EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 1,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (1). Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (2) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en lo sucesivo, «clave del capital») conforme a los artículos 29.3 y 29.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y establece con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 las nuevas ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, «ponderaciones en la clave del capital»). |
(2) |
El artículo 1, letra d), de la decisión BCE/2010/29 (3), define la «clave de asignación de billetes» y se refiere al anexo I de esa decisión, que especifica la clave de asignación de billetes aplicable a partir del 1 de enero de 2019. Dado que a partir del 1 de febrero de 2020 se aplicarán nuevas ponderaciones en la clave del capital, la Decisión BCE/2010/29 debe modificarse a fin de determinar la clave de asignación de billetes aplicable a partir de esa fecha. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
1. En el artículo 1, letra d), de la Decisión BCE/2010/29, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
«En el anexo I de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de febrero de 2020.».
2. El anexo I de la Decisión BCE/2010/29 se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2020.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de enero de 2020.
La Presidenta del ECB
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).
(2) Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).
(3) Decisión BCE/2010/29 del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (DO L 35 de 9.2.2011, p. 26).
«ANEXO I
CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2020
% |
|
Banco Central Europeo |
8,0000 |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique |
3,3520 |
Deutsche Bundesbank |
24,2525 |
Eesti Pank |
0,2590 |
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland |
1,5580 |
Bank of Greece |
2,2755 |
Banco de España |
10,9705 |
Banque de France |
18,7905 |
Banca d’Italia |
15,6295 |
Central Bank of Cyprus |
0,1980 |
Latvijas Banka |
0,3585 |
Lietuvos bankas |
0,5325 |
Banque centrale du Luxembourg |
0,3030 |
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta |
0,0965 |
De Nederlandsche Bank |
5,3915 |
Oesterreichische Nationalbank |
2,6925 |
Banco de Portugal |
2,1535 |
Banka Slovenije |
0,4430 |
Národná banka Slovenska |
1,0535 |
Suomen Pankki |
1,6900 |
TOTAL |
100,0000 . |
»
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