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Documento DOUE-L-2019-80666

Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 111, de 25 de abril de 2019, páginas 73 a 74 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80666

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 253, párrafo sexto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular su artículo 63,

Considerando oportuno precisar, en su Reglamento de Procedimiento, las modalidades de aplicación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación contemplado en el artículo 58 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y determinar tanto las modalidades de presentación y de examen de las solicitudes de admisión a trámite del recurso de casación como el desarrollo concreto del procedimiento posterior a ese examen,

Con la aprobación del Consejo, dada el 9 de abril de 2019,

ADOPTA LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

En el título quinto del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2012 (1) se añade el siguiente capítulo:

«Capítulo Primero bis

DE LA PREVIA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 58 BIS DEL ESTATUTO

Artículo 170 bis

Solicitud de admisión a trámite del recurso de casación

1.   En las situaciones contempladas en el artículo 58 bis, párrafos primero y segundo, del Estatuto, la parte recurrente adjuntará a su recurso de casación una solicitud de admisión a trámite de dicho recurso, en la que expondrá la cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión que el recurso suscita y en la que figurarán todos los datos necesarios para permitir que el Tribunal se pronuncie sobre esa solicitud. De no existir tal solicitud, el Vicepresidente del Tribunal declarará la inadmisibilidad del recurso de casación.

2.   La solicitud de admisión a trámite del recurso de casación no sobrepasará las siete páginas, redactadas teniendo en cuenta todos los requisitos formales establecidos en las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, adoptadas en base al presente Reglamento.

3.   Si la solicitud de admisión a trámite del recurso de casación no cumpliera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Secretario fijará al recurrente un breve plazo para que subsane dicha solicitud de admisión. En caso de que no se efectuara la subsanación en el plazo fijado, el Vicepresidente del Tribunal decidirá, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, si la inobservancia de estos requisitos de forma comporta la inadmisibilidad formal del recurso de casación.

Artículo 170 ter

Decisión sobre la solicitud de admisión a trámite del recurso de casación

1.   El Tribunal se pronunciará con la mayor rapidez posible sobre la solicitud de admisión a trámite del recurso de casación.

2.   La decisión sobre esta solicitud será adoptada, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, por una Sala especialmente creada al efecto, presidida por el Vicepresidente del Tribunal y de la que formarán parte, además, el Juez Ponente y el Presidente de la Sala de tres Jueces a la que el Juez Ponente esté adscrito en la fecha de presentación de la solicitud.

3.   La decisión sobre la solicitud de admisión a trámite del recurso de casación se adoptará mediante auto motivado.

4.   Cuando con arreglo a los criterios formulados en el artículo 58 bis, párrafo tercero, del Estatuto se admita a trámite, en todo o en parte, el recurso de casación, el procedimiento seguirá desarrollándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 a 190 bis del presente Reglamento. El auto contemplado en el apartado anterior será notificado, junto con el recurso de casación, a las partes en el asunto de que se trate ante el Tribunal General y en él se precisarán, cuando el recurso de casación se admita a trámite parcialmente, los motivos o las partes del recurso de casación que deberán tratarse en el escrito de contestación.

5.   El Secretario informará de inmediato al Tribunal General y, cuando no sean partes en el asunto de que se trate ante dicho Tribunal, a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea de la decisión del Tribunal de Justicia de admitir a trámite el recurso de casación.»

Artículo 2

La presente modificación del Reglamento de Procedimiento, auténtica en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 36 de este Reglamento, será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Adoptado en Luxemburgo, el 9 de abril de 2019.

 

(1)  DO L 265 de 29.9.2012, p. 1, en su versión modificada el 18 de junio de 2013 (DO L 173 de 26.6.2013, p. 65) y el 19 de julio de 2016 (DO L 217 de 12.8.2016, p. 69).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/04/2019
  • Fecha de publicación: 25/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título V del Reglamento de 25 de septiembre de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-81756).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Procedimiento judicial
  • Recurso de Casación
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
  • Unión Europea

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