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Documento DOUE-L-2020-80743

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 de la Comisión de 12 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que concierne a los escenarios estándar de operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual.

Publicado en:
«DOUE» núm. 150, de 13 de mayo de 2020, páginas 1 a 31 (31 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80743

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 216/2008 y (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión (2), un sistema de aeronaves no tripuladas («UAS») debe cumplir las limitaciones operacionales especificadas en las autorizaciones operacionales o en un escenario estándar, establecido mediante dicho Reglamento.

(2) Sobre la base de la experiencia de los Estados miembros, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea elaboró dos escenarios estándar para las operaciones.

(3) El escenario estándar 1 («STS-01») comprende las operaciones realizadas dentro del alcance visual («VLOS»), a una altura máxima de 120 m sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado, utilizando un UAS de clase CE C5.

(4) El escenario estándar 2 («STS-02») comprende las operaciones que podrían realizarse más allá del alcance visual («BVLOS»), con la aeronave no tripulada a una distancia no superior a 2 km del piloto a distancia, en presencia de observadores del espacio aéreo, a una altura máxima de 120 m sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado, utilizando un UAS de clase CE C6.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 para incluir estos escenarios estándar.

(6) Los Estados miembros podrán establecer zonas geográficas en lugares en los que la probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas no sea baja, con el fin de impedir que los operadores de UAS realicen en ellas operaciones con arreglo a escenarios estándar.

(7) Debe introducirse el requisito de una marca global mínima que dé fe de que los pilotos a distancia han superado el examen de conocimientos teóricos.

(8) Con el fin de mejorar la visibilidad de las aeronaves no tripuladas que vuelen por la noche y, en particular, que las personas puedan distinguir fácilmente desde tierra las aeronaves no tripuladas de las tripuladas, debe activarse una luz verde intermitente en las aeronaves no tripuladas.

(9) Deben aplicarse normas bien definidas para la formación de aptitudes prácticas y la evaluación de los pilotos a distancia que operen con arreglo a un escenario estándar. Conviene que una entidad reconocida por la autoridad competente o un operador de UAS se haga cargo de la formación y la evaluación en cuestión de conformidad con el presente Reglamento.

(10) En el caso de que un titular de un certificado de operador de UAS ligeros (LUC) realice operaciones transfronterizas u operaciones fuera del Estado miembro de registro, el Estado miembro de la operación debe ser informado del lugar o los lugares en los que se realizará la operación prevista.

(11) La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha elaborado un proyecto de normas de desarrollo y lo ha presentado junto con el Dictamen n.o 05/2019 (3), de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, se añaden los puntos 24 a 34 siguientes:

 «24) “Observador de aeronave no tripulada”: persona situada al lado del piloto a distancia que, mediante la observación visual de la aeronave no tripulada sin la ayuda de instrumentos, ayuda al piloto a distancia a mantener dicha aeronave en modo VLOS y a efectuar el vuelo de forma segura.

  25) “Observador del espacio aéreo”: persona que asiste al piloto a distancia mediante una observación visual, sin la ayuda de instrumentos, del espacio aéreo en el que se está utilizando la aeronave no tripulada para detectar posibles peligros en el aire.

  26) “Unidad de mando”: equipo o sistema de equipos para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota según la definición del artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2018/1139 que permite el control o el seguimiento de la aeronave no tripulada durante cualquier fase de vuelo, a excepción de las infraestructuras que apoyan el servicio de enlace (C2) de mando y control.

  27) “Servicio de enlace C2”: servicio de comunicación prestado por un tercero que proporciona mando y control entre la aeronave no tripulada y la unidad de control.

  28) “Geografía de vuelo”: volúmenes de espacio aéreo definidos espacial y temporalmente en los que el operador de UAS tiene previsto realizar la operación con arreglo a procedimientos normales descritos en el punto 6, letra c), del apéndice 5 del anexo.

  29) “Zona de la geografía de vuelo”: proyección de la geografía de vuelo en la superficie terrestre.

  30) “Volumen de contingencia”: volumen de espacio aéreo fuera de la geografía de vuelo en el que se aplican los procedimientos de contingencia descritos en el punto 6, letra d), del apéndice 5 del anexo.

  31) “Zona de contingencia”: proyección del volumen de contingencia en la superficie terrestre.

  32) “Volumen operacional”: combinación de la geografía de vuelo y del volumen de contingencia.

  33) “Zona de prevención de riesgos en tierra”: zona en la superficie terrestre que rodea el volumen operacional y que se especifica para minimizar el riesgo que entraña para terceros en la superficie terrestre una aeronave no tripulada que salga del volumen operacional.

  34) “Noche”: las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, tal como se define en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (*1).

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).»."

2) En el artículo 5, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

 «5.   Cuando el operador de UAS presente una declaración a la autoridad competente del Estado miembro de registro de conformidad con la sección UAS.SPEC.020 de la parte B del anexo respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar establecido en el apéndice 1 del mencionado anexo, dicho operador no estará obligado a obtener una autorización operacional de conformidad con los apartados 1 a 4 del presente artículo y será aplicable el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 12. El operador de UAS utilizará la declaración mencionada en el apéndice 2 de dicho anexo.”.

3) En el artículo 13 se añade el apartado 4 siguiente:

«4.   Cuando un operador de UAS titular de un LUC con las facultades adecuadas de conformidad con la sección UAS.LUC.060 del anexo tenga previsto realizar una operación en la categoría “específica” que transcurra parcial o totalmente en el espacio aéreo de un Estado miembro distinto del Estado miembro de registro, dicho operador proporcionará la información siguiente a la autoridad competente del Estado miembro de la operación prevista:

 a) una copia de los términos de la aprobación recibida de conformidad con la sección UAS.LUC.050 del anexo, y

 b) el lugar o los lugares en los que se realizará la operación prevista de conformidad con el apartado 1, letra b), del presente artículo.».

4) En el artículo 14 se añade el apartado 9 siguiente:

 «9.   Además de los datos definidos en el apartado 2, los Estados miembros podrán recoger datos de identidad adicionales de los operadores de UAS.».

5) En el artículo 15, la letra a) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «a) prohibir algunas o todas las operaciones de UAS, imponer condiciones particulares para algunas o todas las operaciones de UAS o exigir una autorización de vuelo previa para algunas o todas las operaciones de UAS; ».

6) El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

 «Artículo 22

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, se permitirá el uso de UAS en la categoría “abierta” que no cumplan los requisitos de las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión (*2) durante un período transitorio de dos años, que empezará a contar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, en las condiciones siguientes:

  a) las aeronaves no tripuladas con una masa de despegue inferior a 500 g son utilizadas con arreglo a los requisitos operacionales establecidos en el punto 1 de la sección UAS.OPEN.020 de la parte A del anexo por un piloto a distancia que tenga el nivel de competencia definido por el Estado miembro interesado;

  b) las aeronaves no tripuladas con una masa de despegue inferior a 2 kg son utilizadas a una distancia horizontal mínima de 50 m de las personas, y los pilotos a distancia tienen un nivel de competencia al menos equivalente al establecido en el punto 2 de la sección UAS.OPEN.030 de la parte A del anexo;

  c) las aeronaves no tripuladas con una masa de despegue inferior a 25 kg son utilizadas con arreglo a los requisitos operacionales establecidos en los puntos 1 y 2 de la sección UAS.OPEN.040 y los pilotos a distancia tienen un nivel de competencia al menos equivalente al establecido en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020 de la parte A del anexo.

  (*2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019, p. 1).»."

7) El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 23

  1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.

  2.   El artículo 5, apartado 5, y el punto 1, letra l), de la sección UAS.SPEC.050 serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2021.

  3.   La letra g) del punto 2 de la sección UAS.OPEN.060 será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

  4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21, hasta el 2 de diciembre de 2021 los Estados miembros podrán aceptar declaraciones de los operadores de UAS, de conformidad con el apartado 5 del artículo 5, basadas en escenarios estándar nacionales o equivalentes, si tales escenarios cumplen los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo.

  Tales declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 2 de diciembre de 2023.

  5.   El apartado 3 del artículo 15 será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.».

8) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019).

(3)  https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions

ANEXO
OPERACIONES DE UAS EN LAS CATEGORÍAS «ABIERTA» Y «ESPECÍFICA»

PARTE A

OPERACIONES DE UAS EN LA CATEGORÍA «ABIERTA»

UAS.OPEN.010 Disposiciones generales

 

1)

La categoría «abierta» de operaciones de UAS se divide en las tres subcategorías A1, A2 y A3, en función de las limitaciones operacionales, los requisitos aplicables al piloto a distancia y los requisitos técnicos aplicables a los UAS.
 

2)

Si la operación de UAS implica el vuelo de la aeronave no tripulada a partir de un relieve natural del terreno o sobre un terreno con relieves naturales, la aeronave no tripulada no se alejará a más de 120 m del punto más próximo en la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas.
 

3)

Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.
 

4)

No obstante lo dispuesto en el punto 2, los planeadores no tripulados con una MTOM, incluida la carga útil, inferior a 10 kg, podrán volar a una distancia superior a 120 m desde el punto más próximo en la superficie terrestre, a condición de que el planeador no vuele en ningún momento a una altura de más de 120 m por encima del piloto a distancia.

UAS.OPEN.020 Operaciones de UAS de la subcategoría A1

Las operaciones de la subcategoría A1 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

1)

en el caso de las aeronaves no tripuladas a las que se hace referencia en el punto 5, letra d), se realizarán de forma que el piloto a distancia de la aeronave no la haga volar por encima de concentraciones de personas y prevea razonablemente que no la hará volar por encima de ninguna persona no participante; en caso de vuelo inesperado por encima de personas no participantes, el piloto a distancia reducirá al mínimo posible el tiempo durante el cual la aeronave no tripulada vuele por encima de estas personas;

2)

en el caso de las aeronaves no tripuladas a las que se hace referencia en el punto 5, letras a), b) y c), se realizarán de tal manera que el piloto a distancia de la aeronave pueda hacerla volar por encima de personas no participantes, pero nunca la hará volar por encima de concentraciones de personas;

3)

no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), se realizarán, cuando esté activo el modo sígueme, hasta una distancia de 50 m del piloto a distancia;

4)

serán realizadas por un piloto a distancia:

a)

que esté familiarizado con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS;

b)

en el caso de aeronaves no tripuladas de clase C1, tal como se define en la parte 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, que haya completado un curso de formación en línea y a continuación haya superado con éxito un examen de conocimientos teóricos en línea organizado por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro, obteniendo como mínimo el 75 % de la puntuación total; el examen consistirá en cuarenta preguntas de opción múltiple repartidas adecuadamente entre las materias siguientes:

i)

la seguridad aérea;

ii)

las restricciones del espacio aéreo;

iii)

la reglamentación de la aviación;

iv)

las limitaciones del rendimiento humano;

v)

los procedimientos operacionales;

vi)

el conocimiento general de los UAS;

vii)

la privacidad y la protección de datos;

viii)

los seguros;

ix)

la protección.

5)

se realizarán con una aeronave no tripulada:

a)

que tenga una MTOM, incluida la carga útil, inferior a 250 g y una velocidad operativa máxima inferior a 19 m/s, en el caso de UAS de construcción privada;

b)

que cumpla los requisitos definidos en el artículo 20, letra a);

c)

que lleve marcado de clase C0 y cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, o

d)

que lleve marcado de clase C1, cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa y función de geoconsciencia.

UAS.OPEN.030 Operaciones de UAS de la subcategoría A2

Las operaciones de la subcategoría A2 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

1)

se realizarán de forma que la aeronave no tripulada no vuele por encima de personas no participantes y las operaciones del UAS se lleven a cabo a una distancia horizontal segura de al menos 30 m de ellas; el piloto a distancia podrá reducir la distancia de seguridad horizontal hasta un mínimo de 5 m de una persona no participante cuando utilice una aeronave no tripulada con una función activa de modo de baja velocidad y tras evaluar la situación en lo que concierne a:

a)

las condiciones meteorológicas;

b)

las prestaciones de la aeronave no tripulada;

c)

el aislamiento de la zona sobrevolada;

2)

las realizará un piloto a distancia que esté familiarizado con las instrucciones del fabricante del UAS y disponga de un certificado de competencia de piloto a distancia emitido por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro; este certificado se obtendrá cuando se cumplan todas las condiciones siguientes, en el orden indicado:

a)

completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020;

b)

completar una formación de autopráctica en las condiciones operativas de la subcategoría A3 establecidas en los puntos 1 y 2 de la sección UAS.OPEN.040;

c)

notificar la conclusión de la formación de autopráctica definida en la letra b) y superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro, obteniendo como mínimo el 75 % de la puntuación total; el examen constará de, como mínimo, treinta preguntas de opción múltiple destinadas a evaluar el conocimiento del piloto a distancia sobre las atenuaciones técnicas y operacionales del riesgo en tierra, repartidas adecuadamente entre las siguientes materias:

i)

meteorología;

ii)

rendimiento de vuelo del UAS;

iii)

atenuaciones técnicas y operacionales del riesgo en tierra;

3)

se realizarán con una aeronave no tripulada con marcado de clase C2 que cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 3 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa y función de geoconsciencia.

UAS.OPEN.040 Operaciones de UAS de la subcategoría A3

Las operaciones de la subcategoría A3 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

1)

se realizarán en una zona en la que el piloto a distancia prevea razonablemente que no se pondrá en peligro a ninguna persona no participante dentro del espacio en el que vuele la aeronave no tripulada durante todo el período de la operación de UAS;

2)

se realizarán a una distancia horizontal segura, de un mínimo de 150 m, de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas;

3)

serán realizadas por un piloto a distancia que esté familiarizado con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS, haya completado un curso de formación en línea y haya superado el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020;

4)

se realizarán con una aeronave no tripulada:

a)

que tenga una MTOM, incluida la carga útil, inferior a 25 kg, en el caso de UAS de construcción privada, o

b)

que cumpla los requisitos definidos en la letra b) del artículo 20;

c)

que lleve marcado de clase C2, cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 3 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa y función de geoconsciencia, o

d)

que lleve marcado de clase C3, cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 4 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa y función de geoconsciencia, o

e)

que lleve marcado de clase C4 y cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945.

UAS.OPEN.050 Responsabilidades del operador de UAS

El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:

1)

elaborará procedimientos operacionales adaptados al tipo de operación y al riesgo que conlleva;

2)

garantizará que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias perjudiciales;

3)

designará a un piloto a distancia para cada vuelo;

4)

garantizará que los pilotos a distancia y todos los demás miembros del personal que realicen tareas de apoyo de las operaciones estén familiarizados con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS, y:

a)

tengan las competencias adecuadas correspondientes a la subcategoría de operaciones de UAS previstas, de conformidad con las secciones UAS.OPEN.020, UAS.OPEN.030 o UAS.OPEN.040, para realizar sus tareas, o que, en el caso de personal distinto de los pilotos a distancia, hayan completado un curso de formación en el puesto de trabajo elaborado por el operador;

b)

estén plenamente familiarizados con los procedimientos del operador de UAS;

c)

reciban la información pertinente para la operación de UAS prevista acerca de toda zona geográfica publicada por el Estado miembro de la operación de conformidad con el artículo 15;

5)

actualizará la información en el sistema de geoconsciencia cuando sea aplicable en función del lugar previsto de la operación;

6)

en el caso de una operación con una aeronave no tripulada de una de las clases definidas en las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, se asegurará de que:

a)

el UAS va acompañado de la correspondiente declaración UE de conformidad, incluida la referencia a la clase adecuada, y

b)

la etiqueta de identificación de la clase correspondiente está colocada en la aeronave no tripulada;

7)

garantizará, en el caso de una operación de UAS de las subcategorías A2 o A3, que todas las personas participantes presentes en la zona de la operación hayan sido informadas de los riesgos y hayan aceptado participar de forma explícita.

UAS.OPEN.060 Responsabilidades del piloto a distancia

1)

Antes de iniciar una operación de UAS, el piloto a distancia:

a)

tendrá las competencias apropiadas correspondientes a la subcategoría de operaciones de UAS previstas, de conformidad con las secciones UAS.OPEN.020, UAS.OPEN.030 o UAS.OPEN.040, para desempeñar sus tareas y portará una prueba de dichas competencias durante la utilización del UAS, salvo cuando utilice una aeronave no tripulada de conformidad con el punto 5, letras a), b) o c), de la sección UAS.OPEN.020;

b)

obtendrá información actualizada pertinente para la operación de UAS prevista sobre cualquier zona geográfica que publique el Estado miembro de la operación de conformidad con el artículo 15;

c)

observará el entorno operativo, comprobará la presencia de obstáculos y, salvo que opere en la categoría A1 con una aeronave no tripulada a la que se hace referencia en el punto 5, letras a), b) o c), de la sección UAS.OPEN.020, comprobará si está presente alguna persona no participante;

d)

se asegurará de que el UAS está en condiciones de realizar el vuelo previsto con seguridad y, si procede, comprobará que la identificación directa a distancia está activa y actualizada;

e)

si el UAS lleva una carga útil adicional, verificará que su masa no supera la MTOM determinada por el fabricante o el límite de MTOM de su clase.

2)

Durante el vuelo, el piloto a distancia:

a)

no desempeñará sus tareas bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohol o cuando no esté en condiciones de desempeñarlas debido a lesiones, cansancio, medicación, enfermedad u otras causas;

b)

mantendrá la aeronave no tripulada en modo VLOS y mantendrá un riguroso control visual del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada; el piloto a distancia interrumpirá el vuelo si la operación supone un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes;

c)

respetará las limitaciones operacionales en las zonas geográficas determinadas de conformidad con el artículo 15;

d)

será capaz de mantener el control de la aeronave no tripulada, salvo en caso de pérdida de conexión o si utiliza una aeronave no tripulada de vuelo libre;

e)

utilizará el UAS de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante, incluida toda limitación aplicable;

f)

respetará los procedimientos del operador, si están disponibles;

g)

durante las operaciones nocturnas, se asegurará de que se activa una luz verde intermitente en la aeronave no tripulada.

3)

Los pilotos a distancia y los operadores de UAS no harán volar la aeronave cerca o dentro de zonas en las que se estén llevando a cabo operaciones de emergencia, salvo que los servicios de emergencia responsables les hayan dado permiso para hacerlo.

4)

A los efectos del punto 2, letra b), los pilotos a distancia podrán estar asistidos por un observador de aeronave no tripulada. En tal caso, se establecerá una comunicación clara y eficaz entre el piloto a distancia y el observador de la aeronave no tripulada.

UAS.OPEN.070 Duración y validez de la competencia teórica adquirida en línea del piloto a distancia y de los certificados de competencia del piloto a distancia

1)

La competencia teórica adquirida en línea del piloto a distancia, exigida en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020 y en el punto 3 de la sección UAS.OPEN.040, y el certificado de competencia del piloto a distancia, exigido en el punto 2 de la sección UAS.OPEN.030, tendrán una validez de cinco años.

2)

La renovación de la competencia teórica adquirida en línea del piloto a distancia y del certificado de competencia del piloto a distancia estará supeditada, dentro del período de validez de este certificado:

a)

a una demostración de competencias de conformidad con el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020 o del punto 2 de la sección UAS.OPEN.030, respectivamente, o

b)

a la realización completa de una formación de actualización sobre las materias definidas, respectivamente, en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020 o en el punto 2 de la sección UAS.OPEN.030 impartida por la autoridad competente o una entidad designada por la autoridad competente.

3)

Para renovar la competencia teórica adquirida en línea del piloto a distancia o el certificado de competencia del piloto a distancia cuando expiren, el piloto a distancia deberá cumplir lo dispuesto en el punto 2, letra a).

PARTE B

OPERACIONES DE UAS EN LA CATEGORÍA «ESPECÍFICA»

UAS.SPEC.010 Disposiciones generales

El operador de UAS proporcionará a la autoridad competente una evaluación del riesgo operacional de la operación prevista de conformidad con el artículo 11, o presentará una declaración si es aplicable la sección UAS.SPEC.020, salvo que el operador sea titular de un certificado de operador de UAS ligeros (LUC) con las facultades adecuadas, de conformidad con la parte C del presente anexo. El operador de UAS evaluará periódicamente la adecuación de las medidas de atenuación adoptadas y las actualizará cuando sea necesario.

UAS.SPEC.020 Declaración operacional

1)

De conformidad con el artículo 5, el operador de UAS podrá presentar a la autoridad competente del Estado miembro de registro una declaración operacional de conformidad con un escenario estándar definido en el apéndice 1 del presente anexo, como alternativa a lo dispuesto en las secciones UAS.SPEC.30 y UAS.SPEC.40 en relación con las operaciones:

a)

de aeronaves no tripuladas:

i)

de dimensiones características máximas de hasta 3 m que vuelen en modo VLOS sobre zonas terrestres controladas, excepto sobre concentraciones de personas,

ii)

de dimensiones características máximas de hasta 1 m que vuelen en modo VLOS, excepto sobre concentraciones de personas,

iii)

de dimensiones características máximas de hasta 1 m que vuelen en modo BVLOS sobre zonas poco pobladas,

iv)

de dimensiones características máximas de hasta 3 m que vuelen en modo BVLOS sobre zonas terrestres controladas;

b)

realizadas a menos de 120 m del punto más próximo en la superficie terrestre, y:

i)

en un espacio aéreo no controlado (clase F o G), salvo que los Estados miembros establezcan limitaciones diferentes por medio de zonas geográficas de UAS en lugares en los que no sea baja la probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas, o

ii)

en un espacio aéreo controlado, de conformidad con los procedimientos publicados respecto a la zona de la operación, de forma que esté garantizada la baja probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas.

2)

Una declaración de operador de UAS incluirá:

a)

información administrativa sobre el operador de UAS;

b)

una declaración de que la operación cumple los requisitos operacionales establecidos en el punto 1 y en un escenario estándar definido en el apéndice 1 del anexo;

c)

el compromiso del operador de UAS de aplicar las medidas de atenuación pertinentes exigidas para la seguridad de la operación, incluidas las instrucciones correspondientes sobre la operación, el diseño de la aeronave no tripulada y las competencias del personal participante;

d)

la confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la declaración, si así lo exige la legislación de la Unión o la legislación nacional.

3)

Una vez recibida la declaración, la autoridad competente verificará que contiene todos los elementos enumerados en el punto 2 y, sin demora indebida, proporcionará al operador de UAS una confirmación de que la ha recibido y está completa.

4)

Tras recibir la confirmación de que se ha recibido y está completa la declaración, el operador de UAS podrá iniciar la operación.

5)

Los operadores de UAS notificarán sin demora a la autoridad competente cualquier cambio en la información incluida en la declaración operacional que hayan presentado.

6)

Los operadores de UAS titulares de un LUC con las facultades adecuadas, de conformidad con la parte C del presente anexo, no tendrán que presentar la declaración.

UAS.SPEC.030 Solicitud de autorización operacional

1)

Antes de iniciar una operación de UAS en la categoría «específica», el operador de UAS deberá obtener una autorización operacional de la autoridad nacional competente del Estado miembro de registro, excepto:

a)

si es aplicable la sección UAS.SPEC.020, o

b)

si el operador de UAS es titular de un LUC con las facultades adecuadas de conformidad con la parte C del presente anexo.

2)

El operador de UAS presentará una solicitud de autorización operacional actualizada si se producen cambios significativos en la operación o en las medidas de atenuación enumeradas en la autorización operacional.

3)

La solicitud de una autorización operacional se basará en la evaluación del riesgo a la que se hace referencia en el artículo 11 e incluirá, además, la información siguiente:

a)

el número de registro del operador de UAS;

b)

el nombre del administrador responsable o el nombre del operador de UAS en el caso de una persona física;

c)

la evaluación del riesgo operacional;

d)

la lista de medidas de atenuación propuestas por el operador de UAS, con información suficiente para que la autoridad competente evalúe la adecuación de los medios de atenuación de los riesgos;

e)

un manual de operaciones cuando así lo requiera el riesgo y la complejidad de la operación;

f)

una confirmación de que se dispondrá de un seguro adecuado en el momento en que se inicien las operaciones de UAS, si así lo exige la legislación de la Unión o la legislación nacional.

UAS.SPEC.040 Expedición de una autorización operacional

1)

Al recibir una solicitud con arreglo a la sección UAS.SPEC.030, la autoridad competente expedirá sin demora injustificada una autorización operacional de conformidad con el artículo 12 cuando llegue a la conclusión de que la operación cumple las condiciones siguientes:

a)

se ha facilitado toda la información indicada en el punto 3 de la sección UAS.SPEC.030;

b)

se ha establecido un procedimiento de coordinación con el proveedor de servicios pertinente para el espacio aéreo si toda la operación, o parte de ella, se lleva a cabo en un espacio aéreo controlado.

2)

La autoridad competente especificará en la autorización operacional el alcance exacto de la autorización de conformidad con el artículo 12.

UAS.SPEC.050 Responsabilidades del operador de UAS

1)

El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:

a)

establecer procedimientos y limitaciones en función del tipo de la operación prevista y del riesgo que esta entraña, en particular:

i)

procedimientos operacionales para garantizar la seguridad de las operaciones;

ii)

procedimientos para garantizar que en la operación prevista se cumplan los requisitos de protección aplicables a la zona de la operación;

iii)

medidas de protección contra interferencias ilegales y el acceso no autorizado;

iv)

procedimientos para garantizar que todas las operaciones sean conformes con el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en particular, el operador de UAS llevará a cabo una evaluación de impacto sobre la protección de datos, cuando así lo requiera la autoridad nacional de protección de datos en aplicación del artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679;

v)

directrices para que sus pilotos a distancia planifiquen las operaciones de UAS de manera que se minimicen las molestias, en particular el ruido y otras molestias relacionadas con las emisiones, para las personas y los animales;

b)

designar a un piloto a distancia para cada vuelo o, en el caso de operaciones autónomas, garantizar que durante todas las fases del vuelo se asignen adecuadamente las responsabilidades y tareas, especialmente las definidas en los puntos 2 y 3 de la sección UAS.SPEC.060, de conformidad con los procedimientos establecidos con arreglo a la letra a);

c)

garantizará que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias perjudiciales;

d)

garantizar que, antes de llevar a cabo las operaciones, los pilotos a distancia cumplan todas las condiciones siguientes:

i)

tener las competencias adecuadas para llevar a cabo sus tareas en consonancia con la formación aplicable determinada por la autorización operacional o, si es aplicable la sección UAS.SPEC.020, por las condiciones y las limitaciones establecidas en el escenario estándar apropiado indicado en el apéndice 1 o definido en el LUC;

ii)

seguir una formación de piloto a distancia centrada en las competencias, que abarque las establecidas en el artículo 8, apartado 2;

iii)

seguir una formación de piloto a distancia, tal como se define en la autorización operacional, para realizar las operaciones que requieran esa autorización; esta formación se impartirá en cooperación con una entidad designada por la autoridad competente;

iv)

seguir una formación de piloto a distancia para operaciones sujetas a una declaración que se llevarán a cabo de conformidad con las medidas de atenuación definidas en el escenario estándar;

v)

haber sido informado sobre el manual de operaciones del operador de UAS, si así lo requieren la evaluación del riesgo y los procedimientos establecidos de conformidad con la letra a);

vi)

obtener información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de toda zona geográfica determinada de conformidad con el artículo 15;

e)

garantizar que el personal encargado de las tareas esenciales para la operación de UAS, distinto del propio piloto a distancia, cumpla todas las condiciones siguientes:

i)

haber completado la formación en el puesto de trabajo preparada por el operador;

ii)

haber sido informado sobre el manual de operaciones del operador de UAS, si así lo requiere la evaluación del riesgo, y sobre los procedimientos establecidos de conformidad con la letra a);

iii)

haber obtenido información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de toda zona geográfica determinada de conformidad con el artículo 15;

f)

llevar a cabo cada operación con arreglo a las limitaciones, las condiciones y las medidas de atenuación que se definen en la declaración o se especifican en la autorización operacional;

g)

llevar y mantener actualizado un registro de:

i)

todas las cualificaciones pertinentes y los cursos de formación completados por el piloto a distancia y el resto del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS y por el personal de mantenimiento, durante al menos tres años después de que dichas personas hayan dejado de trabajar con la organización o hayan cambiado de puesto en la organización;

ii)

las actividades de mantenimiento realizadas en los UAS durante un mínimo de tres años;

iii)

la información sobre operaciones de UAS, que comprenderá cualquier suceso inusual de carácter técnico u operacional y otros datos que requieran la declaración o la autorización operacional, durante un mínimo de tres años;

h)

utilizar UAS que, como mínimo, estén diseñados para que, en caso de avería, no vuelen fuera del volumen de la operación ni causen un accidente mortal; además, las interfaces persona-máquina deberán reducir al mínimo el riesgo de error del piloto y no causar un cansancio excesivo;

i)

mantener el UAS en un estado adecuado para un funcionamiento seguro mediante:

i)

como mínimo, el establecimiento de instrucciones de mantenimiento y el empleo de personal de mantenimiento debidamente formado y cualificado;

ii)

el cumplimiento de la sección UAS.SPEC.100, si así se requiere;

iii)

la utilización de una aeronave no tripulada diseñada para reducir al mínimo el ruido y otras emisiones, teniendo en cuenta el tipo de operaciones previstas y las zonas geográficas en las que el ruido y otras emisiones de la aeronave sean motivo de preocupación;

j)

establecer y mantener actualizada una lista de los pilotos a distancia designados para cada vuelo;

k)

establecer y mantener actualizada una lista del personal de mantenimiento empleado por el operador para realizar las actividades de mantenimiento, y

l)

velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados:

i)

al menos una luz verde intermitente con fines de visibilidad de la aeronave, y

ii)

un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.

UAS.SPEC.060 Responsabilidades del piloto a distancia

1)

El piloto a distancia:

a)

no desempeñará sus tareas bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohol o cuando no esté en condiciones de desempeñarlas debido a lesiones, cansancio, medicación, enfermedad u otras causas;

b)

tendrá las competencias adecuadas de piloto a distancia, tal como se establecen en la autorización operacional, en el escenario estándar definido en el apéndice 1 o en el LUC, y portará una prueba de dichas competencias durante la utilización del UAS.

c)

estará familiarizado con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS.

2)

Antes de iniciar una operación de UAS, el piloto a distancia cumplirá todas las condiciones siguientes:

a)

obtener información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de toda zona geográfica determinada de conformidad con el artículo 15;

b)

garantizar que el entorno operativo sea compatible con las limitaciones y condiciones autorizadas o declaradas;

c)

asegurarse de que el UAS está en condiciones adecuadas para realizar el vuelo previsto con seguridad y, en su caso, comprobar que la identificación directa a distancia está activa y actualizada;

d)

garantizar que la información sobre la operación se ha puesto a disposición de la unidad pertinente del servicio de tránsito aéreo, de otros usuarios del espacio aéreo y de las partes interesadas pertinentes, tal como se requiera en la autorización operacional o en las condiciones publicadas por el Estado miembro para la zona geográfica de la operación de conformidad con el artículo 15.

3)

Durante el vuelo, el piloto a distancia:

a)

respetará las limitaciones y condiciones autorizadas o declaradas;

b)

evitará todo riesgo de colisión con una aeronave tripulada e interrumpirá el vuelo cuando su continuación pudiera suponer un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes;

c)

respetará las limitaciones operacionales en las zonas geográficas determinadas de conformidad con el artículo 15;

d)

respetará los procedimientos del operador;

e)

no hará volar la aeronave cerca o dentro de zonas en las que se estén llevando a cabo operaciones de emergencia, salvo que los servicios de emergencia responsables le hayan dado permiso para hacerlo.

UAS.SPEC.070 Transferibilidad de una autorización operacional

Una autorización operacional no es transferible.

UAS.SPEC.080 Duración y validez de una autorización operacional

 

1)

La autoridad competente especificará la duración de la autorización operacional en la propia autorización.
 

2)

No obstante lo dispuesto en el punto 1, la autorización operacional seguirá siendo válida mientras el operador de UAS siga cumpliendo los requisitos pertinentes del presente Reglamento y las condiciones establecidas en la autorización operacional.
 

3)

En caso de revocación de la autorización operacional o de renuncia a ella, el operador de UAS establecerá un acuse de recibo en formato digital que deberá enviarse sin demora a la autoridad competente.

UAS.SPEC.085 Duración y validez de una declaración operacional

La declaración operacional tendrá una duración limitada de dos años. La declaración dejará de considerarse completa en el sentido del punto 4 de la sección UAS.SPEC.020 si:

1)

durante la supervisión del operador de UAS, la autoridad competente ha constatado que la operación de UAS no se realiza de conformidad con la declaración operacional;

2)

las condiciones de la operación de UAS han cambiado de tal manera que la declaración operacional ya no cumple los requisitos aplicables del presente Reglamento;

3)

no se ha dado acceso a la autoridad competente de conformidad con la sección UAS.SPEC.090

UAS.SPEC.090 Acceso

Para demostrar la conformidad con el presente Reglamento, el operador de UAS dará acceso a toda persona que esté debidamente autorizada por la autoridad competente a cualquier instalación, UAS, documento, registro, dato, procedimiento o cualquier otro material pertinente para su actividad que esté sujeto a una autorización o declaración operacional, con independencia de que haya contratado o subcontratado su actividad con otra organización.

UAS.SPEC.100 Utilización de equipo certificado y aeronaves no tripuladas certificadas

 

1)

Si en la operación de UAS se utiliza una aeronave no tripulada respecto a la cual se ha emitido un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad, o se utiliza equipo certificado, el operador de UAS registrará el tiempo de funcionamiento o de servicio con arreglo a las instrucciones y los procedimientos aplicables al equipo certificado, o a la aprobación o autorización organizativa.
 

2)

El operador de UAS seguirá las instrucciones mencionadas en el certificado de la aeronave no tripulada o el certificado del equipo, y cumplirá las directrices de aeronavegabilidad u operacionales emitidas por la Agencia.

PARTE C

CERTIFICADO DE OPERADOR DE UAS LIGEROS (LUC)

UAS.LUC.010 Requisitos generales para obtener un LUC

 

1)

Una persona jurídica puede solicitar un LUC con arreglo a la presente parte.
 

2)

Las solicitudes de LUC o de modificación de un LUC existente se presentarán a la autoridad competente y contendrán toda la información siguiente:

a)

una descripción del sistema de gestión del operador de UAS, incluyendo su estructura organizativa y su sistema de gestión de la seguridad;

b)

los nombres de los miembros del personal responsable del operador de UAS, incluyendo la persona responsable de la autorización de las operaciones de UAS;

c)

una declaración de que el solicitante ha verificado toda la documentación presentada a la autoridad competente y ha comprobado que cumple los requisitos aplicables.

 

3)

Si se cumplen los requisitos de la presente parte, se podrán conceder las facultades al titular del LUC, de conformidad con la sección UAS.LUC.060.

UAS.LUC.020 Responsabilidades del titular de un LUC

El titular de un LUC:

1)

cumplirá los requisitos de las secciones UAS.SPEC.050 y UAS.SPEC.060;

2)

respetará el alcance y las facultades que se definen en los términos de la aprobación;

3)

establecerá y mantendrá un sistema para ejercer el control operacional de toda operación realizada con arreglo a los términos de su LUC;

4)

realizará una evaluación del riesgo operacional de la operación prevista de conformidad con el artículo 11, salvo que realice una operación respecto a la cual sea suficiente una declaración operacional con arreglo a la sección UAS.SPEC.020;

5)

llevará registros de los siguientes elementos de manera que esté garantizada la protección contra daños, alteraciones y robos durante un mínimo de tres años en el caso de operaciones realizadas en aplicación de las facultades especificadas en la sección UAS.LUC.060:

a)

la evaluación del riesgo operacional, si se exige de conformidad con el punto 4, y su documentación justificativa;

b)

las medidas de atenuación adoptadas, y

c)

las cualificaciones y la experiencia del personal que participa en la operación de UAS, el seguimiento del cumplimiento y la gestión de la seguridad;

6)

llevará los registros del personal a los que se hace referencia en el punto 5, letra c), mientras las personas trabajen para la organización, y los conservará hasta transcurridos tres años desde el momento en que las personas abandonen la organización.

UAS.LUC.030 Sistema de gestión de la seguridad

 

1)

El operador de UAS que solicite un LUC establecerá, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la seguridad acorde con el tamaño de la organización y la naturaleza y complejidad de sus actividades, teniendo en cuenta los peligros y riesgos inherentes a esas actividades.
 

2)

El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:

a)

designará a un gestor responsable con autoridad para garantizar que en la organización se lleven a cabo todas las actividades de conformidad con las normas aplicables y que la organización cumpla permanentemente los requisitos del sistema de gestión y los procedimientos indicados en el manual del LUC mencionado en la sección UAS.LUC.040;

b)

definirá líneas claras de responsabilidad y rendición de cuentas en toda la organización;

c)

establecerá y mantendrá una política de seguridad y los objetivos de seguridad correspondientes;

d)

designará personal clave de seguridad para aplicar la política de seguridad;

e)

establecerá y mantendrá un proceso de gestión del riesgo para la seguridad que incluya la determinación de los peligros para la seguridad relacionados con las actividades del operador de UAS, así como su evaluación y la gestión de los riesgos derivados de ellos, incluida la adopción de medidas para atenuar esos riesgos y verificar la eficacia de dichas medidas;

f)

promoverá la seguridad en la organización mediante:

i)

formación y educación;

ii)

comunicación;

g)

documentará todos los procesos clave del sistema de gestión de la seguridad para concienciar al personal sobre sus responsabilidades y sobre el procedimiento para modificar esa documentación; entre los procesos clave cabe mencionar los siguientes:

i)

las notificaciones de seguridad y las investigaciones internas;

ii)

el control operacional;

iii)

la comunicación sobre seguridad;

iv)

la formación y la promoción de la seguridad;

v)

el control de la conformidad;

vi)

la gestión de los riesgos para la seguridad;

vii)

la gestión del cambio;

viii)

la interfaz entre organizaciones;

ix)

el uso de subcontratistas y socios;

h)

incluirá una función independiente para controlar el respeto y el cumplimiento adecuado de los requisitos pertinentes del presente Reglamento, incluido un sistema para enviar observaciones acerca de las constataciones al gestor responsable, con el fin de garantizar una aplicación eficaz de medidas correctoras según sea necesario;

i)

incluirá una función para garantizar que los riesgos para la seguridad inherentes a un servicio o producto suministrado a través de subcontratistas se evalúen y atenúen en el marco del sistema de gestión de la seguridad del operador.

 

3)

Si la organización posee otros certificados correspondientes al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, el sistema de gestión de la seguridad del operador de UAS puede integrarse en el sistema de gestión de la seguridad requerido por cualquiera de esos certificados adicionales.

UAS.LUC.040 Manual del LUC

 

1)

Los titulares de un LUC facilitarán a la autoridad competente un manual del LUC que describa, directamente o mediante referencia cruzada, su organización, los procedimientos pertinentes y las actividades realizadas.
 

2)

El manual comprenderá una declaración firmada por el gestor responsable que confirme que la organización actuará en todo momento de conformidad con el presente Reglamento y con el manual del LUC aprobado. Cuando el gestor responsable no sea el director general de la organización, este firmará también la declaración.
 

3)

Si organizaciones asociadas o subcontratistas realizan alguna actividad, el operador de UAS incluirá en el manual del LUC los procedimientos por los que el titular del LUC gestionará las relaciones con tales organizaciones o subcontratistas.
 

4)

El manual del LUC se modificará cuando sea necesario para mantener actualizada la descripción de la organización del titular del LUC, y se facilitarán copias de las modificaciones a la autoridad competente.
 

5)

El operador de UAS distribuirá las partes pertinentes del manual del LUC a todo su personal con arreglo a sus funciones y responsabilidades.

UAS.LUC.050 Términos de la aprobación del titular de un LUC

 

1)

La autoridad competente expedirá un LUC cuando considere que el operador de UAS cumple las secciones UAS.LUC.020, UAS.LUC.030 y UAS.LUC.040.
 

2)

En el LUC deberá constar:

a)

la identificación del operador de UAS;

b)

las facultades del operador de UAS;

c)

los tipos de operaciones autorizados;

d)

la zona autorizada y la zona o clase del espacio aéreo de las operaciones, si procede;

e)

toda limitación o condición especial, si procede.

UAS.LUC.060 Facultades del titular de un LUC

Cuando considere satisfactoria la documentación presentada, la autoridad competente:

1)

especificará los términos y las condiciones de las facultades otorgadas al operador de UAS en el LUC, y

2)

podrá conceder a un titular de un LUC, dentro de los términos de la aprobación, la facultad de autorizar sus propias operaciones sin:

a)

presentar una declaración operacional;

b)

solicitar una autorización operacional.

UAS.LUU.070 Cambios en el sistema de gestión del LUC

Una vez expedido el LUC, los cambios siguientes requieren su aprobación previa por parte de la autoridad competente:

1)

todo cambio de los términos de la aprobación del operador de UAS;

2)

todo cambio significativo de los elementos del sistema de gestión de la seguridad del titular del LUC, tal como se exige en la sección UAS.LUC.030.

UAS.LUC.075 Transferibilidad de un LUC

Salvo si se produce un cambio de propiedad de la organización, aprobado por la autoridad competente de conformidad con la sección UAS.LUC.070, un LUC no es transferible.

UAS.LUC.080 Duración y validez de un LUC

 

1)

El LUC se expide por un período de tiempo ilimitado. Se mantendrá su validez siempre que:

a)

su titular cumpla continuamente los requisitos pertinentes del presente Reglamento y del Estado miembro que haya expedido el certificado, y

b)

no sea objeto de renuncia o revocación.

 

2)

En caso de revocación de un LUC o de renuncia a él, su titular establecerá un acuse de recibo en formato digital que deberá enviarse sin demora a la autoridad competente.

UAS.LUC.090 Acceso

Para demostrar la conformidad con el presente Reglamento, el titular de un LUC dará acceso a toda persona que esté debidamente autorizada por la autoridad competente a cualquier instalación, UAS, documento, registro, dato, procedimiento o cualquier otro material pertinente para su actividad que esté sujeto a certificación, autorización operacional o declaración operacional, con independencia de que haya contratado o subcontratado su actividad con otra organización.

APÉNDICE 1

sobre escenarios estándar (STS) de apoyo a una declaración

CAPÍTULO I.
STS-01. VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado

UAS.STS-01.010 Disposiciones generales

 

1)

Durante el vuelo, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima de 120 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas.
 

2)

Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.
 

3)

La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 30 m la altura máxima permitida en los puntos 1 y 2.
 

4)

Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas.

UAS.STS-01.020 Operaciones de UAS en el STS-01

 

1)

Las operaciones de UAS en el STS-01 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

a)

realizarse con la aeronave no tripulada en modo VLOS en todo momento;

b)

realizarse de conformidad con el manual de operaciones mencionado en el punto 1 de la sección UAS.STS-01.030;

c)

realizarse sobre una zona terrestre controlada que comprenda:

i)

para la utilización de una aeronave no tripulada de vuelo libre:

A)

la zona de la geografía de vuelo;

B)

la zona de contingencia, cuyos límites exteriores estarán, como mínimo, 10 m más allá que los de la zona de la geografía de vuelo, y

C)

la zona de prevención de riesgos en tierra, cuya distancia más allá de los límites exteriores de la zona de contingencia deberá cumplir, como mínimo, los parámetros siguientes:

 

Distancia mínima que debe abarcar la zona de prevención de riesgos en tierra en el caso de una aeronave no tripulada de vuelo libre

Altura máxima sobre el suelo

con una MTOM de hasta 10 kg

con una MTOM superior a 10 kg

30 m

10 m

20 m

60 m

15 m

30 m

90 m

20 m

45 m

120 m

25 m

60 m

ii)

para la utilización de una aeronave no tripulada anclada, un radio igual a la longitud del cable más 5 m, centrado en el punto de anclaje del cable en la superficie terrestre;

d)

realizarse a una velocidad respecto al suelo inferior a 5 m por segundo en el caso de aeronaves no tripuladas de vuelo libre;

e)

ser realizada por un piloto a distancia:

i)

titular de un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de conformidad con el apéndice A del presente capítulo, para la realización de operaciones en escenarios estándar, expedido por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro;

ii)

titular de una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS-01, de conformidad con el apéndice A del presente capítulo, expedida por:

A)

una entidad que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 y esté reconocida por la autoridad competente de un Estado miembro, o

B)

un operador de UAS que haya declarado cumplir los requisitos para el STS-01 a la autoridad competente del Estado miembro de registro y que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3, y

f)

realizarse con una aeronave no tripulada con marcado de clase C5 que cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 16 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa.

 

2)

El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para operaciones realizadas en los escenarios estándar después de:

a)

completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020, y

b)

superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el apéndice A del presente capítulo.

 

3)

El certificado tendrá una validez de cinco años. Su renovación, dentro de su período de validez, se supeditará a cualquiera de las condiciones siguientes:

a)

la demostración de competencias con arreglo al punto 2;

b)

la realización completa de una formación de actualización sobre las materias definidas en el punto 2 impartida por la autoridad competente o una entidad designada por la autoridad competente.

 

4)

Para renovar el certificado cuando expire, el piloto a distancia deberá cumplir lo dispuesto en el punto 2.

UAS.STS-01.030 Responsabilidades del operador de UAS

Además de las responsabilidades definidas en la sección UAS.SPEC.050, el operador de UAS:

1)

elaborará un manual de operaciones que incluya los elementos definidos en el apéndice 5;

2)

definirá el volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra para las operaciones previstas, incluida la zona terrestre controlada que comprende las proyecciones en la superficie terrestre tanto del volumen operacional como de la zona de prevención;

3)

garantizará la adecuación de los procedimientos de contingencia y emergencia mediante una de las opciones siguientes:

a)

pruebas de vuelo específicas;

b)

simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de simulación sea adecuada para el fin previsto;

4)

elaborará un plan eficaz de respuesta a emergencias que sea adecuado para la operación y comprenda, como mínimo:

a)

el plan destinado a limitar cualquier escalada de los efectos de la situación de emergencia;

b)

las condiciones para alertar a las autoridades y organizaciones pertinentes;

c)

los criterios para reconocer una situación de emergencia;

d)

una clara delimitación de las obligaciones de los pilotos a distancia y del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS;

5)

garantizará que todo servicio externo necesario para la seguridad del vuelo se preste de forma adecuada para la operación prevista;

6)

definirá el reparto de funciones y responsabilidades entre el operador y los proveedores de servicios externos, si procede;

7)

cargará información actualizada en el sistema de geoconsciencia, si la función está instalada en el UAS, cuando lo requiera la zona geográfica de UAS del lugar previsto de la operación;

8)

garantizará que, antes del inicio de la operación, se ha establecido una zona terrestre controlada eficaz y conforme con la distancia mínima definida en el punto 1, letra c), inciso i), letra C, de la sección UAS.STS-01.020 y que, en caso necesario, se ha actuado en coordinación con las autoridades competentes;

9)

garantizará que, antes de iniciar la operación, todas las personas presentes en la zona terrestre controlada:

a)

han sido informadas de los riesgos de la operación;

b)

han sido informadas o formadas, según proceda, sobre las precauciones y medidas de seguridad adoptadas por el operador de UAS para su protección, y

c)

han aceptado explícitamente participar en la operación;

10)

garantizará que:

a)

el UAS va acompañado de las correspondientes declaraciones UE de conformidad, incluidas las referencias a la clase C5 o a la clase C3 y al kit de accesorios, y

b)

la etiqueta de identificación de la clase C5 está pegada en la aeronave no tripulada o en el kit de accesorios.

UAS.STS-01.040 Responsabilidades del piloto a distancia

Además de las responsabilidades definidas en la sección UAS.SPEC.060, el piloto a distancia:

1)

antes de iniciar una operación de UAS, verificará que están operativos los medios de terminación del vuelo de la aeronave no tripulada y verificará que la identificación a distancia directa está activa y actualizada;

2)

durante el vuelo:

a)

mantendrá la aeronave no tripulada en modo VLOS y mantendrá un riguroso control del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada; el piloto a distancia interrumpirá el vuelo si la operación supone un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes;

b)

a los efectos de la letra a), podrá estar asistido por un observador de aeronave no tripulada; en tal caso, se establecerá una comunicación clara y eficaz entre el piloto a distancia y el observador de la aeronave no tripulada;

c)

será capaz de mantener el control de la aeronave no tripulada, salvo en caso de pérdida del enlace de mando y control (C2);

d)

solo utilizará una aeronave no tripulada a la vez;

e)

no utilizará una aeronave no tripulada desde un vehículo en movimiento;

f)

no transferirá el control de la aeronave no tripulada a otra unidad de mando;

g)

ejecutará los procedimientos de contingencia definidos por el operador de UAS para situaciones anómalas, en particular cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites de la geografía de vuelo, y

h)

ejecutará los procedimientos de emergencia definidos por el operador de UAS para situaciones de emergencia, en particular accionando los medios de terminación del vuelo cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites del volumen operacional.

APÉNDICE A: CONOCIMIENTOS TEÓRICOS DEL PILOTO A DISTANCIA Y EXAMEN DE APTITUDES PRÁCTICAS PARA EL STS-01

1)   Examen de conocimientos teóricos

a)

El examen mencionado en el punto 2, letra b), de la sección UAS.STS-01.020 constará de, como mínimo, cuarenta preguntas de opción múltiple destinadas a evaluar el conocimiento del piloto a distancia sobre las atenuaciones técnicas y operacionales, repartidas adecuadamente entre las siguientes materias:

i)

la reglamentación de la aviación;

ii)

las limitaciones del rendimiento humano;

iii)

los procedimientos operacionales;

iv)

las atenuaciones técnicas y operacionales del riesgo en tierra;

v)

el conocimiento general de los UAS;

vi)

la meteorología;

vii)

el rendimiento de vuelo de los UAS, y

viii)

las atenuaciones técnicas y operacionales de los riesgos en el aire.

b)

Si el piloto a distancia en formación ya es titular de un certificado de competencia de piloto a distancia mencionado en el punto 2 de la sección UAS.OPEN.030, el examen constará de, como mínimo, treinta preguntas de opción múltiple repartidas adecuadamente entre las materias del punto 1, letra a), incisos i) a v).

c)

Para superar el examen de conocimientos teóricos, el piloto a distancia en formación deberá obtener, como mínimo, el 75 % de la puntuación total.

2)   Formación y evaluación de las aptitudes prácticas

La formación y la evaluación de las aptitudes prácticas para la realización de operaciones en cualquier escenario estándar incluirán, como mínimo, las materias y los ámbitos indicados en el cuadro 1:

Cuadro 1:

Materias y ámbitos que deben incluir la formación y la evaluación de las aptitudes prácticas

Materia

Ámbitos que deben incluirse

a)

Medidas previas al vuelo

i)

Planificación de la operación, consideraciones sobre el espacio aéreo y evaluación del riesgo relacionado con el lugar. Deben incluirse los puntos siguientes:

A)

determinar los objetivos de la operación prevista;

B)

asegurarse de que el volumen operacional definido y las zonas de prevención pertinentes (por ejemplo, la zona de prevención de riesgos en tierra) son adecuados para la operación prevista;

C)

detectar los obstáculos en el volumen operacional que podrían dificultar la operación prevista;

D)

determinar si la topografía o los obstáculos en el volumen operacional pueden afectar a la velocidad o la dirección del viento;

E)

seleccionar los datos pertinentes de la información sobre el espacio aéreo (por ejemplo, sobre las zonas geográficas de UAS) que puedan tener consecuencias sobre la operación prevista;

F)

asegurarse de que el UAS es adecuado para la operación prevista;

G)

asegurarse de que la carga útil seleccionada es compatible con el UAS utilizado para la operación;

H)

aplicar las medidas necesarias para cumplir las limitaciones y las condiciones aplicables al volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra para la operación prevista de conformidad con los procedimientos del manual de operaciones correspondientes al escenario pertinente;

I)

aplicar los procedimientos necesarios para la utilización de UAS en el espacio aéreo controlado, incluido un protocolo de comunicación con el control de tránsito aéreo y obtención de autorización e instrucciones, en caso necesario;

J)

confirmar que están disponibles en el lugar todos los documentos necesarios para la operación prevista, y

K)

informar a todos los participantes sobre la operación prevista.

ii)

Inspección y configuración antes del vuelo de UAS (incluidos los modos de vuelo y los peligros relacionados con la fuente de energía). Deben incluirse los puntos siguientes:

A)

evaluar el estado general del UAS;

B)

garantizar que todos los componentes amovibles del UAS estén fijados adecuadamente;

C)

asegurarse de que las configuraciones del software del UAS sean compatibles;

D)

calibrar los instrumentos en el UAS;

E)

detectar cualquier fallo que pueda comprometer la operación prevista;

F)

asegurarse de que el nivel de carga de la batería es suficiente para la operación prevista;

G)

asegurarse de que el sistema de terminación del vuelo del UAS y su sistema de activación estén operacionales;

H)

comprobar el correcto funcionamiento del enlace de mando y control;

I)

activar la función de geoconsciencia y cargarle la información (si está disponible la función de geoconsciencia), y

J)

establecer los sistemas de limitación de la altura y la velocidad (si están disponibles).

iii)

Conocimiento de las medidas básicas que deben tomarse en caso de situación de emergencia, incluidos los problemas con el UAS, o la aparición de un peligro de colisión en el aire durante el vuelo.

b)

Procedimientos durante el vuelo

i)

Observancia de una vigilancia eficaz y mantenimiento de la aeronave no tripulada en todo momento dentro del alcance visual (VLOS), lo que supone, entre otras cosas: tener consciencia situacional del lugar en relación con el volumen operacional y con otros usuarios del espacio aéreo, los obstáculos, el terreno y las personas cuya participación no sea constante.

ii)

Realización de maniobras de vuelo precisas y controladas a diferentes alturas y distancias representativas del escenario estándar correspondiente [incluido el vuelo en modo manual / no asistido por un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) o sistema equivalente, si está instalado]. Se realizarán, como mínimo, las maniobras siguientes:

A)

vuelo estacionario (solo para giroaviones);

B)

transición de vuelo estacionario a vuelo hacia adelante (solo para giroaviones);

C)

ascenso y descenso desde el vuelo horizontal;

D)

virajes en vuelo horizontal;

E)

control de la velocidad en vuelo horizontal;

F)

acciones tras un fallo de un motor / del sistema de propulsión, y

G)

acción evasiva (maniobras) para evitar colisiones.

a)

Supervisión en tiempo real de la situación de UAS y las limitaciones de autonomía.

Vuelo en condiciones anómalas:

A)

gestionar una falta parcial o total de potencia del sistema de propulsión de la aeronave no tripulada, garantizando la seguridad de terceros en tierra;

B)

gestionar la trayectoria de la aeronave no tripulada en situaciones anómalas;

C)

gestionar una situación en la que se haya deteriorado el equipo de posicionamiento de la aeronave no tripulada;

D)

gestionar una situación en la que una persona no participante penetra en el volumen operacional o la zona terrestre controlada, y adoptar las medidas adecuadas para mantener la seguridad;

E)

reaccionar y adoptar medidas correctoras adecuadas en situaciones en las que la aeronave no tripulada pueda superar los límites de la geografía de vuelo (procedimientos de contingencia) y del volumen operacional (procedimientos de emergencia) definidos durante la preparación del vuelo;

F)

gestionar la situación en la que una aeronave se aproxime del volumen operacional, y

G)

demostrar el método de recuperación tras una pérdida deliberada (simulada) del enlace de mando y control.

c)

Acciones posteriores al vuelo

i)

Apagar y asegurar el UAS.

ii)

Realizar la inspección posterior al vuelo y registrar cualquier dato pertinente relacionado con el estado general del UAS (sus sistemas, componentes y fuentes de energía) y la fatiga de la tripulación.

iii)

Rendir informe sobre la operación.

3)

Precisar las situaciones en las que fue necesario un informe de sucesos y completar el informe de sucesos requerido.

CAPÍTULO II.
STS-02. BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado

UAS.STS-02.010 Disposiciones generales

 

1)

Durante el vuelo, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima de 120 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas.
 

2)

Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.
 

3)

La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 30 m la altura máxima permitida en los puntos 1 y 2.
 

4)

Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas.

UAS.STS-02.020 Operaciones de UAS en el STS-02

Las operaciones de UAS en el STS-02 se realizarán:

1)

de conformidad con el manual de operaciones mencionado en el punto 1 de la sección UAS.STS-02.030;

2)

en una zona terrestre controlada situada íntegramente en un entorno escasamente poblado que comprenda:

a)

la zona de la geografía de vuelo;

b)

la zona de contingencia, cuyos límites exteriores estarán, como mínimo, 10 m más allá que los de la zona de la geografía de vuelo;

c)

una zona de prevención de riesgos en tierra que abarque una distancia, como mínimo, igual a la distancia que más probablemente recorrerá la aeronave no tripulada después de la activación de los medios de terminación del vuelo especificados por el fabricante de UAS en sus instrucciones, teniendo en cuenta las condiciones operacionales dentro de las limitaciones especificadas por dicho fabricante;

3)

en una zona en la que la visibilidad de vuelo mínima sea superior a 5 km;

4)

con la aeronave no tripulada visible para el piloto a distancia durante su lanzamiento y recuperación, salvo que la recuperación se deba a una terminación de emergencia del vuelo;

5)

si en ellas no interviene ningún observador del espacio aéreo, con la aeronave no tripulada volando a una distancia máxima de 1 km del piloto a distancia, y siguiendo una trayectoria programada previamente cuando el piloto a distancia no la tenga en modo VLOS;

6)

si en ellas intervienen uno o varios observadores del espacio aéreo, cumpliendo todas las condiciones siguientes:

a)

los observadores del espacio aéreo están colocados de forma que cubran adecuadamente el volumen operacional y el espacio aéreo circundante con la visibilidad de vuelo mínima indicada en el punto 3;

b)

la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 2 km del piloto a distancia;

c)

la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 1 km del observador del espacio aéreo más próximo a esta;

d)

la distancia entre cualquiera de los observadores del espacio aéreo y el piloto a distancia no es superior a 1 km;

e)

se dispone de medios de comunicación sólidos y eficaces entre el piloto a distancia y los observadores del espacio aéreo;

7)

con un piloto a distancia que sea titular de:

a)

un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia para efectuar operaciones en escenarios estándar, expedido por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro;

b)

una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS-02, de conformidad con el apéndice A del presente capítulo, expedida por:

A)

una entidad que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 y esté reconocida por la autoridad competente de un Estado miembro, o

B)

un operador de UAS que haya declarado cumplir los requisitos para el STS-02 a la autoridad competente del Estado miembro de registro y que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3;

8)

con una aeronave no tripulada que cumpla todas las condiciones siguientes:

a)

que lleve marcado de clase C6 y cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 17 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945;

b)

ser utilizada con un sistema activo que impida que esta no respete la geografía de vuelo;

c)

ser utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa.

9)

El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para operaciones realizadas en los escenarios estándar después de:

a)

completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020, y

b)

superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el apéndice A del presente capítulo.

10)

El certificado tendrá una validez de cinco años. Su renovación, dentro de su período de validez, se supeditará a cualquiera de las condiciones siguientes:

a)

la demostración de competencias con arreglo al punto 9;

b)

la realización completa de una formación de actualización sobre las materias definidas en el punto 9 impartida por la autoridad competente o una entidad designada por la autoridad competente.

11)

Para renovar el certificado cuando expire, el piloto a distancia deberá cumplir lo dispuesto en el punto 9.

UAS.STS-02.030 Responsabilidades del operador de UAS

Además de las responsabilidades definidas en la sección UAS.SPEC.050, el operador de UAS:

1)

elaborará un manual de operaciones que incluya los elementos definidos en el apéndice 5;

2)

definirá el volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra para las operaciones previstas, incluida la zona terrestre controlada que comprende las proyecciones en la superficie terrestre tanto del volumen operacional como de la zona de prevención;

3)

garantizará la adecuación de los procedimientos de contingencia y emergencia mediante una de las opciones siguientes:

a)

pruebas de vuelo específicas;

b)

simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de simulación sea adecuada para el fin previsto;

4)

elaborará un plan eficaz de respuesta a emergencias que sea adecuado para la operación y comprenda, como mínimo:

a)

el plan destinado a limitar cualquier escalada de los efectos de la situación de emergencia;

b)

las condiciones para alertar a las autoridades y organizaciones pertinentes;

c)

los criterios para reconocer una situación de emergencia;

d)

una clara delimitación de las obligaciones de los pilotos a distancia y del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS;

5)

garantizará que todo servicio externo necesario para la seguridad del vuelo se preste de forma adecuada para la operación prevista;

6)

definirá el reparto de funciones y responsabilidades entre el operador y los proveedores de servicios externos, si procede;

7)

cargará información actualizada en el sistema de geoconsciencia, si la función está instalada en el UAS, cuando lo requiera la zona geográfica de UAS del lugar previsto de la operación;

8)

garantizará que, antes del inicio de la operación, se han tomado todas las medidas apropiadas para reducir el riesgo de entrada de personas no participantes en la zona terrestre controlada conforme con la distancia mínima definida en el punto 2 de la sección UAS.STS-02.020 y que, en caso necesario, se ha actuado en coordinación con las autoridades competentes;

9)

garantizará que, antes de iniciar la operación, todas las personas presentes en la zona terrestre controlada:

a)

han sido informadas de los riesgos de la operación;

b)

han sido informadas y, si procede, formadas sobre las precauciones y medidas de seguridad establecidas por el operador de UAS para su protección, y

c)

han aceptado explícitamente participar en la operación;

10)

antes de iniciar la operación, si recurre a observadores del espacio aéreo:

a)

garantizará la colocación correcta de un número adecuado de observadores del espacio aéreo a lo largo de la trayectoria de vuelo prevista;

b)

verificará:

i)

que la visibilidad y la distancia prevista del observador del espacio aéreo se encuentran dentro de unos límites aceptables definidos en el manual de operaciones;

ii)

que la labor de ninguno de los observadores del espacio aéreo resulta afectada por posibles obstrucciones del terreno;

iii)

que no hay huecos entre las zonas cubiertas por cada uno de los observadores del espacio aéreo;

iv)

que está establecida y se realiza eficazmente la comunicación con cada observador del espacio aéreo;

v)

que, si los observadores del espacio aéreo utilizan medios para determinar la posición de la aeronave no tripulada, tales medios funcionan y son eficaces;

c)

se asegurará de que los observadores del espacio aéreo han sido informados de la trayectoria prevista de la aeronave no tripulada y del horario correspondiente;

11)

garantizará que:

a)

el UAS va acompañado de la correspondiente declaración UE de conformidad, incluida la referencia a la clase C6;

b)

la etiqueta de identificación de la clase C6 está colocada en la aeronave no tripulada.

UAS.STS-02.040 Responsabilidades del piloto a distancia

Además de las responsabilidades definidas en la sección UAS.SPEC.060, el piloto a distancia:

1)

antes de iniciar una operación de UAS:

a)

establecerá el volumen de vuelo programable de la aeronave no tripulada para mantenerla dentro de la geografía de vuelo;

b)

verificará que están operativos los medios de terminación del vuelo y la funcionalidad de volumen operacional programable de la aeronave no tripulada, y comprobará que la identificación a distancia directa está activa y actualizada;

2)

durante el vuelo:

a)

salvo que cuente con la ayuda de observadores del espacio aéreo, mantendrá un riguroso control del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada; el piloto a distancia interrumpirá el vuelo si la operación supone un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes;

b)

será capaz de mantener el control de la aeronave no tripulada, salvo en caso de pérdida del enlace de mando y control (C2);

c)

solo utilizará una aeronave no tripulada a la vez;

d)

no utilizará una aeronave no tripulada desde un vehículo en movimiento;

e)

no transferirá el control de la aeronave no tripulada a otra unidad de mando;

f)

informará oportunamente a los observadores del espacio aéreo, en el caso de que se recurra a ellos, de cualquier desvío de la aeronave no tripulada respecto a la trayectoria prevista y el horario correspondiente;

g)

ejecutará los procedimientos de contingencia definidos por el operador de UAS para situaciones anómalas, en particular cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites de la geografía de vuelo;

h)

ejecutará los procedimientos de emergencia definidos por el operador de UAS para situaciones de emergencia, en particular accionando los medios de terminación del vuelo cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites del volumen operacional.

UAS.STS-02.050 Responsabilidades del observador del espacio aéreo

Un observador del espacio aéreo:

1)

mantendrá un riguroso control del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada con el fin de detectar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada;

2)

tendrá conocimiento en todo momento de la posición de la aeronave no tripulada, mediante observación directa del espacio aéreo o con la asistencia de medios electrónicos;

3)

alertará al piloto a distancia cuando se detecte un peligro y contribuirá a evitar o minimizar los posibles efectos negativos.

APÉNDICE A: CONOCIMIENTOS TEÓRICOS DEL PILOTO A DISTANCIA Y APTITUDES PRÁCTICAS PARA EL STS-02

1.   Examen de conocimientos teóricos

El examen se definirá de conformidad con el punto 1 del apéndice A del capítulo I.

2.   Formación y evaluación de las aptitudes prácticas

Además de los ámbitos contemplados en el punto A.2 del apéndice A del capítulo I, se incluirán los ámbitos siguientes:

Cuadro 1

Materias y ámbitos adicionales que deben incluir la formación y la evaluación de las aptitudes prácticas para el STS-02

Materia

Ámbitos que deben incluirse

a)

Operaciones en modo BVLOS en el STS-02

i)

Acciones previas al vuelo: planificación de la operación, consideraciones sobre el espacio aéreo y evaluación del riesgo relacionado con el lugar. Deben incluirse los puntos siguientes:

A)

control del espacio aéreo;

B)

operaciones con observadores del espacio aéreo (en lo sucesivo, «observadores»): colocación adecuada de los observadores, y de un sistema de eliminación de conflictos que incluya la fraseología, la coordinación y los medios de comunicación.

ii)

Los procedimientos en vuelo, definidos en el punto 2, letra b), inciso ii), del apéndice A del capítulo I, se llevarán a cabo tanto en modo VLOS como en modo BVLOS.

APÉNDICE 2

Declaración operacional

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.150.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020150ES.01002501.tif.jpg

Declaración operacional

Protección de datos: Los datos personales incluidos en esta declaración serán tratados por la autoridad competente de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Serán tratados a efectos de la realización, la gestión y el seguimiento de las actividades de supervisión con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.

Si necesita más información sobre el tratamiento de sus datos personales o desea ejercer sus derechos (por ejemplo, para consultar o rectificar cualquier dato inexacto o incompleto), diríjase al punto de contacto de la autoridad competente.

El solicitante tiene derecho a presentar en cualquier momento una reclamación sobre el tratamiento de los datos personales a la autoridad nacional de supervisión de la protección de datos.

Número de registro del operador del UAS

 

Nombre del operador del UAS

 

Fabricante del UAS

 

Modelo del UAS

 

Número de serie del UAS

 

Declaro por la presente:

que cumplo las disposiciones aplicables del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y el STS-x, y

que un seguro adecuado cubrirá cada vuelo realizado en el marco de la declaración, si así lo exige la legislación de la Unión o nacional.

Fecha

 

Firma u otra verificación

 

APÉNDICE 3

Requisitos adicionales aplicables a las entidades reconocidas por la autoridad competente y los operadores de UAS que realizan actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones de un escenario estándar (STS)

Una entidad que pretenda ser reconocida por la autoridad competente para realizar actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para un STS deberá declarar a la autoridad competente, mediante el formulario de declaración del apéndice 6, que cumple los requisitos indicados a continuación.

Un operador de UAS que tenga previsto realizar actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para un STS, además de presentar la declaración operacional para ese STS, declarará a la autoridad competente que cumple los siguientes requisitos mediante el formulario de declaración que figura en el apéndice 4.

Si la autoridad competente o el operador de UAS tienen previsto realizar actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para un STS en un Estado miembro distinto del Estado miembro de registro, deberá presentarse una copia del formulario de declaración que figura en el apéndice 4 a la autoridad competente del Estado miembro en el que se llevará a cabo la formación.

Si una entidad reconocida por la autoridad competente tiene previsto realizar actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para un STS en un Estado miembro distinto del Estado miembro de registro, deberá presentarse una prueba del reconocimiento a la autoridad competente del Estado miembro en el que se llevará a cabo la formación.

1)   

La entidad reconocida por la autoridad competente o el operador de UAS garantizará una separación clara entre las actividades de formación y cualquier otra actividad operacional para garantizar la independencia de la evaluación.

2)   

La entidad reconocida por la autoridad competente o el operador de UAS tendrá la capacidad de llevar a cabo adecuadamente las actividades técnicas y administrativas relacionadas con todo el proceso de la tarea, tales como la asignación de personal adecuado y la utilización de instalaciones y equipos apropiados para dicha tarea.

3)   

La entidad reconocida por la autoridad competente o el operador de UAS tendrá un gestor responsable que deberá garantizar que todas las tareas se realicen de conformidad con la información y los procedimientos indicados en el punto 8.

4)   

El personal responsable de la formación y evaluación de aptitudes prácticas deberá:

a)

tener las competencias adecuadas para realizar estas tareas;

b)

ser imparcial y no participar en las evaluaciones si considera que puede resultar afectada su objetividad;

c)

poseer profundos conocimientos teóricos y experiencia de formación de aptitudes prácticas, un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las tareas de evaluación de aptitudes prácticas que lleva a cabo y experiencia adecuada de tales procesos;

d)

tener la capacidad de administrar las declaraciones, los registros y los informes que demuestren que se han llevado a cabo las evaluaciones pertinentes de las aptitudes prácticas y de sacar las conclusiones de tales evaluaciones, y

e)

no revelar ninguna información facilitada por el operador o el piloto a distancia, cuando estos lo soliciten, a ninguna persona distinta de la autoridad competente.

5)   

La formación y la evaluación abarcarán las aptitudes prácticas correspondientes al STS respecto al cual se hace la declaración incluida en el apéndice A del capítulo pertinente.

6)   

Los lugares de formación y evaluación de aptitudes prácticas se encontrarán en un entorno representativo de las condiciones del STS.

7)   

La evaluación de aptitudes prácticas consistirá en una evaluación continua del piloto a distancia en formación.

8)   

La entidad reconocida por la autoridad competente o el operador de UAS elaborará un informe de evaluación tras completar la evaluación de las aptitudes prácticas, que:

a)

incluirá, como mínimo:

i)

los datos de identificación del piloto a distancia en formación;

ii)

la identidad de la persona responsable de la evaluación de las aptitudes prácticas;

iii)

la indicación del STS respecto al cual se ha llevado a cabo la evaluación de las aptitudes prácticas;

iv)

las calificaciones otorgadas a cada acción realizada por el piloto a distancia en formación;

v)

una evaluación general de las aptitudes prácticas incluidas en las competencias del piloto a distancia en formación, y

vi)

reacciones acerca de la evaluación de aptitudes prácticas en las que se ofrezca orientación sobre los aspectos que deben mejorarse, si procede;

b)

estará debidamente firmado y fechado, una vez completado, por la persona responsable de la evaluación de las aptitudes prácticas, y

c)

se registrará y se pondrá a disposición, previa solicitud, para su inspección por la autoridad competente.

9)   

La entidad reconocida por la autoridad competente o el operador de UAS entregará al piloto a distancia en formación una acreditación de que ha completado la formación de aptitudes prácticas para el STS, siempre y cuando en el informe de evaluación se llegue a la conclusión de que el mencionado piloto ha alcanzado un nivel satisfactorio de aptitudes prácticas.

10)   

La entrega de la acreditación contemplada en el punto 9 se notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que se llevan a cabo la formación y la evaluación de las aptitudes prácticas, mencionando los datos de identificación del piloto a distancia en formación, el STS de que se trate, la fecha de entrega y los datos de identificación de la entidad reconocida por la autoridad competente de un Estado miembro o el operador de UAS que expide la acreditación.

11)   

La entidad reconocida por la autoridad competente o el operador de UAS incluirá en el manual de operaciones, elaborado de conformidad con el apéndice 5, una sección separada sobre los elementos de formación que contenga la siguiente información:

a)

el personal designado para llevar a cabo la formación y la evaluación de las aptitudes prácticas, y en particular:

i)

descripciones de las competencias respectivas del personal;

ii)

las funciones y responsabilidades del personal, y

iii)

un organigrama de las cadenas de responsabilidad asociadas;

b)

los procedimientos y procesos aplicados para la formación y evaluación de aptitudes prácticas, incluyendo un programa de formación que abarque las aptitudes prácticas correspondientes al STS respecto al cual se hace la declaración definida en el apéndice A del capítulo correspondiente;

c)

una descripción del UAS y de cualquier otro equipo, herramienta y entorno que se utilicen para la formación y evaluación de las aptitudes prácticas, y

d)

una plantilla de informe de evaluación.

APÉNDICE 4

Declaración de operadores de UAS que tienen previsto ofrecer formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia en el STS-x

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.150.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020150ES.01002801.tif.jpg

STS-x

Declaración de operadores de UAS que tienen previsto ofrecer formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia

Protección de datos: Los datos personales incluidos en esta declaración serán tratados por la autoridad competente de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Serán tratados a efectos de la realización, la gestión y el seguimiento de las actividades de supervisión con arreglo al Reglamento (UE) 2019/947 de la Comisión.

Si necesita más información sobre el tratamiento de sus datos personales o desea ejercer sus derechos (por ejemplo, para consultar o rectificar cualquier dato inexacto o incompleto), diríjase al punto de contacto de la autoridad competente.

El solicitante tiene derecho a presentar en cualquier momento una reclamación sobre el tratamiento de los datos personales a la autoridad nacional de supervisión de la protección de datos.

Número de registro del operador del UAS

 

Nombre del operador del UAS

 

Declaro por la presente que:

he presentado la declaración operacional para el STS-x;

cumplo los requisitos establecidos en el apéndice 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, y

cuando utilizo un UAS en el contexto de actividades de formación para el STS-x, cumplo todas las disposiciones aplicables del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, incluidos los requisitos aplicables a las operaciones del STS-x

Fecha

 

Firma u otra verificación

 

APÉNDICE 5

Manual de operaciones del escenario estándar

El manual de operaciones del STS definido en el apéndice 1 comprenderá, como mínimo, los elementos siguientes:

1)

una declaración de que el manual de operaciones cumple los requisitos aplicables del presente Reglamento y la declaración, y contiene las instrucciones que debe seguir el personal que interviene en las operaciones de vuelo;

2)

una firma de aprobación del administrador responsable o del operador de UAS en el caso de una persona física;

3)

una descripción general de la organización del operador de UAS;

4)

una descripción del concepto de operación, que comprenda, como mínimo:

a)

la naturaleza y la descripción de las actividades realizadas en las operaciones de UAS y los riesgos detectados que estas entrañan;

b)

el entorno operacional y la zona geográfica de las operaciones previstas, en particular:

i)

las características de la zona que debe sobrevolarse por lo que respecta a la densidad de población, la topografía, los obstáculos, etc.;

ii)

las características del espacio aéreo que se va a utilizar;

iii)

las condiciones ambientales, incluyendo, como mínimo, las condiciones meteorológicas y el entorno electromagnético;

iv)

la definición del volumen operacional y de las zonas de prevención para hacer frente a los riesgos terrestres y aéreos;

c)

los medios técnicos utilizados y sus principales características, prestaciones y limitaciones, con inclusión del UAS, los sistemas externos de apoyo a la operación de UAS, las instalaciones, etc.;

d)

el personal necesario para llevar a cabo las operaciones, incluida la composición del equipo, sus funciones y responsabilidades, los criterios de selección, la formación inicial y los requisitos de experiencia reciente o de formación periódica;

5)

las instrucciones de mantenimiento necesarias para conservar el UAS en buen estado desde el punto de vista de la seguridad, en las que se incluirán las instrucciones y los requisitos de mantenimiento del fabricante del UAS, si procede;

6)

los procedimientos operacionales, que se basarán en las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS, y que incluirán:

a)

la toma en consideración de los aspectos siguientes para reducir al mínimo los errores humanos:

i)

una clara distribución y asignación de las tareas, y

ii)

una lista de control interna para comprobar que el personal realiza adecuadamente las tareas asignadas;

b)

la toma en consideración del deterioro de los sistemas externos de apoyo a la operación de UAS;

c)

los procedimientos normales, que deben incluir, como mínimo:

i)

las preparaciones y comprobaciones previas al vuelo, entre las que figuran:

A)

la evaluación del volumen operacional y las zonas de prevención (zona de prevención de riesgos en tierra y zona de prevención de riesgos en el aire, si procede), en particular el terreno y los posibles obstáculos y obstrucciones que puedan mermar la capacidad de mantener la aeronave no tripulada dentro del alcance visual o de controlar el espacio aéreo, así como el posible sobrevuelo de personas no participantes y de infraestructuras críticas;

B)

la evaluación del entorno y el espacio aéreo circundantes, incluidas la proximidad de zonas geográficas de UAS y las posibles actividades de otros usuarios del espacio aéreo;

C)

las condiciones ambientales adecuadas para la realización de la operación de UAS;

D)

el número mínimo de personas encargadas de tareas esenciales para la operación de UAS que se necesitan para llevar a cabo la operación, y sus responsabilidades;

E)

los procedimientos de comunicación necesarios entre pilotos a distancia y el personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS y con cualquier otra parte externa, en caso necesario;

F)

el cumplimiento de todo requisito específico de las autoridades competentes en la zona de operaciones prevista, incluidos los relacionados con la seguridad, la privacidad, la protección de datos y del medio ambiente y la utilización del espectro radioeléctrico;

G)

las medidas de reducción del riesgo requeridas que se han adoptado para garantizar la realización segura de la operación; en particular, respecto a la zona terrestre controlada:

a)

determinar la zona terrestre controlada, y

b)

asegurar la zona terrestre controlada para impedir que terceros entren en ella durante la operación y garantizar la coordinación con las autoridades locales, en caso necesario;

H)

los procedimientos para verificar que el UAS se encuentre en condiciones adecuadas para la realización segura de la operación prevista;

ii)

procedimientos de lanzamiento y recuperación;

iii)

los procedimientos durante el vuelo, incluidos los destinados a garantizar que la aeronave no tripulada permanezca dentro de la geografía de vuelo;

iv)

los procedimientos posteriores al vuelo, incluidas las inspecciones para comprobar el estado del UAS;

v)

los procedimientos para la detección de posibles aeronaves en conflicto por parte del piloto a distancia y, a petición del operador de UAS, por parte de los observadores del espacio aéreo o los observadores de aeronaves no tripuladas, según proceda;

d)

los procedimientos de contingencia, que deben incluir, como mínimo:

i)

los procedimientos para hacer frente a una situación en la que la aeronave no tripulada salga de la «geografía de vuelo» designada;

ii)

los procedimientos para hacer frente a una situación en la que personas no participantes entren en la zona terrestre controlada;

iii)

los procedimientos para hacer frente a las condiciones operacionales adversas;

iv)

los procedimientos para hacer frente al deterioro de los sistemas externos de apoyo a la operación;

v)

la fraseología que debe utilizarse si se recurre a observadores del espacio aéreo;

vi)

los procedimientos para evitar conflictos con otros usuarios del espacio aéreo;

e)

los procedimientos de emergencia para hacer frente a situaciones de emergencia, que incluirán, como mínimo:

i)

los procedimientos destinados a evitar, o al menos minimizar, los daños a terceros en el aire o en tierra;

ii)

los procedimientos para hacer frente a una situación en la que la aeronave no tripulada salga del volumen «operacional»;

iii)

los procedimientos para la recuperación de emergencia de la aeronave no tripulada;

f)

los procedimientos de seguridad a los que se hace referencia en los incisos ii) y iii) de la letra a) del punto 1 de la sección UAS.SPEC.050;

g)

los procedimientos para la protección de los datos personales a los que se hace referencia en el inciso iv) de la letra a) del punto 1 de la sección UAS.SPEC.050;

h)

las directrices para minimizar las molestias y el impacto medioambiental a las que se hace referencia en el inciso v) de la letra a) del punto 1 de la sección UAS.SPEC.050;

i)

los procedimientos de notificación de sucesos;

j)

los procedimientos de llevanza de registros, y

k)

la política que define cómo pueden los pilotos a distancia y el resto del personal con responsabilidades esenciales para la operación de UAS declararse aptos para realizar dicha operación, antes de que la lleven a cabo.».

APÉNDICE 6

Declaración de la entidad que pretende ser reconocida por la autoridad competente para ofrecer formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia en el STS-x

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.150.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020150ES.01003101.tif.jpg

STS-x

Declaración de la entidad que pretende ser reconocida por la autoridad competente para ofrecer formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia

Protección de datos: Los datos personales incluidos en esta declaración serán tratados por la autoridad competente de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Serán tratados a efectos de la realización, la gestión y el seguimiento de las actividades de supervisión con arreglo al Reglamento (UE) 2019/947.

Si necesita más información sobre el tratamiento de sus datos personales o desea ejercer sus derechos (por ejemplo, para consultar o rectificar cualquier dato inexacto o incompleto), diríjase al punto de contacto de la autoridad competente.

El solicitante tiene derecho a presentar en cualquier momento una reclamación sobre el tratamiento de los datos personales a la autoridad nacional de supervisión de la protección de datos.

Identificación de la entidad

 

Nombre y apellidos, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona responsable

 

Declaro por la presente que:

— cumplo los requisitos establecidos en el apéndice 3 del anexo del Reglamento (UE) 2019/947, y

— cuando utilizo un UAS en el contexto de actividades de formación para el STS-x, cumplo todas las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) 2019/947, incluidos los requisitos aplicables a las operaciones del STS-x

Fecha

 

Firma u otra verificación

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 5, 13, 14, 15, 22 y el anexo del Reglamento 2019/947, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-81004).
Materias
  • Aeronaves
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos No Tripulados

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