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Documento DOUE-L-2019-80286

Decisión (UE) 2019/301 del Consejo, de 12 de febrero de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 51, de 22 de febrero de 2019, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80286

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2018/385 del Consejo (2), el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo») fue firmado el 6 de febrero de 2018, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) En lo que respecta a las materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la celebración del Protocolo es objeto de un procedimiento separado.

(3) Procede aprobar el Protocolo en nombre de la Unión y de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea y de los Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 4, apartado 1, del Protocolo (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

E.O. TEODOROVICI

(1) Aprobación de 15 de enero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Decisión (UE) 2018/385 del Consejo, de 16 de octubre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, (DO L 69 de 13.3.2018, p. 1).

(3) El texto del Protocolo ha sido publicado en el DO L 69 de 13.3.2018, junto con la Decisión relativa a su firma.

(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Croacia
  • Kirguistan
  • Unión Europea

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