Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-80285

Decisión (UE) 2020/264 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2020.

Publicado en:
«DOUE» núm. 58, de 27 de febrero de 2020, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80285

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 4 bis, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.

(2) El importe anual máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2012/2002 establece que, siempre que sea necesario para garantizar la posibilidad de disponer oportunamente de recursos presupuestarios, el Fondo podrá movilizarse por un importe máximo de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos, consignando los créditos correspondientes en el presupuesto general de la Unión.

(4) Para garantizar la posibilidad de disponer oportunamente de recursos presupuestarios suficientes en el presupuesto general de la Unión para 2020, debe movilizarse el Fondo por el importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos.

(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse desde el inicio del ejercicio 2020.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará un importe de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Hecho en Estrasburgo, el 27 de noviembre de 2019.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN

(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/11/2019
  • Fecha de publicación: 27/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/264/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
  • Presupuestos comunitarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid