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Documento DOUE-L-2020-80441

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 24 de marzo de 2020, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80441

TEXTO ORIGINAL

En la página 29, en el artículo 5, apartado 2:

donde dice:

«2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago deberán adoptar medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad o integridad de todos los siguientes elementos:»,

debe decir:

«2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago deberán adoptar medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de todos los siguientes elementos:».

En la página 32, en el artículo 14, apartado 1:

donde dice:

«1.   Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante inicie, modifique o inicie por primera vez una serie de operaciones frecuentes con el mismo importe y el mismo beneficiario.»,

debe decir:

«1.   Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante cree, modifique o inicie por primera vez una serie de operaciones frecuentes con el mismo importe y el mismo beneficiario.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/03/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2018/389, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-80459).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio electrónico
  • Comunicaciones electrónicas
  • Consumidores y usuarios
  • Dinero electrónico
  • Entidades de Dinero Electrónico
  • Fraudes
  • Información
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Pagos

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