EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/882(1), que establecía prorrogar por un período adicional de 24 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia de determinados palestinos en el territorio de aquellos Estados miembros mencionados en la Posición Común 2002/400/PESC del Consejo(2).
(2) Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de dichos permisos se prorrogue por un período adicional de 24 meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC prorrogarán por un período adicional de 24 meses, a partir del 31 de enero de 2020, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos en virtud del artículo 3 de dicha Posición Común.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
G. GRLIĆ RADMAN
(1) Decisión (PESC) 2018/882 del Consejo, de 18 de junio de 2018, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos y por la que se modifica la Posición Común 2002/400/PESC (DO L 155 de 19.6.2018, p. 8).
(2) Posición Común 2002/400/PESC del Consejo, de 21 de mayo de 2002, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 138 de 28.5.2002, p. 33).
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