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Documento DOUE-L-2019-80780

Decisión (UE) 2019/702 del Consejo, de 15 de abril de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 120, de 8 de mayo de 2019, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80780

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo») conforme a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones.

(2)

El Acuerdo se firmó los días 17 y 18 de diciembre de 2009, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2010/417/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo (2).

(3)

 

 

(4)

Todos los Estados miembros, con excepción de la República de Croacia, han ratificado el Acuerdo. Está previsto que la República de Croacia se adhiera al Acuerdo, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011.

 

Procede ahora aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

(5)

Los artículos 3 y 4 de la Decisión 2010/417/CE contienen disposiciones sobre la toma de decisiones y la representación en relación con varias cuestiones recogidas en el Acuerdo. Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12, procede suspender la aplicación de dichas disposiciones. Vistos los Tratados, no son necesarias nuevas disposiciones sobre esas cuestiones, ni disposiciones sobre las obligaciones de información de los Estados miembros, tales como las previstas en el artículo 5 de la Decisión 2010/417/CE. Por consiguiente, los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 2010/417/CE deben dejar de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 23 del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en obligarse por el Acuerdo (4), y efectuará la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituyó y sucedió a la Comunidad Europea, y desde esa fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas, cuando proceda, a “la Unión Europea”.».

Artículo 3

Los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 2010/417/CE dejarán de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de abril de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA

(1)  Aprobación de 2 de octubre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2010/417/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (DO L 207 de 6.8.2010, p. 30).

(3)  El Acuerdo se publicó en el DO L 207 de 6.8.2010, p. 32, junto con la Decisión relativa a su firma.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Canadá
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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