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Documento DOUE-L-2020-80264

Decisión (UE) 2020/244 del consejo de 20 de enero de 2020 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 52, de 25 de febrero de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80264

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37 y su artículo 31, apartado 1,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, su artículo 207 y su artículo 209, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2016/123 del Consejo (2), el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 21 de diciembre de 2015, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) El Acuerdo representa un paso importante hacia una mayor implicación política y económica de la Unión en Asia Central. Mediante el refuerzo del diálogo político y la mejora de la cooperación en una amplia gama de ámbitos, proporcionará la base necesaria para unas relaciones bilaterales más efectivas con la República de Kazajistán.

(3) Procede aprobar dicho Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 281, apartado 1, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  Dictamen de 12 de diciembre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2016/123 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (DO L 29 de 4.2.2016, p. 1).

(3)  El Acuerdo se publicó en el DO L 29 de 4.2.2016, p. 3, junto con la Decisión relativa a la firma.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Kazajstan

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