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Documento DOUE-L-2019-80610

Decisión (UE) 2019/597 del Consejo, de 9 de abril de 2019, relativa a la creación de un Grupo de Sabios de Alto Nivel sobre la arquitectura financiera europea para el desarrollo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 12 de abril de 2019, páginas 26 a 28 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80610

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta necesario reflexionar sobre la arquitectura financiera europea para el desarrollo. Con este fin, debe constituirse un Grupo de Sabios de Alto Nivel sobre la arquitectura financiera europea para el desarrollo.

(2) Dicho Grupo de Sabios debe remitir al Consejo un informe independiente que ofrezca una síntesis de los desafíos y las oportunidades de mejorar y racionalizar la arquitectura financiera europea para el desarrollo, así como opciones estratégicas para que esta evolucione en consonancia con los objetivos estratégicos europeos, con el propósito de fundamentar la reflexión del Consejo sobre esta cuestión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Constitución y funciones

1. Se constituye un Grupo de Sabios de Alto Nivel sobre la arquitectura financiera europea para el desarrollo (en lo sucesivo, «Grupo de Sabios») en el marco de la Secretaría General del Consejo. 2.La función del Grupo de Sabios será remitir al Consejo un informe independiente, de conformidad con el mandato que figura en el anexo de la presente Decisión. El Grupo de Sabios se constituye por el tiempo necesario hasta el cumplimiento de sus atribuciones según se determinan en el mandato y de conformidad con el plazo que se establece en este.

Artículo 2

Miembros

1. Se nombra a D. Thomas WIESER presidente del Grupo de Sabios.

2. Se nombra a D. José Antonio ALONSO, D.a Monique BARBUT, D. Erik BERGLÖF, D. Jacek DOMINIK, D. Nanno D. KLEITERP, D. Norbert KLOPPENBURG, D. Franco PASSACANTANDO y D.a Susan ULBÆK miembros del Grupo de Sabios.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de abril de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA

ANEXO

GRUPO DE SABIOS DE ALTO NIVEL SOBRE LA ARQUITECTURA FINANCIERA EUROPEA PARA EL DESARROLLO MANDATO

1. El Grupo de Sabios

1.1. Composición

Integrarán el Grupo de Sabios entre seis y ocho expertos independientes e imparciales. Serán nombrados en función de su pericia profesional y técnica, así como de su experiencia en las finanzas, el desarrollo y el contexto institucional pertinente. La composición del Grupo tendrá en cuenta el equilibrio geográfico y de género. Se determinará atendiendo a una amplia variedad de todos los criterios mencionados, sin olvidar la diversidad institucional entre Estados miembros. En el momento de su nombramiento, el presidente y los miembros del Grupo de Sabios declararán que no tienen conflicto de intereses y que son independientes e imparciales.

1.2. Selección

El Consejo nombrará al presidente y a los miembros del Grupo de Sabios tras examinar las candidaturas propuestas por el Comité de Representantes Permanentes. Será responsabilidad del presidente proponer un número reducido de expertos, de conformidad con los principios mencionados en el punto 1.1. Se facilitarán a los Estados miembros los curriculum vitae completos de los candidatos propuestos, antes de que el Comité de Representantes Permanentes los estudie.

1.3. Disposiciones financieras

Aquellos miembros del Grupo de Sabios que necesiten desplazarse desde su lugar de residencia a Bruselas para desempeñar sus funciones tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje y a una indemnización, de conformidad con la Decisión n.o 21/2009 del Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea relativa al reembolso de los gastos de misión de las personas que no sean funcionarias del Consejo de la Unión Europea. Los gastos correspondientes correrán a cargo del Consejo. 2. Calendario Poco después de su nombramiento, el Grupo de Sabios presentará su programa de trabajo al Comité de Representantes Permanentes. A los tres meses de su constitución, informará al Comité de Representantes Permanentes de la situación de sus trabajos. El Grupo mantendrá regularmente informados a los órganos pertinentes del Consejo que lo soliciten —entre otros, el Grupo de Consejeros Financieros, el Grupo «Cooperación para el Desarrollo» y el Grupo ad hoc «Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional»—. El Grupo de Sabios remitirá su informe final al Consejo a los seis meses de su nombramiento. La finalidad del informe, y de cualquier recomendación formulada durante el cumplimiento de sus atribuciones, será informar al Consejo y asistirlo en sus debates y en la posible toma de decisiones. Ni el informe ni las recomendaciones se interpretarán, en ningún caso, como la posición del Consejo (en especial, en relación con los procedimientos legislativos en curso). El Consejo decidirá sobre la actuación consecutiva al informe. Se garantizará la participación y la cooperación del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros y del Consejo de Asuntos Exteriores (Desarrollo).

3. Atribuciones

A efectos del presente mandato, están comprendidos en la arquitectura financiera europea para el desarrollo el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y los instrumentos financieros gestionados por la Comisión. El Grupo de Sabios analizará la arquitectura financiera europea para el desarrollo con una perspectiva global del sistema. Con el fin de evitar la repetición innecesaria de actividades ya existentes y de impulsar las oportunidades de estrechar la cooperación con otros agentes fundamentales para el desarrollo, el Grupo de Sabios estudiará concretamente cómo maximizar el valor añadido de la arquitectura financiera europea para el desarrollo en el heterogéneo contexto actual de los organismos nacionales de los Estados miembros (instituciones financieras y agencias nacionales que se ocupan del desarrollo, por ejemplo) y de los organismos institucionales internacionales y multilaterales (como el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa o el Banco Mundial) pertinentes. El Grupo de Sabios también tendrá presentes la evolución y las necesidades generales que, con el tiempo, han ido conformando la arquitectura financiera mundial para el desarrollo, y el modo en que la arquitectura financiera mundial se ha adaptado a la evolución y las necesidades mencionadas.

El Grupo de Sabios describirá los desafíos y oportunidades que plantea la racionalización de la arquitectura financiera europea para el desarrollo y atenderá, en especial, al papel desempeñado tanto por el Banco Europeo de Inversiones como por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. Recomendará opciones estratégicas para la evolución de la arquitectura financiera europea para el desarrollo, entre otras, recomendaciones para establecer prioridades y etapas con claridad, teniendo en cuenta los posibles costes asociados, a partir de lo siguiente: — una evaluación de la capacidad de la actual arquitectura financiera europea para el desarrollo para cumplir con las prioridades estratégicas de la Unión en materia de acción exterior y desarrollo, especialmente en términos de repercusión en el desarrollo, eficacia, adicionalidad, superposiciones y relación coste-beneficio; — un análisis de los puntos fuertes y débiles de las atribuciones y de los instrumentos de cada uno de los agentes implicados, incluidas la gestión de riesgos, la gobernanza, la participación en el capital y las estructuras de incentivos del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo; —un estudio de las estrategias propuestas por el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y la Comisión para seguir desarrollando sus atribuciones, con vistas a fomentar la evolución del sector privado y de los préstamos soberanos (en especial, según proceda, en los países frágiles y menos adelantados).

4. Consulta

El Grupo de Sabios podrá consultar a las instituciones y órganos pertinentes de la Unión —incluidos el Parlamento Europeo, la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones— y a los organismos institucionales nacionales correspondientes de los Estados miembros —como instituciones financieras y agencias nacionales que se ocupan del desarrollo —. También podrá consultar al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. Cuando sea necesario, el Grupo de Sabios podrá invitar a otros organismos (también de los países beneficiarios) a presentar aportaciones por escrito o a contribuir a sus reuniones. El Grupo de Sabios garantizará la transparencia del proceso de consulta adjuntando a su informe un apéndice en el que se enumeren todas las consultas realizadas.

5. Secretaría

La Secretaría General del Consejo será responsable de la secretaría del Grupo de Sabios. Prestará el apoyo administrativo necesario para garantizar el funcionamiento del Grupo, también en relación con la publicación de documentos. Los gastos correspondientes —incluidos los relacionados con la organización y las reuniones— correrán a cargo del Consejo.

ANÁLISIS

Materias
  • Consejo Europeo
  • Política económica
  • Sistema financiero
  • Unión Europea

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