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Documento DOUE-L-2019-80775

Reglamento Delegado (UE) 2019/697 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 7 de mayo de 2019, páginas 1 a 65 (65 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80775

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de simplificar la utilización del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado disponibles para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y con arreglo a métodos decididos de común acuerdo, en especial los establecidos en el artículo 67, apartado 5, y el artículo 68 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) Teniendo en cuenta las disparidades tan importantes que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes correspondiente a un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión a fin de reflejar sus características específicas.

(3) Chequia, Francia, Croacia, Italia, Países Bajos y Reino Unido han presentado métodos destinados a modificar los baremos estándar de costes unitarios actuales o a fijar otros adicionales a fin de que la Comisión reembolse tipos de operaciones que aún no estaban incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3).

(4) Malta ha presentado un método para fijar los importes a tanto alzado.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se modifica como sigue:

1) El anexo II se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo III se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo V se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo VI se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento.

5) El anexo IX se sustituye por el texto del anexo V del presente Reglamento.

6) El anexo XVI se sustituye por el texto del anexo VI del presente Reglamento.

7) El anexo XIX se sustituye por el texto del anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).

ANEXO I

«ANEXO II

Condiciones para el reembolso de los gastos a Francia con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades (en EUR)

1.

“Garantía para los jóvenes”, que recibe apoyo en el marco del eje prioritario 1 “Acompañar a los jóvenes ninis en y hacia el empleo” del programa operativo titulado “Programa operativo nacional destinado a la implementación de la iniciativa para el empleo de los jóvenes en la metrópoli y en ultramar” (CCI-2014FR05M9OP001)

Jóvenes ninis (1) que han evolucionado positivamente en el marco del programa “Garantie Jeunes”, en un plazo de doce meses a partir del inicio de la orientación profesional

— asignaciones pagadas al participante

— costes de activación sufragados por las “misiones locales”

Número de jóvenes ninis que, en un plazo de doce meses a partir del inicio de la orientación profesional, han tomado alguna de las vías siguientes:

— han iniciado una formación profesional conducente a una cualificación a través de:

  — la participación en una formación de aprendizaje permanente, o

  — la participación en una formación profesional básica,

o

— han creado una empresa, o

— han encontrado un empleo, o

— han pasado al menos 80 días laborables en un entorno profesional (remunerado o no).

6 400

2.

Formación para desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo del programa operativo Ile-de-France (CCI 2014FR05M0OP001)

Participantes que han logrado unos buenos resultados tras seguir un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que, tras seguir un curso de formación, han obtenido alguno de los resultados siguientes:

— recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su formación,

— encontraron un empleo de un mes de duración como mínimo,

— se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

— volvieron a matricularse en su anterior programa educativo después de una interrupción,

— obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

Aunque un participante logre más de un resultado positivo a raíz del curso de formación, solo tendrá derecho al reembolso de un importe en relación con dicha formación.

Categoría

Sector

Importe

1.

Asistencia sanitaria

3 931

Seguridad de las mercancías y las personas

2.

Actividades culturales, deportivas y de ocio

4 556

Servicios a las personas

Manipulación de materiales blandos

Sector agroalimentario, cocina

Comercio y ventas

Hospedaje, industria hotelera y restauración

Salud y seguridad en el trabajo

3.

Formación ofimática y de secretaría

5 695

Trabajo social

Electrónica

Peluquería, belleza y bienestar

Mantenimiento de vehículos y equipos

Transporte, manipulación y almacenamiento

4.

Agricultura

7 054

Medio ambiente

Construcción y obras públicas

Técnicas de impresión y publicación

3.

Formación de los desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo de los programa operativos siguientes:

 

Rhône-Alpes (CCI 2014FR16M2OP010)

y

 

Auvergne (CCI 2014FR16M0OP002)

Participantes que han logrado unos buenos resultados tras seguir un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que han obtenido alguno de los siguientes resultados tras seguir un curso de formación:

— recibieron un título respaldado oficialmente por un colegio profesional o un organismo público,

— recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su curso de formación,

— encontraron un empleo,

— se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

— volvieron a matricularse en su anterior programa educativo después de una interrupción,

— obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

Con respecto a la categoría 5, además, el número de participantes con algún resultado positivo de los descritos anteriormente y con derecho a percibir una asignación de la región de Auvergne-Rhône-Alpes (2).

Aunque un participante logre más de un resultado positivo a raíz del curso de formación, solo tendrá derecho al reembolso de un importe en relación con dicha formación.

Categoría

Sector

Importe

1.

Transporte, logística y turismo

4 403

Banca y seguros

Gestión, administración empresarial y creación de empresas

Servicios para las personas y las comunidades

2.

Trabajos sanitarios y sociales y actividades recreativas, culturales y deportivas

5 214

Restaurantes, hoteles e industria alimentaria

Comercio

Manipulación de madera y materiales blandos; industrias gráficas

3.

Construcción y obras públicas

7 853

Industrias de transformación

Mecánica y metalurgia

Agricultura, actividades marítimas y pesca

Comunicación, información, arte y entretenimiento

4.

Mantenimiento

9 605

Electricidad y electrónica

TI y telecomunicaciones

5.

Asignaciones

1 901

4.

Cualificación y formación profesional en el marco del programa operativo “FSE La Reunión” (CCI 2014FR05SFOP005), eje prioritario 1 Fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

Prestación de una formación conducente a la obtención de cualificaciones, la adquisición de capacidades o la certificación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses completados (3) por participante, durante un curso de formación o al final de este, con uno de los resultados siguientes:

— recibieron un título respaldado oficialmente por un colegio profesional o un organismo público,

— recibieron una confirmación de las competencias adquiridas durante su curso de formación o al término de esta;

Categoría

Importe

A1

3 131

B1

4 277

C1

2 763

D1

2 470

D2

2 332

D3

3 465

E1

2 841

E2

3 392

E3

2 569

F1

2 319

F2

2 990

F3

2 910

G1

2 381

5.

Formación profesional de precualificación para adultos en el marco del programa operativo FSE La Reunión (CCI 2014FR05SFOP005), eje prioritario 1 Fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

Prestación de una formación profesional que permita acceder a la formación profesional ordinaria

Todos los costes subvencionables de la operación.

Número de meses completados por participante, durante un curso de formación o al final de este, con uno de los resultados siguientes:

— recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas durante su curso de formación o al término de esta;

— lograron el acceso a otro curso de formación profesional.

Categoría

Importe

H1

2 805

2.   Ajuste de las cantidades

El importe del coste unitario del punto 1 se basa en parte en un baremo estándar de costes unitarios financiado en su totalidad por Francia. De los 6 400 euros, 1 600 EUR corresponden al baremo estándar de costes unitarios establecido por la “instruction ministérielle du 11 octobre 2013 relative à l'expérimentation Garantie Jeunes prise pour l'application du décret 2013-80 du 1er octobre 2013 ainsi que par l'instruction ministérielle du 20 mars 2014” y destinados a cubrir los costes que sufragan las “Missions Locales” de los servicios públicos de empleo juvenil para orientar a cada nini que participe en la “Garantie Jeunes”.

El Estado miembro actualizará el coste unitario 1, en consonancia con los ajustes correspondientes que establezca la normativa nacional, al baremo estándar de costes unitarios de 1 600 euros mencionado previamente, que cubre los costes sufragados por los servicios públicos de empleo juvenil.

El importe de los costes unitarios de los puntos 2 y 3 se basa en los precios fijados por contratación pública para horas de formación en los ámbitos respectivos y las zonas geográficas correspondientes. Estos importes se ajustarán cuando el proceso de contratación para los cursos de formación en cuestión se repita con arreglo a la fórmula siguiente:

Nuevo precio (sin IVA) = antiguo precio (sin IVA) × (0,5 + 0,5 × Sr/So)

“Sr” es el índice de trabajadores asalariados del INSEE (identificador 1567446) de la última publicación mensual en la fecha del ajuste.

“So” es el índice de trabajadores asalariados del INSEE (identificador 1567446) de la publicación mensual correspondiente a la fecha de presentación de la oferta para el primer ajuste y, para los ajustes posteriores, de la publicación mensual correspondiente a la fecha aniversario de la presentación de la oferta.

Los importes de los costes unitarios de los puntos 4 y 5 podrán ajustarse con arreglo a la tasa de inflación de la Reunión (índice INSEE), año de referencia 2017.

»

(1)  Jóvenes que no trabajan, estudian ni reciben formación, y que participan en una operación apoyada por el “PROGRAMA OPERATIVO NACIONAL DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INICIATIVA PARA EL EMPLEO DE LOS JÓVENES EN LA METRÓPOLI Y EN ULTRAMAR”.

(2)  El derecho a percibir una asignación está regulado en el Decreto n.o 88-368, de 15 de abril de 1988, modificado por el Decreto n.o 2002-1551, de 23 de diciembre de 2002.

(3)  Incluidos los meses completados en un centro de formación o en una empresa.

ANEXO II

«ANEXO III

Condiciones para el reembolso de gastos a Chequia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes (1)

Unidad de medida para el indicador

Cantidades

(en divisa nacional CZK salvo indicación en contrario)

1.

Creación de una nueva guardería en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Nueva plaza creada en una nueva guardería

— Compra de material para una guardería

— Gestión de la fase del proyecto centrada en la creación de la guardería

Número de plazas nuevas creadas en una nueva guardería (2)

20 544 (con IVA) o 17 451 (sin IVA)

2.

Transformación de una instalación existente para un grupo de niños en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Plaza de guardería transformada de un grupo de niños (3)

— Compra de material para una instalación transformada

— Compra de material didáctico

— Gestión de la fase del proyecto centrada en la transformación de la instalación

Número de plazas transformadas de un grupo de niños (4)

9 891 (con IVA) u 8 642 (sin IVA)

3.

Explotación de una nueva guardería en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ocupación por plaza en una guardería

— Sueldos del personal docente y no docente

— Explotación de la guardería

— Gestión de la explotación

Tasa de ocupación (5)

730 (6)

4.

Mejora de las capacidades profesionales de los cuidadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Obtención de una cualificación como cuidador en una guardería

— Formación y examen para la cualificación profesional

Número de personas que obtengan una certificación de cualificación profesional como cuidadores en una guardería

14 760

5.

Arrendamiento de locales para guardería en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ocupación por plaza en una guardería

— Arrendamiento de locales para una guardería

Tasa de ocupación (7)

64 (8)

6.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación externa sobre las tecnologías de la información (TI) en general

Todos los costes subvencionables, en particular:

— costes directos de impartir la formación,

— costes indirectos,

— salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

324

7.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación externa sobre capacidades interpersonales y de gestión

Todos los costes subvencionables, en particular:

— costes directos de impartir la formación,

— costes indirectos,

— salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

593

8.

Formación profesional adicional externa de los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en cursos externos de lenguas

Todos los costes subvencionables, en particular:

— costes directos de impartir la formación,

— costes indirectos,

— salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

230

9.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación sobre tecnologías de la información (TI) especializadas

Todos los costes subvencionables, en particular:

— costes directos de impartir la formación,

— costes indirectos,

— salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

609

10.

Formación profesional adicional externa de los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación externa sobre contabilidad, economía y Derecho

Todos los costes subvencionables, en particular:

— costes directos de impartir la formación,

— costes indirectos,

— salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

436

11.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en una formación técnica u otra formación profesional externa

Todos los costes subvencionables, en particular:

— costes directos de impartir la formación,

— costes indirectos,

— salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

252

12.

Formación profesional adicional interna (9) de los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación impartido por un formador interno en cualquiera de los ámbitos siguientes:

— tecnologías de la información (TI) en general

— capacidades interpersonales y de gestión

— idiomas

— tecnologías de la información (TI) especializadas

— contabilidad, economía o Derecho

— formación técnica u otra formación profesional

Todos los costes subvencionables, en particular:

— costes directos de personal,

— costes indirectos,

— salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

144

13.

Apoyo facilitado por personal no permanente al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 equivalentes a tiempo completo (ETC) mensuales de trabajo como psicólogo escolar o pedagogo escolar especializado

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

5 871

14.

Apoyo facilitado por personal no permanente al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de trabajo de un asistente escolar o un educador social

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

Asistente escolar: 3 617

Educador social: 4 849

15.

Apoyo facilitado por personal no permanente al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de trabajo como cuidador infantil

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

3 402

16.

Actividad extracurricular para niños/alumnos con riesgo de fracaso escolar en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP00

Módulo de dieciséis clases de actividades extracurriculares de 90 minutos de duración cada una a un grupo de al menos seis niños/alumnos en el que un mínimo de dos de ellos corran riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos impartidos de dieciséis clases de 90 minutos de duración cada una a un grupo de al menos seis niños/alumnos en el que un mínimo dos de ellos corran riesgo de fracaso escolar

17 833

17.

Apoyo en forma de clases particulares a alumnos con riesgo de fracaso escolar en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Módulo de dieciséis horas de clases particulares a un grupo de al menos tres alumnos matriculados con riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos impartidos de dieciséis horas de clases particulares a un grupo de al menos tres alumnos matriculados con riesgo de fracaso escolar

8 917

18.

Desarrollo profesional de pedagogos mediante cursos de formación estructurados en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Horas de formación profesional impartidas a pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de impartir la formación

Número de horas de formación completadas por pedagogo

1) 435 horas de formación en el horario de clase normal

2) 170 horas de formación fuera del horario de clase normal

19.

Información facilitada a los padres mediante reuniones en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Reunión temática con un mínimo de ocho padres durante al menos dos horas (120 minutos).

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de reuniones temáticas con un mínimo de ocho padres durante al menos dos horas (120 minutos).

3 872

20.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Módulo de treinta horas con un mentor o tutor externo impartido a un grupo de entre tres y ocho pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos de treinta horas con un mentor o tutor externo impartidos a un grupo de entre tres y ocho pedagogos

31 191

21.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de formación de quince horas de aprendizaje mediante observación profesional estructurada a cargo de un pedagogo

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de quince horas completados por pedagogo que realiza una visita estructurada a otro pedagogo en otro colegio

4 505

22.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de diez horas de formación mediante cooperación mutua en el que participe un grupo de al menos tres pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de diez horas completados en los que participe un grupo de al menos tres pedagogos

8 456

23.

Desarrollo profesional del personal docente de colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Asesoramiento mutuo (10) de 2,75 horas

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de asesoramientos mutuos realizados

815

24.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de diecinueve horas de cooperación y aprendizaje mutuos en el que participe un experto y dos pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de diecinueve horas completados en los que hayan participado un experto y otros dos pedagogos

5 637

25.

Servicios de orientación profesional en colegios y cooperación entre los centros educativos y los empleadores en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de un orientador profesional y/o un coordinador de cooperación entre un colegio y empleadores

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

4 942

26.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de formación de 8,5 horas con observación profesional estructurada a cargo de un pedagogo y un mentor

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 8,5 horas completados por visita estructurada a una institución, empresa o un centro

2 395

27.

Desarrollo de las competencias profesionales de pedagogos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ciclo de 3,75 horas o cuatro ciclos de 3,75 horas de formación en el que participen un pedagogo y un experto/técnico de TIC

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 3,75 horas completados en los que participen un pedagogo y un experto/técnico de TIC

Un ciclo: 1 103

Cuatro ciclos: 4 412

28.

Movilidad de investigadores en el marco del eje prioritario 2 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Meses de movilidad por investigador

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses de movilidad por investigador

Componentes

Cantidad (11) (en EUR)

Dietas (para los casos de movilidad entrante cuyo destino es Chequia)

Personas con menos experiencia/antigüedad

2 674

Personas con más experiencia/antigüedad

3 990

Los importes correspondientes a las dietas en caso de movilidad saliente a partir de Chequia se calcularán multiplicando los importes de la movilidad entrante por el coeficiente corrector correspondiente enumerado en el punto 3, en función del país de destino.

Asignación de movilidad

600

Asignación familiar

500

Costes de investigación, formación y creación de redes

800

Costes de gestión e indirectos

650

29.

Apoyo a alumnos con lengua materna distinta, profesores y padres mediante la ayuda de un trabajador intercultural o un asistente bilingüe en el marco del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

1)

0,1 ETC mensuales de trabajo de un trabajador intercultural (12) o un asistente bilingüe

2)

Una hora (60 minutos) trabajada por un trabajador intercultural (13)

Todos los costes subvencionables de la operación

1) Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo de un trabajador intercultural o un asistente bilingüe

2) Número de horas trabajadas por un trabajador intercultural

1) Trabajador intercultural: 5 373

Asistente bilingüe: 4 464

2) Trabajador intercultural: 308

30.

Proyectos de movilidad transnacional para la formación del personal docente en el marco del eje prioritario 4 “Educación y aprendizaje y apoyo al empleo” del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Un período de prácticas de cuatro días para el personal docente en un centro escolar de otro Estado europeo que comprenda, como mínimo, veinticuatro horas de actividades educativas.

Todos los costes subvencionables de la operación, que son:

1) salarios de los participantes,

2) costes asociados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida,

3) costes de viaje y estancia.

Número de períodos de prácticas de cuatro días en los que participó personal docente en un centro escolar de otro Estado europeo

1) 5 087

2) 350 EUR

3) A los importes mencionados respecto a cada período de prácticas de cuatro días puede añadirse un importe para sufragar los costes del viaje y la estancia por participante, como figura a continuación:

Costes de viaje en función de la distancia como figuran a continuación (14):

 

Importe

10 – 99 km:

20 EUR

100 – 499 km:

180 EUR

500 – 1 999 km:

275 EUR

2 000 – 2 999 km:

360 EUR

3 000 – 3 999 km:

530 EUR

4 000 – 7 999 km:

820 EUR

A partir de 8 000 km:

1 300 EUR

Costes de estancia en función del país como sigue:

 

Importe

Dinamarca, Irlanda, Noruega, Suecia y Reino Unido

448 EUR

Bélgica, Bulgaria, Grecia, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía y Finlandia,

392 EUR

Alemania, España Letonia, Malta, Portugal y Eslovaquia,

336 EUR

Estonia, Croacia, Lituania y Eslovenia

280 EUR

31.

Desarrollo de capacidades en las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de alumnos y del personal docente de centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Clases de 45 minutos utilizando las herramientas de las TIC, con un mínimo de diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables de la operación, incluidos los costes directos de las TIC y del personal

Número de clases de 45 minutos con un mínimo de diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar

2 000

32.

Desarrollo profesional del personal docente en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Día de proyectos consistente en una enseñanza colaborativa por parte del personal docente

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes de viajes y los costes directos de personal

Número de días de enseñanza colaborativa que cumpla los requisitos siguientes:

— cuatro clases de 45 minutos cada una de enseñanza fuera del entorno escolar normal

— clases impartidas a un grupo de al menos diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar, complementada por un mínimo de 60 minutos de preparación conjunta y reflexión

6 477

2.   Ajuste de las cantidades

El índice de los costes unitarios de los puntos 6 a 11 podrá ajustarse sustituyendo el índice del salario mínimo inicial en el método de cálculo que se basa en el salario mínimo, el coste de la formación y los costes indirectos.

El índice de coste unitario del punto 12 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) y/o los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en los costes directos de personal (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) y/o los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad).

El índice de los costes unitarios de los puntos 13 a 17, 19 a 27 y 29 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en los costes directos de personal, con inclusión de las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad, más los costes indirectos.

El índice del coste unitario del punto 18 podrá ajustarse sustituyendo los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en el coste de la formación más los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), más los costes indirectos.

El índice del coste unitario del punto 28 podrá ajustarse sustituyendo los importes correspondientes a las dietas, la asignación de movilidad, la asignación familiar, los costes de investigación, formación y creación de redes y los costes de gestión e indirectos.

El índice de coste unitario del punto 30 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), los costes vinculados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, así como los costes del viaje y la estancia, en el método de cálculo que se basa en los costes directos de personal (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), los costes vinculados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, así como los costes del viaje y la estancia

El índice de coste unitario del punto 32 podrá ajustarse sustituyendo el importe para gastos de viaje en el método de cálculo que se basa en los costes directos de viaje, más los costes directos de personal, más los costes indirectos.

Los ajustes se basarán en los datos actualizados que se indican a continuación:

— en el caso del salario mínimo, las modificaciones que sufra con arreglo al Decreto gubernamental n.o 567/2006 Rec.;

— en el caso de las cotizaciones a la seguridad social, las modificaciones de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social, tal como se definen en la Ley n.o 589/1992 Rec., sobre seguridad social,

— en el caso de las cotizaciones al seguro de enfermedad, las modificaciones de las cotizaciones de los empleadores al seguro de enfermedad, tal como se definen en la Ley n.o 592/1992 Rec., sobre primas para seguros de enfermedad;

— por lo que respecta a los salarios medios para determinar los costes salariales o de personal, los cambios en los últimos datos anuales publicados en el sistema de información sobre los ingresos medios (www.ISPV.cz) con respecto a las categorías correspondientes.

— por lo que se refiere a las dietas, la asignación de movilidad, la asignación familiar, los costes de investigación, formación y creación de redes y los costes de gestión e indirectos, la modificación de los índices para las acciones HORIZON 2020 – Marie Skłodowska-Curie publicados en https://ec.europa.eu/research/mariecurieactions/;

— en cuanto a los costes de viaje y estancia y los costes organizativos del coste unitario del punto 30, las modificaciones de los importes correspondientes a los costes de viaje y los costes organizativos, así como a la ayuda individual, establecidos por la Comisión Europea para la acción clave 1 (proyectos de movilidad) en el marco del programa Erasmus + (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/).

— para los viajes con arreglo al coste unitario del punto 32, las modificaciones de los importes destinados a los viajes de entre 10 y 99 kilómetros, según se establece en la “calculadora de distancias” del programa Erasmus + (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_en).

3.   Cuadro de coeficientes relacionados con la movilidad saliente de investigadores

País

Coeficiente corrector

 

País

Coeficiente corrector

Albania

0,908

 

Letonia

0,906

Argentina

0,698

 

Luxemburgo

1,193

Australia

1,253

 

Hungría

0,909

Bélgica

1,193

 

Macedonia del Norte

0,816

Bosnia y Herzegovina

0,878

 

Malta

1,069

Brasil

1,098

 

México

0,840

Bulgaria

0,853

 

República de Moldavia

0,729

Montenegro

0,798

 

Alemania

1,179

Chequia

1,000

 

Países Bajos

1,245

China

1,014

 

Noruega

1,574

Dinamarca

1,615

 

Polonia

0,912

Estonia

0,934

 

Portugal

1,063

Islas Feroe

1,600

 

Austria

1,251

Finlandia

1,391

 

Serbia

0,801

Francia

1,325

 

Rumanía

0,815

Croacia

1,163

 

Rusia

1,378

India

0,630

 

Grecia

1,106

Indonesia

0,899

 

Eslovaquia

0,986

Irlanda

1,354

 

Eslovenia

1,027

Italia

1,273

 

España

1,165

Israel

1,297

 

Suecia

1,333

Japón

1,383

 

Suiza

1,350

República de Sudáfrica

0,666

 

Turquía

1,033

Corea del Sur

1,255

 

Ucrania

1,101

Canadá

1,031

 

Estados Unidos de América

1,186

Chipre

1,095

 

Reino Unido

1,436

Lituania

0,872

 

Vietnam

0,610

»

(1)  En relación con los costes unitarios de los puntos 1 a 5, las categorías de costes mencionadas cubren todos los costes asociados a la operación en cuestión, excepto en los tipos de operaciones que recogen los puntos 1 y 2, que también pueden incluir otras categorías de costes.

(2)  Este concepto hace referencia a las plazas nuevas que se incluyan en la capacidad de una nueva guardería registrada con arreglo a la normativa nacional y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.

(3)  Este concepto hace referencia a un grupo de niños registrado con arreglo a la legislación nacional en materia de prestación de servicios de guardería para grupos de niños.

(4)  Este concepto hace referencia a las plazas en una instalación existente registrada recientemente como grupo de niños de conformidad con la legislación nacional, incluida en la capacidad oficial de ese grupo y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.

(5)  Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que van media jornada a la guardería durante un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la guardería por media jornada durante un período de seis meses, multiplicado por 100.

(6)  Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % durante un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsará ningún gasto.

(7)  Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que van media jornada a la guardería durante un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la guardería por media jornada durante un período de seis meses, multiplicado por 100.

(8)  Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % durante un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsará ningún gasto.

(9)  Formación interna es la formación impartida por un formador interno.

(10)  Se entiende por asesoramiento mutuo la acción de dos pedagogos que cooperan para reforzar mutuamente su desarrollo profesional mediante un trabajo conjunto de planificación y aplicación de los métodos de enseñanza en el aula y de reflexión sobre dichos métodos.

(11)  La cantidad total por participante dependerá de las características de cada incidencia de movilidad y de la aplicabilidad de cada uno de los componentes establecidos.

(12)  Este indicador se utilizará para los trabajadores interculturales o los asistentes bilingües empleados directamente por el centro escolar, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

(13)  Este indicador se utilizará en relación con trabajadores interculturales externos contratados por el centro escolar para proporcionar servicios sobre una base horaria.

(14)  En función del recorrido por participante. Las distancias de los viajes deben calcularse utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_es.

ANEXO III

«ANEXO V

Condiciones para el reembolso de gastos a Malta con arreglo a baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en EUR)

1.

Ayudas al empleo (Régimen A2E) en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Ayuda al empleo pagada por semana a los trabajadores desfavorecidos, muy desfavorecidos o con discapacidad (1)

Todos los costes relacionados con las ayudas al empleo.

Número de semanas de empleo por trabajador asalariado

1.Trabajador desfavorecido: 85 EUR por semana durante un máximo de 52 semanas

2. Trabajador muy desfavorecido: 85 EUR por semana durante un máximo de 104 semanas

3. Trabajador con discapacidad: 125 EUR por semana durante un máximo de 156 semanas

2.

Ayudas a la formación (régimen de inversión en capacidades) para empresas del sector privado en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Participación en una formación externa acreditada o no acreditada de una hora

Costes directos de la formación externa

Número de horas completadas por participante

25

3.

Ayudas a la formación (régimen de inversión en capacidades) para empresas del sector privado en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Impartición de una formación externa acreditada o no acreditada de una hora

Costes salariales del formador interno

Número de horas de formación impartidas por formador

4,90

4.

Ayudas a la formación (régimen de inversión en capacidades) para empresas del sector privado en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Participación en formación interna acreditada o no acreditada durante una hora

Costes salariales por participante

Número de horas completadas por participante

4,90

5.

Formación y experiencia laboral en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

1) Jóvenes menores de 25 años que reciben un informe de perfil

Todos los costes subvencionables de la operación

1) Número de jóvenes menores de 25 años que reciben un informe de perfil

1) Informe de perfil: 2 000,60

2)

Jóvenes menores de 25 años que completan una formación

2) Número de jóvenes menores de 25 años que obtengan un certificado de asistencia por la formación completada

2) Certificado de asistencia por la formación completada: 1 714,80

3)

Jóvenes menores de 25 años que completan una experiencia laboral

3) Número de jóvenes menores de 25 años que obtengan un certificado de haber completado la experiencia laboral

3) Certificado de haber completado la experiencia laboral: 2 000,60

6.

Formación en TI en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

1) Número de jóvenes menores de 25 años que empiezan el curso en TI de nivel 2 del Marco de Cualificaciones de Malta (MQF) (2) ofrecido a través del programa de aprendizaje alternativo (ALP)

Todos los costes subvencionables de la operación

1) Número de jóvenes menores de 25 años que empiezan el curso en TI de nivel 2 ofrecido a través del ALP

1) Inicio de la formación en TI: 226,50

2)

Número de jóvenes menores de 25 años que completan el curso en TI de nivel 2 del MQF ofrecido a través del ALP

2) Número de jóvenes menores de 25 años que obtengan un certificado de haber completado el curso en TI de nivel 2 ofrecido a través del ALP.

2) Certificado de finalización de la formación en TI: 528,50

7.

Formación en TI (Acreditación Europea de Manejo de Ordenador) en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

1) Jóvenes menores de 25 años que empiezan el curso de nivel 3 “Acreditación Europea de Manejo de Ordenador (ECDL)” (3) del MQF ofrecido a través del programa de aprendizaje alternativo (ALP)

Todos los costes subvencionables de la operación

1) Número de jóvenes menores de 25 años que empiezan el curso ECDL estándar de nivel 3 ofrecido a través del ALP

1) Inicio del curso ECDL: 114,60

2)

Jóvenes menores de 25 años que completan el curso ECDL estándar de nivel 3 del MQF ofrecido a través del ALP

2) Número de jóvenes menores de 25 años que obtengan un certificado de haber completado el curso ECDL estándar de nivel 3 ofrecido a través del ALP

2) Certificado de haber completado el curso ECDL: 267,40

8.

Cursos de prevención [abandono escolar] para el Colegio de Ciencias, Arte y Tecnología de Malta (MCAST) en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

(1) Jóvenes menores de 25 años que comienzan un curso de prevención del MCAST

Todos los costes subvencionables de la operación

1) Número de jóvenes menores de 25 años que comienzan un curso de prevención del MCAST

1) Inicio de un curso de prevención del MCAST: 90,90

(2)

Jóvenes menores de 25 años que se someten al examen del MCAST tras su participación en un curso de prevención

2) Número de jóvenes menores de 25 años que se someten al examen del MCAST tras su participación en un curso de prevención

2) Realización del examen del MCAST: 181,80

(3)

Jóvenes menores de 25 años que el año académico siguiente continuarán un curso regular en el MCAST o la confirmación de que el participante ha superado el examen final del MCAST y ha obtenido una cualificación completa

3) Jóvenes menores de 25 años que el año académico siguiente continuarán un curso regular en el MCAST o la confirmación de que el participante ha superado el examen final del MCAST y ha obtenido una cualificación completa

3) Superación del examen del MCAST y continuación en el marco del programa de estudios regular u obtención de la cualificación completa: 30,30

9.

Cursos de prevención [abandono escolar] para obtener un título de enseñanza secundaria (SEC) del Ministerio de Educación y Empleo (MEDE) en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

1) Jóvenes menores de 25 años que comienzan un curso de prevención del MEDE/SEC

Todos los costes subvencionables de la operación

1) Número de jóvenes menores de 25 años que comienzan un curso de prevención del MEDE/SEC

1) Inicio de un curso de prevención del MEDE/SEC: 88,50

2)

Jóvenes menores de 25 años que se someten al examen del MEDE/SEC tras participar en un curso de prevención

2) Número de jóvenes menores de 25 años que hacen el examen del MEDE/SEC tras participar en un curso de prevención

2) Realización del examen del MEDE/SEC: 162,25

3)

Jóvenes que superan el examen MEDE/SEC con mejores resultados que antes.

3) Número de jóvenes que superan el examen MEDE/SEC con mejores resultados que antes

3) Jóvenes que superan el examen MEDE/SEC con mejores resultados que antes: 44,25

2.   Ajuste de las cantidades

El coste unitario del punto 1 podrá ajustarse sustituyendo el salario mínimo inicial, las bonificaciones reglamentarias, los subsidios semanales o las cotizaciones a la seguridad social en el método de cálculo basado en el índice semanal más bajo del salario mínimo nacional de un año concreto, la bonificación reglamentaria, los subsidios semanales y las cotizaciones la seguridad social, y dividiendo el resultado por 2.

El coste unitario del punto 2 podrá ajustarse aplicando la tasa de inflación anual a los índices respectivos. A partir de 2017, respecto a un año determinado N, este ajuste podrá realizarse aplicando la tasa de inflación del año N-1 publicada por la oficina nacional de estadística maltesa en la dirección siguiente: https://nso.gov.mt/en/nso/Selected_Indicators/Retail_Price_Index/Pages/Index-of-Inflation.aspx

Los costes unitarios de los puntos 3 y 4 podrán ajustarse sustituyendo el salario mínimo nacional inicial para las personas mayores de 18 años, las bonificaciones reglamentarias, los subsidios semanales o las cotizaciones a la seguridad social en el método de cálculo basado en la tarifa horaria del salario mínimo nacional para las personas mayores de 18 años respecto a un año concreto, las bonificaciones reglamentarias, los subsidios semanales o las cotizaciones a la seguridad social.

Los ajustes se basarán en los datos actualizados que se indican a continuación:

— El salario mínimo nacional se especifica en la legislación subsidiaria nacional 452.71 (Orden permanente sobre el salario mínimo nacional).

— Las bonificaciones reglamentarias, los subsidios semanales y las cotizaciones a la seguridad social establecidas en el capítulo 452 de la legislación maltesa sobre empleo y en la Ley sobre relaciones industriales.

Los costes unitarios de los puntos 5 a 9 podrán ajustarse en función del coste de la inflación a escala nacional para el año en el que tenga lugar la intervención. Las tasas anuales de inflación, publicadas por el instituto nacional de estadística, pueden consultarse en la siguiente dirección: https://nso.gov.mt/en/nso/Selected_Indicators/Retail_Price_Index/Pages/Index-of-Inflation.aspx.

3.   Determinación de los importes a tanto alzado

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en EUR)

Todas las operaciones del programa operativo 2014MT05SFOP001

Nuevo gasto total incluido en una solicitud de pago (es decir, el gasto total subvencionable incluido en una solicitud de pago que aún no se ha tomado en consideración para el cálculo de un tramo de 100 000 EUR) a fin de cubrir los costes indirectos de la operación

Costes indirectos

Tramos de 100 000 EUR de nuevos gastos totales por grupo de operaciones (4) incluidos en una solicitud de pago presentada a la Comisión Europea

Véase el punto 4.

4.   Importes

Tipo de entidad

Entidades públicas

Ministerios u organismos adscritos

Organizaciones no gubernamentales

Servicios públicos de empleo

Tamaño de los proyectos

grandes

8 000 EUR

8 000 EUR

/

25 000 EUR

medianos

25 000 EUR

25 000 EUR

/

25 000 EUR

pequeños

25 000 EUR

25 000 EUR

25 000 EUR

25 000 EUR

5.   Ajuste de las cantidades

No procede.

».

(1)  Tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(2)  https://ncfhe.gov.mt/en/Pages/MQF.aspx

(3)  http://ecdl.org

(4)  Las operaciones se agrupan por tipo de beneficiario y tamaño del proyecto. Las operaciones con un presupuesto total inferior a 750 000 EUR (según el proyecto acordado con la firma del acuerdo de subvención original) se consideran operaciones pequeñas; las operaciones de entre 750 000 EUR y 3 000 000 EUR son operaciones medianas, y las operaciones de más de 3 000 000 EUR constituyen operaciones grandes.

ANEXO IV

«ANEXO VI

Condiciones para el reembolso de gastos a Italia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en EUR)

1.

Medida 1.B del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (1) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

Tarifa horaria para apoyo (orientación) de primer nivel

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de horas de apoyo (orientación) de primer nivel

34,00

2.

Medida 1.C del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (2) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

Tarifa horaria para apoyo de un especialista o de orientación de segundo nivel

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de horas prestadas de apoyo de un especialista o de orientación de segundo nivel

35,50

3.

Medidas 2.A, 2.B, 4.A, 4.C y 7.1 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (3) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

A.

Tarifa horaria para las formaciones siguientes:

— formación centrada en la integración en el mercado de trabajo;

— reintegración en el sistema de enseñanza y formación para jóvenes de entre 15 y 18 años;

— aprendizaje para obtener una cualificación y un título profesional;

— aprendizaje para formación superior e investigación;

— formación para el empleo por cuenta propia y el emprendimiento autónomo (4).

Esta tarifa horaria depende del tipo de clase (A, B o C) (5)

B.

Tarifa horaria por estudiante que participa en la formación

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal, con exclusión de toda asignación abonada a los participantes

Número de horas por cada acción de formación, desglosada por tipo de clase, y número de horas por estudiante

TIPO DE CLASE

TARIFA HORARIA POR CURSO

TARIFA HORARIA POR ESTUDIANTE

C

73,13

0,80

B

117,00

A

146,25

4.

Medida 3 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (6) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

Nuevos contratos de trabajo como consecuencia de la orientación laboral

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de nuevos contratos de trabajo, desglosado por tipo de contrato y clasificación de perfil (de bajo a muy alto) (7)

Clasificación de perfiles

BAJO

MEDIO

ALTO

MUY ALTO

Contrato de aprendizaje profesional de duración indeterminada (primer y tercer nivel)

1 500

2 000

2 500

3 000

Contrato de aprendizaje profesional de duración determinada y contrato temporal de ≥ 12 meses (segundo nivel)

1 000

1 300

1 600

2 000

Contrato de duración determinada y contrato temporal de entre 6 y 12 meses

600

800

1 000

1 200

5.

Medida 5 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (8) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

Nuevos períodos de prácticas regionales/interregionales/transnacionales

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos del personal que imparte una formación

Número de períodos de prácticas, desglosado por clasificación de perfiles

 

BAJO

MEDIO

ALTO

MUY ALTO

REGIONAL/INTERREGIONAL/TRANSNACIONAL

200

300

400

500

6.

Medida 5 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (9) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

Períodos de prácticas en el marco de la movilidad interregional

Respecto a la movilidad transnacional: todos los costes subvencionables, incluidos los gastos de viaje, alojamiento y dietas, pero con exclusión de las asignaciones para los participantes

Número de períodos de prácticas, desglosado por lugar y, en el caso de la movilidad interregional, por duración del período de prácticas

Movilidad interregional según los índices establecidos en el punto 3.4

Períodos de prácticas en el marco de la movilidad transnacional

Respecto a la movilidad transnacional: todos los costes subvencionables

Movilidad transnacional según los índices establecidos en el punto 3.5

7.

Medida 6 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (10) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

Módulo de 30 horas de formación preparatoria general para el acceso a la función pública

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal, pero sin las asignaciones ni los seguros

Número de participantes que completan el módulo de formación de 30 horas

90

8.

Medida 7,1 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (11) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

Tarifa horaria de apoyo al empleo por cuenta propia y al emprendimiento autónomo (12)

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal, pero sin las asignaciones

Número de horas de apoyo prestado a los participantes

40

9.

Medida 8 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (13) en el marco de los programas siguientes:

— POR Abruzos 2014IT05SFOP009

— POR Basilicata 2014IT05SFOP016

— PO Bolzano 2014IT05SFOP017

— POR Calabria 2014IT16M2OP006

— POR Campania 2014IT05SFOP020

— POR Liguria 2014IT05SFOP006

— POR Molise 2014IT16M2OP001

— POR Apulia 2014IT16M2OP002

— POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

— POR Sicilia 2014IT05SFOP014

— PO Trento 2014IT05SFOP018

— POR Umbría 2014IT05SFOP010

— POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

— PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

— POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

A.

Contratos de empleo a raíz de la movilidad profesional interregional o transnacional

B.

Entrevista de trabajo en el marco de la movilidad profesional transnacional

Todos los costes subvencionables (subvención única por gastos de viaje, alojamiento y dietas, y una asignación para las entrevistas), con exclusión de cualquier asignación adicional para personas desfavorecidas y de cualquier asignación para gastos de viaje, alojamiento o dietas en el marco de la movilidad interregional facilitada por el empleador

Número de contratos de empleo o de entrevistas de trabajo, desglosado por lugar

— Movilidad profesional interregional, según los importes correspondientes a más de 600 horas establecidos en el punto 3.4 (14)

— Movilidad profesional transnacional para entrevistas, según los importes establecidos en el punto 3.6

— Movilidad profesional transnacional, según los importes establecidos en el punto 3.7

10.

Operaciones que incrementen el número de puestos de doctorado del ámbito industrial en el marco de los programas operativos siguientes:

— PON Ricerca (investigación) 2014 IT16M20P005

— POR Basilicata FSE 2014IT05SFOP016

— POR Campania FSE 2014IT05SFOP020

— POR Apulia FESR FSE 2014IT16M2OP002

— POR Calabria FESR FSE 2014IT16M2OP006

— POR Abruzos FSE 2014IT05SFOP009

— POR Cerdeña FSE 2014IT05SFOP021

— POR Molise FESR FSE 2014IT16M2OP001

— POR Friul-Venecia Julia FSE 2014IT05SFOP004

— POR Liguria FSE 2014IT05SFOP006

— POR Lombardía FSE 2014IT05SFOP007

— POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

— POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

— PA Bolzano FSE 2014IT05SFOP017

— POR Sicilia FSE 2014IT05SFOP014

— POR Umbría FSE 2014IT05SFOP010

— POR Emilia-Romaña FSE 2014IT05SFOP003

— PA Trento 2014IT05SFOP018

Meses de trabajo dedicado al doctorado

Todos los costes subvencionables para el participante (salario y cotizaciones a la seguridad social conexas) y la institución en la que se realiza el doctorado (costes directos e indirectos)

Número de meses de trabajo dedicado al doctorado, en función de que el trabajo se haya efectuado en Italia o en el extranjero

Sin un período de estancia en el extranjero:

1 927,63 al mes

Con un período de estancia en el extranjero:

2 891,45 al mes

11.

Formación de adultos en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de formación para adultos

Todas las categorías de costes

Número de participantes que obtengan un certificado de formación para adultos, desglosado por longitud del módulo y apoyo específico adicional (15)

327 (módulo de 30 horas)

357 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional)

654 (módulo de 60 horas)

684 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional)

1 090 (módulo de 100 horas)

1 120 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional)

12.

Actividades relacionadas con la ciudadanía y el Estado de derecho en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado en iniciativas relacionadas con la ciudadanía y el Estado de derecho

Todas las categorías de costes

Número de participantes que obtengan un certificado relacionado con la ciudadanía y el Estado de derecho, desglosado por longitud del módulo, apoyo específico adicional y asignación para dietas

191,10 (módulo de 30 horas)

221,10 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional)

261,10 (módulo de 30 horas con asignación para dietas)

291,10 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

382,20 (módulo de 60 horas)

412,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional)

522,20 (módulo de 60 horas con asignación para dietas)

552,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

637,00 (módulo de 100 horas)

667,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional)

871,00 (módulo de 100 horas con asignación para dietas)

901,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

13.

Formación en aula en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de formación en aula

Todas las categorías de costes

Número de participantes que obtengan un certificado de formación en aula, desglosado por longitud del módulo, apoyo específico adicional y asignación para dietas

360,60 (módulo de 30 horas)

390,60 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional)

430,60 (módulo de 30 horas con asignación para dietas)

460,60 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

721,20 (módulo de 60 horas)

751,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional)

861,20 (módulo de 60 horas con asignación para dietas)

891,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

1 202,00 (módulo de 100 horas)

1 232,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional)

1 436,00 (100 horas con asignación para dietas)

1 466,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

14.

Formación de idiomas en el contexto de la movilidad transnacional en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de formación de idiomas tras la movilidad transnacional

Todas las categorías de costes, salvo los costes de viaje y alojamiento de las personas que acompañen a los participantes

Número de participantes que obtengan un certificado de formación de idiomas tras la movilidad transnacional, desglosado por longitud del módulo, país, longitud de la estancia y distancia del desplazamiento

774,00 (módulo de 40 horas)

1 161,00 (módulo de 60 horas)

1 548,00 (módulo de 80 horas)

A estas cantidades puede añadirse para cada participante una cantidad diaria en concepto de costes de alojamiento, desglosada por país, tal como se establece en el punto 3.8, y los costes de viaje siguientes:

Km

Importe

100-499

ߦ

180

500-1 999

ߦ

275

2 000 -2 999

ߦ

360

3 000 -3 999

ߦ

530

4 000 -7 999

ߦ

820

8 000 -19 999

ߦ

1 100

15.

Prácticas en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de prácticas, con o sin movilidad transnacional

Todas las categorías de costes, salvo los costes de viaje y alojamiento de las personas que acompañen a los participantes

Número de participantes que obtengan un certificado de prácticas, con o sin movilidad transnacional, desglosado por longitud del módulo y, si está incluida la movilidad transnacional, por país, longitud de la estancia y distancia del desplazamiento

786,60 (módulo de 60 horas)

1 179,90 (módulo de 90 horas)

1 573,20 (módulo de 120 horas)

3 146,40 (módulo de 240 horas)

En el caso de las prácticas con movilidad transnacional, a estas cantidades puede añadirse para cada participante una cantidad diaria en concepto de costes de alojamiento, desglosada por país, tal como se establece en el punto 3.8, y los costes de viaje siguientes:

Km

Importe

100-499

ߦ

180

500-1 999

ߦ

275

2 000 -2 999

ߦ

360

3 000 -3 999

ߦ

530

4 000 -7 999

ߦ

820

8 000 -19 999

ߦ

1 100

16.

Formación de idiomas y prácticas en el contexto de la movilidad transnacional en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Personas que acompañen a los participantes

Gastos de alojamiento y de viaje

Número de personas que acompañen a los participantes

Costes de alojamiento por participante, desglosados por país, tal como se establecen en el punto 3.8, y los costes de viaje siguientes:

Km

Importe

100-499

ߦ

180

500-1 999

ߦ

275

2 000 -2 999

ߦ

360

3 000 -3 999

ߦ

530

4 000 -7 999

ߦ

820

8 000 -19 999

ߦ

1 100

17.

Formación en Institutos Técnicos Superiores en el marco de los programas operativos siguientes:

— 2014IT05SFOP016 (POR FSE Basilicata)

— 2014IT16M2OP006 (POR FSE/FEDER Calabria)

— 2014IT05SFOP020 (POR FSE Campania)

— 2014IT16M2OP002 (POR FSE/FEDER Apulia)

— 2014IT05SFOP014 (POR FSE Sicilia)

— 2014IT05SFOP009 (POR FSE Abruzos)

— 2014IT16M2OP001 (POR FSE Molise)

— 2014IT05SFOP021 (POR FSE Cerdeña)

— 2014IT05SFOP017 (POR FSE Bolzano)

— 2014IT05SFOP003 (POR FSE Emilia-Romaña)

— 2014IT05SFOP004 (POR FSE Friul-Venecia Julia)

— 2014IT05SFOP005 (POR FSE Lacio)

— 2014IT05SFOP006 (POR FSE Liguria)

— 2014IT05SFOP007 (POR FSE Lombardía)

— 2014IT05SFOP008 (POR FSE Las Marcas)

— 2014IT05SFOP013 (POR FSE Piamonte)

— 2014IT05SFOP015 (POR FSE Toscana)

— 2014IT05SFOP010 (POR FSE Umbría)

— 2014IT05SFOP011 (POR FSE Valle de Aosta)

— 2014IT05SFOP012 (POR FSE Véneto)

Participación en un curso de formación en un Instituto Técnico Superior (16)

Haber completado un curso de formación en un Instituto Técnico Superior

Los costes unitarios cubren todas las categorías de costes subvencionables, salvo los relativos a cursos impartidos por centros certificados que se requieran para la obtención de las certificaciones obligatorias contempladas en las disposiciones del Ministerio de Infraestructuras y Transporte, en los ámbitos de “Movilidad de personas y mercancías — conducción de vehículos navales” y “Movilidad de personas y mercancías; gestión del equipo y dispositivos de a bordo”.

Número de horas de participación en un curso de formación en un Instituto Técnico Superior

Además, número de participantes que hayan completado con éxito un curso académico (17) de un curso de formación en un Instituto Técnico Superior

Tarifa horaria

49,93

Para cursos de 2 años, por año completado:

4 809,50

Para cursos de 3 años, por año completado:

3 206,30

18.

Programas de movilidad para investigadores en el marco del PO 2014IT16M20P005 del período 2014 -2020 (Programa operativo de investigación e innovación), eje I “Capital humano”, acción I.2 “Programas de movilidad para investigadores”

Coste mensual de un investigador con un contrato de duración determinada (18)

Todas las categorías de costes

Número de meses que haya invertido un investigador contratado en virtud de la Ley n.o 240/2010 durante un período de 36 meses, y seleccionado mediante concurso público, en el campus de una universidad estatal o privada situada en una de las regiones beneficiarias de la intervención

A. Sin períodos de actividad fuera del campus o en el extranjero en el caso de los investigadores para la línea de actividad “Movilidad” (19)

4 885,38

B. Con períodos de actividad fuera del campus o en el extranjero en el caso de los investigadores de la línea de actividad “Movilidad” y de los investigadores de la línea de actividad “Atracción” (20)

5 496,05

2.   Ajuste de las cantidades

a) En el caso de los baremos estándar de costes unitarios de los puntos 1 a 9, los importes podrán ajustarse si el índice FOI (índice de precios de consumo de los hogares de los asalariados, con exclusión de los productos del tabaco) muestra una revaluación monetaria igual o superior al 5 %. En particular, en un año determinado “y”, el ajuste se efectúa en caso de que, en un período “y+t”, la diferencia entre los coeficientes de evaluación comparativa que figuran en el índice FOI respecto a esos años sea igual o superior al 5 %. El año de referencia aplicado, sobre la base del cual se ajustaron las cantidades, es 2014. Cuando este porcentaje sea igual o superior al 5 %, cada coste unitario podrá ajustarse en consecuencia.

b) En el caso del baremo estándar de costes unitarios del punto 10, el índice podrá ajustarse sustituyendo las becas mensuales o las cotizaciones a la seguridad social en el método de cálculo basado en las becas mensuales, más las cotizaciones a la seguridad social y un importe correspondiente a todos los demás costes. Podrán consultarse datos actualizados en las modificaciones de la Orden Ministerial de 18.6.2008 (que define el importe bruto anual total de las becas de doctorado) y los ajustes semestrales del tipo de las cotizaciones a la seguridad social [Circular n.o 13, de 29 de enero de 2016, del Director General del INPS (Instituto nacional de la seguridad social)].

c) En el caso de los baremos estándar de costes unitarios de los puntos 11 a 15, que están basados en la media histórica de certificados (producción) concedidos por módulo, el índice podrá ajustarse al final de cada año financiero (a 31.12) tras una evaluación por parte de la autoridad de gestión de la aplicación de las operaciones relacionadas con cada uno de los costes unitarios. Si esta evaluación revela una divergencia en la media de certificados concedidos por módulo para cada tipo de formación en comparación con la media utilizada como base para el cálculo del coste unitario existente, se calculará el nuevo coste unitario mediante la fórmula siguiente:

CUnuevo = CUantiguo + Variación

donde

Variación = CUantiguo – (CUantiguo * resultadosnuevo/resultadosantiguo)

d) En el caso de los baremos estándar de costes unitarios del punto 17, los tipos se revisarán cada cuatro años y si, tomando 2017 como año de referencia, se produjera un aumento de más del 5 %, el ISTAT aplicaría un ajuste sobre la base del índice de precios al consumo del FOI (índice de precios de consumo de los hogares de los asalariados, con exclusión de los productos del tabaco).

e) En el caso de los baremos estándar de costes unitarios del punto 18, los tipos podrán ajustarse si se modifica la legislación vigente —la cual incluye la Ley n.o 240/2010, el Decreto Presidencial n.o 232/2011, la Ley n.o 232/2016 (Ley de Presupuestos de 2017), la Ley n.o 448/1998 (Medidas de finanzas públicas para la estabilización y el desarrollo), la Ley n.o 335/1995, el Decreto Legislativo n.o 446/1997, y el Decreto Presidencial n.o 1032/1973—, así como en caso de producirse cambios en los tipos de las cotizaciones a la seguridad social.

3.1.   Costes de viaje interregional (en EUR)

Región de origen

Costes de viaje

Región de destino

Valle de Aosta

PA de Bolzano

PA de Trento

Liguria

Piamonte

Lombardía

Véneto

Friul-Venecia Julia

Emilia-Romaña

Toscana

Las Marcas

Abruzos

Umbría

Lacio

Campania

Molise

Basilicata

Apulia

Calabria

Sicilia

Cerdeña

Abruzos

269,30

211,17

198,50

148,63

231,83

232,74

201,95

226,34

167,99

68,60

58,98

0,00

23,32

25,81

125,43

45,79

83,99

93,05

164,82

165,16

182,46

Basilicata

271,11

236,02

227,31

236,81

294,55

239,98

259,23

264,89

201,50

176,59

97,35

83,99

142,75

67,92

33,96

31,24

0,00

55,47

71,43

114,33

224,18

Calabria

369,32

285,04

273,72

242,02

351,32

340,51

304,28

304,39

270,32

238,63

243,15

164,82

178,18

139,01

90,33

85,58

71,43

69,05

0,00

75,62

280,55

Campania

253,00

271,68

259,06

113,20

246,78

221,87

165,84

302,24

178,86

160,74

169,86

125,43

151,01

99,62

0,00

21,28

33,96

89,20

90,33

113,20

190,22

Emilia-Romaña

146,48

81,50

74,71

38,26

129,05

92,82

63,39

55,47

0,00

54,34

62,26

167,99

52,07

131,31

178,86

160,52

201,50

140,37

270,32

292,06

188,94

Friul-Venecia Julia

129,05

103,24

82,30

120,22

175,52

99,62

37,36

0,00

55,47

70,18

163,01

226,34

162,50

113,20

302,24

218,87

264,89

241,12

304,39

325,00

279,13

Lacio

230,31

172,06

160,74

129,05

210,55

201,50

165,27

113,20

131,31

99,62

70,18

25,81

54,34

0,00

99,62

29,21

67,92

113,20

139,01

138,10

156,65

Liguria

53,66

113,94

105,11

0,00

36,22

49,81

106,41

120,22

38,26

67,47

118,07

148,63

75,50

129,05

113,20

152,03

236,81

250,17

242,02

231,61

224,15

Lombardía

59,37

97,35

76,47

49,81

67,92

0,00

69,05

99,62

92,82

113,20

108,67

232,74

84,90

201,50

221,87

223,91

239,98

179,99

340,51

335,07

179,51

Las Marcas

200,25

84,90

76,98

118,07

119,99

108,67

70,18

163,01

62,26

108,11

0,00

58,98

43,92

70,18

169,86

75,96

97,35

107,54

243,15

216,21

251,20

Molise

259,51

196,06

194,31

152,03

232,97

223,91

194,48

218,87

160,52

126,56

75,96

45,79

106,75

29,21

21,28

0,00

31,24

70,30

85,58

140,48

185,85

PA de Bolzano

118,58

0,00

36,22

113,94

151,35

97,35

96,22

103,24

81,50

110,94

84,90

67,92

127,01

172,06

271,68

196,06

236,02

138,10

285,04

310,17

273,47

PA de Trento

112,24

36,22

0,00

105,11

147,22

76,47

19,02

82,30

74,71

99,62

76,98

198,50

120,44

160,74

259,06

194,31

227,31

132,44

273,72

308,24

247,26

Piamonte

17,43

151,35

147,22

36,22

0,00

67,92

103,01

175,52

129,05

147,16

119,99

231,83

181,74

210,55

246,78

232,97

294,55

191,31

351,32

273,60

187,92

Apulia

275,59

138,10

132,44

250,17

191,31

179,99

164,71

241,12

140,37

212,82

107,54

93,05

156,78

113,20

89,20

70,30

55,47

0,00

69,05

147,61

279,42

Cerdeña

205,36

273,47

247,26

224,15

187,92

179,51

248,56

279,13

188,94

189,41

251,20

182,46

210,98

156,65

190,22

185,85

224,18

279,42

280,55

185,82

0,00

Sicilia

350,35

310,17

308,24

231,61

273,60

335,07

303,38

325,00

292,06

273,94

216,21

165,16

189,50

138,10

113,20

140,48

114,33

147,61

75,62

0,00

185,82

Toscana

169,12

110,94

99,62

67,47

147,16

113,20

95,09

70,18

54,34

0,00

108,11

68,60

36,22

99,62

160,74

126,56

176,59

212,82

238,63

273,94

189,41

Umbría

199,18

127,01

120,44

75,50

181,74

84,90

125,14

162,50

52,07

36,22

43,92

23,32

0,00

54,34

151,01

106,75

142,75

156,78

178,18

189,50

210,98

Valle de Aosta

0,00

118,58

112,24

53,66

17,43

59,37

155,03

129,05

146,48

169,12

200,25

269,30

199,18

230,31

253,00

259,51

271,11

275,59

369,32

350,35

205,36

Véneto

155,03

96,22

19,02

106,41

103,01

69,05

0,00

37,36

63,39

95,09

70,18

201,95

125,14

165,27

165,84

194,48

259,23

164,71

304,28

303,38

248,56

3.2.   Costes de alojamiento interregional (correspondientes a más de 600 horas) (en EUR)

Región de origen

COSTES DE ALOJAMIENTO

Región de destino

Valle de Aosta

PA de Bolzano

PA de Trento

Liguria

Piamonte

Lombardía

Véneto

Friul-Venecia Julia

Emilia-Romaña

Toscana

Las Marcas

Abruzos

Umbría

Lacio

Campania

Molise

Basilicata

Apulia

Calabria

Sicilia

Cerdeña

Abruzos

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

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1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

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519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Basilicata

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Calabria

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Campania

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Emilia-Romaña

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Friul-Venecia Julia

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

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600,62

Lacio

803,84

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1 229,98

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1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Liguria

803,84

1 153,94

788,70

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695,62

1 229,98

700,07

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1 227,68

601,19

578,51

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1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

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600,62

Lombardía

803,84

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695,62

1 229,98

700,07

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967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Las Marcas

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

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1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Molise

803,84

1 153,94

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695,62

1 229,98

700,07

703,65

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1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

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519,08

684,62

607,95

575,50

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600,62

PA de Bolzano

803,84

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695,62

1 229,98

700,07

703,65

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1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

PA de Trento

803,84

1 153,94

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695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Piamonte

803,84

1 153,94

788,70

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695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Apulia

803,84

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1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Cerdeña

803,84

1 153,94

788,70

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695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Sicilia

803,84

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1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

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600,62

Toscana

803,84

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695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

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519,08

684,62

607,95

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Umbría

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1 227,68

601,19

578,51

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1 229,68

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519,08

684,62

607,95

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988,35

600,62

Valle de Aosta

803,84

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695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Véneto

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

3.3.   Costes de manutención interregional (correspondientes a más de 600 horas) (en EUR)

Región de origen

COSTES DE MANUTENCIÓN

Región de destino

Valle de Aosta

PA de Bolzano

PA de Trento

Liguria

Piamonte

Lombardía

Véneto

Friul-Venecia Julia

Emilia-Romaña

Toscana

Las Marcas

Abruzos

Umbría

Lacio

Campania

Molise

Basilicata

Apulia

Calabria

Sicilia

Cerdeña

Abruzos

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Basilicata

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Calabria

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Campania

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Emilia-Romaña

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Friul-Venecia Julia

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Lacio

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Liguria

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Lombardía

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Las Marcas

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Molise

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

PA de Bolzano

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

PA de Trento

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Piamonte

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Apulia

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Cerdeña

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Sicilia

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Toscana

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Umbría

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Valle de Aosta

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Véneto

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

3.4.   Asignaciones interregionales para prácticas (en EUR)

Número de horas de formación

Abruzos

Basilicata

Calabria

Campania

Emilia-Romaña

Friul-Venecia Julia

Lacio

Liguria

Lombardía

Las Marcas

Molise

PA de Bolzano

PA de Trento

Piamonte

Apulia

Cerdeña

Sicilia

Toscana

Umbría

Valle de Aosta

Véneto

Región en la que tiene lugar la formación

Valle de Aosta

160

611,70

613,51

711,72

595,40

488,88

471,45

572,71

396,06

401,77

542,65

601,91

460,98

454,64

359,83

617,99

547,76

692,75

511,52

541,58

497,43

161-200

613,84

615,65

713,86

597,54

491,02

473,59

574,85

398,20

403,91

544,79

604,05

463,12

456,78

361,97

620,13

549,90

694,89

513,66

543,72

499,57

201-249

699,44

701,25

799,46

683,14

576,62

559,19

660,45

483,80

489,51

630,39

689,65

548,72

542,38

447,57

705,73

635,50

780,49

599,26

629,32

585,17

250-300

804,30

806,11

904,32

788,00

681,48

664,05

765,31

588,66

594,37

735,25

794,51

653,58

647,24

552,43

810,59

740,36

885,35

704,12

734,18

690,03

301-600

913,44

915,25

1 013,46

897,14

790,62

773,19

874,45

697,80

703,51

844,39

903,65

762,72

756,38

661,57

919,73

849,50

994,49

813,26

843,32

799,17

> 600

1 555,44

1 557,25

1 655,46

1 539,14

1 432,62

1 415,19

1 516,45

1 339,80

1 345,51

1 486,39

1 545,65

1 404,72

1 398,38

1 303,57

1 561,73

1 491,50

1 636,49

1 455,26

1 485,32

1 441,17

Bolzano

160

585,59

610,44

659,45

646,09

455,92

477,65

546,48

488,35

471,77

459,31

570,48

410,64

525,76

512,52

647,88

684,58

485,35

501,42

492,99

470,63

161-200

587,93

612,78

661,79

648,43

458,26

479,99

548,82

490,69

474,11

461,65

572,82

412,98

528,10

514,86

650,22

686,92

487,69

503,76

495,33

472,97

201-249

681,53

706,38

755,39

742,04

551,86

573,60

642,42

584,29

567,71

555,26

666,42

506,58

621,71

608,46

743,83

780,53

581,29

597,37

588,93

566,58

250-300

796,20

821,04

870,06

856,70

666,53

688,26

757,09

698,96

682,37

669,92

781,08

621,25

736,37

723,13

858,49

895,19

695,96

712,03

703,60

681,24

301-600

915,54

940,39

989,40

976,05

785,87

807,60

876,43

818,30

801,72

789,27

900,43

740,59

855,71

842,47

977,83

1 014,53

815,30

831,38

822,94

800,59

> 600

1 617,57

1 642,41

1 691,43

1 678,07

1 487,90

1 509,63

1 578,46

1 520,33

1 503,74

1 491,29

1 602,45

1 442,62

1 557,74

1 544,50

1 679,86

1 716,56

1 517,33

1 533,40

1 524,97

1 502,61

Trento

160

493,91

522,71

569,13

554,47

370,12

377,71

456,15

400,52

371,88

372,38

489,72

331,63

442,63

427,85

542,67

603,65

395,02

415,85

407,65

314,43

161-200

495,75

524,56

570,97

556,31

371,97

379,55

458,00

402,36

373,72

374,23

491,56

333,48

444,47

429,70

544,52

605,50

396,87

417,70

409,49

316,27

201-249

569,60

598,41

644,82

630,17

445,82

453,40

531,85

476,21

447,57

448,08

565,42

407,33

518,32

503,55

618,37

679,35

470,72

491,55

483,35

390,12

250-300

660,07

688,88

735,29

720,63

536,29

543,87

622,32

566,68

538,04

538,55

655,88

497,80

608,79

594,02

708,84

769,82

561,19

582,02

573,81

480,59

301-600

754,23

783,04

829,46

814,80

630,45

638,03

716,48

660,84

632,20

632,71

750,05

591,96

702,95

688,18

803,00

863,98

655,35

676,18

667,98

574,76

> 600

1 308,13

1 336,93

1 383,35

1 368,69

1 184,34

1 191,93

1 270,37

1 214,74

1 186,10

1 186,61

1 303,94

1 145,85

1 256,85

1 242,07

1 356,89

1 417,87

1 209,25

1 230,07

1 221,87

1 128,65

Liguria

160

454,43

542,61

547,82

419,00

344,06

426,02

434,85

355,61

423,87

457,83

419,74

410,91

342,02

555,97

529,95

537,41

373,27

381,30

359,46

412,21

161-200

456,34

544,52

549,73

420,91

345,97

427,93

436,76

357,52

425,78

459,74

421,65

412,82

343,93

557,88

531,86

539,32

375,18

383,21

361,37

414,12

201-249

532,79

620,97

626,18

497,36

422,42

504,38

513,21

433,97

502,23

536,19

498,10

489,27

420,38

634,33

608,31

615,77

451,63

459,66

437,82

490,57

250-300

626,44

714,63

719,83

591,01

516,07

598,03

606,86

527,62

595,88

629,84

591,75

582,92

514,04

727,98

701,96

709,42

545,28

553,32

531,47

584,22

301-600

723,92

812,10

817,31

688,48

613,55

695,50

704,33

625,09

693,35

727,31

689,22

680,39

611,51

825,46

799,43

806,89

642,75

650,79

628,94

681,69

> 600

1 297,29

1 385,47

1 390,68

1 261,86

1 186,92

1 268,88

1 277,71

1 198,47

1 266,73

1 300,69

1 262,59

1 253,76

1 184,88

1 398,83

1 372,81

1 380,27

1 216,13

1 224,16

1 202,32

1 255,07

Piamonte

160

555,86

618,58

675,35

570,81

453,08

499,55

534,58

360,26

391,95

444,02

557,00

475,38

471,25

515,34

511,95

597,64

471,19

505,77

341,46

427,04

161-200

557,89

620,60

677,37

572,83

455,10

501,57

536,61

362,28

393,98

446,05

559,02

477,40

473,27

517,36

513,98

599,66

473,22

507,80

343,49

429,07

201-249

638,90

701,61

758,38

653,84

536,11

582,58

617,62

443,29

474,98

527,06

640,03

558,41

554,28

598,37

594,99

680,67

554,22

588,81

424,50

510,08

250-300

738,13

800,85

857,61

753,07

635,35

681,82

716,85

542,52

574,22

626,29

739,26

657,65

653,52

697,61

694,22

779,90

653,46

688,04

523,73

609,31

301-600

841,42

904,13

960,90

856,36

738,63

785,10

820,14

645,81

677,50

729,58

842,55

760,93

756,80

800,89

797,51

883,19

756,74

791,33

627,02

712,60

> 600

1 448,98

1 511,69

1 568,46

1 463,92

1 346,19

1 392,66

1 427,69

1 253,37

1 285,06

1 337,13

1 450,11

1 368,49

1 364,36

1 408,45

1 405,07

1 490,75

1 364,30

1 398,88

1 234,57

1 320,15

Lombardía

160

693,90

701,15

801,67

683,03

553,99

560,78

662,66

510,97

569,83

685,07

558,51

537,63

529,08

641,15

640,67

796,23

574,36

546,06

520,54

530,21

161-200

696,78

704,03

804,55

685,92

556,87

563,66

665,54

513,85

572,72

687,95

561,40

540,51

531,96

644,03

643,56

799,12

577,24

548,94

523,42

533,10

201-249

812,07

819,32

919,84

801,21

672,16

678,95

780,83

629,14

688,01

803,24

676,69

655,80

647,26

759,32

758,85

914,41

692,54

664,24

638,71

648,39

250-300

953,31

960,55

1 061,07

942,44

813,39

820,18

922,06

770,37

829,24

944,48

817,92

797,03

788,49

900,55

900,08

1 055,64

833,77

805,47

779,94

789,62

301-600

1 100,30

1 107,55

1 208,07

1 089,43

960,39

967,18

1 069,06

917,37

976,23

1 091,47

964,91

944,03

935,48

1 047,55

1 047,07

1 202,63

980,76

952,46

926,94

936,61

> 600

1 964,98

1 972,23

2 072,75

1 954,11

1 825,07

1 831,86

1 933,74

1 782,05

1 840,91

1 956,15

1 829,59

1 808,71

1 800,16

1 912,23

1 911,75

2 067,31

1 845,44

1 817,14

1 791,61

1 801,29

Véneto

160

499,08

556,36

601,42

462,97

360,53

334,49

462,41

403,54

366,19

367,32

491,61

393,36

316,15

400,15

461,84

545,70

600,51

392,22

422,28

452,16

161-200

500,94

558,22

603,27

464,83

362,38

336,35

464,26

405,40

368,04

369,18

493,47

395,21

318,01

402,00

463,70

547,56

602,37

394,08

424,13

454,02

201-249

575,22

632,50

677,56

539,11

436,67

410,63

538,55

479,68

442,33

443,46

567,75

469,50

392,29

476,29

537,98

621,84

676,65

468,36

498,42

528,30

250-300

666,22

723,50

768,56

630,11

527,67

501,63

629,55

570,68

533,33

534,46

658,75

560,49

483,29

567,29

628,98

712,84

767,65

559,36

589,42

619,30

301-600

760,93

818,21

863,27

724,82

622,38

596,34

724,26

665,39

628,04

629,17

753,46

655,21

578,00

662,00

723,69

807,55

862,36

654,07

684,13

714,01

> 600

1 318,06

1 375,34

1 420,39

1 281,95

1 179,51

1 153,47

1 281,39

1 222,52

1 185,17

1 186,30

1 310,59

1 212,33

1 135,13

1 219,13

1 280,82

1 364,68

1 419,49

1 211,20

1 241,26

1 271,14

Friul-Venecia Julia

160

577,72

616,26

655,77

653,62

406,84

464,57

471,59

450,99

514,38

570,24

454,61

433,67

526,89

592,49

630,50

676,37

421,56

513,87

480,42

388,73

161-200

579,91

618,46

657,96

655,81

409,04

466,77

473,79

453,18

516,58

572,44

456,81

435,86

529,08

594,68

632,70

678,57

423,75

516,07

482,62

390,92

201-249

667,75

706,30

745,81

743,66

496,88

554,61

561,63

541,03

604,42

660,28

544,65

523,71

616,93

682,53

720,54

766,41

511,60

603,91

570,46

478,77

250-300

775,36

813,91

853,41

851,26

604,49

662,22

669,24

648,63

712,03

767,89

652,26

631,32

724,54

790,13

828,15

874,02

619,20

711,52

678,07

586,37

301-600

887,36

925,91

965,41

963,26

716,49

774,22

781,24

760,63

824,03

879,89

764,26

743,31

836,54

902,13

940,15

986,02

731,20

823,52

790,07

698,37

> 600

1 546,18

1 584,73

1 624,24

1 622,09

1 375,31

1 433,04

1 440,06

1 419,46

1 482,85

1 538,71

1 423,08

1 402,14

1 495,36

1 560,96

1 598,97

1 644,84

1 390,03

1 482,34

1 448,89

1 357,20

 

Número de horas de formación

Abruzos

Basilicata

Calabria

Campania

Emilia-Romaña

Friul-Venecia Julia

Lacio

Liguria

Lombardía

Las Marcas

Molise

PA de Bolzano

PA de Trento

Piamonte

Apulia

Cerdeña

Sicilia

Toscana

Umbría

Valle de Aosta

Véneto

Región en la que tiene lugar la formación

Emilia-Romaña

160

562,62

596,13

664,95

573,49

450,10

525,95

432,89

487,46

456,89

555,15

476,14

469,35

523,68

535,00

583,58

686,69

448,97

446,71

541,11

458,03

161-200

565,09

598,60

667,42

575,96

452,57

528,41

435,36

489,92

459,36

557,62

478,60

471,81

526,15

537,47

586,04

689,16

451,44

449,17

543,58

460,49

201-249

663,75

697,25

766,08

674,61

551,23

627,07

534,02

588,58

558,02

656,28

577,26

570,47

624,81

636,13

684,70

787,81

550,09

547,83

642,24

559,15

250-300

784,60

818,11

886,94

795,47

672,08

747,93

654,88

709,44

678,87

777,13

698,12

691,33

745,66

756,98

805,56

908,67

670,95

668,69

763,10

680,01

301-600

910,39

943,90

1 012,73

921,26

797,87

873,72

780,67

835,23

804,66

902,92

823,91

817,12

871,45

882,77

931,35

1 034,46

796,74

794,48

888,88

805,80

> 600

1 650,33

1 683,84

1 752,66

1 661,20

1 537,81

1 613,65

1 520,60

1 575,16

1 544,60

1 642,86

1 563,84

1 557,05

1 611,39

1 622,71

1 671,28

1 774,40

1 536,68

1 534,41

1 628,82

1 545,73

Toscana

160

448,73

556,73

618,76

540,88

434,47

450,32

479,75

447,60

493,34

488,24

506,69

491,07

479,75

527,30

592,95

569,54

654,08

416,36

549,26

475,22

161-200

451,11

559,10

621,14

543,26

436,85

452,70

482,13

449,98

495,71

490,62

509,07

493,45

482,13

529,67

595,33

571,92

656,46

418,74

551,63

477,60

201-249

546,14

654,14

716,17

638,29

531,88

547,73

577,16

545,01

590,75

585,65

604,10

588,48

577,16

624,71

690,36

666,95

751,49

513,77

646,67

572,63

250-300

662,56

770,55

832,59

754,71

648,30

664,15

693,58

661,43

707,16

702,07

720,52

704,90

693,58

741,12

806,78

783,37

867,91

630,19

763,08

689,05

301-600

783,73

891,72

953,76

875,87

769,47

785,31

814,75

782,60

828,33

823,24

841,69

826,07

814,75

862,29

927,95

904,54

989,07

751,35

884,25

810,22

> 600

1 496,48

1 604,48

1 666,51

1 588,63

1 482,22

1 498,07

1 527,50

1 495,35

1 541,08

1 535,99

1 554,44

1 538,82

1 527,50

1 575,04

1 640,70

1 617,29

1 701,83

1 464,11

1 597,01

1 522,97

Las Marcas

160

347,07

385,44

531,24

457,95

350,35

451,10

358,27

406,16

396,76

364,05

372,99

365,07

408,08

395,63

539,29

504,30

396,20

332,01

488,34

358,27

161-200

348,87

387,24

533,04

459,75

352,15

452,90

360,07

407,96

398,56

365,85

374,79

366,87

409,88

397,43

541,09

506,10

398,00

333,81

490,14

360,07

201-249

420,89

459,27

605,07

531,77

424,17

524,92

432,10

479,98

470,59

437,87

446,81

438,89

481,91

469,45

613,12

578,13

470,02

405,83

562,16

432,10

250-300

509,12

547,49

693,29

620,00

512,40

613,15

520,32

568,21

558,81

526,10

535,04

527,12

570,13

557,68

701,34

666,35

558,25

494,06

650,39

520,32

301-600

600,95

639,32

785,12

711,83

604,23

704,98

612,15

660,04

650,64

617,93

626,87

618,95

661,96

649,51

793,17

758,18

650,08

585,89

742,22

612,15

> 600

1 141,12

1 179,49

1 325,29

1 251,99

1 144,40

1 245,15

1 152,32

1 200,21

1 190,81

1 158,10

1 167,04

1 159,11

1 202,13

1 189,68

1 333,34

1 298,35

1 190,24

1 126,06

1 282,39

1 152,32

Abruzos

160

353,35

434,18

394,78

437,35

495,70

295,17

417,99

502,10

328,34

315,15

337,28

467,86

501,19

362,41

451,81

434,52

337,96

292,68

538,66

471,31

161-200

355,04

435,86

396,47

439,03

497,39

296,85

419,67

503,78

330,02

316,83

338,96

469,54

502,88

364,09

453,50

436,20

339,64

294,36

540,35

472,99

201-249

422,38

503,20

463,81

506,37

564,73

364,19

487,01

571,12

397,36

384,17

406,30

536,88

570,22

431,43

520,84

503,54

406,98

361,70

607,69

540,33

250-300

504,87

585,69

546,30

588,86

647,22

446,68

569,51

653,61

479,85

466,66

488,79

619,37

652,71

513,92

603,33

586,03

489,47

444,19

690,18

622,82

301-600

590,73

671,55

632,16

674,72

733,08

532,54

655,36

739,47

565,71

552,52

574,65

705,23

738,57

599,78

689,19

671,89

575,33

530,05

776,03

708,68

> 600

1 095,77

1 176,60

1 137,21

1 179,77

1 238,12

1 037,59

1 160,41

1 244,52

1 070,76

1 057,57

1 079,70

1 210,28

1 243,61

1 104,83

1 194,24

1 176,94

1 080,38

1 035,10

1 281,08

1 213,73

Umbría

160

361,45

480,87

516,31

489,14

390,20

500,63

392,46

413,63

423,03

382,05

444,88

465,14

458,57

519,87

494,91

549,11

527,63

374,35

537,30

463,27

161-200

363,56

482,99

518,42

491,25

392,31

502,74

394,58

415,75

425,14

384,16

446,99

467,25

460,69

521,98

497,02

551,22

529,74

376,47

539,42

465,38

201-249

448,09

567,52

602,95

575,78

476,85

587,27

479,11

500,28

509,67

468,70

531,52

551,78

545,22

606,52

581,56

635,76

614,27

461,00

623,95

549,92

250-300

551,65

671,07

706,50

679,34

580,40

690,82

582,66

603,83

613,23

572,25

635,07

655,34

648,77

710,07

685,11

739,31

717,82

564,55

727,50

653,47

301-600

659,42

778,85

814,28

787,11

688,18

798,60

690,44

711,61

721,00

680,03

742,85

763,12

756,55

817,85

792,89

847,09

825,60

672,33

835,28

761,25

> 600

1 293,42

1 412,84

1 448,27

1 421,11

1 322,17

1 432,59

1 324,43

1 345,60

1 355,00

1 314,02

1 376,84

1 397,11

1 390,54

1 451,84

1 426,88

1 481,08

1 459,59

1 306,32

1 469,27

1 395,24

Lacio

160

512,01

554,12

625,21

585,81

617,51

599,40

615,25

687,69

556,38

515,40

658,26

646,94

696,75

599,40

642,84

624,30

585,81

540,53

716,50

651,47

161-200

515,05

557,16

628,25

588,85

620,55

602,44

618,28

690,73

559,42

518,44

661,30

649,98

699,79

602,44

645,88

627,34

588,85

543,57

719,54

654,51

201-249

636,60

678,71

749,80

710,40

742,10

723,99

739,83

812,28

680,97

639,99

782,85

771,53

821,34

723,99

767,43

748,89

710,40

665,12

841,09

776,06

250-300

785,49

827,60

898,69

859,30

891,00

872,88

888,73

961,18

829,87

788,89

931,75

920,43

970,24

872,88

916,33

897,79

859,30

814,02

989,99

924,96

301-600

940,47

982,58

1 053,67

1 014,27

1 045,97

1 027,86

1 043,71

1 116,15

984,84

943,86

1 086,72

1 075,40

1 125,21

1 027,86

1 071,31

1 052,76

1 014,27

968,99

1 144,96

1 079,93

> 600

1 852,09

1 894,20

1 965,29

1 925,89

1 957,59

1 939,48

1 955,33

2 027,77

1 896,46

1 855,48

1 998,34

1 987,02

2 036,83

1 939,48

1 982,93

1 964,38

1 925,89

1 880,61

2 056,58

1 991,55

Campania

160

452,64

361,17

417,55

506,07

629,46

426,83

440,41

549,08

497,07

348,49

598,89

586,27

573,99

416,41

517,43

440,41

487,96

478,22

580,21

493,05

161-200

454,68

363,22

419,59

508,11

631,50

428,87

442,46

551,13

499,11

350,54

600,94

588,32

576,03

418,46

519,48

442,46

490,00

480,27

582,26

495,10

201-249

536,49

445,02

501,39

589,92

713,30

510,68

524,26

632,93

580,92

432,34

682,74

670,12

657,84

500,26

601,28

524,26

571,80

562,07

664,06

576,90

250-300

636,69

545,23

601,60

690,13

813,51

610,89

624,47

733,14

681,13

532,55

782,95

770,33

758,05

600,47

701,49

624,47

672,01

662,28

764,27

677,11

301-600

740,99

649,53

705,90

794,42

917,81

715,18

728,77

837,44

785,42

636,85

887,25

874,63

862,34

704,77

805,79

728,77

776,31

766,58

868,57

781,41

> 600

1 354,52

1 263,05

1 319,43

1 407,95

1 531,34

1 328,71

1 342,29

1 450,96

1 398,95

1 250,37

1 500,77

1 488,15

1 475,87

1 318,29

1 419,31

1 342,29

1 389,84

1 380,10

1 482,09

1 394,93

Molise

160

354,06

339,51

393,85

329,55

468,79

527,14

337,48

460,30

532,18

384,23

504,33

502,58

541,24

378,57

494,12

448,75

434,83

415,02

567,78

502,75

161-200

355,99

341,44

395,78

331,48

470,71

529,07

339,40

462,22

534,11

386,15

506,26

504,50

543,16

380,49

496,05

450,68

436,75

416,94

569,71

504,67

201-249

433,05

418,51

472,84

408,55

547,78

606,14

416,47

539,29

611,17

463,22

583,33

581,57

620,23

457,56

573,12

527,75

513,82

494,01

646,78

581,74

250-300

527,46

512,92

567,25

502,95

642,19

700,54

510,88

633,70

705,58

557,63

677,73

675,98

714,64

551,97

667,52

622,15

608,23

588,42

741,18

676,15

301-600

625,72

611,18

665,51

601,21

740,45

798,81

609,14

731,96

803,84

655,89

776,00

774,24

812,90

650,23

765,78

720,41

706,49

686,68

839,44

774,41

> 600

1 203,73

1 189,18

1 243,52

1 179,22

1 318,46

1 376,81

1 187,14

1 309,97

1 381,85

1 233,90

1 354,00

1 352,25

1 390,90

1 228,24

1 343,79

1 298,42

1 284,50

1 264,69

1 417,45

1 352,42

 

Número de horas de formación

Abruzos

Basilicata

Calabria

Campania

Emilia-Romaña

Friul-Venecia Julia

Lacio

Liguria

Lombardía

Las Marcas

Molise

PA de Bolzano

PA de Trento

Piamonte

Apulia

Cerdeña

Sicilia

Toscana

Umbría

Valle de Aosta

Véneto

Región en la que tiene lugar la formación

Basilicata

160

320,95

308,39

270,92

438,46

501,85

304,88

473,77

476,94

334,31

268,20

472,98

464,27

531,51

292,43

461,14

351,29

413,55

379,71

508,07

496,19

161-200

322,44

309,87

272,40

439,94

503,33

306,36

475,26

478,43

335,79

269,68

474,46

465,75

532,99

293,91

462,62

352,77

415,03

381,19

509,56

497,67

201-249

381,68

369,11

331,64

499,18

562,57

365,60

534,50

537,67

395,03

328,92

533,70

524,99

592,23

353,15

521,86

412,01

474,27

440,43

568,80

556,91

250-300

454,25

441,68

404,21

571,75

635,14

438,17

607,07

610,23

467,60

401,49

606,27

597,56

664,80

425,72

594,43

484,58

546,84

513,00

641,36

629,48

301-600

529,78

517,21

479,74

647,28

710,67

513,70

682,60

685,77

543,13

477,02

681,80

673,09

740,33

501,25

669,96

560,11

622,37

588,53

716,90

705,01

> 600

974,08

961,51

924,04

1 091,58

1 154,97

958,00

1 126,90

1 130,07

987,43

921,33

1 126,10

1 117,39

1 184,63

945,55

1 114,26

1 004,41

1 066,67

1 032,83

1 161,20

1 149,31

Apulia

160

372,30

334,71

348,30

368,45

419,61

520,36

392,45

529,42

459,23

386,79

349,54

417,35

411,69

470,55

558,67

426,86

492,06

436,03

554,83

443,95

161-200

374,04

336,46

350,04

370,19

421,36

522,11

394,19

531,16

460,98

388,53

351,29

419,09

413,43

472,30

560,41

428,60

493,81

437,77

556,58

445,70

201-249

443,85

406,27

419,85

440,00

491,17

591,92

464,00

600,97

530,79

458,34

421,10

488,91

483,25

542,11

630,22

498,41

563,62

507,58

626,39

515,51

250-300

529,37

491,79

505,37

525,52

576,69

677,44

549,52

686,49

616,31

543,86

506,62

574,42

568,76

627,63

715,74

583,93

649,14

593,10

711,91

601,03

301-600

618,38

580,80

594,38

614,53

665,70

766,45

638,53

775,50

705,32

632,87

595,63

663,43

657,77

716,64

804,75

672,94

738,15

682,11

800,92

690,04

> 600

1 141,97

1 104,38

1 117,97

1 138,12

1 189,28

1 290,03

1 162,11

1 299,09

1 228,90

1 156,45

1 119,21

1 187,02

1 181,36

1 240,22

1 328,34

1 196,53

1 261,73

1 205,70

1 324,50

1 213,62

Calabria

160

447,87

354,48

373,38

553,37

587,45

422,06

525,07

623,56

526,20

368,63

568,09

556,77

634,37

352,10

563,61

358,67

521,68

461,23

652,37

587,33

161-200

449,64

356,25

375,15

555,14

589,22

423,83

526,84

625,33

527,97

370,40

569,86

558,54

636,14

353,87

565,38

360,44

523,45

463,00

654,14

589,10

201-249

520,40

427,01

445,92

625,90

659,98

494,59

597,60

696,09

598,74

441,16

640,62

629,30

706,90

424,64

636,14

431,20

594,21

533,76

724,90

659,86

250-300

607,09

513,70

532,60

712,59

746,66

581,28

684,29

782,77

685,42

527,85

727,31

715,99

793,58

511,32

722,82

517,89

680,89

620,44

811,58

746,55

301-600

697,31

603,92

622,82

802,81

836,88

671,50

774,51

873,00

775,64

618,07

817,53

806,21

883,81

601,54

813,04

608,11

771,12

710,67

901,81

836,77

> 600

1 228,03

1 134,64

1 153,54

1 333,53

1 367,61

1 202,22

1 305,23

1 403,72

1 306,36

1 148,79

1 348,25

1 336,93

1 414,53

1 132,26

1 343,77

1 138,83

1 301,84

1 241,39

1 432,53

1 367,49

Sicilia

160

523,88

473,06

434,34

471,93

650,78

683,72

496,83

590,33

693,80

574,94

499,21

668,89

666,97

632,33

506,34

544,54

632,67

548,22

709,08

662,10

161-200

526,13

475,30

436,59

474,17

653,02

685,96

499,07

592,57

696,04

577,18

501,45

671,14

669,21

634,57

508,58

546,79

634,91

550,46

711,32

664,34

201-249

615,81

564,98

526,27

563,85

742,70

775,65

588,75

682,26

785,72

666,86

591,13

760,82

758,89

724,25

598,26

636,47

724,59

640,15

801,00

754,02

250-300

725,67

674,84

636,13

673,71

852,56

885,51

698,61

792,12

895,58

776,72

700,99

870,68

868,75

834,11

708,12

746,33

834,45

750,01

910,86

863,88

301-600

840,01

789,18

750,47

788,05

966,91

999,85

812,96

906,46

1 009,92

891,06

815,33

985,02

983,10

948,46

822,46

860,67

948,80

864,35

1 025,21

978,23

> 600

1 512,62

1 461,79

1 423,08

1 460,66

1 639,52

1 672,46

1 485,57

1 579,07

1 682,53

1 563,67

1 487,94

1 657,63

1 655,71

1 621,07

1 495,08

1 533,28

1 621,41

1 536,96

1 697,82

1 650,84

Cerdeña

160

410,58

452,31

508,68

418,35

417,07

507,25

384,77

452,27

407,64

479,33

413,98

501,59

475,39

416,05

507,55

413,94

417,53

439,11

433,48

476,69

161-200

412,01

453,73

510,10

419,77

418,49

508,68

386,20

453,70

409,06

480,75

415,40

503,02

476,81

417,47

508,97

415,37

418,96

440,53

434,91

478,11

201-249

469,04

510,76

567,14

476,80

475,52

565,71

443,23

510,73

466,09

537,78

472,43

560,05

533,84

474,50

566,00

472,40

475,99

497,56

491,94

535,15

250-300

538,90

580,63

637,00

546,67

545,39

635,57

513,09

580,59

535,96

607,65

542,30

629,91

603,71

544,37

635,87

542,26

545,85

567,43

561,80

605,01

301-600

611,61

653,34

709,71

619,38

618,10

708,29

585,80

653,31

608,67

680,36

615,01

702,63

676,42

617,08

708,58

614,98

618,56

640,14

634,51

677,72

> 600

1 039,35

1 081,07

1 137,45

1 047,11

1 045,83

1 136,02

1 013,54

1 081,04

1 036,40

1 108,09

1 042,74

1 130,36

1 104,15

1 044,81

1 136,31

1 042,71

1 046,30

1 067,87

1 062,25

1 105,46

3.5.   Asignaciones para prácticas en el marco de la movilidad transnacional (en EUR)

País

Meses

SA (21)

MA (22)

GA (23)

1

2

3

4

5

6

Austria

1 617

2 312

3 094

4 082

4 732

5 382

162,5

650,2

22,733

Bélgica

1 501

2 183

2 841

3 719

4 305

4 890

151,0

585,3

21,575

Bulgaria

990

1 413

1 831

2 583

2 980

3 377

99,2

396,7

13,97

Chipre

1 342

1 854

2 499

3 316

3 957

4 495

134,5

538,2

18,94

Chequia

1 365

1 876

2 522

3 369

4 018

4 564

136,5

546,17

19,51

Alemania

1 477

2 114

2 751

3 749

4 344

4 939

148,7

594,67

21,24

Dinamarca

1 973

2 840

3 707

5 080,5

5 889

6 698

202,1

808,5

28,88

Estonia

1 504

2 226

2 949

3 765

4 366

4 968

150,3

601,33

21,48

España

1 552

2 199

2 860

3 894

4 514

5 133

154,8

619,17

22,11

Finlandia

1 806

2 587

3 351

4 537

5 260

5 982

180,6

722,5

25,80

Francia

1 771

2 533

3 295

4 451

5 162

5 873

177,8

711

25,39

Reino Unido

1 972

2 820

3 668

4 950

5 737

6 525

196,9

787,67

28,13

Hungría

1 255

1 790

2 324

3 223

3 727

4 231

126,1

504,33

18,01

Grecia

1 402

2 000

2 598

3 674

4 251

4 828

144,2

576,83

20,60

Irlanda

1 788

2 559

3 330

4 493

5 210

5 927

179,3

717,3

25,62

Islandia

1 614

2 312

3 011

4 062

4 710

5 358

162

648

23,14

Liechtenstein

1 978

2 817

3 656

4 968

5 758

6 547

197,4

789,5

28,20

Lituania

1 145

1 639

2 133

2 912

3 420

3 882

115,6

462,3

16,51

Luxemburgo

1 501

2 148

2 794

3 802

4 406

5 010

151

604

21,57

Letonia

1 204

1 721

2 238

3 104

3 589

4 074

121,2

484,8

17,32

Malta

1 315

1 883

2 452

3 362

3 891

4 420

132,3

529

18,89

Países Bajos

1 597

2 350

3 058

4 144

4 805

5 466

165,3

661,2

23,61

Noruega

2 129

3 035

3 942

5 341

6 189

7 036

211,9

847,7

30,27

Polonia

1 232

1 758

2 284

3 174

3 669

4 165

123,9

495,5

17,70

Portugal

1 371

1 959

2 548

3 492

4 041

4 591

137,4

549,5

19,63

Rumanía

1 056

1 507

1 958

2 745

3 170

3 596

106,3

425,3

15,19

Suecia

1 771

2 533

3 288

4 452

5 161

5 871

177,3

709,3

25,33

Eslovenia

1 363

1 945

2 526

3 465

4 011

4 556

136,3

545,3

19,48

Eslovaquia

1 293

1 850

2 408

3 308

3 827

4 346

129,8

519,2

18,54

Turquía

1 194

1 706

2 218

3 071

3 552

4 033

120,3

481

17,18

Suiza

1 879

2 579

3 279

4 670

5 370

6 070

175,0

700,0

25,00

Croacia

1 157

1 589

2 021

2 953

3 385

3 817

108

432

15,43

3.6.   Asignaciones para entrevistas

Lugar o país de destino

Distancia (km)

Importe (EUR)

Viaje y alojamiento

Dietas diarias

Todos los países de EU-28 o Islandia y Noruega

0-50

0

50/día (> 12 horas); 25/

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.119.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2019119ES.01002501.notes.0001.xml.jpg

día (> 6-12 horas); máx. 3 días

> 0-250

100

> 250-500

250

> 500

350

3.7.   Asignación para desplazarse a otro Estado miembro (período de prácticas)

País de destino

Importe (EUR)

Austria

1 025

Bélgica

970

Bulgaria

635

Croacia

675

Chipre

835

Chequia

750

Dinamarca

1 270

Estonia

750

Finlandia

1 090

Francia

1 045

Alemania

940

Grecia

910

Hungría

655

Islandia

945

Irlanda

1 015

Italia

995

Letonia

675

Lituania

675

Luxemburgo

970

Malta

825

Países Bajos

950

Noruega

1 270

Polonia

655

Portugal

825

Rumanía

635

Eslovaquia

740

Eslovenia

825

España

890

Suecia

1 090

Reino Unido

1 060

3.8.   Costes de alojamiento diarios (en EUR)

 

 

Asignaciones diarias para estudiantes

Asignaciones diarias para el personal

Grupo de países

País

(Día 1-día 14)

(Día 15-día 60)

(Día 1-día 14)

(Día 15-día 60)

Grupo A

Reino Unido

90

63

128

90

Grupo B

Dinamarca

86

60

128

90

Grupo C

Países Bajos

83

58

128

90

 

Suecia

83

58

128

90

Grupo D

Chipre

77

54

112

78

 

Finlandia

77

54

112

78

 

Luxemburgo

77

54

112

78

Grupo E

Austria

74

52

112

78

 

Bélgica

74

52

112

78

 

Bulgaria

74

52

112

78

 

Chequia

74

52

112

78

Grupo F

Grecia

70

49

112

78

 

Hungría

70

49

112

78

 

Suiza

70

49

112

78

 

Liechtenstein

70

49

112

78

 

Noruega

70

49

112

78

 

Polonia

70

49

112

78

 

Rumanía

70

49

112

78

 

Turquía

70

49

112

78

Grupo G

Alemania

67

47

96

67

 

España

67

47

96

67

 

Letonia

67

47

96

67

 

Macedonia del Norte

67

47

96

67

 

Malta

67

47

96

67

 

Eslovaquia

67

47

96

67

Grupo H

Croacia

58

41

80

56

 

Estonia

58

41

80

56

 

Lituania

58

41

80

56

 

Eslovenia

58

41

80

56

Grupo I

Francia

80

56

112

78

 

Irlanda

80

56

128

90

 

Islandia

80

56

112

78

Grupo L

Portugal

64

45

96

67

»

(1)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 1.B del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(2)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 1.C del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(3)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de las medidas 2A, 2B, 4A, 4C y 7.1 del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(4)  En el caso del coste unitario del punto 3, relativo a la formación para el empleo por cuenta propia y el emprendimiento autónomo, el importe se reembolsará únicamente a grupos de cuatro o más estudiantes.

(5)  La definición de los cursos es conforme con las disposiciones de la Circular ministerial n.o 2 de 2 de febrero de 2009. Esta Circular define los cursos en función del tipo de profesores que imparten la formación.

(6)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 3 del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(7)  Se clasificará a los jóvenes con arreglo a uno de los cuatro tipos de perfil (bajo, medio, alto, muy alto) en función de las siguientes variables:

 — edad;

 — sexo;

 — educación;

 — situación laboral un año antes;

 — región y provincia donde se encuentra el organismo competente que se ocupa del joven;

 — conocimientos lingüísticos (solo en el caso de los extranjeros que no hayan obtenido la cualificación académica en Italia), para cuya evaluación se utilizará el método ya desarrollado a efectos de la expedición de un permiso de residencia de la Unión a residentes de larga duración.

Sobre la base de las variables definidas para los jóvenes, se calcula un “coeficiente de desventaja” con un valor comprendido entre 0 y 1.

(8)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 5 del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(9)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 5 del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(10)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(11)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 7.1 del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(12)  En el caso del coste unitario del punto 8, relativo al apoyo al empleo por cuenta propia y el emprendimiento autónomo, el importe se reembolsará únicamente en caso de formación individual o individualizada (la “formación individualizada” se imparte a un máximo de tres estudiantes).

(13)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 8 del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(14)  Los importes que figuran en el punto 3.4 representan las asignaciones máximas que pueden pagarse. En caso de que un empleador establezca una asignación para cubrir los gastos de viaje, alojamiento o dietas, la asignación prevista en el punto 3.4 se reducirá en:

  — el importe mencionado en el punto 3.1 para el viaje (en función del lugar);

  — el importe mencionado en el punto 3.2 para el alojamiento (en función del lugar);

  — el importe mencionado en el punto 3.3 para las dietas (en función del lugar).

También podrán pagarse los importes mencionados en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 en caso de que el beneficiario solo abone las categorías de asignaciones mencionadas en dichos puntos.

(15)  El apoyo específico adicional está limitado a una unidad por estudiante y por módulo.

(16)  Istituto Tecnico Superiore.

(17)  Haber completado con éxito un curso académico implica la admisión al año siguiente o al examen final.

(18)  Un investigador contratado en virtud de la Ley n.o 240/2010 durante un período de 36 meses, con un contrato de duración determinada a tiempo completo, y que haya sido seleccionado mediante un concurso público.

(19)  Línea de actividad Movilidad

Por lo que se refiere a esta línea de actividad, el PON cofinanciará la movilidad internacional de los investigadores con un título de doctorado que hayan obtenido como máximo cuatro años antes del momento de la publicación de la convocatoria. El PON respaldará la contratación en virtud de la Ley n.o 240/2010 [art. 24.3, letra a)], de investigadores a tiempo completo con contratos de duración determinada, en particular para dirigirlos a programas de movilidad internacional.

(20)  Línea de actividad Atracción

Esta línea de actividad cofinanciará la repatriación a regiones menos desarrolladas y en transición de los investigadores contratados en virtud de la Ley n.o 240/2010 [art. 24.3, letra a)] que hayan obtenido un título de doctorado como máximo ocho años antes del momento de la publicación de la convocatoria, que trabajen en universidades/centros de investigación/empresas/otras instituciones fuera de las áreas objetivo del PON o incluso en el extranjero, y que cuenten con una experiencia de al menos dos años en tales estructuras.

(21)  SA = semana adicional

(22)  MA = mes adicional

(23)  GA = día adicional

ANEXO V

«ANEXO IX

Condiciones para el reembolso de gastos a los Países Bajos sobre la base de costes unitarios e importes a tanto alzado

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en EUR)

1.

Actividades de reinserción de detenidos en el sector de los servicios penitenciarios

Eje prioritario 1

PO 2014NL05SFOP001

Prioridad de inversión: 9i: Inclusión activa

Días naturales de participación de un detenido en las actividades, durante el período de la intervención (1), en el sector de los servicios penitenciarios (GW)

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de días naturales de participación de un detenido en las actividades, en el período de la intervención

14,50

2.

Actividades de reinserción de detenidos en el sector de la asistencia forense (Forzo)

Eje prioritario 1

PO 2014NL05SFOP001

Prioridad de inversión: 9i: Inclusión activa

Días naturales de participación de un detenido en las actividades, durante el período de la intervención, en el sector de asistencia forense (Forzo)

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de días naturales de participación de un detenido en las actividades, en el período de la intervención

21,00

3.

Actividades de reinserción de delincuentes juveniles y jóvenes detenidos, en instituciones en régimen de supervisión a raíz de una sentencia judicial conforme al Derecho civil

Eje prioritario 1

PO 2014NL05SFOP001

Prioridad de inversión: 9i: Inclusión activa

Días naturales de participación en las actividades de un delincuente juvenil o un joven detenido, durante el período de la intervención, en el sector de delincuentes juveniles y otros jóvenes en instituciones de privación de libertad conforme al Derecho civil (JI)

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de días naturales de participación de un delincuente juvenil o un joven detenido en las actividades, en el período de la intervención

26,50

4.

Actividades de formación profesional para jóvenes con discapacidad

PO 2014NL05SFOP001

Prioridad de inversión: 9i: Inclusión activa

Actividades de orientación profesional para jóvenes con discapacidad que reciben prestaciones del Instituto de Seguridad Social y Empleo para Asalariados (UWV), entidad destinada a asegurar y mantener el empleo remunerado en el mercado laboral abierto

Todos los costes subvencionables

Número de horas de apoyo prestado a los participantes

55,05

2.   Ajuste de las cantidades

Los importes de los costes unitarios establecidos para los tipos de operaciones de los puntos 1 a 3 se ajustarán anualmente en consonancia con el índice de precios de consumo (IPC) de los Países Bajos, que puede consultarse en la dirección: https://www.cbs.nl/nl-nl/conversie/uitgelicht/de-consumentenprijsindex. Las cifras del índice pueden consultarse en el sitio web de CBS Statline.

La primera indexación se calculará en 2017. El año de referencia para los importes de los costes unitarios que figuran en el presente anexo es 2015. (IPC 2015 = 100).

A partir de 2017, cada año (N) los importes se indexarán aplicando el IPC del año N – 1, con 2015 como año de referencia. Se utilizará la fórmula siguiente para calcular los importes de los costes unitarios aplicables en un año determinado:

Importes de los costes unitarios en el año N = importes de los costes unitarios incluidos en el presente anexo * IPC del año N – 1 (con el año de referencia 2015 = 100)/100

Los importes de los costes unitarios establecidos para los tipos de operación con el coste unitario del punto 4 se ajustarán cuando cambien las normas sobre la orientación profesional conforme a la legislación neerlandesa. El porcentaje fijado del 60 %, que constituye la base del cálculo del importe por hora, para tomar en consideración que no siempre se utiliza el número de horas asignadas, volverá a calcularse cada dos años del mismo modo en que se han efectuado los cálculos actuales, tomando 2018 como año de referencia. Si la media difiere en más del 2 % del número total de horas, se aplicará como nueva media el nuevo porcentaje.

3.   Definición de importe a tanto alzado

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades

(en EUR)

Asistencia técnica

Eje prioritario 4

2014NL05SFOP001

Nuevo gasto total incluido en una solicitud de pago (es decir, el gasto total subvencionable incluido en una solicitud de pago que aún no se ha tomado en consideración para el cálculo de un tramo de 100 000 EUR)

Todos los costes subvencionables

Plazos de 100 000 EUR del gasto total nuevo incluido en una solicitud de pago presentada a la Comisión Europea hasta alcanzar la cantidad máxima (2) presupuestada en el marco del eje prioritario de asistencia técnica

5 690

4.   Ajuste de las cantidades

No procede.

»

(1)  A los efectos de los tipos de operaciones de los puntos 1 a 3, el período de la intervención es el que transcurre entre las fechas de inicio y conclusión de las actividades de reinserción.

(2)  De conformidad con el artículo 119 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013,

ANEXO VI

«ANEXO XVI

Condiciones para el reembolso de gastos a Croacia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en HRK)

1.

Mejorar el acceso a la educación de los estudiantes desfavorecidos de nivel previo a la educación superior mediante el suministro de apoyo profesional específico a los estudiantes a través de profesores auxiliares en el marco del eje prioritario 3, “Educación y aprendizaje permanentes”, del programa operativo “Recursos Humanos Eficientes” (2014HR05M9OP001).

Meses trabajados por un profesor auxiliar

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses trabajados

4 530,18

2.

Formación profesional en la empresa en el marco del eje prioritario 1 “Alto empleo y movilidad laboral” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses de participación en la formación profesional en la empresa

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo los gastos de viaje de los participantes y sus costes del examen para la obtención de la cualificación educativa o profesional correspondiente (si procede)

Número de meses de participación en la formación profesional en la empresa

En el caso de los participantes sin experiencia laboral previa:

3 318,81

En el caso de los participantes con experiencia laboral previa:

a) para los primeros 12 meses de participación en la formación profesional en la empresa:

3 791,19

b) para los últimos 12 meses de participación en la formación profesional en la empresa:

3 318,81

3.

Los programas de obras públicas en el marco del eje prioritario 1 “Alto empleo y movilidad laboral” y del eje prioritario 2 “Inclusión social” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses durante los cuales se abona una ayuda al empleo por los trabajadores asalariados de un programa de obras públicas

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo los gastos de viaje de los participantes y sus costes del examen para la obtención de la cualificación educativa o profesional correspondiente (si procede)

Número de meses de ayudas al empleo por trabajador asalariado

a) 3 943,24

en caso de empleo a tiempo completo, el 100 % de la ayuda al empleo

b) 1 971,62

en caso de empleo a tiempo completo, el 50 % de la ayuda al empleo; y si se trata de empleo a tiempo parcial, el 100 % de la ayuda

4.

Medidas activas del mercado laboral que se apoyan en el marco del eje prioritario 1 “Alto empleo y movilidad laboral” y del eje prioritario 2 “Inclusión social” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses en los que el participante participe en alguna medida activa de política de empleo activa

Costes de viaje

Número de meses de participación en alguna medida activa de empleo

452,16

5.

Medidas activas de políticas de empleo en forma de complementos salariales que se facilitan a los empleadores para los trabajadores desfavorecidos o con discapacidad en el marco del eje prioritario 1 “Alto empleo y movilidad laboral” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses durante los cuales se abona un complemento salarial para un trabajador desfavorecido o con discapacidad

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo los costes de viaje para los participantes

Número de meses durante los cuales se abona un complemento salarial para un trabajador desfavorecido o con discapacidad (máximo de 12 meses por trabajador)

Variante 1. Trabajadores desfavorecidos sin experiencia laboral previa

a) 1 682,27 (niveles 0 y 1 de la CINE (1))

b) 2 048,92 (niveles 2, 3 y 4 de la CINE)

c) 2 695,94 (niveles 5, 6, 7 y 8 de la CINE)

Variante 2. Trabajadores desfavorecidos con experiencia laboral previa

a) 1 971,63 (niveles 0 y 1 de la CINE)

b) 2 516,21 (niveles 2, 3 y 4 de la CINE)

c) 3 145,78 (niveles 5, 6, 7 y 8 de la CINE)

Variante 3. Trabajadores con discapacidad sin experiencia laboral previa

a) 2 523,40 (niveles 0 y 1 de la CINE)

b) 3 073,38 (niveles 2, 3 y 4 de la CINE)

c) 4 043,92 (niveles 5, 6, 7 y 8 de la CINE)

Variante 4. Trabajadores con discapacidad con experiencia laboral previa

a) 2 957,43 (niveles 0 y 1 de la CINE)

b) 3 774,32 (niveles 2, 3 y 4 de la CINE)

c) 4 718,68 (niveles 5, 6, 7 y 8 de la CINE)

2.   Ajuste de las cantidades

La cantidad correspondiente a los costes unitarios del punto 2 se ajustará cada año natural mediante la sustitución del importe de la ayuda financiera y de la cotización al seguro obligatorio en el método de cálculo.

Los ajustes se basarán en lo siguiente:

— respecto a la ayuda financiera, en los cambios en el salario mínimo legal según el Decreto sobre el salario mínimo emitido por el Gobierno, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr);

— respecto a las cotizaciones al seguro obligatorio, en los cambios que se introduzcan en las bases mensuales mínimas con arreglo a la Orden sobre las bases de cálculo de las cotizaciones al seguro obligatorio emitida por el Ministro de Hacienda, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr).

Además, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de fomento del empleo, que regulan los mecanismos para fijar la ayuda financiera y los pagos al seguro obligatorio para la formación profesional en la empresa, o cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, puede conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.

La cantidad correspondiente a los costes unitarios del punto 3 se ajustará cada año natural mediante la sustitución del importe correspondiente al salario mínimo legal y a la tasa anual de bajas por enfermedad en el método de cálculo.

Los ajustes se basarán en lo siguiente:

— en los cambios en el salario mínimo legal con arreglo al Decreto sobre el salario mínimo emitido por el Gobierno respecto a cada año natural, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr) de conformidad con el artículo 7 de la Ley del salario mínimo (NN 39/13);

— en los cambios en el índice anual oficial de bajas por enfermedad en Croacia, que se publica en el sitio web del Instituto del Seguro de Enfermedad de Croacia (http://www.hzzo.hr/o-zavodu/izvjesca/); asimismo, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, puede conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.

Los importes correspondientes a los costes unitarios del punto 5 se ajustarán cada año natural mediante la sustitución en el método de cálculo del importe correspondiente al complemento salarial por categoría de trabajador y la tasa anual de bajas por enfermedad.

Los ajustes se basarán en lo siguiente:

— en el caso de los complementos salariales, las modificaciones de los importes publicados en las condiciones que establecen los Servicios de Empleo de Croacia (CESE) cada año por categoría de trabajador;

— los cambios en el índice anual oficial de bajas por enfermedad en Croacia, publicado en en el sitio web del Instituto del Seguro de Enfermedad de Croacia (http://www.hzzo.hr/o-zavodu/izvjesca/). asimismo, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, puede conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.

»

(1)  Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_Standard_Classification_of_Education_%28ISCED%29

ANEXO VII

«ANEXO XIX

Condiciones para el reembolso de gastos al Reino Unido con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades (en EUR)

1.

Formación de aprendizaje profesional en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo del FSE de Irlanda del Norte (2014UK05SFOP004)

Participantes empleados de 16 años o más cuyo objetivo es completar la formación regulada de aprendizaje profesional

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes cuyo objetivo es completar la formación regulada de aprendizaje profesional

Los importes se calcularán con arreglo a:

la edad (1) y la condición de discapacidad del participante,

el objetivo y nivel de cualificación alcanzados,

la categoría de financiación y el nivel del aprendizaje profesional, según lo establecido en el punto 3.

2.

Formación y apoyo a los participantes en el marco de los ejes prioritarios 1 y 2 del programa operativo del FSE de Irlanda del Norte (2014UK05SFOP004)

Meses u horas trabajadas por el personal en operaciones de apoyo o formación a los participantes en los cuatro capítulos del programa:

1. Acceso al empleo (desempleados y personas económicamente inactivas)

2. Jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación alguna (ninis) en el grupo de edad de 16 a 24 años

3. Empleabilidad de las personas con discapacidad

4. Programa comunitario de apoyo a la familia

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de horas o meses trabajados por los miembros del personal, desglosados por categorías:

— En el caso del los trabajadores a tiempo completo que dediquen todas las horas contratadas a la operación, la tasa anual se dividirá por 12 para establecer una tasa mensual.

— En el caso de los trabajadores a tiempo parcial con un número fijo de horas de trabajo dedicadas a la operación, se establecerá un tipo mensual con arreglo a la fórmula siguiente: [tarifa horaria aplicable x horas semanales contratadas x 45,15 semanas anuales]/12 meses.

— En el caso del los trabajadores a tiempo parcial que no dediquen todas las horas contratadas a la operación, se aplicará la tarifa horaria aplicable a las horas trabajadas en la operación.

1. Tasa anual de trabajo a tiempo completo:

Personal de apoyo

27 000

Personal de ejecución directa

39 500

Especialistas o gestores directos

61 000

2. Tarifa horaria para el personal que trabaja a tiempo parcial:

Personal de apoyo

15,60

Personal de ejecución directa

22,90

Especialistas o gestores directos

35,40

2.   Ajuste de las cantidades

En lo que respecta al coste unitario del punto 2, los importes podrán ajustarse aplicando la tasa anual de inflación una vez al año a partir del 1 de abril (https://www.ons.gov.uk/economy/inflationandpriceindices — cifras redondeadas).

3.   Cantidades (en EUR)

 

FORMACIÓN DE APRENDIZAJE PROFESIONAL DE NIVEL 2 – Jóvenes

 

Umbral

Categorías de financiación (nota 1)

Suplemento por discapacidad

1

2

3

4

5

6

1.

Aprobación del plan de formación personal

330

330

330

330

330

330

610

2.

Objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional (2)

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

380

440

490

710

770

820

220

3.

Adquisición de capacidades esenciales (nota 3)

330

330

330

330

330

330

0

4.

Obtención de una cualificación nacional de formación profesional de nivel 2

330

380

440

550

600

660

220

5.

Realización del marco de formación de aprendizaje profesional de nivel 2 completo

330

380

440

820

880

930

0

6.

Incentivación del empleador

500

500

500

750

750

750

0

 

 

FORMACIÓN DE APRENDIZAJE PROFESIONAL DE NIVEL 2 – Adultos

 

Umbral

Categorías de financiación (nota 1)

Suplemento por discapacidad

1

2

3

4

5

6

1.

Aprobación del plan de formación personal

165

165

165

165

165

165

305

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

190

220

245

355

385

410

110

3.

Adquisición de capacidades esenciales (nota 3)

165

165

165

165

165

165

0

4.

Obtención de una cualificación nacional de formación profesional de nivel 2

165

190

220

275

300

330

110

5.

Realización del marco de formación de aprendizaje profesional de nivel 2 completo

165

190

220

410

440

465

0

6

Incentivación del empleador

250

250

250

375

375

375

0

 

 

FORMACIÓN DE APRENDIZAJE PROFESIONAL DE NIVEL 3 (PROGRESIÓN) – Jóvenes

 

Umbral

Categorías de financiación (nota 1)

Suplemento por discapacidad

1

2

3

4

5

6

1.

Aprobación del plan de formación personal

220

220

220

220

220

220

610

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

380

440

490

710

770

820

220

3.

Adquisición de capacidades esenciales (nota 3)

330

330

330

330

330

330

0

4.

Obtención de una cualificación nacional de formación profesional de nivel 3

770

820

880

990

1 040

1 100

220

5.

Realización del marco de formación de aprendizaje profesional de nivel 3 completo

990

1 150

1 320

1 870

2 030

2 200

0

6.

Incentivación del empleador

500

500

500

750

750

750

0

 

 

FORMACIÓN DE APRENDIZAJE PROFESIONAL DE NIVEL 3 (PROGRESIÓN) – Aprendices adultos (ADULTOS)

 

Umbral

Categorías de financiación (nota 1)

Suplemento por discapacidad

1

2

3

4

5

6

1.

Aprobación del plan de formación personal

110

110

110

110

110

110

305

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

190

220

245

355

385

410

110

3.

Adquisición de capacidades esenciales (nota 3)

165

165

165

165

165

165

0

4.

Obtención de una cualificación nacional de formación profesional de nivel 3

385

410

440

495

520

550

110

5

Realización del marco de formación de aprendizaje profesional de nivel 3 completo

495

575

660

935

1 015

1 100

0

6.

Incentivación del empleador

250

250

250

375

375

375

0

 

 

FORMACIÓN DE APRENDIZAJE PROFESIONAL DE NIVEL 3 (NIVEL 2 EN MARCHA) (nota 4) – Jóvenes

 

Umbral

Categorías de financiación (nota 1)

Suplemento por discapacidad

1

2

3

4

5

6

1.

Aprobación del plan de formación personal

330

330

330

330

330

330

610

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

380

440

490

710

770

820

220

4.

Realización de la cualificación nacional de formación profesional de nivel 2

660

710

770

990

1 040

1 100

220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Retención/Pago inicial (nota 5)

220

220

220

220

220

220

610

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

380

440

490

710

770

820

220

3.

Adquisición de capacidades esenciales (nota 2)

330

330

330

330

330

330

0

4.

Obtención de una cualificación nacional de formación profesional de nivel 3

770

820

880

990

1 040

1 100

220

5

Realización del marco de formación de aprendizaje profesional de nivel 3 completo

990

1 150

1 320

1 870

2 030

2 200

0

6.

Incentivación del empleador

1 000

1 000

1 000

1 500

1 500

1 500

0

 

 

FORMACIÓN DE APRENDIZAJE PROFESIONAL DE NIVEL 3 (NIVEL 2 EN MARCHA) (nota 4) – Aprendices adultos (ADULTOS)

 

Umbral

Categorías de financiación (nota 1)

Suplemento por discapacidad

1

2

3

4

5

6

1.

Aprobación del plan de formación personal

165

165

165

165

165

165

305

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

190

220

245

355

385

410

110

4.

Realización de la cualificación nacional de formación profesional de nivel 2

330

355

385

495

520

550

110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Retención/Pago inicial (nota 5)

110

110

110

110

110

110

305

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

190

220

245

355

385

410

110

3.

Adquisición de capacidades esenciales (nota 3)

165

165

165

165

165

165

0

4.

Obtención de una cualificación nacional de formación profesional de nivel 3

385

410

440

495

520

550

110

5.

Realización del marco de formación de aprendizaje profesional de nivel 3 completo

495

575

660

935

1 015

1 100

0

6.

Incentivación del empleador

500

500

500

750

750

750

0

Notas

1. La lista completa de los marcos de formación de aprendizaje profesional y de las categorías de financiación a las que pertenecen están establecidas en los anexos 1 y 2 del documento sobre Requisitos operativos de las formaciones de aprendizaje profesional NI 2017, que pueden consultarse en el sitio web: https://www.economy-ni.gov.uk/publications/apprenticeship-guidelines

2. Los pagos por objetivos se abonarán una vez se hayan completado los objetivos o las unidades del marco general acordado. Para calcular el porcentaje de realización, se tendrá en cuenta la finalización de unidades completas o partes de unidades en el marco, de conformidad con los Requisitos operativos de las formaciones de aprendizaje profesional NI 2017, que pueden consultarse en el sitio web: https://www.economy-ni.gov.uk/publications/apprenticeship-guidelines

3. Se consideran capacidades esenciales la comunicación, las matemáticas y las TIC. El importe para las capacidades esenciales se limita a un pago de 55 GBP por participante adulto o 110 GBP por participante joven para cada una de las capacidades esenciales: comunicación, matemáticas y TIC.

4. En una formación de aprendizaje profesional de nivel 3 (con un nivel 2 en curso), un aprendiz que tenga experiencia previa o estudios de nivel 2 puede emprender un marco de nivel 3 teniendo en cuenta su aprendizaje y sus realizaciones anteriores. Con ello, el aprendiz puede avanzar al nivel 3 sin necesidad de finalizar el marco completo del nivel 2.

5. Aplicable en caso de que un participante haya completado y superado todos los componentes de la cualificación de nivel 2 en marcha de la formación de aprendizaje profesional de nivel 3.

»

(1)  Un joven se define como una persona de entre 16 y 24 años, mientras que un adulto se define como una persona de 25 años o más.

(2)  Las unidades del marco de la formación de aprendizaje profesional (Apprenticeship Framework Units) son los elementos de la formación especificados/requeridos (por ejemplo, módulos) de los que se componen las cualificaciones. Las cualificaciones correspondientes a la formación de aprendizaje profesional de nivel 2 pueden consultarse en las direcciones siguientes: https://www.nidirect.gov.uk/articles/level-2-frameworks-apprenticeships y a la formación de aprendices de nivel 3, en https://www.nidirect.gov.uk/articles/level-3-frameworks-apprenticeships.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos II, III, V, VI, IX, XVI y XIX del Reglamento 2015/2195, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-2015-82363).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Croacia
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Social Europeo
  • Francia
  • Italia
  • Malta
  • Países Bajos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • República Checa

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