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Documento DOUE-L-2020-80784

Reglamento (UE) 2020/703 de la Comisión de 26 de mayo de 2020 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en las cerezas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 27 de mayo de 2020, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80784

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) para el dimetoato y el ometoato.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1090 de la Comisión se decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa dimetoato (2).

(3) Todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen dimetoato han sido revocadas en relación con los usos en cerezas. Procede, por tanto, suprimir los LMR fijados para el uso de dimetoato y ometoato en cerezas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a).

(4) En el contexto de la no renovación de la aprobación del dimetoato, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó unas conclusiones sobre la revisión inter pares de la evaluación de riesgos de dicha sustancia activa en los plaguicidas (3). En ellas, la Autoridad no pudo descartar que hubiese riesgos para los consumidores debidos a la exposición a residuos de dimetoato, cuyo potencial genotóxico no se puede excluir, y de ometoato, su principal metabolito, sobre el que se llegó a la conclusión de que era un agente mutágeno in vivo.

(5) Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(7) Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1090 de la Comisión, de 26 de junio de 2019, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa dimetoato con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 173 de 27.6.2019, p. 39).

(3)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2018: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance dimethoate» (Conclusiones sobre la revisión inter pares de la evaluación de riesgos de la sustancia activa dimetoato en los plaguicidas), EFSA Journal 2018;16(10):5454. https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5454

ANEXO

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, las columnas correspondientes al dimetoato y al ometoato se sustituyen por el texto siguiente:

 

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (a)

Dimetoato

Ometoato

1

2

3

4

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

0110000

 

Cítricos

0,01*

0,01*

0110010

 

Toronjas o pomelos

(+)

(+)

0110020

 

Naranjas

(+)

(+)

0110030

 

Limones

(+)

(+)

0110040

 

Limas

(+)

(+)

0110050

 

Mandarinas

(+)

(+)

0110990

 

Los demás (2)

 

 

0120000

 

Frutos de cáscara

0,01*

0,01*

0120010

 

Almendras

 

 

0120020

 

Nueces de Brasil

 

 

0120030

 

Anacardos

 

 

0120040

 

Castañas

 

 

0120050

 

Cocos

 

 

0120060

 

Avellanas

 

 

0120070

 

Macadamias

 

 

0120080

 

Pacanas

 

 

0120090

 

Piñones

 

 

0120100

 

Pistachos

 

 

0120110

 

Nueces

 

 

0120990

 

Los demás (2)

 

 

0130000

 

Frutas de pepita

0,01*

0,01*

0130010

 

Manzanas

 

 

0130020

 

Peras

 

 

0130030

 

Membrillos

 

 

0130040

 

Nísperos

 

 

0130050

 

Nísperos del Japón

 

 

0130990

 

Los demás (2)

 

 

0140000

 

Frutas de hueso

0,01*

0,01*

0140010

 

Albaricoques

 

 

0140020

 

Cerezas (dulces)

 

 

0140030

 

Melocotones

 

 

0140040

 

Ciruelas

 

 

0140990

 

Las demás (2)

 

 

0150000

 

Bayas y frutos pequeños

0,01*

0,01*

0151000

a)

uvas

 

 

0151010

 

Uvas de mesa

 

 

0151020

 

Uvas de vinificación

 

 

0152000

b)

fresas

 

 

0153000

c)

frutas de caña

 

 

0153010

 

Zarzamoras

 

 

0153020

 

Moras árticas

 

 

0153030

 

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

0153990

 

Las demás (2)

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

 

0154010

 

Mirtilos gigantes

 

 

0154020

 

Arándanos

 

 

0154030

 

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

0154040

 

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

0154050

 

Escaramujos

 

 

0154060

 

Moras (blancas y negras)

 

 

0154070

 

Acerolas

 

 

0154080

 

Bayas de saúco

 

 

0154990

 

Las demás (2)

 

 

0160000

 

Otras frutas

 

 

0161000

a)

de piel comestible

 

 

0161010

 

Dátiles

0,01*

0,01*

0161020

 

Higos

0,01*

0,01*

0161030

 

Aceitunas de mesa

3 (+)

1,5 (+)

0161040

 

Kumquats

0,01*

0,01*

0161050

 

Carambolas

0,01*

0,01*

0161060

 

Caquis o palosantos

0,01*

0,01*

0161070

 

Yambolanas

0,01*

0,01*

0161990

 

Las demás (2)

0,01*

0,01*

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01*

0,01*

0162010

 

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0162020

 

Lichis

 

 

0162030

 

Frutos de la pasión/maracuyá

 

 

0162040

 

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0162050

 

Caimitos

 

 

0162060

 

Caquis de Virginia

 

 

0162990

 

Las demás (2)

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0,01*

0,01*

0163010

 

Aguacates

 

 

0163020

 

Plátanos

 

 

0163030

 

Mangos

 

 

0163040

 

Papayas

 

 

0163050

 

Granadas

 

 

0163060

 

Chirimoyas

 

 

0163070

 

Guayabas

 

 

0163080

 

Piñas

 

 

0163090

 

Frutos del árbol del pan

 

 

0163100

 

Duriones

 

 

0163110

 

Guanábanas

 

 

0163990

 

Las demás (2)

 

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

 

0210000

 

Raíces y tubérculos

 

 

0211000

a)

patatas

0,01*

0,01*

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01*

0,01*

0212010

 

Mandioca

 

 

0212020

 

Batatas y boniatos

 

 

0212030

 

Ñames

 

 

0212040

 

Arrurruces

 

 

0212990

 

Los demás (2)

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

0213010

 

Remolachas

0,01* (+)

0,01* (+)

0213020

 

Zanahorias

0,03 (+)

0,02 (+)

0213030

 

Apionabos

0,03 (+)

0,02 (+)

0213040

 

Rábanos rusticanos

0,03 (+)

0,02 (+)

0213050

 

Aguaturmas

0,01*

0,01*

0213060

 

Chirivías

0,03 (+)

0,02 (+)

0213070

 

Perejil (raíz)

0,03 (+)

0,02 (+)

0213080

 

Rábanos

0,03 (+)

0,02 (+)

0213090

 

Salsifíes

0,03 (+)

0,02 (+)

0213100

 

Colinabos

0,03 (+)

0,02 (+)

0213110

 

Nabos

0,03 (+)

0,02 (+)

0213990

 

Los demás (2)

0,01*

0,01*

0220000

 

Bulbos

 

 

0220010

 

Ajos

0,01* (+)

0,01* (+)

0220020

 

Cebollas

0,01* (+)

0,01* (+)

0220030

 

Chalotes

0,01* (+)

0,01* (+)

0220040

 

Cebolletas y cebollinos

2 (+)

0,2 (+)

0220990

 

Los demás (2)

0,01*

0,01*

0230000

 

Frutos y pepónides

0,01*

0,01*

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

 

0231010

 

Tomates

(+)

(+)

0231020

 

Pimientos

 

 

0231030

 

Berenjenas

(+)

(+)

0231040

 

Okras, quimbombós

 

 

0231990

 

Las demás (2)

 

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

 

0232010

 

Pepinos

 

 

0232020

 

Pepinillos

 

 

0232030

 

Calabacines

 

 

0232990

 

Las demás (2)

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

 

0233010

 

Melones

 

 

0233020

 

Calabazas

(+)

(+)

0233030

 

Sandías

(+)

(+)

0233990

 

Las demás (2)

 

 

0234000

d)

maíz dulce

 

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

 

0240000

 

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

 

0,01*

0241000

a)

inflorescencias

0,02

 

0241010

 

Brécoles

(+)

(+)

0241020

 

Coliflores

(+)

(+)

0241990

 

Las demás (2)

 

 

0242000

b)

cogollos

 

 

0242010

 

Coles de Bruselas

0,1* (+)

(+)

0242020

 

Repollos

0,01* (+)

(+)

0242990

 

Los demás (2)

0,01*

 

0243000

c)

hojas

0,01*

 

0243010

 

Col china

 

 

0243020

 

Berza

 

 

0243990

 

Las demás (2)

 

 

0244000

d)

colirrábanos

0,01*

 

0250000

 

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01*

0,01*

0251010

 

Canónigos

 

 

0251020

 

Lechugas

(+)

(+)

0251030

 

Escarolas

 

 

0251040

 

Mastuerzos y otros brotes

 

 

0251050

 

Barbareas

 

 

0251060

 

Rúcula o ruqueta

 

 

0251070

 

Mostaza china

 

 

0251080

 

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

 

0251990

 

Las demás (2)

 

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01*

0,01*

0252010

 

Espinacas

 

 

0252020

 

Verdolagas

 

 

0252030

 

Acelgas

 

 

0252990

 

Las demás (2)

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01*

0,01*

0254000

d)

berros de agua

0,01*

0,01*

0255000

e)

endivias

0,01*

0,01*

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02*

0,02*

0256010

 

Perifollo

 

 

0256020

 

Cebolletas

 

 

0256030

 

Hojas de apio

 

 

0256040

 

Perejil

 

 

0256050

 

Salvia real

 

 

0256060

 

Romero

 

 

0256070

 

Tomillo

 

 

0256080

 

Albahaca y flores comestibles

 

 

0256090

 

Hojas de laurel

 

 

0256100

 

Estragón

 

 

0256990

 

Las demás (2)

 

 

0260000

 

Leguminosas

0,01*

0,01*

0260010

 

Judías (con vaina)

 

 

0260020

 

Judías (sin vaina)

 

 

0260030

 

Guisantes (con vaina)

 

 

0260040

 

Guisantes (sin vaina)

 

 

0260050

 

Lentejas

 

 

0260990

 

Las demás (2)

 

 

0270000

 

Tallos

0,01*

0,01*

0270010

 

Espárragos

(+)

(+)

0270020

 

Cardos

 

 

0270030

 

Apio

 

 

0270040

 

Hinojo

 

 

0270050

 

Alcachofas

 

 

0270060

 

Puerros

 

 

0270070

 

Ruibarbos

 

 

0270080

 

Brotes de bambú

 

 

0270090

 

Palmitos

 

 

0270990

 

Los demás (2)

 

 

0280000

 

Setas, musgos y líquenes

0,01*

0,01*

0280010

 

Setas cultivadas

 

 

0280020

 

Setas silvestres

 

 

0280990

 

Musgos y líquenes

 

 

0290000

 

Algas y organismos procariotas

0,01*

0,01*

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01*

0,01*

0300010

 

Judías

 

 

0300020

 

Lentejas

 

 

0300030

 

Guisantes

(+)

(+)

0300040

 

Altramuces

 

 

0300990

 

Los demás (2)

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

 

0401000

 

Semillas oleaginosas

0,01*

0,01*

0401010

 

Semillas de lino

 

 

0401020

 

Cacahuetes

 

 

0401030

 

Semillas de amapola (adormidera)

 

 

0401040

 

Semillas de sésamo

 

 

0401050

 

Semillas de girasol

 

 

0401060

 

Semillas de colza

 

 

0401070

 

Habas de soja

 

 

0401080

 

Semillas de mostaza

 

 

0401090

 

Semillas de algodón

 

 

0401100

 

Semillas de calabaza

 

 

0401110

 

Semillas de cártamo

 

 

0401120

 

Semillas de borraja

 

 

0401130

 

Semillas de camelina

 

 

0401140

 

Semillas de cáñamo

 

 

0401150

 

Semillas de ricino

 

 

0401990

 

Las demás (2)

 

 

0402000

 

Frutos oleaginosos

 

 

0402010

 

Aceitunas para aceite

3 (+)

1,5 (+)

0402020

 

Almendras de palma

0,01*

0,01*

0402030

 

Frutos de palma

0,01*

0,01*

0402040

 

Miraguano

0,01*

0,01*

0402990

 

Los demás (2)

0,01*

0,01*

0500000

CEREALES

 

 

0500010

 

Cebada

0,02* (+)

0,02* (+)

0500020

 

Alforfón y otros seudocereales

0,01*

0,01*

0500030

 

Maíz

0,01*

0,01*

0500040

 

Mijo

0,01*

0,01*

0500050

 

Avena

0,02* (+)

0,02* (+)

0500060

 

Arroz

0,01*

0,01*

0500070

 

Centeno

0,02 (+)

0,01* (+)

0500080

 

Sorgo

0,01*

0,01*

0500090

 

Trigo

0,05 (+)

0,01* (+)

0500990

 

Los demás (2)

0,01*

0,01*

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

0,05*

0610000

 

0,05*

 

0620000

 

Granos de café

0,05*

 

0630000

 

Infusiones

 

 

0631000

a)

de flores

 

 

0631010

 

Manzanilla

0,05*

 

0631020

 

Flor de hibisco

0,05*

 

0631030

 

Rosas

0,1 (+)

 

0631040

 

Jazmín

0,05*

 

0631050

 

Tila

0,05*

 

0631990

 

Las demás (2)

0,05*

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0,05*

 

0632010

 

Fresas

 

 

0632020

 

Rooibos

 

 

0632030

 

Yerba mate

 

 

0632990

 

Las demás (2)

 

 

0633000

c)

de raíces

0,05*

 

0633010

 

Valeriana

 

 

0633020

 

Ginseng

 

 

0633990

 

Las demás (2)

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,05*

 

0640000

 

Cacao en grano

0,05*

 

0650000

 

Algarrobas

0,05*

 

0700000

LÚPULO

0,05*

0,05*

0800000

ESPECIAS

 

 

0810000

 

Especias de semillas

5

0,05*

0810010

 

Anís

 

 

0810020

 

Comino salvaje

 

 

0810030

 

Apio

 

 

0810040

 

Cilantro

 

 

0810050

 

Comino

 

 

0810060

 

Eneldo

 

 

0810070

 

Hinojo

 

 

0810080

 

Fenogreco

 

 

0810090

 

Nuez moscada

 

 

0810990

 

Las demás (2)

 

 

0820000

 

Especias de frutos

0,5

0,05*

0820010

 

Pimienta de Jamaica

 

 

0820020

 

Pimienta de Sichuan

 

 

0820030

 

Alcaravea

 

 

0820040

 

Cardamomo

 

 

0820050

 

Bayas de enebro

 

 

0820060

 

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

0820070

 

Vainilla

 

 

0820080

 

Tamarindos

 

 

0820990

 

Las demás (2)

 

 

0830000

 

Especias de corteza

0,05*

0,05*

0830010

 

Canela

 

 

0830990

 

Las demás (2)

 

 

0840000

 

Especias de raíces y rizomas

 

 

0840010

 

Regaliz

0,1

0,05*

0840020

 

Jengibre (10)

0,1

0,05*

0840030

 

Cúrcuma

0,1

0,05*

0840040

 

Rábanos rusticanos (11)

 

 

0840990

 

Las demás (2)

0,1

0,05*

0850000

 

Especias de yemas

0,05*

0,05*

0850010

 

Clavo

 

 

0850020

 

Alcaparras

 

 

0850990

 

Las demás (2)

 

 

0860000

 

Especias del estigma de las flores

0,05*

0,05*

0860010

 

Azafrán

 

 

0860990

 

Las demás (2)

 

 

0870000

 

Especias de arilo

0,05*

0,05*

0870010

 

Macis

 

 

0870990

 

Las demás (2)

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

 

 

0900010

 

Raíces de remolacha azucarera

0,01* (+)

0,01* (+)

0900020

 

Cañas de azúcar

0,01*

0,01*

0900030

 

Raíces de achicoria

0,03 (+)

0,02 (+)

0900990

 

Las demás (2)

0,01*

0,01*

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

1010000

 

Partes de

 

 

1011000

a)

porcino

 

 

1011010

 

Músculo

 

 

1011020

 

Tejido graso

 

 

1011030

 

Hígado

 

 

1011040

 

Riñón

 

 

1011050

 

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1011990

 

Las demás (2)

 

 

1012000

b)

bovino

 

 

1012010

 

Músculo

 

 

1012020

 

Tejido graso

 

 

1012030

 

Hígado

 

 

1012040

 

Riñón

 

 

1012050

 

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1012990

 

Las demás (2)

 

 

1013000

c)

ovino

 

 

1013010

 

Músculo

 

 

1013020

 

Tejido graso

 

 

1013030

 

Hígado

 

 

1013040

 

Riñón

 

 

1013050

 

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1013990

 

Las demás (2)

 

 

1014000

d)

caprino

 

 

1014010

 

Músculo

 

 

1014020

 

Tejido graso

 

 

1014030

 

Hígado

 

 

1014040

 

Riñón

 

 

1014050

 

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1014990

 

Las demás (2)

 

 

1015000

e)

equino

 

 

1015010

 

Músculo

 

 

1015020

 

Tejido graso

 

 

1015030

 

Hígado

 

 

1015040

 

Riñón

 

 

1015050

 

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1015990

 

Las demás (2)

 

 

1016000

f)

aves de corral

 

 

1016010

 

Músculo

 

 

1016020

 

Tejido graso

 

 

1016030

 

Hígado

 

 

1016040

 

Riñón

 

 

1016050

 

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1016990

 

Las demás (2)

 

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

1017010

 

Músculo

 

 

1017020

 

Tejido graso

 

 

1017030

 

Hígado

 

 

1017040

 

Riñón

 

 

1017050

 

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1017990

 

Las demás (2)

 

 

1020000

 

Leche

 

 

1020010

 

de vaca

 

 

1020020

 

de oveja

 

 

1020030

 

de cabra

 

 

1020040

 

de yegua

 

 

1020990

 

Las demás (2)

 

 

1030000

 

Huevos de ave

 

 

1030010

 

de gallina

 

 

1030020

 

de pato

 

 

1030030

 

de ganso

 

 

1030040

 

de codorniz

 

 

1030990

 

Los demás (2)

 

 

1040000

 

Miel y otros productos de la apicultura (7)

 

 

1050000

 

Anfibios y reptiles

 

 

1060000

 

Invertebrados terrestres

 

 

1070000

 

Vertebrados terrestres silvestres

 

 

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

(*)

Límite de determinación analítica

(a)

La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

Dimetoato

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0161030

Aceitunas de mesa

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0220040

Cebolletas y cebollinos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0231010

Tomates

0231030

Berenjenas

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251020

Lechugas

0270010

Espárragos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0300030

Guisantes

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500010

Cebada

0500050

Avena

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500070

Centeno

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500090

Trigo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos de seguimiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0631030

Rosas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900030

Raíces de achicoria

Ometoato

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0161030

Aceitunas de mesa

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0220040

Cebolletas y cebollinos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0231010

Tomates

0231030

Berenjenas

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251020

Lechugas

0270010

Espárragos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0300030

Guisantes

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500010

Cebada

0500050

Avena

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de junio de 2019 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500070

Centeno

0500090

Trigo

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900030

Raíces de achicoria»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/05/2020
  • Fecha de publicación: 27/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2020
  • Aplicable desde el 16 de diciembre de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/703/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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