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Documento DOUE-L-2019-81541

Reglamento Delegado (UE) 2019/1705 de la Comisión de 10 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo en lo que se refiere a los plazos en que el Reino Unido debería cumplir las condiciones para optar a financiación de la Unión a raíz de su retirada de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 260, de 11 de octubre de 2019, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81541

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo, de 9 de julio de 2019, sobre medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión Europea en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión (1), y en particular su artículo 2, apartado 3, su artículo 3, apartado 3 y su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) El Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 establece las condiciones bajo las cuales el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él podrían seguir optando a financiación de la Unión por los gastos subvencionables efectuados en 2019 a partir de la fecha en que dejen de aplicarse los Tratados al Reino Unido y en el Reino Unido, y fija los plazos en que el Reino Unido debería cumplir las condiciones para seguir gozando de esa posibilidad, incluido un calendario de pagos para los meses posteriores a agosto de 2019.

(3) Los plazos y el calendario de pagos se fijaron teniendo en cuenta la posibilidad de que el Reino Unido se retirase de la Unión sin un acuerdo el 13 de abril de 2019.

(4) El 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/584 (2), por la que se prorrogaba hasta el 31 de octubre de 2019, de común acuerdo con el Reino Unido, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE.

(5) Por consiguiente, resulta oportuno prorrogar los plazos en los que el Reino Unido debería cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo así como el calendario de pagos a fin de tener en cuenta la prórroga hasta el 31 de octubre de 2019 del período previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE.

(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197.

(7) Cabe señalar asimismo que la condición a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 ha dejado de ser pertinente.

(8) Para evitar el riesgo de perturbaciones graves en la ejecución y financiación del presupuesto de la Unión en 2019 que afecten en particular a los beneficiarios de los programas de gasto y de otras acciones de la Unión en la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión, el presente Reglamento debe adoptarse con arreglo al procedimiento de urgencia pormenorizado en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 y conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, y el artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento, y debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Debe aplicarse a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en dicho país, salvo que para entonces haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE, Euratom) n.o 2019/1197 se modifica como sigue:

1) en el artículo 2, apartado 1, el texto de las letras a), b) y c) se sustituye por el siguiente:

«a) que el Reino Unido haya confirmado por escrito a la Comisión, en el plazo de 7 días naturales a partir de la fecha de retirada, que contribuirá en euros con el importe que figura en la línea «Reino Unido» y en la columna «Total de recursos propios» del cuadro 7 de la parte «A. Financiación del presupuesto general de la Unión - Introducción» de la parte correspondiente a los ingresos del presupuesto para 2019 establecido en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 (3), adoptado el 12 de diciembre de 2018, restándole el importe de los recursos propios puestos a disposición por el Reino Unido para el ejercicio financiero de 2019 antes de la fecha de retirada, de conformidad con el calendario de pagos establecido en el presente Reglamento;

 b) que el Reino Unido haya abonado, en el plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de retirada, en la cuenta determinada por la Comisión, el importe del primer pago correspondiente a la mensualidad a que se hace referencia en el párrafo segundo del presente apartado multiplicado por la cifra resultante de restar, del número de meses completos transcurridos entre la fecha de retirada y el final del año 2019, el número de meses transcurridos entre el mes del primer pago, excluido ese mes, y el final del año 2019;

 c) que el Reino Unido haya confirmado, en el plazo de 7 días naturales a partir de la fecha de retirada, el compromiso por escrito a la Comisión de que continuará aceptando los controles y auditorías que abarcan la totalidad del período de vigencia de los programas y acciones de conformidad con las normas aplicables; y»;

2) en el artículo 3, apartado 1, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente:

«b) que el Reino Unido haya abonado, en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de retirada, en la cuenta determinada por la Comisión, el resto de las mensualidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo; y».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de ser aplicables los Tratados al Reino Unido y en él, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE.

No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si en la fecha a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 189 de 15.7.2019, p. 1.

(2) Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).

(3) Adopción definitiva (UE, Euratom) 2019/333 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 (DO L 67 de 7.3.2019, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 del Reglamento 2019/1197, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81176).
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Presupuestos comunitarios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

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