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Documento DOUE-L-2020-80555

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/477 de la Comisión de 31 de marzo de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/39 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 100, de 1 de abril de 2020, páginas 25 a 33 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80555

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 13, apartado 3, y su artículo 14, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas vigentes

(1)

El 11 de octubre de 2007, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n.o 1184/2007 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de peroxosulfatos originarios, entre otros países, de la República Popular China («medidas originales»). Se concedió el trato de economía de mercado a dos empresas. Una recibió un tipo de derecho antidumping individual del 24,5 %. Se consideró que la otra empresa, ABC Chemicals (Shanghai) Co., Ltd. (en lo sucesivo, «ABC Shanghai»), no practicaba dumping, por lo que recibió un tipo de derecho antidumping individual del 0 %. Todas las demás empresas están sujetas a un derecho antidumping del 71,8 %. La investigación que dio lugar a las medidas originales se denominará en lo sucesivo «la investigación original».

(2)

El 17 de diciembre de 2013, el Consejo, tras una reconsideración por expiración, amplió las medidas antidumping sobre las importaciones procedentes de la República Popular China («China») mediante el Reglamento (UE) n.o 1343/2013 del Consejo (3) («medidas ampliadas»).

(3)

El 17 de diciembre de 2018, tras la publicación de un anuncio de expiración inminente de la medida en vigor (4), la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) («anuncio de inicio»), el inicio de una segunda reconsideración por expiración de las medidas de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(4)

El 17 de enero de 2020, tras su segunda reconsideración por expiración, la Comisión mantuvo las medidas originales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/39 de la Comisión (6). Estas medidas se denominarán en lo sucesivo «las medidas actualmente en vigor».

1.2.   Incoación de oficio

(5)

En el primer semestre de 2019, la Comisión analizó las pruebas disponibles sobre las características y los canales de ventas de peroxosulfatos desde la imposición de las medidas originales. Las estadísticas de importación mostraron un cambio en las características del comercio tras el establecimiento del derecho antidumping definitivo sobre el producto afectado. Estas estadísticas también mostraron que, en la actualidad, las importaciones procedentes de China entran principalmente en la Unión con el código TARIC adicional para productos fabricados por ABC Shanghai y que no están sujetas a derechos antidumping. Sin embargo, las pruebas en poder de la Comisión mostraron que ABC Shanghai ya no producía peroxosulfatos, por lo que el cambio en las características del comercio parecía deberse a una canalización de las exportaciones. No parecía haber ninguna causa o justificación económica adecuadas para esta canalización de las exportaciones distintas del derecho del 0 % existente para ABC Shanghai.

(6)

Por otro lado, la Comisión disponía de suficientes pruebas de que los efectos correctores de las medidas antidumping vigentes sobre los peroxosulfatos se estaban socavando tanto por lo que respecta a las cantidades como a los precios.

(7)

Por último, la Comisión disponía de suficientes pruebas de que los precios de las exportaciones de peroxosulfatos efectuadas por ABC Shanghai estaban siendo objeto de dumping en relación con el valor normal previamente establecido.

(8)

Por consiguiente, la Comisión decidió, tras haber informado a los Estados miembros, abrir, por iniciativa propia, una investigación de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de base en relación con la posible elusión de las medidas antidumping actualmente en vigor por parte de la empresa ABC Shanghai y someter a registro las importaciones de peroxosulfatos de ABC Shanghai. La apertura de la investigación fue anunciada mediante la publicación de un Reglamento de Ejecución en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de septiembre de 2019 («Reglamento de apertura») (7).

1.3.   Investigación

(9)

La Comisión informó de la apertura de la investigación a las autoridades de la República Popular China («China»), a la empresa ABC Shanghai y a la industria de la Unión. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia.

(10)

Además, la Comisión pidió específicamente a ABC Shanghai que le informara de si deseaba cooperar en el procedimiento y rellenar un cuestionario. El 8 de octubre de 2019, ABC Shanghai confirmó que cooperaría con la Comisión a fin de demostrar que sus prácticas y su patrón de ventas estaban justificados desde el punto de vista económico y jurídico. Por consiguiente, el 9 de octubre de 2019 se le envió un cuestionario.

(11)

El 19 de noviembre de 2019, la Comisión recibió las respuestas al cuestionario de ABC Shanghai y de sus dos empresas vinculadas, a saber, Siancity Xiamen Co., Ltd («Siancity») y Fujian Hongguan Chemical Corp («Hongguan»).

(12)

El 28 de enero de 2020, la Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre la base de los cuales tenía intención de someter a ABC Shanghai a un tipo de derecho residual del 71,8 %. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca del documento de divulgación de la Comisión.

(13)

El 12 de febrero de 2020, ABC Shanghai presentó a la Comisión observaciones sobre este documento. Las observaciones de las partes interesadas fueron examinadas y tenidas en cuenta cuando fue procedente. Ninguna otra parte interesada presentó observaciones sobre el documento de divulgación de la Comisión.

1.4.   Período de notificación y período de investigación

(14)

El período de investigación abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2019. En relación con dicho período, se recopilaron datos para investigar, entre otros aspectos, el presunto cambio en las características del comercio y en las prácticas, los procesos o el trabajo subyacentes a dicho cambio. Se solicitaron datos más detallados en relación con el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 («período de notificación») para estudiar la posible neutralización de los efectos correctores de las medidas vigentes y la posible existencia de dumping.

2.   RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.   Consideraciones generales

(15)

La Comisión analizó, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base: i) si se había producido algún cambio en las características del comercio de determinados productores exportadores chinos, ii) si dicho cambio se debía a una práctica, proceso o trabajo para el que no existiera una causa o justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho, iii) si existían pruebas del perjuicio o de que se estuvieran burlando los efectos correctores del derecho por lo que respecta a los precios o las cantidades del producto investigado y iv) si existían pruebas de dumping en relación con los valores normales previamente establecidos para el producto similar.

2.2.   Producto afectado y producto investigado

(16)

El producto afectado son los peroxosulfatos (persulfatos), incluido el sulfato de peroximonosulfato de potasio, clasificados actualmente en los códigos NC 2833 40 00 y ex 2842 90 80 (código TARIC 2842908020) y originarios de China («producto afectado»).

(17)

Los peroxosulfatos se utilizan como iniciadores o como agentes oxidantes en una serie de procesos. Se usan, por ejemplo, como iniciadores de la polimerización en la producción de polímeros, como agentes decapantes en la producción de circuitos impresos, o como agentes blanqueadores en cosméticos para el cabello.

(18)

El producto investigado en el presente procedimiento es el mismo que el definido en el considerando 16, clasificado actualmente en los mismos códigos que el producto afectado e importado con el código TARIC adicional A820 («producto investigado»).

2.3.   Conclusiones detalladas de la investigación

2.3.1.   Información recibida de las autoridades aduaneras nacionales

(19)

El 14 de junio de 2019, las autoridades aduaneras alemanas informaron a la Comisión de que las facturas de Siancity, un comerciante vinculado a ABC Shanghai, incluían sistemáticamente una declaración que certificaba que los peroxosulfatos importados habían sido producidos por la empresa ABC Shanghai, por lo que los envíos se despacharon a libre práctica en Alemania bajo el código TARIC adicional A820 (8).

(20)

El 2 de septiembre de 2019, las autoridades aduaneras francesas informaron a la Comisión de que habían recibido una factura de Siancity, con fecha de 3 de junio de 2019, que incluía una declaración que certificaba que los peroxosulfatos importados habían sido fabricados por la empresa ABC Shanghai.

2.3.2.   Respuesta al cuestionario de ABC Shanghai y sus empresas vinculadas Siancity y Hongguan

(21)

Como se menciona en el considerando 11, el 19 de noviembre de 2019, la Comisión recibió las respuestas al cuestionario de ABC Shanghai y de sus dos empresas vinculadas, a saber, Siancity y Hongguan (en lo sucesivo, «Grupo ABC» o «ABC Shangai y sus empresas vinculadas»). El Grupo ABC presentó también, el mismo día, una nota explicativa más detallada, con algunas observaciones preliminares pormenorizadas sobre la apertura del presente procedimiento antielusión.

(22)

Los principales elementos de las declaraciones que figuran en esos documentos pueden resumirse del siguiente modo:

En 2017 y anteriormente, ABC Shanghai, con sede en Shanghái, fabricaba el producto afectado.

En febrero de 2017, uno de los accionistas de ABC Shanghai adquirió el 20 % de las acciones de Hongguan aportando tanto efectivo como las instalaciones de producción de ABC Shangai. Hongguan está ubicado en la provincia de Fujian, a unos 900 km de Shanghái. Desde entonces, ABC Shangai y Hongguan son empresas vinculadas. Esta última se creó en noviembre de 2009 y se reestructuró en una sociedad de responsabilidad limitada por acciones en diciembre de 2016.

Debido a una serie de disposiciones y modificaciones de la legislación en materia de protección del medio ambiente, incluida una disposición para reubicar las empresas químicas peligrosas situadas en zonas urbanas y residenciales, el accionista mayoritario de ABC Shanghai se vio obligado a cesar en la producción en sus locales de Shanghái. Trasladó la producción a su empresa vinculada Hongguan, en la provincia de Fujian. ABC Shanghai cesó «oficialmente» en su producción el 31 de diciembre de 2017 y se convirtió en una sociedad mercantil el 1 de enero de 2018.

ABC Shanghai trasladó todas sus instalaciones de producción de sus locales en Shanghái a los locales de su empresa vinculada Hongguan en 2018 (9). Desde 2018 (10), Hongguan produjo y vendió sus peroxosulfatos a ABC Shanghai, que a su vez los vende a sus clientes, incluida su empresa vinculada Siancity, que exporta el producto investigado al mercado de la Unión.

La decisión y la actuación de ABC Shanghai no pretendían presuntamente eludir las medidas en vigor.

2.3.3.   Análisis de los documentos presentados por ABC Shangai y sus empresas vinculadas

(23)

ABC Shanghai era la entidad jurídica específicamente identificada como productor exportador en todos los Reglamentos por los que se establecían derechos antidumping sobre los peroxosulfatos originarios de China. Está sujeta a un tipo de derecho antidumping del 0 %, aplicable a las importaciones realizadas con el código TARIC adicional A820 específico de la empresa (11).

(24)

Además, la investigación original, así como los dos Reglamentos de reconsideración por expiración mencionados en los considerandos 1, 2 y 4 preveían que la aplicación de cualquier tipo de derecho individual, incluido el tipo de derecho del 0 % de ABC Shanghai, estaría condicionada a la presentación de una factura comercial válida, acompañada de la declaración de que el producto afectado fue fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional).

(25)

Tras el inicio de la presente investigación antielusión, ABC Shanghai informó a la Comisión, por primera vez el 19 de noviembre de 2019, de que ya no fabricaba el producto investigado, ya que había cesado en su producción a finales de 2017. Sin embargo, como se indica más adelante en el considerando 39 y sobre la base de las explicaciones a que se hace referencia más adelante en el considerando 40, ABC Shanghai siguió exportando como mínimo más del 85 % del volumen total de las importaciones chinas del producto investigado en 2018 y en el período de notificación.

(26)

Además, como parte de su respuesta al cuestionario, Siancity presentó el 19 de noviembre de 2019 tres facturas emitidas en 2018 a importadores de la Unión. Estas tres facturas contienen una declaración según la cual la entidad jurídica ABC Shanghai con el código TARIC adicional A820, sujeta a un tipo de derecho del 0 %, era el fabricante del producto investigado consignado al que se refieren las facturas, es decir, peroxosulfatos.

(27)

Las declaraciones incluidas en estas tres facturas, que dieron lugar a la aplicación del tipo del derecho antidumping del 0 %, eran incorrectas. Como se menciona en el considerando 22, ABC Shangai cesó «oficialmente» en su producción a finales de 2017. Por lo tanto, no era el fabricante de los peroxosulfatos consignados en las tres facturas. Dichas importaciones deberían haberse declarado con el código TARIC adicional para «todas las demás empresas» y deberían haber estado sujetas a un tipo de derecho antidumping del 71,8 %, es decir, el tipo de derecho antidumping aplicable a todas las demás empresas que no tienen específicamente un tipo de derecho antidumping individual.

(28)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que ABC Shanghai y sus empresas vinculadas ocultaron de forma deliberada el hecho de que, desde 2018, la entidad jurídica ABC Shanghai ya no fabricaba el producto investigado, así como otros cambios significativos en la estructura de su grupo, para seguir pudiendo beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual de ABC Shanghai del 0 % al importar de productos fabricados por la empresa vinculada Hongguan. Esta práctica constituye una «canalización», ya que el tipo de derecho individual del 0 % de ABC Shanghai se utiliza para «canalizar» productos fabricados por otra empresa a la Unión sin pagar el tipo del derecho aplicable a estos productos.

(29)

ABC Shanghai y sus empresas vinculadas no han presentado ninguna prueba que demuestre la existencia de una causa o justificación económica adecuadas para esta práctica, salvo la posibilidad de evitar la imposición de derechos antidumping sobre las exportaciones a la Unión de peroxosulfatos producidos por Hongguan.

(30)

Tras el documento de divulgación, ABC Shanghai repitió que «este cambio se produjo y vino motivado por las exigencias medioambientales, que obligaron a ABC Shanghai a trasladar toda sus instalaciones de producción a otro lugar fuera de Shanghái». Su decisión de reubicación era, por tanto, necesaria para continuar las operaciones comerciales y no un medio para eludir el derecho. También señaló que ABC Shanghai es una empresa gestionada por una persona física que no tenía conocimiento de la legislación antidumping, de la elusión o de cualquier obligación de notificación a la Comisión.

(31)

La Comisión rechazó estos argumentos.

(32)

En primer lugar, el cambio en 2018 no puede calificarse de mera reubicación. ABC Shanghai era la entidad jurídica específicamente identificada como productor exportador en los Reglamentos por los que se establecían derechos antidumping sobre los peroxosulfatos originarios de China. En 2017, uno de los accionistas de ABC Shanghai adquirió acciones de una empresa existente (Hongguan) que ya fabricaba el producto afectado. Desde principios de 2018, los equipos de producción de ABC Shanghai se habían trasladado a esta otra entidad jurídica (Hongguan). Por tanto, Hongguan pasó a ser el fabricante del producto investigado y ABC Shanghai, el comerciante.

(33)

En segundo lugar, ABC Shanghai había recibido el trato de economía de mercado. La concesión de este trato dependía en gran medida de la situación económica del local de fabricación de la entidad jurídica en Shanghái. No puede suponerse, ni se ha demostrado, que existan las mismas condiciones en la fábrica de Hongguan, en la provincia de Fujian. Por lo tanto, Hongguan no podía recibir un trato similar al tendría si hubiera asumido el tipo de derecho de ABC Shanghai, que se basaba en su trato de economía de mercado.

(34)

En tercer lugar, la aplicación de su tipo de derecho individual estaba supeditada a la presentación de una factura comercial válida que incluyera una declaración de que el producto afectado había sido fabricado por la entidad jurídica ABC Shanghai. Sin embargo, la entidad jurídica ABC Shanghai todavía figuraba como fabricante del producto investigado en la documentación de importación facilitada a las autoridades aduaneras de la UE, a pesar de que no era la persona jurídica que realmente fabricaba las mercancías desde principios de 2018. Por consiguiente, el tipo del derecho aplicable a las mercancías fabricadas por ABC Shanghai fue aplicado indebidamente a las importaciones que, de hecho, habían sido producidas por una entidad jurídica diferente y debían estar sujetas a un tipo de derecho más elevado.

(35)

En cuarto lugar, por lo que se refiere a la alegación de que la persona física que gestiona las operaciones de ABC Shanghai no tenía conocimiento de la legislación antidumping, la Comisión recordó que la intención no es un requisito legal para establecer la existencia de elusión de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En cualquier caso, las repetidas declaraciones de Siancity a las autoridades aduaneras de la UE acerca de que ABC Shanghai era el productor exportador parecen indicar que era consciente de que solo ABC Shangai se beneficiaría del derecho del 0 %. Corresponderá a la autoridad competente de la UE investigar si ha habido fraude aduanero en relación con las declaraciones de las facturas del Grupo ABC.

(36)

Por lo tanto, la Comisión mantuvo su conclusión de que ABC Shanghai y sus empresas vinculadas no habían presentado pruebas que demostraran la existencia de una causa o justificación económica adecuadas para declarar a ABC Shanghai como el fabricante de las importaciones del producto afectado, salvo la posibilidad de evitar la imposición de un tipo de derecho antidumping más elevado sobre sus exportaciones de peroxosulfatos a la Unión.

2.4.   Cambio en las características del comercio

2.4.1.   Volumen de las importaciones procedentes de China

(37)

Los datos específicos de cada empresa están disponibles en la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base. Esta base de datos recoge, entre otras cosas, los datos comunicados cada mes a la Comisión por los Estados miembros sobre las importaciones de productos sujetos a medidas antidumping, incluidos también los códigos TARIC adicionales específicos de cada empresa. En consecuencia, la Comisión utilizó datos de la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6, para identificar el cambio en las características del comercio comparando, a efectos de la presente investigación, los distintos derechos de los productores exportadores. Estos datos están en consonancia con los datos no verificados que se recibieron como parte de la respuesta al cuestionario de 19 de noviembre de 2019 (véase el considerando 11).

(38)

Los volúmenes de importación del producto investigado representaron más del 85 % del volumen total de las importaciones a la Unión del producto afectado procedentes de China durante el período de investigación, incluido el período de referencia, según la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6.

2.4.2.   Cambio en las características del comercio en China

(39)

El cuadro 1 más abajo muestra la cifra total del volumen de las importaciones a la Unión del producto afectado procedentes de China desde el 1 de enero de 2016 hasta el final del período de referencia, en rangos (no confidenciales).

Cuadro 1

Volúmenes totales de las importaciones procedentes de China (en toneladas, rangos) con destino a la Unión

 

2016

2017

2018

Período de notificación

VOLUMEN DE LAS IMPORTACIONES

2 300 –

3 000

3 600 –

4 200

4 200 –

4 800

4 000 –

4 800

Fuente: Base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6.

(40)

El volumen total de las importaciones procedentes de China aumentó de forma sistemática entre los años 2016 y 2018. Por otra parte, a pesar de una pequeña disminución de los volúmenes de importación durante el período de notificación en comparación con el año 2018, estos valores siguen siendo muy superiores a los de los años 2016 y 2017. Como se ha mencionado en el considerando 38, durante el período de investigación, los volúmenes de importación del producto investigado representaron más del 85 % del volumen total de las importaciones procedentes de China del producto afectado con destino a la Unión.

(41)

Como se explica en los apartados 2.3.2 y 2.3.3, el productor exportador ABC Shanghai cesó en su producción a finales de 2017 y pasó a ser un comerciante a partir de 2018. Además, desde principios de 2018 su empresa vinculada Hongguan pasó a ser el fabricante del producto investigado.

(42)

No obstante, las importaciones a la Unión del producto investigado atribuidas a la entidad jurídica ABC Shanghai siguieron realizándose durante 2018 y el período de notificación después de que dicha empresa hubiera cesado en la producción. Los volúmenes de importación en 2018 y el período de notificación bajo este código TARIC adicional (A820) se situaban en niveles más altos que en 2016 y 2017, cuando ABC Shanghai seguía siendo el fabricante de los peroxosulfatos importados en la Unión. Paralelamente, las importaciones bajo el código TARIC adicional para «todos los demás productores» (A999) disminuyeron durante el período de investigación.

(43)

Tras el documento de divulgación, ABC Shanghai alegó que los cambios en las características del comercio y su patrón de ventas estaban legítimamente justificados debido a las normas medioambientales impuestas y que no tuvo más opción que trasladar las instalaciones.

(44)

La Comisión rechazó esta alegación. Como se ha explicado en el considerando 32, los acontecimientos de 2018 no pueden calificarse de simple traslado de las instalaciones de producción, sino que constituyeron un cambio de la estructura societaria tras el cual otra entidad jurídica pasó a fabricar el producto investigado. Además, la investigación original había establecido un tipo de derecho del 0 % respecto de la entidad jurídica ABC Shanghai, que se había basado en el trato de economía de mercado concedido a esa entidad concreta (véase el considerando 33). Por lo tanto, ABC Shanghai debería haber informado a la Comisión de este cambio, de modo que esta pudiera examinar las posibles consecuencias del cambio para la aplicación de medidas antidumping a las importaciones del producto investigado efectuadas por la nueva empresa de producción. Sin embargo, ABC Shanghai optó por no hacerlo.

2.4.3.   Naturaleza de las prácticas de elusión en China

(45)

Conforme al artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, es necesario que el cambio de características del comercio derive de una práctica, un proceso o un trabajo para el que no exista ninguna causa o justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho. Las prácticas, procesos o trabajos incluyen, entre otros aspectos, la reorganización por parte de los exportadores o los productores de sus pautas y canales de venta en el país sujeto a las medidas, con el fin de que sus productos sean exportados a la Unión a través de productores que se benefician de un tipo de derecho individual inferior al aplicable a los productos de los fabricantes.

(46)

Como se explica en el apartado 2.3, la Comisión constató que ABC Shanghai y sus empresas vinculadas se dedicaban a la elusión a través de la canalización. Aunque Hongguan no tenía su propio código adicional específico de empresa, empezó a exportar grandes volúmenes del producto afectado a partir de 2018 a la Unión bajo el código TARIC adicional específico de ABC Shangai.

(47)

Los volúmenes de importación a la Unión con el código TARIC adicional específico de ABC Shanghai (A820) representan más del 85 % del volumen total de las importaciones en la Unión durante 2018 y el período de notificación, según la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6. Sin embargo, la entidad jurídica ABC Shanghai no fue la productora de esos volúmenes de importación, sino que lo fue Hongguan.

(48)

Las variaciones en los flujos comerciales con destino a la Unión representan un cambio en las características del comercio entre las empresas vinculadas Hongguan (el fabricante del producto investigado desde 2018) y ABC Shanghai (el fabricante del producto investigado hasta el final de 2017) en el país objeto de las medidas y la Unión, que deriva de una práctica, proceso o trabajo para los que la investigación no estableció ningún tipo de causa o justificación económica distinta de la elusión del tipo de derecho residual o superior vigente aplicable a los peroxosulfatos originarios de China.

(49)

En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión determinó la existencia de prácticas de canalización del producto investigado.

2.5.   Ausencia de causa o justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho antidumping

(50)

Como se explica en los considerandos 28 y 29, la investigación no arrojó luz sobre ninguna causa o justificación económica adecuadas para las prácticas de canalización llevadas a cabo por las partes afectadas que fuera distinta de la elusión del derecho superior en vigor aplicado a las importaciones de peroxosulfatos originarios de China.

2.6.   Pruebas de dumping

(51)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión examinó si existían pruebas de dumping en relación con el valor normal previamente establecido para el producto afectado.

(52)

Para establecer el valor normal, la Comisión decidió utilizar los datos de la última investigación que condujo a las medidas actualmente en vigor, a saber, el valor normal franco fábrica por tipo de producto establecido en el apartado 3.1.4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/39.

(53)

El precio de exportación por tipo de producto se basó en los datos facilitados por Siancity, el comerciante vinculado al Grupo ABC, que figuraba en la respuesta al cuestionario recibida el 19 de noviembre de 2019. Estos precios de exportación se ajustaron para adecuarlos a un valor franco fábrica.

(54)

A continuación, el valor normal medio por tipo de producto se comparó con la media ponderada de los precios de exportación por tipo de producto durante el período de notificación.

(55)

Dado que estos precios de exportación para todos los tipos de producto estaban por debajo del valor normal para estos tipos de producto, se confirmó la existencia de dumping para el producto investigado.

2.7.   Neutralización del efecto corrector del derecho antidumping

(56)

Por último, la Comisión examinó, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, si las importaciones del producto investigado habían neutralizado, tanto en términos de cantidades como de precios, los efectos correctores de las medidas actualmente en vigor.

(57)

En el considerando 109 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/39, la Comisión estableció que el consumo de la Unión ascendió a una cifra entre 37 000 y 43 000 toneladas durante el período de investigación de reconsideración por expiración (que abarca el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018), que es la cifra más reciente sobre el consumo de la Unión de que dispone la Comisión. según la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6, la cuota de mercado de las importaciones realizadas con el código TARIC adicional específico A820 durante el período de notificación es superior al 10 % del mercado total de la Unión, lo cual es una parte importante del mercado.

(58)

Por lo que se refiere a los precios, en la última investigación que condujo a las medidas actualmente en vigor no se estableció un precio medio ponderado no perjudicial. Por lo tanto, la Comisión consideró apropiado utilizar el coste medio de producción de la industria de la Unión, ya que dicho coste es inferior a un precio medio ponderado no perjudicial. El coste medio de producción de la industria de la Unión, establecido en el marco de la última investigación que condujo a las medidas actualmente en vigor, se comparó con los precios cif medios ponderados del Grupo ABC, que, según se comprobó, estaba eludiendo las medidas impuestas durante el período de notificación de la presente investigación, según consta en la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6.

(59)

Dado que los precios cif eran inferiores al coste medio de producción de la industria de la Unión, las importaciones que eludían las medidas estaban neutralizando los efectos correctores del derecho en lo referente a los precios.

(60)

Como consecuencia de ello, la Comisión concluyó que las prácticas de canalización anteriormente descritas estaban neutralizando los efectos correctores de las medidas actualmente en vigor en lo referente a las cantidades y a los precios.

3.   MEDIDAS

(61)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluyó que el derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de peroxosulfatos originarios de China se ha eludido por medio de prácticas de canalización a través de ABC Shanghai, que está sujeto a un tipo de derecho del 0 %.

(62)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de base, el derecho antidumping sobre las importaciones del producto afectado originarias de China aplicable a «todas las demás empresas» debe ampliarse, por tanto, a las importaciones del mismo producto que hayan sido declaradas como fabricadas por ABC Shanghai (es decir, el producto investigado), ya que en realidad son producidas efectivamente por Hongguan, empresa que no está sujeta a ningún tipo de derecho individual (pero que sí está sujeta, en cambio, al tipo correspondiente a «todas las demás empresas»).

(63)

El artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base establecen que las medidas ampliadas deben aplicarse a las importaciones que entraron en la Unión en virtud del registro impuesto por el Reglamento de apertura. Por lo tanto, deben recaudarse los derechos sobre las importaciones registradas de peroxosulfatos originarios de China que se importaron en la Unión con el código TARIC adicional A820 durante el período de registro de las importaciones. El importe de los derechos antidumping que deben recaudarse con carácter retroactivo será el derecho residual del 71,8 %.

4.   COMUNICACIÓN

(64)

La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales que la habían llevado a extraer las conclusiones anteriormente expuestas y las invitó a formular observaciones. Se tuvieron en cuenta las observaciones orales y escritas presentadas por las partes cuando fue procedente.

(65)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El derecho antidumping definitivo del 71,8 % aplicable a «todas las demás empresas» impuesto por el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/39 sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos), incluido el sulfato de peroximonosulfato de potasio, actualmente clasificados en los códigos NC 2833 40 00 y ex 2842 90 80 (código TARIC 2842908020) y originarios de la República Popular China, queda ampliado a partir del 27 de septiembre de 2019 a las importaciones declaradas como fabricadas por la empresa ABC Chemicals (Shanghai) Co., Ltd con el código TARIC adicional A820. Se mantendrá el código TARIC adicional A820, según figura en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/39.

2.   El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/39 se sustituye por el cuadro siguiente:

Empresa

Derecho (%)

Código TARIC adicional

ABC Chemicals (Shanghai) Co., Ltd

71,8 %

A820

United Initiators Shanghai Co. Ltd

24,5 %

A821

Todas las demás empresas

71,8 %

A999

3.   El derecho ampliado conforme al apartado 1 del presente artículo se recaudará a partir de las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1584 y con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 en relación con la empresa ABC Chemicals (Shanghai) Co., Ltd.

4.   El importe de los derechos antidumping que deben recaudarse con carácter retroactivo será el resultante de aplicar el derecho antidumping del 71,8 % aplicable a «todas las demás empresas». Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1584.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1184/2007 del Consejo, de 9 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de los Estados Unidos de América, la República Popular China y Taiwán (DO L 265 de 11.10.2007, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1343/2013 del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 338 de 17.12.2013, p. 11).

(4)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 110 de 23.3.2018, p. 29).

(5)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China (DO C 454 de 17.12.2018, p. 7).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/39 de la Comisión, de 16 de enero de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 13 de 17.1.2020, p. 18).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1584 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1343/2013 del Consejo sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China, y por el que se someten a registro dichas importaciones (DO L 246 de 26.9.2019, p. 19).

(8)  Correo electrónico de 14 de junio de 2019 remitido por las autoridades aduaneras alemanas a la Comisión Europea.

(9)  No se especificó ninguna fecha concreta en la respuesta al cuestionario.

(10)  No se especificó ninguna fecha concreta en la respuesta al cuestionario.

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/39 de la Comisión, de 16 de enero de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 13 de 17.1.2020, p. 18).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos

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