LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 30,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2016/1011 establece un marco común a efectos de garantizar la exactitud e integridad de los índices utilizados como índices de referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión en la Unión. |
(2) |
Dicho Reglamento es aplicable desde el 1 de enero de 2018, y los administradores de países no miembros de la Unión se benefician de un período transitorio durante el cual está permitido el uso de índices de referencia de terceros países en la Unión. Tras la expiración de ese período transitorio, un índice de referencia o una combinación de índices de referencia elaborados por un administrador radicado en un tercer país solo podrán ser utilizados en la Unión cuando el índice de referencia y el administrador estén incluidos en el registro mantenido por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), previa adopción de una decisión en materia de equivalencia por la Comisión, o una vez que las autoridades competentes los hayan reconocido o validado. |
(3) |
La Comisión está facultada para adoptar decisiones de ejecución en las que declare que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a administradores específicos o a índices de referencia o familias de índices de referencia específicos equivale a las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1011. Al evaluar dicha equivalencia, la Comisión tiene en cuenta si el marco jurídico y las prácticas de supervisión del tercer país garantizan el cumplimiento de los principios de la OICV sobre los índices de referencia financieros, o, cuando proceda, de los principios de la OICV para las agencias de comunicación de precios del petróleo, y si dichos administradores específicos o índices de referencia o familias de índices de referencia específicos son objeto de forma permanente de una supervisión y un control del cumplimiento efectivos en ese tercer país. |
(4) |
En Singapur se administran índices de referencia tales como el Singapore Interbank Offered Rates (SIBOR) y el Singapore Dollar Swap Offer Rate (SOR), que son utilizados en la Unión por diversas entidades supervisadas. Como consecuencia de ello, la Comisión llevó a cabo una evaluación del régimen de índices de referencia vigente en Singapur. |
(5) |
La Ley de Valores y Futuros (Securities and Futures Act, SFA) y los Reglamentos de 2018 de Valores y Futuros aplicables a los índices de referencia financieros (SFA Benchmarks Regulations) establecen el marco jurídico y de supervisión aplicable en Singapur a los administradores de índices de referencia designados y los contribuidores de dichos índices. Para establecer los requisitos de la SFA y de los Reglamentos de Valores y Futuros aplicables a los índices de referencia, la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore, MAS) consideró los regímenes aplicables a los índices de referencia en el extranjero, incluido el Reglamento (UE) 2016/1011. |
(6) |
La parte VIAA de la SFA introduce un régimen regulador con arreglo al cual todos los administradores y contribuidores de índices de referencia designados deben obtener la autorización de la MAS como administradores de índices de referencia autorizados o transmitentes de índices de referencia autorizados. Existen obligaciones específicas para los administradores de índices de referencia autorizados y los transmitentes de índices de referencia autorizados, y requisitos aplicables a la administración obligatoria de un índice de referencia designado y a la transmisión de datos correspondiente. Además, la SFA otorga potestad normativa a la MAS. Las normas que la MAS establece son jurídicamente vinculantes. |
(7) |
En la sección 2 de la SFA se define índice de referencia financiero como cualquier precio, tipo, índice o valor que i) se determina periódicamente mediante la aplicación (directa o indirecta) de una fórmula o de cualquier otro método de cálculo a la información o las opiniones expresadas sobre transacciones en el mercado, o sobre el estado de dicho mercado, con respecto a uno o más elementos subyacentes; ii) se pone a disposición del público (ya sea de forma gratuita o mediante pago); y iii) se utiliza como referencia para determinar los intereses que deban pagarse u otras cantidades debidas por depósitos o líneas de crédito; para determinar el precio o el valor de cualquier producto de inversión; o para medir el rendimiento de un producto ofrecido por una persona según lo establecido por la normativa. |
(8) |
De conformidad con la sección 123B de la SFA, la MAS puede designar, mediante publicación de un decreto en el Boletín Oficial, un índice de referencia financiero como índice de referencia designado. Puede hacerlo si considera que: i) el índice de referencia financiero tiene una importancia sistémica en el sistema financiero de Singapur; ii) una perturbación en la determinación del índice de referencia financiero podría afectar a la confianza del público en dicho índice o en el sistema financiero de Singapur; iii) la determinación del índice de referencia financiero podría ser objeto de manipulación, o iv) la designación repercute de cualquier otro modo en interés del público. |
(9) |
La MAS ha designado índices de referencia financieros mediante el Decreto de 2018 de Valores y Futuros (índices de referencia designados), dictado de conformidad con la sección 123B de la SFA. La presente Decisión se limita a los administradores de aquellos índices de referencia enumerados en la última versión aplicable del Decreto de Valores y Futuros (índices de referencia designados). La presente Decisión no se aplica a los administradores de índices de referencia que cumplen las condiciones para estar exentos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011 conforme a lo establecido en su artículo 2, apartado 2. |
(10) |
De conformidad con la SFA (en particular, sus secciones 123D y 123ZC), se exige que tanto los administradores como los transmitentes de índices de referencia designados estén autorizados, a menos que se beneficien de alguna exención. La MAS puede tener en cuenta los factores expuestos en las secciones 123F(5), 123F(6), 123F(8), 123J(1) y 123J(6) de la SFA, así como la norma reguladora n.o 4(1) de los Reglamentos de Valores y Futuros aplicables a los índices de referencia, a la hora de decidir si debe concederse una autorización a un administrador de índices de referencia, o si debe suspenderse o revocarse su autorización. Asimismo, con arreglo a las secciones 123F(2) y 123F(3) de la SFA, la MAS puede imponer condiciones o restricciones a un administrador de índices de referencia autorizado, o modificar o revocar las que ya se le apliquen. Una persona comete un delito si administra un índice de referencia designado, o afirma administrarlo, sin haber obtenido autorización, a menos que esté exenta de dicho requisito. |
(11) |
De conformidad con la sección 123O de la SFA, los administradores de índices de referencia deben publicar, con respecto a cada índice de referencia designado, un código que determine las normas que debe observar todo transmitente para el índice de referencia designado. Esto exige también la creación de un comité de supervisión con arreglo a la norma reguladora n.o 8 de los Reglamentos de Valores y Futuros aplicables a los índices de referencia, que llevará a cabo revisiones periódicas sobre el alcance, el diseño y la metodología del índice de referencia designado y las disposiciones adoptadas para facilitar su administración. |
(12) |
Las secciones 123J(4) y 123ZZB de la SFA facultan a la MAS para obligar a un administrador de índices de referencia autorizado a seguir administrando un índice de referencia designado. Las secciones 123F(2) y 123F(3) de la SFA facultan a la MAS para imponer condiciones a un administrador de índices de referencia autorizado en relación con el proceso para la determinación del índice de referencia designado. Las secciones 123ZI(1) y 123ZJ(1) de la SFA facultan a la MAS para obligar a cualquier persona a ser transmitente de un índice de referencia designado mediante su nombramiento como transmitente del índice de referencia designado («DBS»). La MAS debe considerar los factores expuestos en las secciones 123ZI(2) y 123ZI(3) de la SFA a la hora de decidir el nombramiento de una persona como transmitente del índice de referencia designado o la revocación de dicho nombramiento. El transmitente de un índice de referencia designado está sujeto a las mismas obligaciones permanentes que un transmitente de índices de referencia autorizado. |
(13) |
La parte VIAA de la SFA y los Reglamentos de Valores y Futuros aplicables a los índices de referencia financieros incorporan de modo general los principios de la OICV sobre los índices de referencia financieros. El administrador es el principal responsable de todos los aspectos de la administración de un índice de referencia designado, y está sujeto a los requisitos normativos establecidos por la SFA y los Reglamentos de Valores y Futuros aplicables a los índices de referencia financieros. Cuando un administrador externaliza cualquiera de sus funciones a un tercero, se le exige que cumpla las directrices sobre externalización publicadas por la MAS. Todo esto se ajusta a los principios de la OICV sobre la responsabilidad general del administrador y la vigilancia de terceros. |
(14) |
La sección 123A de la SFA establece que los objetivos del régimen regulador son promover una determinación equitativa y transparente de los índices de referencia financieros y reducir los riesgos sistémicos. En consonancia con esto, su sección 123P exige el mantenimiento de mecanismos de gobernanza adecuados para que el índice de referencia designado se determine de manera equitativa y eficiente, ajustándose al principio general de evitar los conflictos de intereses de los administradores. Además, debe garantizarse que los sistemas y los controles relativos a la actividad de administración de un índice de referencia designado sean adecuados y proporcionados para el tamaño y la naturaleza de sus operaciones, en consonancia con el principio de la OICV relativo al marco de control para los administradores. |
(15) |
Dado que la SFA exige también un código con respecto a cada índice de referencia designado, cuya aprobación por escrito de la MAS debe obtener el administrador, así como la creación de un comité de vigilancia que debe llevar a cabo revisiones periódicas del alcance y la idoneidad de las definiciones, el diseño y la metodología del índice de referencia designado, se observan también los principios sobre transparencia, metodología, vigilancia interna y revisión periódica, así como sobre el código de conducta del transmitente. |
(16) |
Teniendo en cuenta el principio de la OICV sobre la transición, la sección 123J faculta a la MAS para negarse a retirar la autorización de un administrador de índices de referencia autorizado si ello no redunda en interés público. La sección 123S de la SFA, junto con la norma reguladora n.o 13 de los Reglamentos de Valores y Futuros aplicables a los índices de referencia financieros y la Comunicación sobre la presentación de informes periódicos para los administradores de índices de referencia, se corresponden con el principio de la OICV sobre las auditorías. La sección 123R de la SFA y la norma reguladora n.o 12 de los Reglamentos de Valores y Futuros aplicables a los índices de referencia financieros en lo que respecta a los administradores de índices de referencia, así como la sección 123ZN(1) de la SFA y la norma reguladora n.o 20 de los Reglamentos de Valores y Futuros aplicables a los índices de referencia financieros en lo que respecta a los transmitentes de índices de referencia se corresponden con el principio de la OICV sobre la pista de auditoría. Las secciones 123V y 123ZR de la SFA se corresponden con el principio de la OICV sobre cooperación con las autoridades reguladoras. |
(17)
(18) |
Por lo tanto, puede concluirse que las disposiciones vinculantes con respecto a los administradores de los índices de referencia financieros designados como «índices de referencia designados» con arreglo al Decreto de Valores y Futuros (índices de referencia designados) equivalen a las disposiciones correspondientes establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1011.
El artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/1011 exige también que las disposiciones vinculantes sean objeto de forma permanente de una supervisión y un control del cumplimiento efectivos en el tercer país. |
(19) |
Los administradores y los transmitentes regulados están sujetos de forma permanente a la supervisión y la vigilancia de la MAS en Singapur. La MAS es responsable de garantizar que los administradores y los transmitentes regulados cumplen las obligaciones que les incumben en virtud de la SFA y de los Reglamentos de Valores y Futuros aplicables a los índices de referencia financieros, y con ese fin realiza evaluaciones periódicas del cumplimiento por parte de los administradores y los transmitentes regulados. En su evaluación, la MAS puede tener en cuenta toda la información y los informes que considere adecuados. En las secciones 123O a 123V de la SFA se exponen las obligaciones generales, y en las secciones 123F(4) y 123K(6) de la SFA se establece que los administradores deben cumplir todas las condiciones asociadas a su autorización o a su exención. Las secciones 123ZZA y 123ZZB de la SFA facultan a la MAS para adoptar normas y directrices adicionales que los administradores deben cumplir. |
(20) |
Las secciones 123Q(1) y 123S de la SFA y las normas reguladoras n.o 11, n.o 13(1) y n.o 13(2) de los Reglamentos de Valores y Futuros aplicables a los índices de referencia financieros exigen que los administradores notifiquen a la MAS determinadas cuestiones, en concreto si el administrador ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone la normativa. La MAS tiene competencias de recogida de información que la capacitan para evaluar la conformidad de los titulares de las licencias con la SFA. |
(21) |
La sección 123ZZB de la SFA faculta a la MAS para dirigir instrucciones a los administradores, lo que puede incluir ordenar a un administrador que le proporcione un informe sobre cualquier cuestión específica, incluida una declaración de auditoría sobre la información relativa a dicha cuestión. Las secciones 150 y 150A de la SFA facultan a la MAS para inspeccionar a un administrador y compartir el informe con reguladores extranjeros, cuando proceda. |
(22) |
En caso de que un administrador de índices de referencia no cumpla las obligaciones que le impone la normativa, la MAS podrá dictar instrucciones en virtud de la sección 123ZZB de la SFA a fin de que se adopten medidas concretas para corregir la situación. La MAS puede amonestar a un administrador en virtud de la sección 334 de la SFA, o imponer condiciones o restricciones a la actividad profesional o a las operaciones del administrador de índices de referencia con arreglo a las secciones 123F(3) y 123K(4) de la SFA. Asimismo, la MAS puede suspender o revocar una autorización o una exención en determinadas circunstancias [véanse las secciones 123J(1), 123J(2), 123J(6), 123N(1) y 123N(3)]. Además, la MAS puede emitir una orden de prohibición contra un administrador en virtud de la sección 123ZZC(1) de la SFA. De hecho, el incumplimiento de las disposiciones de la SFA es un delito. La SFA establece sanciones para estas infracciones. |
(23) |
Por último, el artículo 4, letra n), del formulario 7, expedido con arreglo a la sección 123E(2) de la SFA, «Solicitud de autorización como administrador de índices de referencia autorizado», exige el cumplimiento de los principios de la OICV como uno de los criterios para obtener dicha autorización. La MAS revisa las políticas y los procedimientos, el marco de actuación y el control del administrador de índices de referencia como parte del proceso de examen de una solicitud de autorización o de exención por un administrador de índices de referencia. La sección 123P(1)(a) de la SFA exige también que el administrador de un índice de referencia designado gestione con prudencia los riesgos asociados a su actividad profesional y sus operaciones. |
(24) |
Por lo tanto, la Comisión concluye que las disposiciones vinculantes con respecto a los administradores de los índices de referencia financieros designados como «índices de referencia designados» con arreglo al Decreto de Valores y Futuros (índices de referencia designados) son objeto de forma permanente de una supervisión y un control del cumplimiento efectivos. |
(25)
(26) |
Los administradores de índices de referencia de la UE no necesitan obtener una licencia para que sus índices de referencia puedan utilizarse en Singapur, a menos que un índice de referencia sea designado como índice de referencia designado por la MAS. La MAS ha informado a la Comisión de su evaluación según la cual ningún índice de referencia de la UE cumple los criterios para ser índice de referencia designado en Singapur.
La presente Decisión se complementará con acuerdos de cooperación para garantizar un intercambio de información y una coordinación de las actividades de supervisión efectivos entre la AEVM y la MAS. |
(27) |
La presente Decisión se basa en la evaluación de las disposiciones jurídicamente vinculantes aplicables a los índices de referencia en Singapur en el momento de la adopción de la presente Decisión. La Comisión seguirá supervisando periódicamente las tendencias del mercado, la evolución del marco jurídico y de supervisión aplicable a los índices de referencia y la eficacia de la cooperación en materia de supervisión en relación con el seguimiento y la aplicación efectiva de dichas disposiciones, para garantizar el cumplimiento permanente de los requisitos sobre cuya base se ha adoptado la presente Decisión. |
(28)
(29) |
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la facultad de la Comisión para realizar en cualquier momento una revisión específica, si concurren hechos pertinentes que hagan necesaria su reevaluación por la Comisión.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
A efectos del artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/1011, se considerará que el marco jurídico y de supervisión de Singapur aplicable a los administradores de los índices de referencia financieros designados como índices de referencia designados mediante el Decreto de 2018 de Valores y Futuros (índices de referencia designados), según lo dispuesto en su última versión aplicable, equivale a las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1011 y es objeto de forma permanente de una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2019.
Por la Comisión
Jean-Claude JUNCKER
El Presidente
(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.
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