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Documento DOUE-L-2020-80734

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/629 de la Comisión de 5 de mayo de 2020 por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas «(Fasolia Kattavias Rodou / Lopia Kattavias Rodou) (IGP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 11 de mayo de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80734

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou)/«Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Lopia Kattavias Rodou) presentada por Grecia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou)/«Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Lopia Kattavias Rodou).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou)/«Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Lopia Kattavias Rodou) (IGP).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados, conforme al anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2020.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

en nombre de la Presidenta,

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 428 de 20.12.2019, p. 48.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Grecia
  • Legumbres de fruto

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