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Documento DOUE-L-2019-81923

Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo de 9 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 10 de diciembre de 2019, páginas 134 a 140 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81923

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (RDC).

(2) El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2231 (2), que modifica la Decisión 2010/788/PESC, en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y las violaciones conexas de los derechos humanos en dicho país. La Decisión (PESC) 2016/2231 introdujo, entre otras, medidas restrictivas autónomas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/788/PESC.

(3) Basándose en una revisión de las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/788/PESC, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 12 de diciembre de 2020 y procede retirar a dos personas de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC.

(4) Deben modificarse las exposiciones de motivos relativas a determinadas personas incluidas en el anexo II.

(5) Asimismo, en la Decisión 2010/788/PESC debe incluirse una disposición que especifique que el Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de dicha Decisión.

(6) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue:

1) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 8 bis

 1.   El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

  a) por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e introducción de modificaciones de los anexos I y II;

  b) por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones de los anexos I y II.

 2.   El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a medidas de seguridad referentes a ellas, solamente en la medida en que sea necesario para la elaboración de los anexos I y II.

 3.   A los efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante “responsables del tratamiento” con arreglo al artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

  (*1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»."

2) En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2. Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2020. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».

3) La lista establecida en el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC se sustituye por la lista establecida en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO L 336 I de 21.12.2010, p. 30).

(2)  Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 336 I de 12.12.2016, p. 7).

ANEXO

«ANEXO II

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 2

A.   Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Ilunga Kampete

alias Gaston Hughes Ilunga Kampete; alias Hugues Raston Ilunga Kampete.

Fecha de nacimiento: 24.11.1964.

Lugar de nacimiento: Lubumbashi (RDC).

Número de identificación militar: 1-64-86-22311-29.

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 69, avenue Nyangwile, Kinsuka Mimosas, Kinshasa/Ngaliema, RDC.

Sexo: masculino

En su cargo de comandante de la Guardia Republicana (GR), Ilunga Kampete fue responsable de las unidades GR desplegadas en tierra y participó en el uso desproporcionado de la fuerza y en la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa.

Debido a su función ininterrumpida como jefe de la GR, es responsable de la represión y de las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes de la GR, como la represión violenta de un mitin de la oposición en Lubumbashi en diciembre de 2018.

Por tanto, Ilunga Kampete estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

12.12.2016

2.

Gabriel Amisi Kumba

Alias Gabriel Amisi Nkumba, «Tango Fort» y «Tango Four»

Fecha de nacimiento: 28.5.1964.

Lugar de nacimiento: Malela (RDC).

Documento militar de identidad n.o: 1-64-87-77512-30

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 22, avenue Mbenseke , Ma Campagne Kinshasa/Ngaliema, RDC.

Sexo: masculino

Excomandante de la primera zona de defensa del ejército congoleño (FARDC), cuyas fuerzas participaron en el uso desproporcionado de la fuerza y en la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa.

Desde julio de 2018, Gabriel Amisi Kumba ha sido jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), con responsabilidades en operaciones e inteligencia. Debido a su función, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC.

Por tanto, Gabriel Amisi Kumba estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

12.12.2016

3.

Ferdinand Ilunga Luyoyo

Fecha de nacimiento: 8.3.1973.

Lugar de nacimiento: Lubumbashi (RDC).

Pasaporte n.o: OB0260335 (válido del 15.4.2011 al 14.4.2016).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 2, avenue des Orangers, Kinshasa/Gombe, RDC.

Sexo: masculino

En su cargo de comandante de la unidad antidisturbios Legión Nacional de Intervención (Légion Nationale d'Intervention) de la policía nacional congoleña, Ferdinand Ilunga Luyoyo fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de la represión violenta en septiembre de 2016 en Kinshasa.

Desde julio de 2017, Ferdinand Ilunga Luyoyo ha sido comandante de la unidad de la policía nacional congoleña encargada de la protección de instituciones y altos cargos. Debido a su función, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía nacional congoleña.

Por tanto, Ferdinand Ilunga Luyoyo estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

12.12.2016

4.

Célestin Kanyama

alias Kanyama Tshisiku Celestin; Kanyama Celestin Cishiku Antoine; Kanyama Cishiku Bilolo Célestin;

Esprit de mort.

Fecha de nacimiento: 4.10.1960.

Lugar de nacimiento: Kananga (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte n.o: OB0637580 (válido del 20.5.2014 al 19.5.2019).

Obtuvo un visado Schengen con número 011518403, expedido el 2.7.2016.

Dirección: 56, avenue Usika, Kinshasa/Gombe, RDC.

Sexo: masculino

En su cargo de jefe de la policía nacional congoleña, Célestin Kanyama fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa.

En julio de 2017, Célestin Kanyama fue nombrado director general de los centros de formación de la policía nacional congoleña. Debido a su función como alto funcionario de la policía nacional congoleña, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía nacional congoleña. Un ejemplo es la intimidación y la privación de libertad impuestas a periodistas por agentes de policía en octubre de 2018, tras la publicación de una serie de artículos sobre la apropiación indebida de raciones de cadetes de policía y el papel desempeñado por el general Kanyama en estos hechos.

Por tanto, Célestin Kanyama estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

12.12.2016

5.

John Numbi

alias John Numbi Banza Tambo; John Numbi Banza Ntambo; Tambo Numbi.

Fecha de nacimiento: 16.8.1962.

Lugar de nacimiento: Jadotville-Likasi-Kolwezi (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 5, avenue Oranger, Kinshasa/Gombe, RDC.

Sexo: masculino

John Numbi ha sido inspector general de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) desde julio de 2018. Debido a su función, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC, tales como la violencia desproporcionada empleada en junio y julio de 2019 por las tropas de la FARDC bajo su autoridad directa contra personas que estaban realizando actividades mineras de forma ilegal.

Por tanto, John Numbi estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

12.12.2016

6.

Delphin Kahimbi

alias Delphin Kahimbi Kasagwe; Delphin Kayimbi Demba Kasangwe; Delphin Kahimbi Kasangwe; Delphin Kahimbi Demba Kasangwe; Delphin Kasagwe Kahimbi.

Fecha de nacimiento: 15.1.1969 (o quizá: 15.7.1969).

Lugar de nacimiento: Kiniezire/Goma (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte diplomático n.o: DB0006669 (válido del 13.11.2013 al 12.11.2018).

Dirección: 1, 14eme rue, Quartier Industriel, Linete, Kinshasa, RDC.

Sexo: masculino

Desde julio de 2018, Delphin Kahimbi ha sido jefe adjunto del Estado Mayor de las FARDC, con responsabilidades en inteligencia. Debido a su función, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC.

Por tanto, Delphin Kahimbi estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

12.12.2016

7.

Evariste Boshab

alias Evariste Boshab Mabub Ma Bileng.

Fecha de nacimiento: 12.1.1956.

Lugar de nacimiento: Tete Kalamba (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte diplomático n.o: DP0000003 (validez: 21.12.2015 - caducidad: 20.12.2020).

El visado Schengen caducó el 5.1.2017.

Dirección: 3, avenue du Rail, Kinshasa/Gombe, RDC.

Sexo: masculino

En su calidad de vice primer ministro y ministro de Interior y Seguridad de diciembre de 2014 a diciembre de 2016, Evariste Boshab fue oficialmente responsable de la policía y los servicios de seguridad y de la coordinación de las labores de los gobernadores provinciales. En ese cargo, fue responsable de las detenciones de activistas y miembros de la oposición, así como de un uso desproporcionado de la fuerza, concretamente entre septiembre de 2016 y diciembre de 2016 en respuesta a las manifestaciones celebradas en Kinshasa, lo que ocasionó que un gran número de civiles resultaran muertos o heridos a manos de los servicios de seguridad.

Por tanto, Evariste Boshab estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

Evariste Boshab también contribuyó a la explotación y el agravamiento de la crisis en la región de Kasai, en la que mantiene una posición de influencia, sobre todo desde que pasó a ser senador de Kasai en marzo de 2019.

29.5.2017

8.

Alex Kande Mupompa

alias Alexandre Kande Mupomba; Kande-Mupompa.

Fecha de nacimiento: 23.9.1950.

Lugar de nacimiento: Kananga (RDC).

Nacionalidad: de la RDC y belga.

Pasaporte de la RDC n.o: OP0024910 (validez: 21.3.2016 - caducidad: 20.3.2021).

Direcciones: Messidorlaan 217/25, 1180 Uccle, Bélgica

1, avenue Bumba, Kinshasa/Ngaliema, RDC.

Sexo: masculino

Como gobernador de Kasai Central hasta octubre de 2017, Alex Kande Mupompa fue responsable del uso desproporcionado de la fuerza, la represión violenta y las ejecuciones extrajudiciales cometidos por las fuerzas de seguridad y la policía nacional congoleña en Kasai Central desde agosto de 2016, incluidas las matanzas perpetradas en el territorio de Dibaya en febrero de 2017.

Por tanto, Alex Kande Mupompa estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

Alex Kande Mupompa también contribuyó a la explotación y el agravamiento de la crisis en la región de Kasai, de la que fue representante hasta octubre de 2019 y en la que mantiene una posición de influencia como líder del Congreso de los aliados para la acción en el Congo (Congrès des alliés pour l’action au Congo, CAAC), que forma parte de la administración provincial de Kasai.

29.5.2017

9.

Jean-Claude Kazembe Musonda

Fecha de nacimiento: 17.5.1963.

Lugar de nacimiento: Kashobwe (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 7891, avenue Lubembe, Quartier Lido, Lubumbashi, Haut-Katanga, RDC.

Sexo: masculino

En su calidad de gobernador de Alto Katanga hasta abril de 2017, Jean-Claude Kazembe Musonda fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de la represión violenta por parte de las fuerzas de seguridad y la policía nacional congoleña en Alto Katanga, en particular entre el 15 y el 31 de diciembre de 2016, cuando 12 civiles resultaron muertos y 64 heridos como consecuencia del uso de la fuerza letal por parte de las fuerzas de seguridad, incluidos agentes de la policía nacional congoleña en respuesta a las protestas en Lubumbashi.

Jean-Claude Kazembe Musonda estuvo, por lo tanto, implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

Jean-Claude Kazembe Musonda es el líder del partido CONAKAT, que forma parte de la coalición del antiguo presidente Joseph Kabila.

29.5.2017

10.

Éric Ruhorimbere

alias Éric Ruhorimbere Ruhanga; Tango Two; Tango Deux.

Fecha de nacimiento: 16.7.1969.

Lugar de nacimiento: Minembwe (RDC).

Número de identificación militar: 1-69-09-51400-64.

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte de la RDC n.o: OB0814241.

Dirección: Mbujimayi, Kasai Province, RDC.

Sexo: masculino

En calidad de vicecomandante de la 21.a región militar desde septiembre de 2014 hasta julio de 2018, Éric Ruhorimbere fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las FARDC, en particular contra las milicias Nsapu y contra mujeres y niños.

Éric Ruhorimbere ha sido el comandante del sector operativo de Nord Équateur desde julio de 2018. Debido a su función, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC.

Por tanto, Éric Ruhorimbere estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

11.

Emmanuel Ramazani Shadari

alias Emmanuel Ramazani Shadari Mulanda; Shadary.

Fecha de nacimiento: 29.11.1960.

Lugar de nacimiento: Kasongo (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 28, avenue Ntela, Mont Ngafula, Kinshasa, RDC.

Sexo: masculino

En calidad de vice primer ministro y ministro de Interior y Seguridad hasta febrero de 2018, Ramazani Shadari fue oficialmente responsable de la policía y los servicios de seguridad y de la coordinación de las labores de los gobernadores provinciales. En ese cargo, fue responsable de las detenciones de activistas y miembros de la oposición, así como del uso desproporcionado de la fuerza, en casos como la represión violenta contra los miembros del Bundu Dia Kongo (BDK), movimiento de Congo Central, la represión en Kinshasa en enero y febrero de 2017 y el uso desproporcionado de la fuerza y la represión violenta en las provincias de Kasai.

Por tanto, en ese cargo, Ramazani Shadari estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

Desde febrero de 2018, Ramazani Shadari ha sido secretario permanente del Partido del Pueblo para la Reconstrucción y el Desarrollo (Parti du peuple pour la reconstrucción et le développement, PPRD), el principal partido de la coalición del antiguo presidente Joseph Kabila.

29.5.2017

12.

Kalev Mutondo

alias Kalev Katanga Mutondo, Kalev Motono, Kalev Mutundo, Kalev Mutoid, Kalev Mutombo, Kalev Mutond, Kalev Mutondo Katanga, Kalev Mutund.

Fecha de nacimiento: 3.3.1957.

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte n.o: DB0004470 (fecha de expedición: 8.6.2012 - caducidad: 7.6.2017).

Dirección: 24, avenue Ma Campagne, Kinshasa, RDC.

Sexo: masculino

En su calidad de director del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR) hasta febrero de 2019, Kalev Mutondo estuvo implicado y tuvo responsabilidades en la detención arbitraria, la retención y el maltrato de miembros de la oposición, activistas de la sociedad civil y otras personas.

Por tanto, Kalev Mutondo estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

En mayo de 2019, firmó una declaración de fidelidad pasada y futura a Joseph Kabila, de quien sigue siendo un estrecho colaborador en cuestiones de seguridad.

29.5.2017

B.   Entidades

[…]

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 8bis y MODIFICA el art. 9 y el anexo II de la Decisión 2010/788, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82379).
Materias
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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