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Documento DOUE-L-2020-80459

Reglamento Delegado (UE) 2020/448 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 en lo que respecta a la especificación del régimen de los derivados extrabursátiles conexos a determinadas titulizaciones simples, transparentes y normalizadas con fines de cobertura.

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 27 de marzo de 2020, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80459

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 11, apartado 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 fue modificado por el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Esa modificación se introdujo para garantizar que, en lo que respecta a los requisitos de márgenes aplicables a los derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada, los derivados asociados a bonos garantizados y los asociados a titulizaciones fueran tratados del mismo modo. Dado que el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión (3) se basa en el artículo 11, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, dicho Reglamento Delegado debe modificarse para reflejar la modificación introducida en el artículo 11, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 e incluir, por tanto, normas sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central y celebrados por un vehículo especializado en titulizaciones en conexión con una titulización.

(2) De conformidad con el apartado 15 modificado del artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las citadas normas sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central y celebrados por un vehículo especializado en titulizaciones en conexión con una titulización deben tener en cuenta los impedimentos con los que se enfrenten dichos vehículos a la hora de aportar garantías reales. Dado que los vehículos especializados en titulizaciones suelen estructurarse de tal forma que apenas generen exceso de liquidez, disponen de menos activos que puedan utilizarse para el intercambio de garantías reales. Este hecho impide a los vehículos especializados en titulizaciones intercambiar garantías reales de modo que se cumplan plenamente los requisitos del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251. Por consiguiente, siempre que se satisfaga una serie concreta de condiciones, resulta oportuno no exigir a los vehículos especializados en titulizaciones en relación con una titulización simple, transparente y normalizada (STS) la aportación de garantías reales. Esto ofrecerá, en principio, cierta flexibilidad a tales vehículos en relación con una titulización STS y garantizará al mismo tiempo que los riesgos para sus contrapartes sean limitados. Sin embargo, no existen restricciones para que los vehículos especializados en titulizaciones, en relación con una titulización STS, perciban garantías reales de sus contrapartes y, posteriormente, las devuelvan al vencimiento. Por consiguiente, se exige a las contrapartes de los vehículos especializados en titulizaciones en conexión con una titulización STS que aporten un margen de variación en efectivo. Dichas contrapartes deben tener derecho a que se les devuelva una parte o la totalidad de ese margen, en tanto que los vehículos especializados en titulizaciones solo han de estar obligados a percibir el margen de variación en efectivo y a aportar un margen de variación por el importe en efectivo recibido. Esto concuerda con el considerando 41 del Reglamento (UE) 2017/2402, que hace referencia a la necesidad de asegurar la coherencia de tratamiento entre los derivados asociados a los bonos garantizados y los derivados asociados a las titulizaciones con respecto a la obligación de compensación y a los requisitos de márgenes aplicables a los derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 en consecuencia.

(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(5) La Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, han analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y han recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros y del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Pensiones de Jubilación establecidos de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251

En el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 se inserta el artículo 30 bis siguiente:

«Artículo 30 bis

Tratamiento de los derivados asociados con titulizaciones a efectos de cobertura

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, las contrapartes podrán prever, en sus procedimientos de gestión del riesgo, lo que a continuación se indica respecto de los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por un vehículo especializado en titulizaciones en conexión con una titulización, según se define en el artículo 2, punto 1), del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), que cumpla las condiciones del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012:

a) que el vehículo especializado en titulizaciones no aporte un margen de variación, sino que este se perciba de su contraparte en efectivo y se devuelva a esta al vencimiento;

b) que no se aporte o perciba un margen inicial.

2.   El apartado 1 se aplicará cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que la contraparte del derivado extrabursátil celebrado con el vehículo especializado en titulizaciones en conexión con la titulización tenga como mínimo la misma prelación que los titulares del pagaré de titulización de mayor prelación, siempre que dicha contraparte no sea la parte que incurre en impago ni la parte afectada;

b) que el vehículo especializado en titulizaciones al que corresponda la titulización con la que esté vinculado el contrato de derivados extrabursátiles esté sujeto a un nivel de mejora crediticia del pagaré de titulización de mayor prelación equivalente al menos al 2 % de los pagarés en circulación de forma permanente;

c) que el conjunto de operaciones compensables no incluya contratos de derivados extrabursátiles ajenos a la titulización.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 340 de 15.12.2016, p. 9).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 30 bis al Reglamento Delegado 2016/2251, de 4 de octubre (Ref. DOUE-L-2016-82390).
Materias
  • Activos financieros
  • Mercado de Valores
  • Productos financieros derivados
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Títulos valores

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