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Documento DOUE-L-2020-80707

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 140, de 4 de mayo de 2020, páginas 21 a 25 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80707

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 18(2 y su artículo 223, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (2), y en particular su artículo 4, apartado 2, letra b),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (3), y en particular su artículo 62, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros para hacer frente a la actual pandemia de COVID-19, las ventas de determinadas categorías de productos ovinos y caprinos, como las canales de cordero y cabra de menos de 12 meses de edad al sector de la hostelería se han visto gravemente afectadas.

(2) Como consecuencia de ello, se ha producido una fuerte caída en la demanda de determinados productos ovinos y caprinos. Por lo tanto, el sector ovino y caprino se enfrenta a una perturbación del mercado debida un desequilibrio entre la oferta y la demanda. A su vez, esto tiene un efecto negativo importante en los márgenes del sector y compromete la viabilidad financiera de los ganaderos de la Unión. A falta de medidas contra esta perturbación del mercado, se prevé que los precios de los productos ovinos y caprinos de la Unión empeoren y se produzca una presión a la baja.

(3) El desequilibrio actual entre la oferta y la demanda en los mercados de la carne de ovino y caprino puede atenuarse mediante el almacenamiento de las canales de ovino y caprino de menos de 12 meses de edad que se habrían destinado mayoritariamente al sector de la hostelería.

(4) Las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros para hacer frente a la actual pandemia de COVID-19 también han afectado a la disponibilidad de mano de obra en los mataderos y para la transformación de alimentos y han reducido las capacidades en el sector del transporte y la logística.

(5) A fin de mitigar las dificultades actuales y, en particular, a fin de reducir el desequilibrio entre la oferta y la demanda, que a su vez ejercen una presión a la baja en todos los precios de productos cárnicos ovinos y caprinos, y con el objetivo de aliviar estas difíciles condiciones del mercado, procede conceder una ayuda al almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de ovino y caprino de animales de menos de 12 meses.

(6) El Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 (4) de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 (5) de la Comisión establecen las normas de ejecución de la ayuda para el almacenamiento privado. Salvo que el presente Reglamento establezca lo contrario, las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 deben resultar de aplicación a las ayudas para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de ovino y caprino de animales de edad inferior a los 12 meses.

(7) El importe de la ayuda debe fijarse por anticipado para permitir un sistema operativo ágil y flexible. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, la ayuda al almacenamiento privado fijada por anticipado debe basarse en los costes de almacenamiento y otros factores de mercado pertinentes. Procede fijar una ayuda para el período total de almacenamiento, basada en los costes de entrada y salida de almacén, los gastos de almacenamiento en frío por día y una compensación parcial por la pérdida de valor del producto al haber pasado este de carne de fresca o refrigerada a carne congelada.

(8) Para que la ayuda al almacenamiento privado sea eficaz y tenga una repercusión efectiva en el mercado, la debe concederse únicamente a los productos que aún no se hayan almacenado. En este contexto, procede fijar el período de almacenamiento.

(9) Por razones de eficacia y simplificación administrativas, conviene fijare la cantidad mínima de productos objeto de cada solicitud.

(10) Debe depositarse una garantía a fin de avalar la seriedad de la solicitud y garantizar que la medida tenga el efecto deseado en el mercado.

(11) Las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 pueden afectar al cumplimiento de los requisitos en materia de controles sobre el terreno relativos a la ayuda para el almacenamiento privado de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240. Conviene proporcionar flexibilidad a los Estados miembros afectados por dichas medidas, prolongando el período para efectuar los controles de entrada en almacén o sustituyéndolos por otros elementos de prueba pertinentes, y eliminando el requisito de realizar controles sin previo aviso. Procede, por tanto, establecer excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 a efectos del presente Reglamento.

(12) El artículo 42, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 establece que los Estados miembros deben notificar una vez por semana a la Comisión las solicitudes admisibles. Para garantizar la transparencia, el control y la correcta administración de los importes disponibles para la ayuda, se precisan notificaciones más frecuentes que permitan la gestión eficaz del sistema.

(13) Con el fin de lograr una repercusión inmediata en el mercado y contribuir a la estabilización de los precios, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece una ayuda al almacenamiento privado de carne de ovino y caprino fresca o refrigerada de animales de menos de 12 meses, con arreglo a lo previsto en el artículo 17, primer párrafo, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en lo sucesivo denominada «ayuda».

2.   Se aplicarán el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

Artículo 2

Productos admisibles

1.   La lista de productos que pueden optar a la ayuda figura en el anexo.

2.   Para poder optar a la ayuda, la carne deberá se calidad sana, cabal y comercial y producida en la Unión. El producto deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo VI, parte III, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238.

3.   La ayuda solo se concederá en relación con cantidades de carne fresca y refrigerada que aún no se hayan almacenado.

Artículo 3

Presentación y admisión de las solicitudes

1.   Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del 7 de mayo de 2020.

2.   Cada solicitud se referirá a los productos enumerados en el anexo y contendrá el código NC pertinente.

3.   La cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 5 toneladas.

Artículo 4

Importe de la ayuda y período de almacenamiento

1.   Los importes correspondientes de la ayuda por período de almacenamiento figuran en el anexo.

2.   El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de salida de almacén.

3.   La ayuda puede concederse únicamente para períodos de almacenamiento de 90, 120 o 150 días.

Artículo 5

Garantía

Al presentar una solicitud de ayuda relación con productos admisibles, el importe de la garantía exigida con arreglo al artículo 4, letra b) del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 será de 100 EUR/tonelada.

Artículo 6

Controles

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, cuando, debido a las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia COVID-19 (en lo sucesivo, «medidas»), el organismo pagador no esté en condiciones de efectuar a su debido tiempo los controles contemplados en el artículo 60, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, el Estado miembro de que se trate podrá:

a) prorrogar el período contemplado en el artículo 60, apartado 1, párrafo primero, para efectuar dichos controles hasta treinta días después del final de las medidas, o

b) sustituir dichos controles, durante el período de vigencia de las medidas, por elementos de prueba pertinentes, como fotografías geomarcadas o cualquier otra prueba en formato electrónico.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, cuando, debido a las medidas, el organismo pagador no esté en condiciones de efectuar los controles sobre el terreno sin previo aviso, dicho organismo no estará obligado a realizar tales controles durante el período de vigencia de las medidas.

Artículo 7

Notificaciones de las cantidades por las que se solicita la ayuda

No obstante lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de productos que hayan sido objeto de una solicitud admisible y la información relacionada, del siguiente modo:

a) cada lunes, a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas), las cantidades de los productos para las que se hayan presentado solicitudes admisibles el jueves y el viernes de la semana anterior;

b) cada jueves, a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas), las cantidades de los productos para las que se hayan presentado solicitudes admisibles el lunes, martes y miércoles de la misma semana.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 15).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 71).

ANEXO
Lista de productos que pueden acogerse a la ayuda indicada en el artículo 2, apartado 1, y los correspondientes importes de ayuda por período de almacenamiento mencionados en el artículo 4, apartado 1,

Código de la nomenclatura aduanera (código NC) de los productos

Designación de la mercancía

Importe de la ayuda para un período de almacenamiento de

(EUR/t)

90 días

120 días

150 días

1

2

3

4

5

ex 0204 10 00

Canales frescas y refrigeradas y medias canales de corderos de menos de doce meses de edad

866

890

915

ex 0204 50 11

Canales frescas y refrigeradas y medias canales de cabras de menos de doce meses de edad

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/2020
  • Fecha de publicación: 04/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2020
  • Fecha de derogación: 17/07/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/595/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 17 de julio de 2020, por Reglamento 2020/1029, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81115).
  • SE SUSPENDE, desde el 10 al 16 de julio de 2020, la aplicación del art. 3, por Reglamento 2020/1007, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81101).
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Carnes
  • Epidemias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Organización Común de Mercado

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