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Documento DOUE-L-2019-80760

Decisión de Ejecución (UE) 2019/690 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, relativa a una medida adoptada por Suecia de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se prohíbe la comercialización de los modelos de turbinas eólicas SWT-2.3-101 y SWT-3.0-113 y por la que se retiran las máquinas ya comercializadas. [notificada con el numero C(2019) 3118]  ( 1 )

Publicado en:
«DOUE» núm. 116, de 3 de mayo de 2019, páginas 78 a 79 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80760

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Suecia adoptó una medida en la que se prohibía la comercialización del modelo de turbina eólica SWT-2.3-101 y lo retiraba del mercado por no cumplir el requisito esencial de salud y seguridad establecido en los puntos 1.3.8.1 y 1.4.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. En el punto 1.3.8.1 sobre elementos móviles de transmisión se exige que los resguardos diseñados para proteger a las personas contra los peligros ocasionados por los elementos móviles de transmisión estén fijados tal como se menciona en el punto 1.4.2.1. Con arreglo a lo dispuesto en el punto 1.4.2.1, los resguardos fijos deben estar sujetos mediante sistemas que solo se puedan abrir o desmontar mediante herramientas. A este respecto, Suecia indicó que el resguardo fijo que protege contra los elementos móviles del rotor del modelo SWT-2.3.-101 puede abrirse sin una herramienta independiente, lo que constituye un incumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1.3.8.1 y 1.4.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(2)

Por lo que se refiere al modelo de turbina eólica SWT-3.0-113, Suecia tomó la medida teniendo en cuenta que la máquina no cumplía el requisito esencial de salud y seguridad establecido en el punto 1.5.14 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. El requisito esencial de salud y seguridad del punto 1.5.14, sobre el riesgo de quedar atrapado en una máquina, exige que la máquina se diseñe, fabrique o equipe con medios que impidan que una persona quede encerrada en ella o, si esto no es posible, que le permitan pedir ayuda. A este respecto, Suecia indicó que el detector de humo de la turbina eólica SWT-3.0-113 no dispone de ninguna señal de advertencia que alerte a cualquier persona que pueda encontrarse en el interior de la turbina en caso de incendio.

(3)

Tras recibir la notificación por parte de Suecia de la medida de salvaguardia, la Comisión entabló consultas con las partes interesadas para conocer sus puntos de vista. La Comisión envió una carta al fabricante el 12 de noviembre de 2018. En su respuesta de 30 de noviembre de 2018, el fabricante comunicó a la Comisión que había tomado medidas a fin de corregir los incumplimientos de los modelos de turbinas eólicas SWT-2.3-101 y SWT-3.0-113 para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2006/42/CE, y que dichas medidas se habían completado antes del plazo establecido del 31 de diciembre de 2017.

(4)

 

 

 

 

(5)

La explicación facilitada por Suecia con respecto a la medida de salvaguardia y la documentación a disposición de la Comisión demuestran que el modelo de turbina eólica SWT-2.3-101 incumplía los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.3.8.1 y 1.4.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Además, el modelo de turbina eólica SWT-3.0-113 incumplía los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 1.5.14 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Estas deficiencias pueden poner en peligro la salud y la seguridad de las personas.

 

Por lo tanto, la medida de salvaguardia adoptada por Suecia debe considerarse justificada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas adoptadas por Suecia relativas a la prohibición de comercialización y la retirada del mercado de los modelos de turbina eólica SWT-2.3-101 y SWT-3.0-113, fabricados por Siemens Gamesa Renewable Energy AB, están justificadas.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2019.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Energía eólica
  • Maquinaria
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad industrial
  • Suecia

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