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Documento DOUE-L-2020-80738

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/633 de la Comisión de 8 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas de carácter temporal para la aceptación de copias electrónicas de documentos oficiales originales, en el caso de las solicitudes de contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y de las solicitudes de certificados de importación de arroz Basmati descascarillado, como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 11 de mayo de 2020, páginas 6 a 9 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80738

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular sus artículos 178 y 187,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (2) establece normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación.

 

El Reglamento (CE) n.o 972/2006 de la Comisión (3) establece disposiciones específicas aplicables a la importación de arroz Basmati descascarillado de los códigos NC 1006 20 17 y 1006 20 98. Estas importaciones están sujetas a la presentación de un certificado de importación antes del despacho a libre práctica del producto.

(3)

La actual pandemia de CODIV-19 y las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros suponen un desafío excepcional y sin precedentes para los Estados miembros y los agentes económicos en relación con el intercambio de documentos oficiales de conformidad con la legislación de la Unión.

(4)

En el documento «COVID-19-Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales» (4), la Comisión subrayaba que, en la situación actual, no debe verse afectado el buen funcionamiento del mercado único.

(5)

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1301/2006, los solicitantes de certificados de importación o de derechos de importación tienen la obligación de demostrar que ya llevan ejerciendo una actividad comercial con terceros países respecto de determinadas categorías de productos agrícolas.

(6)

Cuando se considere necesario para la gestión de un determinado contingente arancelario de importación, el Reglamento de la Comisión que regula dicho contingente podrá prever condiciones suplementarias. Los Reglamentos de la Comisión (CE) n.o 2535/2001 (5), (CE) n.o 1342/2003 (6), (CE) n.o 2305/2003 (7), (CE) n.o 969/2006 (8), (CE) n.o 1918/2006 (9), (CE) n.o 1964/2006 (10), (CE) n.o 1979/2006 (11), (CE) n.o 341/2007 (12), (CE) n.o 533/2007 (13), (CE) n.o 536/2007 (14), (CE) n.o 539/2007 (15), (CE) n.o 616/2007 (16), (CE) n.o 1384/2007 (17), (CE) n.o 1385/2007 (18), (CE) n.o 382/2008 (19), (CE) n.o 412/2008 (20), (CE) n.o 431/2008 (21), (CE) n.o 748/2008 (22), (CE) n.o 1067/2008 (23), (CE) n.o 1296/2008 (24), (CE) n.o 442/2009 (25), (CE) n.o 610/2009 (26), (CE) n.o 891/2009 (27) y (UE) n.o 1255/2010 (28), así como los Reglamentos de Ejecución de la Comisión (UE) n.o 1273/2011 (29), (UE) n.o 480/2012 (30), (UE) n.o 1223/2012 (31), (UE) n.o 82/2013 (32), (UE) n.o 593/2013 (33), (UE) 2015/2076 (34), (UE) 2015/2077 (35), (UE) 2015/2078 (36), (UE) 2015/2079 (37), (UE) 2015/2081 (38) y (UE) 2017/1585 (39), establecen tales condiciones adicionales, como la obligación del solicitante de presentar documentos en los que se indique la «cantidad de referencia» del agente económico, el origen o la calidad del producto.

(7)

 

 

(8)

De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 972/2006, los solicitantes de certificados de importación deben demostrar que han ejercido una actividad comercial en el sector del arroz y proporcionar un certificado de autenticidad del producto expedido por un organismo competente del país exportador.

 

Durante la actual pandemia de COVID-19, los Estados miembros han impuesto amplias restricciones de movimientos. Los servicios de correo y de mensajería también están sufriendo perturbaciones.

(9)

Varios Estados miembros y partes interesadas han informado a la Comisión de que, como consecuencia de tales restricciones y perturbaciones, se ve seriamente afectada su capacidad para proporcionar y recibir los documentos oficiales exigidos por los reglamentos que regulan determinados contingentes arancelarios de importación y las importaciones de arroz Basmati.

(10)

De conformidad con la legislación de la Unión que regula la gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación, y la que regula la gestión de las importaciones de arroz Basmati, las solicitudes de certificados de importación y de derechos de importación deben ir acompañadas de los originales de dichos documentos.

(11)

Por lo tanto, para evitar perturbaciones del mercado único, debe autorizarse con carácter temporal una alternativa a la presentación de documentos oficiales originales en papel. Esta alternativa se ha de entender sin perjuicio de la obligación de los agentes económicos, de conformidad con la legislación de la Unión, de presentar documentos originales siempre que sea técnicamente posible.

(12)

Con el fin de simplificar los procedimientos administrativos de los Estados miembros y de los agentes económicos en relación con la solicitud de certificados durante la actual pandemia de COVID-19, debe suspenderse temporalmente la obligación de los agentes económicos de constituir una garantía más elevada en caso de que presenten una copia electrónica de un certificado de autenticidad.

(13)

 

 

(14)

El presente Reglamento debe ser aplicable hasta el 31 de julio de 2020 con el fin de facilitar los procedimientos de solicitud de certificados durante la actual pandemia de COVID-19. En vista de la información recibida de varios Estados miembros, conviene establecer medidas temporales que se apliquen de forma inmediata. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El presente Reglamento establece medidas temporales que prevén la aceptación de una copia electrónica de los documentos oficiales originales que deben acompañar las siguientes solicitudes:

 a) solicitudes de certificados de importación y de derechos de importación de contingentes arancelarios a las que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1301/2006;

 b) solicitudes de certificados de importación de arroz Basmati descascarillado incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 972/2006.

2.   El presente Reglamento también establece medidas temporales relativas a la obligación de constituir una garantía cuando el agente económico haya presentado a la autoridad competente una copia electrónica del certificado original de autenticidad.

Artículo 2

1.   Los documentos oficiales que deben acompañar las solicitudes de certificados de importación o de derechos de importación podrán presentarse, con carácter excepcional, en forma de copia electrónica del original de dichos documentos.

Con este fin, el agente económico deberá presentar a la autoridad competente una declaración conforme a la cual el original del documento oficial se presentará tan pronto como sea técnicamente posible y, a más tardar, en el plazo de tres meses a partir de:

 a) la fecha de vencimiento del período pertinente de presentación de solicitudes de certificados de importación o de derechos de importación en el caso de los contingentes arancelarios a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1301/2006;

 b) la fecha de solicitud de certificados de importación del arroz Basmati descascarillado incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 972/2006.

2.   Una vez que la autoridad expedidora del certificado haya recibido el original del documento oficial, cotejará su coherencia con la información que figure en la copia electrónica de dicho documento oficial. En caso de que las copias contengan información incorrecta, se aplicará el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1301/2006.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 748/2008; en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 610/2009; en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 82/2013, y en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013, las autoridades competentes podrán expedir certificados de importación cuando se haya presentado una copia electrónica del certificado de autenticidad original, sin exigir al agente económico que constituya una garantía más elevada.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 31 de julio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).

(3)  Reglamento (CE) n.o 972/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas aplicables a la importación de arroz Basmati y un sistema de control transitorio para la determinación de su origen (DO L 176 de 30.6.2006, p. 53).

(4)  C(2020) 1753 final, de 16 de marzo de 2020.

(5)  Reglamento (CE) n.o 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (DO L 189 de 29.7.2003, p. 12).

(7)  Reglamento (CE) n.o 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (DO L 342 de 30.12.2003, p. 7).

(8)  Reglamento (CE) n.o 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (DO L 176 de 30.6.2006, p. 44).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (DO L 365 de 21.12.2006, p. 84).

(10)  Reglamento (CE) n.o 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3491/90 del Consejo (DO L 408 de 30.12.2006, p. 20).

(11)  Reglamento (CE) n.o 1979/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países (DO L 368 de 23.12.2006, p. 91).

(12)  Reglamento (CE) n.o 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90 de 30.3.2007, p. 12).

(13)  Reglamento (CE) n.o 533/2007 de la Comisión, de 14 de mayo de 2007, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión (DO L 125 de 15.5.2007, p. 9).

(14)  Reglamento (CE) n.o 536/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de aves de corral asignado a los Estados Unidos de América (DO L 128 de 16.5.2007, p. 6).

(15)  Reglamento (CE) n.o 539/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de los huevos y las ovoalbúminas (DO L 128 de 16.5.2007, p. 19).

(16)  Reglamento (CE) n.o 616/2007 de la Comisión, de 4 de junio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países (DO L 142 de 5.6.2007, p. 3).

(17)  Reglamento (CE) n.o 1384/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2398/96 del Consejo en lo que se refiere a la apertura y al modo de gestión de determinados contingentes de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Israel (DO L 309 de 27.11.2007, p. 40).

(18)  Reglamento (CE) n.o 1385/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 774/94 del Consejo en lo que concierne a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral (DO L 309 de 27.11.2007, p. 47).

(19)  Reglamento (CE) n.o 382/2008 de la Comisión, de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (DO L 115 de 29.4.2008, p. 10).

(20)  Reglamento (CE) n.o 412/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (DO L 125 de 9.5.2008, p. 7).

(21)  Reglamento (CE) n.o 431/2008 de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 (DO L 130 de 20.5.2008, p. 3).

(22)  Reglamento (CE) n.o 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (DO L 202 de 31.7.2008, p. 28).

(23)  Reglamento (CE) n.o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 290 de 31.10.2008, p. 3).

(24)  Reglamento (CE) n.o 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 57).

(25)  Reglamento (CE) n.o 442/2009 de la Comisión, de 27 de mayo de 2009, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de porcino y se establece su método de gestión (DO L 129 de 28.5.2009, p. 13).

(26)  Reglamento (CE) n.o 610/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del contingente arancelario de carne de vacuno originaria de Chile (DO L 180 de 11.7.2009, p. 5).

(27)  Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).

(28)  Reglamento (UE) n.o 1255/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de importación de los productos de «baby beef» originarios de Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Kosovo (DO L 342 de 28.12.2010, p. 1).

(29)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (DO L 325 de 8.12.2011, p. 6).

(30)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 00 (DO L 148 de 8.6.2012, p. 1).

(31)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1223/2012 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza, previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 349 de 19.12.2012, p. 39).

(32)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 82/2013 de la Comisión, de 29 de enero de 2013, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno seca deshuesada originaria de Suiza (DO L 28 de 30.1.2013, p. 3).

(33)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013 de la Comisión, de 21 de junio de 2013, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (DO L 170 de 22.6.2013, p. 32).

(34)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2076 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de porcino fresca y congelada originaria de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 51).

(35)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2077 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de huevos, ovoproductos y albúminas originarios de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 57).

(36)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de aves de corral originaria de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 63).

(37)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2079 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de la Unión de carne de vacuno fresca y congelada originaria de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 71).

(38)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 81).

(39)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1585 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2017, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión de carne de vacuno y carne de porcino frescas y congeladas originarias de Canadá y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 442/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 481/2012 y (UE) n.o 593/2013 (DO L 241 de 20.9.2017, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/05/2020
  • Fecha de publicación: 11/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2020
  • Aplicable hasta el 31 de julio de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/633/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Arroz
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Documentos
  • Epidemias
  • Formalidades aduaneras
  • Importaciones
  • Licencia de importación

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