EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartados 2 y 5,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 5, apartado 2, de la Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo (BCE/2019/19) (1) dispone que los bancos centrales nacionales (BCN) que tengan uno o varios agentes informadores residentes en sus respectivos Estados miembros lleven a cabo el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y los procedimientos de postproducción de conformidad con los procedimientos empresariales a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de dicha orientación. Sin embargo, para favorecer la eficaz asignación de los recursos, procede que el BCE lleve a cabo esas tareas en nombre de los BCN que solo tengan un agente informador residente en sus respectivos Estados miembros y no gestionen una plataforma de recogida local.
(2) A fin de facilitar el procedimiento de reclamación establecido en el artículo 11 de la Orientación (UE) 2019/1265 (BCE/2019/19), debe permitirse la presentación de reclamaciones por medios electrónicos.
(3) Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2019/1265 (BCE/2019/19).
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
La Orientación (UE) 2019/1265 (BCE/2019/19) se modifica como sigue:
1) En el artículo 5 se inserta el siguiente apartado 2 bis:
«2 bis. Si un BCN tiene un solo agente informador residente en su Estado miembro y no gestiona una plataforma de recogida local, el BCE, previo acuerdo con el BCN, podrá llevar a cabo en nombre de este las funciones que incumben al BCN en virtud del artículo 5, apartado 2, referidas al proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y a los procedimientos de postproducción. Si el BCE lleva a cabo dichas funciones en nombre del BCN, aplicará los procedimientos empresariales a que se refiere el artículo 6, apartado 3».
2) En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Cualquier persona podrá presentar al BCE una reclamación por escrito sobre cualquier aspecto del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro que considere de forma razonable que ha afectado significativamente a sus intereses. La reclamación podrá presentarse por correo postal a European Central Bank, 60640 Fráncfort am Main, Alemania, o por correo electrónico a euroshorttermrate_complaints@ecb.europa.eu».
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de marzo de 2020.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo, de 10 de julio de 2019, sobre el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) (BCE/2019/19) (DO L 199 de 26.7.2019, p. 8).
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