LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 26, apartado 4,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/916 de la Comisión (2) se fijó para el año civil 2019 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Ese porcentaje de ajuste se estableció sobre la base de la información disponible en el contexto del proyecto de presupuesto de 2020, en particular teniendo en cuenta un importe de disciplina financiera de 478 millones EUR destinado a la reserva para crisis en el sector agrícola a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
(2) Aunque la necesidad de disciplina financiera se mantiene en 478 millones EUR respecto de la reserva para crisis en el sector agrícola, la información disponible en relación con la nota rectificativa n.o 1 del proyecto de presupuesto de 2020 presentada por la Comisión, que contiene las previsiones relativas a los pagos directos y los gastos de mercado, pone de manifiesto la necesidad de adaptar el porcentaje de la disciplina financiera establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/916.
(3) Por consiguiente, sobre la base de la nueva información que obra en poder de la Comisión, procede adaptar el porcentaje de ajuste de conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 antes del 1 de diciembre del año civil con respecto al cual se aplique el porcentaje de ajuste.
(4) Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un año civil N reciben esos pagos en un determinado plazo de pago correspondiente al ejercicio financiero N + 1. No obstante, los Estados miembros pueden efectuar pagos tardíos a los agricultores fuera de ese plazo de pago, dentro de ciertos límites. Esos pagos tardíos pueden efectuarse en un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil determinado, el porcentaje de ajuste no debe aplicarse a los pagos respecto de los cuales se presentaron solicitudes de ayuda en años civiles distintos de aquel al que se aplica la disciplina financiera. Por lo tanto, a fin de garantizar la igualdad de trato de los agricultores, procede prever que el porcentaje de ajuste se aplique únicamente a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se hayan presentado en el año civil en el que deba aplicarse la disciplina financiera, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago a los agricultores.
(5) Según el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el porcentaje de ajuste aplicado a los pagos directos y fijado de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 únicamente debe aplicarse a los pagos directos superiores a 2 000 EUR que deban concederse a los agricultores en el año civil correspondiente. Por otra parte, el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 establece que, como resultado de la introducción gradual de los pagos directos, el porcentaje de ajuste solo se aplicará a Croacia a partir del 1 de enero de 2022. El porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse, por lo tanto, a los pagos a los agricultores de ese Estado miembro.
(6) El porcentaje de ajuste adaptado debe tomarse en consideración para el cálculo de la totalidad de los pagos que deben efectuarse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2019. Por razones de claridad, debe por tanto derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/916.
(7) A fin de garantizar que el porcentaje de ajuste adaptado sea aplicable a partir de la fecha en que deben comenzar los pagos a los agricultores de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2019.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. A efectos de fijar el porcentaje de ajuste previsto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los importes de los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 que superen la cantidad de 2 000 EUR y deban concederse a los agricultores por las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año civil 2019 se reducirán aplicándoles un porcentaje de ajuste del 1,432635 %.
2. La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Croacia.
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/916.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/916 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, que fija para el año civil 2019 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 98).
(3) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
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