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Documento DOUE-L-2019-81599

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1773 de la Comisión de 23 de octubre de 2019 por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación con respecto a la EEB del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las dependencias de la Corona [notificada con el número C(2019) 7643].

Publicado en:
«DOUE» núm. 270, de 24 de octubre de 2019, páginas 116 a 119 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81599

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/584 (2), por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se ha prorrogado hasta el 31 de octubre de 2019. Por consiguiente, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019 («la fecha de retirada»).

(2) El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros, los terceros países o sus regiones deben clasificarse, en función de su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), en una de las tres categorías siguientes: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB y riesgo indeterminado de EEB.

(3) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha presentado a la Comisión una solicitud para que se determine su situación sanitaria con respecto a la EEB, en la que indica que debe abarcar también las dependencias de la Corona. Dicha solicitud iba acompañada de las informaciones correspondientes respecto a ese país y las dependencias de la Corona relativas a los criterios y los factores de riesgo potenciales establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) n. o 999/2001.

(4) Escocia se encuentra actualmente clasificada en la categoría de riesgo insignificante, pero el 18 de octubre de 2018 se confirmó un nuevo caso de EEB en esa región del Reino Unido. Por consiguiente, Escocia ya no cumple los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 999/2001 en lo que respecta a la categoría de riesgo insignificante, y debe clasificarse en la categoría de riesgo controlado.

(5) Considerando su situación con respecto a la EEB, Irlanda del Norte se clasifica en la categoría de riesgo insignificante, mientras que el resto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las dependencias de la Corona se clasifican en la categoría de riesgo controlado.

(6) Por consiguiente, teniendo en cuenta la información mencionada, y a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio tras la fecha de retirada, Irlanda del Norte debe quedar incluida en la lista de regiones de terceros países que figura en la letra A del anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (3), y el resto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las dependencias de la Corona debe quedar incluido en la letra B del mismo anexo, en relación con la clasificación de los países o regiones en función de su situación con respecto a la EEB. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de dicha Decisión.

(7) La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2019. No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2019.

No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2) Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).

(3) Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).

ANEXO

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Estados miembros

— Bélgica

— Bulgaria

— Chequia

— Dinamarca

— Alemania

— Estonia

— Croacia

— Italia

— Chipre

— Letonia

— Lituania

— Luxemburgo

— Hungría

— Malta

— Países Bajos

— Austria

— Polonia

— Portugal

— Rumanía

— Eslovenia

— Eslovaquia

— España

— Finlandia

— Suecia

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

— Islandia

— Liechtenstein

— Noruega

— Suiza

Terceros países

— Argentina

— Australia

— Brasil

— Chile

— Colombia

— Costa Rica

— India

— Israel

— Japón

— Namibia

— Nueva Zelanda

— Panamá

— Paraguay

— Perú

— Singapur

— Estados Unidos

— Uruguay Regiones de terceros países

— Irlanda del Norte

B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Estados miembros

— Irlanda

— Grecia

— Francia

Terceros países

— Canadá

— Guernesey

— Isla de Man

— Jersey

— México

— Nicaragua

— Corea del Sur

— Taiwán

— Reino Unido, excepto la región de Irlanda del Norte

C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

— Los países o regiones que no figuran en las letras A o B.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2007/453, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81090).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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