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Documento DOUE-L-2019-80684

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/675 de la Comisión, de 29 de abril de 2019, que modifica el Reglamento (CE) nº 1067/2008 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 114, de 30 de abril de 2019, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80684

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1067/2008 de la Comisión (2) prevé la apertura de un contingente arancelario de importación global de 3 073 177 toneladas de trigo blando del código NC 1001 99 00 de todas las calidades excepto de calidad alta, con un derecho de importación de 12 EUR por tonelada.

(2) Dentro del contingente arancelario global, el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1067/2008 prevé un subcontingente de 2 378 387 toneladas para terceros países, excepto Canadá y los Estados Unidos de América, así como un subcontingente erga omnes de 122 790 toneladas.

(3) En el contexto del Acuerdo con los Estados Unidos en virtud del artículo XXIV, apartado 6, del GATT, tras la ampliación de la Unión Europea de 2004 (3), se acordó, sin embargo, tener en cuenta, dentro del subcontingente erga omnes, un volumen de 6 787 toneladas. Por consiguiente, deben añadirse 6 787 toneladas al subcontingente erga omnes, mientras que debe deducirse la misma cantidad del subcontingente para terceros países, excepto Canadá y los Estados Unidos de América.

(4) Sobre la base del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1067/2008, el subcontingente arancelario para terceros países, excepto Canadá y los Estados Unidos de América, debe dividirse en cuatro subperíodos trimestrales. Teniendo en cuenta la reducción antes mencionada de la cantidad para dicho subcontingente, es necesario adaptar el volumen de cada subperíodo trimestral.

(5) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1067/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1067/2008 queda modificado como sigue:

1) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El contingente arancelario de importación contemplado en el artículo 2, apartado 1, se subdividirá en tres subcontingentes:

  a) subcontingente I (número de orden 09.4123): 572 000 toneladas para los Estados Unidos,

  b) subcontingente II (número de orden 09.4125): 2 371 600 toneladas para terceros países, excepto Canadá y los Estados Unidos,

  c) subcontingente III (número de orden 09.4133): 129 577 toneladas erga omnes.»;

2) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El subcontingente II se dividirá en cuatro subperíodos trimestrales, que abarcarán las fechas y cantidades siguientes:

  a) subperíodo 1: del 1 de enero al 31 de marzo: 592 900 toneladas;

  b) subperíodo 2: del 1 de abril al 30 de junio: 592 900 toneladas;

  c) subperíodo 3: del 1 de julio al 30 de septiembre: 592 900 toneladas;

  d) subperíodo 4: del 1 de octubre al 31 de diciembre: 592 900 toneladas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 290 de 31.10.2008, p. 3).

(3)  Decisión 2006/333/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 124 de 11.5.2006, p. 13).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/2019
  • Fecha de publicación: 30/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/675/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 1067/2008, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-2008-82148).
Materias
  • Canadá
  • Contingentes arancelarios
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Trigo

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