LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de simplificar la utilización del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado disponibles para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y con arreglo a métodos decididos de común acuerdo, en especial los establecidos en el artículo 67, apartado 5, y el artículo 68 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(2) |
Teniendo en cuenta las disparidades tan importantes que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes correspondiente a un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión a fin de reflejar sus características específicas. |
(3) |
Bulgaria ha presentado métodos de definición de los baremos estándar de costes unitarios a efectos de los reembolsos de gastos por parte de la Comisión. |
(4) |
Chequia, Francia, Croacia, Chipre, Austria, Rumanía y Eslovaquia han presentado métodos destinados a modificar los baremos estándar de costes unitarios actuales o a definir otros adicionales a efectos de los reembolsos por parte de la Comisión relativos a tipos de operaciones que aún no están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3). |
(5) |
En el caso de los baremos estándar de costes unitarios relativos a operaciones de apoyo a la educación que son aplicables a todos los Estados miembros excepto a Dinamarca, deben añadirse los importes relativos a Grecia y procede aclarar las condiciones para el reembolso de la formación profesional, que debe restringirse a situaciones específicas. |
(6)
(7) |
Teniendo en cuenta el objetivo de ampliar las posibilidades de los Estados miembros de solicitar a la Comisión el reembolso a partir de baremos estándar de costes unitarios o de importes a tanto alzado, la Comisión ha fijado los costes unitarios y los importes en relación con cada Estado miembro con arreglo a los datos publicados por Eurostat y los comunicados por los servicios públicos de empleo nacionales respecto a las operaciones en el ámbito de la formación.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se modifica como sigue:
1) El anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3) El anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
4) El anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
5) El anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.
6) El anexo XIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
7) El anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
8) El anexo XVI del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.
9) El texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento se añade al Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 como anexo XX.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(2) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).
«ANEXO II
Condiciones para el reembolso de los gastos a Francia con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de los baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones |
Nombre del indicador |
Categoría de costes |
Unidad de medida para el indicador |
Cantidades (en EUR) |
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Jóvenes ninis (1) que han dado resultados positivos en el programa “Garantie Jeunes” en un plazo de doce meses a partir del inicio de la orientación |
— asignaciones pagadas al participante — costes de activación sufragados por las “Missions Locales” |
Número de jóvenes ninis que han dado uno de los resultados siguientes en un plazo de doce meses a partir del inicio de la orientación: — han iniciado una formación profesional conducente a una cualificación a través de: — la participación en una formación de aprendizaje permanente, o — la participación en una formación profesional básica, o — han creado una empresa, o — han encontrado un puesto de trabajo, o — han pasado al menos ochenta días laborables en un entorno profesional (remunerado o no). |
6 400 |
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|
Participantes que han logrado unos buenos resultados tras seguir un curso de formación |
Todos los costes subvencionables de la operación |
Número de participantes que han obtenido alguno de los siguientes resultados tras seguir un curso de formación: — recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su formación, — encontraron un empleo de un mes de duración como mínimo, — se inscribieron en un curso de formación profesional adicional, — se reinscribieron en su anterior programa educativo después de una interrupción, u — obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas. Aunque un participante logre más de un resultado positivo a raíz del curso de formación, solo tendrá derecho al reembolso de un importe en relación con dicha formación. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Participantes que han logrado unos buenos resultados tras seguir un curso de formación |
Todos los costes subvencionables de la operación |
Número de participantes que han obtenido alguno de los siguientes resultados tras seguir un curso de formación: — recibieron un título respaldado oficialmente por un colegio profesional o un departamento gubernamental, — recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su curso de formación, — encontraron un empleo, —se inscribieron en un curso de formación profesional adicional, —se reinscribieron en su anterior programa educativo después de una interrupción, u —obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas. Con respecto a la categoría 5, además, número de participantes con algún resultado positivo de los descritos anteriormente y con derecho a percibir una asignación de la región de Auvernia y Ródano-Alpes (2). Aunque un participante logre más de un resultado positivo a raíz del curso de formación, solo tendrá derecho al reembolso de un importe en relación con dicha formación. |
|
2. Ajuste de las cantidades
El importe del coste unitario 1 se basa en parte en un baremo estándar de costes unitarios financiado en su totalidad por Francia. De los 6 400 euros, 1 600 euros corresponden al baremo estándar de costes unitarios establecido por la “instruction ministérielle du 11 octobre 2013 relative à l'expérimentation Garantie Jeunes prise pour l'application du décret 2013-80 du 1er octobre 2013 ainsi que par l'instruction ministérielle du 20 mars 2014” y destinado a cubrir los costes que sufragan las “Missions Locales” de los servicios públicos de empleo juvenil para orientar a cada nini que participe en la “Garantie Jeunes”.
El Estado miembro actualizará el coste unitario 1 en consonancia con los ajustes correspondientes que establezca la normativa nacional del baremo estándar de costes unitarios de 1 600 euros mencionados en el párrafo anterior, que cubre los costes sufragados por los servicios públicos de empleo juvenil.
El importe de los costes unitarios de los puntos 2 y 3 se basan en los precios fijados por contratación pública para horas de formación en los ámbitos respectivos y las zonas geográficas correspondientes. Estos importes se ajustarán cuando el proceso de contratación para los cursos de formación en cuestión se repita con arreglo a la fórmula siguiente:
Nuevo precio (sin IVA) = antiguo precio (sin IVA) × (0,5 + 0,5 × Sr/So)
“Sr” es el índice de trabajadores por cuenta ajena del INSEE (identificador 1567446) de la última publicación mensual en la fecha del ajuste.
“So” es el índice de trabajadores por cuenta ajena del INSEE (identificador 1567446) de la publicación mensual correspondiente a la fecha de presentación de la oferta para el primer ajuste y, para los ajustes posteriores, de la publicación mensual correspondiente a la fecha aniversario de la presentación de la oferta.
».
(1) Jóvenes que no trabajan, estudian ni reciben formación, y que participan en una operación apoyada por el “PROGRAMME OPÉRATIONNEL NATIONAL POUR LA MISE EN ŒUVRE DE L'INITIATIVE POUR L'EMPLOI DES JEUNES EN METROPOLE ET OUTRE-MER”.
(2) El derecho a percibir una asignación está regulado en el Decreto n.o 88-368, de 15 de abril de 1988, modificado por el Decreto n.o 2002-1551, de 23 de diciembre de 2002.
«ANEXO III
Condiciones para el reembolso de gastos a Chequia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de los baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones |
Nombre del indicador |
Categoría de costes (1) |
Unidad de medida para el indicador |
Cantidades (en divisa nacional CZK salvo indicación en contrario) |
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|
Nueva plaza creada en una nueva guardería |
|
Número de plazas nuevas creadas en una nueva guardería (2) |
20 053 (con IVA) o 16 992 (sin IVA) |
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|
Plaza transformada en un grupo de niños (3) |
|
Número de plazas transformadas en un grupo de niños (4) |
9 518 (con IVA) u 8 279 (sin IVA) |
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|
Ocupación por plaza en una guardería |
|
Tasa de ocupación (5) |
628 (6) |
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|
Obtención de una cualificación como cuidador en una guardería |
|
Número de personas que obtienen una certificación de cualificación profesional como cuidadores en una guardería |
14 178 |
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|
Ocupación por plaza en una guardería |
|
Tasa de ocupación (7) |
56 (8) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en un curso de formación externa sobre las tecnologías de la información (TI) en general |
Todos los costes subvencionables, en particular:
|
Número de horas completadas por cada trabajador por cuenta ajena |
324 |
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|
Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en un curso de formación externa sobre capacidades interpersonales y de gestión |
Todos los costes subvencionables, en particular:
|
Número de horas completadas por cada trabajador por cuenta ajena |
593 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Un período (45 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en cursos externos de lenguas |
Todos los costes subvencionables, en particular:
|
Número de períodos completados por trabajador por cuenta ajena |
173 |
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|
Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en un curso de formación sobre tecnologías de la información (TI) especializadas |
Todos los costes subvencionables, en particular:
|
Número de horas completadas por cada trabajador por cuenta ajena |
609 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en un curso de formación externa sobre contabilidad, economía y Derecho |
Todos los costes subvencionables, en particular:
|
Número de horas completadas por cada trabajador por cuenta ajena |
436 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en una formación técnica u otra formación profesional externa |
Todos los costes subvencionables, en particular:
|
Número de horas completadas por cada trabajador por cuenta ajena |
252 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en un curso de formación impartido por un formador interno en cualquiera de los ámbitos siguientes:
|
Todos los costes subvencionables, en particular:
|
Número de horas completadas por cada trabajador por cuenta ajena |
144 |
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0,1 equivalentes a tiempo completo (ETC) mensuales de trabajo como psicólogo escolar o pedagogo escolar especializado |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo |
5 871 |
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|
0,1 ETC mensuales de trabajo de un asistente escolar o un educador social |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo |
Asistente escolar: 3 617 Educador social: 4 849 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
0,1 ETC mensuales de trabajo como cuidador infantil |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo |
3 402 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Módulo de dieciséis clases de actividades extracurriculares de 90 minutos de duración cada una a un grupo de al menos seis niños/alumnos en el que un mínimo de dos de ellos corran riesgo de fracaso escolar |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de módulos impartidos de dieciséis clases de 90 minutos de duración cada una a un grupo de al menos seis niños/alumnos en el que un mínimo dos de ellos corran riesgo de fracaso escolar |
17 833 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Módulo de dieciséis horas de clases particulares a un grupo de al menos tres alumnos matriculados con riesgo de fracaso escolar |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de módulos impartidos de dieciséis horas de clases particulares a un grupo de al menos tres alumnos matriculados con riesgo de fracaso escolar |
8 917 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Horas de formación profesional impartidas a pedagogos |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de impartir la formación |
Número de horas de formación completadas por pedagogo |
|
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|
Reunión temática con un mínimo de ocho padres durante al menos dos horas (120 minutos). |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de reuniones temáticas con un mínimo de ocho padres durante al menos dos horas (120 minutos) |
3 872 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Módulo de treinta horas con un mentor o tutor externo impartido a un grupo de entre tres y ocho pedagogos |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de módulos de treinta horas con un mentor o tutor externo impartidos a un grupo de entre tres y ocho pedagogos |
31 191 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ciclo de formación de quince horas de aprendizaje mediante observación profesional estructurada a cargo de un pedagogo |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de ciclos de formación de quince horas completados por pedagogo que realiza una visita estructurada a otro pedagogo en otro colegio |
4 505 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ciclo de diez horas de formación mediante cooperación mutua en el que participe un grupo de al menos tres pedagogos |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de ciclos de formación de diez horas completados en los que participe un grupo de al menos tres pedagogos |
8 456 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Clase conjunta (10) de 2,75 horas |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de clases conjuntas realizados |
815 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ciclo de diecinueve horas de cooperación y aprendizaje mutuos en el que participe un experto y dos pedagogos. |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de ciclos de diecinueve horas completados en los que hayan participado un experto y otros dos pedagogos. |
5 637 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
0,1 ETC mensuales de un orientador profesional y/o un coordinador de cooperación entre un colegio y empleadores |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo |
4 942 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ciclo de formación de 8,5 horas con observación profesional estructurada a cargo de un pedagogo y un mentor |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de ciclos de formación de 8,5 horas completados por visita estructurada a una institución, empresa o un centro |
2 395 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ciclo de 3,75 horas o cuatro ciclos de 3,75 horas de formación en el que participen un pedagogo y un experto/técnico de TIC |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de ciclos de formación de 3,75 horas completados en los que participen un pedagogo y un experto/técnico de TIC |
Un ciclo: 1 103 Cuatro ciclos: 4 412 |
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|
Meses de movilidad por investigador |
Todos los costes subvencionables de la operación |
Número de meses de movilidad por investigador |
|
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|
|
Todos los costes subvencionables de la operación |
|
|
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|
Un período de prácticas de cuatro días para el personal docente en un centro escolar de otro Estado europeo que comprenda, como mínimo, veinticuatro horas de actividades educativas. |
Todos los costes subvencionables de la operación, que son:
|
Número de períodos de prácticas de cuatro días en los que participó personal docente en un centro escolar de otro Estado europeo |
|
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|
Clases de 45 minutos utilizando las herramientas de las TIC, con un mínimo de diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar |
Todos los costes subvencionables de la operación, incluidos los costes directos de las TIC y del personal |
Número de clases de 45 minutos con un mínimo de diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar |
2 000 |
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|
Día de proyectos consistente en una enseñanza colaborativa por parte del personal docente |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes de viajes y los costes directos de personal |
Número de días de proyectos de enseñanza colaborativa que cumplan los requisitos siguientes:
|
6 477 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2. Ajuste de las cantidades
El índice de los costes unitarios 6 a 11 podrá ajustarse sustituyendo el índice del salario mínimo inicial en el método de cálculo que se basa en el salario mínimo, el coste de la formación y los costes indirectos.
El índice del coste unitario 12 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) y/o los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en los costes directos de personal (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) y/o los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad).
El índice de los costes unitarios 13 a 17, 19 a 27 y 29 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en los costes directos de personal, con inclusión de las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad, más los costes indirectos.
El índice del coste unitario 18 podrá ajustarse sustituyendo los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en el coste de la formación más los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), más los costes indirectos.
El índice del coste unitario 28 podrá ajustarse sustituyendo los importes correspondientes a las dietas, la asignación de movilidad, la asignación familiar, los costes de investigación, formación y creación de redes y los costes de gestión e indirectos.
El índice del coste unitario 30 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), los costes vinculados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, así como los costes del viaje y la estancia, en el método de cálculo que se basa en los costes directos de personal (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), los costes vinculados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, así como los costes del viaje y la estancia
El índice del coste unitario 32 podrá ajustarse sustituyendo el importe para gastos de viaje en el método de cálculo que se basa en los costes directos de viaje, más los costes directos de personal, más los costes indirectos.
Los ajustes se basarán en los datos actualizados que se indican a continuación:
— |
en el caso del salario mínimo, las modificaciones de este establecidas mediante el Decreto gubernamental n.o 567/2006 Rec.; |
— |
en el caso de las cotizaciones a la seguridad social, las modificaciones de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social, tal como se definen en la Ley n.o 589/1992 Rec., sobre seguridad social, |
— |
en el caso de las cotizaciones al seguro de enfermedad, las modificaciones de las cotizaciones de los empleadores al seguro de enfermedad, tal como se definen en la Ley n.o 592/1992 Rec., sobre primas para seguros de enfermedad; |
— |
por lo que respecta a los salarios medios para determinar los costes salariales o de personal, los cambios en los últimos datos anuales publicados en el sistema de información sobre los ingresos medios (www.ISPV.cz) con respecto a las categorías correspondientes. |
— |
por lo que se refiere a las dietas, la asignación de movilidad, la asignación familiar, los costes de investigación, formación y creación de redes y los costes de gestión e indirectos, la modificación de los índices para las acciones HORIZON 2020 – Marie Skłodowska-Curie publicados en https://ec.europa.eu/research/mariecurieactions/; |
— |
en cuanto a los costes de viaje y estancia y los costes organizativos del coste unitario 30, las modificaciones de los importes correspondientes a los costes de viaje y los costes organizativos, así como a la ayuda individual, establecidos por la Comisión Europea para la acción clave 1 (proyectos de movilidad) en el marco del programa Erasmus + (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/). |
— |
para los viajes con arreglo al coste unitario 32, las modificaciones de los importes destinados a los viajes de entre 10 y 99 kilómetros, según se establece en la “calculadora de distancias” del programa Erasmus + (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_en). |
3. Cuadro de coeficientes relacionados con la movilidad saliente de investigadores
País |
Coeficiente corrector |
|
País |
Coeficiente corrector |
Albania |
0,908 |
|
Letonia |
0,906 |
Argentina |
0,698 |
|
Luxemburgo |
1,193 |
Australia |
1,253 |
|
Hungría |
0,909 |
Bélgica |
1,193 |
|
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
0,816 |
Bosnia y Herzegovina |
0,878 |
|
Malta |
1,069 |
Brasil |
1,098 |
|
México |
0,840 |
Bulgaria |
0,853 |
|
República de Moldavia |
0,729 |
Montenegro |
0,798 |
|
Alemania |
1,179 |
Chequia |
1,000 |
|
Países Bajos |
1,245 |
China |
1,014 |
|
Noruega |
1,574 |
Dinamarca |
1,615 |
|
Polonia |
0,912 |
Estonia |
0,934 |
|
Portugal |
1,063 |
Islas Feroe |
1,600 |
|
Austria |
1,251 |
Finlandia |
1,391 |
|
Serbia |
0,801 |
Francia |
1,325 |
|
Rumanía |
0,815 |
Croacia |
1,163 |
|
Rusia |
1,378 |
India |
0,630 |
|
Grecia |
1,106 |
Indonesia |
0,899 |
|
Eslovaquia |
0,986 |
Irlanda |
1,354 |
|
Eslovenia |
1,027 |
Italia |
1,273 |
|
España |
1,165 |
Israel |
1,297 |
|
Suecia |
1,333 |
Japón |
1,383 |
|
Suiza |
1,350 |
República de Sudáfrica |
0,666 |
|
Turquía |
1,033 |
Corea del Sur |
1,255 |
|
Ucrania |
1,101 |
Canadá |
1,031 |
|
Estados Unidos de América |
1,186 |
Chipre |
1,095 |
|
Reino Unido |
1,436 |
Lituania |
0,872 |
|
Vietnam |
0,610 |
».
(1) Para los costes unitarios 1 a 5, las categorías de costes mencionadas cubren todos los costes asociados a la operación en cuestión, excepto en los tipos de operaciones 1 y 2, que también pueden incluir otras categorías de costes.
(2) Este concepto hace referencia a las plazas nuevas que se incluyan en la capacidad de una nueva guardería registrada con arreglo a la normativa nacional y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.
(3) Este concepto hace referencia a un grupo de niños registrado con arreglo a la legislación nacional en materia de prestación de servicios de guardería para grupos de niños.
(4) Este concepto hace referencia a las plazas en una instalación existente registrada recientemente como grupo de niños de conformidad con la legislación nacional, incluida en la capacidad oficial de ese grupo y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.
(5) Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que van media jornada a la guardería durante un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la guardería por media jornada durante un período de seis meses, multiplicado por 100.
(6) Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % durante un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsará ningún gasto.
(7) Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que van media jornada a la guardería durante un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la guardería por media jornada durante un período de seis meses, multiplicado por 100.
(8) Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % durante un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsará ningún gasto.
(9) Formación interna es la formación impartida por un formador interno.
(10) Se entiende por clase conjunta la acción de dos pedagogos que cooperan para reforzar mutuamente su desarrollo profesional mediante un trabajo conjunto de planificación y aplicación de los métodos de enseñanza en el aula y de reflexión sobre dichos métodos.
(12) Este indicador se utilizará para los trabajadores interculturales o los asistentes bilingües empleados directamente por el centro escolar, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
(13) Este indicador se utilizará en relación con trabajadores interculturales externos contratados por el centro escolar para proporcionar servicios sobre una base horaria.
(14) En función del recorrido por participante. Las distancias de los viajes deben calcularse utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_es.
«ANEXO VII
Condiciones para el reembolso de gastos a Eslovaquia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de los baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones |
Nombre del indicador |
Categoría de costes |
Unidad de medida para los indicadores |
Cantidades (en EUR) |
||||||||||||||||||||||||||||
|
Clase de idiomas de 45 minutos por empleado |
Todos los costes subvencionables de la operación, incluidos los costes directos de impartir la formación |
Número de clases de idiomas de 45 minutos completadas por empleado |
8,53 |
||||||||||||||||||||||||||||
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Certificado ECDL |
Todos los costes subvencionables de la operación, incluidos los costes directos de examen y de expedición del certificado |
Número de certificados ECDL concedidos, desglosado por perfil y módulo (1) |
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
Ocupación de nuevos puestos creados en equipos que favorecen la inclusión |
Costes salariales directos Costes indirectos |
Número de meses durante los cuales está ocupado el nuevo puesto que se ha creado en un equipo que favorece la inclusión |
Psicólogo escolar: 1 235 al mes Pedagogo especial/educador social: 1 440 al mes |
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|
Ocupación de nuevos puestos creados para asistentes pedagógicos |
Costes salariales directos Costes indirectos |
Número de meses durante los cuales está ocupado el nuevo puesto creado de asistente pedagógico |
1 005 al mes |
||||||||||||||||||||||||||||
|
Ocupación de un nuevo puesto creado de asistente de profesor |
Costes salariales directos Costes indirectos |
Número de meses durante los cuales está ocupado el nuevo puesto creado de asistente de profesor |
966 al mes |
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Una hora de participación en formación para personal docente y especializado |
Costes salariales directos del formador y salarios de los participantes Costes indirectos |
Número de horas completadas por participante en formación para personal docente y especializado |
Grupo de veinte participantes: 10,10 por hora cursada por cada participante Grupo de doce participantes: 10,65 por hora cursada por cada participante |
||||||||||||||||||||||||||||
|
Una hora de análisis por parte de un profesor formador de la unidad de actividad docente directa (clase) o de la actividad docente directa (centro escolar) de un estudiante |
Costes salariales directos Costes indirectos |
Número de horas en las que un profesor formador de nuevos docentes analiza en directo una unidad de actividad docente directa (clase) o una actividad educativa directa (centro escolar) de los estudiantes |
9,66 por hora |
||||||||||||||||||||||||||||
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Una hora de participación de personal docente (3) en un club pedagógico |
Costes salariales directos Costes indirectos |
Número de horas de participación de personal docente en un club pedagógico |
10,60 |
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|
Costes salariales directos e indirectos |
|
|
2. Ajuste de las cantidades
Puede ajustarse la cantidad correspondiente al coste unitario 5 con arreglo a los cambios en la asignación normativa a los asistentes de profesores establecida de conformidad con el artículo 9 bis, sección 3, del Reglamento gubernamental n.o 630/2008 de la República Eslovaca, por el que se fija el desglose detallado de los fondos del presupuesto estatal destinados a los centros escolares y sus instalaciones.
Puede ajustarse la cantidad correspondiente al coste unitario 7 con arreglo a los cambios en las directrices para la asignación de subvenciones del presupuesto estatal a los centros públicos de enseñanza superior, de conformidad con la Ley n.o 131/2002 sobre las instituciones de educación superior.
Puede ajustarse la cantidad correspondiente a los costes unitarios 8 y 9 sustituyendo los costes salariales directos iniciales en el método de cálculo que se compone de los costes salariales directos y de un importe a tanto alzado en relación con los costes indirectos.
Los ajustes se basarán en los cambios de los salarios para los profesores de enseñanza primaria y secundaria establecidos a nivel nacional de conformidad con el artículo 28, sección 1, de la Ley n.o 553/2003, sobre la remuneración de determinados asalariados que ejercen una actividad de interés público.
»
(1) Hay dos módulos posibles: 1) básico/estándar y 2) avanzado.
(2) Un club pedagógico consta de un mínimo de tres miembros y un máximo de diez, y cada reunión del club dura un máximo de 3 horas. Estos clubes pueden declarar un máximo semestral de 30 horas de participación de cada miembro en el club, con o sin elaboración de material escrito. Los clubes pedagógicos que elaboren material escrito pueden declarar un máximo de 50 horas correspondiente a la producción de su material.
(3) La participación en clubes pedagógicos se limita estrictamente a las siguientes categorías de personal docente, tal como se define en los artículos 3 y 12 de la Ley n.o 317/2009: profesores, asistentes de profesores, educadores y profesores/formadores de enseñanzas prácticas.
(4) Las clases adicionales son las clases que gestiona un centro escolar además de las que se financian normalmente con cargo al presupuesto del Estado. Una clase adicional dura 60 minutos y consiste en 45 minutos de enseñanza más 15 minutos de actividades preparatorias o de seguimiento. Es posible ofrecer clases adicionales hasta un máximo, por año académico y por centro escolar, de:
— doce clases semanales en el caso de los centros de enseñanza primaria, nivel I;
— quince clases semanales en el caso de los centros de enseñanza primaria, nivel II;
— treinta y tres clases semanales en el caso de los centros de enseñanza secundaria.
«ANEXO X
Condiciones para el reembolso de gastos a Austria con arreglo a baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de los baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones |
Nombre del indicador |
Categoría de costes |
Unidad de medida para los indicadores |
Cantidades (en EUR) |
||||||||||||||||||||||||
|
Horas lectivas de clase (1) |
Costes de personal en lo referente a los profesores (2) |
Número de horas lectivas por tipo de centro de enseñanza |
|
||||||||||||||||||||||||
|
Horas de educación básica impartidas en cinco ámbitos de competencia por uno o dos formadores y de prestación de los servicios de guardería correspondientes |
Todos los costes de la operación |
Número de horas lectivas (4) impartidas por:
|
|
||||||||||||||||||||||||
|
Prestación de servicios de orientación presenciales e individuales |
Todos los costes de la operación |
Número de sesiones presenciales de orientación facilitadas |
338,43 |
||||||||||||||||||||||||
|
Horas de prestación a la autoridad de gestión de servicios de verificación de la gestión. Apoyo a las tareas de control de primer nivel. |
Todos los costes de la operación |
Número de horas dedicadas a tareas de verificación de la gestión |
62,96 |
||||||||||||||||||||||||
|
Horas de trabajo del personal dedicado directamente a la operación |
Costes directos de personal de la operación (columna A) Todos los costes de la operación, con excepción de los salarios y asignaciones abonados a los participantes (columna B) |
Número de horas de trabajo efectivas por categoría de personal (6) |
|
||||||||||||||||||||||||
|
2. Ajuste de las cantidades
Los índices del coste unitario 1 se ajustan anualmente conforme al Reglamento WFA sobre efectos financieros (3). Este Reglamento, que se publica anualmente, recoge especificaciones sobre la valorización de los costes de personal a efectos de la planificación presupuestaria para los próximos años. Está previsto ajustar los índices por primera vez el 1 de septiembre de 2017 con arreglo a la valorización para 2017 establecida en ese Reglamento.
El índice del coste unitario 3 se ajustará anualmente para reflejar los cambios en el índice de precios de consumo que publica la oficina estadística austriaca (Statistik Austria).
El índice del coste unitario 4 se ajustará anualmente en consonancia con la base jurídica para los precios de estos servicios según lo estipulado por el Ministerio de Hacienda.
El índice del coste unitario 5 se ajustará anualmente para reflejar los cambios en los convenios colectivos BABE y SWÖ.
».
(1) Una hora de enseñanza equivale a 50 minutos.
(2) Estos son los únicos costes cuyo reembolso puede solicitarse al FSE en el caso de las operaciones especificadas.
(4) Una hora lectiva equivale a 50 minutos.
(5) Están autorizados dos formadores para los grupos con un mínimo de siete participantes.
(6) No existe la obligación de establecer ningún sistema de registro del tiempo de trabajo independiente para el personal que dedica un porcentaje fijo de tiempo al mes a la operación. El empleador debe emitir un documento para cada empleado en el que se establezca el porcentaje fijo de tiempo de trabajo que dedique a la operación.
(3) WFA Finanzielle-Auswirkungen-Verordnung, www.ris.bka.gv.at.
«ANEXO XIII
Condiciones para el reembolso de gastos a Rumanía con arreglo a baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de los baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones |
Nombre del indicador |
Categoría de costes |
Unidad de medida para los indicadores |
Cantidades (en LEI) |
||||||||||||
|
Subvención mensual pagada a los empleadores por cada persona empleada con un contrato indefinido |
Todos los costes relacionados con el subsidio de empleo |
Número de meses de empleo |
900 LEI mensuales durante un máximo de 12 meses para los empleadores que contraten, mediante un contrato indefinido y durante un período mínimo de 18 meses:
900 LEI mensuales durante un máximo de 18 meses para los empleadores que contraten a una persona con discapacidad (excepto las personas contratadas por imperativo legal) mediante un contrato indefinido y durante un período mínimo de 18 meses 900 LEI mensuales durante un máximo de 5 años para los empleadores que contraten a tiempo completo a personas desempleadas que, en un plazo de 5 años a partir de la fecha de contratación, cumplan las condiciones para solicitar una pensión de jubilación parcial anticipada o una pensión de vejez |
||||||||||||
|
Un participante que obtenga una cualificación profesional (niveles 2, 3 o 4) |
Todos los costes relacionados con la formación, también los costes indirectos, a excepción de los gastos relacionados con el propio participante, tales como el transporte, el alojamiento, las comidas, las subvenciones, así como los gastos de gestión del proyecto. |
Número de participantes que obtengan el certificado de una cualificación profesional (niveles 2, 3 o 4) |
|
||||||||||||
|
Ayuda financiera mensual pagada a los empleadores por cada persona que participe en un programa de aprendizaje profesional remunerado |
Todos los costes relacionados con la subvención por una formación de aprendizaje profesional |
Número de meses de formación remunerada de aprendizaje profesional |
1 125 al mes por aprendiz durante un período máximo de:
|
||||||||||||
|
Ayuda financiera mensual pagada a los empleadores por cada persona con una titulación terciaria que participe en un programa de prácticas laborales remuneradas |
Todos los costes relacionados con la subvención de prácticas laborales |
Número de meses de una persona con una titulación terciaria en prácticas remuneradas |
1 350 al mes por persona en prácticas con una titulación superior durante un período máximo de 6 meses |
2. Ajuste de las cantidades
Los índices del coste unitario 1 pueden ajustarse en función de las eventuales modificaciones de los índices establecidos mediante la Ley n.o 76/2002, sobre el sistema de seguro de desempleo y el fomento del empleo. Tales cambios surtirán efecto en la fecha en que entren en vigor las modificaciones de la mencionada Ley.
La cantidad correspondiente al coste unitario 2 podrá adaptarse para tener en cuenta la tasa de inflación anual que establece el Instituto Nacional de Estadística de Rumanía.
Los índices de costes unitarios 3 y 4 pueden ajustarse en función de las eventuales modificaciones de los índices establecidos mediante la Ley n.o 76/2002, sobre el sistema de seguro de desempleo y el fomento del empleo, incluidas sus modificaciones posteriores, la Ley n.o 279/2005, sobre los programas de aprendizaje profesional en el lugar de trabajo, incluidas sus modificaciones posteriores, o Ley n.o 335/2013, sobre los programas de prácticas laborales para titulados de la educación superior, incluidas sus modificaciones posteriores. Tales cambios surtirán efecto en la fecha en que entren en vigor las modificaciones de dichas Leyes.
La adaptación de las cantidades con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará a las convocatorias que se pongan en marcha después de la entrada en vigor de los actos legislativos modificativos.
».
«ANEXO XIV
Condiciones para el reembolso de gastos a todos los Estados miembros especificados con arreglo a baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de los baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones (1) |
Nombre del indicador |
Categoría de costes |
Unidad de medida para los indicadores |
Cantidades (en EUR) |
||||||||||||||||||
|
Participantes en un año académico de la educación formal |
Todos los costes subvencionables directamente relacionados con el suministro de bienes y servicios básicos en el ámbito de la educación (2) |
Número de participantes con presencia verificada (3) en un año académico de la educación formal, desglosado por la clasificación CINE (4) |
Véase el punto 3.1 (5) Estos importes corresponden a una participación a tiempo completo en un año académico. En caso de participación a tiempo parcial, el importe se calculará sobre la base de una cantidad a prorrata que refleje la participación del estudiante. En el caso de los cursos de una duración inferior a un año académico, el importe se calculará sobre la base de una cantidad a prorrata que refleje la duración del curso. En lo referente a la formación profesional (segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior), en el caso de los cursos en los que se haya pasado un porcentaje de tiempo reducido en un centro de educación formal en comparación con los cursos notificados para la recogida de datos durante el año de referencia, el importe se reducirá proporcionalmente, de modo que refleje el tiempo pasado en el centro educativo. |
||||||||||||||||||
|
Participantes que hayan completado con éxito un curso de formación (7) |
Todos los costes subvencionables de la operación |
Número de participantes que hayan completado con éxito un curso de formación |
Véase el punto 3.2.1
cuando los programas operativos cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o el proyecto. El método utilizado para calcular estas cantidades requiere que, en caso de que se demanden estos importes para un tipo de operación en el marco de un programa operativo, se demande la misma cantidad para todos los tipos de operaciones similares en el marco del mismo programa operativo. |
||||||||||||||||||
|
|
Todos los costes subvencionables de la operación, salvo las ayudas abonadas a los participantes |
|
Véanse los puntos 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4 En relación con los Estados miembros enumerados en el punto 3.3:
El método utilizado para calcular estas cantidades requiere que, en caso de que se demanden estos importes para un tipo de operación en el marco de un programa operativo, se demande la misma cantidad para todos los tipos de operaciones en el marco del mismo programa operativo. |
||||||||||||||||||
|
|
Todos los costes subvencionables de la operación En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación no sea un coste subvencionable, solo se reembolsará el coste unitario 1. En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación se considere un coste subvencionable, se reembolsará el importe combinado se los costes unitarios 1 y 2. |
|
Véanse los puntos 3.2.5 y 3.2.6 En relación con los Estados miembros enumerados en el punto 3.3:
El método utilizado para calcular estas cantidades requiere que, en caso de que se demanden estos importes para un tipo de operación en el marco de un programa operativo, se demande la misma cantidad para todos los tipos de operaciones en el marco del mismo programa operativo. |
2. Ajuste de las cantidades
No disponible (n/d).
3.1. Cantidades por participación en la educación formal (en EUR) (12)
|
|
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
EE |
EL |
ES |
FI* |
FR |
HU |
HR* |
Educación infantil |
ED0 |
6 453 |
n/d |
1 388 |
2 183 |
2 059 |
6 965 |
3 023 |
n/d |
3 393 |
10 026 |
5 364 |
2 439 * |
2 198 |
Desarrollo educativo de la educación infantil |
ED01 |
6 804 |
n/d |
n/d |
469 |
n/d |
9 131 |
n/d |
n/d |
3 140 |
16 075 |
n/d |
n/d |
n/d |
Segundo ciclo de la educación infantil |
ED02 |
6 385 |
6 000 |
1 388 |
2 626 |
2 059 |
6 197 |
n/d |
2 825 |
3 474 |
8 595 |
5 364 |
n/d |
2 716 |
Educación primaria |
ED1 |
8 488 |
7 763 |
904 |
6 717 |
2 205 |
6 322 |
3 118 |
3 211 |
3 947 |
8 428 |
5 007 |
1 772 |
4 592 |
Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2) |
ED1_2 |
10 003 |
8 321 |
1 007 |
7 097 |
2 804 |
7 207 |
3 200 |
3 461 |
4 329 |
10 047 |
5 876 |
1 708 |
2 181 |
Primera etapa de educación secundaria |
ED2 |
11 527 |
9 510 |
1 131 |
7 860 |
3 680 |
7 781 |
3 376 |
3 972 |
5 066 |
13 297 |
6 977 |
1 643 |
n/d |
Primera etapa de educación secundaria (general) |
ED24 |
11 527 |
n/d |
1 162 |
7 860 |
3 687 |
7 781 |
3 358 |
3 972 |
5 066 |
13 297 |
6 977 |
1 612 |
n/d |
Primera etapa de educación secundaria (formación profesional) |
ED25 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
2 215 |
n/d |
4 553 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
5 070 |
n/d |
Segunda etapa de educación secundaria |
ED3 |
11 045 |
n/d |
1 034 |
8 113 |
3 414 |
7 877 |
3 493 |
3 578 |
5 071 * |
7 644 |
9 267 |
2 708 |
1 995 |
Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4) |
ED3_4 |
10 390 |
10 219 |
1 038 |
8 023 |
3 331 |
7 001 |
3 540 |
n/d |
5 339 |
7 644 |
9 180 |
3 024 |
1 995 |
Segunda etapa de educación secundaria (general) |
ED34 |
9 629 |
n/d |
947 |
7 371 |
3 066 |
8 151 |
3 304 |
3 024 |
4 742 |
7 625 |
9 047 |
2 314 |
n/d |
Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (general, niveles 34 y 44) |
ED34_44 |
9 629 |
10 022 |
947 |
7 371 |
2 844 |
8 081 |
3 304 |
3 024 |
4 742 |
7 625 |
9 029 |
2 314 |
n/d |
Segunda etapa de educación secundaria (formación profesional) |
ED35 |
11 978 |
n/d |
1 119 |
11 881 * |
3 538 |
7 596 |
3 812 |
4 957 |
6 188 |
7 651 |
9 651 |
4 010 |
2 826 |
Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45) |
ED35_45 |
10 836 |
10 353 |
1 127 |
11 244 |
3 521 |
6 236 |
3 782 |
n/d |
6 569 |
7 651 |
9 429 |
3 922 |
2 826 |
Educación postsecundaria no superior |
ED4 |
1 661 |
n/d |
2 459 |
n/d |
730 |
3 895 |
3 756 |
n/d |
n/d |
n/d |
5 917 |
5 058 |
n/d |
Educación postsecundaria no superior |
ED44 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
712 |
6 652 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
6 744 |
n/d |
n/d |
Educación postsecundaria no superior (formación profesional) |
ED45 |
1 661 |
n/d |
2 459 |
n/d |
783 |
3 630 |
3 756 |
n/d |
n/d |
n/d |
5 733 |
5 058 |
n/d |
Enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior |
ED5 |
12 416 |
8 864 |
n/d |
1 054 |
8 138 |
6 109 |
n/d |
n/d |
5 040 |
n/d |
8 883 |
824 |
n/d |
Educación superior (niveles 5-8) |
ED5-8 |
9 493 |
7 934 |
913 |
3 625 |
1 986 |
6 267 |
2 979 |
1 294 |
3 678 |
9 414 |
6 297 |
1 645 |
3 258 |
Educación superior, excepto las enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior (niveles 6-8) |
ED6-8 |
8 938 |
7 899 |
913 |
3 894 |
1 970 |
6 267 |
2 979 |
1 294 |
3 337 |
9 414 |
5 464 |
1 829 * |
n/d |
|
|
IE* |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL* |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
UK* |
Educación infantil |
ED0 |
n/d |
3 709 |
2 548 |
1 971 |
17 395 |
4 138 |
6 065 |
1 810 |
2 689 |
1 009 |
4 433 * |
2 084 |
13 267 * |
3 978 |
Desarrollo educativo de la educación infantil |
ED01 |
n/d |
n/d |
n/d |
1 937 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
1 930 |
5 344 * |
n/d |
14 879 * |
4 008 |
Segundo ciclo de la educación infantil |
ED02 |
4 986 |
3 709 |
2 548 |
1 978 |
17 395 |
4 138 |
6 065 |
1 810 |
2 689 |
977 |
4 067 * |
2 084 |
12 692 * |
3 973 |
Educación primaria |
ED1 |
6 471 |
5 428 |
3 225 |
2 292 |
17 433 |
4 080 |
6 681 |
2 703 |
3 828 |
701 |
4 985 * |
2 766 |
9 217 |
8 777 |
Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2) |
ED1_2 |
6 925 |
5 669 |
3 233 |
2 196 |
17 120 |
5 168 |
7 757 |
2 682 |
4 262 |
983 |
4 467 |
2 604 |
9 379 |
8 898 |
Primera etapa de educación secundaria |
ED2 |
8 200 |
6 056 |
3 250 |
2 139 |
16 594 |
7 325 |
9 352 |
2 640 |
5 001 |
1 326 |
4 393 * |
2 454 |
9 750 |
9 142 |
Primera etapa de educación secundaria (general) |
ED24 |
8 200 |
6 057 |
3 249 |
2 140 |
16 594 |
7 341 |
8 228 |
2 640 |
n/d |
1 326 |
4 393 * |
2 387 |
n/d |
9 464 |
Primera etapa de educación secundaria (formación profesional) |
ED25 |
n/d |
5 762 |
3 488 |
2 044 |
n/d |
4 946 |
12 367 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
4 951 |
n/d |
6 370 |
Segunda etapa de educación secundaria |
ED3 |
8 496 |
5 950 |
3 370 |
2 190 |
15 619 |
4 954 |
6 995 |
2 336 * |
4 411 * |
1 367 |
3 407 |
2 811 |
9 871 |
8 701 |
Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4) |
ED3_4 |
9 252 |
5 995 * |
3 392 |
2 185 |
15 211 |
5 001 |
6 995 |
2 229 |
4 475 |
1 260 |
3 407 |
2 828 |
9 657 |
8 701 |
Segunda etapa de educación secundaria (general) |
ED34 |
n/d |
n/d |
3 409 |
2 197 |
13 391 |
4 751 |
7 589 |
2 025 |
n/d |
3 084 |
4 241 * |
2 316 |
6 749 |
8 895 |
Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (general, niveles 34 y 44) |
ED34_44 |
n/d |
n/d |
3 409 |
2 197 |
13 391 |
4 761 |
7 589 |
2 025 |
n/d |
3 084 |
4 241 * |
2 316 |
6 758 |
8 895 |
Segunda etapa de educación secundaria (formación profesional) |
ED35 |
n/d |
n/d |
3 312 |
2 169 |
17 032 |
6 190 |
6 710 |
2 520 * |
n/d |
75 |
3 717 * |
3 085 |
14 773 * |
8 295 |
Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45) |
ED35_45 |
n/d |
n/d |
3 372 |
2 171 |
16 319 |
5 653 |
6 709 |
2 317 * |
n/d |
152 |
3 717 * |
3 091 |
13 841 |
8 295 |
Educación postsecundaria no superior |
ED4 |
10 628 |
n/d |
3 693 |
2 173 |
1 467 |
5 263 |
5 056 |
634 |
n/d |
475 |
n/d |
3 168 |
4 146 * |
n/d |
Educación postsecundaria no superior |
ED44 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
6 178 |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
7 285 |
n/d |
Educación postsecundaria no superior (formación profesional) |
ED45 |
10 628 |
n/d |
3 693 |
2 173 |
1 467 |
5 232 |
5 056 |
634 |
n/d |
475 |
n/d |
3 168 |
4 203 |
n/d |
Enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior |
ED5 |
n/d |
2 718 |
3 570 |
n/d |
20 587 |
6 463 |
6 205 |
3 575 |
n/d |
n/d |
1 725 * |
3 417 |
6 483 |
1 731 |
Educación superior (niveles 5-8) |
ED5-8 |
6 562 |
2 334 |
2 709 |
2 349 |
26 940 |
8 994 |
6 081 |
2 591 |
1 293 * |
1 894 |
4 027 |
2 890 |
10 360 |
2 257 |
Educación superior, excepto las enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior (niveles 6-8) |
ED6-8 |
6 562 |
2 332 |
2 567 |
2 349 |
27 673 |
9 450 |
6 081 |
2 588 |
1 293 * |
1 894 |
4 200 * |
2 881 |
10 683 |
2 304 |
3.2. Cantidades para la formación de los asalariados, los desempleados y los servicios de empleo (en EUR)
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
Austria |
2 277 |
39 |
6 723 |
80 672 |
33,98 |
26,03 |
||||||||||||
Bélgica |
3 351 |
42 |
7 010 |
84 112 |
22,97 |
31,08 |
||||||||||||
Bulgaria |
596 |
3 |
543 |
6 511 |
5,14 |
1,76 |
||||||||||||
Chipre |
2 696 |
29 |
5 467 |
65 604 |
18,85 |
10,94 |
||||||||||||
Chequia |
521 |
11 |
1 988 |
23 864 |
9,29 |
7,39 |
||||||||||||
Alemania |
6 959 |
42 |
7 582 |
90 992 |
36,03 |
23,11 |
||||||||||||
Dinamarca |
5 803 |
55 |
9 496 |
113 956 |
39,67 |
32,02 |
||||||||||||
Estonia |
711 |
14 |
2 498 |
29 968 |
14,03 |
8,22 |
||||||||||||
Grecia |
2 064 |
21 |
3 685 |
44 222 |
17,72 |
11,56 |
||||||||||||
España |
2 772 |
20 |
3 508 |
42 095 |
17,58 |
18,30 |
||||||||||||
Finlandia |
5 885 |
45 |
7 683 |
92 204 |
38,39 |
27,69 |
||||||||||||
Francia |
6 274 |
48 |
7 297 |
87 556 |
35,99 |
25,26 |
||||||||||||
Croacia |
689 |
10 |
1 620 |
19 440 |
10,52 |
5,90 |
||||||||||||
Hungría |
1 818 |
10 |
1 816 |
21 790 |
15,67 |
5,02 |
||||||||||||
Irlanda |
11 119 |
36 |
6 411 |
76 920 |
31,79 |
27,20 |
||||||||||||
Italia |
3 676 |
31 |
5 438 |
65 247 |
27,42 |
22,20 |
||||||||||||
Lituania |
1 359 |
8 |
1 574 |
18 878 |
7,43 |
3,71 |
||||||||||||
Luxemburgo |
19 302 |
34 |
5 908 |
70 890 |
29,87 |
23,30 |
||||||||||||
Letonia |
756 |
8 |
1 385 |
16 607 |
7,94 |
7,21 |
||||||||||||
Malta |
2 256 |
13 |
2 184 |
26 212 |
16,49 |
8,41 |
||||||||||||
Países Bajos |
5 018 |
36 |
6 474 |
77 680 |
32,01 |
23,33 |
||||||||||||
Polonia |
594 |
6 |
1 051 |
12 611 |
11,21 |
4,47 |
||||||||||||
Portugal |
994 |
21 |
3 648 |
43 784 |
8,33 |
10,63 |
||||||||||||
Rumanía |
583 |
8 |
1 555 |
18 656 |
0,27 |
2,56 |
||||||||||||
Suecia |
7 303 |
48 |
8 369 |
100 430 |
58,02 |
32,67 |
||||||||||||
Eslovenia |
854 |
22 |
4 015 |
48 185 |
18,90 |
7,61 |
||||||||||||
Eslovaquia |
424 |
7 |
1 117 |
13 411 |
11,13 |
12,52 |
||||||||||||
Reino Unido |
5 863 |
25 |
4 690 |
56 286 |
36,07 |
15,16 |
3.3. Índice que debe aplicarse a las cantidades correspondientes a los programas operativos regionales indicados
Bélgica |
1,00 |
|
Francia |
1,00 |
Región de Bruselas-capital |
1,26 |
|
Isla de Francia |
1,32 |
Flandes |
0,97 |
|
Champaña-Ardenas |
0,88 |
Valonia |
0,91 |
|
Picardía |
0,91 |
|
|
|
Alta Normandía |
0,96 |
Alemania |
1,00 |
|
Centro |
0,89 |
Baden-Wurtemberg |
1,08 |
|
Baja Normandía |
0,86 |
Baviera |
1,05 |
|
Borgoña |
0,87 |
Berlín |
0,98 |
|
Norte-Paso de Calais |
0,95 |
Brandemburgo |
0,82 |
|
Lorena |
0,90 |
Bremen |
1,06 |
|
Alsacia |
0,97 |
Hamburgo |
1,21 |
|
Franco Condado |
0,89 |
Hesse |
1,12 |
|
Países del Loira |
0,90 |
Mecklemburgo-Pomerania Occidental |
0,79 |
|
Bretaña |
0,86 |
Baja Sajonia |
0,93 |
|
Poitou-Charentes |
0,83 |
Renania del Norte-Westfalia |
1,02 |
|
Aquitania |
0,87 |
Renania-Palatinado |
0,96 |
|
Mediodía-Pirineos |
0,91 |
Sarre |
0,98 |
|
Lemosín |
0,84 |
Sajonia |
0,81 |
|
Ródano-Alpes |
0,97 |
Sajonia-Anhalt |
0,82 |
|
Auvernia |
0,86 |
Schleswig-Holstein |
0,87 |
|
Languedoc-Rosellón |
0,84 |
Turingia |
0,82 |
|
Provenza-Alpes-Costa Azul |
0,93 |
|
|
|
Córcega |
0,93 |
Grecia |
1,00 |
|
Guadalupe |
1,01 |
Macedonia Oriental-Tracia |
0,81 |
|
Martinica |
0,90 |
Macedonia Central |
0,88 |
|
Guyana |
0,99 |
Macedonia Occidental |
1,12 |
|
La Reunión |
0,83 |
Epiro |
0,79 |
|
Mayotte |
0,64 |
Tesalia |
0,83 |
|
|
|
Islas Jónicas |
0,82 |
|
Italia |
1,00 |
Grecia Occidental |
0,81 |
|
Piamonte |
1,04 |
Grecia Continental |
0,90 |
|
Valle de Aosta |
1,00 |
Peloponeso |
0,79 |
|
Liguria |
1,01 |
Ática |
1,23 |
|
Lombardía |
1,16 |
Egeo Septentrional |
0,90 |
|
Bolzano/Bozen |
1,15 |
Egeo Meridional |
0,97 |
|
Trento |
1,04 |
Creta |
0,83 |
|
Véneto |
1,03 |
|
|
|
Friul-Venecia Julia |
1,08 |
España |
1,00 |
|
Emilia-Romaña |
1,06 |
Galicia |
0,88 |
|
Toscana |
0,95 |
Principado de Asturias |
0,98 |
|
Umbría |
0,87 |
Cantabria |
0,96 |
|
Las Marcas |
0,90 |
País Vasco |
1,17 |
|
Lacio |
1,07 |
Comunidad Foral de Navarra |
1,07 |
|
Abruzos |
0,89 |
La Rioja |
0,92 |
|
Molise |
0,82 |
Aragón |
0,98 |
|
Campania |
0,84 |
Comunidad de Madrid |
1,18 |
|
Apulia |
0,82 |
Castilla y León |
0,91 |
|
Basilicata |
0,86 |
Castilla-La Mancha |
0,88 |
|
Calabria |
0,75 |
Extremadura |
0,84 |
|
Sicilia |
0,86 |
Cataluña |
1,09 |
|
Cerdeña |
0,84 |
Comunidad Valenciana |
0,91 |
|
|
|
Islas Baleares |
0,96 |
|
Portugal |
1,00 |
Andalucía |
0,87 |
|
Norte |
0,86 |
Región de Murcia |
0,84 |
|
Algarve |
0,87 |
Ciudad Autónoma de Ceuta |
1,07 |
|
Centro |
0,84 |
Ciudad Autónoma de Melilla |
1,04 |
|
Área Metropolitana de Lisboa |
1,33 |
Canarias |
0,91 |
|
Alentejo |
0,91 |
|
|
|
Región Autónoma de las Azores |
0,91 |
Polonia |
1,00 |
|
Región Autónoma de Madeira |
0,95 |
Łódź |
0,75 |
|
|
|
Mazovia |
1,26 |
|
Reino Unido |
1,00 |
Pequeña Polonia |
1,05 |
|
Inglaterra |
1,01 |
Silesia |
1,19 |
|
País de Gales |
0,83 |
Lublin |
0,60 |
|
Escocia |
0,99 |
Podkarpacie |
0,81 |
|
Irlanda del Norte |
0,83 |
Święty Krzyż |
0,63 |
|
|
|
Podlasie |
0,73 |
|
|
|
Gran Polonia |
1,16 |
|
|
|
Pomerania Occidental |
1,06 |
|
|
|
Lubusz |
0,88 |
|
|
|
Baja Silesia |
1,22 |
|
|
|
Kuyavia-Pomerania |
0,91 |
|
|
|
Warmia-Mazuria |
0,83 |
|
|
|
Pomerania |
0,78 |
|
|
|
»
(1) Estos costes unitarios no pueden aplicarse a tipos de operaciones en relación con las cuales estén previstas otras opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado.
(2) Otros costes subvencionables posibles de este tipo de operaciones, como asignaciones, transporte, alojamiento u otro tipo de ayudas facilitadas a los estudiantes que participan en operaciones de esta índole, no están cubiertos por el coste unitario.
(3) “Presencia verificada” significa que las autoridades nacionales deben comprobar la prueba de la presencia del estudiante durante el curso de educación o formación formal dos o tres veces por año académico, de conformidad con las prácticas y los procedimientos habituales de cada Estado miembro para verificar la presencia en la educación o la formación formal.
(4) Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_Standard_Classification_of_Education_(ISCED)
(5) El cuadro del punto 3,1 establece las tarifas para todos los Estados miembros, excepto Dinamarca, cuyos datos no están actualmente disponibles. Los importes correspondientes a los cursos de una duración mínima de un año académico completo pueden reembolsarse al Estado miembro de la forma siguiente: un 50 % tras la primera prueba de presencia durante el año académico (normalmente al principio del año académico, de conformidad con las normas y prácticas nacionales), un 30 % tras la segunda prueba de presencia y un 20 % tras la tercera y última prueba de presencia. En el caso de los Estados miembros cuyo sistema nacional disponga que esta información se recoja solo dos veces al año, o si se trata de cursos de una duración inferior a un año académico completo, se reembolsará un 50 % tras la primera prueba de presencia y un 50 % tras la segunda y última prueba de presencia.
(6) Los cursos de formación pueden tener lugar en centros educativos o en el lugar de trabajo, pero al menos una parte debe cursarse en un centro educativo.
(7) Se considerará que se ha “completado con éxito” un curso de formación cuando exista un documento oficial que así lo demuestre, de conformidad con las normas o prácticas nacionales. Este justificante podría ser, por ejemplo, un certificado expedido por el proveedor de la formación o un documento equivalente que se acepte como tal con arreglo a la legislación o las prácticas nacionales.
No se considerará que cumple la condición de haber completado con éxito un curso de formación el participante que solo haya completado algunos de los módulos de dicho curso.
(8) Los servicios de orientación relacionados con el empleo, que pueden prestarse de forma individual o en grupo, incluyen todos los servicios y actividades que ofrezcan los servicios públicos de empleo, junto con las prestaciones de otros organismos públicos u otros entes contratados por las Administraciones que faciliten la integración en el mercado laboral de los desempleados y demás demandantes de empleo o que ayuden a los empleadores a la hora de contratar y seleccionar personal.
(9) Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.
(10) Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.
(11) Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.
(12) “n/d” indica que no hay datos disponibles para ese Estado miembro concreto y el nivel educativo indicado.
El año de referencia de la recogida de datos es 2015, a excepción de los campos marcados con un asterisco (*) (y todos los campos correspondientes a FI, HR, IE, NL y UK); en los que el año de referencia es 2014.
«ANEXO XV
Condiciones para el reembolso de gastos a Chipre con arreglo a baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de los baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones |
Nombre del indicador |
Categoría de costes |
Unidad de medida para los indicadores |
Cantidades (en EUR) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Tarifa mensual para los empleados públicos temporales y permanentes |
Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal |
Número de meses trabajados desglosados por escala salarial |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Todas las categorías de costes subvencionables |
Número de evaluaciones realizadas |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Todas las categorías de costes subvencionables |
|
|
2. Ajuste de las cantidades
No procede.
»
«ANEXO XVI
Condiciones para el reembolso de gastos a Croacia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de los baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones |
Nombre del indicador |
Categoría de costes |
Unidad de medida para los indicadores |
Cantidades (en HRK) |
||||||
|
Meses trabajados por un profesor auxiliar |
Todos los costes subvencionables de la operación |
Número de meses trabajados |
4 530,18 |
||||||
|
Meses de participación en la formación profesional en la empresa |
Todos los costes subvencionables de la operación, salvo los gastos de viaje de los participantes y sus costes del examen para la obtención de la cualificación educativa o profesional correspondiente (si procede) |
Número de meses de participación en la formación profesional en la empresa |
En el caso de los participantes sin experiencia laboral previa: 3 318,81 En el caso de los participantes con experiencia laboral previa:
|
||||||
|
Meses durante los cuales se abona una ayuda al empleo por los trabajadores asalariados de un programa de obras públicas |
Todos los costes subvencionables de la operación, salvo los gastos de viaje de los participantes y sus costes del examen para la obtención de la cualificación educativa o profesional correspondiente (si procede) |
Número de meses de ayuda al empleo por trabajador |
|
||||||
|
Meses en los que el participante participe en alguna medida activa de política de empleo activa |
Costes de viaje |
Número de meses de participación en alguna medida activa de empleo |
452,16 |
||||||
|
|
|
|
|
2. Ajuste de las cantidades
La cantidad correspondiente a los costes unitarios 2 se ajustará cada año natural mediante la sustitución del importe de la ayuda financiera y de la cotización al seguro obligatorio en el método de cálculo.
Los ajustes se basarán en lo siguiente:
— respecto a la ayuda financiera, en los cambios en el salario mínimo legal según el Decreto sobre el salario mínimo emitido por el Gobierno, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr);
— respecto a las cotizaciones al seguro obligatorio, en los cambios que se introduzcan en las bases mensuales mínimas con arreglo a la Orden sobre las bases de cálculo de las cotizaciones al seguro obligatorio emitida por el Ministro de Hacienda, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr).
Además, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de fomento del empleo, que regulan los mecanismos para fijar la ayuda financiera y los pagos al seguro obligatorio para la formación profesional en la empresa, o cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, puede conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.
La cantidad correspondiente a los costes unitarios 3 se ajustará cada año natural mediante la sustitución del importe correspondiente al salario mínimo legal y a la tasa anual de bajas por enfermedad en el método de cálculo.
Los ajustes se basarán en lo siguiente:
— en los cambios en el salario mínimo legal con arreglo al Decreto sobre el salario mínimo emitido por el Gobierno respecto a cada año natural, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr) de conformidad con el artículo 7 de la Ley del salario mínimo (NN 39/13);
— en los cambios en el índice anual oficial de bajas por enfermedad en Croacia, que se publica en el sitio web del Instituto del Seguro de Enfermedad de Croacia (http://www.hzzo.hr/o-zavodu/izvjesca/); asimismo, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, puede conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.
»
«ANEXO IX
Condiciones para el reembolso de gastos a Bulgaria con arreglo a baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de los baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones |
Nombre del indicador |
Categoría de costes |
Unidad de medida para los indicadores |
Cantidades |
Formación profesional en el marco de los ejes prioritarios 1 y 2 del PO 2014BG05M9OP001 |
Participantes que obtienen una cualificación tras su participación en la formación profesional |
Todos los costes subvencionables de la operación |
Número de participantes que hayan asistido a un mínimo del 80 % de las clases, y que hayan completado con éxito los cursos de formación profesional y hayan recibido el certificado correspondiente |
Véase el cuadro que figura en el punto 3 |
2. Ajuste de las cantidades
El ajuste de los costes unitarios ajuste estará vinculado a las enmiendas en la normativa nacional (el Decreto del Consejo de Ministros n.o 280/2015 y el Plan Nacional de Acción para el Empleo en lo relativo a la aplicación de la política activa del mercado laboral del año en cuestión).
3. Cantidades (en BGN) (1)
Cursos de formación para la adquisición de cualificaciones profesionales |
Duración mínima en horas de formación |
Cantidades |
Las cantidades incluyen los costes indirectos de los beneficiarios seleccionados a través de un procedimiento competitivo de adjudicación de subvenciones |
Los importes incluyen los costes indirectos de los beneficiarios seleccionados a través de un procedimiento de adjudicación directa de la subvención |
Cursos de primer nivel |
300 |
600 |
660 |
624 |
Cursos de segundo nivel |
660 |
1 200 |
1 320 |
1 248 |
Cursos de tercer nivel |
960 |
1 800 |
1 980 |
1 872 |
Parte de una profesión que requiere una cualificación de primer nivel (2) |
200 |
400 |
440 |
416 |
Parte de una profesión que requiere una cualificación de segundo nivel |
300 |
600 |
660 |
624 |
Parte de una profesión que requiere una cualificación de tercer nivel |
600 |
1 125 |
1 237,50 |
1 170 |
Cursos de formación para la adquisición de competencias clave |
Duración mínima en horas de formación |
Cantidades |
Las cantidades incluyen los costes indirectos de los beneficiarios seleccionados a través de un procedimiento competitivo de adjudicación de subvenciones |
Los importes incluyen los costes indirectos de los beneficiarios seleccionados a través de un procedimiento de adjudicación directa de la subvención |
|||
para desempleados |
para trabajadores por cuenta propia y ajena |
para desempleados |
para trabajadores por cuenta propia y ajena |
para desempleados |
para trabajadores por cuenta propia y ajena |
||
Competencia clave 2: comunicación en otro idioma |
300 |
700 |
770 |
728 |
|||
Competencia clave 3: matemáticas y conocimientos básicos de ciencias naturales y de tecnologías |
30 |
140 |
70 |
154 |
77 |
145,60 |
72,80 |
Competencia clave 4: competencia digital |
45 |
250 |
275 |
260 |
|||
Competencia clave 5: capacidad de aprendizaje |
30 |
140 |
70 |
154 |
77 |
145,60 |
72,80 |
Competencia clave 6: competencias sociales y civiles |
30 |
140 |
70 |
154 |
77 |
145,60 |
72,80 |
Competencia clave 7: empresa y espíritu emprendedor |
30 |
140 |
70 |
154 |
77 |
145,60 |
72,80 |
»
(1) Si los participantes están obligados a pagar las tasas de participación en la formación, los importes adeudados deben deducirse de los costes unitarios.
(2) Se entiende por parte de una profesión los cursos de formación parcialmente completados con el mínimo de horas, tal como se especifica en el cuadro (punto 3).
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