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Documento DOUE-L-2020-80572

Decisión (PESC) 2020/490 del Consejo de 2 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisión 2014/932/PESC relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen.

Publicado en:
«DOUE» núm. 105, de 3 de abril de 2020, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80572

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/932/PESC (1) relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen.

(2) El 25 de febrero de 2020, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») aprobó la Resolución 2511 (2020) expresando preocupación por los retos políticos, de seguridad, económicos y humanitarios a que se sigue enfrentando Yemen, y reiterando su llamamiento a todas las partes de Yemen para que se comprometan a resolver sus diferencias mediante el diálogo y las consultas.

(3) La Resolución 2511 (2020) del Consejo de Seguridad subraya la importancia de facilitar ayuda humanitaria y dispone que el Comité establecido en virtud del apartado 19 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad puede, caso por caso, eximir de la aplicación de las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad en las Resoluciones 2140 (2014) y 2216 (2015) cualquier actividad respecto de la cual el Comité determine que dicha exención es necesaria para facilitar la labor de las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias en Yemen o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de dichas Resoluciones.

(4) La Resolución 2511 (2020) del Consejo de Seguridad también afirma que la violencia sexual en el conflicto armado o el reclutamiento o la utilización de niños en el conflicto armado en violación del Derecho internacional podría constituir uno de los actos que se enumeran en el apartado 18, letra c), de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad y, por lo tanto, un supuesto punible de participación en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen, o de apoyo a esos actos, según se describe en el apartado 17 de dicha Resolución.

(5) Es necesario que la Unión siga actuando para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión.

(6) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/932/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/932/PESC se modifica como sigue:

1) en el artículo 2 bis, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) La planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del Derecho internacional en materia de derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, o actos que constituyan abusos de los derechos humanos, en Yemen, en particular la violencia sexual en conflictos armados o el reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados en violación del Derecho internacional, o».

2) En el artículo 2 ter, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) la planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del Derecho internacional en materia de derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, o que constituyan abusos de los derechos humanos, en Yemen, en particular la violencia sexual en conflictos armados o el reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados en violación del Derecho internacional, o».

3) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 6 bis

Como excepción a las medidas impuestas por las Resoluciones 2140 (2014) y 2216 (2015) del Consejo de Seguridad, siempre y cuando el Comité de Sanciones haya determinado, caso por caso, que es necesaria una exención para facilitar la labor de las Naciones Unidas y de otras organizaciones humanitarias en Yemen o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de dichas Resoluciones, la autoridad competente de un Estado miembro concederá la autorización necesaria.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ

(1)  Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (DO L 365 de 19.12.2014, p. 147).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 6 de la Decisión 2014/932, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2014-83748).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Derechos Humanos
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Yemen

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