LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011, los organismos de evaluación técnica deben utilizar los métodos y los criterios establecidos en los documentos de evaluación europeos cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea para evaluar las prestaciones de los productos de construcción que entren en su ámbito de aplicación respecto de sus características esenciales. |
(2) |
De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 305/2011, a raíz de varias solicitudes de evaluaciones técnicas europeas presentadas por fabricantes, la organización de organismos de evaluación técnica ha elaborado y aprobado varios documentos de evaluación europeos. |
(3) |
La Comisión ha analizado si los documentos de evaluación europeos redactados por la organización de organismos de evaluación técnica satisfacen las exigencias que deben cumplir en relación con los requisitos básicos de las obras de construcción establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 305/2011. |
(4) |
Los documentos de evaluación europeos redactados por la organización de organismos de evaluación técnica satisfacen las exigencias que deben cumplir en relación con los requisitos básicos de las obras de construcción establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 305/2011. Procede, por tanto, publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de dichos documentos de evaluación europeos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de los documentos de evaluación europeos para productos de construcción redactados en apoyo del Reglamento (UE) n.o 305/2011 que figuran en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
Referencia y título del documento de evaluación europeo
040427-00-0404 |
Kits para sistema de aislamiento térmico por el exterior (SATE) con mortero como producto aislante térmico y revestimiento continuo o discontinuo como piel exterior |
060012-00-0802 |
Kit formado por revestimiento interior de conducto de evacuación de fibra de vidrio, sustancias minerales y orgánicas y accesorios |
090119-00-0404 |
Kits para revestimientos exteriores de fachada de paneles minerales con revestimiento aplicado in situ |
090120-00-0404 |
Kits para sistemas de paredes exteriores no portantes de paneles minerales |
130031-00-0304 |
Vigas y pilares con alma metálica triangular |
130082-00-0603 |
Sistema de fijación de fachadas: soporte para fijar elementos de madera o derivados de la madera a la subestructura |
260014-00-0301 |
Adición del tipo II con base de filosilicatos calcinados |
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