LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 26, apartado 6,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848 de la Comisión (2) establece los importes puestos a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los perceptores finales en el ejercicio de 2019. Estos importes corresponden a la reducción de la disciplina financiera efectivamente aplicada por los Estados miembros en el ejercicio financiero 2018 sobre la base de las declaraciones de gastos de los Estados miembros para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2017 y el 15 de octubre de 2018. |
(2) |
En lo que atañe a Rumanía, la declaración detallada de gastos no tuvo plenamente en cuenta el umbral de 2 000 EUR que se aplica a la disciplina financiera de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por lo tanto, por razones de una correcta gestión financiera, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848 no se puso a disposición de Rumanía ningún importe para su reembolso. |
(3)
(4) |
Rumanía informó posteriormente a la Comisión acerca del importe correcto de la disciplina financiera que debería haberse aplicado en ese país en el ejercicio de 2018 teniendo plenamente en cuenta el umbral de 2 000 EUR. Para garantizar el reembolso de los importes pertinentes a los agricultores rumanos, la Comisión debe determinar el importe correspondiente que se pone a disposición de Rumanía.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848 en consecuencia. |
(5) |
Dado que la modificación prevista en el presente Reglamento afecta a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848, que se aplica desde el 1 de diciembre de 2018, el presente Reglamento debe aplicarse también a partir de esa fecha. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848, debajo de la fila relativa a Portugal, se añade la siguiente entrada:
«Rumanía |
16 669 111 » |
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2018, relativo al reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio 2018 (DO L 300 de 27.11.2018, p. 4).
(3) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
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