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Documento DOUE-L-2019-81566

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726 de la Comisión, de 15 de octubre de 2019, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2019 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 265, de 18 de octubre de 2019, páginas 16 a 20 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81566

TEXTO ORIGINAL

En la página 5, el anexo se sustituye por el siguiente:

‘ANEXO

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2019 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2018 (en kg)

Desembarques permitidos en 2018 (cantidad adaptada total en kg)  (1)

Total de capturas en 2018 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador  (2)

Coeficiente multiplicador adicional  (3)  (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5)  (5)

(cantidad en kg)

Deducciones aplicables en 2019 (cantidad en kg)

BE

RJE

7FG.

Raya de ojos

Aguas de la Unión de las zonas 7f y 7g

14 000

15 400

19 888

129,14 %

4 488

1,00

/

/

4 488

BE

RJU

07D. (6)

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la zona 7d

2 000

969

1 394

143,86 %

425 (7)

n. a.

n. a.

2 617

2 617

DE

COD

3BC+24

Bacalao

Subdivisiones 22–24

1 194 000

1 349 400

1 393 360

103,26 %

43 960

/

C (8)

/

43 960

DK

COD

3BC+24

Bacalao

Subdivisiones 22–24

2 444 000

2 594 270

2 617 780

100,91 %

23 510

/

C (8)

/

23 510

ES

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

9 791 920

9 281 920

9 756 069

105,11 %

474 149

/

C (8)

/

474 149

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

0

27 736

n. a.

27 736

1,00

A

/

41 604

ES

GHL

N3LMNO

Fletán negro

NAFO 3LMNO

4 534 000

4 496 772

4 508 020

100,25 %

11 248

/

A (8)+C (8)

/

11 248

ES

NEP

*07U16

Cigala

Unidad Funcional 16 de la subzona 7 del CIEM

825 000

155 000

158 375

102,18 %

3 375

/

/

/

3 375

ES

RJU

9-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la zona 9

15 000

15 000

17 067

113,78 %

2 067

1,00

/

/

2 067

ES

YFT

CAOI

Rabil

Zona de competencia de la CAOI

45 682 000

45 354 940

44 964 373

99,14 %

- 390 567  (9)

n. a.

n. a.

2 138 460

2 138 460

EE

COD

N3M.

Bacalao

NAFO 3M

124 000

916 170

953 232

104,05 %

37 062

/

/

/

37 062

FR

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

0

18 084

n. a.

18 084

1,00

/

/

18 084

IE

HER

07A/MM

Arenque

7a

1 826 000

1 850 311

1 979 666

106,99 %

129 355

/

/

/

129 355

IE

MAC

2CX14-

Caballa

6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

69 141 000

66 541 055

66 965 925

100,64 %

424 870

/

/

/

424 870

NL

POK

2C3A4

Carbonero

3a y 4; aguas de la Unión de la división 2a

110 000

210 994

265 115

125,65 %

54 121

1,00

/

/

54 121

NL

WHG

56-14

Merlán

6; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14

/

0

4 492

n. a.

4 492

1,00

/

/

4 492

PL

COD

3BC+24

Bacalao

Subdivisiones 22–24

654 000

786 200

858 164

109,15 %

71 964

/

C (8)

32 331

104 295

PT

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la Unión e internacionales de III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

182 000

179 044

184 010

102,77 %

4 966

/

/

/

4 966

PT

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

3 717 470

4 152 470

4 405 184

106,09 %

252 714

/

C (8)

/

252 714

PT

BFT

AE45WM

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

470 190

437 190

450 343

103,01 %

13 153

/

C (8)

/

13 153

PT

BUM

ATLANT

Marlín azul

Océano Atlántico

50 440

45 428

74 337

163,64 %

28 909

1,00

A

/

43 364

PT

RJU

9-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la zona 9

15 000

33 000

36 295

109,98 %

3 295

/

/

/

3 295

UK

COD

N1GL14

Bacalao

Aguas de Groenlandia de la zona 1F de la NAFO y aguas de Groenlandia de las zonas 5, 12 y 14

382 000

497 520

512 187

102,95 %

14 667

/

/

/

14 667

UK

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

25 000

22 000

24 434

111,06 %

2 434

1,00

/

/

2 434

UK

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la zona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

79 381 000

84 694 795

84 739 599

100,05 %

44 804

/

/

/

44 804

UK

MAC

2CX14-

Caballa

6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

190 143 000

186 253 028

189 644 893

101,82 %

3 391 865

/

A(8)

/

3 391 865

UK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

182 000

459 700

463 509

100,83 %

3 809

/

/

/

3 809

UK

RHG

5B67-

Granadero berglax

Aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb, VI y VII

1 510

1 510

7 588

502,52 %

6 078

1,00

/

/

6 078

UK

WHG

56-14

Merlán

6; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14

122 000

124 060

139 470

112,42 %

15 410

1,00

/

/

15 410

  (1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2017 a 2018 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

  (2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

  (3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

  (4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2016, 2017 y 2018. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

  (5) Cantidades restantes del año o los años anteriores.

  (6) Debe deducirse de RJU/7DE. (Aguas de la Unión de las zonas 7d y 7e)

  (7) Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.

  (8) No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

  (9) La deducción no se puede reducir por esta cantidad no utilizada puesto que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a la población YFT/IOTC.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/10/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2019/1726, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81557).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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