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Documento DOUE-L-2019-81827

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1972 de la Comisión de 26 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/764/UE, sobre medidas zoosanitarias de control relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2019) 8396].

Publicado en:
«DOUE» núm. 307, de 28 de noviembre de 2019, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81827

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

 

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) La Decisión de Ejecución 2013/764/UE de la Comisión (3) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros. Dichas medidas incluyen la prohibición del envío de partidas de cerdos domésticos y de productos porcinos procedentes de determinadas zonas. Las medidas de control zoosanitarias establecidas en dicha Decisión de Ejecución se aplican paralelamente a las establecidas en la Directiva 2001/89/CE del Consejo (4) y están destinadas a combatir la propagación de la peste porcina clásica, en particular a escala de la Unión.

 

(2) La Decisión de Ejecución 2013/764/UE también establece excepciones a la prohibición del envío de cerdos vivos desde determinadas zonas, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

 

(3) El período de aplicación de las medidas previstas en la Decisión de Ejecución 2013/764/UE debe tener en cuenta la epidemiología de la peste porcina clásica y también la eficacia de las medidas zoosanitarias aplicadas por los Estados miembros que aparecen en su anexo con la legislación de la Unión. Por lo tanto, dada la actual situación epidemiológica en la Unión y en los terceros países vecinos y los esfuerzos necesarios para combatir dicha enfermedad, así como para no imponer restricciones innecesarias al comercio, debe prorrogarse el período de aplicación de la Decisión de Ejecución 2013/764/UE.

 

(4) Dado que es importante mantener las medidas contra la peste porcina clásica a escala de la Unión a la luz de la actual epidemia de esta enfermedad, la prórroga del período de aplicación de la Decisión de Ejecución 2013/764/UE debe tener en cuenta que el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que prevé medidas de salvaguardia en caso de enfermedades de los animales, es aplicable a partir del 21 de abril de 2021.

 

(5) Asimismo, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas generales aplicadas en Croacia de conformidad con la Directiva 2001/89/CE, la vigilancia y las medidas en vigor tal como fueron presentadas al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, todas las zonas de Croacia que figuran actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/764/UE deben suprimirse ahora de dicho anexo, en vista de la favorable situación epidemiológica de la enfermedad en dicho Estado miembro.

 

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

 

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) Decisión de Ejecución 2013/764/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, sobre medidas zoosanitarias de control relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (DO L 338 de 17.12.2013, p. 102).

(4) Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (DO L 316 de 1.12.2001, p. 5).

(5) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

La Decisión de Ejecución 2013/764/UE se modifica como sigue:

 

En el artículo 10, la fecha «31 de diciembre de 2019» se sustituye por «21 de abril de 2021».

 

Artículo 2

 

Se suprime el punto 2 del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/764/UE.

 

Artículo 3

 

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

 

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2019.

 

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 y el anexo de la Decisión 2013/764, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-2013-82812).
Materias
  • Croacia
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Inspección veterinaria
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria

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