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Documento DOUE-L-2019-82010

Decision de Ejecución (UE) 2019/2212 de la Comisión de 20 de diciembre de 2019 relativa a un proyecto piloto para la aplicación de determinadas disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades responsables de hacer cumplir la legislación en materia de protección de los consumidores a través del Sistema de Información del Mercado Interior,

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 23 de diciembre de 2019, páginas 159 a 162 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-82010

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, es una aplicación informática accesible a través de internet que fue desarrollada por la Comisión en colaboración con los Estados miembros con el fin de ayudar a estos a cumplir los requisitos de intercambio de información de los actos de la Unión por medio de un mecanismo de comunicación centralizado que facilite el intercambio transfronterizo de información y la asistencia recíproca.

(2) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 permite a la Comisión efectuar proyectos piloto para determinar la eficacia del IMI en la aplicación de las disposiciones sobre cooperación administrativa de actos de la Unión no enumerados en el anexo de dicho Reglamento.

(3) El Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece las condiciones en que las autoridades competentes responsables de hacer cumplir la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores deben cooperar y coordinar las acciones entre sí y con la Comisión. El artículo 35 de ese Reglamento obliga a la Comisión a crear y mantener una base de datos electrónica para todas las comunicaciones entre las autoridades competentes, las oficinas de enlace únicas y la Comisión en el marco de dicho Reglamento. Asimismo, exige que toda información proporcionada por las entidades que, con arreglo a su artículo 27, emitan una alerta externa se almacene y se trate en dicha base de datos electrónica. Además, el artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento prevé que la Autoridad Bancaria Europea actúe como observador en determinados casos, en los que debe poder acceder a la base de datos electrónica para observar las comunicaciones pertinentes.

(4) La Comisión ha adoptado su Decisión de Ejecución (UE) 2019/… (3), por la que se establecen las disposiciones prácticas y operativas para el funcionamiento de la base de datos electrónica creada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2394 en lo que respecta a las comunicaciones realizadas en virtud de determinadas disposiciones de dicho Reglamento. El IMI podría ser una herramienta eficiente para la aplicación de las disposiciones sobre cooperación administrativa incluidas en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/…. Por lo tanto, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012, esas disposiciones deben ser objeto de un proyecto piloto.

(5) El Reglamento (UE) 2017/2394 define a los distintos agentes responsables de aplicar las disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en dicho Reglamento. Para garantizar la aplicación efectiva de tales disposiciones, esos agentes deben considerarse agentes del IMI a efectos del proyecto piloto.

(6) El IMI debe proporcionar la función técnica necesaria para que las autoridades competentes, las oficinas de enlace únicas, la Comisión y otros agentes cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2017/2394 y que están incluidas en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/…. El IMI debe garantizar que los agentes solo tengan acceso a la función que necesitan para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de dicho Reglamento.

(7) El IMI permite a sus agentes comunicarse e interactuar de forma estructurada. Esto implica que deban utilizarse formularios estructurados para el intercambio y el tratamiento de toda la información a través del IMI. El uso de estos formularios, por tanto, debe cumplir todos los requisitos contemplados en el Reglamento (UE) 2017/2394 relativos al uso de formularios normalizados para las comunicaciones incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto piloto (por ejemplo, el requisito establecido en el artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento).

(8) El artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2394 establece que los datos relativos a las infracciones no se conservarán en la base de datos electrónica más tiempo del que sea necesario para conseguir los fines para los cuales fueron obtenidos y tratados, y en ningún caso durante más de cinco años a contar desde el final de la cooperación en cuestión. Por lo tanto, el IMI debe garantizar que, tan pronto como los datos relativos a una infracción dejen de ser necesarios, puedan suprimirse y que, en cualquier caso, se supriman en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha especificada en el artículo 35, apartado 3, párrafo segundo, letras a), b) o c), del Reglamento (UE) 2017/2394. Lo único que debe seguir estando accesible en el IMI es el registro de los intercambios de información. Esta disposición debe aplicarse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012, en la medida en que la aplicación de dicho artículo haría que se bloquearan o se suprimieran ya antes los datos personales almacenados como parte del proyecto piloto.

(9) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación del resultado del proyecto piloto. Procede especificar la fecha límite en que ha de presentar dicha evaluación. En aras de la coherencia, esa fecha debe coincidir con la fecha límite para la presentación del informe a que se refiere el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/2394. (10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El proyecto piloto Los artículos 11 a 23, 26, 27 y 28 del Reglamento (UE) 2017/2394 serán objeto de un proyecto piloto para la aplicación de las disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en dichos artículos a través del Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»).

Artículo 2

Autoridades competentes y otros agentes del IMI

1. A efectos del proyecto piloto, las autoridades competentes y las oficinas de enlace únicas designadas con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2394 y las entidades facultadas para emitir alertas externas con arreglo al artículo 27, apartado 1, de dicho Reglamento se considerarán autoridades competentes a tenor del artículo 5, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

2. A efectos del proyecto piloto, las entidades facultadas para emitir alertas externas con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2394 y la Autoridad Bancaria Europea, en calidad de observador con arreglo al artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento se considerarán agentes del IMI a tenor del artículo 5, párrafo segundo, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

Artículo 3

Cooperación administrativa

1. A efectos del artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para:

 a) presentar, con arreglo a dicho artículo, una solicitud de información, acompañada de la información y las pruebas pertinentes;

 b) reenviar la solicitud a la autoridad competente adecuada;

 c) responder a la solicitud de información;

 d) informar a la autoridad solicitante y a la Comisión de una negativa a satisfacer una solicitud de información, así como de los motivos de dicha negativa;

 e) comunicarse en caso de desacuerdo en relación con la solicitud de información.

2. A efectos del artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para:

 a) presentar, con arreglo a dicho artículo, una solicitud de medidas de ejecución, acompañada de la información y las pruebas pertinentes;

 b) reenviar la solicitud a la autoridad competente adecuada;

 c) informar a la autoridad solicitante de las iniciativas y las medidas adoptadas o que esté previsto adoptar en respuesta a la solicitud, incluidas las comunicaciones relativas al plazo para el cumplimiento de la solicitud;

 d) notificar a la autoridad solicitante, a las autoridades competentes de otros Estados miembros y a la Comisión las medidas adoptadas y su efecto;

 e) informar a la autoridad solicitante y a la Comisión de una negativa a satisfacer una solicitud de medidas de ejecución;

 f) comunicarse en caso de desacuerdo en relación con la solicitud de medidas de ejecución.

3. A efectos de lo dispuesto en los artículos 15 a 23 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para:

 a) notificar la intención de poner en marcha una acción coordinada;

 b) encontrar y designar un coordinador para la acción coordinada;

 c) notificar la puesta en marcha de una acción coordinada;

 d) comunicar la intención de participar en una acción coordinada;

 e) notificar los resultados de las investigaciones realizadas en virtud del artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2394;

 f) comunicar la decisión de no participar en una acción coordinada, indicando los motivos de la decisión y aportando los documentos justificativos;

 g) comunicar una posición común sobre el resultado de la investigación y la evaluación de la infracción generalizada;

 h) comunicarse en relación con los compromisos en el marco de las acciones coordinadas;

 i) comunicarse en relación con los progresos de la acción coordinada;

 j) comunicarse en relación con cualquier solicitud de asistencia mutua que pueda ser pertinente para la acción coordinada;

 k) comunicarse en relación con la coordinación de cualquier medida de ejecución;

 l) comunicarse en relación con el cierre de la acción coordinada.

4. A efectos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para:

 a) emitir una alerta, acompañada de toda la información pertinente y con una posible indicación de la intención de poner en marcha una acción coordinada;

 b) corregir la información de una alerta;

 c) retirar una alerta;

 d) solicitar que se verifique si se están produciendo infracciones similares o si se han adoptado medidas de ejecución;

 e) responder a esas solicitudes;

 f) atribuir las comunicaciones recibidas a las autoridades competentes adecuadas.

5. A efectos del artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para:

 a) emitir una alerta externa, acompañada de toda la información pertinente;

 b) corregir la información de una alerta externa;

 c) retirar una alerta externa;

 d) atribuir las comunicaciones recibidas a las autoridades competentes adecuadas.

6. A efectos del artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para notificar las medidas adoptadas para combatir una infracción.

Artículo 4

Acceso a la función del IMI

El IMI garantizará que todos aquellos que, con arreglo al artículo 2, son considerados autoridades competentes u otros agentes del IMI a efectos del proyecto piloto tengan acceso únicamente a la función del IMI que necesiten para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2017/2394.

Artículo 5

Conservación de los datos

1. El IMI proporcionará la función técnica que permita suprimir todos los datos almacenados en él como parte de un proyecto piloto relacionado con una infracción tan pronto como los agentes del IMI pertinentes indiquen que dichos datos ya no son necesarios para los fines para los que fueron obtenidos y tratados. El IMI también garantizará que, en cualquier caso, todos esos datos se supriman en un plazo máximo de cinco años a partir del día especificado para el tipo pertinente de cooperación administrativa en el artículo 35, apartado 3, párrafo segundo, letras a), b) o c), del Reglamento (UE) 2017/2394.

2. Una vez suprimidos esos datos, lo único que deberá seguir estando accesible en el IMI será el registro de los intercambios de información pertinentes, excluidos aquellos datos que permitan identificar la infracción.

3. El apartado 1 no afecta a las obligaciones derivadas del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 de bloquear y suprimir los datos personales almacenados en el IMI como parte del proyecto piloto, en la medida en que la aplicación de dicho artículo haría que se bloquearan o se suprimieran ya antes tales datos.

Artículo 6

Evaluación

La evaluación del resultado del proyecto piloto que se exige en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 17 de enero de 2023.

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 17 de enero de 2020.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 1.

(2) Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/… de la Comisión, de 20 de diciembre de 2019, por la que se establecen las disposiciones prácticas y operativas para el funcionamiento de la base de datos electrónica creada en virtud del Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a determinadas comunicaciones en el marco de dicho Reglamento (véase la página XX del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/2019
  • Fecha de publicación: 23/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/2020
  • Aplicable desde el 17 de enero de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/2212/spa
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con determinados preceptos del Reglamento 2017/2394, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82590).
  • CITA Reglamento 1024/2012, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82194).
Materias
  • Acceso a la información
  • Bases de datos
  • Comercio electrónico
  • Consumidores y usuarios
  • Cooperación internacional
  • Fraudes
  • Información
  • Mercado Común
  • Mercado Intracomunitario
  • Programas

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