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Documento DOUE-L-2019-80372

Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 11 de marzo de 2019, páginas 1 a 42 (42 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80372

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de simplificar la utilización del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado disponibles para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y con arreglo a métodos decididos de común acuerdo, en especial los establecidos en el artículo 67, apartado 5, y el artículo 68 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

Teniendo en cuenta las disparidades tan importantes que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes correspondiente a un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión a fin de reflejar sus características específicas.

(3)

Bulgaria ha presentado métodos de definición de los baremos estándar de costes unitarios a efectos de los reembolsos de gastos por parte de la Comisión.

(4)

Chequia, Francia, Croacia, Chipre, Austria, Rumanía y Eslovaquia han presentado métodos destinados a modificar los baremos estándar de costes unitarios actuales o a definir otros adicionales a efectos de los reembolsos por parte de la Comisión relativos a tipos de operaciones que aún no están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3).

(5)

En el caso de los baremos estándar de costes unitarios relativos a operaciones de apoyo a la educación que son aplicables a todos los Estados miembros excepto a Dinamarca, deben añadirse los importes relativos a Grecia y procede aclarar las condiciones para el reembolso de la formación profesional, que debe restringirse a situaciones específicas.

(6)

 

 

 

 

(7)

Teniendo en cuenta el objetivo de ampliar las posibilidades de los Estados miembros de solicitar a la Comisión el reembolso a partir de baremos estándar de costes unitarios o de importes a tanto alzado, la Comisión ha fijado los costes unitarios y los importes en relación con cada Estado miembro con arreglo a los datos publicados por Eurostat y los comunicados por los servicios públicos de empleo nacionales respecto a las operaciones en el ámbito de la formación.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se modifica como sigue:

1) El anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

5) El anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

6) El anexo XIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

7) El anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

8) El anexo XVI del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

9) El texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento se añade al Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 como anexo XX.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).

ANEXO I

«ANEXO II

Condiciones para el reembolso de los gastos a Francia con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades (en EUR)

1.

“Garantie Jeunes” que recibe apoyo en el marco del eje prioritario 1 “Accompagner les jeunes NEET vers et dans l'emploi” del programa operativo “PROGRAMME OPÉRATIONNEL NATIONAL POUR LA MISE EN OEUVRE DE L'INITIATIVE POUR L'EMPLOI DES JEUNES EN MÉTROPOLE ET OUTRE-MER” (CCI-2014FR05M9OP001)

Jóvenes ninis (1) que han dado resultados positivos en el programa “Garantie Jeunes” en un plazo de doce meses a partir del inicio de la orientación

— asignaciones pagadas al participante

— costes de activación sufragados por las “Missions Locales”

Número de jóvenes ninis que han dado uno de los resultados siguientes en un plazo de doce meses a partir del inicio de la orientación:

— han iniciado una formación profesional conducente a una cualificación a través de:

— la participación en una formación de aprendizaje permanente, o

— la participación en una formación profesional básica,

o

— han creado una empresa, o

— han encontrado un puesto de trabajo, o

— han pasado al menos ochenta días laborables en un entorno profesional (remunerado o no).

6 400

2.

Formación para desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo del programa operativo Isla de Francia (CCI 2014FR05M0OP001)

Participantes que han logrado unos buenos resultados tras seguir un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que han obtenido alguno de los siguientes resultados tras seguir un curso de formación:

— recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su formación,

— encontraron un empleo de un mes de duración como mínimo,

— se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

— se reinscribieron en su anterior programa educativo después de una interrupción, u

— obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

Aunque un participante logre más de un resultado positivo a raíz del curso de formación, solo tendrá derecho al reembolso de un importe en relación con dicha formación.

 

Categoría

Sector

Importe

1

Asistencia sanitaria

3 931

Seguridad de las mercancías y las personas

2

Actividades culturales, deportivas y de ocio

4 556

Servicios a las personas

Manipulación de materiales blandos

Agroalimentario, cocina

Comercio y ventas

Hospedaje, industria hotelera y restauración

Salud y seguridad en el trabajo

3

Formación ofimática y de secretaría

5 695

Trabajo social

Electrónica

Peluquería, belleza y bienestar

Mantenimiento de vehículos y equipos

Transporte, manipulación y almacenamiento

4

Agricultura

7 054

Medio ambiente

Construcción y obras públicas

Técnicas de impresión y publicación

 

3.

Formación de los desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo de los programa operativos siguientes:

 

Ródano-Alpes (CCI 2014FR16M2OP010)

y

 

Auvernia (CCI 2014FR16M0OP002)

Participantes que han logrado unos buenos resultados tras seguir un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que han obtenido alguno de los siguientes resultados tras seguir un curso de formación:

— recibieron un título respaldado oficialmente por un colegio profesional o un departamento gubernamental,

— recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su curso de formación,

— encontraron un empleo,

—se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

—se reinscribieron en su anterior programa educativo después de una interrupción, u

—obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

Con respecto a la categoría 5, además, número de participantes con algún resultado positivo de los descritos anteriormente y con derecho a percibir una asignación de la región de Auvernia y Ródano-Alpes (2).

Aunque un participante logre más de un resultado positivo a raíz del curso de formación, solo tendrá derecho al reembolso de un importe en relación con dicha formación.

 

Categoría

Sector

Importe

1

Transporte, logística y turismo

4 403

Banca y seguros

Gestión, administración empresarial y creación de empresas

Servicios para las personas y las comunidades

2

Trabajos sanitarios y sociales y actividades recreativas, culturales y deportivas

5 214

Restaurantes, hoteles e industria alimentaria

Comercio

Manipulación de madera y materiales blandos Industrias gráficas

3

Construcción y obras públicas

7 853

Industrias de transformación

Mecánica y metalurgia

Agricultura, actividades marítimas y pesca

Comunicación, información, arte y entretenimiento

4

Mantenimiento

9 605

Electricidad y electrónica

TI y telecomunicaciones

5

Asignaciones

1 901

 

2.   Ajuste de las cantidades

El importe del coste unitario 1 se basa en parte en un baremo estándar de costes unitarios financiado en su totalidad por Francia. De los 6 400 euros, 1 600 euros corresponden al baremo estándar de costes unitarios establecido por la “instruction ministérielle du 11 octobre 2013 relative à l'expérimentation Garantie Jeunes prise pour l'application du décret 2013-80 du 1er octobre 2013 ainsi que par l'instruction ministérielle du 20 mars 2014” y destinado a cubrir los costes que sufragan las “Missions Locales” de los servicios públicos de empleo juvenil para orientar a cada nini que participe en la “Garantie Jeunes”.

El Estado miembro actualizará el coste unitario 1 en consonancia con los ajustes correspondientes que establezca la normativa nacional del baremo estándar de costes unitarios de 1 600 euros mencionados en el párrafo anterior, que cubre los costes sufragados por los servicios públicos de empleo juvenil.

El importe de los costes unitarios de los puntos 2 y 3 se basan en los precios fijados por contratación pública para horas de formación en los ámbitos respectivos y las zonas geográficas correspondientes. Estos importes se ajustarán cuando el proceso de contratación para los cursos de formación en cuestión se repita con arreglo a la fórmula siguiente:

Nuevo precio (sin IVA) = antiguo precio (sin IVA) × (0,5 + 0,5 × Sr/So)

“Sr” es el índice de trabajadores por cuenta ajena del INSEE (identificador 1567446) de la última publicación mensual en la fecha del ajuste.

“So” es el índice de trabajadores por cuenta ajena del INSEE (identificador 1567446) de la publicación mensual correspondiente a la fecha de presentación de la oferta para el primer ajuste y, para los ajustes posteriores, de la publicación mensual correspondiente a la fecha aniversario de la presentación de la oferta.

».

(1)  Jóvenes que no trabajan, estudian ni reciben formación, y que participan en una operación apoyada por el “PROGRAMME OPÉRATIONNEL NATIONAL POUR LA MISE EN ŒUVRE DE L'INITIATIVE POUR L'EMPLOI DES JEUNES EN METROPOLE ET OUTRE-MER”.

(2)  El derecho a percibir una asignación está regulado en el Decreto n.o 88-368, de 15 de abril de 1988, modificado por el Decreto n.o 2002-1551, de 23 de diciembre de 2002.

ANEXO II

«ANEXO III

Condiciones para el reembolso de gastos a Chequia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes (1)

Unidad de medida para el indicador

Cantidades

(en divisa nacional CZK salvo indicación en contrario)

1.

Creación de una nueva guardería en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Nueva plaza creada en una nueva guardería

Compra de material para una guardería

Gestión de la fase del proyecto centrada en la creación de la guardería

Número de plazas nuevas creadas en una nueva guardería (2)

20 053 (con IVA) o 16 992 (sin IVA)

2.

Transformación de una instalación existente para un grupo de niños en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Plaza transformada en un grupo de niños (3)

Compra de material para una instalación transformada

Compra de material didáctico

Gestión de la fase del proyecto centrada en la transformación de la instalación

Número de plazas transformadas en un grupo de niños (4)

9 518 (con IVA) u 8 279 (sin IVA)

3.

Explotación de una nueva guardería en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ocupación por plaza en una guardería

Sueldos del personal docente y no docente

Explotación de la guardería

Gestión de la explotación

Tasa de ocupación (5)

628 (6)

4.

Mejora de las capacidades profesionales de los cuidadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Obtención de una cualificación como cuidador en una guardería

Formación y examen para la cualificación profesional

Número de personas que obtienen una certificación de cualificación profesional como cuidadores en una guardería

14 178

5.

Arrendamiento de locales para guardería en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ocupación por plaza en una guardería

Arrendamiento de locales para una guardería

Tasa de ocupación (7)

56 (8)

6.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores por cuenta ajena en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en un curso de formación externa sobre las tecnologías de la información (TI) en general

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador por cuenta ajena

324

7.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores por cuenta ajena en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en un curso de formación externa sobre capacidades interpersonales y de gestión

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador por cuenta ajena

593

8.

Formación profesional adicional externa de los trabajadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Un período (45 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en cursos externos de lenguas

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de períodos completados por trabajador por cuenta ajena

173

9.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores por cuenta ajena en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en un curso de formación sobre tecnologías de la información (TI) especializadas

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador por cuenta ajena

609

10.

Formación profesional adicional externa de los trabajadores por cuenta ajena en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en un curso de formación externa sobre contabilidad, economía y Derecho

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador por cuenta ajena

436

11.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores por cuenta ajena en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en una formación técnica u otra formación profesional externa

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador por cuenta ajena

252

12.

Formación profesional adicional interna (9) de los trabajadores por cuenta ajena en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador por cuenta ajena en un curso de formación impartido por un formador interno en cualquiera de los ámbitos siguientes:

tecnologías de la información (TI) en general

capacidades interpersonales y de gestión

idiomas

tecnologías de la información (TI) especializadas

contabilidad, economía o Derecho

formación técnica u otra formación profesional

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de personal,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador por cuenta ajena

144

13.

Apoyo facilitado por personal no permanente al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 equivalentes a tiempo completo (ETC) mensuales de trabajo como psicólogo escolar o pedagogo escolar especializado

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

5 871

14.

Apoyo facilitado por personal no permanente al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de trabajo de un asistente escolar o un educador social

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

Asistente escolar: 3 617

Educador social: 4 849

15.

Apoyo facilitado por personal no permanente al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de trabajo como cuidador infantil

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

3 402

16.

Actividad extracurricular para niños/alumnos con riesgo de fracaso escolar en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP00

Módulo de dieciséis clases de actividades extracurriculares de 90 minutos de duración cada una a un grupo de al menos seis niños/alumnos en el que un mínimo de dos de ellos corran riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos impartidos de dieciséis clases de 90 minutos de duración cada una a un grupo de al menos seis niños/alumnos en el que un mínimo dos de ellos corran riesgo de fracaso escolar

17 833

17.

Apoyo en forma de clases particulares a alumnos con riesgo de fracaso escolar en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Módulo de dieciséis horas de clases particulares a un grupo de al menos tres alumnos matriculados con riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos impartidos de dieciséis horas de clases particulares a un grupo de al menos tres alumnos matriculados con riesgo de fracaso escolar

8 917

18.

Desarrollo profesional de pedagogos mediante cursos de formación estructurados en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Horas de formación profesional impartidas a pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de impartir la formación

Número de horas de formación completadas por pedagogo

1)

435 horas de formación en el horario de clase normal

2)

170 horas de formación fuera del horario de clase normal

19.

Información facilitada a los padres mediante reuniones en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Reunión temática con un mínimo de ocho padres durante al menos dos horas (120 minutos).

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de reuniones temáticas con un mínimo de ocho padres durante al menos dos horas (120 minutos)

3 872

20.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Módulo de treinta horas con un mentor o tutor externo impartido a un grupo de entre tres y ocho pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos de treinta horas con un mentor o tutor externo impartidos a un grupo de entre tres y ocho pedagogos

31 191

21.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de formación de quince horas de aprendizaje mediante observación profesional estructurada a cargo de un pedagogo

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de quince horas completados por pedagogo que realiza una visita estructurada a otro pedagogo en otro colegio

4 505

22.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de diez horas de formación mediante cooperación mutua en el que participe un grupo de al menos tres pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de diez horas completados en los que participe un grupo de al menos tres pedagogos

8 456

23.

Desarrollo profesional del personal docente de colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Clase conjunta (10) de 2,75 horas

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de clases conjuntas realizados

815

24.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de diecinueve horas de cooperación y aprendizaje mutuos en el que participe un experto y dos pedagogos.

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de diecinueve horas completados en los que hayan participado un experto y otros dos pedagogos.

5 637

25.

Servicios de orientación profesional en colegios y cooperación entre los centros educativos y los empleadores en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de un orientador profesional y/o un coordinador de cooperación entre un colegio y empleadores

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

4 942

26.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de formación de 8,5 horas con observación profesional estructurada a cargo de un pedagogo y un mentor

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 8,5 horas completados por visita estructurada a una institución, empresa o un centro

2 395

27.

Desarrollo de las competencias profesionales de pedagogos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ciclo de 3,75 horas o cuatro ciclos de 3,75 horas de formación en el que participen un pedagogo y un experto/técnico de TIC

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 3,75 horas completados en los que participen un pedagogo y un experto/técnico de TIC

Un ciclo: 1 103

Cuatro ciclos: 4 412

28.

Movilidad de investigadores en el marco del eje prioritario 2 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Meses de movilidad por investigador

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses de movilidad por investigador

 

Componentes

Importe (11) (en EUR)

Dietas (para los casos de movilidad entrante cuyo destino es Chequia)

Personas con menos experiencia/antigüedad

2 674

Personas con más experiencia/antigüedad

3 990

Los importes correspondientes a las dietas en caso de movilidad saliente a partir de Chequia se calcularán multiplicando los importes de la movilidad entrante por el coeficiente corrector correspondiente enumerado en el punto 3, en función del país de destino.

Asignación de movilidad

600

Asignación familiar

500

Costes de investigación, formación y creación de redes

800

Costes de gestión e indirectos

650

 

29.

Apoyo a alumnos con lengua materna distinta, profesores y padres mediante la ayuda de un trabajador intercultural o un asistente bilingüe en el marco del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

1)

0,1 ETC mensuales de trabajo de un trabajador intercultural (12) o un asistente bilingüe

2)

Una hora (sesenta minutos) trabajada por un trabajador intercultural (13)

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo de un trabajador intercultural o un asistente bilingüe

2)

Número de horas trabajadas por un trabajador intercultural

1)

Trabajador intercultural: 5 373

Asistente bilingüe: 4 464

2)

Trabajador intercultural: 308

30.

Proyectos de movilidad transnacional para la formación del personal docente en el marco del eje prioritario 4 “Educación y aprendizaje y apoyo al empleo” del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Un período de prácticas de cuatro días para el personal docente en un centro escolar de otro Estado europeo que comprenda, como mínimo, veinticuatro horas de actividades educativas.

Todos los costes subvencionables de la operación, que son:

1)

salarios de los participantes

2)

costes asociados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida

3)

costes de viaje y estancia

Número de períodos de prácticas de cuatro días en los que participó personal docente en un centro escolar de otro Estado europeo

1)

5 087

2)

350 EUR

3)

A los importes mencionados respecto a cada período de prácticas de cuatro días puede añadirse un importe para sufragar los costes del viaje y la estancia por participante, como figura a continuación:

 

Costes de viaje en función de la distancia como figuran a continuación (14):

 

Importe

10 – 99 km:

20 EUR

100 – 499 km:

180 EUR

500 – 1 999 km:

275 EUR

2 000 – 2 999 km:

360 EUR

3 000 – 3 999 km:

530 EUR

4 000 – 7 999 km:

820 EUR

A partir de 8 000 km:

1 300 EUR

 

Costes de estancia en función del país como sigue:

 

Importe

Dinamarca, Irlanda, Noruega, Suecia y Reino Unido

448 EUR

Bélgica, Bulgaria, Grecia, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía y Finlandia

392 EUR

Alemania, España Letonia, Malta, Portugal y Eslovaquia

336 EUR

Estonia, Croacia, Lituania y Eslovenia

280 EUR

31.

Desarrollo de capacidades en las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de los alumnos y del personal docente de centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Clases de 45 minutos utilizando las herramientas de las TIC, con un mínimo de diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables de la operación, incluidos los costes directos de las TIC y del personal

Número de clases de 45 minutos con un mínimo de diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar

2 000

32.

Desarrollo profesional del personal docente en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Día de proyectos consistente en una enseñanza colaborativa por parte del personal docente

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes de viajes y los costes directos de personal

Número de días de proyectos de enseñanza colaborativa que cumplan los requisitos siguientes:

cuatro clases de 45 minutos cada una de enseñanza fuera del entorno escolar normal,

clases impartidas a un grupo de al menos diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar,

complementadas por un mínimo de 60 minutos de preparación y reflexión conjuntas.

6 477

(11)

El importe total por participante dependerá de las características de cada incidencia de movilidad y de la aplicabilidad de cada uno de los componentes establecidos.

2.   Ajuste de las cantidades

El índice de los costes unitarios 6 a 11 podrá ajustarse sustituyendo el índice del salario mínimo inicial en el método de cálculo que se basa en el salario mínimo, el coste de la formación y los costes indirectos.

El índice del coste unitario 12 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) y/o los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en los costes directos de personal (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) y/o los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad).

El índice de los costes unitarios 13 a 17, 19 a 27 y 29 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en los costes directos de personal, con inclusión de las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad, más los costes indirectos.

El índice del coste unitario 18 podrá ajustarse sustituyendo los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en el coste de la formación más los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), más los costes indirectos.

El índice del coste unitario 28 podrá ajustarse sustituyendo los importes correspondientes a las dietas, la asignación de movilidad, la asignación familiar, los costes de investigación, formación y creación de redes y los costes de gestión e indirectos.

El índice del coste unitario 30 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), los costes vinculados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, así como los costes del viaje y la estancia, en el método de cálculo que se basa en los costes directos de personal (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), los costes vinculados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, así como los costes del viaje y la estancia

El índice del coste unitario 32 podrá ajustarse sustituyendo el importe para gastos de viaje en el método de cálculo que se basa en los costes directos de viaje, más los costes directos de personal, más los costes indirectos.

Los ajustes se basarán en los datos actualizados que se indican a continuación:

en el caso del salario mínimo, las modificaciones de este establecidas mediante el Decreto gubernamental n.o 567/2006 Rec.;

en el caso de las cotizaciones a la seguridad social, las modificaciones de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social, tal como se definen en la Ley n.o 589/1992 Rec., sobre seguridad social,

en el caso de las cotizaciones al seguro de enfermedad, las modificaciones de las cotizaciones de los empleadores al seguro de enfermedad, tal como se definen en la Ley n.o 592/1992 Rec., sobre primas para seguros de enfermedad;

por lo que respecta a los salarios medios para determinar los costes salariales o de personal, los cambios en los últimos datos anuales publicados en el sistema de información sobre los ingresos medios (www.ISPV.cz) con respecto a las categorías correspondientes.

por lo que se refiere a las dietas, la asignación de movilidad, la asignación familiar, los costes de investigación, formación y creación de redes y los costes de gestión e indirectos, la modificación de los índices para las acciones HORIZON 2020 – Marie Skłodowska-Curie publicados en https://ec.europa.eu/research/mariecurieactions/;

en cuanto a los costes de viaje y estancia y los costes organizativos del coste unitario 30, las modificaciones de los importes correspondientes a los costes de viaje y los costes organizativos, así como a la ayuda individual, establecidos por la Comisión Europea para la acción clave 1 (proyectos de movilidad) en el marco del programa Erasmus + (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/).

para los viajes con arreglo al coste unitario 32, las modificaciones de los importes destinados a los viajes de entre 10 y 99 kilómetros, según se establece en la “calculadora de distancias” del programa Erasmus + (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_en).

3.   Cuadro de coeficientes relacionados con la movilidad saliente de investigadores

País

Coeficiente corrector

 

País

Coeficiente corrector

Albania

0,908

 

Letonia

0,906

Argentina

0,698

 

Luxemburgo

1,193

Australia

1,253

 

Hungría

0,909

Bélgica

1,193

 

Antigua República Yugoslava de Macedonia

0,816

Bosnia y Herzegovina

0,878

 

Malta

1,069

Brasil

1,098

 

México

0,840

Bulgaria

0,853

 

República de Moldavia

0,729

Montenegro

0,798

 

Alemania

1,179

Chequia

1,000

 

Países Bajos

1,245

China

1,014

 

Noruega

1,574

Dinamarca

1,615

 

Polonia

0,912

Estonia

0,934

 

Portugal

1,063

Islas Feroe

1,600

 

Austria

1,251

Finlandia

1,391

 

Serbia

0,801

Francia

1,325

 

Rumanía

0,815

Croacia

1,163

 

Rusia

1,378

India

0,630

 

Grecia

1,106

Indonesia

0,899

 

Eslovaquia

0,986

Irlanda

1,354

 

Eslovenia

1,027

Italia

1,273

 

España

1,165

Israel

1,297

 

Suecia

1,333

Japón

1,383

 

Suiza

1,350

República de Sudáfrica

0,666

 

Turquía

1,033

Corea del Sur

1,255

 

Ucrania

1,101

Canadá

1,031

 

Estados Unidos de América

1,186

Chipre

1,095

 

Reino Unido

1,436

Lituania

0,872

 

Vietnam

0,610

».

(1)  Para los costes unitarios 1 a 5, las categorías de costes mencionadas cubren todos los costes asociados a la operación en cuestión, excepto en los tipos de operaciones 1 y 2, que también pueden incluir otras categorías de costes.

(2)  Este concepto hace referencia a las plazas nuevas que se incluyan en la capacidad de una nueva guardería registrada con arreglo a la normativa nacional y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.

(3)  Este concepto hace referencia a un grupo de niños registrado con arreglo a la legislación nacional en materia de prestación de servicios de guardería para grupos de niños.

(4)  Este concepto hace referencia a las plazas en una instalación existente registrada recientemente como grupo de niños de conformidad con la legislación nacional, incluida en la capacidad oficial de ese grupo y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.

(5)  Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que van media jornada a la guardería durante un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la guardería por media jornada durante un período de seis meses, multiplicado por 100.

(6)  Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % durante un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsará ningún gasto.

(7)  Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que van media jornada a la guardería durante un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la guardería por media jornada durante un período de seis meses, multiplicado por 100.

(8)  Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % durante un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsará ningún gasto.

(9)  Formación interna es la formación impartida por un formador interno.

(10)  Se entiende por clase conjunta la acción de dos pedagogos que cooperan para reforzar mutuamente su desarrollo profesional mediante un trabajo conjunto de planificación y aplicación de los métodos de enseñanza en el aula y de reflexión sobre dichos métodos.

(12)  Este indicador se utilizará para los trabajadores interculturales o los asistentes bilingües empleados directamente por el centro escolar, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

(13)  Este indicador se utilizará en relación con trabajadores interculturales externos contratados por el centro escolar para proporcionar servicios sobre una base horaria.

(14)  En función del recorrido por participante. Las distancias de los viajes deben calcularse utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_es.

ANEXO III

«ANEXO VII

Condiciones para el reembolso de gastos a Eslovaquia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en EUR)

1.

Desarrollo profesional de los trabajadores en cuanto a conocimientos de lenguas extranjeras en el marco de los ejes prioritarios 2, 3 y 4 del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Clase de idiomas de 45 minutos por empleado

Todos los costes subvencionables de la operación, incluidos los costes directos de impartir la formación

Número de clases de idiomas de 45 minutos completadas por empleado

8,53

2.

Acreditación Europea de Manejo de Ordenador [Certificado ECDL en el marco de los ejes prioritarios 1, 2 y 3 del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)]

Certificado ECDL

Todos los costes subvencionables de la operación, incluidos los costes directos de examen y de expedición del certificado

Número de certificados ECDL concedidos, desglosado por perfil y módulo (1)

 

Nombre del certificado

Precio

Perfil ECDL: un examen básico/estándar

31,50

Perfil ECDL: dos exámenes básicos/estándar

59,00

Perfil ECDL: tres exámenes básicos/estándar

76,50

Perfil ECDL: cuatro exámenes básicos/estándar

92,00

Perfil ECDL: cinco exámenes básicos/estándar

111,50

Perfil ECDL: seis exámenes básicos/estándar

127,00

Perfil ECDL: siete exámenes básicos/estándar

142,50

Perfil ECDL: ocho exámenes básicos/estándar

163,00

Perfil ECDL: un examen avanzado

39,10

Perfil ECDL: dos exámenes avanzados

74,30

Perfil ECDL: tres exámenes avanzados

99,40

Perfil ECDL: cuatro exámenes avanzados

122,50

 

3.

Inclusión en escuelas primarias en el marco del eje prioritario de educación del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Ocupación de nuevos puestos creados en equipos que favorecen la inclusión

Costes salariales directos

Costes indirectos

Número de meses durante los cuales está ocupado el nuevo puesto que se ha creado en un equipo que favorece la inclusión

Psicólogo escolar: 1 235 al mes

Pedagogo especial/educador social: 1 440 al mes

4.

Inclusión en guarderías y escuelas primarias en el marco del eje prioritario de educación del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Ocupación de nuevos puestos creados para asistentes pedagógicos

Costes salariales directos

Costes indirectos

Número de meses durante los cuales está ocupado el nuevo puesto creado de asistente pedagógico

1 005 al mes

5.

Integración de los alumnos en guarderías y escuelas primarias en el marco del eje prioritario de educación del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Ocupación de un nuevo puesto creado de asistente de profesor

Costes salariales directos

Costes indirectos

Número de meses durante los cuales está ocupado el nuevo puesto creado de asistente de profesor

966 al mes

6.

Formación de personal docente y especializado en el marco del eje prioritario de educación del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Una hora de participación en formación para personal docente y especializado

Costes salariales directos del formador y salarios de los participantes

Costes indirectos

Número de horas completadas por participante en formación para personal docente y especializado

Grupo de veinte participantes: 10,10 por hora cursada por cada participante

Grupo de doce participantes: 10,65 por hora cursada por cada participante

7.

Formación de futuros profesores de centros de enseñanza superior en el marco del eje prioritario de educación del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Una hora de análisis por parte de un profesor formador de la unidad de actividad docente directa (clase) o de la actividad docente directa (centro escolar) de un estudiante

Costes salariales directos

Costes indirectos

Número de horas en las que un profesor formador de nuevos docentes analiza en directo una unidad de actividad docente directa (clase) o una actividad educativa directa (centro escolar) de los estudiantes

9,66 por hora

8.

Clubes pedagógicos (2) en el marco del eje prioritario de educación del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Una hora de participación de personal docente (3) en un club pedagógico

Costes salariales directos Costes indirectos

Número de horas de participación de personal docente en un club pedagógico

10,60

9.

Impartición de clases adicionales (4) en el marco del eje prioritario de educación del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

1.

Una hora de enseñanza de una clase adicional impartida por un profesor de un centro de enseñanza primaria

2.

Una hora de enseñanza de una clase adicional impartida por un profesor de un centro de enseñanza secundaria

Costes salariales directos e indirectos

1.

Número de horas lectivas de clases adicionales impartidas por profesores de centros de enseñanza primaria

2.

Número de horas lectivas de clases adicionales impartidas por profesores de centros de enseñanza secundaria

1.

Horas impartidas por profesores de enseñanza primaria: 11,70

2.

Horas impartidas por profesores de enseñanza secundaria: 12,30

2.   Ajuste de las cantidades

Puede ajustarse la cantidad correspondiente al coste unitario 5 con arreglo a los cambios en la asignación normativa a los asistentes de profesores establecida de conformidad con el artículo 9 bis, sección 3, del Reglamento gubernamental n.o 630/2008 de la República Eslovaca, por el que se fija el desglose detallado de los fondos del presupuesto estatal destinados a los centros escolares y sus instalaciones.

Puede ajustarse la cantidad correspondiente al coste unitario 7 con arreglo a los cambios en las directrices para la asignación de subvenciones del presupuesto estatal a los centros públicos de enseñanza superior, de conformidad con la Ley n.o 131/2002 sobre las instituciones de educación superior.

Puede ajustarse la cantidad correspondiente a los costes unitarios 8 y 9 sustituyendo los costes salariales directos iniciales en el método de cálculo que se compone de los costes salariales directos y de un importe a tanto alzado en relación con los costes indirectos.

Los ajustes se basarán en los cambios de los salarios para los profesores de enseñanza primaria y secundaria establecidos a nivel nacional de conformidad con el artículo 28, sección 1, de la Ley n.o 553/2003, sobre la remuneración de determinados asalariados que ejercen una actividad de interés público.

»

(1)  Hay dos módulos posibles: 1) básico/estándar y 2) avanzado.

(2)  Un club pedagógico consta de un mínimo de tres miembros y un máximo de diez, y cada reunión del club dura un máximo de 3 horas. Estos clubes pueden declarar un máximo semestral de 30 horas de participación de cada miembro en el club, con o sin elaboración de material escrito. Los clubes pedagógicos que elaboren material escrito pueden declarar un máximo de 50 horas correspondiente a la producción de su material.

(3)  La participación en clubes pedagógicos se limita estrictamente a las siguientes categorías de personal docente, tal como se define en los artículos 3 y 12 de la Ley n.o 317/2009: profesores, asistentes de profesores, educadores y profesores/formadores de enseñanzas prácticas.

(4)  Las clases adicionales son las clases que gestiona un centro escolar además de las que se financian normalmente con cargo al presupuesto del Estado. Una clase adicional dura 60 minutos y consiste en 45 minutos de enseñanza más 15 minutos de actividades preparatorias o de seguimiento. Es posible ofrecer clases adicionales hasta un máximo, por año académico y por centro escolar, de:

— doce clases semanales en el caso de los centros de enseñanza primaria, nivel I;

— quince clases semanales en el caso de los centros de enseñanza primaria, nivel II;

— treinta y tres clases semanales en el caso de los centros de enseñanza secundaria.

ANEXO IV

«ANEXO X

Condiciones para el reembolso de gastos a Austria con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades (en EUR)

1.

Medidas para reducir el abandono escolar

Eje prioritario 3 del PO 2014AT05SFOP001

Horas lectivas de clase (1)

Costes de personal en lo referente a los profesores (2)

Número de horas lectivas por tipo de centro de enseñanza

 

Tipo de centro de enseñanza (3)

Cantidad

3070

95,91

3080

89,98

3081

96,28

3082

107,09

3091

78,87

 

2.

Cursos de enseñanza de competencias básicas con arreglo a los ejes prioritarios 1.1, 3.2 y 4 del PO 2014AT05SFOP001

Horas de educación básica impartidas en cinco ámbitos de competencia por uno o dos formadores y de prestación de los servicios de guardería correspondientes

Todos los costes de la operación

Número de horas lectivas (4) impartidas por:

uno o dos formadores (5);

dentro o fuera del municipio de residencia principal del beneficiario;

con o sin servicios de guardería.

 

Criterios

Cantidad por hora lectiva

Cursos con un formador

110

Cursos con dos formadores

150

Cursos con un formador y prestación de servicios de guardería

150

Cursos con dos formadores y prestación de servicios de guardería

190

Cursos con un formador fuera del municipio de residencia principal del beneficiario

140

Cursos con dos formadores fuera del municipio de residencia principal del beneficiario

180

Cursos con un formador y prestación de servicios de guardería fuera del municipio de residencia principal del beneficiario

180

 

3.

Orientación educativa en el marco de los ejes prioritarios 3.2 y 4 del PO 2014AT05SFOP001

Prestación de servicios de orientación presenciales e individuales

Todos los costes de la operación

Número de sesiones presenciales de orientación facilitadas

338,43

4.

Verificaciones de la gestión del PO 2014AT05SFOP001 en el marco del eje prioritario 5 (asistencia técnica)

Horas de prestación a la autoridad de gestión de servicios de verificación de la gestión. Apoyo a las tareas de control de primer nivel.

Todos los costes de la operación

Número de horas dedicadas a tareas de verificación de la gestión

62,96

5.

Todas las operaciones del PO 2014AT05SFOP001, con excepción de las operaciones cubiertas por los costes unitarios 1 a 4 del presente anexo

Horas de trabajo del personal dedicado directamente a la operación

Costes directos de personal de la operación (columna A)

Todos los costes de la operación, con excepción de los salarios y asignaciones abonados a los participantes (columna B)

Número de horas de trabajo efectivas por categoría de personal (6)

 

 

Cantidad por hora (A)

Cantidad por hora (B) (7)

Personal administrativo

24,90

34,86

Administradores/gestores

30,09

42,13

Director de proyecto

40,06

56,09

 

(3)

Tipo de centro de enseñanza:

3070

Centros de enseñanza general secundaria (AHS)

3080

Centros de formación profesional técnica e industrial básica y superior (TMHS)

3081

Escuelas y centros de turismo y de profesiones y servicios del ámbito social (HUM)

3082

Academias y escuelas de comercio (HAK/HAS)

3091

Escuelas de pedagogía de la primera infancia o de pedagogía social (BAfEP/BASOP)

(7)

La cantidad total de esta columna se utiliza para cubrir todos los costes de la operación, con excepción de los salarios y asignaciones abonados a los participantes. Esta cantidad se basa en el método siguiente: importe por hora, al que se suma la cuantía resultante de la aplicación de un porcentaje a tanto alzado del 40 % a dicho importe por hora.

2.   Ajuste de las cantidades

Los índices del coste unitario 1 se ajustan anualmente conforme al Reglamento WFA sobre efectos financieros (3). Este Reglamento, que se publica anualmente, recoge especificaciones sobre la valorización de los costes de personal a efectos de la planificación presupuestaria para los próximos años. Está previsto ajustar los índices por primera vez el 1 de septiembre de 2017 con arreglo a la valorización para 2017 establecida en ese Reglamento.

El índice del coste unitario 3 se ajustará anualmente para reflejar los cambios en el índice de precios de consumo que publica la oficina estadística austriaca (Statistik Austria).

El índice del coste unitario 4 se ajustará anualmente en consonancia con la base jurídica para los precios de estos servicios según lo estipulado por el Ministerio de Hacienda.

El índice del coste unitario 5 se ajustará anualmente para reflejar los cambios en los convenios colectivos BABE y SWÖ.

».

(1)  Una hora de enseñanza equivale a 50 minutos.

(2)  Estos son los únicos costes cuyo reembolso puede solicitarse al FSE en el caso de las operaciones especificadas.

(4)  Una hora lectiva equivale a 50 minutos.

(5)  Están autorizados dos formadores para los grupos con un mínimo de siete participantes.

(6)  No existe la obligación de establecer ningún sistema de registro del tiempo de trabajo independiente para el personal que dedica un porcentaje fijo de tiempo al mes a la operación. El empleador debe emitir un documento para cada empleado en el que se establezca el porcentaje fijo de tiempo de trabajo que dedique a la operación.

(3)  WFA Finanzielle-Auswirkungen-Verordnung, www.ris.bka.gv.at.

ANEXO V

«ANEXO XIII

Condiciones para el reembolso de gastos a Rumanía con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en LEI)

1.

Subvenciones pagadas a los empleadores por la contratación de categorías específicas de trabajadores en el marco de los ejes prioritarios 1, 2, 3, 4 y 5 del programa operativo de capital humano (2014RO05M9OP001)

Subvención mensual pagada a los empleadores por cada persona empleada con un contrato indefinido

Todos los costes relacionados con el subsidio de empleo

Número de meses de empleo

900 LEI mensuales durante un máximo de 12 meses para los empleadores que contraten, mediante un contrato indefinido y durante un período mínimo de 18 meses:

a un titulado de un centro educativo,

a un desempleado de más de 45 años,

a un desempleado de larga duración,

a un joven nini,

a una madre o un padre de familia monoparental en situación de desempleo;

900 LEI mensuales durante un máximo de 18 meses para los empleadores que contraten a una persona con discapacidad (excepto las personas contratadas por imperativo legal) mediante un contrato indefinido y durante un período mínimo de 18 meses

900 LEI mensuales durante un máximo de 5 años para los empleadores que contraten a tiempo completo a personas desempleadas que, en un plazo de 5 años a partir de la fecha de contratación, cumplan las condiciones para solicitar una pensión de jubilación parcial anticipada o una pensión de vejez

2.

Formación profesional en el marco de los ejes prioritarios 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del programa operativo de capital humano (2014RO05M9OP001)

Un participante que obtenga una cualificación profesional (niveles 2, 3 o 4)

Todos los costes relacionados con la formación, también los costes indirectos, a excepción de los gastos relacionados con el propio participante, tales como el transporte, el alojamiento, las comidas, las subvenciones, así como los gastos de gestión del proyecto.

Número de participantes que obtengan el certificado de una cualificación profesional (niveles 2, 3 o 4)

a)

1 324 por participante para el nivel de cualificación 2

b)

2 224 por participante para el nivel de cualificación 3

c)

4 101 por participante para el nivel de cualificación 4

3.

Apoyo financiero a los empleadores que contraten a personas en un programa de aprendizaje profesional en el marco de los ejes prioritarios 1, 2 y 3 del programa operativo de capital humano (2014RO05M9OP001)

Ayuda financiera mensual pagada a los empleadores por cada persona que participe en un programa de aprendizaje profesional remunerado

Todos los costes relacionados con la subvención por una formación de aprendizaje profesional

Número de meses de formación remunerada de aprendizaje profesional

1 125 al mes

por aprendiz durante un período máximo de:

12 meses para un nivel de cualificación 2

24 meses para un nivel de cualificación 3

36 meses para un nivel de cualificación 4

4.

Apoyo financiero a los empleadores que contraten a personas en un programa de prácticas en el marco de los ejes prioritarios 1, 2 y 3 del programa operativo de capital humano (2014RO05M9OP001)

Ayuda financiera mensual pagada a los empleadores por cada persona con una titulación terciaria que participe en un programa de prácticas laborales remuneradas

Todos los costes relacionados con la subvención de prácticas laborales

Número de meses de una persona con una titulación terciaria en prácticas remuneradas

1 350 al mes

por persona en prácticas con una titulación superior durante un período máximo de 6 meses

2.   Ajuste de las cantidades

Los índices del coste unitario 1 pueden ajustarse en función de las eventuales modificaciones de los índices establecidos mediante la Ley n.o 76/2002, sobre el sistema de seguro de desempleo y el fomento del empleo. Tales cambios surtirán efecto en la fecha en que entren en vigor las modificaciones de la mencionada Ley.

La cantidad correspondiente al coste unitario 2 podrá adaptarse para tener en cuenta la tasa de inflación anual que establece el Instituto Nacional de Estadística de Rumanía.

Los índices de costes unitarios 3 y 4 pueden ajustarse en función de las eventuales modificaciones de los índices establecidos mediante la Ley n.o 76/2002, sobre el sistema de seguro de desempleo y el fomento del empleo, incluidas sus modificaciones posteriores, la Ley n.o 279/2005, sobre los programas de aprendizaje profesional en el lugar de trabajo, incluidas sus modificaciones posteriores, o Ley n.o 335/2013, sobre los programas de prácticas laborales para titulados de la educación superior, incluidas sus modificaciones posteriores. Tales cambios surtirán efecto en la fecha en que entren en vigor las modificaciones de dichas Leyes.

La adaptación de las cantidades con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará a las convocatorias que se pongan en marcha después de la entrada en vigor de los actos legislativos modificativos.

».

ANEXO VI

«ANEXO XIV

Condiciones para el reembolso de gastos a todos los Estados miembros especificados con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones (1)

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en EUR)

1.

Operaciones en el ámbito de la educación formal (desde la educación de la primera infancia hasta el nivel terciario, con inclusión de la formación profesional formal) en todos los programas operativos del FSE

Participantes en un año académico de la educación formal

Todos los costes subvencionables directamente relacionados con el suministro de bienes y servicios básicos en el ámbito de la educación (2)

Número de participantes con presencia verificada (3) en un año académico de la educación formal, desglosado por la clasificación CINE (4)

Véase el punto 3.1 (5)

Estos importes corresponden a una participación a tiempo completo en un año académico.

En caso de participación a tiempo parcial, el importe se calculará sobre la base de una cantidad a prorrata que refleje la participación del estudiante.

En el caso de los cursos de una duración inferior a un año académico, el importe se calculará sobre la base de una cantidad a prorrata que refleje la duración del curso.

En lo referente a la formación profesional (segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior), en el caso de los cursos en los que se haya pasado un porcentaje de tiempo reducido en un centro de educación formal en comparación con los cursos notificados para la recogida de datos durante el año de referencia, el importe se reducirá proporcionalmente, de modo que refleje el tiempo pasado en el centro educativo.

2.

Cualquier operación relativa a la formación (6) de desempleados registrados, demandantes de empleo o personas inactivas, excepto los tipos de operaciones en relación con los cuales se hayan establecido opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado.

Participantes que hayan completado con éxito un curso de formación (7)

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que hayan completado con éxito un curso de formación

Véase el punto 3.2.1

En relación con los Estados miembros enumerados en el punto 3.3:

los importes mencionados en el punto 3.2 se multiplicarán por el índice correspondiente al programa operativo regional al que se hace referencia en el punto 3.3;

cuando los programas operativos cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o el proyecto.

El método utilizado para calcular estas cantidades requiere que, en caso de que se demanden estos importes para un tipo de operación en el marco de un programa operativo, se demande la misma cantidad para todos los tipos de operaciones similares en el marco del mismo programa operativo.

3.

Cualquier operación relativa a la prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo (8) a desempleados registrados, demandantes de empleo o personas inactivas, excepto los tipos de operaciones en relación con los cuales se hayan establecido opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado

1.

Tarifa horaria por la prestación de servicios de orientación

2.

Tarifa mensual por la prestación de servicios de orientación

3.

Tarifa anual por la prestación de servicios de orientación

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo las ayudas abonadas a los participantes

1.

Número de horas de servicios de orientación prestados (9)

2.

Número de meses de servicios de orientación prestados

3.

Número de años de servicios de orientación prestados

Véanse los puntos 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4

En relación con los Estados miembros enumerados en el punto 3.3:

los importes mencionados en el punto 3.2 se multiplicarán por el índice correspondiente al programa operativo regional al que se hace referencia en el punto 3.3;

cuando los programas operativos cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

El método utilizado para calcular estas cantidades requiere que, en caso de que se demanden estos importes para un tipo de operación en el marco de un programa operativo, se demande la misma cantidad para todos los tipos de operaciones en el marco del mismo programa operativo.

4.

Cualquier operación relativa a la prestación de formación a asalariados, excepto los tipos de operaciones en relación con los cuales se hayan establecido opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado

1.

Tarifa horaria de la formación ofrecida a los asalariados

2.

Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación no sea un coste subvencionable, solo se reembolsará el coste unitario 1.

En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación se considere un coste subvencionable, se reembolsará el importe combinado se los costes unitarios 1 y 2.

1.

Número de horas (10) de formación impartidas a asalariados que se hayan completado, por participante

2.

Número de horas del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (11)

Véanse los puntos 3.2.5 y 3.2.6

En relación con los Estados miembros enumerados en el punto 3.3:

los importes mencionados en el punto 3.2 se multiplicarán por el índice correspondiente al programa operativo regional al que se hace referencia en el punto 3.3;

cuando los programas operativos cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

El método utilizado para calcular estas cantidades requiere que, en caso de que se demanden estos importes para un tipo de operación en el marco de un programa operativo, se demande la misma cantidad para todos los tipos de operaciones en el marco del mismo programa operativo.

2.   Ajuste de las cantidades

No disponible (n/d).

3.1.   Cantidades por participación en la educación formal (en EUR) (12)

 

 

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

EE

EL

ES

FI*

FR

HU

HR*

Educación infantil

ED0

6 453

n/d

1 388

2 183

2 059

6 965

3 023

n/d

3 393

10 026

5 364

2 439 *

2 198

Desarrollo educativo de la educación infantil

ED01

6 804

n/d

n/d

469

n/d

9 131

n/d

n/d

3 140

16 075

n/d

n/d

n/d

Segundo ciclo de la educación infantil

ED02

6 385

6 000

1 388

2 626

2 059

6 197

n/d

2 825

3 474

8 595

5 364

n/d

2 716

Educación primaria

ED1

8 488

7 763

904

6 717

2 205

6 322

3 118

3 211

3 947

8 428

5 007

1 772

4 592

Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2)

ED1_2

10 003

8 321

1 007

7 097

2 804

7 207

3 200

3 461

4 329

10 047

5 876

1 708

2 181

Primera etapa de educación secundaria

ED2

11 527

9 510

1 131

7 860

3 680

7 781

3 376

3 972

5 066

13 297

6 977

1 643

n/d

Primera etapa de educación secundaria (general)

ED24

11 527

n/d

1 162

7 860

3 687

7 781

3 358

3 972

5 066

13 297

6 977

1 612

n/d

Primera etapa de educación secundaria (formación profesional)

ED25

n/d

n/d

n/d

n/d

2 215

n/d

4 553

n/d

n/d

n/d

n/d

5 070

n/d

Segunda etapa de educación secundaria

ED3

11 045

n/d

1 034

8 113

3 414

7 877

3 493

3 578

5 071 *

7 644

9 267

2 708

1 995

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

ED3_4

10 390

10 219

1 038

8 023

3 331

7 001

3 540

n/d

5 339

7 644

9 180

3 024

1 995

Segunda etapa de educación secundaria (general)

ED34

9 629

n/d

947

7 371

3 066

8 151

3 304

3 024

4 742

7 625

9 047

2 314

n/d

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (general, niveles 34 y 44)

ED34_44

9 629

10 022

947

7 371

2 844

8 081

3 304

3 024

4 742

7 625

9 029

2 314

n/d

Segunda etapa de educación secundaria (formación profesional)

ED35

11 978

n/d

1 119

11 881 *

3 538

7 596

3 812

4 957

6 188

7 651

9 651

4 010

2 826

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45)

ED35_45

10 836

10 353

1 127

11 244

3 521

6 236

3 782

n/d

6 569

7 651

9 429

3 922

2 826

Educación postsecundaria no superior

ED4

1 661

n/d

2 459

n/d

730

3 895

3 756

n/d

n/d

n/d

5 917

5 058

n/d

Educación postsecundaria no superior

ED44

n/d

n/d

n/d

n/d

712

6 652

n/d

n/d

n/d

n/d

6 744

n/d

n/d

Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

ED45

1 661

n/d

2 459

n/d

783

3 630

3 756

n/d

n/d

n/d

5 733

5 058

n/d

Enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior

ED5

12 416

8 864

n/d

1 054

8 138

6 109

n/d

n/d

5 040

n/d

8 883

824

n/d

Educación superior (niveles 5-8)

ED5-8

9 493

7 934

913

3 625

1 986

6 267

2 979

1 294

3 678

9 414

6 297

1 645

3 258

Educación superior, excepto las enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior (niveles 6-8)

ED6-8

8 938

7 899

913

3 894

1 970

6 267

2 979

1 294

3 337

9 414

5 464

1 829 *

n/d

 

 

 

IE*

IT

LV

LT

LU

MT

NL*

PL

PT

RO

SI

SK

SE

UK*

Educación infantil

ED0

n/d

3 709

2 548

1 971

17 395

4 138

6 065

1 810

2 689

1 009

4 433 *

2 084

13 267 *

3 978

Desarrollo educativo de la educación infantil

ED01

n/d

n/d

n/d

1 937

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

1 930

5 344 *

n/d

14 879 *

4 008

Segundo ciclo de la educación infantil

ED02

4 986

3 709

2 548

1 978

17 395

4 138

6 065

1 810

2 689

977

4 067 *

2 084

12 692 *

3 973

Educación primaria

ED1

6 471

5 428

3 225

2 292

17 433

4 080

6 681

2 703

3 828

701

4 985 *

2 766

9 217

8 777

Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2)

ED1_2

6 925

5 669

3 233

2 196

17 120

5 168

7 757

2 682

4 262

983

4 467

2 604

9 379

8 898

Primera etapa de educación secundaria

ED2

8 200

6 056

3 250

2 139

16 594

7 325

9 352

2 640

5 001

1 326

4 393 *

2 454

9 750

9 142

Primera etapa de educación secundaria (general)

ED24

8 200

6 057

3 249

2 140

16 594

7 341

8 228

2 640

n/d

1 326

4 393 *

2 387

n/d

9 464

Primera etapa de educación secundaria (formación profesional)

ED25

n/d

5 762

3 488

2 044

n/d

4 946

12 367

n/d

n/d

n/d

n/d

4 951

n/d

6 370

Segunda etapa de educación secundaria

ED3

8 496

5 950

3 370

2 190

15 619

4 954

6 995

2 336 *

4 411 *

1 367

3 407

2 811

9 871

8 701

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

ED3_4

9 252

5 995 *

3 392

2 185

15 211

5 001

6 995

2 229

4 475

1 260

3 407

2 828

9 657

8 701

Segunda etapa de educación secundaria (general)

ED34

n/d

n/d

3 409

2 197

13 391

4 751

7 589

2 025

n/d

3 084

4 241 *

2 316

6 749

8 895

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (general, niveles 34 y 44)

ED34_44

n/d

n/d

3 409

2 197

13 391

4 761

7 589

2 025

n/d

3 084

4 241 *

2 316

6 758

8 895

Segunda etapa de educación secundaria (formación profesional)

ED35

n/d

n/d

3 312

2 169

17 032

6 190

6 710

2 520 *

n/d

75

3 717 *

3 085

14 773 *

8 295

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45)

ED35_45

n/d

n/d

3 372

2 171

16 319

5 653

6 709

2 317 *

n/d

152

3 717 *

3 091

13 841

8 295

Educación postsecundaria no superior

ED4

10 628

n/d

3 693

2 173

1 467

5 263

5 056

634

n/d

475

n/d

3 168

4 146 *

n/d

Educación postsecundaria no superior

ED44

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

6 178

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

7 285

n/d

Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

ED45

10 628

n/d

3 693

2 173

1 467

5 232

5 056

634

n/d

475

n/d

3 168

4 203

n/d

Enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior

ED5

n/d

2 718

3 570

n/d

20 587

6 463

6 205

3 575

n/d

n/d

1 725 *

3 417

6 483

1 731

Educación superior (niveles 5-8)

ED5-8

6 562

2 334

2 709

2 349

26 940

8 994

6 081

2 591

1 293 *

1 894

4 027

2 890

10 360

2 257

Educación superior, excepto las enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior (niveles 6-8)

ED6-8

6 562

2 332

2 567

2 349

27 673

9 450

6 081

2 588

1 293 *

1 894

4 200 *

2 881

10 683

2 304

3.2.   Cantidades para la formación de los asalariados, los desempleados y los servicios de empleo (en EUR)

 

3.2.1.

Cantidades por participante que demuestre haber completado con éxito un curso de formación

3.2.2.

Tarifa horaria por la prestación de servicios de empleo

3.2.3.

Tarifa mensual por la prestación de servicios de empleo

3.2.4.

Tarifa anual por la prestación de servicios de empleo

3.2.5.

Tarifa horaria por la formación de asalariados

3.2.6.

Tarifa horaria por el salario del asalariado

Austria

2 277

39

6 723

80 672

33,98

26,03

Bélgica

3 351

42

7 010

84 112

22,97

31,08

Bulgaria

596

3

543

6 511

5,14

1,76

Chipre

2 696

29

5 467

65 604

18,85

10,94

Chequia

521

11

1 988

23 864

9,29

7,39

Alemania

6 959

42

7 582

90 992

36,03

23,11

Dinamarca

5 803

55

9 496

113 956

39,67

32,02

Estonia

711

14

2 498

29 968

14,03

8,22

Grecia

2 064

21

3 685

44 222

17,72

11,56

España

2 772

20

3 508

42 095

17,58

18,30

Finlandia

5 885

45

7 683

92 204

38,39

27,69

Francia

6 274

48

7 297

87 556

35,99

25,26

Croacia

689

10

1 620

19 440

10,52

5,90

Hungría

1 818

10

1 816

21 790

15,67

5,02

Irlanda

11 119

36

6 411

76 920

31,79

27,20

Italia

3 676

31

5 438

65 247

27,42

22,20

Lituania

1 359

8

1 574

18 878

7,43

3,71

Luxemburgo

19 302

34

5 908

70 890

29,87

23,30

Letonia

756

8

1 385

16 607

7,94

7,21

Malta

2 256

13

2 184

26 212

16,49

8,41

Países Bajos

5 018

36

6 474

77 680

32,01

23,33

Polonia

594

6

1 051

12 611

11,21

4,47

Portugal

994

21

3 648

43 784

8,33

10,63

Rumanía

583

8

1 555

18 656

0,27

2,56

Suecia

7 303

48

8 369

100 430

58,02

32,67

Eslovenia

854

22

4 015

48 185

18,90

7,61

Eslovaquia

424

7

1 117

13 411

11,13

12,52

Reino Unido

5 863

25

4 690

56 286

36,07

15,16

3.3.   Índice que debe aplicarse a las cantidades correspondientes a los programas operativos regionales indicados

Bélgica

1,00

 

Francia

1,00

Región de Bruselas-capital

1,26

 

Isla de Francia

1,32

Flandes

0,97

 

Champaña-Ardenas

0,88

Valonia

0,91

 

Picardía

0,91

 

 

 

Alta Normandía

0,96

Alemania

1,00

 

Centro

0,89

Baden-Wurtemberg

1,08

 

Baja Normandía

0,86

Baviera

1,05

 

Borgoña

0,87

Berlín

0,98

 

Norte-Paso de Calais

0,95

Brandemburgo

0,82

 

Lorena

0,90

Bremen

1,06

 

Alsacia

0,97

Hamburgo

1,21

 

Franco Condado

0,89

Hesse

1,12

 

Países del Loira

0,90

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

0,79

 

Bretaña

0,86

Baja Sajonia

0,93

 

Poitou-Charentes

0,83

Renania del Norte-Westfalia

1,02

 

Aquitania

0,87

Renania-Palatinado

0,96

 

Mediodía-Pirineos

0,91

Sarre

0,98

 

Lemosín

0,84

Sajonia

0,81

 

Ródano-Alpes

0,97

Sajonia-Anhalt

0,82

 

Auvernia

0,86

Schleswig-Holstein

0,87

 

Languedoc-Rosellón

0,84

Turingia

0,82

 

Provenza-Alpes-Costa Azul

0,93

 

 

 

Córcega

0,93

Grecia

1,00

 

Guadalupe

1,01

Macedonia Oriental-Tracia

0,81

 

Martinica

0,90

Macedonia Central

0,88

 

Guyana

0,99

Macedonia Occidental

1,12

 

La Reunión

0,83

Epiro

0,79

 

Mayotte

0,64

Tesalia

0,83

 

 

 

Islas Jónicas

0,82

 

Italia

1,00

Grecia Occidental

0,81

 

Piamonte

1,04

Grecia Continental

0,90

 

Valle de Aosta

1,00

Peloponeso

0,79

 

Liguria

1,01

Ática

1,23

 

Lombardía

1,16

Egeo Septentrional

0,90

 

Bolzano/Bozen

1,15

Egeo Meridional

0,97

 

Trento

1,04

Creta

0,83

 

Véneto

1,03

 

 

 

Friul-Venecia Julia

1,08

España

1,00

 

Emilia-Romaña

1,06

Galicia

0,88

 

Toscana

0,95

Principado de Asturias

0,98

 

Umbría

0,87

Cantabria

0,96

 

Las Marcas

0,90

País Vasco

1,17

 

Lacio

1,07

Comunidad Foral de Navarra

1,07

 

Abruzos

0,89

La Rioja

0,92

 

Molise

0,82

Aragón

0,98

 

Campania

0,84

Comunidad de Madrid

1,18

 

Apulia

0,82

Castilla y León

0,91

 

Basilicata

0,86

Castilla-La Mancha

0,88

 

Calabria

0,75

Extremadura

0,84

 

Sicilia

0,86

Cataluña

1,09

 

Cerdeña

0,84

Comunidad Valenciana

0,91

 

 

 

Islas Baleares

0,96

 

Portugal

1,00

Andalucía

0,87

 

Norte

0,86

Región de Murcia

0,84

 

Algarve

0,87

Ciudad Autónoma de Ceuta

1,07

 

Centro

0,84

Ciudad Autónoma de Melilla

1,04

 

Área Metropolitana de Lisboa

1,33

Canarias

0,91

 

Alentejo

0,91

 

 

 

Región Autónoma de las Azores

0,91

Polonia

1,00

 

Región Autónoma de Madeira

0,95

Łódź

0,75

 

 

 

Mazovia

1,26

 

Reino Unido

1,00

Pequeña Polonia

1,05

 

Inglaterra

1,01

Silesia

1,19

 

País de Gales

0,83

Lublin

0,60

 

Escocia

0,99

Podkarpacie

0,81

 

Irlanda del Norte

0,83

Święty Krzyż

0,63

 

 

 

Podlasie

0,73

 

 

 

Gran Polonia

1,16

 

 

 

Pomerania Occidental

1,06

 

 

 

Lubusz

0,88

 

 

 

Baja Silesia

1,22

 

 

 

Kuyavia-Pomerania

0,91

 

 

 

Warmia-Mazuria

0,83

 

 

 

Pomerania

0,78

 

 

 

»

(1)  Estos costes unitarios no pueden aplicarse a tipos de operaciones en relación con las cuales estén previstas otras opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado.

(2)  Otros costes subvencionables posibles de este tipo de operaciones, como asignaciones, transporte, alojamiento u otro tipo de ayudas facilitadas a los estudiantes que participan en operaciones de esta índole, no están cubiertos por el coste unitario.

(3)  “Presencia verificada” significa que las autoridades nacionales deben comprobar la prueba de la presencia del estudiante durante el curso de educación o formación formal dos o tres veces por año académico, de conformidad con las prácticas y los procedimientos habituales de cada Estado miembro para verificar la presencia en la educación o la formación formal.

(4)  Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_Standard_Classification_of_Education_(ISCED)

(5)  El cuadro del punto 3,1 establece las tarifas para todos los Estados miembros, excepto Dinamarca, cuyos datos no están actualmente disponibles. Los importes correspondientes a los cursos de una duración mínima de un año académico completo pueden reembolsarse al Estado miembro de la forma siguiente: un 50 % tras la primera prueba de presencia durante el año académico (normalmente al principio del año académico, de conformidad con las normas y prácticas nacionales), un 30 % tras la segunda prueba de presencia y un 20 % tras la tercera y última prueba de presencia. En el caso de los Estados miembros cuyo sistema nacional disponga que esta información se recoja solo dos veces al año, o si se trata de cursos de una duración inferior a un año académico completo, se reembolsará un 50 % tras la primera prueba de presencia y un 50 % tras la segunda y última prueba de presencia.

(6)  Los cursos de formación pueden tener lugar en centros educativos o en el lugar de trabajo, pero al menos una parte debe cursarse en un centro educativo.

(7)  Se considerará que se ha “completado con éxito” un curso de formación cuando exista un documento oficial que así lo demuestre, de conformidad con las normas o prácticas nacionales. Este justificante podría ser, por ejemplo, un certificado expedido por el proveedor de la formación o un documento equivalente que se acepte como tal con arreglo a la legislación o las prácticas nacionales.

No se considerará que cumple la condición de haber completado con éxito un curso de formación el participante que solo haya completado algunos de los módulos de dicho curso.

(8)  Los servicios de orientación relacionados con el empleo, que pueden prestarse de forma individual o en grupo, incluyen todos los servicios y actividades que ofrezcan los servicios públicos de empleo, junto con las prestaciones de otros organismos públicos u otros entes contratados por las Administraciones que faciliten la integración en el mercado laboral de los desempleados y demás demandantes de empleo o que ayuden a los empleadores a la hora de contratar y seleccionar personal.

(9)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(10)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(11)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(12)  “n/d” indica que no hay datos disponibles para ese Estado miembro concreto y el nivel educativo indicado.

El año de referencia de la recogida de datos es 2015, a excepción de los campos marcados con un asterisco (*) (y todos los campos correspondientes a FI, HR, IE, NL y UK); en los que el año de referencia es 2014.

ANEXO VII

«ANEXO XV

Condiciones para el reembolso de gastos a Chipre con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en EUR)

1.

“Escuela y acciones de inclusión social” en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001).

1)

Tarifa por una clase de 45 minutos para profesores con un contrato laboral

2)

Tarifa diaria para profesores permanentes y temporales

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

1)

Número de horas trabajadas

2)

Número de días trabajados

1)

21 por cada clase de 45 minutos

2)

300 al día

2.

“Creación y funcionamiento de un servicio de administración central de prestaciones sociales” en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001)

Tarifa mensual para los empleados públicos temporales y permanentes

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de meses trabajados desglosados por escala salarial

 

Escalas salariales

Cantidades

Α1

1 794

A2

1 857

A3

2 007

A4

2 154

A5

2 606

A6

3 037

A7

3 404

A8

3 733

A9

4 365

A10

4 912

A11

5 823

A12

6 475

A13

7 120

 

3.

Evaluaciones de funcionalidad y discapacidad en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001).

1)

Realización de una evaluación de discapacidad

2)

Realización de una evaluación de discapacidad y funcionalidad

Todas las categorías de costes subvencionables

Número de evaluaciones realizadas

1)

Evaluaciones de discapacidad: 190

2)

Evaluaciones de discapacidad y funcionalidad: 303

4.

Reforma del sistema de formación profesional (educación y formación profesionales) en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001).

1)

Un día de trabajo de un profesor

2)

Un mes de trabajo de un profesor

3)

Una hora de trabajo de un profesor con un contrato laboral

4)

Una hora de trabajo de un asistente de laboratorio con un contrato laboral

5)

Un minuto de trabajo de un psicólogo con un contrato laboral

Todas las categorías de costes subvencionables

1)

Número de días de trabajo de un profesor, desglosados por escala salarial

2)

Número de meses de trabajo de un profesor, desglosados por escala salarial

3)

Número de horas lectivas (45 min.) de un profesor con un contrato laboral

4)

Número de horas lectivas (45 min.) de un asistente de laboratorio con un contrato laboral

5)

Número de minutos de trabajo de un psicólogo con un contrato laboral

1)

 

Escalas salariales

Cantidades

A8

277

A9

330

A10

371

A11

440

A12

488

 

2)

 

A8

4 554

A9

5 404

A10

6 082

A11

7 210

A12

8 005

A13

8 791

 

3)

34

4)

21

5)

0,63

2.   Ajuste de las cantidades

No procede.

»

ANEXO VIII

«ANEXO XVI

Condiciones para el reembolso de gastos a Croacia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en HRK)

1.

Mejorar el acceso a la educación de los estudiantes desfavorecidos de nivel previo a la educación superior mediante el suministro de apoyo profesional específico a los estudiantes a través de profesores auxiliares en el marco del eje prioritario 3, “Educación y aprendizaje permanentes” del programa operativo “Recursos Humanos Eficientes” (2014HR05M9OP001).

Meses trabajados por un profesor auxiliar

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses trabajados

4 530,18

2.

Formación profesional en la empresa en el marco del eje prioritario 1 “Empleo y movilidad laboral elevados” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses de participación en la formación profesional en la empresa

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo los gastos de viaje de los participantes y sus costes del examen para la obtención de la cualificación educativa o profesional correspondiente (si procede)

Número de meses de participación en la formación profesional en la empresa

En el caso de los participantes sin experiencia laboral previa:

3 318,81

En el caso de los participantes con experiencia laboral previa:

a)

para los primeros 12 meses de participación en la formación profesional en la empresa

3 791,19

b)

para los últimos 12 meses de participación en la formación profesional en la empresa

3 318,81

3.

Los programas de obras públicas en el marco del eje prioritario 1 “Empleo y movilidad laboral elevados” y del eje prioritario 2 “Inclusión social” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses durante los cuales se abona una ayuda al empleo por los trabajadores asalariados de un programa de obras públicas

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo los gastos de viaje de los participantes y sus costes del examen para la obtención de la cualificación educativa o profesional correspondiente (si procede)

Número de meses de ayuda al empleo por trabajador

a)

3 943,24

en caso de empleo a tiempo completo, el 100 % de intensidad de la ayuda al empleo

b)

1 971,62

en caso de empleo a tiempo completo, el 50 % de la intensidad de ayuda al empleo; y si se trata de empleo a tiempo parcial, el 100 % de intensidad de la ayuda

4.

Medidas activas del mercado laboral que se apoyan en el marco del eje prioritario 1 “Empleo y movilidad laboral elevados” y del eje prioritario 2 “Inclusión social” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses en los que el participante participe en alguna medida activa de política de empleo activa

Costes de viaje

Número de meses de participación en alguna medida activa de empleo

452,16

 

 

 

 

 

2.   Ajuste de las cantidades

La cantidad correspondiente a los costes unitarios 2 se ajustará cada año natural mediante la sustitución del importe de la ayuda financiera y de la cotización al seguro obligatorio en el método de cálculo.

Los ajustes se basarán en lo siguiente:

— respecto a la ayuda financiera, en los cambios en el salario mínimo legal según el Decreto sobre el salario mínimo emitido por el Gobierno, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr);

— respecto a las cotizaciones al seguro obligatorio, en los cambios que se introduzcan en las bases mensuales mínimas con arreglo a la Orden sobre las bases de cálculo de las cotizaciones al seguro obligatorio emitida por el Ministro de Hacienda, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr).

Además, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de fomento del empleo, que regulan los mecanismos para fijar la ayuda financiera y los pagos al seguro obligatorio para la formación profesional en la empresa, o cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, puede conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.

La cantidad correspondiente a los costes unitarios 3 se ajustará cada año natural mediante la sustitución del importe correspondiente al salario mínimo legal y a la tasa anual de bajas por enfermedad en el método de cálculo.

Los ajustes se basarán en lo siguiente:

— en los cambios en el salario mínimo legal con arreglo al Decreto sobre el salario mínimo emitido por el Gobierno respecto a cada año natural, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr) de conformidad con el artículo 7 de la Ley del salario mínimo (NN 39/13);

— en los cambios en el índice anual oficial de bajas por enfermedad en Croacia, que se publica en el sitio web del Instituto del Seguro de Enfermedad de Croacia (http://www.hzzo.hr/o-zavodu/izvjesca/); asimismo, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, puede conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.

»

ANEXO IX

«ANEXO IX

Condiciones para el reembolso de gastos a Bulgaria con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

Formación profesional en el marco de los ejes prioritarios 1 y 2 del PO 2014BG05M9OP001

Participantes que obtienen una cualificación tras su participación en la formación profesional

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que hayan asistido a un mínimo del 80 % de las clases, y que hayan completado con éxito los cursos de formación profesional y hayan recibido el certificado correspondiente

Véase el cuadro que figura en el punto 3

2.   Ajuste de las cantidades

El ajuste de los costes unitarios ajuste estará vinculado a las enmiendas en la normativa nacional (el Decreto del Consejo de Ministros n.o 280/2015 y el Plan Nacional de Acción para el Empleo en lo relativo a la aplicación de la política activa del mercado laboral del año en cuestión).

3.   Cantidades (en BGN) (1)

Cursos de formación para la adquisición de cualificaciones profesionales

Duración mínima en horas de formación

Cantidades

Las cantidades incluyen los costes indirectos de los beneficiarios seleccionados a través de un procedimiento competitivo de adjudicación de subvenciones

Los importes incluyen los costes indirectos de los beneficiarios seleccionados a través de un procedimiento de adjudicación directa de la subvención

Cursos de primer nivel

300

600

660

624

Cursos de segundo nivel

660

1 200

1 320

1 248

Cursos de tercer nivel

960

1 800

1 980

1 872

Parte de una profesión que requiere una cualificación de primer nivel (2)

200

400

440

416

Parte de una profesión que requiere una cualificación de segundo nivel

300

600

660

624

Parte de una profesión que requiere una cualificación de tercer nivel

600

1 125

1 237,50

1 170

 

Cursos de formación para la adquisición de competencias clave

Duración mínima en horas de formación

Cantidades

Las cantidades incluyen los costes indirectos de los beneficiarios seleccionados a través de un procedimiento competitivo de adjudicación de subvenciones

Los importes incluyen los costes indirectos de los beneficiarios seleccionados a través de un procedimiento de adjudicación directa de la subvención

para desempleados

para trabajadores por cuenta propia y ajena

para desempleados

para trabajadores por cuenta propia y ajena

para desempleados

para trabajadores por cuenta propia y ajena

Competencia clave 2: comunicación en otro idioma

300

700

770

728

Competencia clave 3: matemáticas y conocimientos básicos de ciencias naturales y de tecnologías

30

140

70

154

77

145,60

72,80

Competencia clave 4: competencia digital

45

250

275

260

Competencia clave 5: capacidad de aprendizaje

30

140

70

154

77

145,60

72,80

Competencia clave 6: competencias sociales y civiles

30

140

70

154

77

145,60

72,80

Competencia clave 7: empresa y espíritu emprendedor

30

140

70

154

77

145,60

72,80

»

(1)  Si los participantes están obligados a pagar las tasas de participación en la formación, los importes adeudados deben deducirse de los costes unitarios.

(2)  Se entiende por parte de una profesión los cursos de formación parcialmente completados con el mínimo de horas, tal como se especifica en el cuadro (punto 3).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III, VII, X, XIII, XIV, XV, XVI y XX del Reglamento 2015/2195, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-2015-82363).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Eslovaquia
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Social Europeo
  • Francia
  • República Checa
  • Rumanía

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