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Documento DOUE-L-2020-80440

Directiva de Ejecución (UE) 2020/432 de la Comisión de 23 de marzo de 2020 por la que se modifica la Directiva 2002/55/CE del Consejo en lo que se refiere a la definición de «plantas hortícolas» y a la lista de géneros y especies del artículo 2, apartado 1, letra b).

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 24 de marzo de 2020, páginas 3 a 7 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80440

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva de Ejecución (UE) 2019/990 de la Comisión (2), que modificó el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE, se suprimió por error la definición de «plantas hortícolas» que precede al cuadro de dicho artículo. Como consecuencia, el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE ya no contiene una definición de «plantas hortícolas», la cual constituye una parte esencial de dicha Directiva.

(2) Por lo tanto, la Directiva 2002/55/CE debe corregirse en consecuencia.

(3) Por razones de seguridad jurídica, la fecha de transposición establecida en la presente Directiva debe coincidir con la establecida en la Directiva de Ejecución (UE) 2019/990.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificación de la Directiva 2002/55/CE

La Directiva 2002/55/CE se modifica tal como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2020.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.

(2)  Directiva de Ejecución (UE) 2019/990 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por la que se modifica la lista de géneros y especies que figura en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, en el anexo II de la Directiva 2008/72/CE del Consejo y en el anexo de la Directiva 93/61/CEE de la Comisión (DO L 160 de 18.6.2019, p. 14).

ANEXO

En la Directiva 2002/55/CE, en el artículo 2, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) “plantas hortícolas”: las plantas de las especies siguientes destinadas a la producción agrícola u hortícola, con exclusión de los usos ornamentales:

Allium cepa L.

— Grupo Cepa (Cebolla)

— Grupo Aggregatum (Chalota)

Allium fistulosum L. (Cebolleta)

— Todas las variedades

Allium porrum L. (Puerro)

— Todas las variedades

Allium sativum L. (Ajo)

— Todas las variedades

Allium schoenoprasum L. (Cebollino)

— Todas las variedades

Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. (Perifollo)

— Todas las variedades

Apium graveolens L.

— Grupo Apio

— Grupo Apionabo

Asparagus officinalis L. (Espárrago)

— Todas las variedades

Beta vulgaris L.

— Grupo Remolacha

— Grupo Acelga (Acelga)

Brassica oleracea L.

— Grupo Col rizada

— Grupo Coliflor

— Grupo Capitata (Lombarda y Repollo)

— Grupo Col de Bruselas

— Grupo Colirrábano

— Grupo Col de Milán

— Grupo Brécol (Bróculi o brécol)

— Grupo Col negra

— Grupo Berza

Brassica rapa L.

— Grupo Col de China

— Grupo Nabo

Capsicum annuum L. (Pimientos y guindillas)

— Todas las variedades

Cichorium endivia L. (Escarola)

— Todas las variedades

Cichorium intybus L.

— Grupo Endibia

— Grupo Achicoria común (incluida la achicoria roja)

— Grupo Achicoria industrial (raíz)

Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai (Sandía)

— Todas las variedades

Cucumis melo L. (Melón)

— Todas las variedades

Cucumis sativus L.

— Grupo Cohombro

— Grupo Pepino

Cucurbita maxima Duchesne (Calabaza gigante)

— Todas las variedades

Cucurbita pepo L. (Calabazas, como la calabaza bonetera, y calabacines)

— Todas las variedades

Cynara cardunculus L.

— Grupo Alcachofa

— Grupo Cardo

Daucus carota L. (Zanahoria de mesa y Zanahoria forrajera)

— Todas las variedades

Foeniculum vulgare Mill. (Hinojo)

— Grupo Azoricum

Lactuca sativa L. (Lechuga)

— Todas las variedades

Solanum lycopersicum L. (Tomate)

— Todas las variedades

Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill

— Grupo Perejil de hoja

— Grupo Perejil tuberoso

Phaseolus coccineus L. (Judía escarlata o judía de España)

— Todas las variedades

Phaseolus vulgaris L.

— Grupo Judía de mata baja

— Grupo Judía de enrame

Pisum sativum L.

— Grupo Guisante de grano liso redondo

— Grupo Guisante de grano rugoso

— Grupo Guisante cometodo

Raphanus sativus L.

— Grupo Rábano o rabanito

— Grupo Rábano negro

Rheum rhabarbarum L. (Ruibarbo)

— Todas las variedades

Scorzonera hispanica L. (Escorzonera o salsifí negro)

— Todas las variedades

Solanum melongena L. (Berenjena)

— Todas las variedades

Spinacia oleracea L. (Espinaca)

— Todas las variedades

Valerianella locusta (L.) Laterr. (Canónigo o Hierba de los canónigos)

— Todas las variedades

Vicia faba L. (Haba)

— Todas las variedades

Zea mays L.

— Grupo Maíz dulce

— Grupo Maíz para palomitas

Todos los híbridos de las especies y grupos enumerados supra.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 23/03/2020
  • Fecha de publicación: 24/03/2020
  • Aplicable dede el 1 de julio de 2020.
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2020/432/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden APA/455/2020, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5413).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Directiva 2002/55, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81308).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Envases
  • Etiquetas
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Semillas

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