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Documento DOUE-L-2019-81747

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión de 6 de noviembre de 2019 por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo, y se deroga la Decisión 2000/738/CE de la Comisión [notificada con el número C(2019) 7874].

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 11 de noviembre de 2019, páginas 18 a 25 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81747

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (1), y en particular su artículo 5 bis, apartado 4, y su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros deben comunicar la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos para demostrar que se cumplen los objetivos establecidos en la Directiva 1999/31/CE. Las normas para el cálculo de dichos objetivos deben asegurar que los datos facilitados por todos los Estados miembros son válidos y comparables.

(2) Para garantizar que el cálculo refleje el alcance real de las operaciones de vertido, se debe incluir en el total de residuos comunicados como vertidos todos los residuos municipales depositados en vertederos mencionados en el artículo 5bis, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 1999/31/CE, para los cuales no deben hacerse correcciones relativas al contenido de humedad. En algunos casos, los residuos municipales tratados aceptados y depositados en los vertederos, tales como los residuos municipales biodegradables estabilizados, contribuyen a garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I, punto 5, de la Directiva 1999/31/CE, relativo a las medidas para reducir al máximo las molestias y riesgos procedentes del vertedero. Como estos residuos municipales se depositan efectivamente en los vertederos, deben incluirse en la cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos y no deben contabilizarse como operaciones de valorización.

(3) Como los objetivos de vertidos de residuos municipales que están establecidos en la Directiva 1999/31/CE se refieren al mismo flujo de residuos que el de los objetivos de reciclado de residuos municipales recogido en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las normas para el cálculo relativas a los residuos municipales comunicados como vertidos deben ser consistentes con las normas de cálculo aplicables al reciclado de residuos municipales establecidas en la Directiva 2008/98/CE y en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión (3). Por lo tanto, en una situación en la que los residuos municipales se trasladen de un Estado miembro a otro, o a un tercer país, para su reciclado u otro tipo de valorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la cantidad de residuos eliminados en el país de destino durante el tratamiento preliminar antes de que los residuos municipales entren en la operación de reciclado y que posteriormente sean depositados en vertederos debe incluirse en el total de residuos municipales comunicados como vertidos depositados en vertedero por el Estado miembro en el que los residuos municipales hayan sido recogidos.

(4) De conformidad con el artículo 5 bis, apartado 1, letra c), de la Directiva 1999/31/CE, la cantidad de residuos municipales que son objeto de operaciones de eliminación mediante incineración para su posterior depósito en vertederos se comunicará como vertida. Con el objetivo de asegurar que la cantidad de residuos municipales notificados como vertidos no incluya fracciones de residuos municipales sujetas a operaciones de eliminación mediante incineración que no hayan sido efectivamente vertidas, los materiales procedentes de los residuos municipales que se recuperen posteriormente de los residuos que resulten de las operaciones de eliminación mediante incineración deben deducirse de las entradas a las operaciones de eliminación mediante incineración.

(5) El artículo 11 bis de la Directiva 2008/98/CE establece una norma específica relativa al cálculo del peso de los residuos municipales que se preparan para su reutilización y excluye todos aquellos residuos que sean eliminados como resultado de las operaciones de control, limpieza y reparación necesarias para permitir la reutilización sin clasificación o tratamiento previo adicionales. En los casos en los que esos residuos eliminados se depositen posteriormente en vertederos, se deben incluir en la cantidad correspondiente a los residuos municipales comunicados como vertidos a fin de evitar omitir su declaración como preparados para su reutilización o como vertidos, así como para asegurar que los datos relativos a los residuos municipales son coherentes y reflejan la magnitud real del depósito en vertederos.

(6) De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004, los residuos que se eliminen durante el reciclado de biorresiduos municipales no se incluirán en el porcentaje de reciclado de residuos municipales. En los casos en los que esos residuos eliminados se depositen posteriormente en vertederos, se deben incluir en la cantidad correspondiente a los residuos municipales comunicados como vertidos a fin de evitar omitir su declaración como reciclados o como vertidos, así como para asegurar que los datos relativos a los residuos municipales son coherentes y reflejan la magnitud real del depósito en vertederos.

(7) De conformidad con el artículo 5 bis, apartado 1, letra d), de la Directiva 1999/31/CE, la cantidad de residuos producidos durante las operaciones de reciclado de los residuos municipales que posteriormente se depositan en vertederos no se incluirá en la cantidad de residuos municipales comunicada como vertida. En aras de garantizar la coherencia con los puntos de cálculo para el reciclado de residuos municipales establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004, es necesario especificar que los residuos generados durante las operaciones de reciclado hacen referencia a los residuos producidos durante el proceso de transformación que tiene lugar tras los mencionados puntos.

(8) Los Estados miembros deben comunicar los datos relativos a la ejecución del artículo 5, apartados 2, 5 y 6, de la Directiva 1999/31/CE en el formato establecido por la Comisión. Los datos deben ir acompañados de un informe de control de calidad. Dicho formato debe garantizar que la información comunicada proporcione una base suficiente para la verificación y el seguimiento de los avances en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 5, apartados 2, 5 y 6, de la mencionada Directiva.

(9) Con el fin de comunicar los datos relativos a la consecución de los objetivos de vertido de residuos municipales biodegradables tal y como viene establecido en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 1999/31/CE, los Estados miembros habrán utilizado el formato determinado en la Decisión 2000/738/CE de la Comisión (5). Al haberse quedado obsoletas las disposiciones de dicha Decisión relativas a la presentación de informes sobre la aplicación de la Directiva 1999/31/CE, dicha Decisión debe ser derogada. A fin de garantizar la continuidad, deben adoptarse disposiciones transitorias en lo que respecta al plazo para la comunicación de los datos relativos a la aplicación del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 1999/31/CE para los años de referencia 2016 y 2017.

(10) Las normas de cálculo, verificación y comunicación de los datos relativos a la aplicación del artículo 5, apartados 5 y 6, de la Directiva 1999/31/CE están estrechamente vinculadas a las normas que establecen los formatos para la comunicación de dichos datos y de los datos relativos a la aplicación del artículo 5, apartado 2, de esa misma Directiva. Con el fin de garantizar la coherencia entre dichas normas y facilitar el acceso a las mismas, ambos conjuntos de normas deben establecerse en una única Decisión.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definición

A efectos de la presente Decisión, «cantidad» significa masa medida en toneladas.

Artículo 2

Cálculo de residuos municipales comunicados como vertidos en consonancia con el artículo 5 bis de la Directiva 1999/31/CE

1. La cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos incluirá la totalidad de los residuos municipales mencionados en el artículo 5bis, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 1999/31/CE que se hayan depositado en vertederos, incluyendo aquellos casos en los que el depósito de residuos municipales tratados en vertederos garantiza el cumplimiento del anexo I, punto 5, de la Directiva 1999/31/CE. La cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos no se corregirá a través de la deducción del contenido en humedad.

2. A efectos del artículo 5 bis, apartado 1, letra b), de la Directiva 1999/31/CE, cuando los residuos municipales se trasladen a otro Estado miembro de la Unión o se exporten de la Unión a un tercer país para su reciclado u otro tipo de valorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, la cantidad de residuos resultantes de operaciones de tratamiento previas al reciclado u otro tipo de valorización que posteriormente se depositan en vertederos o que son objeto de operaciones de eliminación mediante incineración para ser posteriormente depositados en vertederos en el país de destino se incluirá en la cantidad de residuos municipales comunicada como vertida por el Estado miembro en el que se recogieron los residuos municipales.

3. A efectos del artículo 5 bis, apartado 1, letra c), de la Directiva 1999/31/CE, la cantidad de residuos municipales que son objeto de operaciones de eliminación mediante incineración para ser posteriormente depositados en vertederos será la cantidad de residuos municipales que entran en las instalaciones para operaciones de incineración D10 según se recoge en el anexo I de la Directiva 2008/98/CE tras la deducción de los materiales procedentes de residuos municipales que se recuperan posteriormente de los residuos resultantes de dichas operaciones de eliminación mediante incineración. La cantidad de materiales que debe deducirse se calculará teniendo en cuenta el porcentaje de residuos municipales en la totalidad de los residuos que entran en las instalaciones y, cuando proceda, la composición de los otros tipos de residuos que entran en dichas instalaciones.

4. A efectos del artículo 5 bis, apartado 1, letra d), de la Directiva 1999/31/CE, se aplicará lo siguiente:

 a) los residuos que procedan de operaciones de control, limpieza y reparación para preparar los residuos municipales para su reutilización y que se depositen posteriormente en vertederos se incluirán en la cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos; los Estados miembros podrán deducir de la cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos partes de productos o de componentes de productos que se extraigan durante operaciones de reparación para preparar los residuos municipales para su reutilización;

 b) los materiales que se eliminen mecánicamente durante o después del tratamiento aerobio o anaerobio de biorresiduos municipales y que se depositen posteriormente en vertederos se incluirán en la cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos;

 c) los residuos generados durante las operaciones de reciclado de residuos municipales serán los residuos que se producen durante las operaciones de reciclado a las que se someten los residuos municipales tras el punto de cálculo, tal y como se define en los artículos 3 y 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004.

Artículo 3

Comunicación de datos

1. Los Estados miembros comunicarán los datos y presentarán el informe de control de calidad en relación con la aplicación del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 1999/31/CE en el formato establecido en el anexo I.

2. Los Estados miembros comunicarán los datos y presentarán el informe de control de calidad en relación con la aplicación del artículo 5, apartados 5 y 6, de la Directiva 1999/31/CE en el formato establecido en el anexo II.

3. La Comisión publicará los datos comunicados por los Estados miembros, a menos que un Estado miembro curse una solicitud motivada para que no se publiquen determinados datos relativos a la información incluida en los informes de control de calidad.

Artículo 4

Derogación

Queda derogada la Decisión 2000/738/CE.

Artículo 5
Disposición transitoria

Los datos relativos a la aplicación del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 1999/31/CE para los años de referencia 2016 y 2017 se comunicarán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 6

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

(1) DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

(2) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión, de 7 de junio de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2012) 2384 de la Comisión (DO L 163 de 20.6.2019, p. 66).

(4) Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).

(5) Decisión 2000/738/CE de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, sobre el cuestionario para los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos, (DO L 298 de 25.11.2000, p. 24).

ANEXO I

FORMATO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS RELATIVOS AL VERTIDO DE RESIDUOS MUNICIPALES BIODEGRADABLES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1

1. Formato para la comunicación de datos

Residuos municipales biodegradables producidos en 1995 o en el último año anterior a 1995 para el que se disponga de datos normalizados de Eurostat, o en el año establecido en el respectivo

Tratado de Adhesión para los Estados miembros que se adhirieron a la UE tras la adopción de la Directiva 1999/31/CE del Consejo (1)

Residuos municipales biodegradables depositados en vertederos en el año de referencia

Año

(t)

(t)

(1) Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

2. Formato para el informe de control de calidad que acompaña a los datos

I. Información general

1. Estado miembro:

2. Organización que comunica los datos y la descripción:

3. Persona de contacto/datos de contacto:

4. Año de referencia:

5. Fecha/versión de la comunicación de datos:

6. Enlace a la publicación de datos por el Estado miembro (en su caso):

 

II. Información sobre el vertido de residuos municipales biodegradables

1. Descripción de la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología utilizada.

2. Descripción de los tipos de residuos clasificados a nivel nacional como residuos municipales biodegradables.

3. Descripción de las posibles estimaciones utilizadas para cubrir lagunas en los datos.

4. Explicación de las diferencias significativas con respecto a los datos del año de referencia anterior.

5. Descripción de los principales problemas que afectan a la exactitud de los datos.

 

ANEXO II

Formato para la comunicación de datos relativos a los residuos municipales a los que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2

1. Formato para la comunicación de datos

Generación de residuos municipales (t)

Depósito en vertederos (1) (t)

Eliminación mediante incineración (2) (t)

Valorización de materiales de residuos procedentes de la eliminación mediante incineración (t)

 

(1) Esta columna no incluye los residuos objeto de operaciones de eliminación mediante incineración para ser posteriormente vertidos.

(2) La eliminación mediante incineración se refiere a las operaciones llevadas a cabo en instalaciones clasificadas como D10 en el anexo I de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

Con el objetivo de calcular si se han alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 5, apartados 5 y 6, de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1), la suma de los residuos municipales sometidos a depósito en vertederos y de los residuos municipales sometidos a operaciones de eliminación mediante incineración para ser posteriormente vertidos tras la deducción de los materiales posteriormente recuperados de los residuos procedentes de esas operaciones de eliminación mediante incineración se divide por la cantidad de residuos municipales generados.

2. Formato para el informe de control de calidad que acompaña a los datos

I. Información general

1. Estado miembro:

2. Organización que comunica los datos y la descripción:

3. Persona de contacto/datos de contacto:

4. Año de referencia:

5. Fecha/versión de la comunicación de datos:

6. Enlace a la publicación de datos por el Estado miembro (en su caso):

II. Información sobre las operaciones de vertido de residuos municipales

1. Descripción de los entes que participan en la recogida de datos.

Nombre de la institución

Descripción de las responsabilidades esenciales

Añada filas según proceda.

2. Descripción de los métodos empleados.

2.1. Descripción general de la recogida de datos sobre el vertido de residuos municipales, incluidas las fuentes de datos (datos administrativos, encuestas, registro electrónico, datos de los gestores de residuos y datos de los municipios).

2.2. Descripción de la metodología utilizada para la inclusión de residuos procedentes de operaciones de tratamiento previas al reciclado u otro tipo de valorización de residuos municipales, que posteriormente son depositados en vertederos.

2.2.1. Descripción del enfoque que asegura la trazabilidad de los residuos municipales cuando se someten a operaciones de tratamiento y que incluye el uso de códigos relacionados con la generación de residuos municipales como los que se recogen en el capítulo 20 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos, y a la Decisión 94/904/ CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3), y de códigos relativos a los residuos procedentes del tratamiento de residuos (como los que se recogen en el capítulo 19 de la lista de residuos establecida por la misma Decisión).

2.3. Descripción de la aproximación utilizada para la inclusión de residuos procedentes de operaciones de tratamiento previas al reciclado u otro tipo de valorización de residuos municipales, que posteriormente son depositados en vertederos fuera del Estado miembro.

2.4. Descripción de la recogida de datos sobre los residuos municipales que son objeto de operaciones de eliminación mediante incineración para ser posteriormente depositados en vertederos y sobre la metodología utilizada para calcular los materiales procedentes de residuos municipales que son recuperados de los residuos resultantes de esas operaciones de eliminación mediante incineración.

2.5. Descripción de cualquier estimación utilizada para colmar las lagunas de datos sobre residuos municipales depositados en vertederos.

2.6. Diferencias respecto a los datos del año de referencia anterior. Cambios metodológicos significativos en el método de cálculo utilizado para el año de referencia actual, en caso de haberlo (en revisiones retrospectivas específicas, incluya la naturaleza de los cambios y si se requiere un indicador de ruptura de la serie para un año determinado). Explique detalladamente las causas de las diferencias en cuanto a tonelaje en los casos en los que los residuos municipales objeto de operaciones de vertido o eliminación mediante incineración para ser posteriormente depositados en vertederos muestran una variación superior al 10 % respecto a los datos presentados para el año de referencia anterior.

3. Exactitud de los datos

3.1. Descripción de los principales problemas que afectan a la exactitud de los datos relativos al depósito de residuos municipales en vertederos.

3.2. Descripción del alcance y la validez de las encuestas para recopilar datos sobre el depósito de residuos municipales en vertederos.

4. Confidencialidad Razones para que no se publiquen determinadas partes del presente informe en caso de que se solicite.

5. Principales sitios web, documentos de referencia y publicaciones nacionales.

 

 

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 738/2000, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82279).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5bis de la Directiva 1999/31, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-1999-81425).
Materias
  • Administración Local
  • Control de calidad
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Eliminación de residuos
  • Formularios administrativos
  • Gestión de residuos
  • Información
  • Residuos

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