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Documento DOUE-L-2019-81799

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1942 de la Comisión de 22 de noviembre de 2019 por la que no se aprueba el uso de la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 9.

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 25 de noviembre de 2019, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81799

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Dicha lista incluye la carbendazima (n.o CE: 234-232-0; n.o CAS: 10605-21-7).

(2) La carbendazima se ha evaluado para su uso en biocidas del tipo de producto 9 (protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados), tal como se describe en el anexo V de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que corresponde al tipo de producto 9 descrito en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) La autoridad competente evaluadora de Alemania presentó el informe de evaluación, junto con sus conclusiones, a la Comisión el 2 de agosto de 2013.

(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 27 de febrero de 2019 el Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (4), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(5) Según dicho dictamen, no cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 9 que contienen carbendazima cumplan los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, ya que con las hipótesis medioambientales evaluadas se han detectado riesgos inaceptables para el medio ambiente y no se ha podido identificar ningún uso seguro.

(6) Teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, no procede aprobar la carbendazima para su uso en biocidas del tipo de producto 9, ya que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No se aprueba la carbendazima (n.o CE: 234-232-0; N.o CAS: 10605-21-7) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 9.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

(3)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

(4)  Dictamen del Comité de Biocidas sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa carbendazima, tipo de producto 9, ECHA/BPC/218/2019, adoptado el 27 de febrero de 2019.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Sustancias peligrosas

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