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Documento DOUE-L-2019-81843

Decisión (UE) 2019/1990 del Consejo de 28 de noviembre de 2019 por la que se delegan en el director de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión Europea determinadas competencias de ordenación de pagos relativas al pago de retribuciones y al pago de gastos de misión y de viajes autorizados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 29 de noviembre de 2019, páginas 103 a 104 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81843

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 66, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión (UE) 2019/792 del Consejo (2), éste confió a la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (PMO) de la Comisión Europea el ejercicio de determinadas competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3), a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo para el personal de la Secretaría General del Consejo (SGC), en relación con la gestión de los derechos pecuniarios individuales.

(2) La SGC firmó un acuerdo de nivel de servicio con la PMO para la gestión de los derechos pecuniarios individuales del personal y de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la SGC.

(3) La Decisión 2003/522/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 2, apartado 4, permite a la PMO ejercer su misión a solicitud y en nombre de otro organismo instituido por los Tratados o conforme a lo previsto en ellos. Con arreglo al acuerdo de nivel de servicio entre la PMO y la SGC, esta última puede solicitar a la PMO que valide y autorice el pago de los salarios al personal y a los titulares de cargos públicos de alto nivel de la SGC, así como el pago de sus gastos de misión y de viajes autorizados. Habida cuenta de las ventajas que esto generará en ahorro de costes y eficiencia, se deben delegar en el director de la PMO las competencias pertinentes de ordenación de pagos con arreglo al artículo 66, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se delegan en el director de la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (PMO) de la Comisión Europea las competencias de ordenación de pagos para la validación y la autorización de pagos de retribuciones y de pagos de gastos de misión y de viajes autorizados al personal, a efectos de la aplicación del artículo 1, apartado 1, letra a), de la Decisión (UE) 2019/792, y a los titulares de cargos públicos de alto nivel.

Estos pagos se consignarán en los siguientes artículos y partidas de la sección II del presupuesto general de la Unión Europea, titulada «Consejo Europeo y Consejo»:

— capítulo 1 0, excepto las subpartidas 1 0 0 4-02 y 1 0 0 4-05,

— capítulo 1 1,

— partida 1 2 0 0, excepto la subpartida 1 2 0 0-36,

— artículo 1 3 3,

— partida 2 2 0 1.

La delegación mencionada en el párrafo primero incluirá también las competencias para estimar, establecer y autorizar ingresos vinculados a los gastos mencionados en el párrafo segundo.

2.   La delegación mencionada en el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo no se aplicará en los casos en que el ejercicio de las competencias delegadas por el Consejo en la PMO con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/792 haya sido objeto de renuncia de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de dicha Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir de la fecha de recepción por la Secretaría General del Consejo de una carta en la que se confirme la aceptación por parte de la PMO de las competencias delegadas en virtud del artículo 1, apartado 1, párrafo primero, o de ejercicio por parte de la PMO de dichas competencias delegadas, optándose por la fecha que primero tenga lugar.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

T. HARAKKA

(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2019/792 del Consejo, de 13 de mayo de 2019, por la que se confía a la Comisión Europea —la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)— el ejercicio de determinadas competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal (DO L 129 de 17.5.2019, p. 3).

(3)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(4)  Decisión 2003/523/EC de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (DO L 183 de 22.7.2003, p. 30).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Europea
  • Delegación de atribuciones
  • Dietas
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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