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Documento DOUE-L-2019-81757

Decisión (PESC) 2019/1893 del Consejo de 11 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 12 de noviembre de 2019, páginas 42 a 46 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81757

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

 

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2074 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

 

(2) El Consejo subrayó que las medidas restrictivas son graduales, selectivas, flexibles y reversibles, y no afectan a la población en general, y aspiran a la promoción de un proceso creíble y significativo que pueda conducir a una solución negociada pacífica.

 

(3) En vista del constante deterioro de la situación en Venezuela, el 22 de enero de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/90 (2) por la que se incluía a siete personas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074.

 

(4) El 28 de mayo de 2018, el Consejo adoptó unas Conclusiones en las que se afirmaba que las elecciones presidenciales anticipadas en Venezuela, junto con las elecciones regionales celebradas el 20 de mayo, no fueron ni libres ni justas. La Unión hizo un llamamiento para que se celebraran nuevas elecciones presidenciales y afirmó que actuaría rápidamente con el fin de imponer medidas restrictivas adicionales, selectivas y reversibles.

 

(5) El 25 de junio de 2018, como actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/901 (3) por la que se incluía a once personas.

 

(6) El 25 de octubre de 2018, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, "Alta Representante") formuló una declaración en nombre de la Unión en la que manifestaba que la Unión seguía convencida de que la solución a la crisis actual solo puede ser democrática, política y pacífica y subrayaba el compromiso de la Unión de utilizar todos los instrumentos políticos de que dispone para contribuir a alcanzar tal solución.

 

(7) El 6 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1656 (4), por la que se prorrogaban las medidas restrictivas vigentes habida cuenta de la situación en Venezuela, a la vista de la persistente y creciente crisis política, económica y social en dicho país.

 

(8) En los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, la Alta Representante formuló declaraciones en nombre de la Unión sobre la situación en Venezuela que hacían hincapié en la disposición de la Unión a seguir sin escatimar esfuerzos para lograr el restablecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, a adoptar nuevas acciones y a reaccionar mediante medidas adecuadas a las decisiones y acciones que socaven aún más las instituciones y los principios democráticos, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos.

 

(9) El 8 de julio de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1171 (5) por la que actualizaba la exposición de motivos correspondiente a tres personas incluidas en la lista.

 

(10) El 16 de julio de 2019, la Alta Representante formuló una declaración en nombre de la Unión en la que exponía que el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos confirmaba con claridad y detalle el grado y la gravedad de las violaciones de los derechos humanos, el deterioro del Estado y el desmantelamiento de las instituciones democráticas en Venezuela. La Unión también afirmó su disposición a iniciar los trabajos destinados a la aplicación de medidas selectivas respecto de los miembros de las fuerzas de seguridad implicados en torturas y otras violaciones graves de los derechos humanos.

 

(11) El 26 de septiembre de 2019, como actuación consecutiva a la declaración de 16 de julio de 2019 y a la luz de la grave situación que persiste en Venezuela, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1596 (6) por la que se incluía a siete personas.

 

(12) En dicho contexto, y de conformidad con el artículo 13 de la Decisión (PESC) 2017/2074, el Consejo ha revisado las medidas restrictivas vigentes habida cuenta de la situación en Venezuela.

 

(13) Considerando la actual crisis política, económica, social y humanitaria en Venezuela y las acciones persistentes que socavan la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, las medidas restrictivas vigentes, incluidas todas las inclusiones en la lista, deben renovarse hasta el 14 de noviembre de 2020. Estas medidas no afectan a la población en general y pueden revertirse en función de los avances realizados en el restablecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.

 

(14) Se han revisado las inclusiones individuales que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 y se debe modificar la información relativa a ocho personas.

 

(15) Asimismo, en la Decisión (PESC) 2017/2074 debe incluirse una disposición que especifique que el Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de dicha Decisión. (16) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2017/2074 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

La Decisión (PESC) 2017/2074 se modifica como sigue:

 

1) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 9 bis

 

1. El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

 

a) por lo que respecta al Consejo, a los fines de la preparación y realización de modificaciones de los anexos I y II;

 

b) por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la preparación de modificaciones de los anexos I y II.

 

2. El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista y a las condenas penales de dichas personas o medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que dicho tratamiento sea necesario para la preparación de los anexos I y II.

 

   3. A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y el Alto Representante "responsables del tratamiento" en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.».

 

(*) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39)".

 

2) El párrafo primero del artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

 

«La presente Decisión será aplicable hasta el 14 de noviembre de 2020.».

 

3) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

 

Artículo 2

 

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2019.

 

Por el Consejo

El Presidente

F. MOGHERINI

(1) Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 295 de 14.11.2017, p. 60).

(2) Decisión (PESC) 2018/90 del Consejo, de 22 de enero de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 16 I de 22.1.2018, p. 14).

(3) Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 160 I de 25.6.2018, p. 12).

(4) Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 276 de 7.11.2018, p. 10).

(5) Decisión (PESC) 2019/1171 del Consejo, de 8 de julio de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 183 de 9.7.2019, p. 9).

(6) Decisión (PESC) 2019/1596 del Consejo, de 26 de septiembre de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 248 de 27.9.2019, p. 74).

 

ANEXO
 

En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074, las menciones 1, 3, 6, 10, 13, 15, 19 y 21 se sustituyen por las siguientes:

 

Nombre                               Información identificativa                                  Motivos                                                Fecha de inclusión en la lista

 

«1. Néstor Luis Reverol Torres               Fecha de nacimiento: 28 de octubre de 1964 Sexo: masculino                       Ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz desde 2016. También fue nombrado vicepresidente de Obras Públicas y Servicios y secretario ejecutivo del Estado Mayor Eléctrico en abril de 2019. Excomandante general de la Guardia Nacional Bolivariana. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura de prisioneros (políticos), y de la represión de la oposición democrática en Venezuela, en particular de la prohibición y represión de manifestaciones de carácter político, cometidas por las fuerzas de seguridad bajo su mando.           22.1.2018

 

3. Tibisay Lucena Ramírez                     Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1959 Sexo: femenino                  Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE). Sus acciones y políticas han menoscabado la democracia y el estado de Derecho en Venezuela, en particular al no garantizar que el CNE siga siendo una institución imparcial e independiente de conformidad con la Constitución venezolana, facilitando así el establecimiento de la Asamblea Constituyente y la reelección de Nicolás Maduro en mayo de 2018 mediante elecciones presidenciales que no fueron ni libres ni justas.        22.1.2018

 

6 Tarek William Saab Halabi                  Fecha de nacimiento: 10 de septiembre de 1963 Lugar de nacimiento: El Tigre, Estado de Anzoátegui, Venezuela Sexo: masculino          Fiscal general de Venezuela nombrado por la Asamblea Constituyente. En el ejercicio de este cargo y de cargos anteriores como los de defensor del pueblo y presidente del Consejo Moral Republicano, ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, al apoyar públicamente acciones contra los opositores al Gobierno de Venezuela y la retirada de las competencias a la Asamblea Nacional. 22.1.2018

 

10. Jesús Rafael Suárez Chourio        Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1962 Sexo: masculino              Comandante en jefe del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela y jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe. Excomandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela y excomandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Central de Venezuela (REDI Central). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos por las fuerzas bajo su mando durante su mandato como comandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela, incluido el uso excesivo de la fuerza y los malos tratos a los detenidos. Su objetivo es la oposición democrática y apoya la utilización de tribunales militares para juzgar a manifestantes civiles.             25.6.2018

 

13. Elías José Jaua Milano            Fecha de nacimiento: 16 de diciembre de 1969 Sexo: masculino                 Exministro del Poder Popular para la Educación. Fue presidente de la Comisión Presidencial de la Asamblea Nacional Constituyente ilegítima. Responsable de socavar la democracia y el estado de Derecho en el país por su papel dirigente en la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima.             25.6.2018

 

Nombre                             Información identificativa                      Motivos                                      Fecha de inclusión en la lista

 

15. Freddy Alirio Bernal Rosales                Fecha de nacimiento: 16 de junio de 1962 Lugar de nacimiento: San Cristóbal, Estado de Táchira, Venezuela Sexo: masculino                          Director del Centro Nacional de Mando y Control de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) y protector del estado Táchira. También es comisario general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Como jefe de los CLAP y protector del estado Táchira puede apelar a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) y puede influir en los nombramientos de jueces y fiscales. Responsable de socavar la democracia mediante la manipulación, con fines electorales, de la distribución de alimentos de los CLAP entre los votantes. Además, como comisario general del SEBIN, es responsable de las actividades del SEBIN, que incluyen graves violaciones de los derechos humanos, como la detención arbitraria.         25.6.2018

 

19. Néstor Neptali Blanco Hurtado                       Fecha de nacimiento: 26 de septiembre de 1982 Número de documento de identidad: V-15222057 Sexo: masculino                   Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), trabajó junto a funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde, al menos, diciembre de 2017. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM.                      27.9.2019

 

21. Carlos Alberto Calderón Chirinos Número de documento de identidad: V-10352300 Sexo: masculino                 Funcionario de alto rango (al que se refieren como comisario, director y director general) del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones del SEBIN. En particular, fue partícipe y responsable de actos de tortura y trato cruel, inhumano y degradante de detenidos en El Helicoide, una prisión del SEBIN.      27.9.2019»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 9 bis y MODIFICA el art. 13 y el anexo I de la Decisión 2017/2074, de 13 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-82255).
  • CITA Reglamento 2018/1725, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2018-81849).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Venezuela

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