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Documento DOUE-L-2019-80620

Decisión de Ejecución (UE) 2019/607 de la Comisión, de 11 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2019) 2900].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 12 de abril de 2019, páginas 56 a 59 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80620

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 22 de marzo de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/476 (4), prorrogando así el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, en caso de que la Cámara de los Comunes no apruebe el Acuerdo de Retirada el 29 de marzo de 2019 a más tardar, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se prorroga hasta el 12 de abril de 2019. Dado que el Acuerdo de Retirada no ha sido aprobado hasta el 29 de marzo, el Derecho de la Unión deja de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 13 de abril de 2019 («la fecha de retirada»).

(2) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (5) establece la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE y la lista de las unidades centrales, regionales y locales del sistema veterinario informatizado integrado (Traces). Estas listas figuran en el anexo I y el anexo II, respectivamente, de dicha Decisión.

(3) A propuesta de Bélgica, la autorización de los puestos de inspección fronterizos del puerto de Amberes y del puerto de Zeebrugge debe ampliarse a los productos no embalados destinados al consumo humano. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(4) A propuesta de Dinamarca, debe incluirse un nuevo centro de inspección para productos embalados en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Esbjerg. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(5) A propuesta de Irlanda, la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Dublín debe ampliarse a animales y productos no embalados destinados al consumo humano, y debe autorizarse un nuevo puesto de inspección fronterizo en el puerto de Rosslare para animales y productos. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(6) A propuesta de España, un nuevo puesto de inspección fronterizo en el puerto del Ferrol debe ser autorizado para los productos embalados. Además, conviene levantar la suspensión del puesto de inspección fronterizo del puerto de Santander y de uno de los centros de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Vigo. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(7) A propuesta de Francia, deben autorizarse nuevos puestos de inspección fronterizos en el puerto de Caen- Ouistreham, el puerto y el ferrocarril de Calais, el puerto de Cherburgo, el puerto de Dieppe, el puerto de Roscoff y el puerto de Saint-Malo para determinadas categorías de productos o determinadas categorías de animales. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(8) A propuesta de los Países Bajos, debe incluirse un nuevo centro de inspección para productos embalados destinados al consumo humano en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Rotterdam. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE.

(10) La presente Decisión debe aplicarse a partir del 13 de abril de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).

(5) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 13 de abril de 2019.

No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2019.

Por la Comisión

Jyrki KATAINEN

Vicepresidente

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE se modifican como sigue:

1) El anexo I se modifica como sigue:

a)

Se añaden las siguientes notas a las menciones especiales:

«(16)

=

Excluidas las canales de ungulados.

(17)

=

Solo para envíos transportados por vehículos de carretera mediante la lanzadera por ferrocarril del Eurotúnel.».

b)

La parte correspondiente a Bélgica queda modificada como sigue:

i)

la entrada relativa al puerto de Amberes se sustituye por el texto siguiente:

«Antwerpen

Anvers

BE ANR 1

P

GIP LO

HC(16), NHC

 

Afrulog

HC(2), NHC»;

 

ii)

la entrada relativa al puerto de Zeebrugge se sustituye por el texto siguiente:

«Zeebrugge

BE ZEE 1

P

 

HC, NHC(2)».

 

c)

En la parte correspondiente a Dinamarca, la entrada relativa al puerto de Esbjerg se sustituye por el texto siguiente:

«Esbjerg

DK EBJ 1

P

E D & F Man Terminals

Denmark ApS

HC-NT(6), NHC-NT(4)(6)(11)

 

Bluewater Shipping

HC(2), NHC(2)».

 

d)

La parte correspondiente a Irlanda se modifica como sigue:

i)

la entrada relativa al puerto de Dublín se sustituye por el texto siguiente:

«Dublin Port

IE DUB 1

P

 

HC, NHC

U(14), E, O»;

ii)

tras la entrada relativa al puerto de Dublín se inserta la siguiente entrada relativa al puerto de Rosslare:

«Rosslare Europort

IE ROS 1

P

 

HC, NHC

U, E, O».

e)

La parte correspondiente a España se modifica como sigue:

i)

tras la entrada relativa a Ciudad Real se inserta la siguiente entrada relativa al puerto del Ferrol:

«Ferrol

ES FRO 1

P

 

HC(2)»;

 

ii)

la entrada relativa al puerto de Santander se sustituye por el texto siguiente:

«Santander

ES SDR 1

P

 

HC, NHC-NT»;

 

iii)

la entrada relativa al puerto de Vigo se sustituye por el texto siguiente:

«Vigo

ES VGO 1

P

T.C. Guixar

HC, NHC-T(FR), NHC-NT

 

Frioya

HC-T(FR)(2)(3)

 

Frigalsa

HC-T(FR)(3)

 

Pescanova

HC-T(FR)(2)(3)

 

Fandicosta

HC-T(FR)(2)(3)

 

Frig. Morrazo

HC-T(FR)(3)».

 

f)

La parte correspondiente a Francia se modifica como sigue:

i)

tras la entrada relativa a Brest se insertan las siguientes entradas relativas al puerto de Caen-Ouistreham y al puerto y el ferrocarril de Calais:

«Caen-Ouistreham

FR CFR 1

P

 

HC(1), NHC

U(8), E, O

 

Calais

FR CQF 1

P

 

HC(1)(2), NHC(2)

U(8), E, O(14)

 

Calais

FR CQF 2

F(17)

Eurotunnel

HC(1), NHC

U(8), E

STEF

HC(1)(3)»;

 

ii)

tras la entrada relativa a Châteauroux-Déols se inserta la siguiente entrada relativa al puerto de Cherbourg:

«Cherbourg

FR CER 1

P

 

HC(1), NHC

E, U(8), O(14)»;

iii)

tras la entrada relativa a Deauville se inserta la siguiente entrada relativa al puerto de Dieppe:

«Dieppe

FR DPE 1

P

 

HC(1), NHC

E, U(8)»;

iv)

tras la entrada relativa a Roissy Charles-de-Gaulle se inserta la siguiente entrada relativa al puerto de Roscoff:

«Roscoff

FR ROS 1

P

 

HC(1), NHC»;

 

v)

tras la entrada relativa a Rouen se inserta la siguiente entrada relativa al puerto de Saint-Malo:

«Saint-Malo

FR SML 1

P

 

HC(1), NHC

E, O».

g)

En la parte correspondiente a los Países Bajos, la entrada relativa al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Rotterdam

NL RTM 1

P

Eurofrigo Karimatastraat

HC, NHC-T(FR), NHC-NT

 

Eurofrigo, Abel Tasmanstraat

HC

 

Frigocare Rotterdam B.V.

HC(2)

 

Agro Merchants Maasvlakte B.V.

HC(2), NHC(2)

 

Kloosterboer Delta Terminal

HC(2)

 

Maastank B.V.

NHC-NT(6)

 

Agro Merchants Westland

HC(2)».

 

h)

Se suprime la parte correspondiente al Reino Unido.

2) En el anexo II, se suprime la parte correspondiente al Reino Unido.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/04/2019
  • Fecha de publicación: 12/04/2019
  • Aplicable desde el 13 de abril de 2019, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1014, de 12 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81062).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/607/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2009/821, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82142).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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