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Documento DOUE-L-2019-81055

Decisión nº 4/19/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 6 de febrero de 2019, por la que se modifican, por centésima cuarta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales [2019/1008].

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 20 de junio de 2019, páginas 110 a 111 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81055

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC («el Órgano»),

Visto:

el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará notificaciones o directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el Órgano de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano lo considera necesario.

El capítulo de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo (1) expiró el 31 de diciembre de 2018.

Este capítulo corresponde a la Comunicación de la Comisión Europea («la Comisión») a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (2), que también habría expirado el 31 de diciembre de 2018.

El 19 de diciembre de 2018, la Comisión publicó una Comunicación a los Estados miembros relativa a la prórroga de la Comunicación sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 (3).

La Comisión adoptó la prórroga en vista de la necesidad de continuidad y seguridad jurídica en el tratamiento de las ayudas estatales en el ámbito del seguro de crédito a la exportación a corto plazo. La prórroga también adaptaba la fecha de expiración de las Directrices a las de la mayoría de las directrices sobre ayudas estatales adoptadas con arreglo al programa de modernización de las ayudas estatales. Además, dada la insuficiente capacidad de seguro o reaseguro para cubrir las exportaciones a Grecia, la Comisión modificó la Comunicación, excluyendo temporalmente a Grecia, hasta el 31 de diciembre de 2019, de la lista de países cuyos riesgos eran negociables.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE. Para garantizar un enfoque coherente en todos los instrumentos de ayuda estatal, teniendo en cuenta la necesidad de continuidad y seguridad jurídica en el tratamiento de las ayudas estatales en el ámbito del seguro de crédito a la exportación a corto plazo, y para garantizar la aplicación uniforme de las normas sobre ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo, debe readoptarse el capítulo de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

Habiendo consultado a la Comisión Europea,

Habiendo consultado a los Estados de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano, sobre seguro de crédito a la exportación a corto plazo, se aprueba con efectos a partir del 1 de enero de 2019, con las siguientes modificaciones:

— La primera frase del apartado 40 del capítulo de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo queda redactada como sigue:

(40) El Órgano aplicará los principios expuestos en las presentes Directrices hasta el 31 de diciembre de 2020.

— Grecia será retirada temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2019, de la lista de países cuyos riesgos son negociables, que se incluye en el anexo del capítulo de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2019.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Bente ANGELL-HANSEN

Presidenta

Miembro del Colegio responsable

Frank J. BÜCHEL

Miembro del Colegio

Högni KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio

Carsten ZATSCHLER

Firma en calidad de Director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

(1)  DO L 343 de 19.12.2013, p. 54, y Suplemento EEE n.o 71 de 19.12.2013, p. 1, apartado 40.

(2)  DO C 392 de 19.12.2012, p. 1, apartado 40.

(3)  DO C 457 de 19.12.2018, p. 9.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA las Directrices sobre Ayudas Estatales aprobadas por DECISION 4/94, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Defensa de la competencia
  • Espacio Económico Europeo
  • Grecia
  • Mercado Común
  • Seguro de crédito a la exportación
  • Unión Europea

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