Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-81899

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 110/2008.

Publicado en:
«DOUE» núm. 316, de 6 de diciembre de 2019, páginas 1003 a 1003 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81899

TEXTO ORIGINAL

En la página 30, en el artículo 51, apartado 2:

donde dice:

«2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 16, el artículo 20, letra c), los artículos 21, 22 y 23, el artículo 24, apartados 1, 2 y 3, apartado 4, párrafos primero y segundo, y apartados 8 y 9, los artículos 25 a 42, los artículos 46 y 47, el artículo 50, apartados 1, 4 y 6, el anexo I, punto 39, letra d), y punto 40, letra d), y las definiciones del artículo 3 relativas a dichas disposiciones se aplicarán a partir del 8 de junio de 2019.»,

debe decir:

«2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 14, apartado 2, el artículo 16, el artículo 20, letra c), los artículos 21, 22 y 23, el artículo 24, apartados 1, 2 y 3, apartado 4, párrafos primero y segundo, y apartados 8 y 9, los artículos 25 a 42, los artículos 46 y 47, el artículo 50, apartados 1, 4 y 6, el anexo I, punto 39, letra d), y punto 40, letra d), y las definiciones del artículo 3 relativas a dichas disposiciones se aplicarán a partir del 8 de junio de 2019.».

En la página 32, en el anexo I, punto 4 «Aguardiente de vino», letra a), inciso i):

donde dice:

«i) se produce exclusivamente por destilación a menos de 86 % vol de vino, vino alcoholizado o destilado de vino destilado a menos de 86 % vol;»,

debe decir:

«i) se produce exclusivamente por destilación a menos de 86 % vol de vino, vino alcoholizado o destilado de vino;».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/12/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2019/787, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-2019-80823).
Materias
  • Alcoholes
  • Bebidas alcohólicas
  • Comercialización
  • Denominaciones de origen
  • Destilerías
  • Etiquetas
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid