LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (1), y en particular su artículo 25, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
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Con arreglo a lo previsto en su artículo 2, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2030 de la Comisión (2) debe aplicarse a partir del día siguiente a la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «el Reino Unido»), de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, a menos que en esa fecha haya entrado en vigor un acuerdo de retirada o que el plazo de dos años a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea haya sido prorrogado. |
(2) |
El 22 de marzo de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/476 (3), por la que se prorroga el plazo previsto conforme al artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea de acuerdo con el Reino Unido. Por consiguiente, no se cumplirá la segunda condición para la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2030, a saber, que no se haya prorrogado el plazo de dos años a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. |
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Sin embargo, las razones que justifican la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2030 subsisten, con independencia de cualquier prórroga del plazo a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. En particular, en caso de retirada sin acuerdo tras el plazo ampliado, persisten los riesgos potenciales en relación con determinados servicios prestados a los operadores de la Unión por depositarios centrales de valores que ya han sido autorizados en el Reino Unido y que no pueden sustituirse a corto plazo. Por ello, resulta oportuno que la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2030 se aplique si el Reino Unido se retira de la Unión sin un acuerdo.
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2030 en consecuencia. |
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La presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia para garantizar que se aplique, en caso de que el Reino Unido se retire de la Unión sin un acuerdo, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea prorrogado por el Consejo Europeo el 22 de marzo de 2019.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2030, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, la presente Decisión no será aplicable si, en la fecha a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2018/2030 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a los depositarios centrales de valores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 20.12.2018, p. 47).
(3) Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).
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