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Documento DOUE-L-2020-80601

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/524 de la Comisión de 8 de abril de 2020 por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 863/2013 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 116, de 15 de abril de 2020, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80601

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar medidas relativas a la clasificación de determinadas mercancías.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 863/2013 de la Comisión (3), un producto compuesto por un circuito integrado monolítico y un cristal de cuarzo montados conjuntamente en una estructura de metal y alojados en una carcasa de plástico, utilizado en diversos aparatos como fuente de señal de reloj para determinar intervalos de tiempo, fue clasificado en el código NC 9114 90 00 como las demás partes de aparatos de relojería. Se excluyó la clasificación en la partida 8542 porque el producto consta tanto de un circuito integrado monolítico como de un cristal de cuarzo.

(3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión (4), la definición de circuitos electrónicos integrados establecida a efectos de las partidas 8541 y 8542 de la nota 9 b) del capítulo 85 de la nomenclatura combinada se amplió para incluir los circuitos integrados de componentes múltiples, tal como se definen en el punto 4) de la nota 9, letra b), del capítulo 85, con efecto a partir del 1 de enero de 2017. Como consecuencia de ello, las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 863/2013 deben clasificarse en la partida 8542 como un circuito electrónico integrado.

(4) Por lo tanto, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 863/2013 al objeto de evitar posibles clasificaciones arancelarias divergentes de tales mercancías y garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión Europea.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 863/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2020.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 863/2013 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 240 de 7.9.2013, p. 17).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 294 de 28.10.2016, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Electrónica
  • Nomenclatura
  • Relojería

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