En la página 10, en el anexo I, punto 19, que modifica la categoría de alimentos 09.1.2, «Moluscos y crustáceos sin elaborar», de la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, en la letra a), cuarta fila, última columna del cuadro, correspondiente a la entrada E 586:
donde dice: «solo carne de crustáceos fresca, congelada o ultracongelada”»,
debe decir: «solo crustáceos frescos, congelados o ultracongelados”».
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