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Documento DOUE-L-2019-80657

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 847/2006 en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinadas preparaciones y conservas de pescado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 110, de 25 de abril de 2019, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80657

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2006/324/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (1), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 847/2006 de la Comisión (2) introdujo, a partir del 2 de junio de 2006, dos contingentes arancelarios anuales aplicables a las importaciones exentas de derechos de determinadas preparaciones y conservas de pescado.

(2)

El Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que los contingentes arancelarios incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión, aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, deben repartirse entre la Unión y el Reino Unido basándose en la cuota de la UE-27 en la utilización del contingente que figura en el anexo de dicho Reglamento.

(3)

En consecuencia, deben adoptarse medidas para aplicar el reparto de los contingentes arancelarios establecidos en la parte C del anexo del Reglamento (UE) 2019/216. En particular, procede sustituir las cantidades del contingente arancelario establecidas en el Reglamento (CE) n.o 847/2006 por las cantidades resultantes del reparto.

(4)

Es probable que la fecha de inicio de la aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 sea un día que caiga en un período contingentario que haya empezado a correr. Por consiguiente, es necesario establecer normas específicas para la aplicación del reparto de las cantidades no asignadas ese día en el caso de los contingentes arancelarios para los que el período contingentario comience antes de esa fecha y finalice después de esa fecha.

(5)

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la transparencia para los agentes económicos, la Comisión debe publicar las cantidades disponibles tras el reparto de esos contingentes arancelarios en un plazo de dos días hábiles desde la fecha a partir de la cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.

(6)

 

 

 

(7)

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 se aplicará a partir del día siguiente a aquel en que el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo (4) deje de ser aplicable a y en el Reino Unido. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente y se aplique desde la fecha a partir de la cual se aplica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 847/2006 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Se abrirá un contingente arancelario anual de 754 toneladas con exención de derechos de aduana para las importaciones en la Unión de preparaciones y conservas de pescado de sardinas, de bonito o de caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescados de la especie Orcynopsis unicolor, excepto entero o en trozos, clasificadas en el código NC 1604 20 50.».

2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Del contingente arancelario de 754 toneladas establecido en el artículo 1, apartado 2, 123 toneladas se asignarán a las importaciones originarias de Tailandia con el número de orden 09.0706, mientras que la parte restante, a saber, 631 toneladas, se asignarán a las importaciones originarias de todos los países con el número de orden 09.0707.».

Artículo 2

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, si el período contingentario de un contingente arancelario comienza antes del día a partir del cual se aplica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 y finaliza después de ese día, el reparto del contingente arancelario de que se trate se efectuará aplicando el porcentaje de la UE-27 a las cantidades de dicho contingente arancelario disponibles después de la última asignación.

2.   En el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216, la Comisión publicará las cantidades disponibles en esa fecha a través de una publicación en línea apropiada.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del mismo día en que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 120 de 5.5.2006, p. 17.

(2)  Reglamento (CE) n.o 847/2006 de la Comisión, de 8 de junio de 2006, por el que se dispone la apertura y se regula la administración de contingentes arancelarios comunitarios para determinadas preparaciones y conservas de pescado (DO L 156 de 9.6.2006, p. 8).

(3)  Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de enero de 2019, relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo (DO L 38 de 8.2.2019, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1808/95 (DO L 5 de 8.1.2000, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2 y 2.2 del Reglamento 847/2006, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81057).
Materias
  • Certificados de origen
  • Conservas
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Tailandia

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