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Documento DOUE-L-2019-81632

Decisión nº 2/2019 del Comité de Asociación UE-República de Moldavia reunido en su configuración de comercio de 4 de octubre de 2019 relativa a la actualización del anexo XXVIII- D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra [2019/1807].

Publicado en:
«DOUE» núm. 276, de 29 de octubre de 2019, páginas 56 a 66 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81632

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular sus artículos 85, 253, 436, 438 y 449,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) Según los artículos 85 y 253 del Acuerdo, la República de Moldavia debe aproximar su legislación a los actos de la UE y los instrumentos internacionales («el acervo de la Unión») enumerados en el anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo (en lo sucesivo, «anexo XXVIII-D»).

(3) El acervo de la Unión a que se refiere el anexo XXVIII-D ha evolucionado desde la conclusión de las negociaciones del Acuerdo en junio de 2013. En particular, la Unión ha adoptado los siguientes actos que desarrollan, modifican, completan o sustituyen las medidas a que se refiere el anexo XXVIII-D:

i) Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos (1)

ii) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1355/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 391/2009 en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos (2)

iii) Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (3)

iv) Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (4)

v) Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (5)

vi) Directiva (UE) 2016/844 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (6), y corrigendum de la Directiva (UE) 2016/844 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (7)

vii) Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (8)

viii) Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (9)

ix) Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/ CE (10)

x) Reglamento (UE) n.o 428/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inspecciones ampliadas de buques (11)

xi) Reglamento (UE) n.o 801/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplica el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios del Estado de abanderamiento (12)

xii) Reglamento (UE) n.o 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1205/2012 de la Comisión (13)

xiii) Directiva 2009/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (14)

xiv) Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15)

xv) Directiva 2011/15/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 2002/59/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (16)

xvi) Reglamento (UE) n.o 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos (17)

xvii) Reglamento (CE) n.o 540/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad, en lo relativo al formato de los modelos (18)

xviii) Directiva 2010/36/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (19)

xix) Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado (20)

xx) Reglamento (UE) n.o 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (21)

xxi) Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (22)

xxii) Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (23)

xxiii) Directiva 2007/71/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (24)

xxiv) Reglamento (CE) n.o 536/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se da cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques, y se modifica dicho Reglamento (25)

xxv) Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/ CE (26)

(4) La República de Moldavia continúa el proceso de aproximación de su legislación al acervo de la Unión, de conformidad con los plazos y las prioridades establecidos en el anexo XXVIII-D. Con el fin de garantizar una correcta aproximación de la legislación de la República de Moldavia al acervo de la Unión, los actos enumerados en el considerando 3 deben añadirse a la lista establecida en el anexo XXVIII-D, y se deben modificar determinados plazos para tener en cuenta los progresos realizados hasta la fecha por la República de Moldavia en el proceso de aproximación al acervo de la Unión, de conformidad con el artículo 449 del Acuerdo.

(5) Con arreglo al artículo 436, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación») está habilitado para actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.

(6) En virtud del artículo 438, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes.

(7) Mediante la Decisión n.o 3/2014 (27), el Consejo de Asociación delegó en el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren, entre otras cosas, al capítulo 6 (Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo en la medida en que el capítulo 6 no contenga disposiciones específicas relativas a la actualización o modificación de dichos anexos. El capítulo 6 no contiene disposiciones específicas relativas a la actualización o modificación de los anexos.

(8) El anexo XXVIII-D debe, por ello, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Chişinău, el 4 de octubre de 2019.

Por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio

I. COSTACHI II

Presidenta

A. FERNÁNDEZ DÍEZ

C. CEBAN

Secretarios

 

(1) DO L 366 de 20.12.2014, p. 83.

(2) DO L 365 de 19.12.2014, p. 82.

(3) DO L 257 de 28.8.2014, p. 146.

(4) DO L 123 de 19.5.2015, p. 55.

(5) DO L 308 de 29.10.2014, p. 82.

(6) DO L 141 de 28.5.2016, p. 51.

(7) DO L 193 de 19.7.2016, p. 117.

(8) DO L 302 de 19.11.2015, p. 99.

(9) DO L 218 de 14.8.2013, p. 1.

(10) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.

(11) DO L 125 de 21.5.2010, p. 2.

(12) DO L 241 de 14.9.2010, p. 1.

(13) DO L 241 de 14.9.2010, p. 4.

(14) DO L 131 de 28.5.2009, p. 101.

(15) DO L 131 de 28.5.2009, p. 114.

(16) DO L 49 de 24.2.2011, p. 33.

(17) DO L 328 de 10.12.2011, p. 36.

(18) DO L 157 de 17.6.2008, p. 15.

(19) DO L 162 de 29.6.2010, p. 1.

(20) DO L 48 de 19.2.2005, p. 19.

 

 

ANEXO
«ANEXO XXVIII-D NORMAS APLICABLES A LOS TRANSPORTES MARÍTIMOS INTERNACIONALES

NORMAS APLICABLES A LOS TRANSPORTES MARÍTIMOS INTERNACIONALES

La República de Moldavia se compromete a aproximar gradualmente su legislación, en los plazos establecidos, a los actos de la UE y los instrumentos internacionales que figuran a continuación.

Seguridad marítima — Estado de abanderamiento/Sociedades de clasificación

Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos

Calendario: las disposiciones de la Directiva de Ejecución 2014/111/UE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, modificada por la Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/15/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1355/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 391/2009 en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos

Calendario: las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1355/2014 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1355/2014 de la Comisión

Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 391/2009 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Estado de abanderamiento

Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/21/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Estado rector del puerto

Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2013/38/UE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE

Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/757 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE

Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (UE) n.o 428/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inspecciones ampliadas de buques

Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 428/2010 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (UE) n.o 801/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplica el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios del Estado de abanderamiento

Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 801/2010 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (UE) n.o 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1205/2012 de la Comisión

Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 802/2010 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, modificada por la Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y desarrollada por el Reglamento (UE) n.o 428/2010 de la Comisión, el Reglamento (UE) n.o 801/2010 de la Comisión y el Reglamento (UE) n.o 802/2010 de la Comisión

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/16/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Seguimiento del tráfico marítimo

Directiva 2009/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/17/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2011/15/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2011/15/UE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2014/100/UE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 2009/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2011/15/UE de la Comisión y la Directiva 2014/100/UE de la Comisión

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2002/59/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Investigación de accidentes

Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad, modificada por la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Calendario: las disposiciones de la Directiva 1999/35/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (UE) n.o 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos

Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1286/2011 se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/18/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Responsabilidad de los transportistas de pasajeros

Reglamento (CE) n.o 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente

Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 392/2009 se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (CE) n.o 540/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad, en lo relativo al formato de los modelos

Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 540/2008 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (CE) n.o 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3051/95 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) n.o 540/2008 de la Comisión

Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 336/2006 se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Normas técnicas y operativas

Equipos marinos

Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2014/90/UE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Buques de pasaje

Directiva 2010/36/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2010/36/UE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, modificada por la Directiva 2010/36/UE de la Comisión y la Directiva (UE) 2016/844 de la Comisión

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/45/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva (UE) 2016/844 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

Calendario: las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/844 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad

Calendario: las disposiciones de la Directiva 1999/35/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2005/12/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado, modificada por la Directiva 2005/12/CE de la Comisión

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2003/25/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Petroleros

Reglamento (UE) n.o 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único

Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 530/2012 se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Graneleros

Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2001/96/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Tripulación

Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2012/35/UE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, modificada por la Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2008/106/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Medio ambiente

Directiva 2007/71/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2007/71/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga

Calendario: las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/2087 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, modificada por la Directiva 2007/71/CE de la Comisión y la Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2000/59/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2002/84/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (CE) n.o 536/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se da cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques, y se modifica dicho Reglamento

Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 536/2008 se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (CE) n.o 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques, modificado por el Reglamento (CE) n.o 536/2008 de la Comisión

Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 782/2003 se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Condiciones técnicas

Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2010/65/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Condiciones sociales

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques

Calendario: las disposiciones de la Directiva 92/29/CEE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) — Anexo: Acuerdo Europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar, modificada por la Directiva 2009/13/CE del Consejo

Calendario: las disposiciones de la Directiva 1999/63/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/13/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 1999/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Comunidad

Calendario: las disposiciones de la Directiva 1999/95/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Seguridad marítima

Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2005/65/CE, excepto las relativas a las inspeccionesde la Comisión, se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias

Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 725/2004, excepto las relativas a las inspecciones de la Comisión, se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

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ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXVIII-D del Acuerdo de 27 de junio de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-81862).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Moldavia
  • Transportes marítimos
  • Unión Europea

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