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Documento DOUE-L-2020-80609

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/531 de la Comisión de 16 de abril de 2020 por el que se establecen excepciones, para el año de 2020, a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al nivel de los anticipos de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales, y a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento, en lo que atañe a los pagos directos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 17 de abril de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80609

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 75, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n. 1306/2013, del 16 de octubre al 30 de noviembre, los Estados miembros pueden pagar anticipos de hasta el 50 % en el caso de los pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y de hasta el 75 % en el caso de las medidas de ayuda relacionadas con la superficie y los animales, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2) El artículo 75, apartado 2, del Reglamento (UE) n. 1306/2013 dispone que los pagos indicados en el apartado 1 de dicho artículo, incluidos los anticipos de los pagos directos, no pueden efectuarse antes de que finalicen los controles administrativos y los controles sobre el terreno que deben llevarse a cabo de conformidad con el artículo 74 de dicho Reglamento. Sin embargo, en el caso de las medidas de ayuda relacionadas con la superficie y los animales en virtud del desarrollo rural, el artículo 75, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 permite que los anticipos se abonen una vez que se hayan realizado los controles administrativos previstos en el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento.

(3) Debido a la situación actual derivada de la pandemia de COVID-19 y a las amplias restricciones de los movimientos aplicadas en los Estados miembros, se han observado dificultades administrativas excepcionales en todos ellos. Estas dificultades podrían retrasar la realización de los controles y el subsiguiente pago de las ayudas. Al mismo tiempo, los agricultores son vulnerables a las perturbaciones económicas causadas por la pandemia y experimentan dificultades financieras y problemas de liquidez.

(4) En vista del carácter excepcional de estas circunstancias, es necesario paliar esas dificultades estableciendo una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n. 1306/2013 para que los Estados miembros puedan pagar anticipos más elevados a los beneficiarios en el año 2020.

(5) Asimismo, en vista de las circunstancias excepcionales sin precedentes, resulta necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n. 1306/2013 para que puedan pagarse los anticipos de los pagos directos tras la realización de los controles administrativos previstos en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n. 809/2014 de la Comisión (4). Con todo, es fundamental que dicha excepción no dificulte la correcta gestión financiera ni el requisito de un nivel suficiente de garantía. En consecuencia, compete a los Estados miembros que hagan uso de esa excepción adoptar todas las medidas necesarias para que se eviten los pagos en exceso y se recuperen rápida y eficazmente los importes indebidos. Además, el uso de esta excepción debe estar cubierto por la declaración sobre la gestión contemplada en el artículo 7, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n. 1306/2013 para el ejercicio financiero de 2021.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas, del Comité de los Pagos Directos y del Comité de Desarrollo Rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n. 1306/2013, en el año de solicitud de 2020, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 70 % de los pagos directos contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) n. 1307/2013 y de hasta el 85 % de las ayudas de desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) n. 1306/2013.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n. 1306/2013, en el año de solicitud de 2020, los Estados miembros podrán pagar los anticipos de los pagos directos contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) n. 1307/2013 tras la realización de los controles administrativos a que se refiere el artículo 74 del Reglamento (UE) n. 1306/2013.

Artículo 3

En el caso de los Estados miembros que apliquen el artículo 2 del presente Reglamento, la declaración sobre la gestión contemplada en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n. 1306/2013 incluirá, para el ejercicio financiero de 2021, una confirmación de que se han impedido los pagos en exceso a los beneficiarios y de que los importes indebidos han sido rápida y eficazmente recuperados una vez verificada toda la información necesaria.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Control financiero
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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