LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 17, apartado 1, letras d) y e),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación es un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (4).
(2) La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (5) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios, para el segundo período de referencia 2015-2019.
(3) Con arreglo al artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias para zonas de tarificación presentadas por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento de Ejecución. Esta evaluación se refiere a la conformidad de dichas tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.
(4) La Comisión ha efectuado la evaluación de las tarifas unitarias de 2019 con el apoyo de la Unidad de Evaluación de Resultados y del Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando para ello los datos y la información adicional que los Estados miembros aportaron a más tardar el 1 de junio de 2018 y el 1 de noviembre de 2018. La evaluación de la Comisión también ha tenido en cuenta las explicaciones facilitadas y las correcciones realizadas por los Estados miembros sobre las tarifas unitarias de los servicios de ruta para 2019.
(5) El 21 de diciembre de 2018, Grecia, Italia, Chipre y Malta, como miembros del bloque funcional de espacio aéreo BlueMed (FAB), presentaron nuevos objetivos de rendimiento FAB basados, en su caso, en medidas correctoras, que posteriormente evaluó la Comisión. En relación con el ámbito de rendimiento clave de la capacidad, la Comisión evaluó la coherencia de esos nuevos objetivos revisados para el retraso en la gestión de afluencia del tránsito aéreo en ruta de conformidad con todos los criterios establecidos en el punto 4 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013. La evaluación ha demostrado que dichos nuevos objetivos revisados son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión. La Comisión informó a este respecto a los Estados miembros interesados. Por consiguiente, debe notificarse a Italia que las tarifas unitarias de 2018 son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.
(6) La Comisión ha recibido garantías de las autoridades griegas de que los costes determinados incluidos en las tarifas unitarias para los años 2017 y 2018 son conformes con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013. Debe notificarse a Grecia que, sobre la base de la información disponible actualmente, las tarifas unitarias de ruta para la zona de tarificación de Grecia para los años 2017 y 2018 son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.
(7) La Comisión también ha constatado, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, que las tarifas unitarias de 2019 para las zonas de tarificación de ruta presentadas por Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013. Esta constatación debe ser notificada a dichos Estados miembros.
(8) La constatación y la notificación de que las tarifas unitarias para las zonas de tarificación son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 550/2004.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Las tarifas unitarias de 2019 para las zonas de tarificación de ruta que figuran en el anexo de la presente Decisión son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.
La tarifa unitaria de 2018, de 79,98 EUR, para la zona de tarificación de ruta de Italia es conforme con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.
Las tarifas unitarias de 2017, de 29,95 EUR, y de 2018, de 31,47 EUR, para la zona de tarificación de ruta de Grecia son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2019.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 128 de 9.5.2013, p. 31).
(3) Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).
(5) Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).
Zona de tarificación
Tarifa unitaria de ruta para 2019 en moneda nacional (1)
1 Bélgica-Luxemburgo
67,55
2 Bulgaria
61,17
3 Chequia
1 029,20
4 Dinamarca
425,18
5 Alemania
63,63
6 Estonia
29,17
7 Irlanda
28,12
8 Grecia
30,45
9 España (Canarias)
49,82
10 España peninsular
61,19
11 Francia
60,81
12 Croacia
313,27
13 Italia
77,96
14 Chipre
31,84
15 Letonia
27,02
16 Lituania
42,75
17 Hungría
9 765,46
18 Malta
22,37
19 Países Bajos
56,77
20 Austria
67,74
21 Polonia
175,02
22 Portugal
24,68
23 Rumanía
140,60
24 Eslovenia
59,51
25 Eslovaquia
49,69
26 Finlandia
49,88
27 Suecia
530,55
28 Reino Unido
52,00
(1) Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa por los costes de facturación y cobro a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, de aplicación en los Estados que son parte en el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta de Eurocontrol.
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