En la página 20, el punto 2 del anexo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«2) El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 queda modificado como sigue:
La entrada 98 se sustituye por el texto siguiente:
“98 |
Ácido 2-hidroxibenzoico (1) |
Salicylic acid |
69-72-7 |
200-712-3 |
a) Productos para el pelo que se aclaran b) Otros productos excepto lociones corporales, sombras de ojos, rímel, delineadores de ojos, barras de labios y desodorantes de bola |
a) 3,0 % b) 2,0 % |
No utilizar en productos para niños menores de 3 años No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación. No utilizar en productos bucales Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines. |
No utilizar para niños menores de 3 años (2) |
(1) Como conservante, véase el anexo V, n.o 3.
(2) Únicamente en caso de productos que podrían utilizarse con niños menores de 3 años.”»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid