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Documento DOUE-L-2020-80912

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 de la Comisión, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 15 de junio de 2020, páginas 1 a 170 (170 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80912

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento de base») (1), y en particular su artículo 15 y su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 16 de mayo de 2019, sobre la base del artículo 10 del Reglamento de base, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antisubvención relativa a las importaciones en la Unión de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto o cosidos («TFV») originarios de la República Popular China («China») y de Egipto (en lo sucesivo denominados conjuntamente «los países afectados»). Ese mismo día la Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (2).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 1 de abril de 2019 por Tech-Fab Europe («el denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto o cosidos de la Unión. En la denuncia se presentaban suficientes pruebas de subvención y del consiguiente perjuicio para justificar el inicio de la investigación.

(3)

Antes de iniciar la investigación antisubvención, la Comisión notificó al Gobierno de China («las autoridades chinas») (3) y al Gobierno de Egipto («las autoridades egipcias») (4) que había recibido una denuncia debidamente documentada, e invitó a las autoridades chinas y a las autoridades egipcias a celebrar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Las consultas se celebraron el 13 de mayo de 2019. Sin embargo, no se pudo alcanzar una solución consensuada.

(4)

La Comisión había iniciado, el 21 de febrero de 2019, una investigación antidumping independiente referida al mismo producto originario de China y Egipto (5) («la investigación antidumping independiente»). El 7 de abril de 2020, la Comisión impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones del producto afectado originario de China y Egipto (6) («la investigación antidumping definitiva»). Los análisis del perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión realizados en la presente investigación antisubvención y en la investigación antidumping independiente son, mutatis mutandis, idénticos, dado que la definición de la industria de la Unión, los productores de la Unión incluidos en la muestra, el período considerado y el período de investigación son los mismos en ambas investigaciones.

1.1.1.   Observaciones de las autoridades chinas relativas al inicio

(5)

Las autoridades chinas alegaron que la investigación no debía iniciarse, ya que la denuncia no cumplía los requisitos de prueba establecidos en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC («el Acuerdo SMC») y en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de base. Según las autoridades chinas, los elementos de prueba relativos a las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, al perjuicio y al nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio eran insuficientes.

(6)

La Comisión rechazó esta alegación. Las pruebas presentadas en la denuncia estaban constituidas por la información de que razonablemente podía disponer el denunciante en ese momento. Como se indica en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene la evaluación de la Comisión sobre todas las pruebas que tuvo a su disposición en relación con la República Popular China y Egipto, y sobre la base del cual inició la investigación, había pruebas suficientes en la fase de inicio de que las supuestas subvenciones estaban sujetas a medidas compensatorias dada su existencia, cuantía y naturaleza. La denuncia también contenía suficientes pruebas de la existencia de un perjuicio para la industria de la Unión, causado por las importaciones subvencionadas.

(7)

Más concretamente, durante las consultas previas al inicio, las autoridades chinas indicaron que las referencias del denunciante a cualquier plan, programa o recomendación chino no eran pertinentes, ya que estos no son vinculantes y que la industria de TFV no se menciona en el Decimotercer Plan Quinquenal ni en el Decimotercer Plan Quinquenal de la Industria de Materiales de Construcción (2016-2020). Tras el inicio del procedimiento, las autoridades chinas declararon también que el TFV no está incluido en el documento «Made in China 2025». La Comisión señaló que las autoridades chinas no niegan la existencia de tales planes, programas o recomendaciones, sino que únicamente ponen en duda en qué medida son vinculantes o se aplican a la industria de TFV. La Comisión observó asimismo que el denunciante había aportado pruebas que apuntaban a que los «nuevos materiales» se mencionan en varios documentos gubernamentales, mientras que los «materiales a base de cristal» se mencionan en el Decimotercer Plan Quinquenal de la Industria de Materiales de Construcción (2016-2020). Las autoridades chinas no presentaron pruebas que demostraran que esas afirmaciones no fueran aplicables al producto afectado.

(8)

Las autoridades chinas declararon también que ni la Chinese Export & Credit Insurance Corporation («Sinosure») ni los bancos comerciales de propiedad estatal son organismos públicos, y que las autoridades chinas no dan encomiendas ni órdenes a los bancos privados. La Comisión señaló que esta alegación está relacionada con la ya citada anteriormente y que la denuncia, entre otras cosas, mencionaba el Derecho bancario chino, que las autoridades chinas no discuten que forme parte de la legislación china. La Comisión subrayó también que las recientes investigaciones antisubvención de la UE habían llegado a conclusiones diferentes en lo relativo a este asunto (7).

(9)

Además, las autoridades chinas alegaron que el crédito de comprador para la exportación se concede a empresas extranjeras y que, por lo tanto, no beneficia a los productores de TFV chinos. La Comisión constató, sin embargo, que las ayudas que se conceden a empresas extranjeras propiedad de productores chinos de TFV pueden beneficiar a estos últimos.

(10)

Las autoridades chinas señalaron que el régimen fiscal relativo a la amortización acelerada de los equipos utilizados por las empresas de alta tecnología para el desarrollo y la producción de alta tecnología, así como algunos de los programas de subvenciones mencionados, habían concluido. La Comisión tomó nota de esta observación, pero subrayó que no podía aplicarse a todos los programas ni a los diferentes niveles de autoridades gubernamentales (nacionales, regionales o locales) mencionados en la denuncia. Además, el régimen fiscal relativo a la amortización acelerada pudo aún haber producido beneficios, como la amortización durante la vida útil del equipo pertinente, durante el período de investigación.

(11)

Tras el inicio del procedimiento, las autoridades chinas alegaron además que el denunciante no establecía las condiciones para aplicar un valor de referencia de otro país para los préstamos y los derechos de uso del suelo. La Comisión constató, sin embargo, que las alegaciones de la denuncia estaban respaldadas por recientes investigaciones antisubvención de la UE que han llegado a la conclusión de que es necesario establecer valores de referencia externos ajustados a las condiciones imperantes China (8).

(12)

Por otra parte, las autoridades chinas afirmaron que la denuncia carecía de pruebas suficientes, ya que se basó principalmente en Reglamentos de la UE anteriores, que afectan a productos con una definición distinta. No obstante, la Comisión señaló que las conclusiones alcanzadas en investigaciones antisubvención anteriores y recientes están relacionadas con los mismos programas de subvención a que se refiere la denuncia. Tras el inicio, las autoridades chinas alegaron, además, que se habían producido cambios y reformas sustanciales en el sector financiero entre los años 2016 y 2018, por lo que la denuncia no podía basarse en ninguna situación preexistente. Sin embargo, la Comisión señaló que el denunciante también había aportado en su denuncia elementos de prueba adicionales que demostraban que los programas de subvenciones seguían existiendo, sin modificaciones importantes. La Comisión recordó además que las autoridades chinas no habían facilitado pruebas que refutaran la continuación de dichos programas. Por lo tanto, en esta fase del inicio del procedimiento, las pruebas disponibles apuntaban a que no se habían producido cambios importantes en los programas de subvenciones en cuestión. En última instancia, así lo confirmaría la investigación.

(13)

Las autoridades chinas alegaron además, en relación con varias subvenciones, que el denunciante no había aportado pruebas del beneficio y de la especificidad. La Comisión opina que el denunciante proporcionó suficientes pruebas del beneficio y la especificidad, en la medida en que podía disponer razonablemente de ellas. En cualquier caso, la Comisión examinó las pruebas presentadas en la denuncia y ofreció su propia evaluación de todos los elementos pertinentes en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que se incluyó en el expediente de libre acceso al inicio del procedimiento. Las autoridades chinas reiteraron sus comentarios tras el inicio del procedimiento, pero no proporcionaron ninguna otra prueba.

(14)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que la denuncia presentaba pruebas suficientes para demostrar la existencia de la presunta subvención por parte de las autoridades chinas.

(15)

Por último, un elemento particular a este caso es que la presunta subvención en Egipto afecta a dos empresas de la Zona de Cooperación Económica y Comercial de Suez (en lo sucesivo, «la zona CECS»), una zona económica especial creada conjuntamente por China y Egipto, que son los dos países afectados por la denuncia. La Comisión manifestó su intención de investigar todas las subvenciones recibidas por estas empresas en la zona CECS, independientemente de su origen.

(16)

Durante las consultas previas al inicio, las autoridades chinas indicaron que el denunciante no tenía ninguna base jurídica para cuestionar a las autoridades chinas en lo referente al producto afectado originario de Egipto o exportado desde este país. La Comisión tomó nota de los argumentos de las autoridades chinas, pero siguió considerando que había pruebas suficientes para iniciar una investigación sobre las supuestas subvenciones sujetas a medidas compensatorias concedidas a las empresas de la zona CECS, independientemente de su origen.

(17)

Tras el inicio del procedimiento, las autoridades chinas alegaron que, al establecer el consumo de la Unión, el ajuste realizado en los datos sobre las importaciones procedentes de China era injusto en comparación con el realizado en los datos sobre las importaciones procedentes de otros terceros países, como Rusia. Las autoridades chinas sostuvieron, además, que la Comisión no había verificado estos ajustes, Las autoridades chinas argumentaron también que no hay información en el expediente sobre la información de mercado que se utiliza para realizar los ajustes sobre los datos relativos a las importaciones.

(18)

Como se indica también en el considerando 937, tras el análisis de las importaciones realizado por el denunciante sobre la base de la NC, las importaciones también se evaluaron a partir de las estadísticas del TARIC, cotejadas con otras fuentes y ajustadas en su caso. Por lo que se refiere a Rusia, los datos sobre las importaciones se cotejaron y ajustaron en función de los datos sobre las importaciones procedentes de los productores de TFV vinculados con los productores de la Unión que eran los únicos productores de TFV de Rusia conocidos. Esta metodología se consideró razonable y permitió una estimación precisa de las importaciones del producto afectado procedentes de Rusia. De la misma manera, durante la investigación, como se explica en el considerando 937, la Comisión cotejó los datos estadísticos del TARIC de Eurostat con los datos presentados por los productores chinos que se dieron a conocer durante el muestreo. El volumen de exportación de TFV comunicado por los productores exportadores chinos que cooperaron representaba la totalidad de las importaciones registradas en Eurostat con los códigos TARIC pertinentes, por lo que se consideró que todas las exportaciones correspondían al producto afectado. Por último, al contrario de lo que alegaron las autoridades chinas, la denuncia explicaba cómo se utilizaba la información del mercado para ajustar los datos de importación. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(19)

En sus observaciones sobre el inicio, las autoridades chinas alegaron que el mercado de TFV está segmentado y que cada uno de los segmentos representa unas franjas de precios enormemente diferentes. Argumentaron que los tres tipos principales de producto, los tejidos de roving, los tejidos de punto no engarzados y los materiales complejos, tienen composiciones diferentes y siguen fases o procesos de fabricación distintos, y, por lo tanto, también difieren los costes de producción y los precios de venta. Además, estos tres tipos de producto presentan características físicas y técnicas diferentes, que a su vez definen sus usos finales. Según las autoridades chinas, la comparación de precios y la evaluación relativa a la subcotización, así como la evaluación del impacto supuestamente perjudicial de las importaciones chinas, tal y como se realizan en la denuncia, a nivel agregado, son engañosas e insuficientes si no se evalúan también el volumen y la cuota de mercado de los productores chinos y de la Unión en cada uno de los segmentos de producto.

(20)

La Comisión consideró que las autoridades chinas no presentaron pruebas que corroboraran estas alegaciones. En el inicio del procedimiento, el denunciante proporcionó pruebas suficientes sobre los costes y los precios del producto investigado. El hecho de que existan diferentes tipos de productos que puedan tener distintos procesos de producción, costes y precios de venta no implica automáticamente que exista una segmentación del mercado. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de base, el denunciante debe facilitar la información que razonablemente tenga a su alcance. Dado que los costes y los precios de los tipos de producto fabricados en China son confidenciales por naturaleza y no están a disposición del denunciante, la Comisión consideró que la denuncia contenía información suficiente para iniciar la investigación, en la medida en que el denunciante podía disponer razonablemente de ella.

(21)

Además, la información que la Comisión recabó y recibió durante la investigación puso de manifiesto que el mercado de TFV de la Unión no está segmentado. La alegación de que los tres tipos de producto —tejidos de roving, tejidos de punto no engarzados y materiales complejos— tienen características físicas y técnicas diferentes, que a su vez definen sus usos finales, es objetivamente incorrecta. Tal y como se explica en la denuncia y en los considerandos 129 a 138, el producto afectado se utiliza para reforzar las resinas termoplásticas y termoendurecibles en la industria de los compuestos, y las autoridades chinas no han rebatido este punto. Los diferentes usos a menudo se solapan: el tipo de tejido elegido dependerá del aspecto de la superficie, del flujo de resina, de la tensión a la que estará sometido el producto acabado y de la técnica de aplicación. Algunos tipos de producto son especialmente buenos para las técnicas de producción en molde cerrado, o para el moldeado a mano.

(22)

Los tres tipos de producto tienen los siguientes usos principales, que se solapan: Los tejidos de roving se utilizan en aplicaciones termoendurecibles, especialmente el moldeado a mano, en productos marinos (cascos y cubiertas de embarcaciones), en paneles de carrocería para vehículos (por ejemplo, de camiones y trenes), en las palas de los molinos de viento, en tuberías y en tanques. Los tejidos de punto no engarzados se utilizan en la construcción de productos marinos (cascos y cubiertas de embarcaciones), en paneles de carrocería para vehículos (por ejemplo, de camiones y trenes), en las palas y las góndolas de los molinos de viento, en esquís y snowboards, en tuberías y en tanques. Los materiales complejos se utilizan en aplicaciones de molde cerrado para carrocerías y paneles de vehículos, productos marinos (cascos y cubiertas de embarcaciones), góndolas de molinos de viento y vehículos de ocio.

(23)

Por último, la Comisión señala que no es infrecuente que un producto afectado se utilice en tipos de producto con una estructura de costes y unos precios diferentes. Esta es la razón por la que la Comisión recaba datos sobre la base de una clasificación detallada de los tipos de producto. Esa clasificación, además de entre tipos de tejido, distinguía entre formatos de venta, tipos de vidrio utilizado, gramaje y densidad de los rovings. El cálculo de la subcotización se basó en una comparación por tipo de producto y, por tanto, se tuvieron en cuenta todas estas características al comparar las importaciones procedentes de China con el TFV de los productores de la Unión. Por lo tanto, se rechazó este argumento.

(24)

En sus observaciones sobre el inicio, las autoridades chinas alegaron además que las importantes diferencias entre los precios de importación de TFV de diferentes procedencias dejan claro también que el mercado de la Unión para los distintos tipos de producto está segmentado, y que las importaciones procedentes de distintos países se destinan a segmentos de mercado diferentes.

(25)

Como se ha señalado, la información que la Comisión recabó durante la investigación confirmó que el mercado de TFV de la Unión no está segmentado. Además, la investigación ha demostrado que los productores exportadores chinos y los productores exportadores egipcios no exportan formas completamente diferentes de TFV. La correspondencia entre el producto vendido por los productores exportadores de China y de Egipto se situaba alrededor del 90 %. Por lo tanto, se rechazó este argumento.

(26)

En sus observaciones sobre el inicio, las autoridades chinas alegaron además que la comparación de los precios y el cálculo de la subcotización de las importaciones procedentes de China realizados en la denuncia se basaron en datos no comparables y seleccionados cuidadosamente, que se ajustaron de manera incorrecta.

(27)

Tal como se ha mencionado anteriormente, el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de base establece el nivel de las pruebas que debe presentar el denunciante en su denuncia. Así, aunque la información debe ser suficiente, también debe estar razonablemente al alcance del denunciante. Dado que la información sobre costes y precios es confidencial por naturaleza, en la fase inicial el denunciante no puede disponer de datos precisos sobre los costes y los precios por tipo de producto exportado por empresas de terceros países. No obstante, la información facilitada se consideró suficiente para iniciar la investigación, ya que se basaba en las estadísticas de los precios de importación chinos de Eurostat.

(28)

La Comisión señaló además que, como se especifica en el considerando 965, el cálculo de la subcotización durante la investigación se basó principalmente en datos reales y detallados de los productores de la Unión y los productores exportadores incluidos en la muestra, lo que confirmó las alegaciones de subcotización realizadas en la denuncia basándose en estadísticas de Eurostat. Por lo tanto, se consideró que este argumento era discutible por lo que se refiere a los datos utilizados en la investigación.

(29)

En sus observaciones sobre el inicio, las autoridades chinas alegaron que las importaciones de TFV procedentes de China no pusieron presión sobre los precios. No se facilitaron pruebas que corroboraran esta alegación.

(30)

En cambio, la denuncia contenía información sobre el efecto de las importaciones subvencionadas en los precios del producto similar en el mercado de la Unión y el consiguiente impacto de las importaciones en la industria de la Unión, que se consideraron suficientes para iniciar la investigación. Las pruebas presentadas en la denuncia mostraban que los precios de importación egipcios y chinos subcotizaban de forma importante los precios de la Unión.

(31)

Por otra parte, esa afirmación es objetivamente incorrecta. Como la Comisión pudo comprobar durante la investigación y como se explica en el considerando 966, los productores exportadores chinos incluidos en la muestra subcotizaron de manera importante los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación. Por lo tanto, se rechazó este argumento.

(32)

En sus observaciones sobre el inicio, las autoridades chinas alegaron que la acumulación de importaciones procedentes de China y de Egipto a efectos del análisis del perjuicio no está justificada en el presente caso, ya que las condiciones de competencia entre las importaciones procedentes de estos países, así como entre las importaciones procedentes de estos países y el producto similar producido y vendido por la industria de la Unión en el mercado de la Unión, son muy diferentes. Las autoridades chinas alegaron que el TFV chino no compite con el egipcio, ya que i) no hubo prácticamente importaciones de TFV procedentes de Egipto hasta 2017; ii) las importaciones de TFV procedentes de China y Egipto siguieron tendencias completamente opuestas; iii) las importaciones egipcias tienen un precio diferente; y iv) Egipto solo importa tejidos de punto no engarzados, según los cálculos del propio denunciante, y por lo tanto no compite con las ventas de TFV de la Unión y de China en el mercado de la Unión.

(33)

La Comisión observó, en primer lugar, que la denuncia contenía pruebas suficientes que apuntaban a que se estaban subvencionando las importaciones del producto afectado y que los volúmenes de importación eran significativos y causaban un perjuicio a la industria de la Unión. También contenía varios elementos relativos a la evaluación acumulativa de las importaciones procedentes de los dos países afectados (en particular, que los importes de subvención estimados para cada país no son de minimis (9), que en los dos casos los volúmenes de importación son significativos (10), que los países en cuestión compiten entre sí, con el producto similar y con terceros países, y que los productos exportados por estos países comparten con el producto similar las mismas características y usos finales (11)), que se consideró que superaban la carga de la prueba que les correspondía en la fase de inicio. Estas pruebas se analizaron más a fondo durante la investigación y la Comisión confirmó que se cumplían las condiciones para la acumulación, como se explica detalladamente en los considerandos 947 a 950.

(34)

Las autoridades chinas alegaron también que el volumen de las importaciones chinas disminuyó en el período considerado y no pudo haber perjudicado a los productores de la Unión.

(35)

Como se ha indicado anteriormente, la denuncia contenía suficientes pruebas de que las importaciones chinas y egipcias de TFV debían evaluarse acumulativamente. De acuerdo con las pruebas contenidas en la denuncia, las importaciones TFV de ambos países compiten entre sí y con el producto similar, así como con las importaciones procedentes de terceros países. Las importaciones procedentes de China y Egipto presentan las mismas características y usos del producto, y se venden a clientes en toda la Unión en competencia directa con el TFV producido por la industria de la Unión y terceros países.

(36)

En sus observaciones sobre el inicio, las autoridades chinas alegaron que el denunciante no había facilitado datos fiables en lo relativo a la industria de la Unión en su conjunto, ya que los datos correspondientes a los productores no denunciantes eran poco fiables. Además, el denunciante no facilitó información sobre varios indicadores de perjuicio.

(37)

Las autoridades chinas no explicaron por qué los datos eran poco fiables. Una vez más hay que señalar que el denunciante no disponía de información confidencial sobre las ventas y la producción de los productores de la Unión no denunciantes. Por lo tanto, presentó estimaciones que se consideraron razonables y suficientemente precisas, y conformes con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de base. Para aportar pruebas suficientes del perjuicio, no hay obligación de proporcionar datos sobre todos los indicadores de perjuicio que se mencionan en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, ni todos los indicadores de perjuicio deben mostrar una tendencia a la baja.

(38)

La Comisión observó que la muestra de productores de la Unión seleccionada durante la investigación incluía al mayor productor no denunciante, lo que dio a la Comisión la oportunidad de cotejar los macrodatos facilitados por el denunciante. Además, la Comisión consideró todos los indicadores de perjuicio en la investigación. Por lo tanto, se rechazó este argumento.

(39)

En sus observaciones sobre el inicio, las autoridades chinas alegaron que los productores de la Unión no sufrían ningún perjuicio, y mucho menos a causa de las importaciones chinas. Según las autoridades chinas, entre 2015 y el PI de la denuncia la industria de la Unión atravesaba un buen momento y prácticamente todos los indicadores de perjuicio evolucionaban positivamente o se mantenían estables.

(40)

Los datos de la denuncia mostraban con claridad que la industria de la Unión se ha visto gravemente perjudicada por las importaciones subvencionadas de TFV procedentes de los países en cuestión, que subcotizaron fuertemente los precios. La producción, las ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión han disminuido sustancialmente. Los denunciantes se vieron forzados a reducir la inversión y el empleo. Las existencias de los productores de la Unión que apoyaron la denuncia aumentaron, y su rentabilidad descendió.

(41)

La Comisión observó que, durante la investigación, los indicadores de perjuicio establecidos sobre la base de los datos reales verificados facilitados por los productores de la Unión incluidos en la muestra mostraron un perjuicio importante causado por las importaciones procedentes de los países afectados. Las autoridades chinas presentaron observaciones sobre estos indicadores a raíz de la comunicación final (12). Dichas observaciones se tratan en la sección 5.4 del presente Reglamento.

(42)

En sus observaciones sobre el inicio, las autoridades chinas alegaron que la industria de la Unión se había visto perjudicada por sus importaciones conexas procedentes de terceros países y la disminución de la demanda en el mercado de la Unión.

(43)

La Comisión discrepó de este parecer. La denuncia demostró que, debido a los bajos volúmenes de las importaciones procedentes de terceros países, estos no podían haber causado un perjuicio importante. El análisis que hizo el denunciante de los indicadores de perjuicio puso además de manifiesto que el perjuicio no puede explicarse por la disminución de la demanda en el mercado de la Unión, ya que la disminución de su cuota de mercado demuestra que la caída de las ventas que experimentó superó claramente el descenso del consumo.

(44)

El denunciante proporcionó pruebas suficientes del nexo causal entre las importaciones procedentes de los países afectados y el perjuicio. Además, el denunciante analizó otras posibles causas de perjuicio, tales como el rendimiento y los resultados de exportación de los productores de la Unión y las importaciones procedentes de otros terceros países.

(45)

Las importaciones procedentes de terceros países y la disminución de la demanda en el mercado de la Unión durante la investigación se examinan en la sección 6.2. Tras la comunicación final, las autoridades chinas no presentaron nuevos argumentos en sus observaciones sobre el inicio. Por lo tanto, se rechazó este argumento.

(46)

En sus observaciones sobre el inicio, las autoridades chinas alegaron que los productores de la Unión integrados verticalmente sufrieron un perjuicio debido a los costes relacionados con la «integración hacia atrás» y disminuyeron su capacidad de venta en el mercado libre debido a su «integración hacia abajo».

(47)

Al inicio, no se disponía de información que indicara una desventaja competitiva aparente de la industria de la Unión. Además, los productores de la Unión no suelen estar integrados verticalmente.

(48)

Por otra parte, la Comisión señaló que la investigación no ha demostrado que existan costes irregulares debidos a la integración vertical. Es más, todos los productores de la Unión incluidos en la muestra vendían sus productos principalmente a clientes no vinculados. Por lo tanto, se rechazó este argumento.

(49)

En sus observaciones sobre el inicio, las autoridades chinas afirmaron que las diferentes tendencias de las ventas del denunciante y de los productores no denunciantes entre 2015 y el PI de la denuncia indican que los dos grupos de productores compiten por las ventas y los clientes. Por ello, que el denunciante perdiera una parte de sus ventas y de sus cuota de mercado a favor de los productores no denunciantes es también una causa probable de que el volumen de ventas del primero se resintiera y no pudiera aumentar los precios durante el PI de la denuncia.

(50)

La competencia entre los productores de la Unión es una consecuencia del libre mercado que normalmente se da por supuesta y no es un factor que explique la existencia de perjuicio —a menos que, por ejemplo, se encuentren pruebas de la existencia de prácticas contrarias a la competencia, lo que no es el caso—. Así pues, no solo los productores de la Unión denunciantes y no denunciantes compiten entre sí en el mercado de la Unión, sino que también los productores de la Unión denunciantes compiten entre sí. No puede considerarse que esto atenuara el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el importante perjuicio sufrido por toda la industria de la Unión. Las conclusiones de que existe un perjuicio importante basadas en una muestra válida se apoyan en una evaluación de la industria en su conjunto, incluidos los datos de los productores denunciantes y los no denunciantes (microdatos y macrodatos).

(51)

Durante la investigación, como se especifica en la nota del expediente para inspección por la parte interesada sobre la muestra final de productores de la Unión, de 21 de junio de 2019, la muestra de productores de la Unión consistió tanto en productores de la Unión denunciantes como en productores no denunciantes. Además, la determinación del perjuicio no se limitó a los productores de la Unión denunciantes, sino que se extendió a toda la industria de la Unión en su conjunto. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(52)

Por último, en sus observaciones tras el inicio, las autoridades chinas alegaron que se había concedido una confidencialidad excesiva a datos clave, como los que respaldaban la denuncia y los principales datos relacionados con el perjuicio. Las autoridades chinas afirmaron que este hecho les había impedido refutar adecuadamente las alegaciones de perjuicio formuladas por el denunciante.

(53)

La Comisión consideró que la versión abierta para inspección por las partes interesadas de la denuncia incluía todas las pruebas esenciales y los resúmenes no confidenciales de los datos a los que se había concedido trato confidencial, permitiendo a las partes interesadas ejercer su derecho de defensa durante todo el procedimiento. Se recuerda que el artículo 29 del Reglamento de base prevé la protección de la información confidencial en circunstancias en las que su divulgación supondría, desde el punto de vista de la competencia, una ventaja significativa para un competidor o tendría un efecto claramente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido. Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones de las autoridades chinas en este punto.

1.1.2.   Observaciones de las autoridades egipcias relativas al inicio

(54)

Las autoridades egipcias alegaron que la investigación no debía iniciarse, ya que la denuncia no cumplía los requisitos de prueba establecidos en el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de base. Según las autoridades egipcias, los elementos de prueba relativos a las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, al perjuicio y al nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio eran insuficientes. La Comisión rechazó esta alegación por las mismas razones que se exponen en el considerando 6.

(55)

Durante las consultas previas al inicio, las autoridades egipcias señalaron que el denunciante no había presentado pruebas de que los poderes públicos egipcios concedieran los supuestos préstamos preferentes. Sin embargo, teniendo en cuenta el conjunto de pruebas presentadas en la denuncia, y especialmente los acuerdos entre China y Egipto, así como los objetivos de estos acuerdos, la Comisión considera que el denunciante proporcionó pruebas suficientes en la medida en que podía disponer razonablemente de ellas, mediante las que demostraba que se podía atribuir a las autoridades egipcias la concesión de subvenciones a través de préstamos preferentes.

(56)

Además, las autoridades egipcias alegaron que los supuestos beneficios fiscales se eliminaron de la legislación en 2015 y que el denunciante no aportaba pruebas de que siguieran aplicándose a los proyectos existentes. La Comisión, sin embargo, concluyó que el denunciante había proporcionado suficientes pruebas de que dichos beneficios fiscales se mantenían, en la medida en que podía disponer razonablemente de ellas.

(57)

Las autoridades egipcias afirmaron también que la condonación de los derechos de importación sobre las materias primas no constituye una subvención, en la medida en que estos productos importados se reexportan como tales o se transforman en productos derivados. La Comisión reconoció que solo la condonación excesiva de los derechos de importación sobre las materias primas constituye una subvención sujeta a medidas compensatorias, detalle al que prestó especial atención durante la investigación. La Comisión señaló además que la observación de las autoridades egipcias no era aplicable a los equipos de producción.

(58)

Las autoridades egipcias alegaron que el denunciante no había aportado pruebas de que se hubieran otorgado beneficios en forma de concesión de suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. La Comisión, sin embargo, concluyó que el denunciante había proporcionado suficientes pruebas de la existencia de estos beneficios, en la medida en que podía disponer razonablemente de ellos.

(59)

Por último, las autoridades egipcias indicaron que el denunciante no había aportado pruebas de especificidad en lo relativo al suministro de electricidad por una remuneración inferior a la adecuada, ya que no hay especificidad cuando el acceso a una subvención está sujeto a condiciones objetivas. La Comisión señaló que la autoridades egipcias no habían proporcionado ninguna prueba con respecto a estas condiciones objetivas durante las consultas previas al inicio.

(60)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que la denuncia presentaba pruebas suficientes para iniciar una investigación sobre la supuesta concesión de subvenciones sujetas a medidas compensatorias, de forma directa o indirecta, por parte de las autoridades egipcias.

1.1.3.   Observaciones relativas a la investigación antidumping independiente

(61)

Tras la comunicación definitiva, el Grupo Yuntianhua alegó que la sustitución de los factores de producción realizada en la investigación antidumping independiente era inadecuada, y solicitó a la Comisión que llevara a cabo un cálculo del margen de dumping para los productores exportadores del Grupo sin recurrir al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento antidumping de base») (13). Según el Grupo Yuntianhua, la investigación antisubvención no encontró pruebas de que se proporcionaran insumos de TFV por una remuneración inferior a la adecuada. Asimismo, el Grupo alegó que la investigación antisubvención aceptó que los insumos de TFV se adquirieron a valores de mercado no distorsionados, puesto que el volumen de negocios de los proveedores de insumos y de materias primas se utilizó para el cálculo de las subvenciones.

(62)

La Comisión señaló, en primer lugar, que las observaciones sobre el cálculo y la metodología utilizados en la investigación antidumping independiente quedan fuera del ámbito del presente procedimiento. Por lo tanto, estas observaciones relativas a la metodología utilizada para determinar el dumping deben formularse en la investigación correspondiente.

(63)

En segundo lugar, la investigación, descrita en la sección 3, demostró que los proveedores clave de los productores exportadores recibieron de manera generalizada subvenciones públicas. La Comisión recordó que el uso del volumen de negocios de las empresas vinculadas que suministran insumos y materias primas no implica la aceptación de que el valor de mercado de dichos suministros no esté distorsionado. Por el contrario, el volumen de negocios es la clave de reparto, que permite una imputación adecuada de las subvenciones que se haya establecido que se concedieron a los productores exportadores.

(64)

Por último, la Comisión señaló que las conclusiones formuladas en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento antidumping de base se refieren a distorsiones significativas que ocurren cuando los precios o los costes se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. En este contexto, se examinan diferentes elementos desde un punto de vista holístico. En consecuencia, el hecho de que una investigación antidumping con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, no se base en pruebas relativas a la subvención de las materias primas o del producto afectado no es óbice para que la Comisión investigue, por separado y de conformidad con las normas aplicables en el Reglamento de base, si existen subvenciones. Por lo tanto, se rechazaron los argumentos del Grupo Yuntianhua.

(65)

Tras la comunicación definitiva adicional, el Grupo Yuntianhua alegó que esta contenía nuevas conclusiones relativas a: i) la ausencia de una segmentación del mercado de TFV; ii) las características físicas y técnicas de los productos; iii) la estructura de costes y precios; iv) una doble contabilización, resultante de la imposición simultanea de derechos antidumping y antisubvención, que afectaba al nivel de los derechos antidumping definitivos establecidos el 7 de abril de 2020; y v) el hecho de que el margen de dumping constatado en la investigación antidumping para esta parte era incorrecto y debía reducirse por el importe total de la subvención establecido en China para impedir un doble cómputo. Estos elementos no estaban incluidos en la divulgación final del procedimiento antidumping paralelo, que, por tanto, no contenía estas conclusiones y consideraciones esenciales. Por consiguiente, según esta parte, el Reglamento antidumping definitivo (UE) 2020/492 sería manifiestamente infundado e ilegal, y el margen de dumping del 64,7 % que figura en él sería incorrecto.

(66)

La Comisión señaló, en primer lugar, que las explicaciones incluidas en la comunicación definitiva adicional en el presente procedimiento son una reacción a las observaciones recibidas de las partes a raíz de dicha comunicación y, por lo tanto, contenían más detalles sobre las conclusiones realizadas por la Comisión. Por consiguiente, no se trata de nuevas conclusiones, sino que se responde simplemente a las observaciones de las partes interesadas.

(67)

Además, por lo que se refiere a los puntos i) a iii) planteados por esta parte, es decir, la no segmentación del mercado de TFV, las características del producto y la estructura de costes y precios, la Comisión señaló que las observaciones de la comunicación adicional relativas a estos tres puntos tenían por objeto abordar las nuevas alegaciones planteadas por las partes. Estas nuevas alegaciones se presentaron únicamente en el contexto del presente procedimiento antisubvención. La única alegación sobre la segmentación formulada en el procedimiento antidumping fue que los productores de la Unión solo producían productos de fabricantes de equipos originales creados para clientes específicos y que no debían imponerse medidas a este segmento. Estos argumentos se trataron en profundidad en el considerando 409 del Reglamento antidumping (14). Por lo tanto, la Comisión no pudo haber abordado estas nuevas observaciones en el contexto de la comunicación antidumping. El Reglamento antidumping definitivo contenía todas las conclusiones y consideraciones esenciales sobre cuya base la Comisión adoptó su Decisión en relación con dicho procedimiento y abordó plenamente todas las alegaciones que se hicieron en su contexto. Las conclusiones del procedimiento antisubvención no afectan al razonamiento que se expone en el Reglamento antidumping definitivo.

(68)

Además, desde un punto de vista material, estos puntos no afectan ni modifican en modo alguno las conclusiones de la investigación, ya sea la antidumping o la antisubvención. Por lo tanto, no repercuten en ninguno de estos puntos con respecto a la situación de la parte que formuló la alegación ni en la de las otras partes. A pesar de ello, la Comisión decidió conceder a las partes otra oportunidad para formular observaciones relativas a dichos puntos. De hecho, aunque no suponían ningún cambio (y, por lo tanto, la Comisión no tenía en principio la obligación de abordarlos en la comunicación adicional, sino en el Reglamento definitivo), estos puntos se incluyeron en la comunicación definitiva adicional. Por todos estos motivos, se rechazaron estas alegaciones.

(69)

En cualquier caso, no existe contradicción alguna entre las conclusiones de las dos investigaciones. La única diferencia es que las partes tuvieron la oportunidad de realizar observaciones en una fase más avanzada y así lo hicieron. La Comisión tenía la obligación de responder a estas observaciones, y así lo ha hecho en el presente Reglamento.

(70)

Por lo que se refiere específicamente a los puntos iv) y v) del considerando 67, sobre la posible doble contabilización y el margen de dumping, la Comisión observó lo siguiente. En primer lugar, como ya se explicó en la respuesta a las observaciones de las partes sobre la divulgación definitiva de este procedimiento, en particular en el considerando 1137, la Comisión trató en profundidad la cuestión de la doble contabilización y brindó a todas las partes la oportunidad de presentar observaciones en el curso del presente procedimiento. Esto no pudo haberlo hecho en el contexto del procedimiento antidumping que estaba entonces en curso. En segundo lugar, la Comisión señala que, en el contexto de procedimientos antidumping y antisubvención independientes sobre el mismo producto originario del mismo país, si la imposición de derechos compensatorios se produce más tarde que el establecimiento de derechos antidumping, no existe otra opción que modificar los derechos antidumping establecidos anteriormente. Esto debe hacerse para tener en cuenta los nuevos derechos compensatorios impidiendo, al mismo tiempo, la doble contabilización y respetando la regla del derecho inferior, si procede y es pertinente. Con este fin, en estos casos la técnica legislativa consiste en imponer los derechos compensatorios pertinentes y, al mismo tiempo, modificar en consecuencia los derechos antidumping aplicables correspondientes mediante el mismo Reglamento. Por lo tanto, al contrario de lo que alega esta parte, el Reglamento antidumping (UE) 2020/492 no es manifiestamente incorrecto o infundado. Las evaluaciones y alegaciones pertinentes se han tratado en profundidad en el presente Reglamento, que también constituye la base para modificar el Reglamento antidumping definitivo. Dado que el derecho antidumping pertinente aplicable al Grupo Yuntianhua se modifica también de conformidad con el presente Reglamento, como se explica detalladamente en la sección 8, la afirmación de esta parte de que el nivel de su derecho antidumping establecido en el Reglamento (UE) 2020/492 es incorrecto es errónea tanto fáctica como jurídicamente. Por todas estas razones, se rechazan las alegaciones del Grupo Yuntianhua.

1.2.   Registro de las importaciones

(71)

El 31 de julio de 2019, el denunciante presentó una solicitud de registro de las importaciones de TFV originarios de los países afectados, sobre la base del artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base. El 21 de noviembre de 2019, el denunciante volvió a presentar una solicitud de registro con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, con cifras actualizadas de las importaciones.

(72)

De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado se someten a registro para garantizar que, en caso de que las conclusiones de la investigación den lugar a la imposición de derechos compensatorios definitivos, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente de las importaciones registradas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

(73)

En respuesta a la solicitud de registro, las partes interesadas presentaron observaciones a las que la Comisión dio seguimiento en el Reglamento de registro. La Comisión tenía a su disposición pruebas suficientes que justificaban la necesidad de someter las importaciones a registro.

(74)

El 21 de enero de 2020, la Comisión publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/44 («el Reglamento de registro») (15), por el que se someten a registro las importaciones de TFV originarios de China y Egipto desde el 22 de enero de 2020.

1.3.   Aclaración sobre la definición del producto

(75)

Durante la investigación, se puso de manifiesto que algunos operadores económicos podrían no haberse dado a conocer por haber interpretado de forma incorrecta la definición del producto investigado. Por este motivo, el 18 de septiembre de 2019, la Comisión aclaró la formulación de la descripción del producto que aparecía en el anuncio de inicio mediante la publicación de una nota («la nota aclaratoria») (16). Asimismo, la nota aclaratoria ofrecía a las partes la posibilidad de darse a conocer en un plazo determinado y solicitar un cuestionario, si así lo deseaban. Ninguna parte interesada realizó observaciones sobre la nota aclaratoria ni solicitó un cuestionario.

(76)

Tras la publicación de la nota aclaratoria y durante la investigación subsiguiente quedó demostrado que ningún operador económico había dejado de darse a conocer debido a un posible malentendido en la definición del producto afectado que aparecía en el anuncio de inicio.

1.4.   Período de investigación y período considerado

(77)

La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 (el «período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el final del período de investigación («el período considerado»).

(78)

La investigación antisubvención actual y la investigación antidumping mencionada en el considerando 4 abarcan el mismo período de investigación y el mismo período considerado.

1.5.   Partes interesadas

(79)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente al denunciante, a las autoridades egipcias, a las autoridades chinas, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos y a los importadores y usuarios conocidos del inicio de la investigación, y les invitó a participar.

(80)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Grupo Yuntianhua solicitó la intervención del Consejero Auditor para manifestarle su preocupación por el plazo fijado para responder a una carta de deficiencias. La empresa alegó que había pasado por alto la carta de deficiencias porque su servidor había clasificado por error el correo electrónico de la Comisión como correo basura, y solicitó una prórroga de dieciocho días. El Consejero Auditor invitó a la Comisión a ampliar el plazo en 6 días.

(81)

Como se ha mencionado en la sección 1.3, la Comisión aclaró la definición del producto durante la investigación y otorgó a las partes interesadas afectadas por dicha aclaración, o que pudieran no haberse dado a conocer por considerar que el procedimiento no las afectaba, la oportunidad de darse a conocer y solicitar un cuestionario dentro de un plazo determinado. Ninguna otra parte se dio a conocer.

1.6.   Muestreo

(82)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

1.6.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(83)

En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había decidido limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serían investigados, realizando un muestreo. Añadió que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión, sobre la base del volumen de producción notificado del producto similar en la Unión entre octubre de 2017 y septiembre de 2018, teniendo también en cuenta la distribución geográfica. Esta muestra estaba compuesta por cuatro productores de la Unión que representaban más del 40 % de la producción total estimada de TFV de la Unión. Ninguna de las partes interesadas presentó observaciones y, por lo tanto, se confirmó la muestra provisional. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

1.6.2.   Muestreo de los importadores

(84)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(85)

Solo un importador no vinculado (Euroresins UK Ltd.) facilitó la información solicitada y accedió a formar parte de la muestra. En vista del reducido número de importadores que cooperaron, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

1.6.3.   Muestreo de los productores exportadores chinos

(86)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores chinos conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación y se pusiera en contacto con ellos.

(87)

Ocho productores exportadores o grupos de productores exportadores de China facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. De conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos grupos de productores exportadores sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra representaban más del 79 % de las exportaciones notificadas de TFV de China a la Unión durante el período de investigación.

(88)

La muestra de los productores exportadores o grupos de productores exportadores es la siguiente:

China National Building Materials Group («Grupo CNBM»), que incluye a:

Jushi Group Co. Ltd («Jushi» o «Jushi China»),

Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd («Hengshi»),

Taishan Fiberglass Inc («Taishan»);

Yuntianhua Group («Grupo Yuntianhua»), que incluye a:

PGTEX China Co. Ltd («PGTEX»),

Chongqing Tenways Material Corp. («CTM»).

(89)

De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades chinas.

(90)

Se recibieron observaciones sobre la selección de la muestra de dos productores exportadores incluidos en ella, Jushi y Hengshi, pertenecientes al Grupo CNBM. Si bien Jushi y Hengshi no negaron el hecho de que eran empresas vinculadas, alegaron que no tenían ninguna vinculación con Taishan. Jushi alegó que la Comisión no podía basarse de manera automática en el artículo 127, apartado 1, letras d) o f), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (17) («el acto de ejecución del Código Aduanero de la Unión»), para tratar a Hengshi, Jushi y Taishan como una misma entidad. Para apoyar su argumento, Jushi hizo referencia al documento del Grupo Especial de la OMC «Corea – Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia» (18), así como a las directrices para las operaciones con partes vinculadas de las sociedades cotizadas en la bolsa de Shanghái.

(91)

Señalaron que: i) no tenían ningún accionista directo común, ii) no había solapamiento de los miembros de sus consejos de administración, iii) no existían operaciones vinculadas entre Hengshi/Jushi y Taishan, y iv) eran competidores en el mercado.

(92)

El 13 de noviembre de 2019, tras el muestreo, se celebró una audiencia con Taishan en la que se volvieron a plantear los citados argumentos.

(93)

La investigación reveló que la China National Building Material («CNBM») es una empresa pública china cuya propiedad directa e indirecta recae en un 41,27 % sobre la empresa matriz CNBM, que a su vez es íntegramente propiedad de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado («SASAC»). CNMB posee el 26,97 % de las acciones de China Jushi Co., Ltd. («China Jushi»), que es el único accionista de Jushi (19).

(94)

En septiembre de 2017, CNBM llegó a un acuerdo de fusión (20) con Sinoma, que se concluyó en mayo de 2018. Sinoma, a través de su filial Sinoma Science & Technology Co., era la propietaria de Taishan. Tras el acuerdo, Sinoma se fusionó con CNBM y fue absorbida por esta. Como resultado, CNBM posee el 26,97 % de las acciones de China Jushi (accionista único de Jushi) y el 60,24 % de Sinoma Science & Technology Co., Ltd. (accionista único de Taishan).

(95)

El artículo 127, apartado 1, letra d), del acto de ejecución del Código Aduanero de la Unión establece que se considerará que dos personas están vinculadas si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra. CNBM posee el 26,97 % de las acciones de China Jushi (accionista único de Jushi) y del 60,24 % de las acciones de Sinoma Science & Technology Co., Ltd. (accionista único de Taishan). Por consiguiente, se determinó que las empresas estaban vinculadas.

(96)

Además, según un informe de la empresa de corretaje china Guotai Junan Securities de 2019 (21), CNBM ha estado reorganizando sus entidades operativas desde 2017 con miras a mejorar la coordinación regional y eliminar la competencia horizontal entre las filiales cotizadas en bolsa. Además, CNBM tiene la intención de solucionar los problemas de competencia horizontal de aquí a 2020. Según la información de libre acceso disponible en el informe, CNBM preveía iniciar este proceso consolidando su actividad relacionada con la fibra de vidrio a través de inyecciones de activos entre China Jushi y Sinoma Science & Technology (único accionista de Taishan). Por tanto, las pruebas recabadas durante la investigación no respaldan la alegación de las empresas de que el accionariado común no tenía ninguna implicación práctica y que las empresas operaban de forma independiente. Por el contrario, estas pruebas sugieren que, además de tener un accionariado común (lo que ya bastaría para concluir que las empresas están vinculadas), estas tres empresas también pueden influir de manera significativa en sus respectivas decisiones empresariales, así como que la sociedad que las controla (CNBM) tiene como objetivo, al menos, coordinar, si no integrar, sus operaciones (es decir, solucionar los problemas de competencia horizontal). Esto significa que las subvenciones recibidas por cualquiera de estas empresas pueden utilizarse indistintamente en beneficio del producto afectado. Por consiguiente, la Comisión rechazó la alegación de que su conclusión de considerar que las tres empresas estaban vinculadas no se atenía a los hechos y las realidades financieras.

(97)

En relación con el argumento de que la Comisión no podía tratar a Hengshi, Jushi y Taishan como un grupo único a efectos del cálculo del importe de la subvención concedida al producto afectado, la Comisión recordó que, para garantizar el control efectivo de las medidas y, en particular, evitar que las exportaciones se canalicen a través de una empresa vinculada con el tipo de derecho más bajo, la práctica de la Comisión consiste en establecer la relación entre productores exportadores por medio de los criterios establecidos en el artículo 127 del acto de ejecución del Código Aduanero de la Unión. Esto se comunicó claramente a todas las partes en el anuncio de inicio, al principio del procedimiento. Además, en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento antidumping de base (22) se hace referencia explícita al artículo 127 del acto de ejecución del Código Aduanero de la Unión, y la Comisión tiene que dar el mismo tratamiento a las partes en los casos antidumping y antisubvenciones (23). Además, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, el importe de la subvención se calcula por unidad del producto subvencionado exportado a la Unión. El cálculo del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias sobre la base del producto afectado exportado a la Unión implica que, cuando las empresas están vinculadas, y dado que el dinero es fungible, pueden utilizar indistintamente esos beneficios para el producto afectado y, por tanto, independientemente de quién sea el productor exportador. En este caso, dado que Hengshi, Jushi y Taishan fabrican y exportan el producto afectado, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que se les concede debe tener en cuenta el hecho de que, debido a su relación, pueden canalizar esos beneficios al producto afectado exportado a la Unión como crean conveniente. Por consiguiente, las ayudas concedidas a esos productores exportadores con respecto al producto en cuestión deben traducirse en un único importe para todo el grupo.

(98)

Por último, el asunto de la OMC (24) a que se refiere Jushi en el considerando 90 no respalda la alegación de la empresa. De hecho, al contrario de lo que Jushi intenta inferir, en dicho asunto el Grupo Especial de la OMC confirmó que, para los fines de determinar la existencia de dumping en investigaciones antidumping, la norma prevista en el artículo 6.10 del Acuerdo antidumping de la OMC (que prevé que debe calcularse un margen de dumping por productor exportador) no impedía necesariamente que se tratara a diferentes entidades jurídicas como un solo exportador o productor. El Grupo Especial señaló que se autoriza este tratamiento en «circunstancias en que la relación estructural y comercial existente entre las empresas en cuestión sea suficientemente estrecha para que las empresas puedan considerarse un único exportador o productor» (25). Aplicando esta conclusión, el Grupo Especial no determinó los criterios que deben aplicar las autoridades encargadas de la investigación para evaluar si las empresas están vinculadas. El Grupo Especial se limitó a examinar los elementos específicos (como el accionariado, la junta directiva o los canales de venta) de que disponía la autoridad de investigación en aquel asunto. En el asunto «CE-Fasteners», el Órgano de Apelación confirmó la posibilidad de tratar a varios exportadores como entidad única y enumeró elementos que podrían resultar pertinentes, entre ellos: i) la existencia de vínculos empresariales y estructurales entre los exportadores, tales como el control, la participación accionarial y la administración comunes; ii) la existencia de vínculos empresariales y estructurales entre el Estado y los exportadores, tales como el control, la participación accionarial y la administración comunes; y iii) el control o la influencia importante del Estado en la fijación de los precios y la producción (26). En este sentido, de los elementos de hecho y de Derecho del presente asunto se desprende claramente que existen vínculos empresariales entre el Jushi, Hengshi y Taishan.

(99)

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la Comisión concluyó que para los fines de esta investigación se consideraba que las empresas estaban vinculadas y, por lo tanto, se rechazaron todas las alegaciones al respecto.

(100)

Tras la comunicación definitiva, Taishan se opuso a la aplicación de un derecho compensatorio combinado con Hengshi/Jushi. La parte interesada afirmó que el accionista último común de CNBM tenía un control muy limitado sobre las decisiones empresariales y operativas de Jushi y Hengshi. Reiteró que Taishan y Hengshi/Jushi eran competidores en el mercado y señaló que ya había presentado pruebas que respaldaban estas afirmaciones. Taishan se comprometió por escrito a poner fin a cualquier vínculo comercial entre Taishan y Hengshi/Jushi y, por lo tanto, a no permitir canalizar a través de Taishan exportaciones de TFV a la Unión procedentes de Hengshi/Jushi.

(101)

Tal y como se explica en el considerando 96, la investigación reveló que, a través de su participación accionarial común, las tres empresas pueden influir en gran medida en las decisiones empresariales de las demás. Las pruebas incluidas en el expediente indicaban que las empresas están consolidando y coordinando sus operaciones relacionadas con la fibra de vidrio. No se facilitaron datos ni pruebas adicionales que invalidaran estas conclusiones. De hecho, Taishan no negó que su principal accionista planeara consolidar su actividad relacionada con la fibra de vidrio. Estos planes desmienten claramente cualquier compromiso de eliminar los vínculos comerciales entre Taishan y Hengshi/Jushi. Además, y sin adoptar ninguna posición sobre si la Comisión podría aceptar un compromiso de este tipo, no cabe duda de que la empresa no se encuentra en una posición que le permita adquirir compromisos de ningún tipo sin la autorización de sus responsables finales. Por consiguiente, se rechazaron las alegaciones y la solicitud de compromiso de Taishan.

(102)

Tras la comunicación definitiva, el Grupo CNBM alegó que las subvenciones recibidas por el operador comercial vinculado Jushi Hong Kong Co. Ltd. no podían ser objeto de medidas compensatorias, ya que la empresa estaba basada en Hong Kong y no en China. Hong Kong es miembro independiente de la OMC y, por lo tanto, se le considera una jurisdicción independiente en virtud del Derecho de la OMC y a efectos de las investigaciones de defensa comercial de la Unión. Dado que los procedimientos antisubvención en curso no se iniciaron contra Hong Kong, no debe tenerse en cuenta ninguna subvención supuestamente recibida por Jushi Hong Kong. La Comisión señaló que el Grupo CNBM no cuestionó las conclusiones de la Comisión sobre la concesión de subvenciones a este operador comercial vinculado. Independientemente de la situación de Hong Kong en esta investigación, el centro real de actividades y control de la empresa Jushi Hong Kong se encontraba en realidad en la China continental. Como afirma la propia empresa, «de hecho, Jushi Hong Kong es una empresa papelera, sin empleados, ni terreno, ni oficina física o beneficio alguno, ni programas tributarios ni subvenciones». Los registros contables se encontraban en Jushi Group Co. Ltd., el personal necesario para su verificación también estaba ubicado allí, y las subvenciones recibidas en beneficio del producto afectado las concedieron entidades chinas. Además, según lo confirmado por el Órgano de Apelación en el asunto «Estados Unidos – Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea», al calcular la cuantía de la subvención ad valorem pueden ser pertinentes las subvenciones concedidas al receptor en países distintos del Miembro que concede la subvención (27). La alegación de la empresa fue, pues, rechazada.

(103)

Tras la comunicación definitiva, el Grupo Yuntianhua alegó que su margen de subvención se había inflado al añadir las subvenciones concedidas a empresas que no proporcionaron insumos de los utilizados en la producción del producto afectado y, por lo tanto, solicitaron que no se tuvieran en cuenta las subvenciones de estas empresas en el cálculo del derecho compensatorio.

(104)

El artículo 1 del Reglamento de base dispone que puede aplicarse un derecho compensatorio para compensar cualquier subvención concedida directa o indirectamente para la manufactura, producción, exportación o transporte de cualquier producto cuyo despacho a libre práctica en la Unión ocasione un perjuicio. La Comisión posee pruebas de que las empresas incluidas en la investigación y cuyas subvenciones se han incluido en el cálculo del derecho compensatorio del Grupo participaron, directa o indirectamente, proporcionando insumos, servicios, materiales o activos que se utilizaron en la producción del producto afectado, tal como se describe en el artículo 1 del Reglamento de base. A este respecto, las observaciones del Grupo Yuntianhua no estaban respaldadas por pruebas concretas.

(105)

No obstante, la Comisión observó que a una de las empresas vinculadas, cuyas subvenciones habían sido objeto de medidas compensatorias, se le había solicitado inicialmente participar en la investigación, ya que arrendó maquinaria a uno de los productores exportadores. Sin embargo, tras recibir las observaciones, la Comisión revisó la clave de reparto relativa a las actividades de arrendamiento de la empresa vinculadas al producto afectado. Puesto que los beneficios que podían repartirse a través de las actividades de arrendamiento se consideraron insignificantes, la Comisión decidió no tenerlos en cuenta.

1.7.   Examen individual

(106)

Cinco de los productores exportadores chinos que devolvieron el formulario de muestreo informaron a la Comisión de que tenían la intención de solicitar un examen individual con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base. La Comisión publicó el cuestionario en línea el día en que dio comienzo el proceso. Además, la Comisión comunicó a los productores exportadores no incluidos en la muestra que, si deseaban ser examinados de forma individual, estaban obligados a facilitar una respuesta al cuestionario. Sin embargo, ninguna de las empresas lo hizo. De resultas de ello, no fue posible realizar ningún examen individual.

1.8.   Productores exportadores de Egipto que cooperaron

(107)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todos los productores exportadores de Egipto a ponerse en contacto con ella. Se dieron a conocer dos productores exportadores vinculados, que representaban el 100 % de las exportaciones a la Unión y el 100 % de la producción de TFV en Egipto:

Jushi Egypt For Fiberglass Industry S.A.E («Jushi Egipto»), tercer sector de la Zona Económica Noroccidental del Golfo de Suez, Egipto,

Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E («Hengshi Egipto»), tercer sector de la Zona Económica Noroccidental del Golfo de Suez, Egipto.

1.9.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(108)

Los cuestionarios para los productores de la Unión, los importadores, los usuarios y los productores exportadores ubicados en China y en Egipto se publicaron en línea (28) el día en que dio comienzo el proceso.

(109)

La Comisión recibió respuestas al cuestionario de los dos grupos de productores exportadores chinos incluidos en la muestra, de los dos productores exportadores egipcios, de los cuatro productores exportadores de la Unión incluidos en la muestra, de cinco usuarios y de un importador no vinculado. Ninguno de los productores exportadores chinos no incluidos en la muestra respondió a los cuestionarios.

(110)

La comisión envió también un cuestionario a las autoridades chinas y a las autoridades egipcias. El cuestionario destinado a las autoridades chinas incluía cuestionarios específicos dirigidos al China Development Bank («CDB»), al Export-Import Bank of China («EXIM») y a Sinosure. De estas instituciones financieras se hacía mención expresa en la denuncia como organismos públicos u organismos que habían recibido encomienda u orden de conceder subvenciones. Asimismo, se pidió a las autoridades chinas que transmitieran el cuestionario específico para instituciones financieras a cualquier otra institución que proporcionara préstamos o créditos a la exportación a las empresas incluidas en la muestra o a sus clientes. Para facilitar las gestiones, se pidió a las autoridades chinas que recopilaran las respuestas que les dieran estas instituciones financieras y las transmitieran directamente a la Comisión.

(111)

El cuestionario destinado a las autoridades egipcias incluía cuestionarios específicos dirigidos al Banco Nacional de Egipto, al Banco Ahli y al Banco Misr. De estas instituciones financieras se hacía mención expresa en la denuncia como organismos públicos u organismos que habían recibido encomienda u orden de conceder subvenciones. Asimismo, para facilitar las gestiones, se pidió a las autoridades egipcias que transmitieran el cuestionario específico para instituciones financieras a cualquier otra institución que proporcione préstamos o créditos a la exportación a las empresas incluidas en la muestra. Además, el cuestionario destinado a las autoridades egipcias incluía cuestionarios específicos dirigidos a la Egypt-TEDA Investment Company («TEDA Egipto») y a la Egyptian-Chinese JV Company for Investment («ECCI»), que la denuncia señalaba como entidades de propiedad estatal que operaban en la zona CECS. Se pidió a las autoridades egipcias que recopilaran las respuestas de estas instituciones financieras y entidades y las transmitieran directamente a la Comisión.

(112)

La Comisión recibió las respuestas a los cuestionarios de las autoridades chinas, que incluían las respuestas a los cuestionarios específicos proporcionadas por el EXIM y Sinosure, y de las autoridades egipcias, que incluían las respuestas a los cuestionarios específicos proporcionadas por el Banco Nacional de Egipto, el Banco Misr y TEDA Egipto.

(113)

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión recabó de las partes toda la información que consideró necesaria y la verificó, a tiempo para la determinación de las subvenciones, el perjuicio y el interés de la Unión. Se llevó a cabo una inspección en las instalaciones del Ministerio de Comercio de China, en la que también participaron funcionarios de otros ministerios pertinentes. También estuvieron presentes en esa inspección representantes del EXIM, del CDB y de Sinosure.

(114)

También se llevó a cabo una inspección en las instalaciones de TEDA Egipto, así como en las de las siguientes autoridades gubernamentales egipcias:

Autoridad General de Inversión, El Cairo, Egipto;

Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez, Zona Económica del Canal de Suez, Egipto;

Holding de Gas de Egipto, El Cairo, Egipto;

Agencia Reguladora de la Electricidad y la Protección de los Consumidores, El Cairo, Egipto.

(115)

Además, la Comisión realizó inspecciones, con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base, en las instalaciones de las empresas siguientes:

 

Productores de la Unión

European Owens Corning Fiberglas, Sprl («OC»);

Chomarat Textiles Industries S.A.S. («Chomarat»);

Saertex GmbH & Co. KG («Saertex»);

Ahlstrom-Munksjö Glassfibre Oy («Ahlstrom»).

 

Productores de China incluidos en la muestra (29)

China National Building Material Group (el Grupo CNBM);

Jushi Group Co. Ltd, Tongxiang, China;

Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd, Tongxiang, China;

China Jushi Co. Ltd., Tongxiang, China;

Jushi Group Hong Kong Co. Limited, Tongxiang, China;

Tongxiang Leishi Mineral Powder Co. Ltd., Tongxiang, China;

Tongxiang Jinshi Precious Metal Equipment Co. Ltd., Tongxiang, China;

Huajin Capital Limited, Hong Kong, China;

Jushi Group (HK) Sinosia Composite Materials Co., Ltd., Hong Kong, China;

Taishan Fiberglass Inc., Taian, China;

China National Building Material Group Finance Co., Ltd, Pekín, China;

Sinoma Science & Technology Co., Ltd, Pekín y Nanjing, China;

Huatai Non-Metallic Powder Co., Ltd, Taian, China;

Taian Antai Gas Co., Ltd, Taian, China;

Taishan Fiberglass Zoucheng Co., Ltd, Zoucheng, China;

Sinoma Jinjing Fiber Glass (Zibo) Co., Ltd, Zibo, China;

Shandong Linyi Shanqi Mining Co., Ltd, estación de la ciudad de Sunzu, China;

Yuntianhua Group («Grupo Yuntianhua»);

PGTEX China Co., Ltd., Changzhou, China;

Chongqing Tenways Material Corp. Ltd., Chongqing, China;

Chongqing Polycomp International Corporation (CPIC), Chongqing, China;

CPIC International Co., Limited (CPIC HK), Chongqing, China;

Changzhou Diba Textile Machinery Co., Ltd., Changzhou, China;

Changzhou Newtry Co., Ltd., Changzhou, China;

Chongqing Tianze New Material Co., Ltd., Chongqing, China;

Wenzhou Jinhui Nonmetallic Mining Co., Ltd., Chongqing, China;

Chongqing Yuanjia Mining Co., Ltd. (Chongqing Wingreat), Chongqing, China;

Yunnan Yuntianhua Group Co., Ltd., Kunming, China;

Yunnan Yuntianhua Financial Co., Ltd., Kunming, China.

 

Productores exportadores de Egipto

Jushi Egypt For Fiberglass Industry S.A.E, Suez;

Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E., Suez.

 

Usuarios

Siemens Gamesa Renewable Energy GmbH&Co KG («SGRE»);

Vestas Wind Systems A/S («Vestas»).

(116)

Debido al riesgo de transmisión de la COVID-19 y las consiguientes medidas adoptadas para hacer frente al brote (30), la Comisión no pudo verificar los datos presentados por varias empresas pertenecientes al grupo de uno de los productores exportadores radicados en China. Dado que esta situación imprevista se produjo en una fase muy tardía del procedimiento y que ninguna otra solución era posible, la Comisión utilizó de forma excepcional la información presentada por estas empresas para el cálculo de la subvención, que se verificó sobre la base de la información disponible.

1.10.   No imposición de medidas provisionales y procedimiento ulterior

(117)

El 24 de enero de 2020, de conformidad con el artículo 29 bis, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de no imponer medidas provisionales y de proseguir la investigación.

(118)

La Comisión siguió recabando y verificando toda la información que consideró necesaria para establecer sus conclusiones definitivas.

1.11.   Comunicación definitiva

(119)

El 27 de febrero de 2020, la Comisión informó a todas las partes de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho antisubvención definitivo a las importaciones en la Unión del producto afectado («la comunicación definitiva»).

(120)

Se concedió a todas las partes un plazo de quince días para formular observaciones en relación con la comunicación definitiva. Varias partes interesadas pidieron una ampliación del plazo. La Comisión concedió se lo, hasta el 20 de marzo y el 23 de marzo de 2020. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales.

(121)

En la investigación antidumping independiente, el 19 de diciembre de 2019 las partes recibieron una comunicación final de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho antidumping definitivo a las importaciones en la Unión del producto afectado. Además, las partes interesadas recibieron una comunicación adicional el 10 de febrero de 2020.

(122)

En ella, la Comisión abordó las observaciones presentadas durante el procedimiento antisubvención, pero no las presentadas en el contexto de la investigación antidumping independiente, a no ser que las partes hubieran señalado explícitamente que las observaciones presentadas se referían a los dos procedimientos.

(123)

Tras la comunicación definitiva, ninguna de las partes solicitó audiencia con el Consejero Auditor.

(124)

Por otro lado, las partes interesadas recibieron una comunicación definitiva adicional el 17 de abril de 2020, y se les permitió presentar observaciones hasta el 22 de abril de 2020 («la comunicación definitiva adicional»).

(125)

Además, las partes interesadas recibieron una segunda comunicación definitiva adicional el 24 de abril de 2020, y se les permitió presentar observaciones hasta el 27 de abril de 2020 («la segunda comunicación definitiva adicional»).

(126)

La Comisión celebró audiencias con la industria de la Unión, con los productores exportadores Jushi/Hengshi China y con los productores exportadores egipcios Jushi/Hengshi Egipto, así como con las autoridades egipcias.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(127)

El producto afectado (31) son los «tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2» («TFV») originarios de China y Egipto, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 39 00, ex 7019 40 00, ex 7019 59 00 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019390080, 7019400080, 7019590080 y 7019900080) («el producto afectado»).

(128)

El TFV se utiliza para una amplia variedad de aplicaciones, como la producción de palas para turbinas eólicas, la producción de barcos, camiones y equipos deportivos y los sistemas de rehabilitación de cañerías.

2.2.   Producto similar

(129)

La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado;

el producto fabricado y vendido en el mercado interno de los países afectados; y

el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(130)

La Comisión decidió que dichos productos eran, por lo tanto, productos similares a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

2.3.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(131)

Un productor exportador y el Ministerio de Comercio de Egipto alegaron que los kits de TFV precortados no debían incluirse en el ámbito de la investigación. Afirmó que estos kits son un producto derivado que requiere etapas de producción adicionales y con diferencias en las características físicas, ya que su tamaño es mucho menor. Su forma y su empaquetado son diferentes, ya que incluyen varias piezas de tejido de menor tamaño cosidas entre sí. También se argumentó que la exclusión de estos kits no generaría ningún riesgo de elusión, ya que el proceso de cortado es irreversible y este producto no puede sustituir al TFV no cortado.

(132)

El denunciante alegó que los kits de TFV precortados y el TFV no cortado tienen las mismas características básicas y los mismos usos finales. Puesto que el TFV es un material de refuerzo, es necesario cortarlo para que se ajuste a la forma del producto que necesita ser reforzado, pero esto no modifica sus características básicas. El proceso de cortado puede llevarlo a cabo el productor del TFV, un cortador industrial independiente o el propio usuario. Se trata de una operación muy sencilla y de bajo coste. El denunciante también indicó que los usuarios no perciben el TFV precortado como distinto al resto del TFV, puesto que el TFV suele fabricarse con arreglo a las especificaciones de los usuarios. Si el proceso de cortado modificara las características del TFV, lo haría inutilizable para el cliente en cuestión.

(133)

La investigación demostró que los procesos de precortado y elaboración de kits no modifican las características físicas, técnicas o químicas básicas del TFV, ni tampoco sus usos finales básicos. Los compradores de ambos productos son en gran medida los mismos, y ambos se venden a través de los mismos canales de distribución.

(134)

La investigación también confirmó que, para la mayoría de las aplicaciones, el TFV se fabrica por encargo siguiendo las especificaciones de los compradores. Los kits de TFV precortado son únicamente una especificación adicional del pedido del comprador. El hecho de que los kits de TFV precortados tengan un empaquetado diferente tampoco modifica sus características. Puesto que cada vez se encarga más TFV en forma de kits precortados y cada vez se utilizan más los servicios de fabricantes de kits externos, existiría un gran riesgo de elusión si el TFV precortado se excluyera del ámbito de la investigación. Por consiguiente, la Comisión concluyó que no sería apropiado excluir el TFV precortado del ámbito de la investigación.

(135)

Otro productor exportador afirmó que los hilos de fibra de vidrio deberían excluirse del ámbito de la investigación. Este productor exportador señaló que ni el cuestionario, ni la denuncia ni el anuncio de inicio se referían explícitamente a los hilos de fibra de vidrio, lo que indicaría que quedan fuera del alcance del producto. También argumentó que el TFV fabricado a partir de hilo no podía clasificarse según las características del número de control del producto («NCP»), que se importaba bajo códigos NC diferentes a los mencionados en la denuncia, así como que los hilos de fibra de vidrio tampoco se incluían en las medidas contra los rovings de fibra de vidrio de otros procedimientos.

(136)

El denunciante y otro productor de la Unión (que no es parte en la denuncia) alegaron que la investigación solamente debía cubrir el TFV fabricado a partir de hilos de fibra de vidrio sin torsión, mientras que los hilos con torsión podían quedar fuera de su alcance. El denunciante argumentó que los hilos de fibra de vidrio sin torsión tienen las mismas características que los rovings de fibra de vidrio, esto es, están formados por un conjunto de filamentos o hilos no torsionados, que también se utilizan para los mismos fines que los rovings y que normalmente tienen entre 13 y 24 micrómetros de diámetro y entre 300 y 4 800 tex.

(137)

En cuanto a la inclusión del TFV fabricado a partir de hilos de fibra de vidrio, el anuncio de inicio definía el producto investigado como «tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos […]» (32). La investigación ha demostrado que los hilos de fibra de vidrio sin torsión tienen las mismas características básicas que los rovings de fibra de vidrio, es decir, estar compuestos por un conjunto de filamentos o hilos no torsionados, y que también se usan para los mismos fines. Ambos tienen normalmente entre 13 y 24 micrómetros de diámetro y entre 300 y 4 800 tex. Por lo tanto, no resultaría apropiado excluir estos tipos de productos del ámbito de la investigación.

(138)

En cuanto al TFV fabricado principalmente con hilos de fibra de vidrio torsionados, la Comisión señala que este producto, que tiene unas características básicas diferentes y también se destina a usos finales distintos (por ejemplo, placas de circuitos impresos), nunca formó parte del producto afectado. La Comisión especificó este punto en la nota aclaratoria.

3.   SUBVENCIONES REPÚBLICA POPULAR CHINA

3.1.   Introducción: presentación de los planes, proyectos y otros documentos del Gobierno

(139)

Antes de analizar la presunta subvención en forma de subvenciones o programas de subvenciones, la Comisión evaluó los planes, proyectos y otros documentos del Gobierno que guardaban relación con varias de las subvenciones o programas de subvenciones. Constató que todas las subvenciones o los regímenes de subvención evaluados forman parte de la aplicación de una planificación central de las autoridades chinas para el fomento del sector de TFV por las razones que se exponen a continuación.

(140)

El Duodécimo Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de China («el Duodécimo Plan Quinquenal») puso de relieve la importancia de la industria de nuevos materiales, a la que pertenece el TFV, como industria emergente estratégica, y en él se establece que debe convertirse en un sector líder clave a través de un apoyo normativo y una orientación exhaustivos (33). Además, el Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de China («el Decimotercer Plan Quinquenal»), que abarca el período 2016-2020, tiene como objetivo seguir desarrollando las industrias de nuevos materiales mediante el refuerzo de la investigación y el desarrollo y la mejora de la capacidad de innovación de la industria manufacturera (34).

(141)

El Decimotercer Plan Quinquenal destaca la visión estratégica de las autoridades chinas para la mejora y promoción de las industrias clave. Recalca el cometido de la innovación tecnológica en el desarrollo económico de China, así como prolonga la vigencia de los principios de un desarrollo «ecológico». A tenor de su capítulo 5, una de las principales líneas del desarrollo es fomentar la actualización de la estructura industrial tradicional, como ya hacía el Duodécimo Plan Quinquenal. Esta idea se precisa más en el capítulo 22, donde se explica la estrategia para modernizar la industria tradicional china promoviendo su reconversión tecnológica. A este respecto, se afirma en el Decimotercer Plan Quinquenal que se prestará apoyo a las empresas para «mejorar globalmente en ámbitos como la tecnología de los productos, el equipamiento industrial, la protección ambiental y la eficiencia energética».

(142)

El Decimotercer Plan Quinquenal incluye algunas referencias a los nuevos materiales: «Avanzaremos con mayor rapidez para lograr progresos significativos en tecnologías fundamentales de ámbitos como la información y las comunicaciones de próxima generación, la nueva energía, los nuevos materiales […]» (35). Asimismo, el plan prevé que se lleven a cabo proyectos relacionados con la investigación, el desarrollo y la aplicación de nuevos materiales clave (36).

(143)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas reiteraron su posición básica relativa a los planes quinquenales, afirmando que no son obligatorios ni vinculantes jurídicamente, sino simples documentos de orientación, ya que no contienen disposiciones legales, sanciones ni modalidades de aplicación. Las autoridades chinas declararon además que el Duodécimo Plan Quinquenal ya no es aplicable y que, aunque el Decimotercer Plan Quinquenal fuera vinculante jurídicamente, lo que no es el caso, no menciona el TFV. Además, aunque el Plan menciona «nuevos materiales», no define este término. Por último, el Decimotercer Plan Quinquenal no se aplica específicamente a la industria de TFV ni a la «industria de nuevos materiales», sino que abarca casi toda la economía.

(144)

La Comisión discrepó de la posición de las autoridades chinas. En el capítulo 17 del Decimotercer Plan Quinquenal se establece: «El plan y la estrategia nacionales de desarrollo se ejecutarán con carácter destacado y obligatorio». Así pues, estos planes no se limitan a hacer declaraciones generales de fomento, sino que están redactados de un modo que indica su carácter vinculante.

(145)

Aunque el Duodécimo Plan Quinquenal ya no sea de aplicación, es el precedente que destacó la importancia de la industria de nuevos materiales como «industria estratégica emergente», que el Decimotercer Plan Quinquenal seguiría desarrollando. Como se demuestra en los considerandos 148 y 149, la industria de nuevos materiales incluye la industria de TFV. Tal como se menciona en el considerando 141, el Decimotercer Plan Quinquenal destaca la visión estratégica de las autoridades chinas para la mejora y promoción de las industrias clave; así, da prioridad a determinados sectores y tecnologías, incluido el TFV.

(146)

Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones de las autoridades chinas en este punto.

(147)

La industria de nuevos materiales es también un sector fomentado en el marco de la iniciativa «Made in China 2025» (37), de modo que puede recibir una financiación pública considerable. Para apoyar la iniciativa «Made in China 2025» y por tanto, indirectamente, la industria de TFV se han creado varios fondos, como el Fondo Nacional de Circuitos Integrados, el Fondo de Fabricación Avanzada y el Fondo de Inversión de las Industrias Emergentes (38).

(148)

Además, el TFV suele incluirse en el grupo de los «nuevos materiales». La hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025» (39) menciona diez sectores estratégicos que se consideran industrias clave para las autoridades chinas. Describe el sector 9 (nuevos materiales) y sus subcategorías, entre las que se encuentran los materiales fundamentales avanzados (punto 9.1), los materiales estratégicos clave (punto 9.2), que incluyen las fibras y los materiales compuestos de alto rendimiento, y los nuevos materiales energéticos (40). Los nuevos materiales, por consiguiente, se benefician de las ventajas derivadas de los mecanismos de apoyo enumerados en el documento, entre los que se incluyen políticas de apoyo financiero, una política fiscal e impositiva y la supervisión y el apoyo de Consejo de Estado (41).

(149)

Asimismo, además de la hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025», en noviembre de 2016 se redefinió la lista de los diez sectores estratégicos para convertirla en un manual de cuatro elementos esenciales (Catalogue of Four Essentials) publicado por el Comité Consultivo sobre la Estrategia de Fabricación Nacional (NMSAC), un grupo asesor del Principal Grupo Nacional para la Creación de una Capacidad de Fabricación Nacional. En este manual, cada uno de los diez sectores estratégicos se divide en cuatro capítulos: i) piezas de recambio esenciales básicas; ii) materiales esenciales clave; iii) procesos/tecnologías esenciales avanzados; y iv) plataformas tecnológicas industriales. La fibra de vidrio puede encontrarse en el sector 7 (material eléctrico), punto II (materiales esenciales clave), subpunto 16 (paneles aislantes de fibra de vidrio), y en el sector 9 (nuevos materiales), punto II (materiales esenciales clave), subpuntos 10 (fibras, monómeros y materiales compuestos de alto rendimiento) y 24 (materiales con base de vidrio).

(150)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas alegaron que el TFV no se mencionaba en la iniciativa «Made in China 2025», que está disponible de manera generalizada en toda la economía, y que dicha iniciativa es una mera orientación y no una norma obligatoria.

(151)

A este respecto, la Comisión reitera que la iniciativa «Made in China 2025» se dirige claramente a la industria de nuevos materiales, que incluye el sector del TFV, como ya se ha demostrado. Proporciona apoyo estratégico y garantías mediante, entre otras cosas, una mejor política de apoyo financiero y una política fiscal e impositiva más ventajosa. Por ejemplo, prevé claramente «aumentar el apoyo a la nueva generación de tecnologías de la información, equipos de gama alta, nuevos materiales, etc.».

(152)

La iniciativa «Made in China 2025» afirma ser «el programa de medidas de los primeros diez años de aplicación de la estrategia de potencia industrial», y fija unas políticas y unos objetivos estratégicos claros. También establece que «varias regiones deberán elaborar programas específicos de aplicación y afinar las medidas para garantizar que se lleven a cabo varias tareas» y afirma que «el Ministerio de Industria e Información reforzará el seguimiento, el análisis, la supervisión y la dirección conjuntamente con los departamentos pertinentes, e informará oportunamente de los resultados principales al Consejo de Estado». Además, la iniciativa «Made in China 2025» está respaldada por medidas de ejecución, tales como la Hoja de Ruta de «Made in China 2025» y el Anuncio de la Oficina General del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre el lanzamiento de la «Guía de financiación de la transformación y modernización del sector industrial (Made in China 2025)» (42), de 2017, que preveía que determinados productores exportadores de TFV que cooperaron recibieran fondos. El Plan de Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción (2016-2020) mencionaba en su considerando 153 que «está elaborado de acuerdo con el esquema del Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de China y la estrategia “Made in China 2025”». Considerando lo anterior, la iniciativa «Made in China 2025» no parece una mera orientación; más bien parece tener un efecto vinculante de facto y aplicarse de forma generalizada. Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones de las autoridades chinas.

(153)

Además, el Plan de Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción (2016-2020) también promueve la industria de TFV. Dicho Plan llama a optimizar la estructura industrial mediante, entre otras medidas, la ampliación de industrias emergentes, como la de los materiales de vidrio, las cerámicas industriales, las lentes intraoculares, las fibras y los compuestos de alto rendimiento, el grafeno y los materiales modificados. Este objetivo deberá lograrse mediante políticas de financiación estatal, fiscales, financieras, de fijación de precios, energéticas y de protección ambiental y a través de apoyo al capital para participar en fusiones, adquisiciones y reestructuraciones de empresas de materiales de construcción por varios medios, incluidos los préstamos (43).

(154)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas alegaron que el Plan de Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción se aplica a todos los materiales de construcción y, por lo tanto, también está disponible de manera generalizada en toda la economía. Además, dicho Plan solo trata información general sobre la política gubernamental.

(155)

El Plan de Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción prevé medidas específicas destinadas a la industria de materiales de construcción, a la que pertenece el sector del TFV, como se explica en el considerando 166. Por lo tanto, la Comisión discrepa de la afirmación de que está disponible en toda la economía.

(156)

Aunque el Plan de Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción puede parecer un simple documento de orientación, se trata, como se dice en el considerando 152, de la aplicación del Decimotercer Plan Quinquenal y de la estrategia «Made in China 2025». Su objetivo es «promover la transformación y la modernización de la industria de los materiales de construcción, facilitar su transición de gran industria a industria potente y conseguir un desarrollo sostenible durante el Decimotercer Plan Quinquenal», y fija tareas y proyectos claros para alcanzar los objetivos fijados durante un período concreto de cinco años (44). Por lo tanto, es cuestionable que su carácter sea puramente orientativo, más aún cuando se examina en un contexto más amplio.

(157)

La industria del TFV también está cubierta por el Plan de Desarrollo para la Fabricación Inteligente (2016-2020), publicado por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información (el «MIIT»), que establece diez tareas clave cuyo objetivo es acortar el ciclo de desarrollo de los productos, mejorar la eficiencia de la producción y la calidad de los productos, reducir los costes de funcionamiento, los recursos y el consumo de energía y acelerar el desarrollo de la fabricación inteligente. En 2018, el Consejo de Estado anunció la intención de China de ampliar su programa de fabricación inteligente añadiendo alrededor de cien proyectos piloto ese mismo año y, de acuerdo con la información hecha pública, el MIIT incluyó en 2015 a uno de los productores exportadores que cooperaron, Taishan Fiberglass Inc., entre «las plantas de fabricación inteligente» (45).

(158)

Según las autoridades chinas, el Plan de Desarrollo para la Fabricación Inteligente (2016-2020) no es relevante, dado que no se aplica específicamente a la industria de TFV, sino que afecta a toda la industria manufacturera. Además, las autoridades chinas alegaron que el Plan no es un documento obligatorio, sino que contiene meras orientaciones.

(159)

El Plan de Desarrollo para la Fabricación Inteligente (2016-2020) está «elaborado de acuerdo con el esquema del Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de China, la estrategia “Made in China 2025”» (46). Por lo tanto, implementa la estrategia establecida en estos documentos. Como ya se ha explicado anteriormente, el Decimotercer Plan Quinquenal y la estrategia «Made in China 2025» se dirigen específicamente a determinadas industrias, entre las que se encuentra el sector del TFV como parte de las industrias de nuevos materiales. Además, en muchos casos, el Plan de Desarrollo para la Fabricación Inteligente se refiere a los diez ámbitos clave de la estrategia «Made in China 2025». En particular, en la «Columna Especial 6: Énfasis en la transformación inteligente del ámbito clave» se establece que «para la nueva generación de tecnologías de la información, (…) nuevos materiales, (…) materiales de construcción (…), se promoverá una aplicación intensa de las tecnologías digitales e inteligentes en la investigación y el desarrollo y en el diseño, la fabricación, la logística y el almacenamiento, el funcionamiento y la gestión, el servicio posventa y otros eslabones clave de las empresas». Por lo tanto, el Plan de Desarrollo para la Fabricación Inteligente (2016-2020) se aplica específicamente a las industrias clave establecidas por la estrategia «Made in China 2025» y abarca, entre otros, el sector de los nuevos materiales y el de los materiales de construcción, a los que pertenece la industria de TFV.

(160)

La Comisión señala asimismo que el lenguaje utilizado en el Plan de Desarrollo para la Fabricación Inteligente (2016-2020) sugiere el carácter obligatorio del documento. En particular, en la sección II (III), «Objetivos de desarrollo», se establece que «Antes de 2025, se aplicará una estrategia en “dos pasos” para promover el desarrollo de la fabricación inteligente: En el primer paso, que debe completarse a más tardar en 2020, se reforzarán obviamente las bases y la capacidad de apoyo del desarrollo de la fabricación inteligente, la fabricación digital se realizará básicamente en el ámbito clave de la industria manufacturera tradicional, y se progresará claramente en la transformación inteligente de la industria clave con condiciones y fundamentos sólidos; En el segundo paso, que debe finalizarse de aquí a 2025, quedará prácticamente establecido el sistema de apoyo a la fabricación inteligente, y la transformación inteligente se hará realidad en un primer momento en la industria clave». Además, la Sección V, «Organización y ejecución», dispone que «el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información y el Ministerio de Hacienda son responsables de la organización y ejecución del Plan, el refuerzo del liderazgo, la organización cuidadosa, la resolución oportuna de los problemas que se encuentren en el proceso de ejecución del plan y la promoción de la ejecución de diversas tareas y medidas» y que «los departamentos competentes en materia de industria y tecnologías de la información y en materia de finanzas de varias regiones prepararán rápidamente el régimen de ejecución conectado con el plan, implementarán las políticas de apoyo pertinentes y completarán la labor de recogida de información en función de las responsabilidades que tengan atribuidas». Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el Plan de Desarrollo para la Fabricación Inteligente tiene objetivos claramente definidos que son obligatorios para las empresas afectadas.

(161)

A la luz de las conclusiones anteriores, se rechazaron las alegaciones de las autoridades chinas.

(162)

Además, el Catálogo de productos de exportación de alta tecnología de China, elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio Exterior y la Administración General de Aduanas, clasifica 1900 productos de alta tecnología en ocho categorías que las autoridades chinas consideran de exportación preferente. Una de estas categorías es la de «nuevos materiales», que incluye el TFV (47). Por otra parte, el catálogo de productos de alta tecnología de China, elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado, menciona once ámbitos, entre los cuales se encuentra la «categoría de nuevos materiales». Por otra parte, de acuerdo con la Ley sobre el Progreso Científico y Tecnológico de la RPC, las empresas de alta tecnología establecidas en zonas de desarrollo de alta tecnología pueden beneficiarse de una serie de políticas preferenciales, como son: i) un tipo impositivo del impuesto de sociedades reducido, del 15 %, en lugar del tipo normal, del 25 %; ii) si el valor de producción de los productos de exportación alcanza el 70 % del valor total de ese año, el tipo del impuesto de sociedades se reduce al 10 %; iii) las nuevas empresas de alta tecnología están exentas del impuesto de sociedades durante los dos primeros años a partir de la fecha de inicio de la producción; iv) las nuevas empresas de alta tecnología están exentas del impuesto sobre la construcción; v) para el desarrollo, la producción y el funcionamiento de nuevas tecnologías, el suelo destinado a I+D está libre de impuestos; vi) los equipos utilizados por las empresas de alta tecnología para el desarrollo y la producción de alta tecnología son objeto de amortización acelerada; vii) los productos de exportación producidos por empresas de alta tecnología están exentos de aranceles, excepción hecha de las limitaciones que imponga el Estado sobre ciertos productos (48).

(163)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas alegaron que el Catálogo de productos de alta tecnología de China, leído en relación con la Ley de la RPC sobre el Progreso de la Ciencia y la Tecnología, no se aplica específicamente a determinadas industrias, ya que estos documentos establecen criterios objetivos para recibir una subvención, que se aplican automáticamente.

(164)

A este respecto, como ya se ha mencionado en el considerando 162, el Catálogo de productos de exportación de alta tecnología de China clasifica los productos en ocho categorías, incluida la de los «nuevos materiales». La Comisión señala además que el Catálogo de productos de alta tecnología de China menciona once ámbitos, entre los cuales se encuentra el ámbito «6. Nuevos materiales». Considerando que ambos catálogos se limitan a una serie de ámbitos, no puede concluirse que se apliquen a todas las industrias. Por lo tanto, se desestimó la alegación de las autoridades chinas.

(165)

El capítulo III de las «Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial» (Decisión n.o 40 2005 del Consejo de Estado) («la Decisión n.o 40») hace referencia al «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial», que consta de tres tipos de contenidos, a saber: el de los proyectos fomentados, el de los proyectos limitados y el de los proyectos eliminados. De conformidad con el artículo XVII de la Decisión, «si el proyecto de inversión se enmarca en el contenido de los proyectos fomentados, será examinado, aprobado y registrado con arreglo a la normativa nacional pertinente en materia de inversión; todas las instituciones financieras concederán créditos a estos proyectos con arreglo a los principios crediticios; los equipos importados para uso propio incluidos en el importe total de la inversión, con la excepción de las materias primas incluidas en el contenido de materias primas importadas no exentas (modificado en 2000) emitido por el Ministerio de Hacienda, pueden quedar exentos de derechos de importación y del impuesto sobre el valor añadido vinculado con la importación, a no ser que se adopten nuevas normas relativas al contenido de los proyectos de inversión no exentos. Se ejecutarán otras políticas en los proyectos industriales fomentados con arreglo a las disposiciones nacionales pertinentes».

(166)

El «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial (versión de 2011) (modificación de 2013)» (49) incluye en la categoría I, «Fomento»:

«XII.   Materiales de construcción:

[…]

6.

Tecnología de estirado en hornos de cuba para fibras de vidrio libres de metales alcalinos y desarrollo tecnológico y producción de fibra de vidrio y productos de gran rendimiento hasta 50 000 toneladas/año».

(167)

Según las autoridades chinas, la Decisión n.o 40 no se aplica específicamente a una empresa o industria, como exige el artículo 2.1 del Acuerdo SMC, sino a determinados proyectos fomentados. Además, la Decisión n.o 40 no es obligatoria. Las autoridades chinas afirmaron que el «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial» mencionado por la Comisión es irrelevante, ya que la Comisión hace referencia a la versión de 2011, que ya ha expirado. Según las autoridades chinas, la nueva versión de este catálogo no menciona el TFV.

(168)

En primer lugar, la Comisión desea señalar que se refería al «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial (versión de 2011) (modificación de 2013)»; por lo tanto, no hacía referencia a la versión de 2011 sino a la versión modificada de 2013. Según la información de que dispone la Comisión, la última modificación del Catálogo fue aprobada por el Decreto n.o 29 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, de 27 de agosto de 2019, y entró en vigor el 1 de enero de 2020 (50). Este nuevo «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial (versión de 2019)» sustituyó al «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial (versión de 2011) (modificación de 2013)» No obstante, se aprobó y entró en vigor después del período de investigación. Por lo tanto, el «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial (versión de 2011) (modificación de 2013)» era el texto aplicable durante el período de investigación. En cualquier caso, al contrario de lo que afirman las autoridades chinas, la versión de 2019 del «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial» incluye el TFV en la «Sección I. Industrias fomentadas», como se indica a continuación:

«XII.   Materiales de construcción:

[…]

6.

[…] Desarrollo tecnológico y producción de fibra de vidrio de alto rendimiento y productos de fibra de vidrio, como las secciones transversales degradadas e irregulares».

(169)

En segundo lugar, la Comisión no está de acuerdo con que la Decisión n.o 40 no sea obligatoria. De hecho, la Decisión n.o 40 establece las disposiciones temporales que promueven la reestructuración industrial y se refiere al «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial», que define tres tipos de contenido: el de los proyectos fomentados, el de los proyectos limitados y el de los proyectos eliminados. No obstante, el artículo XVII de la Decisión n.o 40 establece cómo han de tratarse los proyectos de inversión que pertenezcan al contenido fomentado en un tono de obligatoriedad, por ejemplo: «todas las entidades concederán créditos con arreglo a los principios crediticios», «el resto de las políticas que se prefieran para los proyectos industriales fomentados se aplicarán con arreglo a los reglamentos nacionales pertinentes». Por otra parte, el artículo XXI establece que «las políticas preferenciales pertinentes aplicadas con arreglo al “Contenido de las industrias, los productos y las tecnologías actualmente fomentadas de manera especial por el Estado” (modificado en 2000) se ajustará para que se aplique de conformidad con el contenido fomentado del “Repertorio de orientación para la reestructuración industrial”». Por lo tanto, la Decisión n.o 40 tiene un efecto obligatorio a este respecto. La «Categoría I. Fomento» del «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial» enumera varios proyectos relacionados con determinadas industrias. Como se explica en el considerando 166, incluye la industria de materiales de construcción y proyectos específicos relacionados con la industria de TFV. Por consiguiente, la Decisión n.o 40, leída en relación con el «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial», prevé el tratamiento específico de determinados proyectos en determinadas industrias fomentadas. Por lo tanto, aunque estos documentos se refieren a proyectos específicos, establecen en primer lugar las industrias específicas que se fomentan y, a continuación, determinados proyectos de estas industrias que podrían beneficiarse del trato preferencial establecido en la Decisión n.o 40. Por lo tanto, la Comisión rechazó las alegaciones de las autoridades chinas.

(170)

Además, el TFV también está cubierto por el Plan de Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción 2016-2020 (51), que prevé, entre otros elementos, la transición de la industria de los materiales de construcción de una gran industria a una industria fuerte, así como una optimización de las estructuras del sector de la construcción, la mejora de la seguridad de suministro de los materiales clave, el aumento del nivel de concentración de la industria y la mejora de la competitividad internacional. El Plan prevé objetivos de desarrollo cuantitativos, control gubernamental sobre la capacidad de producción, metas de producción detalladas, distribución geográfica de las industrias entre las diferentes provincias chinas, seguridad de suministro, desarrollo de sectores específicos, control gubernamental e influencia sobre las empresas y medidas de apoyo a la industria (52). Esto demuestra la firme presencia y la intervención del Estado en la industria de la fibra de vidrio.

(171)

El Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria de los Materiales de Fibra y Compuestos (53) es un plan que se centra específicamente en la industria de los materiales de fibra. Ofrece orientación clara para el desarrollo del sector. Por ejemplo, en la sección III.3 se prevé el siguiente objetivo:

(172)

«Integrar y mejorar activamente los eslabones inicial y final de la cadena industrial para lograr un desarrollo próspero y estable de la industria de los materiales de fibra y compuestos: animar a las empresas de hornos de cuba a gran escala a que apliquen paulatinamente la estrategia de desarrollo para la “globalización” y modelos de capacidad de producción mundiales. En función de lo anterior: — mantener un reducido control sobre la tasa de crecimiento del volumen de producción de la fibra de vidrio nacional; — al mismo tiempo, reducir la tasa de exportación de fibra de vidrio y productos de vidrio nacionales; — ajustar activamente las estructuras de los productos; […]— ajustar activamente la estructura de los productos y orientar a las empresas para que apliquen un desarrollo diferenciado, desarrollar activamente un gran procesamiento de los productos de fibra de vidrio, ampliar el tamaño del mercado de los productos de fibra y materiales compuestos en campos de aplicación de gama media-alta y mejorar la calidad de los productos y su valor añadido. Garantizar que la tasa de crecimiento anual de los principales ingresos empresariales de la industria de los materiales de fibra y compuestos supera la tasa de crecimiento del PIB nacional en aproximadamente entre 5 y 6 puntos porcentuales, es decir, que en 2020 los ingresos totales de las empresas por encima del tamaño designado serán de 500 000 millones CNY, esto es, el doble en comparación con la situación existente al finalizar el Duodécimo Plan Quinquenal» (54).

(173)

Además, la sección IV.3.4 del plan sienta la base para la orientación de las empresas y de la industria en su totalidad por parte de los poderes públicos:

(174)

«Orientar a distintos tipos de empresas para que participen en operaciones diferenciadas, teniendo en cuenta sus ventajas individuales y sus segmentos de mercado específicos. En concreto, es necesario orientar a las pequeñas y medianas empresas para que sigan una trayectoria de crecimiento consistente en eliminar deficiencias específicas, en hacer que las pequeñas empresas sean complementarias de las grandes y en considerar la especialización como vía para el éxito. Las operaciones diferenciadas permiten evitar la competencia de escala entre grandes empresas y la competencia entre empresas similares, de modo que se elimina el mercado de la competencia de bajo coste. Asimismo, con una producción especializada, las pequeñas y medianas empresas también pueden ganarse el respeto y la atención de las grandes empresas, establecer relaciones estrechas de cooperación con estas y respaldar y promover de manera eficaz el desarrollo de grandes empresas».

(175)

Las asociaciones industriales están estrechamente interrelacionadas con el Estado, principalmente debido a la importancia del Partido Comunista de China en su creación (55). Las disposiciones de la sección IV.3.6 de dicho plan también se refieren a una intervención estatal en la producción de fibra, incluido el sector de TFV:

 

«[La asociación deberá]

ayudar al Gobierno a diseñar y ejecutar debidamente la política aplicable al sector, con el fin de garantizar un desarrollo sólido de este;

garantizar la aplicación efectiva del sistema de entrada y gestión del sector de la fibra de vidrio y, paralelamente, explorar y aplicar un sistema de entrada y gestión para el sector de los materiales compuestos;

definir y aplicar sistemas sectoriales de entrada y gestión con el fin de:

reducir de manera efectiva las duplicaciones de bajo nivel;

reforzar la concienciación de las empresas en términos de autodisciplina, así como las perspectivas del sector;

fomentar la eliminación de capacidades de producción obsoletas y la transformación y modernización del sector;

mantener una competencia sólida y sistemática y un desarrollo metódico del sector;

tener en cuenta las necesidades de desarrollo del sector, esforzarse por establecer políticas y medidas de incentivos y orientar el desarrollo sólido del sector;

esforzarse activamente por conseguir una devolución del impuesto de exportación sobre los productos de fibra de vidrio procesados en profundidad y orientar el desarrollo sólido de la industria de la transformación profunda de la fibra de vidrio;

esforzarse activamente por lograr la introducción y la mejora de tasas impositivas sobre la importación y la exportación de fibras y materiales compuestos con el fin de ofrecer incentivos para el aumento de las exportaciones de productos de materiales compuestos de gran valor añadido».

(176)

China ha promovido activamente las industrias de TFV a diferentes niveles gubernamentales. En el Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de la localidad de Jiujiang figura un ejemplo de iniciativa local que incluye a una de las empresas incluidas en la muestra:

 

«Sección III 2.2 Aplicar de manera eficaz un plan de desarrollo para las industrias estratégicas y emergentes

Nuevos materiales:

[…]

ampliar y respaldar la cadena industrial de los nuevos materiales y fomentar la creación de grupos industriales para los nuevos materiales;

basarse en la zona de desarrollo económico de Jiujiang, el parque industrial del distrito de Jiujiang Chihu, el parque industrial de Yongxiu Xinghuo y la base de producción de fibra de Lushan y centrarse en el desarrollo de nuevos materiales orgánicos de silicona, materiales compuestos de fibra de vidrio, nuevos materiales de biofibra, nuevos materiales metálicos y nuevos materiales de grafeno;

[…]

fomentar activamente el desarrollo basado en la innovación, la conexión activa con el mercado, la exploración y el desarrollo de nuevos ámbitos de aplicación para la fibra de vidrio y los nuevos materiales compuestos del Grupo JUSHI, Shengxiang Electronics, Cabot Chemical Industry y otras empresas líder con el fin de acelerar la transformación y la mejora de la industria de la fibra de vidrio» (56).

(177)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas alegaron que tanto el Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria de los Materiales de Fibra y Compuestos como el Decimotercer Plan Quinquenal de la ciudad de Jiujiang solo ofrecen información general sobre la política gubernamental, sin relación directa con ninguno de los supuestos programas de subvención en cuestión, y que, por lo tanto, no constituyen «pruebas suficientes» de especificidad.

(178)

La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. Como se explica en los considerandos 171 y 172, el Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria de los Materiales de Fibra y Compuestos se dirige especialmente a la industria de los materiales de fibra, y orienta claramente el desarrollo del sector. Aunque este documento no tuviera una conexión directa con los presuntos programas de subvención, como alegan las autoridades chinas, señala medidas específicas para fomentar la industria de los materiales de fibra y compuestos. Además, como se menciona en el considerando 176, el Decimotercer Plan Quinquenal de la ciudad de Jiujiang para el desarrollo económico y social se dirige especialmente al Grupo Jushi, que es uno de los productores exportadores que cooperaron. Por lo tanto, estos documentos demuestran que las autoridades chinas se dirigen especialmente a una industria concreta, que incluye el sector del TFV, y a determinadas empresas de dicha industria. Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones de las autoridades chinas.

(179)

Si se considera lo anteriormente expuesto, queda claro que la industria de TFV se considera clave o estratégica, y que las autoridades chinas fomentan activamente su desarrollo como objetivo político.

(180)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas se opusieron a la evaluación de la Comisión según la cual la industria de TFV es una industria fomentada en China, y a la alegación de la Comisión de que esto demuestra que las medidas en cuestión son específicas en el sentido del artículo 2 del Acuerdo SMC.

(181)

La Comisión discrepó de esa alegación. Las conclusiones expuestas en los considerandos 140 a 178 demuestran que el sector del TFV, como parte de la industria de «materiales de construcción» y de «nuevos materiales», es el objetivo de diversas herramientas políticas y reguladoras que lo fomentan, y se incluye en los catálogos de industrias fomentadas. El hecho de que estos documentos prevean medidas específicas con respecto a determinadas industrias, incluida la industria de TFV, es suficiente para demostrar que son específicas en el sentido del artículo 2 del Acuerdo SMC.

3.2.   No cooperación parcial y uso de los datos disponibles

3.2.1.   Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en relación con los préstamos preferentes y el seguro de crédito a la exportación

(182)

Para mayor facilidad de gestión, la Comisión pidió a las autoridades chinas que transmitieran un cuestionario específico a dos bancos de propiedad estatal mencionados en la denuncia y a Sinosure, así como a cualquier otra institución que proporcionara préstamos o créditos a la exportación a las empresas incluidas en la muestra.

3.2.1.1.   Préstamos preferentes

(183)

Las autoridades chinas remitieron los cuestionarios específicos a los bancos. Quince sucursales bancarias confirmaron tener préstamos pendientes con las empresas incluidas en la muestra, concedidos durante el período de investigación, pero no respondieron al cuestionario en sí. Solo el banco interno de uno de los productores exportadores (CNBM Finance) y un banco de propiedad estatal (Export-Import Bank of China) respondieron a las preguntas del cuestionario. Por otra parte, el CDB no respondió al cuestionario, pero estuvo dispuesto a contestar preguntas durante la inspección in situ.

(184)

Las autoridades chinas afirmaron no estar facultadas para pedir información a los bancos de propiedad estatal que no respondieron al cuestionario, ya que estos operan con independencia de ellas.

(185)

La Comisión discrepó de este parecer. En primer lugar, la Comisión considera que la información que solicitaba a las entidades de propiedad estatal (empresas o instituciones públicas y financieras) se encuentra a disposición de las autoridades chinas en el caso de todas las entidades en las cuales son ellas el accionista principal. Efectivamente, de conformidad con la Ley sobre los Activos Estatales de las Empresas de la RPC (57), las agencias de supervisión y administración de activos de propiedad pública, establecidas por la Comisión de supervisión y administración de activos públicos del Consejo de Estado y los gobiernos locales del pueblo, ejercen el cometido y asumen las responsabilidades del aportador de capital de una empresa con inversión pública, en nombre del Gobierno. Por lo tanto, dichas agencias están facultadas para percibir el rendimiento de los activos, participar en la toma de decisiones fundamentales y seleccionar el personal que gestiona las empresas con inversión del Estado. Además, de conformidad con el artículo 17 de la mencionada Ley sobre los Activos Estatales de las Empresas, las empresas con inversión del Estado tienen que aceptar la administración y la supervisión por los poderes públicos y por los departamentos y las agencias gubernamentales competentes, así como la supervisión pública, y han de rendir cuentas a los aportadores de capital.

(186)

Las autoridades chinas tienen también las atribuciones necesarias para establecer un diálogo con las instituciones financieras, aunque no sean de propiedad estatal, puesto que estas están sujetas a la jurisdicción de la Comisión de Regulación Bancaria de China (CBRC). Por ejemplo, de conformidad con los artículos 33 y 36 de la Ley de Supervisión Bancaria (58), la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China («CBIRC») posee la autoridad de exigir a todas las instituciones financieras con sede en China que presenten información, como estados financieros, informes estadísticos e información relativa a las operaciones empresariales y la gestión. La CBIRC puede asimismo ordenar a las instituciones financieras que hagan pública determinada información.

(187)

Además, si bien el único banco de propiedad estatal que cooperó dio algunas explicaciones generales sobre el funcionamiento de sus sistemas de aprobación de créditos y de gestión del riesgo, no proporcionó información específica sobre los préstamos concedidos a las empresas incluidas en la muestra. Alegó que estaba obligado por requisitos legales y reglamentarios y por cláusulas contractuales en cuanto a la confidencialidad de la información relativa a dichas empresas incluidas en la muestra.

(188)

Por lo tanto, la Comisión pidió a los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra que autorizaran el acceso a información empresarial específica de la cual dispusieran todos los bancos, públicos y privados, de los que hubieran recibido préstamos. Aunque las empresas incluidas en la muestra dieron su acuerdo para permitir el acceso a los datos bancarios propios, el banco que cooperó se negó a ofrecer la información detallada que se pedía.

(189)

En definitiva, la Comisión solo recibió información sobre la estructura corporativa y la propiedad del banco de propiedad estatal, pero no de las demás instituciones financieras que habían concedido préstamos a las empresas incluidas en la muestra. Más aún, ninguna de las instituciones financieras facilitó información específica sobre la evaluación del riesgo de los préstamos concedidos a los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra.

(190)

Al no disponer de información en relación con la mayoría de los bancos de propiedad estatal que concedieron préstamos a las empresas incluidas en la muestra, ni información de cada empresa relativa a los préstamos concedidos por los bancos que cooperaron, la Comisión consideró que no había recibido información crucial para este aspecto de la investigación.

(191)

Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, podría tener que recurrir a los datos disponibles al examinar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas a través de préstamos preferentes.

(192)

En la respuesta a la nota de la Comisión, las autoridades chinas se opusieron a la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. En general, argumentaron que la información específica solicitada no era necesaria, puesto que el procedimiento se basaba en una denuncia que no aportaba elementos probatorios suficientes según los requisitos del Acuerdo SMC y del Reglamento de base. La Comisión consideró que este asunto ya se había tratado en la sección 1.1.1 y, por lo tanto, mantuvo su conclusión de que la denuncia presentaba pruebas suficientes para demostrar la existencia de la presunta subvención por parte de las autoridades chinas.

(193)

Las autoridades chinas se opusieron, de forma más específica, a la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en lo relativo a los préstamos preferentes, reiterando que carecían de autoridad sobre los bancos. Las autoridades chinas consideraron también que habían cooperado lo mejor posible, que la Comisión les había impuesto una carga suplementaria poco razonable, y que la información que faltaba no era «necesaria» en el sentido del artículo 28 del Reglamento de base, ya que se disponía de ella en las respuestas a los cuestionarios. Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas reiteraron estas alegaciones.

(194)

La Comisión mantuvo su postura de que las autoridades chinas están facultadas para pedir información a los bancos por las razones expuestas en los considerandos 185 y 186. Reconoció que las autoridades chinas habían transmitido los correspondientes cuestionarios a los bancos y que había recibido una respuesta útil de un banco de propiedad estatal. La Comisión utilizó la información así recabada y la completó con los datos disponibles únicamente en las partes que faltaban.

(195)

La información que faltaba se refería principalmente a dos aspectos: En primer lugar, información sobre la propiedad y la estructura de gobierno de los bancos que no cooperaron, que la Comisión necesitaba para determinar si estos bancos son organismos públicos o no. En segundo lugar, información empresarial del banco que cooperó, como, por ejemplo, sobre el proceso interno de autorización de préstamos y la evaluación de la solvencia que realizó para conceder préstamos a las empresas incluidas en la muestra, información que es necesaria, en el sentido del artículo 28 del Reglamento de base, para determinar si se habían concedido préstamos a tipos preferentes a las empresas incluidas en la muestra. Además, solo los bancos pueden presentar estos documentos internos, por lo cual esa información no puede obtenerse de las respuestas a los cuestionarios de las empresas incluidas en la muestra.

(196)

Las autoridades chinas alegaron también que no podían proporcionar información específica sobre las empresas por razones reglamentarias. Aunque la Comisión había obtenido un consentimiento general por escrito de las empresas incluidas en la muestra por el que renunciaban a sus derechos de confidencialidad, las autoridades chinas alegaron que los bancos o entidades financieras estaban obligados a solicitar a las partes su autorización expresa en relación con cada operación de préstamo, y que dichas autorizaciones tendrían que ser verificadas por las entidades financieras pertinentes.

(197)

Sin embargo, la Comisión señaló que se había solicitado su consentimiento a cada una de las empresas en lo relativo a las operaciones de préstamo de cada banco. La Comisión consideró que tal consentimiento debería bastar como tal para permitir el acceso a los registros relacionados con las empresas incluidas en la muestra. Además, algunos de los bancos proporcionaron, en efecto, una visión general de sus préstamos pendientes con las empresas, lo que demuestra que no se les había prohibido facilitar información sobre determinadas transacciones. No obstante, ninguno de estos bancos facilitó información relativa a la evaluación interna llevada a cabo para efectuar las transacciones que habían admitido haber realizado.

(198)

Por último, la Comisión no consideró haber impuesto una carga poco razonable a las autoridades chinas. Desde el primer momento, la Comisión limitó su investigación a las instituciones financieras que habían concedido préstamos a las empresas incluidas en la muestra. No encomendó a las autoridades chinas la identificación de esas instituciones financieras, sino que les presentó la lista con los nombres y las direcciones de los bancos, junto con la petición de que transmitieran los cuestionarios, al iniciar la investigación, en junio de 2019. De este modo, las autoridades chinas dispusieron de tiempo suficiente para dar cumplimiento a la petición de la Comisión. Por lo tanto, la Comisión consideró que había hecho todo lo posible por facilitar a las autoridades chinas las tareas que les pedía realizar.

(199)

Así pues, la Comisión mantuvo que había tenido que basarse, en parte, en los datos disponibles al estudiar la existencia y el alcance de las supuestas subvenciones concedidas mediante préstamos preferentes.

3.2.1.2.   Seguro de crédito a la exportación

(200)

Sinosure respondió parcialmente al cuestionario específico relativo al seguro de crédito a la exportación que se había enviado a las empresas incluidas en la muestra. En particular, no ofreció información específica sobre el seguro de crédito a la exportación concedido al sector de TFV ni sobre el nivel de sus primas, ni cifras detalladas sobre la rentabilidad de su actividad de seguro de crédito a la exportación.

(201)

Sinosure no presentó tampoco la documentación justificativa solicitada sobre su gobernanza empresarial, como los estatutos, alegando que se trataba de información confidencial.

(202)

A falta de tales informaciones, la Comisión consideró que no había recibido información crucial para este aspecto de la investigación.

(203)

La Comisión considera que la información que solicitaba a las entidades de propiedad estatal (empresas o instituciones públicas y financieras) se encuentra a disposición de las autoridades chinas en el caso de todas las entidades en las cuales son ellas el accionista principal. Esto también se aplica a Sinosure, que es una entidad de propiedad íntegramente estatal. Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, podría tener que recurrir a los datos disponibles al examinar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas a través del seguro de crédito a la exportación.

(204)

En la respuesta a la nota de la Comisión, las autoridades chinas se opusieron a la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en lo relativo al seguro de crédito a la exportación, señalando que Sinosure había respondido al cuestionario y a las preguntas de la Comisión durante la inspección in situ.

(205)

Es cierto que Sinosure había respondido al cuestionario y que en la verificación realizada en los locales de las autoridades chinas había representantes de Sinosure. Sin embargo, como se expone en los considerandos 200 y 201, la información presentada era incompleta. Por ejemplo, Sinosure facilitó cifras globales sobre su rentabilidad, pero no sobre la rentabilidad de su actividad de seguro de crédito a la exportación a corto plazo. Por consiguiente, la información presentada no permitía a la Comisión extraer conclusiones sobre partes cruciales de la investigación en cuanto al seguro de crédito a la exportación, a saber, si Sinosure es un organismo público y si las primas cobradas a las empresas incluidas en la muestra eran conformes al mercado.

(206)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que había tenido que basarse, en parte, en los datos disponibles para extraer conclusiones sobre el seguro de crédito a la exportación.

3.2.2.   Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base al Grupo CNBM

(207)

De acuerdo con el cuestionario enviado a los productores exportadores relativo a las subvenciones, las sociedades de cartera deben responder a las secciones A y E del cuestionario. Sin embargo, el China National Building Materials Co. Ltd. («CNBM»), el beneficiario efectivo de los productores exportadores Jushi, Hengshi y Taishan, no facilitó dichas respuestas.

(208)

CNBM consideró que no formaba parte del negocio de TFV, y que no realizaba operaciones directas con los productores exportadores. Sin embargo, la Comisión constató que se habían producido importantes aumentos de capital financiados por CNBM relacionados con uno de los productores exportadores. Además, la Comisión encontró pruebas de que las subvenciones concedidas a algunas entidades del grupo se habían traspasado entre las cuentas bancarias de CNBM, y de que algunas subvenciones se habían distribuido entre varias entidades del grupo a través de las cuentas con las reservas de capital.

(209)

La Comisión considera que, al no haber obtenido una respuesta al cuestionario de la empresa matriz CNBM, es imposible determinar el alcance total de las subvenciones recibidas por el Grupo CNBM. En estas circunstancias, la Comisión consideró que no había recibido información crucial sobre este aspecto de la investigación.

(210)

Por lo tanto, la Comisión informó al Grupo CNBM de que, con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, podría tener que recurrir a los datos disponibles al examinar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas a CNBM, la empresa matriz del Grupo CNBM.

(211)

En la respuesta a la nota de la Comisión, Jushi se opuso a la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en lo relativo a CNBM. Jushi reiteró que CNBM desempeña el papel de inversor de capital y que no ejerce un verdadero control sobre China Jushi, que no participó en el negocio de TFV y que no realizó ninguna transacción directa con los productores exportadores. Además, aunque el CNBM es el principal accionista de China Jushi, su participación solo es del 26,97 %.

(212)

Por lo que se refiere a los aumentos de su capital, Jushi declaró que la proporción de la participación de CNBM en la empresa había disminuido del 60,25 % en 1998 al 26,97 % al final del período de investigación. En los últimos tres años, el capital registrado de China Jushi solo se había visto incrementado a través de sus propias reservas de capital, por lo que la participación de CNBM se había mantenido estable, en el 26,97 %.

(213)

En primer lugar, la Comisión consideró que, en cualquier caso, las sociedades de cartera deben proporcionar una respuesta al cuestionario para determinar si se han proporcionado subvenciones al nivel de la empresa matriz que puedan estar relacionadas con el productor exportador. Sin una respuesta al cuestionario, es imposible determinar el alcance total de las subvenciones relativas a los productores exportadores.

(214)

En segundo lugar, por lo que se refiere a las alegaciones relativas al control efectivo de CNBM sobre Jushi, la Comisión se remitió al razonamiento expuesto en los considerandos 93 y 96 sobre la relación entre Jushi y Taishan. Con arreglo a esto, se rechazaron estas alegaciones.

(215)

En tercer lugar, por lo que se refiere a los aumentos de capital, si bien es cierto que la participación de CNBM ha disminuido en términos relativos a lo largo del tiempo, ha aumentado en términos absolutos durante el período 2010-2018.

(216)

Por último, los elementos mencionados en el considerando 208 no solo se refieren a Jushi y Hengshi, sino también a Taishan. En consecuencia, aunque la Comisión aceptara los comentarios de Jushi, ello no alteraría sus conclusiones por lo que respecta al Grupo CNBM como tal.

(217)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que había tenido que basarse, en parte, en los datos disponibles para extraer conclusiones sobre CNBM, la empresa matriz del Grupo CNBM.

3.2.3.   Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base a un productor exportador en relación con la financiación preferente

(218)

Yunnan Yuntianhua Group Co., Ltd. no facilitó en el plazo establecido información completa sobre los fondos recibidos a través de otros instrumentos de capital por parte de algunos accionistas de la empresa.

(219)

Pese a las reiteradas peticiones de la Comisión, durante y después de la inspección in situ, la empresa no facilitó la información solicitada. Por lo tanto, la Comisión notificó a la empresa que, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, consideraría basar parcialmente sus conclusiones en los datos disponibles (en lo relativo a la información relacionada con los otros instrumentos de capital). En su respuesta a la Comisión, la empresa indicó que, debido al cierre oficial ocurrido en China durante la última semana de enero y la primera semana de febrero, no estaba en condiciones de responder a la solicitud de información de la Comisión en el plazo establecido.

(220)

En esta fase, y a falta de otras pruebas relativas a los fondos recibidos a través de otros instrumentos de capital, mencionados en el considerando 218, para establecer sus conclusiones sobre los fondos recibidos a través de otros instrumentos de capital por parte de algunos accionistas de la empresa la Comisión siguió basándose, en parte, en los datos de que disponía, tal como se detalla en la sección 3.4.3.4.

3.3.   Subvenciones y programas de subvención en el ámbito de la presente investigación

(221)

Sobre la base de la información contenida en la denuncia, en el anuncio de inicio y en las respuestas a los cuestionarios de la Comisión, se investigó la presunta subvención estudiando las siguientes subvenciones por parte de las autoridades chinas:

i)

Financiación preferente (por ejemplo, préstamos oficiales, líneas de crédito, letras de aceptación bancaria, financiación de las exportaciones).

ii)

Seguro de crédito a la exportación preferente.

iii)

Concesión de bienes y servicios por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada:

concesión de suelo y derechos de uso del suelo por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada;

suministro de materias primas por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.

iv)

Ingresos no percibidos mediante el suministro de electricidad a tarifas reducidas y programas de exenciones y reducciones fiscales:

suministro de electricidad a tarifas reducidas;

deducciones en el impuesto de sociedades para las empresas de alta tecnología y de nuevas tecnologías;

compensación en el impuesto de sociedades por actividades de investigación y desarrollo;

exención sobre dividendos entre empresas residentes cualificadas;

exención o exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles y sobre el uso del suelo;

amortización acelerada de los equipos utilizados por las empresas de alta tecnología.

v)

Programas de subvenciones:

subvenciones para la actualización o transformación tecnológica, como la promoción de la I+D en los planes de apoyo a la ciencia y la tecnología, el fomento de la adaptación de industrias clave, la revitalización y renovación tecnológicas, la transformación y modernización del sector industrial de los fondos de «Made in China 2025», o las subvenciones relacionadas con la fabricación inteligente;

subvenciones de protección medioambiental, como el fondo especial para la reforma tecnológica de ahorro energético, el fondo para la tecnología de producción limpia o incentivos de protección medioambiental y conservación de los recursos;

subvenciones al desarrollo de las empresas;

programas de marcas célebres;

subvenciones ad hoc de las autoridades provinciales o municipales.

3.4.   Financiación preferente

3.4.1.   Instituciones financieras que conceden financiación preferente

(222)

Según la información facilitada por los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, treinta y seis instituciones financieras ubicadas en territorio chino les habían concedido préstamos. De ellas, veintinueve eran bancos de propiedad estatal (59). Las instituciones financieras restantes, bien eran de propiedad privada (cuatro instituciones), o bien la Comisión no pudo determinar si eran de propiedad estatal o de propiedad privada (tres instituciones). Sin embargo, solo un banco de propiedad estatal cumplimentó el cuestionario específico, pese a la petición formulada a las autoridades chinas, que abarcaba a todas las instituciones financieras que habían concedido préstamos a las empresas incluidas en la muestra.

(223)

El EXIM proporciona préstamos dependientes de la exportación a tipos preferentes a empresas chinas que fabrican productos nuevos y de alta tecnología, productos con derechos de propiedad intelectual nacionales, marcas de propiedad privada, productos de alto valor añadido y productos de software registrados ante las autoridades industriales y comerciales (60). Según la información de que dispone la Comisión, los productores chinos de TFV cumplen los requisitos para recibir préstamos destinados a la exportación, en tanto que productos nuevos y de alta tecnología o como marcas de propiedad privada, dado que varios productores están reconocidos como «empresas nacionales de alta tecnología» o se les ha otorgado el estatus de marca célebre o gran marca.

(224)

Además, el EXIM ayuda también a los exportadores mediante créditos a los compradores de exportaciones. Estos se conceden a las empresas extranjeras para financiar la importación de productos, tecnologías y servicios chinos (61).

3.4.1.1.   Bancos de propiedad estatal que actúan como organismos públicos

(225)

La Comisión comprobó si los bancos de propiedad estatal actuaban como organismos públicos en el sentido del artículo 3 y del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. A este respecto, el criterio aplicable para establecer que una empresa de propiedad estatal es un organismo público es el siguiente (62): «Lo que importa es si una entidad está facultada para ejercer funciones gubernamentales, y no cómo ha obtenido esa facultad. Un gobierno en sentido estricto puede otorgar facultades a las entidades de muy diversas maneras. En consecuencia, diferentes tipos de pruebas pueden ser pertinentes para demostrar que se han conferido esas facultades a una entidad determinada. Las pruebas de que una entidad ejerce, de hecho, funciones gubernamentales pueden constituir una prueba de que posee o se le han otorgado facultades gubernamentales, en particular cuando esas pruebas indican la existencia de una práctica sostenida y sistemática. De ello se desprende, a nuestro juicio, que las pruebas de que un gobierno ejerce un control significativo sobre una entidad y sobre su comportamiento pueden constituir, en determinadas circunstancias, prueba de que la entidad en cuestión posee facultades gubernamentales y actúa en ejercicio de dichas facultades para llevar a cabo funciones gubernamentales. Subrayamos, no obstante, que aparte de una delegación expresa de facultades en un instrumento jurídico, no es probable que la existencia de meros vínculos formales entre una entidad y el gobierno en sentido estricto sea suficiente para establecer la requerida existencia de posesión de facultades gubernamentales. Así, por ejemplo, el mero hecho de que un gobierno sea el accionista mayoritario de una entidad no demuestra que ejerza un control significativo sobre su comportamiento, y menos aún que el gobierno le haya conferido facultades gubernamentales. No obstante, en algunos casos, cuando las pruebas demuestran que hay múltiples indicios formales del control ejercido por el gobierno, y también hay pruebas de que ese control se ejerce de manera significativa, esas pruebas pueden permitir deducir que la entidad en cuestión ejerce facultades gubernamentales».

(226)

La Comisión solicitó información acerca de la propiedad estatal, así como indicios formales de control gubernamental en los bancos de propiedad estatal. También analizó si el control se había ejercido de manera significativa. A tal efecto, la Comisión tuvo que basarse parcialmente en los datos disponibles, ya que las autoridades chinas y los bancos de propiedad estatal se negaron a presentar datos sobre el proceso decisorio que había conducido a los préstamos preferenciales.

(227)

Para el análisis la Comisión examinó, en primer lugar, información procedente de los tres bancos de propiedad estatal que habían cumplimentado el cuestionario específico y autorizado la verificación.

3.4.1.2.   Bancos de propiedad estatal que cooperaron

(228)

Solo un banco de propiedad estatal, el EXIM, dio respuesta al cuestionario, que se verificó in situ.

a)   Propiedad e indicios formales de control por parte de las autoridades chinas

(229)

Basándose en la información recibida en la respuesta al cuestionario y durante la inspección in situ, la Comisión estableció que las autoridades chinas poseían, directa o indirectamente, más del 50 % de las acciones de esta institución financiera.

(230)

Sobre los indicios de control gubernamental del banco de propiedad estatal que cooperó, la Comisión lo calificó de «institución financiera clave de propiedad estatal». En particular, en la comunicación «Reglamento provisional relativo a las juntas de supervisores de las instituciones financieras clave de propiedad estatal» se establece lo siguiente: «Las instituciones financieras clave de propiedad estatal mencionadas en el presente Reglamento se refieren a entidades de crédito oficial, bancos comerciales, empresas de gestión de activos financieros, sociedades de valores, empresas de seguros, etc. de propiedad estatal (“instituciones financieras de propiedad estatal”), en cuya junta de supervisores el Consejo de Estado está representado».

(231)

El Consejo de Estado nombra a la junta de supervisores de las instituciones financieras clave de propiedad estatal de conformidad con el Reglamento provisional relativo a las juntas de supervisores de las instituciones financieras clave de propiedad estatal (Decreto n.o 282 del Consejo de Estado). Sobre la base de los artículos 3 y 5 de este Reglamento provisional, la Comisión determinó que los miembros de la junta de supervisores son nombrados por el Consejo de Estado, ante el cual responden, lo que ilustra el control institucional del Estado sobre las actividades de negocio del banco de propiedad estatal que cooperó. Además de estos indicios de aplicación general, con respecto al EXIM la Comisión apreció lo siguiente:

(232)

El EXIM se formó y funciona a tenor de la «Anuncio de creación del Banco de Importación y Exportación de China» del Consejo de Estado y de sus propios estatutos. Según sus estatutos, el Estado nombra directamente a los directores del EXIM. El Consejo de Estado nombra la junta de supervisores de conformidad con el Reglamento provisional relativo a las juntas de supervisores de las instituciones financieras clave de propiedad estatal y demás leyes y reglamentos; la junta de supervisores rinde cuentas al Consejo de Estado.

(233)

Los estatutos también mencionan que el Comité del Partido del EXIM desempeña un cometido central y eminentemente político para que el EXIM aplique las políticas del Estado y vele por el mayor desarrollo del Partido. La dirección del Partido está implicada en todos los aspectos del gobierno corporativo.

(234)

Los estatutos también contemplan que el EXIM está dedicado a potenciar el desarrollo del comercio exterior y la cooperación económica, la inversión transfronteriza, la Iniciativa de la Franja y la Ruta), la cooperación internacional y la fabricación de equipos. Su ámbito de actividad son los préstamos a corto, medio y largo plazo, que se aprueben y estén en línea con las políticas estatales de comercio exterior y de «internacionalización», como las de crédito a la exportación y a la importación, préstamos a la ingeniería contratados en el extranjero, préstamos a la inversión en el exterior, préstamos para ayuda exterior del Gobierno de China y préstamos a las ventas de exportación.

(235)

La Comisión también constató que las instituciones financieras de propiedad estatal habían modificado sus estatutos en 2017, aumentando el cometido del Partido Comunista de China en sus niveles más altos de toma de decisiones.

(236)

Los nuevos estatutos estipulan que:

el presidente del consejo de administración será la misma persona que el secretario del comité del Partido;

el cometido del Partido es garantizar y supervisar que el banco aplique las políticas y las orientaciones del Partido y del Estado, así como ejercer su liderazgo y controlar los nombramientos de personal (en particular, los altos directivos), y

que el consejo de administración escuchará la opinión del comité del Partido sobre cualquier decisión que deba tomarse.

(237)

Las pruebas demuestran que el Gobierno ejerce un control significativo sobre el funcionamiento de esta institución.

(238)

La Comisión pidió asimismo información sobre si las autoridades chinas ejercían un control significativo sobre el funcionamiento del banco de propiedad estatal que cooperó, en lo relativo a sus políticas de préstamo y la evaluación del riesgo al conceder préstamos a la industria de TFV. A este respecto, se tuvieron en cuenta los siguientes documentos normativos:

el artículo 34 de la Ley de la República Popular China sobre Bancos Comerciales («la Ley Bancaria»);

el artículo 15 de las Normas Generales sobre Préstamos (ejecutadas por el Banco Popular de China);

la Decisión n.o 40;

las medidas de ejecución de la CBIRC en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación china (Orden de la CBIRC n.o 1, 2017);

las medidas de ejecución de la CBIRC en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación extranjera (Orden de la CBIRC n.o 4, 2015);

las medidas administrativas relativas a las cualificaciones de los directores y altos cargos de las instituciones financieras del sector bancario (CBIRC n.o 3, 2013).

(239)

Tras haber estudiado estos documentos normativos, la Comisión concluyó que las instituciones financieras chinas operan en un entorno jurídico general que las conduce a alinearse con los objetivos de política industrial de las autoridades chinas al tomar decisiones financieras, por los motivos siguientes.

(240)

Por lo que respecta al EXIM, su mandato de función pública está establecido en la «Notificación de la creación del EXIM» y en sus propios estatutos.

(241)

A nivel general, el artículo 34 de la Ley Bancaria, que se aplica a todas las instituciones financieras que operan en China, dispone que «la banca comercial deberá desarrollar su negocio de préstamo con arreglo a las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado». A pesar de que el artículo 4 de la Ley Bancaria establece que «la banca comercial realizará sus operaciones empresariales sin interferencias de ninguna unidad o persona», y que «la banca comercial asumirá con independencia la responsabilidad civil con la totalidad de su propiedad como persona jurídica», de la investigación se desprendió que dicho artículo se aplica subordinado al artículo 34 de la Ley Bancaria, es decir, que cuando el Estado establece una política pública, los bancos la aplican y siguen las instrucciones estatales.

(242)

Además, el artículo 15 de las Normas Generales sobre Préstamos establece que «con arreglo a la política del Estado, los departamentos pertinentes podrán subvencionar los intereses sobre los préstamos, con la intención de promover el crecimiento de determinadas industrias y el desarrollo económico de determinadas zonas».

(243)

De modo análogo, la Decisión n.o 40 da instrucciones a todas las instituciones financieras para que den apoyo en forma de créditos específicamente a proyectos «fomentados». Como ya se ha dicho en la sección 3.1, y más concretamente en el considerando 166, los proyectos de la industria de TFV pertenecen a la categoría de «fomentados». Por ello, la Decisión n.o 40 confirma la anterior constatación, relativa a la Ley Bancaria, de que los bancos ejercen facultades gubernamentales en forma de operaciones de crédito preferente. Concluyó asimismo la Comisión que la CBIRC tiene una extensa autoridad de aprobación de todos los aspectos de gestión del conjunto de las instituciones financieras establecidas en China (incluidas las de propiedad privada y las extranjeras), tales como (63):

aprobación del nombramiento de todos los gestores de las instituciones financieras, tanto de las sedes como de las filiales locales; la aprobación de la CBIRC es necesaria para la contratación en todos los niveles de gestión, desde los más altos cargos hasta los directores de agencias, lo que también incluye los nombramientos de gestores de filiales en el extranjero y los de funciones de apoyo (como, por ejemplo, la informática); y

una miríada de aprobaciones administrativas: para abrir filiales, iniciar nuevos ramos de actividad o vender nuevos productos, modificar los estatutos del banco, vender más del 5 % de sus acciones, incrementar el capital, trasladar la sede o cambiar de forma organizativa, etc.

(244)

La Ley Bancaria es jurídicamente vinculante. El carácter obligatorio de los planes quinquenales y de la Decisión n.o 40 ha quedado establecido en la sección 3.1. El carácter obligatorio de los documentos regulatorios de la CBIRC se desprende de las facultades de esta como autoridad de regulación bancaria. El carácter obligatorio de los demás documentos se hace patente en las cláusulas de supervisión e inspección que contienen.

(245)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas afirmaron que ninguno de los documentos reglamentarios en los que se basó la Comisión bastaban para demostrar que las autoridades chinas habían ejercido, de hecho, un control significativo sobre el EXIM. Más concretamente, las autoridades chinas alegaron que el artículo 34 de la Ley Bancaria no es más que una declaración general sin implicaciones prácticas. Las autoridades chinas añadieron que el artículo 34 no debe interpretarse de forma aislada, sino en relación con los artículos 4, 5 y 41 de la Ley Bancaria, que se refieren supuestamente a la autonomía del banco y a la no interferencia por parte de entidades, particulares o Gobiernos. También pidieron las autoridades chinas que no se tuviera en cuenta el artículo 15 de las Normas Generales sobre Préstamos, puesto que no es obligatorio. Por último, las autoridades chinas afirmaron que la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado no era vinculante y se remitieron al artículo 17 de dicha Decisión, según el cual todas las entidades financieras están obligadas a adoptar decisiones relativas a los préstamos basándose en los principios del mercado.

(246)

La Comisión recordó en primer lugar que, como se menciona en el considerando anterior, opina que la Ley Bancaria y la Decisión n.o 40 son obligatorias. Además, las conclusiones de esta investigación (así como las de anteriores investigaciones de la Comisión relativas al mismo programa de subvenciones (64)) no corroboraron la afirmación de que los bancos no tienen en cuenta los planes y las políticas gubernamentales. La investigación demostró más bien que el artículo 15 de las Normas Generales sobre Préstamos se aplicaba en la práctica, y que los artículos 4, 5 y 41 de la Ley Bancaria se aplicaban en subordinación a su artículo 34, es decir, que cuando el Estado establece una política pública, los bancos la aplican y siguen las instrucciones estatales. Las conclusiones de la investigación no corroboraron la afirmación de que los bancos no tienen en cuenta los planes y las políticas gubernamentales al tomar decisiones relativas a los préstamos. Por ejemplo, la Comisión constató que los productores exportadores se benefician de tipos de interés igualmente bajos a través de préstamos preferenciales.

(247)

La Comisión también señaló que la Decisión n.o 40 del Consejo del Estado da instrucciones a todas las entidades financieras para que presten apoyo crediticio únicamente a los proyectos fomentados, y promete la aplicación de «otras políticas preferenciales a los proyectos fomentados». Según lo anterior, los bancos están obligados a prestar apoyo crediticio a la industria de TFV. Si bien el artículo 17 de la misma Decisión también piden al banco que respete los principios del crédito, la Comisión no pudo establecer durante la investigación que así sucediera efectivamente en la práctica. Por ello, la Decisión n.o 40 confirmó la anterior constatación, relativa a la Ley Bancaria, de que los bancos ejercen facultades gubernamentales en forma de operaciones de crédito preferente.

(248)

Sobre esta base, la Comisión concluyó que las autoridades chinas han creado un marco normativo que deben cumplir los gestores y supervisores por ellas designados, que también deben rendirles cuentas. Por tanto, las autoridades chinas se basan en el marco normativo para ejercer control de forma significativa sobre el funcionamiento del banco de propiedad estatal que cooperó, al conceder préstamos a la industria de TFV.

(249)

La Comisión también buscó pruebas concretas del ejercicio del control de modo significativo estudiando préstamos concretos. Durante la inspección, el banco de propiedad estatal que cooperó sostuvo que en la práctica había utilizado sofisticadas políticas y modelos de evaluación del riesgo crediticio antes de conceder los préstamos en cuestión, Sin embargo, como ya se señaló en los considerandos 187 a 190, no proporcionó ejemplos concretos relacionados con las empresas incluidas en la muestra. El banco de propiedad estatal que cooperó se negó, alegando razones reglamentarias y contractuales, a facilitar información sobre las empresas incluidas en la muestra, como sus propias evaluaciones del riesgo crediticio, pese a que la Comisión le presentó el consentimiento escrito de las empresas incluidas en la muestra en el que renunciaban a sus derechos de confidencialidad.

(250)

Por ello, a falta de pruebas tangibles de evaluaciones de la solvencia crediticia, la Comisión examinó el conjunto del entorno jurídico descrito en los considerandos 238 a 245, junto con el comportamiento del banco de propiedad estatal que cooperó en lo relativo a los préstamos que concedió a las empresas incluidas en la muestra. Este comportamiento contrastaba con su postura oficial, expresada en la inspección in situ, ya que en la práctica no actuaba partiendo de una exhaustiva evaluación del riesgo con base en el mercado.

(251)

La inspección puso de manifiesto que, con la única excepción de determinados préstamos en divisa extranjera, se concedieron préstamos a los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra a unos tipos de interés inferiores o cercanos a los de referencia del Banco Popular de China, independientemente de la situación financiera y del riesgo crediticio de la empresa. Es decir, los préstamos se concedieron por debajo de los tipos de mercado si se comparan con el tipo correspondiente al perfil de riesgo de los dos productores exportadores incluidos en la muestra. Además, las empresas incluidas en la muestra habían recibido préstamos renovables, que les permitían sustituir inmediatamente el capital reembolsado por créditos en la fecha de vencimiento con capital de nuevos préstamos.

(252)

La Comisión también constató que el banco de propiedad estatal que cooperó no consignó algunos préstamos «no ordinarios», que debería haber declarado como tales, en el registro central de crédito nacional. La notificación de préstamos «no ordinarios» es obligatoria, en particular, en caso de reestructuración del préstamo, de incumplimiento del deudor, o de préstamos renovables. Se encontraron estos casos en los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra. De conformidad con las «Orientaciones sobre la clasificación de los créditos en función del riesgo» de la CBIRC, todos estos casos tendrían que haber figurado en el registro central de créditos. Esta falta de notificación por parte de las instituciones financieras produce una imagen distorsionada de la situación crediticia de la empresa en el registro central de crédito, que no muestra el nivel real de solvencia de la misma. De resultas de ello, aunque una institución financiera hubiera querido proceder a una evaluación del riesgo basada en el mercado, lo hubiera hecho a partir de una información inexacta.

(253)

Por todo ello, la Comisión concluyó que las autoridades chinas habían ejercido un control significativo sobre el funcionamiento del banco de propiedad estatal que cooperó en lo relativo a sus políticas de préstamo y la evaluación del riesgo relativo a la industria de TFV.

3.4.1.3.   Conclusión sobre las instituciones financieras que cooperaron

(254)

La Comisión concluyó que la institución financiera de propiedad estatal que cooperó aplicó el marco jurídico expuesto ejerciendo funciones gubernamentales con respecto al sector de TFV. Por lo tanto, actuó como organismo público en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base y de conformidad con la correspondiente jurisprudencia de la OMC.

3.4.1.4.   Bancos de propiedad estatal que no cooperaron

(255)

Tal como se indica en la sección 3.2, ninguno de los otros bancos de propiedad estatal que concedieron préstamos a las empresas incluidas en la muestra respondió al cuestionario específico. El CDB no respondió al cuestionario, pero estuvo dispuesto a contestar preguntas durante la inspección in situ en las instalaciones del Ministerio de Comercio. Durante esta visita, el CDB afirmó que las declaraciones que había hecho durante una investigación antisubvenciones de la UE en 2012 seguían siendo válidas, y que no se habían producido cambios importantes desde entonces. El CDB no proporcionó más detalles sobre su estructura de gobernanza o su evaluación de los riesgos, ni ejemplos relativos a préstamos específicos a la industria de TFV.

(256)

Por ello, en consonancia con las conclusiones expuestas en los considerandos 182 a 199, la Comisión decidió utilizar los datos disponibles para determinar si esos bancos pueden considerarse organismos públicos.

(257)

En investigaciones antisubvención anteriores (65), la Comisión concluyó que los siguientes bancos, que habían concedido préstamos a los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, eran de propiedad total o parcial del Estado, directamente o a través de personas jurídicas: China Development Bank, China Construction Bank, Industrial and Commercial Bank of China, Bank of Communications, China Everbright Bank, Postal Savings Bank, China Merchants Bank, Shanghai Pudong Development Bank, China Industrial Bank, Shenyang Rural Commercial Bank, Bank of Shanghai, Ningbo Bank, China CITIC Bank, China Guangfa Bank, China Bohai Bank, Huaxia Bank, Hankou Bank, Hubei Bank, Huishang Bank, Dongying Bank, Bank of Tianjin, Bank of Kunlun, Shanghai Rural Commercial Bank, China Industrial International Trust Limited, Daye Trust Co., Ltd. y Sinotruk Finance Co., Ltd. Puesto que no se ha facilitado ninguna información que indique lo contrario, la Comisión mantuvo la misma conclusión en la presente investigación.

(258)

Recurriendo a la información de libre acceso, como el sitio web del banco, los informes anuales, la información disponible en los directorios del banco o en internet, la Comisión concluyó asimismo que los siguientes bancos que habían concedido préstamos o arrendamiento financiero a los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra eran de propiedad total o parcial del Estado, directamente o a través de personas jurídicas.

Nombre del banco

Información sobre la estructura de propiedad

Hangzhou Bank

Hangzhou Finance Bureau tiene el control real sobre el banco.

Zheshang Bank

Al menos el 37 % de las acciones están en manos del gobierno local y de entidades de propiedad estatal.

Qilu Bank

Al menos el 36 % de las acciones están en manos del gobierno local y de entidades de propiedad estatal.

Fudian Bank

Principalmente de propiedad estatal; las acciones se distribuyen entre muchas entidades de propiedad estatal y otras asociadas al Gobierno local de Kunming.

Suzhou Bank

Principalmente de propiedad estatal; las acciones se distribuyen entre muchas entidades de propiedad estatal y otras asociadas al Gobierno local de Suzhou.

Bank of Jiangsu

Al menos el 32 % de las acciones están en manos de entidades de propiedad estatal.

China Merchants Bank Financial Leasing Co., Ltd.

Es filial del China Merchants Bank, considerado de propiedad estatal en la investigación antisubvención sobre los productos HRF (66).

Chongqing Rural Commercial Bank

Al menos el 23 % de las acciones están en manos de entidades de propiedad estatal.

China Technology Financial Leasing Co., Ltd.

Fundado por el Ministerio de Comercio y dirigido por el Instituto de Investigación Científica y Tecnológica de Chongqing.

Chongqing Yinhai Leasing Co., Ltd.

Propiedad de la SASAC de Chongqing.

(259)

La Comisión también estableció la propiedad y el control de las autoridades chinas, en ausencia de información específica en otro sentido de las entidades financieras en cuestión, basándose en indicios formales, por las mismas razones expuestas en la sección 3.4.1.2. En particular, según los datos disponibles, cabría suponer que los gestores y los supervisores de los bancos de propiedad estatal que no cooperaron son nombrados por las autoridades chinas, a las que rinden cuentas, igual que el banco de propiedad estatal que cooperó.

(260)

Por lo que respecta al ejercicio de un control de modo significativo, la Comisión consideró que los hallazgos relativos a la institución financiera que cooperó podían considerarse representativos también de las instituciones financieras de propiedad estatal que no cooperaron. El marco normativo analizado en la sección 3.4.1.2 se les aplica de manera idéntica. A falta de indicación en sentido contrario, según los datos disponibles, la ausencia de pruebas tangibles de evaluaciones de la solvencia crediticia es válida para ellos del mismo modo que para el banco de propiedad estatal que cooperó, por lo cual el análisis de la aplicación concreta del marco normativo que se expone en la sección 3.4.1.2 se les aplica de manera idéntica.

(261)

Además, la Comisión observó que la mayoría de los contratos de préstamos que la Comisión había obtenido de las empresas incluidas en la muestra tenían condiciones similares y que los tipos de interés acordados eran semejantes y coincidían parcialmente con los del banco de propiedad estatal que cooperó.

(262)

Por consiguiente, la Comisión consideró que las conclusiones relativas al banco de propiedad estatal que cooperó constituían los datos disponibles en el sentido del artículo 28 del Reglamento de base para evaluar a los demás bancos de propiedad estatal, dadas estas similitudes de las condiciones del préstamo y los tipos de interés.

(263)

Sobre esa base, la Comisión llegó a la conclusión de que los otros bancos de propiedad estatal que conceden préstamos a las empresas incluidas en la muestra son también poderes públicos en el sentido del artículo 2, letra b), leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

(264)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas alegaron que la Comisión se basó únicamente en investigaciones anteriores y en indicios de control formal para establecer que los bancos de propiedad estatal que no cooperaron actuaban como organismos públicos, y que no se realizaron análisis independientes de cada banco. Además, dado que el EXIM es un banco político, su situación no podía transponerse a los bancos comerciales.

(265)

A este respecto, la Comisión recordó que, a falta de cooperación de los demás bancos de propiedad estatal, tuvo que basarse en los datos disponibles. La Comisión concluyó que la información de investigaciones anteriores, junto con indicios de control formal y los resultados de la propia investigación relativos al EXIM y al comportamiento real de los bancos hacia los productores exportadores, constituían los mejores datos disponibles en este caso. En cualquier caso, las autoridades chinas no presentaron ninguna prueba o argumento que refutara las conclusiones de la Comisión relativas al hecho de que los otros bancos de propiedad estatal que concedían préstamos a las empresas incluidas en la muestra son también poderes públicos en el sentido del artículo 2, letra b), leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. Así pues, la Comisión mantuvo su posición.

3.4.1.5.   Conclusión sobre las instituciones financieras de propiedad estatal

(266)

A la luz de estas consideraciones, la Comisión llegó a la conclusión de que las instituciones financieras de propiedad estatal china que concedieron préstamos o arrendamiento financiero a los dos grupos de productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

(267)

Además, aunque no hubiera que considerar organismos públicos a las instituciones financieras de propiedad estatal, la Comisión cree que se consideraría que habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones que suelen ser propias del Gobierno, en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base, por las mismas razones expuestas en los considerandos 269 a 272. De este modo, su comportamiento sería atribuido a las autoridades chinas en cualquier caso.

3.4.1.6.   Encomienda u orden a instituciones financieras privadas

(268)

A continuación, la Comisión pasó a estudiar las otras instituciones financieras. Sobre la base de las conclusiones de investigaciones antisubvención anteriores (67), a las que se añadió información de libre acceso, se consideró que las siguientes instituciones financieras eran de propiedad privada: China Minsheng Bank, Sumitomo Mitsui Banking (China) Co., Ltd, Standard Chartered Bank y Ping An Bank. En relación con las siguientes instituciones financieras, la Comisión no pudo verificar si eran de propiedad estatal o privada, ya que no cooperaron y no disponía de información pública suficiente: Chongqing Runyin Financial Leasing Co., Ltd., Wuxi International Platinum Co., Ltd., Liangjiang Financial Leasing Co., Ltd., Taian Bank y Taian Daiyue Rural Commercial Bank Co., Ltd. Siguiendo un enfoque prudente, la Comisión analizó estas últimas como si fueran instituciones financieras de propiedad privada y en adelante se hace referencia a ellas como «instituciones financieras de propiedad privada». La Comisión analizó si estas instituciones financieras habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas de conceder subvenciones al sector de TFV en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

(269)

Según el Órgano de Apelación de la OMC, un Gobierno «encomienda» cuando otorga responsabilidad a una entidad privada, y «ordena» cuando ejerce su autoridad sobre una entidad privada (68). En ambos casos, el Gobierno recurre a una entidad privada para que, en su nombre, efectúe la contribución financiera y «en la mayoría de los casos cabría esperar que la encomienda o la orden impartida a una entidad privada entrañara alguna forma de amenaza o estímulo» (69). Al mismo tiempo, el inciso iv) no permite a los miembros imponer medidas compensatorias a productos «cuando el gobierno solo ejerce sus competencias reguladoras generales» (70) o cuando la intervención gubernamental «puede tener o no un resultado particular simplemente sobre la base de circunstancias de hecho y del ejercicio de la libertad de elección por los agentes en dicho mercado» (71). Al contrario, encomendar u ordenar implican «una función más activa que los meros actos de estímulo» por parte del Gobierno (72).

(270)

La Comisión observó que el marco normativo relativo a la industria que se ha mencionado en los considerandos 238 a 245 se aplica a todas las instituciones financieras de China, con inclusión de las instituciones financieras de propiedad privada. Para ilustrarlo, la Ley Bancaria y las diversas órdenes de la CBIRC van dirigidas a los bancos de financiación china y a los bancos con capital extranjero gestionados por la CBIRC.

(271)

Además, las inspecciones de las empresas incluidas en la muestra pusieron de manifiesto que la mayoría de los contratos de préstamos que la Comisión había obtenido de las empresas incluidas en la muestra tenían condiciones similares y que los tipos de interés eran semejantes y coinciden parcialmente con los de las instituciones financieras de propiedad estatal.

(272)

A falta de información en otro sentido procedente de las instituciones financieras privadas, la Comisión llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a la industria de TFV, todas las instituciones financieras que operan en China bajo supervisión de la CBIRC (también las privadas) habían recibido encomienda u orden del Estado, en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), primer guion, del Reglamento de base, de alinearse con las políticas gubernamentales y conceder a la industria de TFV préstamos a tipos preferentes.

(273)

Tras la comunicación definitiva, una de las partes alegó que el hecho de que cada uno de los grupos de empresas incluidos en la muestra se beneficiara de diferentes tipos de préstamos o arrendamientos financieros durante el período de investigación que diferían en cuanto a sus plazos de vencimiento, garantías, avales y otras condiciones, como se menciona en el considerando 281, indicaba que no habían recibido encomienda u orden por parte del Estado. Esta misma parte alegó también que el solapamiento de los tipos de los bancos privados y los públicos demostraba que los bancos públicos concedían préstamos en condiciones de mercado, y no lo contrario, y que la Comisión intentaba desplazar la carga de la prueba señalando que sus conclusiones se aplicaban «a falta de información divergente procedente de las entidades financieras privadas», cuando debería haber establecido previamente un fumus boni iuris.

(274)

En respuesta a estas afirmaciones, la Comisión recordó que, a falta de cooperación de los demás bancos de propiedad estatal, tuvo que basarse en los datos disponibles. Al hacer así, no desplazaba la carga de la prueba. Además, dado que solo cooperó un banco de propiedad estatal, la Comisión utilizó la información facilitada por la parte que cooperó, que se consideró un organismo público, para compararla con las condiciones ofrecidas por los bancos privados, que no estaban cooperando. El hecho de que existiera un solapamiento de los tipos demuestra que los bancos privados también concedieron prestamos por debajo de las condiciones de mercado, y no lo contrario. Seguir el razonamiento de la parte equivaldría a concluir que la información basada en los datos disponibles es más fiable que las conclusiones basadas en información verificada. El hecho de que los grupos de empresas incluidos en la muestra se beneficiaran de diferentes tipos de préstamos durante el período de investigación con diferentes condiciones no altera esta conclusión. En cualquier caso, la parte no presentó ninguna prueba o argumento que refutara las conclusiones de la Comisión. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones.

(275)

Además, el marco normativo aplicable a todos los bancos de China es mucho más amplio que las dos normas por las que se rige la CBIRC, como se expone en el considerando 238, y todo el conjunto de documentos reguladores es vinculante jurídicamente, como se expone en el considerando 244, lo que implica una función más activa que los meros actos de estímulo. Por otra parte, las inspecciones in situ de las empresas incluidas en la muestra no pusieron de manifiesto diferencias significativas entre las condiciones o los tipos de préstamos ofrecidos por las instituciones financieras privadas y los que ofrecían las instituciones financieras de propiedad estatal.

(276)

Tras la comunicación, las autoridades chinas alegaron que la legislación invocada por la Comisión cumplía únicamente una función de orientación, y que la mera orientación del Gobierno no es suficiente para constatar la existencia de una encomienda u orden. En este contexto, las autoridades chinas señalaron que el artículo 34 de la Ley Bancaria no era más que una declaración general sin implicaciones prácticas.

(277)

El artículo 15 de las Normas Generales sobre Préstamos tampoco supone una obligación, sino que permite simplemente a las instituciones financieras tener en cuenta las políticas estatales. La Decisión n.o 40 tampoco es un documento vinculante, y obliga explícitamente a las instituciones financieras a prestar apoyo financiero «con arreglo a los principios crediticios».

(278)

La Comisión discrepó de este parecer, dado que el marco normativo aplicable a todos los bancos de China es jurídicamente vinculante, como se explica en el considerando 244, lo que implica una función más activa que los meros actos de estímulo o de orientación por parte del Gobierno. Por lo que respecta a la Decisión n.o 40, la Comisión ya estableció en el considerando 247 que da instrucciones a todas las entidades financieras para que presten apoyo crediticio únicamente a los proyectos fomentados, a pesar de que el artículo 17 de dicha Decisión también pide al banco que respete los principios crediticios. Así pues, la Comisión mantuvo su posición.

3.4.1.7.   Calificaciones crediticias

(279)

En investigaciones antisubvención anteriores, la Comisión ya había establecido que las calificaciones crediticias chinas concedidas a empresas chinas no eran fiables, sobre la base de un estudio publicado por el Fondo Monetario Internacional (73) que mostraba la divergencia entre las calificaciones crediticias internacionales y las chinas, y en combinación con los hallazgos de la investigación relativa a las empresas incluidas en la muestra. Según el FMI, más del 90 % de las obligaciones chinas están calificadas de AA a AAA por las agencias locales, lo que no es comparable a otros mercados, como el de la UE o el de los EE. UU., en el cual menos del 2 % de las empresas disfrutan de tales calificaciones. Así pues, las agencias de calificación crediticia chinas se inclinan marcadamente hacia la parte alta de la escala de calificación. Sus escalas de calificación son muy amplias, y tienden a agrupar obligaciones con riesgos de impago significativamente distintos en una amplia categoría de calificación (74).

(280)

Además, algunas agencias de calificación externas, como Standard & Poor’s y Moody’s, tienden a aplicar un incremento a la calificación crediticia de referencia del emisor partiendo de una estimación de la importancia estratégica de la empresa para el Gobierno chino y de la fortaleza de cualquier garantía implícita al calificar las obligaciones chinas emitidas en el exterior (75). Fitch, por ejemplo, indica claramente, cuando corresponde, que dichas garantías constituyen un elemento fundamental al establecer su calificación crediticia de empresas chinas (76).

(281)

La Comisión encontró asimismo más información que completa este análisis. Estableció, en primer lugar, que el Estado puede ejercer cierta influencia en el mercado de las calificaciones crediticias. Según dos estudios de 2016, eran unas doce las agencias de calificación crediticia activas en el mercado chino, la mayoría de ellas de propiedad estatal. Un 60 % de las obligaciones de empresa calificadas en China lo han sido por una agencia de calificación de propiedad estatal (77).

(282)

Las autoridades chinas confirmaron que, durante el período de investigación, eran quince las agencias de calificación crediticia activas en el mercado de obligaciones de China, doce de ellas nacionales, como Shanghai Brilliance Credit Rating & Investors Service Co., Ltd, Dagong Global Credit Rating Co., Ltd, Golden Credit Rating International Co., Ltd, China Bond Rating Co., Ltd, CSCI Pengyuan Credit Rating Co., Ltd, Fareast Credit Rating Co., Ltd, China Chengxin Securities Rating Co., Ltd, United Credit Ratings Co., Ltd, Shanghai Credit Information Services Co., Ltd, China Securities Index Co., Ltd, Beijing North Joint Credit Evaluation Co., Ltd y Sichuan Dapu Credit Rating Limited Company. La mayoría de las agencias de calificación nacionales eran de propiedad estatal. También había tres agencias de calificación crediticia en participación chino-extranjera, a saber, China Lianhe Credit Rating Co. Ltd, S&P Global China Rating y China Chengxin International Credit Rating Co., Ltd.

(283)

En segundo lugar, no se entra libremente al mercado chino de la calificación crediticia. Se trata, básicamente, de un mercado cerrado, ya que las agencias de calificación tienen que ser aprobadas por la Comisión Reguladora de Valores de China o por el Banco Popular de China antes de empezar a operar (78). A mediados de 2017, el Banco Popular de China anunció que se autorizaría a las agencias de calificación crediticia extranjeras a emitir calificaciones crediticias sobre una parte del mercado de obligaciones nacional, bajo determinadas condiciones. Sin embargo, durante el período de investigación, todavía no se había admitido a ninguna agencia de calificación crediticia extranjera (79). No obstante, entre tanto, algunas agencias extranjeras se establecieron en participación con determinadas agencias de calificación crediticia locales que emiten calificaciones crediticias sobre emisiones de obligaciones nacionales. Con todo, estas calificaciones siguen las escalas de calificación chinas, por lo que no son exactamente comparables con las internacionales, como ya se ha expuesto.

(284)

Por último, un estudio reciente realizado por el Banco Popular de China confirma las conclusiones de la Comisión, afirmando que «si el nivel de inversión de las obligaciones extranjeras se sitúa en la calificación internacional BBB– y superior, entonces el grado de inversión de las obligaciones nacionales podría clasificarse en el nivel AA– y superior, teniendo en cuenta la diferencia entre la calificación nacional media y la calificación internacional de 6 o más grados» (80).

(285)

Vista la situación descrita en los considerandos 279 a 284, la Comisión llegó a la conclusión de que las calificaciones crediticias chinas no ofrecen una estimación fiable del riesgo crediticio del activo subyacente. Por eso, aunque algunas de las empresas incluidas en la muestra recibieron una buena calificación crediticia por una agencia de calificación de China, la Comisión llegó a la conclusión de que tales calificaciones no son fiables. Estas calificaciones se falsearon también para conseguir el objetivo de fomentar industrias estratégicas clave, como la de TFV.

3.4.2.   Financiación preferente: préstamos

3.4.2.1.   Préstamos renovables

(286)

En consonancia con las conclusiones a las que se llegó en las investigaciones relativas al asunto HRF y al asunto de los neumáticos (81), son «préstamos renovables» aquellos que permiten a una empresa sustituir el capital reembolsado por créditos en la fecha de vencimiento con capital de nuevos préstamos. Los préstamos renovables suelen ser un signo de problemas de liquidez a corto plazo del beneficiario, y suponen para los bancos que los conceden una mayor exposición al riesgo. Por eso, la existencia de préstamos renovables en una empresa determinada se considera una indicación de que la empresa se encuentra en una situación financiera peor de lo que sus estados financieros parecen dar a entender a primera vista, y de que existe un riesgo adicional por problemas de liquidez a corto plazo.

(287)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas alegaron que los préstamos renovables no constituyen necesariamente una señal de problemas de liquidez, como se desprende claramente de los sitios web de los principales bancos europeos. Por ejemplo, las líneas de crédito renovables y los préstamos forman parte de la actividad habitual de bancos como ING (82) y BNP Paribas (83) y no se asocian a unos tipos de interés más elevados.

(288)

La Comisión discrepó de la evaluación de las autoridades chinas. Las propias autoridades chinas consideran los préstamos renovables como un elemento adicional de riesgo crediticio. Como se indica en las «Orientaciones sobre la clasificación de los créditos en función del riesgo» de la CBIRC, los préstamos renovables deben notificarse al menos como préstamos «preocupantes» (84). Un préstamo de esta categoría significa que, aunque el prestatario está actualmente en condiciones de reembolsar el capital y los intereses del préstamo, hay algunos factores que pueden afectar negativamente su capacidad de reembolso.

(289)

Existen facilidades de crédito renovable en Europa, pero sus condiciones son muy diferentes de las de los préstamos renovables chinos. Los créditos renovables en la Unión son básicamente líneas de crédito con un importe máximo preestablecido que puede retirarse y devolverse varias veces durante un período predeterminado. Además, estas facilidades de crédito implican un coste adicional, ya sea un margen contractual que se suma a los tipos habituales del mercado a corto plazo (85), o una comisión de gestión predeterminada. Más aún, el ejemplo de BNP Paribas presentado por las autoridades chinas también contempla una comisión por capital inutilizado durante la duración de la línea de crédito.

(290)

Por otra parte, los créditos renovables encontrados en las inspecciones a las empresas chinas incluidas en la muestra no tenían condiciones diferentes de las de otros créditos a corto plazo. No figuraban como línea de crédito o línea de crédito renovable, ni iban vinculados a comisiones ni márgenes adicionales. A primera vista, parecían créditos a corto plazo normales. Sin embargo, a veces como finalidad del préstamo constaba el «reembolso de préstamos». Además, al verificar los reembolsos de estos créditos en la inspección, quedó claro que el importe del capital se estaba reembolsando mediante nuevos préstamos recibidos del mismo banco, por el mismo importe, en la semana precedente o siguiente a la fecha de vencimiento del crédito inicial. La Comisión amplió su análisis a otros de los préstamos que figuraban en los cuadros, y las más de las veces encontró otros casos con exactamente las mismas características. Por todas estas razones, la Comisión mantuvo su posición sobre los préstamos renovables.

3.4.2.2.   Financiación destinada a reestructurar la deuda a largo plazo

(291)

En el curso de la investigación, la Comisión constató que determinadas empresas incluidas en la muestra habían emitido obligaciones con el fin específico de amortizar la deuda, en concreto, los préstamos. La Comisión estableció que, al reestructurar su deuda a través de este instrumento, algunas empresas podían reorganizar y aplazar sus obligaciones, así como obtener los fondos sin los cuales no podrían cumplir sus obligaciones de reembolso, lo que pone de manifiesto la existencia de problemas para recaudar fondos.

(292)

El hecho de utilizar las obligaciones con ese objetivo arroja dudas sobre la capacidad de una determinada empresa para pagar sus deudas, por lo que cuestiona no solo su liquidez a corto plazo, sino también la solvencia a largo plazo. Que determinada empresa emita obligaciones con el propósito de amortizar préstamos se considera, por lo tanto, una indicación de que la empresa se encuentra en una situación financiera peor de lo que sus estados financieros parecen dar a entender a primera vista, y de que existe un riesgo adicional relacionado con su financiación a corto y largo plazo.

3.4.2.3.   Especificidad

(293)

Como se demuestra en los considerandos 238 a 245, existen varios documentos jurídicos específicamente destinados a las empresas del sector en los que se dan órdenes a las instituciones financieras para que concedan préstamos a la industria de TFV a tipos preferentes. Estos documentos demuestran que las instituciones financieras solo conceden préstamos preferentes a un número reducido de industrias o empresas que se ajustan a las correspondientes políticas de las autoridades chinas.

(294)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas cuestionaron las conclusiones sobre el carácter específico de los préstamos preferentes. Según las autoridades chinas, los artículos 4 y 34 de la Ley Bancaria se limitan a establecer directrices generales con respecto a la conducta de los bancos comerciales y no mencionan a qué empresas o industrias deben concederse préstamos. Además, el artículo 15 de las Normas Generales sobre Préstamos no restringe de manera expresa e inequívoca la disponibilidad de esta subvención específica para las empresas del sector del TFV. La Decisión n.o 40 no se aplica específicamente a una empresa o industria, sino a determinados proyectos fomentados. Además, no es obligatoria, y a la luz de la amplísima gama de sectores económicos e industrias que abarca, no puede concluirse que estos documentos limiten explícitamente el acceso a la supuesta subvención a determinadas empresas.

(295)

A este respecto, la Comisión señaló que, aunque la Ley Bancaria y las Normas Generales sobre Préstamos no mencionan expresamente el TFV, hacen referencia a las políticas industriales del Estado, que se recogen en los documentos enumerados en la sección 3.1. Así pues, la Comisión se remitió a los documentos enumerados y a las conclusiones alcanzadas en la sección 3.1. Además, la Comisión consideró que las referencias a la industria del TFV son suficientemente claras, ya que se la identifica, bien por su nombre, bien mediante una alusión clara al producto que fabrica o al grupo de industrias al que pertenece. Por otra parte, el hecho de que las autoridades chinas apoyen a un grupo limitado de industrias fomentadas, que incluye la del TFV, hace que esta subvención sea específica. Así pues, la Comisión se reafirmó en sus conclusiones.

(296)

La Comisión concluyó, por lo tanto, que las subvenciones en forma de préstamos preferentes no están disponibles de forma general, sino que son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que el préstamo preferente se hubiera basado en criterios o condiciones objetivos, en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

3.4.2.4.   Beneficio y cálculo del importe de la subvención

(297)

La Comisión calculó a continuación el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias. A tal efecto, evaluó el beneficio conferido a los receptores durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio conferido al receptor es la diferencia entre la cantidad de intereses que paga la empresa por el préstamo preferente y la que pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado.

(298)

A este respecto, la Comisión constató varias particularidades del mercado chino de TFV. Como se expone en las secciones 3.4.1.1 a 3.4.1.7, los préstamos concedidos por las instituciones financieras chinas reflejan una intervención sustancial del Gobierno, y no los tipos que suelen encontrarse en un mercado operativo.

(299)

Los grupos de empresas incluidos en la muestra difieren en cuanto a su situación financiera general. Cada uno de ellos se benefició durante el período de investigación de tipos de préstamos o arrendamientos financieros que diferían en cuanto a sus plazos de vencimiento, garantías, avales y otras condiciones. Por estas dos razones, cada empresa tenía un tipo de interés medio distinto, según los préstamos recibidos.

(300)

Para reflejar estas particularidades, la Comisión evaluó individualmente la situación financiera de cada uno de los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra. A este respecto, la Comisión siguió la metodología de cálculo de préstamos preferentes establecida en las investigaciones antisubvención sobre productos planos de acero laminados en caliente y sobre neumáticos originarios de China (86), como se explica en los siguientes considerandos. Con esa base, la Comisión calculó individualmente el beneficio de las prácticas crediticias preferentes correspondiente a cada uno de los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, y asignó tal beneficio al producto afectado.

a)   Grupo CNBM

(301)

Como se expone en los considerandos 250 a 252, las instituciones financieras acreedoras chinas no presentaron ninguna evaluación de la solvencia. Por lo tanto, a fin de determinar el beneficio, la Comisión tuvo que evaluar si los tipos de interés de los préstamos concedidos al Grupo CNBM se ajustaban a los del mercado.

(302)

Los productores exportadores del Grupo CNBM presentaron su situación financiera como rentable en general, según sus propios estados financieros. Uno de los productores exportadores no había recibido ningún préstamo. Sin embargo, la Comisión observó que financiaba el 65 % de sus compras mediante una especie de instrumento financiero preferente a corto plazo (letras de aceptación bancaria). Como se explica en la sección 3.4.3.2, las letras de aceptación bancaria son un tipo de instrumento de deuda; por lo tanto, su utilización generalizada indica problemas de liquidez a corto plazo. El segundo productor exportador obtuvo beneficios constantes durante el período 2016-2018 y, a primera vista, indicadores como una baja ratio de endeudamiento apuntaban a que sus finanzas estaban saneadas, No obstante, parecía tener problemas de liquidez a corto plazo, por las razones siguientes: su deuda pendiente a corto plazo representaba casi el 100 % de su volumen de negocios; emitió una obligación para reembolsar los préstamos bancarios; emitió una gran cantidad de letras de aceptación bancaria para financiar sus compras y utilizó préstamos renovables, lo que indica que la empresa podía encontrarse en una situación financiera más inestable de lo que sus estados financieros parecían dar a entender a primera vista. El tercer productor exportador ofrecía una imagen similar, con una situación rentable pero una utilización generalizada de letras de aceptación bancaria y la emisión de una obligación para reembolsar los préstamos bancarios.

(303)

La primera empresa matriz intermedia, China Jushi, fue rentable durante el período 2016-2017 y el período de investigación, pero utilizó de forma generalizada letras de aceptación bancaria para financiar sus compras. Además, la Comisión estableció que algunos de los préstamos concedidos a nivel de China Jushi eran préstamos renovables, y que China Jushi había emitido dos obligaciones con el fin de reembolsar préstamos bancarios. También se encontraron préstamos renovables concedidos a la segunda empresa matriz intermedia, Sinoma Technology.

(304)

Como se menciona en los considerandos 207 a 217, la empresa matriz CNBM no cooperó. No obstante, si se examina su informe anual de 2018, de libre acceso, se observa una situación similar: el nivel de apalancamiento de la empresa es elevado, con una ratio de deuda neta del 130 %, y una ratio de endeudamiento del 68 %. Durante el período de investigación, la empresa cerró un acuerdo de conversión de deuda en capital social con bancos de propiedad estatal, con el fin de mejorar su estructura de deuda. En virtud de este acuerdo, la empresa podía convertir parte de su deuda con bancos de propiedad estatal en acciones y, así, reducir el pasivo en su balance.

(305)

La Comisión señaló que una agencia de calificación crediticia china otorgó a las distintas empresas del Grupo CNBM calificaciones que iban de AA– a AA+. Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas descritas en los considerandos 279 a 285, la Comisión llegó a la conclusión de que esta calificación no es fiable.

(306)

La Comisión consideró que la situación financiera global del Grupo corresponde a una calificación BB, que es la más alta que puede obtenerse sin llegar al «grado de inversión». «Grado de inversión» significa que la agencia de calificación considera que es lo bastante probable que las obligaciones emitidas por la empresa satisfagan las exigencias de pago como para que los bancos puedan invertir en ellas.

(307)

Tras la comunicación definitiva, el Grupo CNBM afirmó que la Comisión había otorgado una calificación crediticia conjunta a todo el Grupo que se basaba principalmente en la calificación crediticia de CNBM, a pesar de que el nivel de endeudamiento de CNBM no podía tener un efecto perjudicial sobre China Jushi, empresa de la que solo tiene una participación del 27 %. Además, CNBM no podría transferir sus deudas a China Jushi, puesto que las empresas del grupo son entidades jurídicas independientes con responsabilidad limitada, lo que significa que las deudas de los accionistas o de las filiales no podían transferirse. Además, dado que el Grupo CNBM considera que las letras de aceptación bancaria no son equivalentes a préstamos a corto plazo, por lo que tampoco deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar la calificación crediticia de las empresas.

(308)

La Comisión no estuvo de acuerdo con estas afirmaciones. Como se expone en los considerandos 301 a 304, la Comisión ha llevado a cabo una evaluación individual de cada una de las empresas de estos grupos. En el caso específico del Grupo CNBM, independientemente de la situación descrita con respecto a CNBM, la mayoría de las empresas examinadas mostraron un cuadro similar, incluidos los préstamos renovables, el uso generalizado de aceptaciones bancarias y las obligaciones suscritas para reembolsar préstamos. Además, al contrario de lo que le empresa afirmó, sí se transfirieron deudas entre las diferentes empresas del grupo mediante préstamos interempresariales. Por lo tanto, la Comisión decidió atribuir al Grupo una única calificación crediticia. Por último, como se menciona en la sección 3.4.3.2, la Comisión consideró las letras de aceptación bancaria como otro tipo de instrumento financiero equivalente a un préstamo a corto plazo, de modo que puede usarse para determinar las calificaciones crediticias. Por consiguiente, se rechazaron las alegaciones de la empresa.

(309)

La prima esperable sobre obligaciones emitidas por empresas con esta calificación (BB) se aplicó entonces al tipo de interés estándar del Banco Popular de China con el fin de determinar el tipo del mercado.

(310)

Se determinó entonces ese recargo calculando el diferencial relativo entre los índices de las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación BB (EE. UU.) sobre la base de los datos de Bloomberg para segmentos industriales. El diferencial así calculado se añadió después a los tipos de interés de referencia publicados por el Banco Popular de China en la fecha en que se concedió el préstamo (87) y por la misma duración que este. Esto se hizo individualmente para cada préstamo concedido a la empresa.

(311)

Tras la comunicación definitiva, varias partes alegaron que el uso de un diferencial relativo era erróneo. Todos alegaron que la Comisión tenía que haber utilizado un diferencial absoluto, y no relativo, entre las obligaciones con la calificación AA y con la calificación BB de los EE. UU. Dieron para ello las siguientes razones:

1)

El nivel del diferencial relativo fluctúa con el nivel del tipo de interés básico en EE. UU.: cuanto menor sea el nivel del tipo de interés, más alto será el incremento resultante.

2)

El nivel de la referencia resultante fluctúa en función del nivel del tipo de referencia del Banco Popular de China al que se aplica. Cuanto mayor sea el tipo de referencia del Banco Popular de China, más alta será la referencia resultante.

3)

El diferencial absoluto se mantiene básicamente estable a lo largo del tiempo, mientras que el diferencial relativo muestra grandes variaciones.

(312)

Estas cuestiones ya se plantearon en investigaciones anteriores (88). Como puede verse en los considerandos 175 a 187 del asunto HRF, y a partir del considerando 256 en el asunto de los neumáticos, la Comisión rechazó estos argumentos por las razones que se exponen a continuación.

(313)

En primer lugar, si bien la Comisión reconoció que los bancos comerciales suelen aplicar un recargo expresado en valor absoluto, observó que esta práctica parece basarse principalmente en consideraciones prácticas, ya que el tipo de interés es, en definitiva, una cifra absoluta. No obstante, esta cifra absoluta es la plasmación de una evaluación del riesgo que se basa en una evaluación relativa. La probabilidad de riesgo de impago de una empresa calificada BB es un X % mayor que la del Gobierno o la de una empresa sin riesgo. Esto es una evaluación relativa.

(314)

En segundo lugar, los tipos de interés reflejan no solo los perfiles de riesgo de la empresa, sino también los riesgos específicos de país y de divisa. Por ello, el diferencial relativo refleja cambios de las condiciones de mercado subyacentes que no se expresan si se sigue la lógica de un diferencial absoluto. Con frecuencia, como en el caso presente, el riesgo específico de país y de divisa fluctúa a lo largo del tiempo y de distintas maneras entre los distintos países. De resultas de ello, los tipos de interés sin riesgo varían considerablemente a lo largo del tiempo, y a veces son más bajos en los EE. UU., otras veces en China. Estas diferencias guardan relación con factores tales como el crecimiento observado y previsto del PIB, el clima económico o los niveles de inflación. Dado que los tipos de interés sin riesgo varían con el tiempo, un mismo diferencial absoluto nominal puede significar una evaluación del riesgo muy distinta. Por ejemplo, si el banco considera que el riesgo específico de impago de una empresa es un 10 % más alto que el tipo de interés sin riesgo (estimación relativa), el diferencial absoluto resultante puede situarse entre el 0,1 % (con un tipo de interés sin riesgo del 1 %) y el 1 % (con un tipo de interés sin riesgo del 10 %). Por lo tanto, desde el punto de vista de un inversor, el diferencial relativo es una medida mejor, ya que refleja la magnitud del diferencial de rendimiento y la manera en que se ve afectado por el nivel de los tipos de interés básicos.

(315)

En tercer lugar, el diferencial relativo es neutral por lo que respecta a los países. Por ejemplo, si el tipo de interés sin riesgo en los EE. UU. es inferior al tipo sin riesgo en China, el método dará lugar a recargos más elevados en términos absolutos. Por otra parte, si el tipo de interés sin riesgo en China es inferior al de los EE. UU., el método dará lugar a recargos más bajos en términos absolutos.

(316)

En relación con el tercer punto, en el caso de los neumáticos ya se analizaron datos históricos que mostraban la evolución del diferencial absoluto y el relativo a lo largo del tiempo. El análisis de la Comisión concluyó que el diferencial absoluto no es tan estable como se alega, sino que varía a lo largo del tiempo, y pasó del 1 % al 4,5 %. Además, el diferencial relativo siguió exactamente la misma tendencia que el absoluto, tanto al alza como a la baja, en los últimos veintitrés años. Por lo que se refiere a la supuesta inestabilidad del diferencial relativo, la magnitud de los cambios fue similar: la diferencia entre el valor más alto y el más bajo es del 530 % en el caso del diferencial relativo y del 450 % en el del diferencial absoluto (89).

(317)

Las autoridades chinas se opusieron también al uso de un valor de referencia de otro país como tal. A este respecto, señalaron que, en primer lugar, la Comisión debió haber buscado préstamos comerciales comparables que los productores exportadores hubieran podido obtener realmente en el mercado. Si no, el valor de referencia debe basarse en pruebas positivas y en explicaciones razonables que demuestren que todos los préstamos del mercado en cuestión estaban distorsionados por la intervención gubernamental, de manera que no existía un préstamo comparable en el mercado nacional.

(318)

A este respecto, como se explica en la sección 3.4.1.7, la Comisión determinó que las calificaciones crediticias nacionales concedidas a las empresas chinas no eran fiables como tales y estaban también distorsionadas por los objetivos políticos para fomentar industrias estratégicas clave, como la de TFV. Como consecuencia de ello, las calificaciones crediticias chinas no ofrecen una estimación fiable del riesgo crediticio del activo subyacente, y por eso la Comisión tuvo que buscar un valor de referencia basado en calificaciones crediticias que no estuvieran distorsionadas. Además, la Comisión observó que el tipo de interés resultante, de en torno al 9 % para las empresas calificadas BB, sí es razonable, dado que el rendimiento de las obligaciones de empresa calificadas BB en el mercado nacional chino era del 21 % al final del período de investigación (90). Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones.

(319)

Las autoridades chinas alegaron también que el uso de un valor de referencia de otro país era inadecuado, ya que no efectuaba los ajustes necesarios para reflejar las condiciones imperantes en el mercado financiero chino, y que la Comisión no había tenido en cuenta las diferencias existentes en cuanto a la cuantía de los préstamos, las condiciones de reembolso y si se habían garantizado o no los préstamos, entre otros factores.

(320)

La Comisión discrepó de este parecer, ya que el punto inicial del cálculo es el tipo de referencia del Banco Popular de China. Además, el uso del diferencial relativo refleja cambios de las condiciones de mercado subyacentes que no se expresan si se sigue la lógica de un diferencial absoluto, como se expone en el considerando anterior. Por otra parte, la Comisión observó que no era posible incluir todos los factores de la evaluación individual de riesgos de un banco en la aproximación. Sin embargo, la metodología de cálculo de la Comisión tiene en cuenta los parámetros de los préstamos individuales, tales como la fecha de inicio y la duración del préstamo, así como la variabilidad del tipo de interés. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones de las autoridades chinas.

(321)

Con respecto a los préstamos concedidos en China en divisas extranjeras, se aplica la misma situación relativa a las distorsiones del mercado y a la ausencia de calificaciones crediticias válidas, ya que estos préstamos los otorgan las mismas instituciones financieras chinas. Por lo tanto, como ya se ha dicho, se utilizaron las obligaciones de empresa con calificación BB y denominaciones pertinentes emitidas durante el período de investigación con el fin de determinar una referencia apropiada.

(322)

Además, como se explica en la sección 3.4.2.1, la existencia de préstamos renovables en una empresa determinada se considera una indicación de que la empresa se encuentra en una situación financiera peor de lo que sus estados financieros parecen dar a entender a primera vista, y de que existe un riesgo adicional por problemas de liquidez a corto plazo. De hecho, los préstamos renovables suelen ser de corta duración. Es altamente improbable que un préstamo renovable tenga un plazo de vencimiento de más de dos años, y las pruebas verificadas de los préstamos concedidos a las empresas incluidas en la muestra respaldaban esta conclusión.

(323)

Por lo tanto, para tener en cuenta la mayor exposición al riesgo de los bancos cuando proporcionaban financiación a corto plazo a las empresas con préstamos renovables, la Comisión bajó un grado en la escala de calificación del riesgo y adaptó el cálculo del diferencial relativo de toda la financiación a corto plazo de las empresas en cuestión. La Comisión realizó una comparación entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación B (en lugar de BB) de los EE. UU. de la misma duración. Según las definiciones de calificación crediticia de Standard & Poor's, un emisor calificado B es más vulnerable que los calificados BB, pese a que todavía tenga en este momento la capacidad de hacer frente a sus compromisos financieros. Pese a todo, unas condiciones comerciales, financieras o económicas adversas pueden mermar su capacidad o su voluntad de cumplir sus compromisos financieros. Por lo tanto, esta referencia se considera apropiada para reflejar el riesgo adicional derivado del recurso a préstamos renovables como financiación a corto plazo.

(324)

Así, la Comisión utilizó esta como referencia pertinente para toda la deuda a corto plazo, incluidos los préstamos con un vencimiento a dos años o menos concedidos a empresas que recurrían a préstamos renovables.

(325)

Por lo que respecta a los restantes préstamos con un vencimiento a más de dos años, y a las empresas que no recurrían a préstamos renovables, la Comisión retomó la referencia general por la que se concedía el más alto grado de las obligaciones «fuera del grado de inversión», como se ha expuesto en el considerando 306.

(326)

La Comisión constató que algunas empresas del grupo emitían obligaciones con el fin de reestructurar su deuda. En este caso, como se explica en la sección 3.4.2.2, la Comisión consideró que las empresas en cuestión estaban en una situación financiera peor de lo que sugerían los estados financieros a primera vista, y de que existía un riesgo adicional relacionado con su financiación a corto y largo plazo. Por lo tanto, para tener en cuenta la mayor exposición al riesgo, la Comisión bajó un grado en la escala de calificación del riesgo y adaptó el cálculo del diferencial relativo también para su financiación a largo plazo, incluidos los préstamos, mediante una comparación entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y la calificación B de los EE. UU.

(327)

Por último, dado que la empresa matriz CNBM no cooperó, el beneficio para los préstamos preferentes al nivel de CNBM se estableció utilizando la metodología explicada en esta sección, aplicada a la información de libre acceso contenida en el informe anual de 2018 de esta empresa, como los pasivos pendientes, el coste medio del capital y la duración media de los empréstitos.

a)   Grupo Yuntianhua

(328)

Como se expone en los considerandos 250 a 252, las instituciones financieras acreedoras chinas no presentaron ninguna evaluación de la solvencia. Por lo tanto, a fin de determinar el beneficio, la Comisión tuvo que evaluar si los tipos de interés de los préstamos concedidos al Grupo Yuntianhua se ajustaban a los del mercado.

(329)

Los productores exportadores del Grupo Yuntianhua presentaron su situación financiera como rentable en general, según sus propios estados financieros.

(330)

Sin embargo, el análisis de la liquidez a corto plazo suscita dudas en relación con las dos empresas exportadoras, ya que las deudas a corto plazo durante el PI representan entre el 90 % y más del 100 % del volumen de negocios de las empresas, con una tendencia al alza en comparación con el año anterior. La utilización de deuda a corto plazo es importante en ambas empresas. Aunque uno de los productores exportadores no recibió ningún préstamo durante el PI, financió la mayoría de sus compras, así como parte de otros costes no operativos, mediante letras de aceptación bancaria, un instrumento cuyo vencimiento, generalmente, es inferior a un año.

(331)

CPIC, primer accionista directo y principal proveedor de los productores exportadores, fue rentable durante el período de investigación. Sin embargo, el rendimiento del capital se vio reducido con respecto al ejercicio anterior. Además, la empresa presenta problemas de liquidez, dado que sus deudas a corto plazo representan entre el 80 % y el 90 % de su deuda total. La comparación de los activos circulantes de la empresa con sus pasivos corrientes tiene como resultado un coeficiente de solvencia (91) con un valor bajo, inferior a 1, lo que suscita dudas sobre su capacidad de reembolsar deudas a corto plazo. Del mismo modo, la Comisión estableció que la empresa había utilizado de forma generalizada letras de aceptación bancaria para financiar sus compras.

(332)

Yunnan Yuntianhua Group Co., Ltd., la empresa matriz del Grupo Yuntianhua, que interviene en la cadena de suministro del producto investigado, sufrió pérdidas durante el PI. La comparación de los activos circulantes de la empresa con sus pasivos corrientes, a través de la ratio actual, inferior a 1, plantea serias dudas sobre su liquidez y su capacidad para reembolsar deudas a corto plazo. Además, la investigación puso de manifiesto que la empresa emitió obligaciones con la finalidad explícita de reembolsar deuda. También se comprobó que utilizaba préstamos renovables.

(333)

La Comisión constató que el Grupo Yuntianhua había obtenido una calificación AA por parte de una agencia de calificación crediticia china. Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas descritas en los considerandos 279 a 285, la Comisión llegó a la conclusión de que esta calificación no es fiable.

(334)

La Comisión consideró que la situación financiera global del Grupo corresponde a una calificación BB, que es la más alta que puede obtenerse sin llegar al «grado de inversión». «Grado de inversión» significa que la agencia de calificación considera que es lo bastante probable que las obligaciones emitidas por la empresa satisfagan las exigencias de pago como para que los bancos puedan invertir en ellas.

(335)

La prima esperable sobre obligaciones emitidas por empresas con esta calificación (BB) se aplicó entonces al tipo de interés estándar del Banco Popular de China con el fin de determinar el tipo del mercado.

(336)

Se determinó entonces ese recargo calculando el diferencial relativo entre los índices de las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación BB (EE. UU.) sobre la base de los datos de Bloomberg para segmentos industriales. El diferencial así calculado se añadió después a los tipos de interés de referencia publicados por el Banco Popular de China en la fecha en que se concedió el préstamo (92) y por la misma duración que este. Esto se hizo individualmente para cada préstamo o arrendamiento financiero concedido a la empresa.

(337)

Con respecto a los préstamos concedidos en China en divisas extranjeras, se aplica la misma situación relativa a las distorsiones del mercado y a la ausencia de calificaciones crediticias válidas, ya que estos préstamos los otorgan las mismas instituciones financieras chinas. Por lo tanto, como ya se ha dicho, se utilizaron las obligaciones de empresa con calificación BB y denominaciones pertinentes emitidas durante el período de investigación con el fin de determinar una referencia apropiada.

(338)

Además, como se explica en la sección 3.4.2.1, la existencia de préstamos renovables en una empresa determinada se considera una indicación de que la empresa se encuentra en una situación financiera peor de lo que sus estados financieros parecen dar a entender a primera vista, y de que existe un riesgo adicional por problemas de liquidez a corto plazo. De hecho, los préstamos renovables suelen ser de corta duración. Es altamente improbable que un préstamo renovable tenga un plazo de vencimiento de más de dos años, y las pruebas verificadas de los préstamos concedidos a las empresas incluidas en la muestra respaldaban esta conclusión.

(339)

Por lo tanto, para tener en cuenta la mayor exposición al riesgo de los bancos cuando proporcionaban financiación a corto plazo a las empresas con préstamos renovables, la Comisión bajó un grado en la escala de calificación del riesgo y adaptó el cálculo del diferencial relativo de toda la financiación a corto plazo de las empresas en cuestión. La Comisión realizó una comparación entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación B (en lugar de BB) de los EE. UU. de la misma duración. Según las definiciones de calificación crediticia de Standard & Poor's, un emisor calificado B es más vulnerable que los calificados BB, pese a que todavía tenga en este momento la capacidad de hacer frente a sus compromisos financieros. Pese a todo, unas condiciones comerciales, financieras o económicas adversas pueden mermar su capacidad o su voluntad de cumplir sus compromisos financieros. Por lo tanto, esta referencia se considera apropiada para reflejar el riesgo adicional derivado del recurso a préstamos renovables como financiación a corto plazo.

(340)

Así, la Comisión utilizó esta como referencia pertinente para toda la deuda a corto plazo, incluidos los préstamos con un vencimiento a dos años o menos concedidos a empresas que recurrían a préstamos renovables.

(341)

Por lo que respecta a los restantes préstamos con un vencimiento a más de dos años, y a las empresas que no recurrían a préstamos renovables, la Comisión retomó la referencia general por la que se concedía el más alto grado de las obligaciones «fuera del grado de inversión», como se ha expuesto en el considerando 306.

(342)

La Comisión constató que algunas empresas del grupo emitían obligaciones con el fin de reestructurar su deuda. En este caso, como se explica en la sección 3.4.2.2, la Comisión consideró que las empresas en cuestión estaban en una situación financiera peor de lo que sugerían los estados financieros a primera vista, y de que existía un riesgo adicional relacionado con su financiación a corto y largo plazo. Por lo tanto, para tener en cuenta la mayor exposición al riesgo, la Comisión bajó un grado en la escala de calificación del riesgo y adaptó el cálculo del diferencial relativo también para su financiación a largo plazo, incluidos los préstamos, mediante una comparación entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y la calificación B de los EE. UU.

3.4.2.5.   Conclusión sobre los préstamos preferentes: préstamos

(343)

La investigación puso de manifiesto que todos los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de préstamos preferentes durante el período de investigación. En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, la Comisión consideró que los préstamos preferentes constituyen una subvención sujeta a medidas compensatorias.

(344)

El importe de la subvención establecido con respecto a estos préstamos preferentes durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra asciende a:

Financiación preferente: préstamos

Empresa/grupo

Importe global de la subvención

Grupo Yuntianhua

2,53  %

Grupo CNBM

7,39  %

3.4.3.   Financiación preferente: otros tipos de financiación

3.4.3.1.   Líneas de crédito

(345)

La investigación puso de manifiesto que las instituciones financieras chinas también concedieron líneas de crédito con condiciones preferentes vinculadas a la concesión de financiación a cada una de las empresas incluidas en la muestra. Se trataba de acuerdos marco, en virtud de los cuales el banco permitía a las empresas incluidas en la muestra utilizar diversos instrumentos de deuda, tales como préstamos de capital circulante, letras de aceptación bancaria, letras de cambio documentarias u otras formas de financiación comercial, hasta un importe máximo determinado.

(346)

La finalidad de una línea de crédito es establecer un límite de empréstito que la empresa puede utilizar en cualquier momento para financiar sus operaciones corrientes, lo que hace que la financiación del capital circulante se flexibilice y esté disponible inmediatamente cuando se necesita. La investigación puso de manifiesto que los dos productores exportadores incluidos en la muestra tenían acuerdos de línea de crédito con diferentes bancos que cubrían diversos instrumentos de financiación a corto plazo con el objetivo de financiar los gastos de funcionamiento. Por consiguiente, la Comisión concluyó que, en principio, toda la financiación a corto plazo de las empresas incluidas en la muestra debía estar cubierta por algún tipo de instrumento de línea de crédito, como las letras de aceptación bancaria, que se expiden periódicamente para financiar operaciones corrientes.

(347)

Por lo tanto, para establecer si toda la financiación a corto plazo estaba cubierta por una línea de crédito, la Comisión comparó el importe de las líneas de crédito disponibles para las empresas que cooperaron durante el período de investigación con el importe de la financiación a corto plazo utilizado por estas empresas durante el mismo período. Cuando el importe de la financiación a corto plazo superó el límite de la línea de crédito, la Comisión aumentó el importe de la línea de crédito existente con el importe realmente utilizado por los productores exportadores por encima de ese límite de línea de crédito.

(348)

En circunstancias de mercado normales, las líneas de crédito estarían sujetas a una comisión denominada de «gestión» o de «compromiso» para compensar los costes y riesgos del banco al abrirlas, y también a una comisión anual de renovación de su validez. En cambio, la Comisión constató que todas las empresas incluidas en la muestra habían dispuesto de líneas de crédito de forma gratuita.

(349)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas argumentaron que la afirmación de la Comisión de que, en circunstancias de mercado normales, las líneas de crédito están sujetas a comisiones de compromiso no está justificada a la luz de sus propias conclusiones en los asuntos de las aeronaves. Según las autoridades chinas, las comisiones de compromiso solo se aplican si la línea de crédito es una línea de crédito comprometida, cosa que la Comisión no demostró en el caso de las líneas de crédito en cuestión. Las autoridades chinas recordaron que, en el asunto de las aeronaves, la propia UE sostuvo que el hecho de que el BEI no cobrara comisiones de compromiso estaba justificado porque «[…] i) en el caso de los contratos “de tipo abierto” (es decir de los contratos en que los tipos no se establecen ex ante) no hay ninguna seguridad en cuanto al momento de la disponibilidad de los fondos y el BEI no se compromete a aplicar un tipo determinado de interés».

(350)

En respuesta a esta alegación, la Comisión señaló que, en sus últimas conclusiones, el Grupo Especial del asunto de las aeronaves no siguió el argumento de la UE relativo a las comisiones de compromiso. En particular, el Grupo Especial estableció que el hecho de que el BEI no exigiera el pago de una comisión para compensar su compromiso de poner a disposición fondos resultaba más ventajoso que un préstamo comparable de un prestamista comercial y suponía la concesión de un beneficio (93). Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(351)

De conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, la Comisión consideró que el beneficio así conferido es la diferencia entre la cantidad que ha pagado la empresa para que las instituciones financieras chinas le abran líneas de crédito y la que pagaría por una línea de crédito comercial comparable que pudiera obtener en el mercado.

(352)

Tras la comunicación definitiva, varias partes alegaron que la Comisión no había realizado un análisis de la especificidad para las líneas de crédito. Además, las autoridades chinas reiteraron las observaciones que se recogen en la sección 3.1, afirmando que la de TFV no es una industria fomentada y que ninguno de los documentos mencionados por la Comisión a este respecto demuestra que las líneas de crédito facilitadas a la industria de TFV sean específicas en el sentido del artículo 2 del Acuerdo SMC.

(353)

La Comisión no realizó un análisis de especificidad independiente, ya que las líneas de crédito están intrínsecamente vinculadas a otros tipos de crédito preferente, como los préstamos, y siguen el mismo análisis de la especificidad que el desarrollado en relación con los préstamos en la sección 3.4.2.3. Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones.

(354)

La referencia apropiada para la comisión de gestión por abrir líneas de crédito similares en situaciones semejantes y no distorsionadas se fijó en un 1,5 %, en función de los datos de libre acceso disponibles (94). El importe de la comisión de gestión se abona en una cantidad a tanto alzado en el momento de la apertura de la línea de crédito. Por lo tanto, la Comisión aplicó el valor de referencia al importe de las líneas de crédito abiertas durante el período de investigación.

(355)

En el caso de las líneas de crédito existentes antes del principio del PI y renovadas durante dicho período, se utilizó una tasa de renovación del 1,25 % como valor de referencia, según la misma fuente. El importe de la comisión de renovación debe abonarse anualmente en una cantidad a tanto alzado en el momento de la renovación de la línea de crédito. Por lo tanto, la Comisión aplicó el valor de referencia al importe de las líneas de crédito renovadas durante el PI.

(356)

Tras la comunicación definitiva, una de las partes comentó que los bancos suelen dispensar a los grandes clientes comerciales de los costes correspondientes a las comisiones de gestión y de renovación, con el fin de fidelizarlos. La empresa puso también como ejemplo a un banco de los Estados Unidos, que no aplicaba comisiones de gestión sino que cobraba solo una comisión de renovación anual del 0,25 % por una línea de crédito comprometida de entre 100 001 y 3 millones USD (95). Además, dado que los Estados Unidos posee un mercado mucho mayor que el Reino Unido y que la Comisión se basó en las calificaciones de obligaciones de los Estados Unidos para establecer la solvencia, opinaba que dicho valor de referencia era mucho más adecuado en el caso de pequeñas empresas que el valor de referencia del Reino Unido utilizado por la Comisión.

(357)

La Comisión señaló que no se aportaban pruebas que sustentaran la alegación de que los bancos suelen dispensar a los grandes clientes comerciales de los costes correspondientes a las comisiones de gestión y de renovación, con el fin de fidelizarlos. Por otra parte, la Comisión revisó el valor de referencia propuesto por la empresa y consideró que afectaba específicamente a las líneas de crédito para pequeñas empresas con un importe máximo de 3 millones USD, y más concretamente a las necesidades de capital circulante a corto plazo. El valor de referencia utilizado por la Comisión, por el contrario, tenía un límite mínimo de 25 000 GBP pero carecía de límite superior, no suponía limitaciones en cuanto a la utilización del capital aportado ni a la duración, y era independiente de otro producto financiero mencionado en el mismo documento, pero destinado específicamente a las pequeñas empresas. Por lo tanto, el valor de referencia de la Comisión era más adecuado para los grandes clientes. Además, el banco estadounidense que proporcionó las líneas de crédito en el ejemplo elegido por la empresa era un banco que operaba exclusivamente en el mercado estadounidense, mientras que HSBC (el valor de referencia utilizado por la Comisión) es un banco mundial, que opera también en el mercado chino. La Comisión no dispone de pruebas que indiquen que HSBC renuncie a las comisiones dependiendo del tamaño del cliente. También en este sentido el valor de referencia de la Comisión parecía más apropiado. Por consiguiente, se rechazaron las alegaciones de la empresa.

3.4.3.2.   Letras de aceptación bancaria

a)   Generalidades

(358)

Las letras de aceptación bancaria son un producto financiero destinado a desarrollar un mercado monetario nacional más activo ampliando las facilidades de crédito. Es un tipo de financiación a corto plazo que podría «reducir los costes de los fondos y aumentar la eficacia del capital» del librador (96).

(359)

Las letras de aceptación bancaria solo pueden utilizarse para liquidar transacciones comerciales reales y el librador debe aportar pruebas suficientes a este respecto, por ejemplo, mediante acuerdos de compra/venta, facturas y órdenes de entrega, etc. Los proyectos de aceptación bancaria podrán utilizarse como medio estándar de pago en los acuerdos de compra, junto con otros medios, como transferencias u órdenes de pago.

(360)

La letra de aceptación bancaria la extiende el solicitante (el librador, que es también el comprador en la transacción comercial subyacente), y el banco la acepta. Al aceptar la letra, el banco acepta el pago incondicional el importe especificado en la letra al beneficiario/tenedor en la fecha señalada (la fecha de vencimiento).

(361)

En general, los contratos de aceptación bancaria contienen la lista de transacciones cubiertas por el importe de la letra, con indicación de la fecha de vencimiento del pago al proveedor y la fecha de vencimiento de la letra de aceptación bancaria.

(362)

La Comisión estableció que, por lo general, las letras de aceptación bancaria se emiten en el marco de un acuerdo de aceptación bancaria que especifica la identidad del banco, de los proveedores y del comprador y detalla las obligaciones del banco y del comprador, así como el valor por proveedor, la fecha de vencimiento del pago acordada con el proveedor y la fecha de vencimiento de la letra de aceptación bancaria.

(363)

La Comisión concluyó también que los acuerdos de línea de crédito incluyen generalmente letras de aceptación bancaria dentro de los usos posibles del límite de financiación, junto con otros instrumentos financieros a corto plazo, como los préstamos de capital circulante.

(364)

Dependiendo de las condiciones establecidas por cada banco, puede exigirse al librador que efectúe un pequeño depósito en una cuenta designada para ello, que firme un compromiso y que pague una comisión de aceptación. En cualquier caso, el librador está obligado a transferir la cantidad total de la letra de aceptación bancaria a la cuenta designada, como muy tarde, en la fecha de vencimiento de la letra.

(365)

Una vez el banco la acepta, el librador endosa la letra de aceptación bancaria y la transfiere al beneficiario, que es también el proveedor en la transacción comercial subyacente, como pago de la factura. En consecuencia, se anula la obligación de pago del comprador (librador) hacia el proveedor (beneficiario), y se crea una nueva obligación de pago, por el mismo importe, del comprador hacia el banco que aceptó la letra (el librador tiene la obligación de pagar al banco en efectivo antes de la fecha de vencimiento de la letra de aceptación bancaria). Por lo tanto, la emisión de letras de aceptación bancaria tiene como efecto sustituir la obligación del librador de cara al proveedor por una obligación de cara al banco.

(366)

El vencimiento de las letras de aceptación bancaria varía en función de las condiciones establecidas por cada banco, y puede llegar hasta un año.

(367)

El beneficiario (o tenedor) de la letra de aceptación bancaria tiene tres opciones antes de la fecha de vencimiento:

esperar hasta el vencimiento para el pago en efectivo de la totalidad del valor nominal de la letra por el banco que la aceptó;

endosar la letra de aceptación bancaria, esto es, utilizarla como medio de pago de sus deudas con otras partes; o

liquidar la letra de aceptación bancaria con el banco que la aceptó o con otro banco y obtener ingresos en efectivo contra el pago de una tasa de descuento.

(368)

La fecha de emisión de una letra de aceptación bancaria suele corresponderse con la fecha de vencimiento acordada con el proveedor para efectuar el pago, pero puede ser también una fecha anterior o posterior. La investigación puso de manifiesto que, por lo que se refiere a las empresas incluidas en la muestra, la fecha de emisión era, por lo general, la de la fecha de vencimiento acordada con el proveedor para efectuar el pago, o anterior, y, en algunos casos, se situaba incluso después de la fecha de vencimiento. La Comisión estableció que el vencimiento de las letras de aceptación bancaria de las empresas incluidas en la muestra era, en la mayoría de los casos, de entre seis meses y doce meses después de la fecha de vencimiento para el pago de la factura.

(369)

Por lo que respecta al tratamiento contable de las letras de aceptación bancaria, se identifican como pasivos en las cuentas de los libradores, esto es, los productores exportadores incluidos en la muestra.

(370)

El Centro de Referencia de Crédito del Banco Popular de China («CRCP») contabiliza las letras de aceptación bancaria como «créditos pendientes» concedidos por los bancos, en el mismo nivel que los préstamos, las cartas de crédito o la financiación comercial. También cabe señalar que el CRCP depende de entidades financieras que conceden diversos tipos de préstamos y que estas, por tanto, han contabilizado las letras de aceptación bancaria como pasivo en sus balances. Por otra parte, los contratos de aceptación bancaria reunidos durante la investigación establecen que, en caso de que el comprador no abone el pago íntegro en la fecha de expiración de las letras de aceptación bancaria, el banco dará al importe pendiente el mismo trato que a un préstamo en mora.

(371)

Tras la comunicación definitiva, un productor exportador del Grupo CNBM alegó que el CRPC no reconoce las letras de aceptación bancaria como un pasivo frente al banco en sus informes crediticios. Esta parte interesada se refirió a la nota a los pasivos del informe crediticio del CRCP, en la que se especifica que «el saldo de la deuda incluye los anticipos no liquidados, los préstamos, los préstamos de clase, la financiación comercial, la factorización, la cartera de efectos, las garantías y las deudas compensadas de terceros, así como las deudas gestionadas por la sociedad de gestión de activos en el momento de elaborar las estadísticas». Añadió que, en una de las empresas del grupo, la «síntesis de información» del informe crediticio menciona un «equilibrio actual de la deuda», que no incluía el importe de las letras de aceptación bancaria sino únicamente el importe de los préstamos.

(372)

A este respecto, la Comisión señala que los informes crediticios sitúan las letras de aceptación bancaria en la «Síntesis de la información sobre créditos pendientes» al mismo nivel que los préstamos, las cartas de crédito, los efectos descontados, la factorización o la financiación comercial. El hecho de que las letras de aceptación bancaria no se contabilizaran en el «saldo de la deuda» o en el «saldo actual de la deuda» en el momento específico en que se publicó el informe no afecta a su clasificación como créditos, cosa que el CRCP reconoce claramente en los informes crediticios.

(373)

Como ya se ha mencionado en el considerando 358, las letras de aceptación bancaria son un tipo de financiación a corto plazo. Además, como señala el Banco Popular de China en su sitio web, «la letra de aceptación bancaria puede garantizar el establecimiento y la ejecución del contrato entre el comprador y el vendedor, así como fomentar el volumen de negocios mediante la intervención del crédito del Banco de China» (97). Por otra parte, en su sitio web, el Banco DBS hace publicidad de las letras de aceptación bancaria como un método para «aumentar el capital circulante aplazando los pagos» (98).

(374)

La Comisión constató que las letras de aceptación bancaria se utilizan principalmente como método de pago en las transacciones comerciales como sustituto de las órdenes de pago, lo que favorece el volumen de negocios en efectivo y el capital circulante del librador. Desde el punto de vista de la tesorería, el instrumento concede de facto al librador un aplazamiento de la fecha de vencimiento de seis meses o un año, porque el pago real en efectivo del importe de la transacción se produce al vencimiento de la letra de aceptación bancaria y no en el momento en que el librador tuvo que pagar a su proveedor. Si no existiera este instrumento financiero, el librador utilizaría su propio capital circulante, lo que tiene un coste, o contrataría con un banco un préstamo a corto plazo de capital circulante para pagar a sus proveedores, lo que también tiene un coste. De hecho, al pagar con una letra de aceptación bancaria, el librador utiliza los bienes o servicios suministrados durante un período de seis meses a un año sin adelantar ninguna cantidad en efectivo y sin ningún coste. A modo de ejemplo del uso de letras de aceptación bancaria como sustituto de los préstamos a corto plazo, la Comisión estableció que uno de los productores exportadores incluidos en la muestra no tenía préstamos. En cambio, las letras de aceptación bancaria emitidas por este productor exportador durante el PI representaban el 70 % de sus costes de funcionamiento. Del mismo modo, las letras de aceptación bancaria al finalizar el PI representaban más del 53 % de sus pasivos totales.

(375)

En circunstancias de mercado normales, en tanto que instrumento financiero, las letras de aceptación bancaria conllevarían un coste de financiación para el librador. La investigación puso de manifiesto que todas las empresas incluidas en la muestra que utilizaron letras de aceptación bancaria durante el período de investigación pagaron solo una comisión por el servicio de aceptación prestado por el banco, que oscilaba entre el 0,05 % y el 0,1 % del valor nominal de la letra. Sin embargo, ninguna de las empresas incluidas en la muestra tuvo que asumir ningún coste por la financiación que obtuvieron mediante las letras de aceptación bancaria, que les permitieron aplazar el pago en efectivo del suministro de bienes y servicios. Por lo tanto, la Comisión consideró que las empresas investigadas se habían beneficiado de una financiación mediante letras de aceptación bancaria por la que no asumieron ningún coste.

(376)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que el sistema de aceptación bancaria establecido en China proporcionó a todos los productores exportadores una financiación gratuita de sus operaciones corrientes, lo que les confirió un beneficio sujeto a medidas compensatorias —como se describe en los considerandos 395 a 399— de conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y el artículo 3, punto 2, del Reglamento de base.

(377)

Tras la comunicación definitiva, los dos productores exportadores que cooperaron observaron que las letras de aceptación bancaria no constituyen un préstamo ni ninguna otra forma de ayuda financiera y que la Comisión había supuesto incorrectamente que el uso de letras de aceptación bancaria tiene el mismo efecto que un préstamo a corto plazo. Alegaron que la prolongación de la fecha de vencimiento del pago que comportan las letras de aceptación bancaria no significa que el banco conceda un préstamo a corto plazo exento de intereses, sino más bien que se pospone la fecha de vencimiento del pago que el vendedor decide conceder. El Grupo Yuntianhua alegó que la Comisión no había demostrado la existencia de una contribución financiera en el caso de las letras de aceptación bancaria. Los dos productores exportadores que cooperaron insistieron en que las letras de aceptación bancaria no implicaban ninguna financiación, ya que el banco no transfiere dinero del banco a ninguna de las partes.

(378)

Una empresa del Grupo CNBM alegó que la aceptación del banco sirve simplemente para facilitar las transacciones entre partes que no se conocen, de forma que el banco añade su propia garantía de que el pago se efectuará a la fecha de vencimiento. Además, la letra de aceptación bancaria no cambia la fecha de pago inicialmente prevista en el contrato de venta y, por lo tanto, al aceptar una letra, el banco no concede un préstamo a corto plazo. Añadió que la manera en que se contabilizan las letras de aceptación bancaria en los libros contables internos de la empresa no altera la conclusión de que no sean un tipo de financiación a corto plazo. Esta parte afirmó también que, puesto que, según el contrato de venta, el vendedor no recibe el pago hasta pasados seis meses o un año, el comprador no necesita utilizar su propio capital circulante o contratar un préstamo a corto plazo para pagar a la vista, dado que el vendedor ya acepta que el pago será diferido.

(379)

A este respecto, la Comisión señaló que no había llegado a la conclusión de que las letras de aceptación bancaria constituyeran un préstamo, sino de que tenían efectos económicos similares a los de la financiación a corto plazo.

(380)

Como se señala en el considerando 374, la Comisión concluyó que las letras de aceptación bancaria se utilizan principalmente como método de pago en las transacciones comerciales como sustituto de las órdenes de pago, lo que favorece el volumen de negocios en efectivo y el capital circulante del librador. La Comisión estableció también que, desde el punto de vista de la tesorería, el instrumento difiere el pago en efectivo al momento del vencimiento de la letra de aceptación bancaria. De hecho, en la fecha de vencimiento acordada en el contrato se paga al proveedor con una letra de aceptación bancaria, en lugar de en efectivo. El pago en efectivo al vencimiento es un pago que el librador ha de pagar al banco en virtud de la relación contractual creada entre ellos en el contexto de la letra de aceptación bancaria. Los proveedores pueden también endosar letras de aceptación bancaria para pagar a otros proveedores (en lugar de dinero en efectivo). Por lo tanto, como se señala en el considerando 374, el uso de letras de aceptación bancaria permitió a los libradores utilizar los bienes o servicios suministrados durante un período de seis meses a un año sin adelantar ninguna cantidad en efectivo y sin ningún coste. La Comisión reiteró también que el Banco Popular de China presenta las letras de aceptación bancaria como un instrumento que puede «reducir los gastos de financiación y mejorar la eficiencia del capital» del librador, «así como favorece el volumen de negocios mediante la intervención del crédito del Banco de China (99), y el Banco DBS publicita las letras de aceptación bancaria como un medio para «aumentar el capital circulante defiriendo los pagos» (100). Es más, las autoridades chinas no han cuestionado la conclusión de la Comisión de que las letras de aceptación bancaria son una forma de financiación. Además, recientemente, el CBIRC publicó un anuncio en el que se afirma que, con el fin de reforzar el apoyo al crédito de las empresas de las fases finales de la cadena de suministro en las empresas clave, las entidades bancarias pueden proporcionar conceder créditos a dichas empresas para que obtengan bienes y los paguen mediante letras de aceptación bancaria, cartas de crédito nacionales o financiación anticipada (101). Esta es una prueba más que demuestra que las autoridades chinas perciben las letras de aceptación bancaria como otra forma de apoyo crediticio.

(381)

El hecho de que el banco no efectúe ninguna transferencia de dinero a ninguna de las partes en el momento de la emisión de la letra de aceptación bancaria no altera el razonamiento y las conclusiones anteriores. Como ya se ha explicado, las letras de aceptación bancaria, tal y como se utilizan en China, constituyen un método de pago en las transacciones comerciales que beneficia a los libradores al favorecer su volumen de negocios en efectivo y su capital circulante. Desde un punto de vista económico y financiero, la utilización de este instrumento permite al librador pagar sus deudas sin utilizar recursos financieros de la empresa y, por lo tanto, constituye una forma de financiación de sus operaciones. Contrariamente a lo que afirman los productores exportadores que cooperaron, no es el proveedor el que garantiza esta financiación, sino el banco. Como se explica en el considerando 365, una vez que el banco acepta la letra de aceptación bancaria y la endosa al beneficiario (esto es, al proveedor), queda anulada la obligación de pago del comprador (librador) hacia el proveedor (beneficiario). De hecho, el beneficiario (proveedor) recibe el pago mediante la letra de aceptación bancaria en el momento acordado en el contrato de venta (es decir, la fecha de vencimiento del pago). Así lo confirmaron las autoridades chinas durante la inspección in situ: una vez que la empresa paga con la letra de aceptación bancaria al proveedor, ya no tiene la obligación de pagar al proveedor, sino al banco, ya que quien solicitó que se emitiera la letra de aceptación bancaria deberá pagar al banco la suma total en la fecha de vencimiento. Además, al tratarse de un medio de pago, el proveedor puede utilizar la letra de aceptación bancaria para pagar sus propias obligaciones hacia otras partes. Por consiguiente, el proveedor no concede una prórroga de la fecha de vencimiento del pago. Al contrario, es el banco el que concede una prórroga de seis meses o un año del pago en efectivo de la transacción cubierta por la letra de aceptación bancaria, y permite así que el librador se ahorre los gastos de financiación.

(382)

La Comisión discrepó también de la observación que afirmaba que como, según el contrato de venta, el vendedor no recibe el pago hasta pasados seis meses o un año, el comprador no necesita utilizar su propio capital circulante o contratar un préstamo a corto plazo para pagar a la vista. La Comisión tampoco estuvo de acuerdo con que el modo en que los productores exportadores incluidos en la muestra contabilicen las letras de aceptación bancaria en sus libros contables internos sea irrelevante. De hecho, como ya se ha mencionado anteriormente, las letras de aceptación bancaria son un método de pago utilizado por el librador para cumplir sus obligaciones para con el beneficiario. La afirmación de que «el vendedor no recibe el pago hasta pasados seis meses o un año» es objetivamente incorrecta, porque el vendedor recibe el pago mediante una letra de aceptación bancaria en la fecha de vencimiento estipulada en el contrato. Como ya se ha señalado en el considerando 374, las letras de aceptación bancaria funcionan como método de pago en las transacciones comerciales en lugar del pago en efectivo, y esto lo acuerdan tanto el vendedor como el comprador. Sin embargo, el pago en efectivo de los bienes y servicios se aplaza hasta la fecha de vencimiento de la letra de aceptación bancaria, y es el banco el que concede este aplazamiento. Como ya se ha explicado en el considerando 365, cuando se paga al vendedor mediante una letra de aceptación bancaria, la obligación del librador para con el vendedor queda anulada y se crean dos nuevas obligaciones: una obligación del librador para con el banco y una obligación del banco para con el vendedor (beneficiario) o el tenedor de la letra de aceptación bancaria. Contrariamente a lo que se afirma, el modo en que los productores exportadores incluidos en la muestra contabilizan las letras de aceptación bancaria en sus libros contables internos es un elemento importante que demuestra que, por un lado, la obligación con respecto al vendedor se anula con el pago mediante una letra de aceptación bancaria, y, por otra parte, se genera una nueva obligación del librador para con el banco. Esto constituye una prueba más de que, mediante el uso de letras de aceptación bancaria como medio de pago, autorizado por el banco que aceptó la letra, el librador no tiene que pagar en efectivo al proveedor (beneficiario) en la fecha de vencimiento estipulada en el contrato. En cambio, el librador está obligado a pagar en efectivo al banco en la fecha de vencimiento de la letra de aceptación bancaria, seis meses o un año después. Las autoridades chinas confirmaron este punto durante las visitas de inspección, al afirmar que las letras de aceptación bancaria «resultan interesantes para aliviar la carga de tesorería de la empresa».

(383)

La Comisión discrepó asimismo de la observación según la cual al aceptar la letra de aceptación bancaria, el banco simplemente añade su propia garantía de que el pago se efectuará en la fecha de vencimiento. En primer lugar, como se ha indicado antes, la letra de aceptación bancaria es un método de pago por el que el librador cumple su obligación para con el beneficiario (el proveedor). Por lo tanto, el pago al proveedor por parte del librador sucede en el momento en que se endosa la letra de aceptación bancaria, mientras que, a su vencimiento, el librador cumple su obligación de pago para con el banco. En segundo lugar, la letra de aceptación bancaria no puede clasificarse como una mera garantía adicional de un futuro pago, porque se trata de un método de pago, reconocido en los contratos de compraventa, y la obligación de pago del librador para con el proveedor se anula con el pago mediante letra de aceptación bancaria. El pago en efectivo que se debe al banco en la fecha de vencimiento no es una prórroga de dicha fecha concedida por el proveedor, sino una obligación para con el banco. Esto fue asimismo confirmado por las autoridades chinas durante la inspección in situ, en la que afirmaron que la diferencia desde el punto de vista jurídico entre la garantía bancaria y la letra de aceptación bancaria es que «con la garantía es la empresa A la que se encuentra en primera línea de la obligación de pago, mientras que en el caso de las letras de aceptación bancaria, lo es el banco emisor».

(384)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión reiteró su conclusión de que, por lo que se refiere a sus efectos, las letras de aceptación bancaria constituyen una forma de financiación a corto plazo en tanto que permiten a los productores exportadores financiar sus compras. El beneficio proporcionado a los productores exportadores que cooperaron es el ahorro en los costes de financiación, ya que no pagaban por financiarse mediante letras de aceptación bancaria.

(385)

Dado que las letras de aceptación bancaria tienen efectivamente el mismo propósito y los mismos efectos que los préstamos de capital circulante a corto plazo, y que los productores exportadores que cooperaron las utilizaron profusamente para financiar sus operaciones en lugar de préstamos de capital circulante a corto plazo, deberían conllevar un coste equivalente al de estos últimos. Así lo reconfirmaron las autoridades chinas durante la inspección in situ, al afirmar que corresponde a la empresa elegir entre una letra de aceptación bancaria y un préstamo a corto plazo, aunque ambos instrumentos «son similares por naturaleza».

(386)

A la vista de las consideraciones anteriores, la Comisión rechazó las alegaciones según las cuales las letras de aceptación bancaria no son una forma de financiación a corto plazo.

b)   Especificidad

(387)

Por lo que se refiere a la especificidad, como se indica en el considerando 165, de conformidad con la Decisión n.o 40 las instituciones financieras deben proporcionar apoyo en forma de créditos a las industrias fomentadas.

(388)

La Comisión consideró que las letras de aceptación bancaria son otra forma de apoyo financiero preferente a las industrias fomentadas, como el sector de TFV, por parte de las instituciones financieras. En efecto, como se especifica en la sección 3.1, el sector de TFV se encuentra entre las industrias fomentadas y, por lo tanto, puede optar a toda la ayuda financiera posible. No se presentaron pruebas de que ninguna empresa china (distinta de las pertenecientes a las industrias fomentadas) pudiera beneficiarse de letras de aceptación bancaria en las mismas condiciones preferentes.

(389)

Tras la comunicación definitiva, el Grupo CNBM alegó que las letras de aceptación bancaria constituyen una práctica comercial común en China a la que todas las industrias pueden recurrir, y que el único límite legal para el usuario de una letra de aceptación bancaria figura en el artículo 6 de la Ley de la República Popular China sobre Instrumentos Negociables, a saber: «si una persona sin capacidad para firmar actos civiles o cuya capacidad para hacerlo está limitada, firma un instrumento negociable, la firma será nula de pleno derecho». Afirmó también que no es responsabilidad de los productores exportadores refutar la presunción de que un supuesto programa de subvenciones es específico, y que es la Comisión la que debe fundamentar su determinación de la especificidad sobre la base de pruebas positivas, en particular comparando las condiciones ofrecidas a las empresas incluidas en la muestra con las ofrecidas a otras empresas chinas. Por último, una empresa del Grupo CNBM pidió a la Comisión que explicara por qué considera que un sistema similar utilizado en Canadá, que la Comisión ha mencionado en el asunto de las bicicletas eléctricas, no es un programa de subvención específico, mientras que considera que el sistema de China sí lo es.

(390)

A este respecto, la Comisión se remitió al considerando 165, en el que aporta pruebas de que, con arreglo a la Decisión n.o 40, las entidades financieras están obligadas a prestar apoyo crediticio a las industrias fomentadas. Las letras de aceptación bancaria, como forma de financiación, forman parte del apoyo financiero preferente de las instituciones financieras a las industrias fomentadas, como la industria de TFV.

(391)

La Comisión señaló que había basado su evaluación sobre la especificidad del régimen de subvención en los documentos gubernamentales disponibles relativos a las industrias fomentadas, tales como planes y reglamentos. A este respecto, la Comisión señaló que las autoridades chinas han definido claramente qué industrias deben fomentarse, limitando la financiación preferente específicamente a dichas industrias. Por lo tanto, aunque otras industrias que se hayan definido específicamente como fomentadas también se beneficien de condiciones preferentes idénticas o similares a las del sector del TFV, esto no hace que la financiación preferente y, en particular, las letras de aceptación bancaria, estén disponibles de manera general para todos los sectores.

(392)

Además, aunque una forma de financiación pudiera, en principio, ponerse a disposición de las empresas de todos los sectores, las condiciones concretas bajo las cuales esta financiación se ofrece a las empresas de una industria determinada, como la remuneración y el volumen de financiación, podrían convertir esa financiación en específica. De hecho, en el caso de los productores exportadores que cooperaron, como se ha mencionado anteriormente, la Comisión concluyó que todos ellos recibieron financiación a corto plazo mediante letras de aceptación bancaria sin asumir ningún coste, y que algunos de ellos recibieron un volumen importante de letras de aceptación bancaria en comparación con otras formas de financiación a corto plazo, como los préstamos. Ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que demostraran que la financiación preferente mediante letras de aceptación bancaria delas empresas del sector del TFV se hubiera basado en criterios o condiciones objetivos, en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(393)

En cuanto a la observación sobre el sistema de letras de aceptación bancaria de Canadá, la Comisión señaló que, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base, la evaluación de la especificidad de un programa de subvenciones se realiza únicamente con respecto a las subvenciones investigadas. Por consiguiente, la Comisión no está obligada a demostrar que otros sistemas similares de otros países sean también específicos.

(394)

Teniendo en cuenta los argumentos anteriores, se rechazaron las alegaciones de los productores exportadores que cooperaron con respecto a la especificidad de las letras de aceptación bancaria.

c)   Cálculo del beneficio

(395)

Para calcular el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias, la Comisión evaluó el beneficio conferido a los receptores durante el período de investigación.

(396)

Como ya se ha mencionado en los considerandos 358 y 373, las letras de aceptación bancaria son una forma de financiación a corto plazo que mejora la eficiencia del capital del librador al favorecer su capital circulante y sus necesidades de efectivo, ya que se utilizan principalmente como método de pago en las transacciones comerciales en lugar del efectivo. La Comisión constató que los productores exportadores incluidos en la muestra utilizaban letras de aceptación bancaria para cubrir sus necesidades de financiación a corto plazo sin pagar ninguna remuneración. Además, como se indica en el considerando 346, la Comisión consideró que toda la financiación a corto plazo de las empresas incluidas en la muestra, en particular las letras de aceptación bancaria, debían estar cubiertas por una línea de crédito. El beneficio relacionado con las líneas de crédito se ha establecido en la sección 3.4.3.1.

(397)

La Comisión concluyó, por consiguiente, que los libradores de letras de aceptación bancaria hubieran debido pagar una remuneración por el período de financiación. A efectos de cálculo, la Comisión consideró que el período de financiación comenzó, bien en la fecha de vencimiento del pago acordada con el proveedor, en los casos en que la letra de aceptación bancaria se emitió antes de esta fecha, bien en la fecha de emisión de la letra de aceptación bancaria, en los casos en que esta se emitió en la fecha de vencimiento del pago o después. Se consideró que el período de financiación finalizó en la fecha de vencimiento de la letra de aceptación bancaria.

(398)

De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, la Comisión consideró que el beneficio para los receptores así conferido es la diferencia entre la cantidad que la empresa pagó realmente como remuneración de la financiación mediante letras de aceptación bancaria y la cantidad que hubiera debido pagar de aplicarse una tasa de interés correspondiente a una financiación a corto plazo.

(399)

La Comisión determinó el beneficio resultante de no haber pagado un coste de financiación a corto plazo. A este respecto, como ya se ha mencionado en el considerando 358, las letras de aceptación bancaria son un tipo de financiación a corto plazo. Tienen, en efecto, la misma finalidad que los préstamos de capital circulante a corto plazo. Por consiguiente, la Comisión consideró que las letras de aceptación bancaria hubieran debido conllevar un coste equivalente al de los préstamos a corto plazo. Así, la Comisión aplicó la misma metodología que se aplica a la financiación de préstamos a corto plazo denominada en CNY que se describe en la sección 3.4.2.4.

(400)

Tras la comunicación definitiva, una empresa del Grupo CNBM formuló una observación en el sentido de que, dado que la letra de aceptación bancaria es un crédito que el vendedor concede al comprador, la Comisión debería calcular el beneficio en el contexto del programa de subvenciones «suministro de bienes y servicios por una remuneración inferior a la adecuada» y determinar, en primer lugar, si los proveedores deben considerarse «organismos públicos» en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base.

(401)

Como ya se explicó en los considerandos 379 a 383, la Comisión no estuvo de acuerdo con que las letras de aceptación bancaria fueran un crédito concedido por el vendedor y llegó a la conclusión de que eran una forma de financiación preferente concedida por el banco al librador. Así pues, se rechazó la observación anterior.

(402)

Otra empresa del Grupo CNBM afirmó que la Comisión debería haber deducido el plazo de pago real concedido del supuesto período de financiación bancaria.

(403)

Como se explica en el considerando 397, la Comisión ha tenido en cuenta la fecha de vencimiento del pago acordada con el proveedor en el cálculo del período de financiación. En el caso de la empresa del Grupo CNBM que realizó la afirmación, la investigación puso de manifiesto que, en la práctica, la fecha de vencimiento de las facturas subyacentes, bien ya había vencido cuando se emitieron las correspondientes letras de aceptación bancaria, o bien no pudo encontrarse ningún vínculo entre las facturas aportadas y las letras de aceptación bancaria. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

(404)

Una empresa del Grupo CNBM alegó que la Comisión debía deducir las comisiones efectivamente abonadas por los productores incluidos en la muestra del supuesto beneficio. Además, el Grupo Yuntianhua afirmó que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, la Comisión tiene que deducir las comisiones de aplicación o cualquier otro gasto necesario para poder solicitar u obtener la subvención.

(405)

La Comisión ya señaló en el considerando 375 que los productores exportadores que cooperaron pagaron una comisión por el servicio de aceptación prestado por el banco, que oscilaba entre el 0,05 % y el 0,1 % del valor nominal de la letra de aceptación bancaria. De hecho, esta comisión, que se pagaba al banco por la tramitación de la letra de aceptación bancaria, es un elemento distintivo de la financiación concedida por el banco, por la cual los productores exportadores cooperantes no asumieron ningún coste. Esta comisión se paga con el fin de cubrir los gastos administrativos que asume el banco al tramitar las letras de aceptación bancaria. La Comisión solo sometió a medidas compensatorias la parte correspondiente a la financiación de las letras de aceptación bancaria (a saber, la parte equivalente a la financiación a corto plazo); no analizó si la comisión de aceptación suponía también una subvención sujeta a medidas compensatorias. En cualquier caso, el impacto de la comisión sobre el importe de la subvención oscila entre el 0,01 % y el 0,04 %, dependiendo del productor exportador, y es, por tanto, irrelevante. Por consiguiente, la Comisión no consideró necesario pronunciarse sobre el fondo de esta alegación ni evaluar si este beneficio debía quedar sujeto a medidas compensatorias.

(406)

Una empresa del Grupo CNBM alegó que, de la base para el cálculo del beneficio, debía restarse el importe de los depósitos que efectuó como avales para las letras de aceptación bancaria.

(407)

A este respecto, como concluyó la Comisión en investigaciones anteriores (102), hay que señalar, en primer lugar, que es una práctica habitual que los bancos soliciten avales y garantías a sus clientes cuando conceden financiación. Además, cabe señalar que estos avales se utilizan para garantizar que el productor exportador asuma su responsabilidad financiera con respecto al banco, y no para con el proveedor. La investigación también puso de manifiesto que los bancos chinos no solicitan sistemáticamente estos avales, que tampoco están siempre vinculados a letras de aceptación bancaria específicas. A este respecto, los depósitos mencionados no suponen un pago anticipado por parte del librador a los bancos, sino simplemente una garantía adicional solicitada en ocasiones por los bancos y que no tiene ninguna repercusión sobre la decisión del banco de emitir las letras de aceptación bancaria sin intereses acreedores adicionales para el librador. Además, pueden adoptar diversas formas, desde depósitos a plazo a compromisos de pago. Los depósitos conllevan intereses a favor del librador y, por lo tanto, no representan ningún coste para el librador de la letra de aceptación bancaria. Sobre esta base, se rechazó esta alegación.

(408)

Una empresa del Grupo CNBM afirmó que la Comisión debía excluir de sus cálculos las letras de aceptación bancaria emitidas a partes vinculadas, y esto porque la prolongación del plazo de pago a una parte vinculada a través de una letra de aceptación bancaria no confiere al beneficiario ningún beneficio en términos de aumento de la liquidez, puesto que reduce la liquidez de la contraparte vinculada en un importe proporcional.

(409)

A este respecto, la Comisión recuerda que, como se ha indicado anteriormente, una letra de aceptación bancaria es un medio de pago y, por tanto, no tiene el efecto de prorrogar el plazo de pago acordado con el proveedor, sino diferir el pago en efectivo. Al tratarse de un medio de pago, el beneficiario (proveedor) puede endosar la letra de aceptación bancaria para pagar sus propias obligaciones hacia otras partes. Por consiguiente, no se produce una disminución proporcional de la liquidez de las partes vinculadas que hayan recibido la letra de aceptación bancaria, de manera que se rechazó esta alegación.

(410)

El Grupo Yuntianhua alegó que, en el cálculo de las letras de aceptación bancaria correspondiente a algunas empresas vinculadas, la Comisión no utilizó los datos facilitados en la respuesta al cuestionario.

(411)

La Comisión señaló que el cálculo se basó en los últimos datos facilitados por las empresas y verificados durante la inspección in situ. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(412)

Por último, una empresa del Grupo CNBM formuló una alegación específica relativa a letras de aceptación bancaria emitidas por una empresa vinculada para evitar la doble contabilización. La Comisión rechazó esta alegación. Sin embargo, dado que los detalles de esta alegación son confidenciales, la Comisión la trató en una comunicación dirigida específicamente a la empresa afectada.

3.4.3.3.   Instrumentos de liquidación

(413)

La investigación puso de manifiesto que las instituciones financieras chinas liquidaron títulos de crédito a favor de determinadas empresas incluidas en la muestra a cambio de efectivo.

(414)

Mediante esta operación, los intermediarios financieros adelantaron a las empresas los importes de los títulos de crédito antes de su fecha de vencimiento. Las empresas recibieron fondos anticipados transfiriendo los derechos de los futuros títulos de crédito a las entidades financieras tras la deducción de las comisiones y las tasas de descuento aplicables.

(415)

La tasa de descuento aplicable debe compensar específicamente el riesgo de impago, que está muy influido por la calificación crediticia de la última entidad responsable de cumplir la obligación de pago.

(416)

Los títulos de crédito liquidados que se encontraron durante la investigación tenían diferentes formas, tales como pagarés, obligaciones, factorización, aceptaciones bancarias y aceptaciones comerciales. Cada una de estas formas funciona según unas condiciones específicas y, del mismo modo, implican también distintos grados de riesgo subyacente. En el caso de las letras de aceptación bancaria, la última entidad deudora es el emisor, es decir, el banco. Sin embargo, en otros tipos de títulos de crédito, como los pagarés o las cartas de crédito, la última entidad deudora es normalmente una sociedad mercantil.

(417)

En circunstancias de mercado normales, la tasa de descuento aplicable compensaría los costes y riesgos asumidos por el banco. No obstante, la Comisión constató que algunas de las empresas incluidas en la muestra podrían haber obtenido tasas preferentes, lo que les habría conferido un beneficio sujeto a medidas compensatorias.

(418)

El beneficio así conferido a los receptores sería la diferencia entre la tasa de descuento aplicada por las instituciones financieras chinas y la tasa de descuento aplicable a una operación de mercado comparable, por ejemplo, los préstamos a corto plazo.

(419)

Sin embargo, la información contenida en el expediente no permite discernir entre las diferentes tasas de descuento aplicables. Además, la Comisión estimó que el beneficio conferido mediante esta forma de subvención resultaba insignificante en la presente investigación. Por consiguiente, decidió no someterlo a medidas compensatorias.

3.4.3.4.   Programas de participación en el capital social

3.4.3.4.1.   Conversión de deuda en capital social

a)   Generalidades

(420)

La Comisión estableció, sobre la base de la información de libre acceso disponible, que CNBM había realizado durante el período de investigación una conversión de la deuda en capital social por un importe de 4 000 millones CNY, procedentes del Agricultural Bank of China («ABC») y del Bank of Communications («COMM»). Como se señala en los considerandos 208 a 217, CNBM no proporcionó una respuesta al cuestionario y no cooperó en la investigación. Por lo tanto, la Comisión tuvo que recurrir a los datos disponibles en lo relativo a la evaluación de esta operación.

(421)

El ABC y el COMM son bancos de propiedad estatal, considerados como organismos públicos que reciben encomiendas y órdenes de conformidad con la sección 3.4.1.4. Además, en investigaciones antisubvención previas se había constatado que tanto el ABC como el COMM eran organismos públicos o habían recibido encomienda u orden de llevar a cabo funciones normalmente conferidas al Gobierno (103). No hay pruebas en el expediente de la presente investigación que contradigan estas conclusiones anteriores.

(422)

La Comisión consideró que un banco no convertiría su deuda en capital social en condiciones normales de mercado sin recibir otras compensaciones. En efecto, el capital social es un instrumento mucho más arriesgado que la deuda, ya que no hay ninguna garantía de que el banco recupere su inversión de capital. Además, el capital social no garantiza necesariamente un rendimiento de la inversión, al contrario de lo que sucede con el tipo de interés de un préstamo. El riesgo superior que asumen los bancos debido a esta conversión de la deuda en capital social viene confirmado por los datos sobre la débil situación financiera de la empresa que aparecen en el informe anual correspondiente al ejercicio 2018: la empresa tiene una ratio de deuda neta muy elevada (entre un 120 % y un 145 %); los préstamos a corto plazo que deben reembolsarse en el plazo de un año equivalen al doble del beneficio bruto anual de la empresa, y los pasivos totales representan dos tercios de su volumen de negocios anual. Por último, un artículo de prensa aparecido en el sitio web de CNBM señalaba como motivos específicos para efectuar la conversión los objetivos de la política industrial y la gran importancia de la cooperación estratégica entre CNBM y los dos bancos. En particular, el artículo de prensa dice que la conversión ayudará a CNBM a conseguir la «reforma estructural de la oferta», que se marca como objetivo del sector.

(423)

A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión llegó a la conclusión de que, durante el período de investigación, la conversión de deuda en capital social confirió una ventaja a CNMB, puesto que se concedió en condiciones preferentes por parte de organismos o empresas que eran públicos o habían recibido encomienda u orden del Estado de cumplir una serie de objetivos de política industrial.

b)   Especificidad

(424)

La Comisión consideró que la financiación preferente mediante la conversión de deuda en capital social es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que los inversores son entidades que operan con arreglo a las directrices de las políticas del Estado, que incluyen al sector de TFV entre las industrias fomentadas. En cualquier caso, la información disponible apunta hacia la concesión de esta subvención ad hoc a CNMB, lo que la convierte en una subvención específica a una empresa.

c)   Cálculo del beneficio

(425)

A falta de otras pruebas, dada la falta de cooperación, la Comisión no tuvo acceso a los acuerdos entre CNBM y los bancos, de manera que no pudo evaluar si los importantes riesgos que los bancos asumieron habían sido compensados de algún modo. No obstante, todos los elementos expuestos en el considerando 422 apuntan a que CNBM atravesaba una difícil situación financiera y a que mediante la transacción se perseguían objetivos industriales, lo que respalda la conclusión de que no se reflejaron siguiendo una lógica de mercado los importantes riesgos reales que la operación implicaba. En consecuencia, la Comisión consideró que la operación era equivalente a una condonación de la deuda, y la trató como una subvención durante el período de investigación. Puesto que la subvención se concedió completamente en el período de investigación, se calculó sobre la base del volumen de negocios total de todo el grupo, lo que dio como resultado una subvención del 1,83 %.

3.4.3.4.2   Otros tipos de inyecciones de capital

a)   Generalidades

(426)

Durante el período de investigación, una empresa incluida en la muestra (Yunnan Yuntianhua Group Co., Ltd) recibió fondos de entidades controladas por el Estado a través de formas especiales de inyecciones de capital.

(427)

Estos fondos se transfirieron en forma de incrementos de capital que, no obstante, no dotaban automáticamente a los inversores de plenos derechos en tanto que accionistas. En este sentido, los fondos se transfirieron a cambio de una futura participación en el capital de la empresa receptora, que solo surtiría efecto tras un período de tiempo indeterminado.

(428)

La investigación estableció que, cuando la empresa recibió los fondos, se consignaron como otros instrumentos de capital, sin efectuarse el cambio esperable en la estructura de propiedad de la empresa. Los inversores, pese a haber transferido los fondos, no obtuvieron pleno acceso al accionariado ni recibieron ningún pago de intereses a cambio. Solo después de un período de tiempo indeterminado, generalmente superior a un año, y tras la aprobación de la SASAC, parte de los fondos se transfirieron a capital desembolsado, momento en que los inversores recibieron plenos derechos como accionistas.

(429)

La Comisión estableció también que el período transcurrido entre la inyección de capital y la atribución de los derechos a los accionistas podía ser superior a un año. A este respecto, la Comisión detectó cantidades importantes de inyecciones de capital que no confirieron derechos de accionistas durante todo el período de investigación.

(430)

Por consiguiente, en la práctica, hasta que se reconocen los derechos de los accionistas, durante un período superior a un año, la empresa dispone de fondos a cambio de una futura transferencia de propiedad sin incurrir en ningún coste.

(431)

En circunstancias normales de mercado, para compensar la utilización de fondos, una empresa transferiría una parte de la propiedad poco después de la llegada de los fondos, o consignaría los fondos en el pasivo. Sin embargo, dadas las circunstancias particulares de estas disposiciones en este caso, esta forma híbrida de financiación es de hecho más parecida a un préstamo clásico de accionista sin intereses durante un largo período de tiempo que a un instrumento de capital.

(432)

A la luz de las anteriores consideraciones, la Comisión consideró que, durante el período de investigación, la empresa Yunnan Yuntianhua Group Co., Ltd., que es parte del Grupo Yuntianhua, pudo acceder a cantidades importantes de financiación durante un período prolongado sin soportar ningún coste. Dado que esta forma especial de inyección de capital no confería automáticamente derechos a los inversores en tanto que accionistas, la Comisión consideró que tenían un efecto similar al de un préstamo sin intereses.

b)   Empresas de inversión controladas por el Estado que actúan como organismos públicos

(433)

A fin de determinar si los inversores podrían ser considerados organismos públicos o entidades que habían recibido encomienda u orden por parte de las autoridades chinas, la Comisión solicitó al Grupo Yuntianhua información específica sobre los accionistas que habían aportado fondos a través de otros instrumentos de capital. Los inversores eran: Kunming Heze Investment Center; Yunnan Jinrun Zhonghao Investment Center; y Enterprise Reform No.2 Equity Investment Fund Partnership de la provincia de Yunnan (fondo para la reforma de la empresa de propiedad estatal).

(434)

La información solicitada por la Comisión incluía información societaria, como el nombre de los accionistas principales y la composición y las normas del consejo de administración de cada inversor. La Comisión solicitó también información sobre las políticas de inversión de dichos inversores y más detalles sobre transferencias de fondos concretas a través de otros instrumentos de capital.

(435)

Además, la Comisión se puso en contacto con las autoridades chinas y les solicitó la misma información que se describe en el considerando 434. Las autoridades chinas respondieron que no tenían ni conservaban información sobre empresas concretas y sobre todas las entidades chinas en las que pudiera tener participación. Por lo tanto, se negó a responder directamente y remitió a la respuesta que debía proporcionar la empresa en cuestión incluida en la muestra.

(436)

Al no disponer de una respuesta completa, en consonancia con los considerandos 218 a 220, la Comisión decidió utilizar los datos disponibles para determinar si dichos inversores podían considerarse organismos públicos.

(437)

Recurriendo a la información de acceso público, como los informes anuales y la información disponible en los directorios de empresas, en los sitios web de los inversores o en las bases de datos de libre acceso, la Comisión constató que los inversores que habían proporcionado fondos a través de otros instrumentos de capital al Grupo Yuntianhua eran, total o parcialmente, propiedad del Estado.

(438)

Por lo que respecta a Kunming Heze Investment Center, la Comisión estableció que más del 98 % de las acciones pertenecían, en última instancia, al Gobierno local y a entidades de propiedad estatal (104). En concreto, la Comisión constató que más del 24 % de las acciones pertenecían a la empresa pública Yunnan State Capital Operations Ltd (Yunnan guoyou ziben yunying ouxan gongsi). La Comisión también comprobó que más del 74 % de las acciones de Kunming Heze Investment Center eran propiedad de China Fortune International (Huaxin International Trust), que es una sociedad financiera de la empresa pública China Huadian Group Co., Ltd. Además, Kunming Heze Investment Center es gestionada por un fondo de inversión destinado a invertir en empresas públicas provinciales. Además, en la entidad y en los accionistas de la entidad, la Comisión encontró representantes legales y miembros de los consejos de administración que antes habían ocupado puestos ejecutivos en la SASAC de Yunnan, así como a miembros del PCC (105).

(439)

Por lo que respecta a Yunnan Jinrun Zhonghao Investment Center (106), la Comisión estableció que más del 46 % de las acciones pertenecían, en última instancia, al gobierno local y a entidades de propiedad estatal. En particular, en su accionariado la Comisión encontró al China Construction Bank Trust y al fondo de inversión Jinrun, propiedad de la provincia de Yunnan.

(440)

Del mismo modo, la Comisión estableció que la Enterprise Reform No.2 Equity Investment Fund Partnership de la provincia de Yunnan (fondo para la reforma de la empresa estatal) era propiedad de la empresa pública Yunnan Energy Investment Group.

(441)

La Comisión constató también la existencia de indicios formales de que el Estado tenía el control de dichos inversores. En particular, a falta de información específica que indique lo contrario, la Comisión dio por sentado que los gestores y supervisores de las empresas estatales titulares de las entidades en cuestión son nombrados por el Estado y a él deben rendir cuentas, sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado en las secciones 3.4.1.5 y 3.4.1.6.

(442)

Además, como se explica en el considerando 431, la Comisión estableció que sus operaciones no seguían una lógica puramente de mercado y no reflejaban los riesgos reales asociados a las transacciones investigadas. Más bien, en consonancia con las políticas gubernamentales destinadas a fomentar sectores específicos, como se ha establecido en la sección 3.1, dichos inversores actuaron de forma irracional al apoyar económicamente al productor exportador.

(443)

A la luz de estas consideraciones, la Comisión llegó a la conclusión de que las entidades controladas por el Estado que proveyeron de fondos mediante otros instrumentos de capital al Grupo Yuntianhua son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

(444)

Además, aunque no hubiera que considerar organismos públicos a las entidades controladas por el Estado, la Comisión cree que se consideraría que habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones que suelen ser propias del Gobierno, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base, por las mismas razones expuestas en el considerando 269. De este modo, su comportamiento sería atribuido a las autoridades chinas en cualquier caso.

c)   Especificidad

(445)

La Comisión consideró que la financiación preferente mediante inyecciones de capital es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que los inversores son entidades que operan con arreglo a las directrices de las políticas del Estado, que incluyen al sector de TFV entre las industrias fomentadas. En cualquier caso, la información disponible apunta hacia la concesión de esta subvención ad hoc a Yunnan Yuntianhua Group Co., Ltd, lo que la convierte en una subvención específica a una empresa.

d)   Cálculo del beneficio

(446)

Como se explica en el considerando 432, la Comisión consideró que Yunnan Yuntianhua Group Co., Ltd. había recibido una financiación importante a través de inyecciones de capital, lo que tuvo un efecto similar al de una financiación en forma de préstamos sin interés. Por lo tanto, la Comisión decidió ajustarse a la metodología de cálculo de los préstamos descrita en la sección 3.4.2. Esto quiere decir que se aplica el diferencial relativo entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación BB o B de los EE. UU. de la misma duración a los tipos de interés de referencia publicados por el Banco Popular de China, con el fin de establecer un tipo de interés para los préstamos basado en el mercado, que se compara después con el tipo de interés realmente abonado por la empresa al objeto de determinar el beneficio. Este cálculo dio como resultado una subvención del 0,3 %.

3.4.3.5.   Obligaciones

(447)

Todas las empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de financiación preferente en forma de obligaciones.

a)   Instituciones de propiedad estatal que actúan como organismos públicos

(448)

En China, los actores del mercado de obligaciones son básicamente las mismas entidades activas en el mercado de préstamos. Las empresas que quieren emitir obligaciones tienen que solicitar los servicios de una institución financiera que actúa como garante. Los garantes organizan la emisión de obligaciones y proponen los tipos de interés a los que se presentarán las obligaciones a los inversores. Estos garantes son los mismos bancos de propiedad estatal que conceden los préstamos preferentes expuestos en la sección 3.4.2. Además, los inversores que adquieren las obligaciones también son principalmente bancos chinos (de propiedad estatal), ya que más del 95 % del volumen de transacciones de obligaciones tiene lugar en el mercado interbancario (107).

(449)

Como se ha expuesto en la sección 3.4.1.1, estas instituciones financieras se caracterizan por una fuerte presencia estatal, y las autoridades chinas pueden ejercer sobre ellas una influencia significativa.

(450)

El marco jurídico general en que operan estas instituciones, ya descrito en la sección 3.4.1, es también aplicable a las obligaciones. Además, se aplican específicamente a las obligaciones los siguientes documentos regulatorios:

1)

Ley de la República Popular China sobre Valores, revisada y adoptada en la 18.a sesión del Comité Permanente de la Décima Asamblea Popular Nacional de la República Popular China el 27 de octubre de 2005, que entró en vigor el 1 de enero de 2006 (su actual versión fue promulgada el 31 de agosto de 2014) («la Ley sobre Valores»);

2)

Medidas administrativas para la emisión y negociación de obligaciones de empresa, Orden n.o 113 de la CSRC, de 15 de enero de 2015;

3)

Medidas administrativas sobre instrumentos de deuda de las empresas no financieras en el mercado interbancario de bonos, emitidas por el PBOC; Orden n.o 12 del PBOC, de 9 de abril de 2008.

4)

Reglamentación sobre la gestión de las obligaciones de empresa, promulgada por el Consejo de Estado el 18 de enero de 2011.

(451)

En consonancia con el marco regulador, en China no pueden emitirse ni cotizarse obligaciones libremente. La emisión de cada obligación debe ser aprobada por diversas autoridades gubernamentales, como el Banco Popular de China, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma o la Comisión Reguladora de Valores de China, según el tipo de obligación y el tipo de emisor. Además, de conformidad con la Reglamentación sobre la gestión de las obligaciones de empresa, hay unas cuotas anuales para la emisión de obligaciones de empresa.

(452)

Por otra parte, de conformidad con el artículo 16 de la Ley sobre Valores, la emisión pública de obligaciones tiene que cumplir los siguientes requisitos: «La inversión de los fondos recaudados se ajustará a las políticas industriales del Estado» y «los fondos recaudados […] se utilizarán para el objetivo previsto». El artículo 12 de la Reglamentación sobre la gestión de las obligaciones de empresa reitera que el objetivo de los fondos recaudados tiene que ajustarse a las políticas industriales del Estado.

(453)

De conformidad con las Medidas administrativas para la emisión y negociación de obligaciones de empresa, solo pueden ofrecerse a la emisión pública determinadas obligaciones que cumplan estrictos criterios de calidad, como una calificación crediticia AAA. Por ello, la mayor parte de las obligaciones consistirán en emisiones privadas de bonos dirigidas a inversores cualificados autorizados por la Comisión Reguladora de Valores de China, que son esencialmente inversores institucionales.

(454)

Por último, los tipos de interés de las obligaciones de empresa no se establecen con libertad, dado que el artículo 18 de la Reglamentación sobre la gestión de las obligaciones de empresa dispone que «el tipo de interés que ofrezcan cualesquiera obligaciones de empresa no superará el 40 % del tipo de interés vigente que los bancos paguen a particulares por depósitos de ahorro a plazo fijo con el mismo vencimiento».

(455)

La Comisión también buscó pruebas concretas del ejercicio del control de modo significativo estudiando emisiones de obligaciones concretas. Por ello, examinó el conjunto del entorno jurídico descrito en los considerandos 450 a 454, junto con los hallazgos concretos de la investigación.

(456)

Las inspecciones pusieron de manifiesto que los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra emitieron obligaciones normalmente a unos tipos de interés cercanos a los de referencia del Banco Popular de China, independientemente de la situación financiera y del riesgo crediticio de la empresa.

(457)

En la práctica, los tipos de interés de las obligaciones se ven influidos por la calificación crediticia, análogamente a los préstamos. Sin embargo, como se ha expuesto en los considerandos 279 a 285, el mercado local de la calificación crediticia está distorsionado y las calificaciones no son fiables. Esto quedó ilustrado por el hecho de que los folletos y los informes de calificación crediticia de las obligaciones de las empresas incluidas en la muestra no se correspondían con la situación real de estas.

(458)

En un caso, por ejemplo, el folleto informativo de las obligaciones advertía de que los niveles de beneficios de la empresa habían ido disminuyendo, de que una parte significativa de los activos netos había sido pignorada para cubrir garantías de financiación interna, de que el reembolso de la deuda a corto plazo generaba una gran presión y de que la empresa había previsto algunos grandes proyectos con una alta proporción de capital pese a que ya tenía una elevada ratio de endeudamiento. Pese a todo, la conclusión del informe era que se le otorgaba una calificación crediticia AA+ a la oferta de obligaciones.

(459)

A la luz de estas consideraciones, la Comisión llegó a la conclusión de que las instituciones financieras que organizaban la emisión de obligaciones de las empresas incluidas en la muestra eran organismos públicos o habían recibido encomienda u orden del Estado en el sentido del artículo 2, letra b), y del artículo 3 del Reglamento de base, como se explica en las secciones 3.4.1.5 y 3.4.1.6. Además, se ofrecía una ventaja a los productores exportadores incluidos en la muestra, ya que las obligaciones se emitían a unos tipos inferiores a los del mercado, considerando su perfil de riesgo real.

b)   Especificidad

(460)

La Comisión consideró que la financiación preferente mediante obligaciones es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que las obligaciones no pueden emitirse sin la aprobación de las autoridades gubernamentales, y que la Ley sobre Valores de China establece que la emisión de obligaciones tiene que ajustarse a las políticas industriales del Estado. Como ya se ha mencionado en los considerandos 140 a 177, el sector de TFV se considera una industria clave o estratégica.

c)   Cálculo del beneficio

(461)

Dado que las obligaciones son, en esencia, simplemente otro tipo de instrumento de deuda, similar a los préstamos, y dado que la metodología de cálculo de los préstamos ya se basa en una cesta de bonos, la Comisión decidió ajustarse a la metodología de cálculo de los préstamos, tal como se describe en el punto 3.4.2. Esto quiere decir que se aplica el diferencial relativo entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación BB de los EE. UU. de la misma duración a los tipos de interés de referencia publicados por el Banco Popular de China, con el fin de establecer un tipo de interés para las obligaciones basado en el mercado, que se compara después con el tipo de interés realmente abonado por la empresa al objeto de determinar el beneficio.

(462)

Como se explica en el considerando 291, la Comisión constató que determinadas empresas habían emitido obligaciones con el fin de reestructurar su deuda. En estos casos, como se explica en la sección 3.4.2.2, la Comisión consideró que las empresas en cuestión estaban en una situación financiera peor de lo que sugerían los estados financieros a primera vista, y de que existía un riesgo adicional relacionado con su financiación a corto y largo plazo. Por lo tanto, para tener en cuenta la mayor exposición al riesgo, la Comisión bajó un grado en la escala de calificación del riesgo y adaptó el cálculo del diferencial relativo también para su financiación, incluidas las obligaciones, mediante una comparación entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y la calificación B de los EE. UU.

3.4.3.6.   Conclusión sobre la financiación preferente: otros tipos de financiación

(463)

La investigación puso de manifiesto que, durante el período de investigación, todos los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra recibieron financiación preferente en forma de letras de aceptación bancaria y obligaciones, y dos de las empresas incluidas en la muestra, en forma de inyecciones de capital. En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, la Comisión consideró que estos tipos de financiación preferente constituyen una subvención sujeta a medidas compensatorias.

(464)

Por lo que respecta a CNBM, puesto que esta empresa no cooperó, el beneficio que obtuvo gracias a estos otros tipos de financiación preferente se estableció utilizando la metodología explicada en cada una de las secciones anteriores, aplicada a la información de libre acceso contenida en el informe anual de 2018 de esta empresa, como la relativa a la emisión de obligaciones y los pagarés pendientes de abono.

(465)

El importe de la subvención establecido con respecto a esta financiación preferente antes descrita durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra asciende a:

Financiación preferente: otros tipos de financiación

Empresa/grupo

Importe global de la subvención

Grupo Yuntianhua

6,92  %

Grupo CNBM

10,61  %

3.5.   Seguros preferentes: seguro de crédito a la exportación

(466)

El denunciante alegó que Sinosure proporciona a las industrias fomentadas seguros de crédito a la exportación a corto, medio y largo plazo, seguros de inversión y garantías de obligaciones, entre otros servicios, en condiciones ventajosas. Según un reciente estudio realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la industria china de alta tecnología, de la que forma parte el sector de TFV, recibió de Sinosure el 21 % del seguro total de crédito a la exportación (108). Además, Sinosure ha desempeñado un papel activo en la iniciativa «Made in China 2025», orientando a las empresas para que utilicen los recursos crediticios nacionales, llevando a cabo una innovación tecnológica y científica y una renovación de la tecnología, y ayudando a que las empresas que se internacionalizan sean más competitivas en el mercado mundial (109).

a)   Base jurídica

1)

Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación, Shang Ji Fa, 2004, n.o 368, emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Sinosure.

2)

Plan 840 incluido en la Comunicación del Consejo de Estado de 27 de mayo de 2009;

3)

Comunicación sobre el cultivo y el desarrollo del Consejo de Estado para acelerar las industrias emergentes de decisión estratégica, GuoFa, 2010, n.o 32, de 18 de octubre de 2010, emitida por el Consejo de Estado, y sus directrices de aplicación, GuoFa, 2011, n.o 310, de 21 de octubre de 2011.

4)

Comunicación sobre la publicación del Catálogo de 2006 de productos chinos de alta tecnología para la exportación, Guo Ke Fa Ji Zi, 2006, n.o 16.

5)

Comunicación sobre la recopilación del Catálogo de productos de alta tecnología chinos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, G.K.B.J., 2009, n.o 61, de 9 de octubre de 2009.

b)   Conclusiones de la investigación

(467)

Durante el período de investigación, los dos grupos de empresas incluidos en la muestra tenían pendientes contratos de seguro de exportación con Sinosure.

(468)

Como se indica en el considerando 201, Sinosure no facilitó la documentación justificativa requerida sobre su gobierno corporativo, como por ejemplo sus estatutos.

(469)

Tampoco proporcionó, como se señala en el considerando 200, información específica sobre el seguro de crédito a la exportación concedido al sector de TFV, el nivel de sus primas ni cifras detalladas sobre la rentabilidad de su actividad de seguro de crédito a la exportación.

(470)

Por lo tanto, la Comisión tuvo que completar la información proporcionada con los datos disponibles.

(471)

Según la información que aportó en investigaciones antisubvención anteriores (110), Sinosure es una empresa de seguros de propiedad estatal establecida y apoyada por el Estado para potenciar el desarrollo del comercio exterior y la cooperación económica de China. La empresa es de propiedad estatal al 100 %. Tiene un consejo de administración y una junta de supervisores. El Gobierno está facultado para nombrar y destituir a los altos directivos de la empresa. Sobre la base de esta información, la Comisión llegó a la conclusión de que existían indicios formales de control gubernamental sobre Sinosure.

(472)

La Comisión buscó asimismo información sobre si las autoridades chinas ejercían un control significativo sobre el funcionamiento de Sinosure en cuanto al sector de TFV. En este contexto, la Comisión observó que en el Catálogo de productos chinos de alta tecnología y nuevas tecnologías para la exportación se clasifican específicamente los productos de fibra de vidrio, incluido el TFV, como productos fomentados para la exportación (111).

(473)

Además, según la Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación, Sinosure debía aumentar su apoyo a industrias y productos clave consolidando su apoyo global a la exportación de productos de alta tecnología y de nuevas tecnologías. Debía tratar a industrias como la de los nuevos materiales y a otros sectores tecnológicos de alta tecnología y nuevas tecnologías enumerados en el Catálogo de productos chinos de alta tecnología y nuevas tecnologías como su centro de interés empresarial, y prestarles un apoyo exhaustivo en lo que respecta a los procedimientos de suscripción, los límites de aprobación, la agilidad en el procesamiento de las solicitudes y la flexibilidad de los tipos. En lo relativo a la flexibilidad de los tipos, debe ofrecer a los productos el descuento máximo para el tipo de prima dentro del intervalo flotante de la compañía de seguros. Como se menciona en los considerandos 148 y 162, el sector de TFV está incluido en la categoría más general de «nuevos materiales». Además, en el Informe anual de 2017 de Sinosure se afirma que la compañía ha asegurado activamente transacciones de las industrias estratégicas emergentes, como la de los nuevos materiales (112).

(474)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que las autoridades chinas han creado un marco normativo que deben cumplir los gestores y supervisores por ellas designados, que también deben rendirles cuentas. Por tanto, las autoridades chinas se basan en el marco normativo para ejercer control de forma significativa sobre el funcionamiento de Sinosure.

(475)

La Comisión también buscó pruebas concretas del ejercicio del control de modo significativo estudiando contratos de seguro concretos. Durante la inspección, Sinosure sostuvo que, en la práctica, sus primas estaban orientadas al mercado y se basaban en principios de evaluación del riesgo. Sin embargo, no dio ejemplos concretos relativos a la industria de TFV ni a las empresas incluidas en la muestra.

(476)

Por lo tanto, a falta de pruebas concretas, la Comisión examinó el comportamiento concreto de Sinosure con respecto al seguro suministrado a las empresas incluidas en la muestra, comportamiento que contrasta con su postura oficial, ya que no actuaba sobre la base de los principios del mercado.

(477)

Tras comparar el importe total de las solicitudes pagadas con el total de los importes asegurados, sobre la base de los datos del Informe anual de 2017 de Sinosure (113), la Comisión llegó a la conclusión de que, por término medio, Sinosure tendría que cobrar un 0,26 % del importe asegurado como prima para cubrir el coste de las solicitudes (sin tener siquiera en cuenta los gastos generales). Sin embargo, en la práctica, las primas pagadas por las empresas incluidas en la muestra eran muy inferiores al mínimo necesario para cubrir los costes operativos.

(478)

Además, la Comisión constató que algunos de los productores exportadores se beneficiaron de una devolución parcial o total de las primas de seguro de crédito a la exportación abonadas a Sinosure.

(479)

Por ello, la Comisión consideró que Sinosure aplica el marco jurídico expuesto ejerciendo funciones gubernamentales con respecto al sector de TFV. Sinosure actuó como organismo público en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base y de conformidad con la correspondiente jurisprudencia de la OMC. Además, los productores exportadores incluidos en la muestra obtuvieron un beneficio, ya que el seguro se les facilitó a precios inferiores al mínimo necesario para que Sinosure cubriese sus costes operativos.

(480)

La Comisión también determinó que las subvenciones concedidas en el programa de seguros de exportación son específicas, ya que no podían obtenerse sin exportar y, por tanto, están supeditadas a la exportación en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

c)   Cálculo del importe de la subvención

(481)

Durante la inspección in situ, Sinosure declaró que existen cinco operadores en el mercado y que no dispone de información sobre su cuota de mercado. Sin embargo, según la información facilitada en una investigación antisubvención anterior, para la cual el período de investigación se extendió del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 (114), Sinosure representaba alrededor del 90 % del mercado interior del seguro de exportación en China en ese momento y, por lo tanto, tenía una posición predominante en el mercado. La Comisión no pudo encontrar una prima de seguro nacional basada en el mercado. Por lo tanto, en consonancia con investigaciones antisubvenciones anteriores, la Comisión utilizó la referencia externa más apropiada para la cual se disponía de información, que eran los tipos de prima aplicados por el Export-Import Bank de los EE. UU. a las entidades no financieras en sus exportaciones a países de la OCDE.

(482)

Las devoluciones de las primas de seguro de crédito concedidas durante el período de investigación fueron tratadas como subvención. Puesto que no había pruebas de que las empresas hubieran incurrido en costes adicionales que necesitaran un ajuste, el beneficio se calculó como el importe total de la devolución recibida durante el período de investigación.

(483)

El importe de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Financiación y seguros preferentes: seguro de crédito a la exportación

Empresa/grupo

Tipo de la subvención

Grupo Yuntianhua

0,43  %

Grupo CNBM

0,23  %

3.6.   Suministro de bienes por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

3.6.1.   Materias primas a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.

(484)

Dado que los grupos de empresas investigados estaban integrados verticalmente, la Comisión ha incluido a los principales proveedores de materia prima en la investigación, y las subvenciones recibidas a nivel de estos proveedores vinculados se han integrado en los cálculos para cada régimen de subvención.

(485)

Por otra parte, la Comisión no encontró pruebas suficientes para justificar la alegación de que proveedores no vinculados suministraban bienes a los productores de TFV por una remuneración inferior a la adecuada.

3.6.2.   Derechos de uso del suelo

(486)

En China, todo el suelo es de propiedad estatal o colectiva (de los pueblos o municipios) antes de que pueda conferirse su titularidad legal o usufructo a empresas o a particulares. Las parcelas de terreno de zonas urbanas son propiedad del Estado, mientras que las de zonas rurales son propiedad de los pueblos o municipios que se encuentran en ellas.

(487)

Sin embargo, según el Derecho constitucional de China y la Ley del Suelo, tanto las empresas como los particulares pueden adquirir «derechos de uso del suelo». En el caso de los terrenos industriales, el arrendamiento suele ser de cincuenta años, renovables por otros cincuenta.

(488)

Según las autoridades chinas, el artículo 137 de la Ley del Suelo de la República Popular China estipula que «el suelo utilizado con fines industriales, empresariales, de entretenimiento o comerciales, así como el suelo con dos o más usuarios previstos, será enajenado por medio de subastas, convocatorias de ofertas y otros métodos públicos de licitación». Además, las autoridades chinas citan el artículo 3 del Reglamento provisional de la República Popular China relativo a la asignación y trasferencia del derecho de uso del suelo propiedad del Estado en zonas urbanas. Este artículo establece que «cualquier sociedad, empresa, organización o individuo dentro o fuera de la República Popular China podrá, salvo que la ley disponga otra cosa, obtener el derecho a utilizar el suelo y dedicarse al desarrollo, la utilización y la gestión del suelo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento».

(489)

Las autoridades chinas consideran que en China existe un mercado libre de compraventa de suelo, y que el precio que paga una empresa industrial por el título de arrendamiento del suelo refleja el precio del mercado.

a)   Base jurídica

(490)

La provisión de derechos de uso del suelo en China entra en el ámbito de aplicación de la «Ley de Gestión del Suelo de la República Popular China». Además, las siguientes disposiciones forman parte también de la base jurídica:

1)

Ley de la Propiedad de la República Popular China (Decreto n.o 62 del Presidente de la República Popular China).

2)

Ley de Gestión del Suelo de la República Popular China (Decreto n.o 28 del Presidente de la República Popular China).

3)

Ley de la República Popular China sobre Administración de Bienes Inmuebles Urbanos (Decreto n.o 18 del Presidente de la República Popular China).

4)

Reglamento provisional de la República Popular China relativo a la asignación y trasferencia del derecho de uso del suelo propiedad del Estado en zonas urbanas (Decreto n.o 55 del Consejo de Estado de la República Popular China).

5)

Reglamento sobre la aplicación de la Ley de Gestión del Suelo de la República Popular China (Decreto n.o 653 del Consejo de Estado de la República Popular China, de 2014).

6)

Disposiciones sobre la asignación de derechos de uso de terrenos de construcción de propiedad estatal mediante licitación, subasta y oferta de precios (Anuncio n.o 39 de la Comisión Reguladora de Valores de China).

7)

Anuncio del Consejo de Estado sobre las cuestiones pertinentes relativas al refuerzo del control del suelo (Guo Fa n.o 31, 2006).

b)   Conclusiones de la investigación

(491)

De conformidad con el artículo 10 de las «Disposiciones sobre la asignación de derechos de uso de terrenos de construcción de propiedad estatal mediante licitación, subasta y oferta de precios», las autoridades locales establecen los precios de los terrenos siguiendo un sistema de evaluación de los terrenos urbanos, que solo se actualiza cada tres años, y siguiendo la política industrial del Gobierno.

(492)

Durante la inspección in situ, las autoridades chinas afirmaron que, en mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda había publicado unas directrices sobre el uso de los terrenos industriales con el fin de informar mejor sobre los derechos de uso del suelo a los participantes en el mercado y garantizar el suministro conforme a las necesidades del mercado. Dichas directrices establecen que deben crearse unas condiciones de competencia equitativas y que todos los agentes del mercado deben tener acceso en las mismas condiciones a los terrenos industriales. Sin embargo, estas directrices no eran aplicables durante el período de investigación ni en el momento de la adquisición de los derechos de uso del suelo por parte de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(493)

En investigaciones anteriores, la Comisión consideró que los precios pagados por los derechos de uso del suelo en China no eran representativos del precio de mercado determinado por la libre oferta y demanda del mercado, dado que el sistema de subasta se consideró poco claro, opaco y no operativo en la práctica, y se constató que las autoridades fijaban arbitrariamente los precios. Como se acaba de decir, las autoridades fijan los precios con arreglo al sistema de supervisión del suelo urbano, según el cual, al fijar el precio de terrenos industriales, se debe tener en cuenta, entre otros criterios, la política industrial.

(494)

La investigación actual no ha puesto de manifiesto ningún cambio significativo al respecto. Por ejemplo, la Comisión observó que solo algunos de los productores exportadores incluidos en la muestra había superado una licitación o un proceso similar de oferta pública por los derechos de uso del suelo que habían adquirido, incluso por los más recientes. Los derechos de uso del suelo de la mayoría de las empresas incluidas en la muestra fueron asignados por las autoridades locales a precios negociados.

(495)

La Comisión observó que también existe un sistema dinámico de supervisión de los precios del suelo, no solo del suelo urbano. En la reconsideración por expiración sobre paneles solares originarios de la República Popular China (115), la Comisión había constatado que estos precios eran superiores a los precios mínimos de referencia fijados por el sistema de supervisión del suelo urbano y utilizados por los Gobiernos locales, que solo se actualizan cada tres años, mientras que los precios del sistema de supervisión dinámico se actualizan cada tres meses. No obstante, no constaba indicación alguna de que los precios del suelo se basaran en los precios del sistema de supervisión dinámico. De hecho, las autoridades chinas habían confirmado durante la investigación relativa a los paneles solares que el sistema de supervisión dinámico de los precios del suelo urbano supervisaba las fluctuaciones de los niveles de precio del suelo en determinadas zonas (es decir, en ciento cinco ciudades) de China y estaba diseñado para evaluar la evolución de los precios del suelo. Sin embargo, los precios de salida de licitaciones y subastas se basaban en las referencias fijadas por el sistema de evaluación de suelo. Esta situación seguía siendo aplicable durante el período de investigación. Además, en el presente caso, los grupos de empresas incluidos en la muestra recibieron sus parcelas de terreno mediante una asignación.

(496)

Por lo que respecta a las parcelas de terreno que se adquirieron mediante licitación, la Comisión constató que en todos los casos hubo solo un licitador, y que el precio que se pagó se correspondía con el precio de partida del procedimiento de licitación. A falta de información adicional detallada sobre el proceso real de la subasta, no estaba claro que el precio inicial se hubiera fijado de forma independiente y correspondiese al valor de mercado del derecho de uso del suelo.

(497)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas alegaron que, en un mecanismo de licitación, el precio que se obtiene finalmente no solo refleja el precio al que un vendedor está dispuesto a vender o el precio inicial al que se realiza una oferta, sino también el precio que los compradores están dispuestos a pagar, de manera que el precio que se alcanza finalmente a través de dicho mecanismo refleja tanto la demanda como la oferta. Si, tras completarse el mecanismo de licitación, el precio final «se corresponde con el precio de partida del procedimiento de licitación», esto significa simplemente que este es el precio que refleja la demanda y la oferta en ese momento. La Comisión estuvo de acuerdo con las autoridades chinas en cuanto a los principios básicos de los mecanismos de licitación descritos, pero señaló que un mecanismo de este tipo solo puede funcionar cuando hay varios licitadores para una determinada parcela. Sin embargo, la Comisión no encontró un solo caso en esta investigación, ni tampoco en investigaciones anteriores, en el que existiera más de un licitador pujando por un terreno, y en el que se pudiera observar la interacción entre la oferta y la demanda. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

(498)

La Comisión también constató que algunas empresas recibieron devoluciones de las autoridades locales para compensar los precios pagados por los derechos de uso del suelo. Además, algunos de los derechos de uso del suelo obtenidos por las empresas del Grupo CNBM solo eran pagaderos varios años después de haber comenzado la utilización de los terrenos.

(499)

Las pruebas citadas contradicen la alegación de las autoridades chinas de que los precios pagados por los derechos de uso del suelo en China son representativos del precio de mercado determinado por la oferta y la demanda del libre mercado.

c)   Conclusión

(500)

Las conclusiones de esta investigación muestran que la situación en relación con la adquisición de derechos de uso del suelo en China no es transparente, y que a menudo los precios eran fijados de manera arbitraria por las autoridades.

(501)

Por lo tanto, la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas debe considerarse una subvención a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, en forma de provisión de bienes que confiere un beneficio a las empresas receptoras. Como se explica en los considerandos 491 a 499, no existe un mercado operativo del suelo en China, y el recurso a una referencia externa (véanse los considerandos 506 a 515) demuestra que el importe abonado por los productores exportadores incluidos en la muestra a cambio de los derechos de uso del suelo está muy por debajo del tipo normal del mercado.

(502)

En lo tocante al acceso preferente a terrenos industriales por parte de empresas que pertenecen a determinados sectores, la Comisión observó que las autoridades locales, al fijar los precios, tienen que tener en cuenta la política industrial del Gobierno, como se ha expuesto en el considerando 493. En el marco de esta política industrial, el sector de TFV está incluido entre las industrias fomentadas (116). Además, la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado obliga a las autoridades públicas a velar por ofrecer terrenos a las industrias fomentadas. El artículo 18 de la Decisión n.o 40 establece claramente que las industrias consideradas «restringidas» no tendrán acceso a los derechos de uso del suelo. De ello se deduce que la subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letras a) y c) del Reglamento de base, ya que la concesión preferente de suelo está limitada a las empresas de determinados sectores, en este caso el de los TFV, y que las prácticas gubernamentales al respecto no son claras ni transparentes.

(503)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas reiteraron las observaciones presentadas en la sección 3.1 en relación también con los derechos de uso del suelo, afirmando que ninguno de los documentos mencionados por la Comisión tiene un vínculo directo con el TFV, y que ninguno de ellos restringe la supuesta concesión preferente de derechos de uso del suelo a determinadas empresas. Además, la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado no menciona que las autoridades públicas deban velar por ofrecer terrenos a las industrias fomentadas.

(504)

Como respuesta, la Comisión se remitió a los argumentos ya desarrollados en la sección 3.1, haciendo hincapié en que la de TFV es una industria, en efecto, fomentada. Por otra parte, la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado sí menciona, en su artículo XII, que el «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial» es una referencia importante a la hora de orientar la inversión, la gestión gubernamental de los proyectos de inversión y la formulación y aplicación de políticas relativas a la fiscalidad, el crédito, el suelo (el subrayado es nuestro) y la importación y exportación». Además, la introducción de la Decisión n.o 40 establece que «todos los servicios afectados acelerarán las etapas de formulación y modificación de las políticas pertinentes relativas a la fiscalidad, el crédito, el suelo (el subrayado es nuestro) y la importación y exportación, etc., y reforzarán la coordinación con las políticas industriales con el fin de perfeccionar el sistema estratégico de promoción de la reestructuración industrial». En sentido contrario, el artículo XVIII de la Decisión n.o 40 establece que, en el caso de las industrias comprendidas en la categoría de los proyectos limitados, «los servicios que se ocupen de la inversión no las examinarán, aprobarán o harán constar en acta, ninguna entidad financiera podrá concederles préstamos, ningún otro servicio que gestione el suelo, la planificación urbana y la construcción, la protección del medio ambiente, las inspecciones de calidad, la lucha contra incendios, las aduanas, la industria y el comercio, etc., podrán efectuar los trámites pertinentes» (el subrayado es nuestro). Existe, pues, un claro vínculo entre las políticas industriales destinadas a las industrias fomentadas y la política de concesión de suelo. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones de las autoridades chinas.

(505)

En consecuencia, la Comisión consideró que esta subvención estaba sujeta a medidas compensatorias.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(506)

Como en investigaciones previas (117), y de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, se utilizaron como referencia externa los precios del suelo del territorio aduanero diferenciado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu («el Taipéi chino») (118). El beneficio obtenido por los receptores se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el importe realmente abonado por cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra por los derechos de uso del suelo (es decir, el precio realmente pagado tal como figura en el contrato, tras deducir, cuando proceda, el importe de los reembolsos o subvenciones de las autoridades locales) y el importe que hubiera debido abonarse normalmente sobre la base del valor de referencia del Taipéi chino.

(507)

La Comisión considera el Taipéi chino una referencia externa adecuada por las siguientes razones:

el nivel de desarrollo económico, el PIB y la estructura económica en el Taipéi chino y en la mayoría de las provincias y ciudades de China en la que están localizados los productores exportadores incluidos en la muestra son comparables;

la proximidad geográfica de China y el Taipéi chino;

el alto grado de desarrollo de las infraestructuras industriales en el Taipéi chino y en muchas provincias chinas;

los fuertes lazos económicos y los importantes intercambios comerciales entre el Taipéi chino y China;

la gran densidad de población en muchas de las provincias de China y del Taipéi chino;

la similitud entre el tipo de suelo y las operaciones utilizadas para construir la referencia pertinente en el Taipéi chino y en China; y

las características demográficas, lingüísticas y culturales comunes entre el Taipéi chino y China.

(508)

Siguiendo la metodología aplicada en investigaciones anteriores (119), la Comisión utilizó el precio medio del suelo por metro cuadrado fijado en el Taipéi chino, corregido para tener en cuenta la inflación y la evolución del PIB a partir de las fechas de los respectivos contratos de cesión de los derechos de uso del suelo. La información sobre los precios de los terrenos industriales en 2015 se consultó en el sitio web del Departamento de Industria del Ministerio de Asuntos Económicos de Taiwán (120). Por lo que respecta a los años anteriores, los precios se corrigieron utilizando las tasas de inflación y la evolución del PIB per cápita a precios actuales en USD en Taiwán publicadas por el FMI para 2015.

(509)

Tras la comunicación definitiva, varias partes alegaron que el Taipéi chino no era una referencia externa adecuada. Una parte sugirió que se utilizara la India en lugar del Taipéi chino por las razones siguientes:

los precios del suelo industrial se obtuvieron de gran cantidad de zonas industriales distintas de los estados de Bihar, Maharashtra y Tamil Nadu;

estos tres estados están muy industrializados y muestran un alto nivel de desarrollo económico y una infraestructura industrial similar a China;

los tres estados se encuentran geográficamente próximos entre sí y a China;

existen vínculos económicos bien establecidos y comercio transfronterizo entre la India y China;

las veintidós ciudades tienen una densidad de población similar a la de ciudades chinas industrializadas;

tanto China como la India cuentan con vastos terrenos baldíos disponibles para su uso futuro, a diferencia de Taiwán, que es una isla;

por último, los datos relativos a los precios del suelo industrial son públicos en la India.

(510)

No obstante, la alegación de esta parte no tuvo en cuenta un elemento crucial en su análisis, a saber, el nivel de desarrollo económico de estas provincias. Según fuentes públicas, el nivel del PIB per cápita de estas provincias indias es muy inferior al de las ciudades y provincias donde tienen su sede los productores exportadores. De hecho, el PIB per cápita de Maharashtra (121), que es el más elevado de las tres provincias citadas, solo fue de 3 000 USD en 2018-2019, mientras que el PIB constatado en el caso de la provincia de Zhejiang (que la parte utilizó a efectos de comparación) ascendió a 14 907 USD en 2018 (122). Teniendo en cuenta lo anterior y los factores indicados en el considerando 507, fue preciso desestimar esta alegación.

(511)

Además, las autoridades chinas alegaron que los precios internos debían utilizarse en este caso, porque en China las empresas privadas también se dedican a subarrendar o transferir derechos de uso del suelo, de manera que las autoridades chinas no son el único operador de ese mercado. Para examinar esta alegación, la Comisión tendría que determinar, en primer lugar, la naturaleza y el tamaño del mercado del suelo que operan los agentes privados en comparación con el que gestiona el Estado, así como las posibles interferencias de las autoridades centrales y locales en ese mercado del suelo presuntamente gestionado de forma privada. Además, debería disponer de datos exhaustivos y actualizados sobre el precio de las transacciones. Sin embargo, las autoridades chinas no facilitaron ninguna estadística ni datos que permitieran a la Comisión examinar la propuesta, y la Comisión tampoco pudo encontrar datos de libre acceso sobre este asunto. Además, aunque se recibiera esa información, solo afectaría a un mercado secundario de transferencias, ya que solo existe un operador en el mercado primario (es decir, la asignación inicial de derechos de uso del suelo siempre la efectúan las autoridades chinas). Efectivamente, la asignación inicial durante 50 años del mercado primario es diferente del alquiler en el mercado secundario, normalmente por un período mucho más breve, o al menos con diferentes cláusulas de revalorización, rescisión, etc., por lo que la Comisión siguió basándose en la información disponible relativa al mercado primario, que es el mercado investigado en este caso.

(512)

Las autoridades chinas alegaron también que, en caso de que la Comisión decidiera mantener el valor de referencia externo, debía hacerse un ajuste para el factor de densidad de población, que a su vez afecta a la demanda y, por consiguiente, a los precios. En efecto, entre 2015 y 2018, la densidad de población en el Taipéi chino fue 4,4 veces superior a la de China. En particular, entre 2015 y 2018, mientras la densidad de población en China fue de aproximadamente 147 personas por kilómetro cuadrado de suelo, la densidad de población del Taipéi chino fue de aproximadamente 650 personas por kilómetro cuadrado de suelo, de manera que la situación del suelo y los precios de estos dos países no son comparables.

(513)

Sin embargo, la Comisión señaló que las autoridades chinas habían comparado cifras de densidad de población a nivel de todo el país. Si se observa más cerca de la densidad de población de las ubicaciones reales de los productores exportadores, resulta que las cifras de densidad de población son en realidad bastante similares. Por ejemplo, en 2018, la densidad de población de Zhejiang fue de 560 personas por metro cuadrado, y la de Shandong fue de 640 personas por kilómetro cuadrado (123). Así pues, la Comisión decidió que no debían realizarse ajustes.

(514)

Las autoridades chinas solicitaron asimismo a la Comisión que facilitara información adicional sobre la similitud entre el tipo de suelo y las transacciones utilizadas para elaborar el valor de referencia pertinente, como se menciona en el considerando 507. La Comisión subrayó a este respecto que, en ambos casos, las transacciones se referían a terrenos industriales de cierta magnitud situados en zonas industriales.

(515)

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, el importe de la subvención se asignó al período de investigación tomando la duración normal de los derechos de uso del suelo en el caso de terrenos para uso industrial, a saber, cincuenta años. Después se asignó este importe con arreglo al volumen de negocio de cada empresa durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida por referencia a las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(516)

Tras la comunicación definitiva, el Grupo Yuntianhua alegó que se había producido un error administrativo en cuanto al valor utilizado en un contrato específico de derechos de uso del suelo. La Comisión aceptó la alegación y corrigió el valor en consecuencia.

(517)

Tras la comunicación definitiva, el Grupo CNBM alegó que debía suprimirse un contrato de derechos de uso del suelo porque se había recibido después del período de investigación. Añadió además que el beneficio de los derechos de uso del suelo adquiridos en 2018 debía prorratearse durante el período de investigación. Por último, el Grupo CNBM señaló que, en el caso de otra parcela, que había sido adquirida en 1998 por una empresa vinculada y otorgada al productor exportador en 2004, la Comisión debería haber utilizado los datos de la operación de 2004 para calcular el beneficio. La Comisión rechazó la primera alegación, ya que el contrato de compra de los derechos de uso del suelo en cuestión ya había sido firmado en 2018 y, por lo tanto, la propiedad se había transmitido a la empresa durante el período de investigación. La Comisión aceptó la segunda alegación sobre el cálculo prorrateado y ajustó el cálculo del beneficio de todas las empresas que adquirieron derechos de uso del suelo en 2018 en consecuencia. La última alegación fue rechazada, ya que la operación que se remontaba a 2004 se refería a una transferencia interempresarial y, por tanto, no reflejaba el valor real por el que el grupo adquirió originalmente el terreno.

(518)

Tras la comunicación definitiva adicional, el Grupo CNBM afirmó que la Comisión debió haber utilizado la fecha de recepción de los terrenos como punto de partida del cálculo del beneficio. Sin embargo, como se menciona en el considerando anterior, la propiedad del suelo, con los derechos y obligaciones correspondientes, ya se había asignado a la empresa a partir de la fecha del contrato de compra. Además, el precio del suelo, en el que se basa el cálculo del beneficio, también fue fijado por el contrato de compra. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones de la empresa.

(519)

El importe de la subvención establecido con respecto a esta subvención durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada

Empresa/grupo

Tipo de la subvención

Grupo Yuntianhua

4,08  %

Grupo CNBM

3,63  %

3.7.   Ingresos públicos condonados o no percibidos

3.7.1.   Suministro de electricidad a tarifas reducidas

(520)

Todas las empresas incluidas en la muestra compraron electricidad.

(521)

Por lo que respecta a algunas de las empresas incluidas en la muestra, los precios de compra de la electricidad se ajustaron a los fijados oficialmente a nivel provincial para grandes clientes industriales. Como ya fue el caso en investigaciones previas (124), este nivel no confería una ventaja específica a estos grandes clientes industriales. Sin embargo, la Comisión estableció que las empresas investigadas de los dos grupos incluidos en la muestra se beneficiaron de reducciones o reembolsos de una parte de sus costes de electricidad en forma de subvenciones.

a)   Base jurídica

Circular de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma y de la Administración Nacional de la Energía, de 16 de julio de 2018, sobre la promoción activa de las transacciones de energía orientadas al mercado y la mejora del mecanismo de negociación, Fa Gua Yun Xing n.o 1027.

Varios dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico, Zhong Fa, 2015, n.o 9.

Comunicación relativa a los esfuerzos realizados en la construcción del mercado de la energía en 2017, del Comité de Economía y Tecnologías de la Información de Shandong, LJXDL, 2017, n.o 93.

Comunicación sobre la modificación de las normas de comercio directo de la electricidad de 2017, de la Oficina de Supervisión de la Administración Nacional de la Energía, LJNSC, 2017, n.o 36.

b)   Conclusiones de la investigación

(522)

La Comisión constató que algunos grandes usuarios industriales clave de electricidad están autorizados a comprar electricidad directamente a los productores en lugar de comprar a la red, bien mediante la firma de acuerdos de compra directa o bien admitiendo su participación en el «sistema de comercio de electricidad orientado al mercado». Algunas de las empresas incluidas en la muestra tenían acuerdos de compra directa de electricidad o habían sido admitidos a participar en el «sistema de comercio de electricidad orientado al mercado» durante el período de investigación. Para la mayoría de las empresas investigadas, los precios concertados eran inferiores a los precios fijados a nivel regional para los grandes clientes industriales.

(523)

Estas dos posibilidades, la de celebrar contratos directos o ser admitidos a participar en el «sistema de comercio de electricidad orientado al mercado», no están abiertas actualmente a todos los grandes consumidores industriales. A nivel nacional, los dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico especifican, por ejemplo, que «las empresas que no se ajusten a la política industrial nacional y cuyos productos y procesos se eliminen no deben participar en operaciones directas» (125).

(524)

En la práctica, la compra directa de la electricidad la realizan las provincias. Las empresas tienen que pedir a las autoridades provinciales la autorización de participar en el proyecto piloto de compra directa de electricidad y deben cumplir determinados criterios.

(525)

Por ejemplo, en la provincia de Shandong, la Comunicación sobre la modificación de las normas de comercio directo de la electricidad, de 2017, de la Oficina de Supervisión de la Administración Nacional de la Energía establece que «los usuarios que participen en el comercio directo de electricidad se confirmarán con arreglo a las condiciones de acceso para 2017 aprobadas por el Comité de Economía y Tecnologías de la Información de Shandong. Para participar en el comercio directo de electricidad, las empresas de venta de electricidad presentarán una solicitud de registro en el Centro de Comercio de la Energía Eléctrica de Shandong, y podrán participar en el comercio directo de electricidad cuando el Centro revise las solicitudes y emita un anuncio». Así, se establece una lista de empresas que están admitidas a participar en el sistema de comercio de electricidad orientado al mercado, que se anuncia en una comunicación del Comité de Economía y Tecnologías de la Información de Shandong (126).

(526)

En el caso de determinadas empresas, no hay negociación de mercado ni proceso de licitación real, ya que las cantidades compradas mediante contratos directos no se basan en la oferta y la demanda reales. De hecho, los productores y los usuarios no son libres de vender o comprar toda su electricidad directamente, sino que se limitan a contingentes cuantitativos que el gobierno local les asigna.

(527)

Además, aunque se supone que los precios deben negociarse directamente entre los productores y el usuario o a través de las empresas de servicios que sirven de intermediarias, es la empresa nacional de la red la que de hecho sigue emitiendo las facturas a las empresas. Por ejemplo, la Comunicación sobre la modificación de las normas de comercio directo de la electricidad de 2017, de la Oficina de Supervisión de la Administración Nacional de Energía, estipula que «la Empresa Nacional de la Red Eléctrica de Shandong se encargará del cobro del comercio directo de electricidad», y que «emitirá una factura con IVA a los usuarios y a las empresas de generación de electricidad».

(528)

Por último, todos los contratos de compra directa que se firman tienen que presentarse al gobierno local.

(529)

En 2018, las autoridades chinas emitieron la Circular de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma y de la Administración Nacional de la Energía sobre la promoción activa de las transacciones de energía orientadas al mercado y la mejora del mecanismo de negociación (Fa Gai Yun Xing, 2018, n.o 1027). Sin embargo, la Comisión desea señalar que esta legislación se emitió durante el período de investigación y todavía no se ha comenzado a aplicar. Además, aunque la Circular pretende aumentar el número de transacciones directas en el mercado de la electricidad, menciona expresamente determinadas industrias, como la industria de los materiales de construcción y las industrias de alta tecnología, como industrias fomentadas que se benefician de la liberalización del mercado de la electricidad. En particular, la Circular dispone «apoyar a los usuarios con un consumo anual de electricidad de más de cinco millones de kWh para que realicen transacciones directas de electricidad con empresas de generación de electricidad. En 2018, se liberalizarán los planes de generación de electricidad relativos al carbón, el hierro y el acero, los metales no ferrosos, los materiales de construcción y otras cuatro industrias». Además, la Circular dispone también «apoyar a las industrias emergentes con un alto valor añadido, como las industrias de alta tecnología, de internet, de macrodatos y de productos de gama alta, así como a las empresas con claras ventajas y características y un elevado contenido tecnológico, para que participen en transacciones sin estar sujetas a niveles de tensión ni a restricciones de consumo energético».

(530)

Por lo tanto, la legislación prevé una aplicación selectiva de las transacciones directas en el mercado de la electricidad a determinadas industrias, como la de los materiales de construcción y las industrias de alta tecnología. Esta aplicación selectiva tiene como resultado que el Estado aplica precios más bajos por la electricidad a empresas pertenecientes a estas industrias.

c)   Conclusión

(531)

La Comisión consideró que la tarifa eléctrica reducida en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas (es decir, el operador de la red) que confiere un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio conferido a los receptores es igual al ahorro en electricidad, que les fue suministrada a precios inferiores al precio normal de la red que pagan otros grandes usuarios industriales que no pueden optar al suministro directo. Esta subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de este régimen exclusivamente a las empresas que se ajustan a determinados objetivos de política industrial que establece el Estado, y cuyos productos o procesos no se han considerado inadmisibles.

(532)

Así pues, la Comisión concluyó que el régimen de subvenciones estaba en vigor durante el período de investigación y que es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3 del Reglamento de base.

(533)

Tras la comunicación, las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había demostrado que las entidades que suministran electricidad a tipos supuestamente reducidos, es decir, los productores de electricidad y las empresas de la red estatal, sean organismos públicos o hayan recibido encomienda u orden por parte del Estado.

(534)

A este respecto, como se explica en los considerandos 523 a 528, la Comisión señaló que el régimen de comercio directo de electricidad y las condiciones en las que las empresas pueden participar los establece el Estado y los ejecutan las provincias. En efecto, las empresas tienen que obtener la autorización de las autoridades provinciales para participar en el proyecto piloto de compra directa. Además, como se señala en el considerando 527, aunque se supone que los precios deben negociarse directamente entre los productores y el usuario o a través de las empresas de servicios que sirven de intermediarias, es la empresa nacional de la red la que emite las facturas a las empresas. Considerando que el Estado diseña y controla el sistema de comercio directo de electricidad a través de su aplicación por las autoridades provinciales, y que la empresa nacional de la red expide las facturas, la Comisión llegó a la conclusión de que los tipos reducidos negociados son suministrados por organismos públicos. Por lo tanto, se desestimó la alegación de las autoridades chinas.

(535)

Además, las autoridades chinas consideraron que la Comisión no había demostrado de qué modo es específico el suministro de electricidad a tarifas supuestamente reducidas, en el sentido del artículo 2 del Acuerdo SMC. Las autoridades chinas alegaron que los dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico, a los que se refirió la Comisión, no limitan el acceso a esta supuesta subvención a determinadas empresas, ya que no son obligatorios sino meras directrices. Además, las autoridades chinas consideraron que la alegación de la Comisión sobre la especificidad era incoherente, ya que, por una parte, la Comisión afirmó que la de TFV es una industria fomentada y, por otra parte, que solo algunas empresas incluidas en la muestra podían acogerse al régimen de comercio directo de electricidad.

(536)

En este sentido, como se afirma en el considerando 523, la posibilidad de celebrar contratos directos o ser admitido a participar en el «sistema de comercio de electricidad orientado al mercado» no está abierta actualmente a todos los grandes consumidores industriales. En efecto, las empresas tienen que pedir a las autoridades provinciales la autorización de participar en el proyecto piloto de compra directa de electricidad y deben cumplir determinados criterios, como el de «adecuarse a la política industrial nacional». El hecho de que los dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico no tengan carácter obligatorio de iure es irrelevante, ya que la investigación ha puesto de manifiesto que solo algunas empresas han recibido autorización para participar en el sistema de comercio directo de electricidad y, por tanto, se han beneficiado de la reducción de los precios de la electricidad. Además, el hecho de que las empresas deban obtener una autorización específica para beneficiarse de la reducción de los precios de la electricidad apunta también al carácter específico de este régimen. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones.

(537)

Tras la comunicación definitiva, una de las empresas del Grupo CNBM rebatió la conclusión de la Comisión de que el hecho de que determinadas empresas estén autorizadas a participar en el «sistema eléctrico orientado al mercado», comprando electricidad directamente a los proveedores en lugar de a través de la red estatal, constituye una «pérdida de ingresos» para las autoridades chinas. Esta parte interesada señaló que, según el artículo 3 del Reglamento de base, existirá subvención «cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos adeudados» y que, dado que las autoridades chinas no estaban revendiendo explícitamente electricidad a los productores exportadores a través de la red estatal, no se les debían ingresos por el uso de dicha red.

(538)

La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. Como ya se ha señalado en el considerando 527, aunque se supone que los precios deben negociarse directamente entre los productores y el usuario o a través de las empresas de servicios que sirven de intermediarias, es la empresa nacional de la red la que emite siempre las facturas a las empresas. Por consiguiente, en el considerando 534, la Comisión concluyó que, puesto que el Estado diseña y controla el sistema de comercio directo de electricidad a través de su aplicación por las autoridades provinciales, y que la empresa nacional de la red expide las facturas, los tipos reducidos negociados son suministrados por organismos públicos. Por lo tanto, al aplicar de manera selectiva las tarifas reducidas de electricidad a determinados usuarios industriales, mientras que los precios oficialmente establecidos de aplicación general a todos los usuarios industriales son más elevados, el Estado, a través de la empresa estatal de la red, no recaudó los ingresos procedentes de las ventas de electricidad al nivel de los precios establecidos oficialmente. Esta práctica equivale a condonar o no recaudar ingresos públicos adeudados en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(539)

El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el precio total de la electricidad pagadero de conformidad con el precio normal de la red y el pagadero en tarifa reducida.

(540)

El importe de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Suministro de electricidad a tarifas reducidas

Empresa/grupo

Tipo de la subvención

Grupo Yuntianhua

0,05  %

Grupo CNBM

0,28  %

3.7.2.   Programas de exenciones y reducciones fiscales

3.7.2.1.   Exenciones (LIS) para las empresas de alta tecnología y nuevas tecnologías

(541)

Con arreglo a la Ley del Impuesto de Sociedades de la República Popular China («LIS») (127), las empresas de alta tecnología y de nuevas tecnologías a las que el Estado presta un apoyo clave se benefician de un tipo impositivo reducido del 15 %, en lugar del tipo normal del 25 %.

a)   Base jurídica

(542)

La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 28 de la LIS de la República Popular China y el artículo 93 de sus normas de aplicación (128), así como:

la Circular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre la revisión y la promulgación de las «Medidas administrativas para el reconocimiento de empresas de alta tecnología», G.K.F.H. 2016, n.o 32;

la Notificación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre la revisión, impresión y promulgación de directrices para la gestión del reconocimiento de las empresas de alta y nueva tecnología, G.K.F.H, 2016, n.o 195;

el Anuncio n.o 24 (2017) de la Administración Fiscal del Estado sobre la aplicación de las políticas preferenciales en materia del impuesto de sociedades a las empresas de alta tecnología; y

las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología (2011), publicadas por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio y la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual.

b)   Conclusiones de la investigación

(543)

Las empresas que pueden beneficiarse de la reducción fiscal forman parte de determinados ámbitos clave de alta tecnología y de nuevas tecnologías y de las prioridades actuales en ámbitos de alta tecnología que reciben apoyo estatal, como se recoge en las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología. Estas Directrices mencionan claramente como ámbito prioritario la tecnología de fabricación y las materias primas clave de la industria del vidrio, incluido el sector del TFV.

(544)

Además, para ser admisibles, las empresas deben cumplir los siguientes criterios:

dedicar una cierta proporción de sus ingresos por ventas a investigación y desarrollo;

que una cierta proporción de los ingresos totales de la empresa procedan de la tecnología/productos/servicios de alta tecnología; y

mantener entre los empleados de la empresa una determinada proporción de personal técnico.

(545)

Las empresas que se benefician de esta medida tienen que presentar su declaración del impuesto sobre sociedades con los correspondientes anexos. El importe real del beneficio se consigna en la declaración de impuestos.

(546)

La Comisión consideró que la compensación de impuestos en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas.

(547)

El beneficio obtenido equivale al ahorro fiscal. Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de este régimen exclusivamente a las empresas que operan en ciertas áreas prioritarias de alta tecnología que el Estado determina, tales como determinadas tecnologías clave del sector del TFV.

(548)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas alegaron que los privilegios que la LIS otorga a las empresas de alta tecnología y de nuevas tecnologías no son específicos, porque la legislación, en virtud de la cual funciona este programa, establece claramente criterios objetivos de admisibilidad (129) y estos criterios se aplican automáticamente, es decir, las autoridades afectadas no disponen de ningún margen de apreciación al conceder este tipo impositivo específico cuando se cumplen las condiciones de admisibilidad. Las autoridades chinas se remiten a la nota a pie de página n.o 2 del Acuerdo SMC, según la cual los criterios de admisibilidad se consideran objetivos si son imparciales, no favorecen a determinadas empresas con respecto a otras y son de carácter económico y de aplicación horizontal. Las autoridades chinas consideraron que este es el caso de los criterios de admisibilidad para este tipo impositivo preferencial, puesto que el acceso a este tipo inferior está abierto a todas las empresas y no favorece a determinadas empresas con respecto a otras, ya que empresas de todos los sectores, que cubren la totalidad de la economía, pueden obtener un certificado de alta tecnología y de nuevas tecnologías. Además, las autoridades chinas se remitieron a la sentencia del Tribunal General en el asunto T-586/14, Xinyi PV products / Comisión (130), donde se dice que: «[…] las autoridades competentes no concedían las antedichas ventajas discrecionalmente, sino cuando se cumplían sus condiciones objetivas de concesión, que eran la pertenencia de la empresa en cuestión al sector de las altas tecnologías […]. En cualquier caso, del artículo 28 de la Ley de la República Popular de China sobre la imposición de la renta de las empresas (Corporate income tax law of the People’s Republic of China) y del artículo 93 de sus modalidades de aplicación se desprende que las ventajas fiscales concedidas a las empresas pertenecientes al sector de las altas tecnologías, como es el caso de las demandante, circunstancia que la Comisión no cuestiona, solo pueden existir si se cumplen determinadas condiciones objetivas, a saber, en particular, que las empresas en cuestión operen en el sector de la nuevas tecnologías avanzadas, que sean titulares de derechos de propiedad intelectual, que sus productos o servicios estén comprendidos dentro del ámbito de los sectores de alta tecnología específicamente apoyados por el Estado, que los costes de investigación y desarrollo alcancen un determinado porcentaje de los gastos totales, que los ingresos generados por los referidos productos o servicios alcancen un determinado porcentaje de la totalidad de sus ingresos y que sus técnicos representen un determinado porcentaje del conjunto de asalariados».

(549)

La Comisión discrepó del parecer de las autoridades chinas por las razones que se exponen a continuación. El capítulo IV de la LIS contiene disposiciones relativas al «trato fiscal preferente». El artículo 25 de la LIS, que sirve de introducción al capítulo IV, dispone que «el Estado ofrecerá ventajas en el impuesto de sociedades a las empresas dedicadas a actividades o proyectos cuya elaboración cuente específicamente con el apoyo y el fomento del Estado». El artículo 28, que también forma parte de este capítulo, establece que «el tipo del impuesto de sociedades de las empresas de alta tecnología y nuevas tecnologías que necesiten un apoyo especial del Estado se reducirá al 15 %». El artículo 93 de las normas de aplicación de la LIS aclara lo siguiente:

«Las “empresas de alta tecnología y nuevas tecnologías importantes que recibirán apoyo del Estado” a que se refiere la cláusula 2 del artículo 28 de la Ley del Impuesto de Sociedades son las empresas que poseen derechos de propiedad intelectual e industrial claves y cumplen las siguientes condiciones:

1.

pertenecen al ámbito de la alta tecnología y las nuevas tecnologías clave apoyadas por el Estado;

2.

la proporción de los gastos en investigación y desarrollo sobre los ingresos por ventas no será inferior a la proporción obligatoria;

3.

la proporción de los ingresos totales de la empresa procedentes de tecnología/productos/servicios de alta tecnología no será inferior a la proporción obligatoria;

4.

la proporción del personal técnico sobre el personal total de la empresa no será inferior a la proporción obligatoria;

5.

las demás condiciones obligatorias según las Medidas para la administración del sistema de identificación de las empresas de alta tecnología y nuevas tecnologías».

(550)

Las disposiciones antes mencionadas establecen claramente que el tipo reducido del impuesto de sociedades se reserva a «empresas de alta tecnología y nuevas tecnologías importantes que recibirán apoyo del Estado» y que posean derechos de propiedad intelectual e industrial claves y cumplan determinadas condiciones, como pertenecer «al ámbito de la alta tecnología y las nuevas tecnologías clave apoyadas por el Estado».

(551)

Como se indica en el considerando 543, los ámbitos de alta tecnología que el Estado fomenta se enumeran en las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología, y dichas directrices mencionan claramente la tecnología de fabricación y las materias primas clave del vidrio, incluido el sector del TFV, como ámbito prioritario.

(552)

Teniendo en cuenta que el tipo reducido del impuesto de sociedades se reserva únicamente a importantes empresas de alta y nueva tecnología que deben recibir apoyo del Estado y que pertenecen al ámbito de la alta tecnología y las nuevas tecnologías clave apoyadas por el Estado, la Comisión llegó a la conclusión de que esta medida no se aplica sobre la base de criterios o condiciones objetivos que no favorecen a determinadas empresas con respecto a otras. Esta conclusión se ve confirmada por el hecho de que los «ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología» son una selección de determinadas áreas del sector de la alta tecnología que se realiza con arreglo a las prioridades de un momento determinado y que es probable que se modifique más tarde. Por lo tanto, contrariamente a lo que alegan las autoridades chinas, la legislación aplicable al tipo reducido del impuesto de sociedades no establece criterios objetivos de admisibilidad.

(553)

En cuanto a las conclusiones del asunto T-586/14 del Tribunal General, la Comisión observó que la sentencia fue anulada por el Tribunal de Justicia (asunto C-301/16 P) (131). En todo caso, la declaración del Tribunal General se hizo en el contexto del artículo 2, apartado 7, del Reglamento antidumping de base y, por lo tanto, en un contexto diferente.

(554)

A la vista de las consideraciones anteriores, la Comisión confirmó la especificidad de la medida y rechazó las alegaciones de las autoridades chinas.

c)   Cálculo del importe de la subvención

(555)

El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el impuesto total de la electricidad pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal y el pagadero en tipo impositivo reducido.

(556)

La subvención establecida para este mecanismo específico fue del 0,88 % en el caso del Grupo Yuntianhua y del 2,98 % en el del Grupo CNBM.

3.7.2.2.   Compensación de impuestos (LIS) por gastos de investigación y desarrollo

(557)

Esta compensación de impuestos permite a las empresas beneficiarse de un trato fiscal preferente por sus actividades de I+D en determinados ámbitos de alta tecnología declarados prioritarios por el Estado, a partir de determinados umbrales de gasto en I+D.

(558)

Concretamente, se concede una desgravación adicional del 50 % a los gastos en I+D para desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios que no constituyen activos intangibles y son contabilizados en los beneficios y pérdidas del presente ejercicio, después de haber sido plenamente desgravados a la luz de la situación real. Cuando dichos gastos en I+D constituyen activos intangibles, están sujetos a una amortización basada en el 150 % de los costes de los activos intangibles.

a)   Base jurídica

(559)

La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 30, apartado 1, de la LIS de la República Popular China, junto con sus normas de aplicación, y las siguientes disposiciones:

Comunicación del Ministerio de Hacienda, la Administración Fiscal del Estado y el Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre la mejora de la política de desgravación antes de impuestos de los gastos en I+D, Cai Shui, 2015, n.o 119;

Anuncio n.o 97 de la Administración Fiscal del Estado sobre cuestiones relativas a las políticas de desgravación antes de impuestos de los gastos en I+D, de 2015;

Anuncio n.o 40 de la Administración Fiscal del Estado sobre cuestiones relativas al límite admisible para el cálculo de la desgravación antes de impuestos de los gastos en I+D, de 2017; y

Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología (2011), publicadas por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio y la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual.

b)   Conclusiones de la investigación

(560)

En investigaciones anteriores (132), la Comisión estableció que las «nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios» que pueden beneficiarse de la desgravación fiscal forman parte de determinados ámbitos de alta tecnología que el Estado fomenta, y de las actuales prioridades en dichos ámbitos, contempladas en las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología.

(561)

La Comisión consideró que la compensación de impuestos en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio obtenido equivale al ahorro fiscal. Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de esta medida exclusivamente a las empresas que incurren en gastos de I+D en ciertas áreas prioritarias de alta tecnología que el Estado determina, tales como el sector del TFV.

(562)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas alegaron que el programa adicional de deducción de gastos de I+D no es específico. Las autoridades chinas hicieron referencia al artículo 2.1, letra b), del Acuerdo SMC, que establece que no existe especificidad si la autoridad otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, establece criterios o condiciones objetivos que rijan el derecho a obtener la subvención y su cuantía, siempre que i) el derecho sea automático, ii) se respeten estrictamente tales criterios o condiciones, y iii) estén claramente estipulados en una ley, reglamento u otro documento oficial de modo que se puedan verificar. Según el punto de vista de las autoridades chinas, la legislación en virtud de la cual funciona este programa establece claramente criterios objetivos de admisibilidad y estos criterios se aplican automáticamente. En otras palabras, las autoridades afectadas no disponen de ningún margen de apreciación al conceder este tipo impositivo específico cuando se cumplen las condiciones de admisibilidad.

(563)

La Comisión se remitió al capítulo IV de la LIS, que contiene disposiciones relativas al «trato fiscal preferente». El artículo 25 de la LIS, que sirve de introducción al capítulo IV, dispone que «el Estado ofrecerá ventajas en el impuesto de sociedades a las empresas dedicadas a actividades o proyectos cuya elaboración cuente específicamente con el apoyo y el fomento del Estado». El artículo 30, que también forma parte de este capítulo, establece en su apartado 1 que «los gastos de investigación y desarrollo en que incurran las empresas al desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios» podrán deducirse adicionalmente en el momento del cálculo de la renta imponible. El artículo 95 de las normas de aplicación de la Ley del Impuesto de Sociedades aclara el significado del término «gastos de I+D en que incurran las empresas al desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios» establecido en el artículo 30, apartado 1, de la LIS.

(564)

Las disposiciones anteriores especifican claramente que la deducción adicional de los gastos de I+D está reservada a empresas que participan en «el desarrollo de nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios» y «que pertenecen a industrias o trabajan en proyectos cuyo desarrollo es especialmente apoyado y fomentado por el Estado».

(565)

Como se indica en el considerando 560, los ámbitos de alta tecnología y las prioridades actuales que reciben apoyo estatal se recogen en las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología. Como se especifica en el considerando 543, estas Directrices mencionan claramente como ámbito prioritario la tecnología de fabricación y las materias primas clave de la industria del vidrio, incluido el sector del TFV.

(566)

Teniendo en cuenta que la deducción adicional de los gastos de I+D se reserva a empresas que pertenecen a industrias cuyo desarrollo es especialmente apoyado y fomentado por el Estado, enumeradas en las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología, la Comisión llegó a la conclusión de que la medida no se aplica sobre la base de criterios o condiciones objetivos que no favorecen a determinadas empresas con respecto a otras (ni siquiera a todas las empresas de alta tecnología y nuevas tecnologías). Esta conclusión se ve confirmada por el hecho de que los «ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología» son una selección de determinadas áreas del sector de la alta tecnología que se realiza con arreglo a las prioridades de un momento determinado y que es probable que se modifique más tarde. Contrariamente a lo que alegan las autoridades chinas, la legislación aplicable a la deducción adicional de los gastos de I+D no establece criterios o condiciones de admisibilidad objetivos. Por lo tanto, la Comisión confirmó la especificidad de la medida y rechazó las alegaciones de las autoridades chinas.

c)   Cálculo del importe de la subvención

(567)

El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el importe del impuesto total pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal y el impuesto total pagadero después de la deducción adicional del 50 % de los gastos reales en I+D.

(568)

La subvención establecida para este mecanismo específico fue del 1,06 % en el caso del Grupo Yuntianhua y del 0,17 % en el del Grupo CNBM.

3.7.2.3.   Exención sobre dividendos entre empresas residentes cualificadas

(569)

La LIS ofrece ventajas en el impuesto de sociedades a las empresas dedicadas a actividades o proyectos cuya elaboración cuenta específicamente con el apoyo y el fomento del Estado y, en particular, exime del impuesto a los ingresos procedentes de la inversión en capital, tales como los dividendos y las primas, entre empresas residentes admisibles.

a)   Base jurídica

(570)

La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 26, apartado 2, de la LIS de la República Popular China, junto con sus normas de aplicación,

b)   Conclusiones de la investigación

(571)

La Comisión constató que algunas de las empresas incluidas en la muestra se habían beneficiado de una exención fiscal sobre los ingresos por dividendos entre empresas cualificadas residentes.

(572)

En su respuesta al cuestionario, las autoridades chinas alegaron que este régimen no constituye una subvención, puesto que se refiere al beneficio después de impuestos y la exención pretende impedir la doble imposición, de modo que no confiere un beneficio. Las autoridades chinas alegaron además que el régimen no es específico, ya que se aplica de manera general y uniforme sobre la base de criterios objetivos, puesto que todas las empresas residentes en China pueden invertir en otras empresas residentes y quedar eximidas del impuesto.

(573)

A este respecto, se hace referencia al artículo 25 de la LIS, que figura en el mismo capítulo que el artículo 26, apartado 2, es decir, el «Capítulo IV: Políticas fiscales preferentes», como su texto introductorio. Dicho artículo dispone que «el Estado ofrecerá ventajas en el impuesto de sociedades a las empresas dedicadas a actividades o proyectos cuya elaboración cuente específicamente con el apoyo y el fomento del Estado». Además, el artículo 26, apartado 2, especifica que la exención fiscal es aplicable a ingresos procedentes de la inversión en capital entre «empresas residentes admisibles», lo que parece limitar su ámbito de aplicación solo a determinadas empresas residentes.

(574)

Sobre esta base, en consonancia con las conclusiones de anteriores investigaciones antisubvención (133), se considera que esta política fiscal preferente está limitada a determinadas industrias y proyectos, es decir, a industrias que el Estado apoya y fomenta específicamente, como la industria de TFV, y que por lo tanto es específica. Las pruebas del expediente también mostraron que las empresas beneficiarias de este régimen tenían un certificado de alta tecnología y nueva tecnología. A tenor de lo anterior, se rechazaron las alegaciones de las autoridades chinas.

(575)

La Comisión considera que este régimen constituye una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio obtenido equivale al ahorro fiscal. Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de esta exención exclusivamente a las empresas cualificadas residentes que cuentan con el apoyo principal del Estado y cuyo desarrollo está promovido por este.

c)   Cálculo del importe de la subvención

(576)

La Comisión ha calculado el importe de la subvención aplicando el tipo impositivo normal a los ingresos por dividendos que se hayan deducido de la renta imponible.

(577)

La subvención establecida para este mecanismo específico fue del 0,02 % en el caso del Grupo Yuntianhua y del 2,10 % en el del Grupo CNBM.

3.7.2.4.   Amortización acelerada de los equipos utilizados por las empresas de alta tecnología

(578)

De conformidad con el artículo 32 de la LIS, «cuando la amortización acelerada de los activos fijos de una empresa sea realmente necesaria debido al progreso tecnológico o a otras razones, podrá reducirse el número de años de amortización o se podrá adoptar el método de la amortización acelerada».

a)   Base jurídica

(579)

La base jurídica de este programa la constituye el artículo 32, de la LIS de la República Popular China, junto con sus normas de aplicación, y las siguientes disposiciones:

la Comunicación del Ministerio de Hacienda y de la Administración Fiscal del Estado sobre las políticas fiscales de desgravación de los equipos y aparatos por lo que respecta al impuesto de sociedades, Cai Shui, 2018, n.o 54;

la Comunicación del Ministerio de Hacienda y de la Administración Fiscal del Estado sobre el ajuste de las políticas del impuesto de sociedades aplicables a la amortización acelerada de los activos fijos, Cai Shui, 2014, n.o 75; y

la Comunicación del Ministerio de Hacienda y de la Administración Fiscal del Estado sobre los nuevos ajustes de las políticas del impuesto de sociedades aplicables a la amortización acelerada de los activos fijos, Cai Shui, 2015, n.o 106.

b)   Conclusiones de la investigación

(580)

Según la Comunicación sobre las políticas fiscales de desgravación de los equipos y aparatos por lo que respecta al impuesto de sociedades, (Cai Shui, 2018, n.o 54), «cuando el valor unitario de un equipo o aparato adquirido por una empresa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 no supere los cinco millones CNY, la empresa podrá incluir dicho valor en el coste y los gastos del período actual sobre una base a tanto alzado para su desgravación al calcular su renta imponible, y ya no será necesario calcular la amortización anualmente». Esta legislación no se dirige específicamente a ningún sector.

(581)

Por lo que se refiere a los activos con un valor unitario superior a 5 millones CNY, siguen aplicándose la Comunicación sobre el ajuste de las políticas del impuesto de sociedades aplicables a la amortización acelerada de los activos fijos (Cai Shui, 2014, n.o 75) y la Comunicación sobre los nuevos ajustes de las políticas del impuesto de sociedades aplicables a la amortización acelerada de los activos fijos (Cai Shui, 2015, n.o 106). De acuerdo con dichas comunicaciones, los activos fijos adquiridos por las empresas pertenecientes a diez industrias clave pueden optar por el método de la amortización acelerada.

(582)

La Comisión estableció que, durante el período de investigación, las empresas incluidas en la muestra no aplicaron una amortización acelerada a los activos con un valor unitario superior a 5 millones CNY. Por consiguiente, dado que esos activos no estaban sujetos a las dos comunicaciones mencionadas (Cai Shui, 2014, n.o 75 y Cai Shui, 2015, n.o 106), la Comisión constató que los productores exportadores no se beneficiaron de subvenciones sujetas a medidas compensatorias.

c)   Conclusión

(583)

La Comisión consideró que los productores exportadores no se beneficiaron de subvenciones sujetas a medidas compensatorias por lo que respecta a este programa.

3.7.2.5.   Exención del impuesto sobre el uso del suelo

(584)

Una organización o un particular que usen el suelo en ciudades, municipios o entes administrativos, así como en zonas industriales y mineras, tendrán normalmente que pagar un impuesto sobre el uso del suelo. Recaudan este impuesto sobre el uso del suelo las autoridades fiscales locales en que el terreno está ubicado. No obstante, determinadas categorías de suelo, como los terrenos ganados al mar, los terrenos para las instituciones gubernamentales, organizaciones populares y unidades militares para su propio uso, los terrenos para uso de entidades financiadas mediante asignaciones gubernamentales procedentes del Ministerio de Hacienda, los destinados a templos religiosos, parques públicos y lugares públicos históricos y paisajísticos, calles, carreteras, plazas públicas, jardines y demás terrenos públicos urbanos están exentas del impuesto sobre el uso del suelo.

a)   Base jurídica

(585)

La base jurídica de este programa es:

los Reglamentos provisionales de la República Popular China sobre bienes inmuebles (Guo Fa n.o 90 de 1986, modificados en 2011) y

el Reglamento provisional de la República Popular China relativo a los impuestos sobre el uso del suelo urbano (Decreto n.o 645 de 2013 del Consejo de Estado de la República Popular China).

b)   Conclusiones de la investigación

(586)

Uno de los grupos de empresas incluidos en la muestra se benefició de devoluciones del pago del impuesto sobre el uso del suelo concedidas por la oficina local de uso del suelo, aunque no entraban en ninguna de las categorías oficiales de exención establecidas por la mencionada legislación nacional.

c)   Conclusión

(587)

La Comisión considera que la exención fiscal en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), o el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera bien en forma de transferencia directa de fondos (devolución del impuesto pagado) o de ingresos condonados por las autoridades chinas (el impuesto no pagado) que confiere un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio para los receptores equivale al importe restituido o al ahorro fiscal. Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que las empresas se beneficiaron de una reducción aunque no cumplían ninguno de los criterios objetivos mencionados en el considerando 584.

(588)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había demostrado que la exención del impuesto sobre el uso del suelo fuera específica porque las empresas recibían una reducción del impuesto, aunque no cumplían ninguno de los criterios objetivos mencionados en el considerando 584, es decir, «los criterios establecidos por ley para beneficiarse de esta exención».

(589)

A este respecto, como se explica en el considerando 584, la Comisión observó que la norma, establecida por ley, dispone que una organización o un particular que usen el suelo en ciudades, municipios o entes administrativos, así como en zonas industriales y mineras, tendrán normalmente que pagar un impuesto sobre el uso del suelo. Como excepción a esta norma determinadas categorías de suelo (134) están exentas del impuesto sobre el uso del suelo. La investigación puso de manifiesto que el suelo utilizado por el productor exportador cooperante, que se benefició de la exención del impuesto sobre el uso del suelo, no pertenece a ninguna de las categorías de suelo que están exentas del impuesto sobre el uso del suelo por ley. Por lo tanto, no puede concluirse que estos productores exportadores cumplieran alguno de los criterios objetivos establecidos por la normativa relativa al impuesto sobre el uso del suelo. Por consiguiente, la medida por la que se exime a estos productores exportadores del impuesto sobre el uso del suelo es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Por tanto, se rechazó la alegación.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(590)

El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación. Se consideró que este beneficio era la cantidad devuelta durante el período de investigación.

(591)

El importe de la subvención establecido para este régimen específico fue del 0,17 % para el Grupo CNBM.

3.7.2.6.   Total de los regímenes de exenciones y reducciones fiscales

(592)

El importe total de la subvención que se estableció con respecto a todos los regímenes de exenciones durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fue el siguiente:

Exenciones y reducciones fiscales

Empresa/grupo

Importe de la subvención

Grupo Yuntianhua

1,91  %

Grupo CNBM

5,42  %

3.8.   Programas de subvenciones

3.8.1.   Subvenciones relacionadas con la actualización, la renovación o la transformación tecnológica

(593)

Las empresas incluidas en la muestra recibieron diversas subvenciones relativas a la I+D para la actualización y la innovación tecnológica, por ejemplo, la promoción de las tareas de I+D en los planes de apoyo a la ciencia y la tecnología; el fomento de las inversiones para la adaptación de industrias clave; la revitalización y la renovación tecnológicas, etc.

a)   Base jurídica

Decimotercer Plan Quinquenal de innovación tecnológica;

Dictámenes de orientación sobre el fomento de la renovación de las tecnologías empresariales, Consejo de Estado, Guo Fa 44, de 2012;

Plan de trabajo de revitalización y renovación tecnológicas de la industria, promulgado por la CNDR y el MIIT, 2015;

Anuncio de la CNDR sobre el plan de asignación de fondos para I+D en tecnología industrial a las industrias de alta tecnología, de 2015;

Programa de desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006-2020) promulgado por el Consejo de Estado en 2006;

Medidas administrativas del plan nacional de apoyo a la ciencia y la tecnología, en su revisión de 2011;

Medidas administrativas del programa nacional de investigación y desarrollo de alta tecnología (Plan 863), en su revisión de 2011;

Medidas para la administración de fondos especiales para la transformación de los logros de la innovación independiente en la provincia de Shandong;

Medidas provisionales para la gestión de la transformación y la modernización industrial (Cai Jian 567 de 2012);

Medida provisional de gestión sobre la modernización industrial y Fondo especial para mejorar la eficiencia (Lu Cai Qi n.o 24 de 2014);

Medidas de gestión para la transformación industrial y mejora de los fondos «Made in China 2025» / «Fabricación inteligente»;

Anuncio del Consejo de Estado sobre la publicación «Made in China (2025)» (n.o 28 de 2015);

Proyecto piloto de demostración de «Fabricación inteligente» y

A escala local o provincial: Anuncios relativos a la asignación de fondos especiales para la renovación técnica, la revitalización industrial, la transformación técnica y el desarrollo industrial.

b)   Conclusión

(594)

Según los Dictámenes de orientación sobre el fomento de la renovación de las tecnologías empresariales (punto 3.2), se insta al Gobierno central y a los Gobiernos locales a incrementar el importe de la ayuda financiera y la inversión, en pos de la transformación industrial y la mejora en ámbitos clave y en cuestiones fundamentales de renovación de la tecnología. Además, las autoridades deben seguir innovando y mejorando los métodos de gestión de fondos, aplicar de manera flexible múltiples tipos de apoyo y aumentar la eficiencia de uso de los fondos fiscales.

(595)

El Plan de trabajo de revitalización y renovación tecnológicas de la industria pone en práctica dichos dictámenes estableciendo fondos especiales para promover el progreso tecnológico y los proyectos de transformación tecnológica. Estos fondos contienen subvenciones a la inversión y descuentos en préstamos. La utilización de los fondos debe estar en consonancia con las políticas macroeconómicas nacionales, las políticas industriales y las de desarrollo regional.

(596)

En este programa se otorgan subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y el artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, es decir, transferencia de fondos de las autoridades chinas en forma de subvenciones a los fabricantes del producto afectado.

(597)

La Comisión también determinó que estas subvenciones son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que solo pueden optar a ellas las empresas que operan en tecnologías clave como las enumeradas en las orientaciones, medidas administrativas y catálogos que se publican a intervalos regulares, y el de TFV está entre los sectores elegibles. En cualquier caso, las subvenciones constatadas son específicas para cada empresa.

c)   Cálculo del importe de la subvención

(598)

El beneficio se calculó como el importe recibido en el período de investigación, o atribuido al período de investigación, cuando el importe fue amortizado según la vida útil de los activos fijos a los que se vinculó la subvención. La Comisión estudió la posibilidad de aplicar un tipo de interés comercial anual adicional, de conformidad con la sección F, letra a), de las Directrices de la Comisión para el cálculo del importe de la subvención (135). Sin embargo, este planteamiento habría dado lugar a una variedad de factores hipotéticos complejos para los que no se disponía de ninguna información precisa. Por ello, la Comisión consideró más apropiado imputar al período de investigación importes en función de los tipos de amortización de los activos fijos relacionados, siguiendo la metodología de cálculo utilizada en casos anteriores (136).

3.8.2.   Subvenciones de protección medioambiental: Ahorro energético y subvenciones a la conservación y la emisión

(599)

Los dos grupos de empresas incluidos en la muestra disfrutaron de diversas subvenciones relacionadas con la protección medioambiental y la reducción de las emisiones tales como, por ejemplo, incentivos para la protección del medio ambiente y la conservación de recursos, promoción de la utilización sinérgica de recursos, fondos incentivadores para proyectos de conservación de la energía, promoción de centros de demostración de la gestión energética, proyectos de mejora de la contaminación ambiental, o incentivos a proyectos de economía circular.

a)   Base jurídica

Ley de la República Popular China sobre la conservación energética, versión revisada y adoptada el 28 de octubre de 2007 y versión modificada el 2 de julio de 2016;

Ley de fomento de una producción más limpia de la República Popular China (Decreto n.o 54 del Presidente de la República Popular China, modificado el 29 de febrero de 2012);

Medidas relativas a la inspección de la producción limpia, Decreto n.o 38 de la CNDR y el Ministerio de Protección del Medio Ambiente, promulgado el 1 de julio de 2016;

Anuncio sobre la impresión y distribución de las Medidas provisionales sobre la administración de la subvención por ahorro energético y reducción de emisiones, Ministerio de Finanzas, n.o 161 de 2015;

Puntos clave de la conservación energética y utilización exhaustiva en la industria en 2015, promulgados por el MIIT el 3 de abril de 2015.

b)   Conclusión

(600)

El programa de ahorro, conservación y emisión de la energía otorga subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y el artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, es decir, transferencia de fondos de las autoridades chinas en forma de subvenciones a los fabricantes del producto afectado.

(601)

La Comisión también consideró que este programa de subvención es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que solo pueden optar a él las empresas que operan en tecnologías clave o que fabrican productos clave enumerados en las orientaciones y catálogos que se publican a intervalos regulares. En particular, el documento del MIIT de 2015 menciona específicamente la industria de materiales de construcción, que incluye los TFV, como uno de los sectores que pueden recibir incentivos específicos relativos a la conservación de la energía.

c)   Cálculo del importe de la subvención

(602)

El beneficio se calculó de conformidad con la metodología descrita en el considerando 598.

3.8.3.   Subvenciones ad hoc otorgadas por las autoridades municipales o regionales

(603)

Con su denuncia, el denunciante presentó pruebas de que la industria de TFV de China puede recibir varias subvenciones únicas o periódicas de autoridades públicas de distintos niveles: local, regional y nacional.

(604)

La investigación puso de manifiesto que los dos grupos de empresas incluidos en la muestra recibieron significativas subvenciones únicas o periódicas de diversos niveles administrativos, que dieron lugar a beneficios durante el período de investigación. Las empresas incluidas en la muestra ya habían notificado algunas de estas subvenciones en sus respuestas al cuestionario, mientras que otras se encontraron durante las inspecciones. Las autoridades chinas no comunicaron ninguna en su respuesta al cuestionario.

a)   Base jurídica

(605)

Las empresas recibieron estas ayudas de las autoridades nacionales, provinciales, municipales, de condado o de distrito, y todas parecían ser específicas de las empresas incluidas en la muestra o específicas en cuanto a la situación geográfica o al tipo de industria. No todas las empresas incluidas en la muestra comunicaron los detalles jurídicos de la legislación exacta con arreglo a la cual se concedieron estos beneficios, ni si existía tal fundamento jurídico. No obstante, a veces la Comisión recibió copia de un documento emitido por una autoridad que acompañaba la concesión de fondos (la denominada «comunicación»).

b)   Conclusiones de la investigación

(606)

Dado el gran número de subvenciones que recoge la denuncia o que se encontraron en los libros de las empresas incluidas en la muestra, en este Reglamento tan solo se recoge un resumen de las principales constataciones. Las pruebas de la existencia de numerosas subvenciones y el hecho de que habían sido concedidas por varios niveles de las autoridades chinas fueron inicialmente suministradas por las dos empresas incluidas en la muestra, y las conclusiones detalladas sobre estas subvenciones se facilitaron a cada empresa en su documento de comunicación específico.

(607)

Ejemplos de estas subvenciones fueron los fondos de patentes, los fondos y premios de ciencia y tecnología, los fondos de desarrollo empresarial, los de fomento de la exportación, las subvenciones para aumentar la calidad de la industria y mejorar la eficiencia, los fondos de apoyo al comercio municipal y el fondo de desarrollo del comercio y la economía exterior, los premios a la seguridad de la producción, los fondos proporcionados a nivel provincial o de distrito, o los descuentos de intereses de préstamos para equipos importados.

c)   Conclusión

(608)

Estas ayudas constituyen subvenciones en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y punto 2, del Reglamento de base porque se produjo una transferencia de fondos de las autoridades chinas en forma de subvenciones a los fabricantes del producto afectado, confiriéndose así un beneficio.

(609)

Estas subvenciones son también específicas a tenor de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base, dado que, según los documentos relacionados presentados por los productores exportadores cooperantes, se limitan a determinadas empresas o proyectos específicos en regiones concretas o a la industria de TFV. Además, algunas de las subvenciones son dependientes de la exportación en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra a). Estas subvenciones no cumplen los criterios de no especificidad del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, dado que las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección reales para que las empresas puedan ser elegibles no son transparentes ni objetivos y no se aplican automáticamente.

(610)

En todos los casos, las empresas proporcionaron información sobre el importe y el origen de la subvención. La mayoría de las empresas afectadas también registraron estos ingresos en la partida «ingresos por subvención» en sus cuentas, que habían sido objeto de una auditoría independiente. Esto se ha considerado una prueba de la existencia de una subvención que aportó un beneficio.

(611)

Por ello, la Comisión decidió que las constataciones verificadas constituían un indicador razonable del nivel de subvención a este respecto. Dado que dichos préstamos tienen rasgos comunes, fueron concedidos por una autoridad pública y no formaban parte de un programa específico de subvenciones, sino que son préstamos individuales concedidos a este sector fomentado, la Comisión los evaluó conjuntamente.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(612)

El beneficio se calculó de conformidad con la metodología descrita en el considerando 598.

3.8.4.   Otras subvenciones

(613)

Durante el período de investigación, los productores exportadores incluidos en la muestra no recibieron ninguna contribución financiera en el marco de los restantes programas de subvenciones mencionados en la sección 3.3, inciso v).

3.8.5.   Observaciones sobre las subvenciones

(614)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había demostrado que las diversas subvenciones relacionadas con la actualización, renovación o transformación tecnológica, la protección del medio ambiente y las subvenciones ad hoc otorgadas por las autoridades municipales o regionales que las empresas incluidas en la muestra supuestamente recibieron fueran específicas. Según las autoridades chinas, la Comisión no señaló ninguna disposición específica que exija explícitamente la concesión de beneficios a la industria de TFV y, por lo tanto, no cumplió el requisito establecido por el Grupo Especial «CE – Aeronaves», según el cual, la constatación de la especificidad exige el establecimiento de una limitación explícita de la supuesta subvención únicamente a «determinadas empresas», que «[…] no ponga a disposición la subvención de manera suficientemente amplia en toda la economía» y que una limitación debe «[…] expresar de modo inequívoco lo que se quiere decir sin dejar nada implícito o sugerido».

(615)

Las autoridades chinas alegaron también que, con respecto a las subvenciones ad hoc otorgadas por las autoridades municipales o regionales, la Comisión no facilitó ningún argumento o prueba de la especificidad de estas subvenciones, sino que se limitó a afirmar que «[…] parecían ser específicas de las empresas incluidas en la muestra o específicas en cuanto a la situación geográfica o al tipo de industria».

(616)

Según las autoridades chinas, la mera apariencia de especificidad no puede constituir una prueba suficiente de que una medida sea, de hecho, específica. A este respecto, las autoridades chinas recordaron que, como sostuvo el Órgano de Apelación en el asunto «Estados Unidos – DRAM (CVD)», la Comisión está obligada a «[…] facilitar una explicación razonada y adecuada de sus conclusiones» y a garantizar que «la lógica subyacente de estas conclusiones se establezca en la determinación de la autoridad investigadora». Las autoridades chinas subrayaron que la referencia de la Comisión al hecho de que las empresas afectadas registraban estos ingresos sobre todo en la partida «ingresos por subvención» no se consideró una explicación razonada y adecuada.

(617)

Las autoridades chinas también señalaron que el mero hecho de que una subvención sea concedida por una autoridad regional no la hace específica y se remitió al dictamen del Órgano de Apelación en el asunto «Estados Unidos – CVD (China)», según el cual una subvención disponible para todas las empresas de una región no será específica si la autoridad otorgante de dicha región es una administración regional.

(618)

La Comisión ya ha demostrado la especificidad de las subvenciones en los considerandos 597, 601 y 609. De hecho, solo pueden optar a ellas las empresas que operan en áreas o tecnologías clave como las enumeradas en las orientaciones, medidas administrativas y catálogos. Además, los productores exportadores que cooperaron proporcionaron documentos relacionados con las subvenciones, como documentos jurídicos y anuncios de concesión, que demostraron que las subvenciones se concedieron a empresas pertenecientes a determinadas industrias o sectores específicos o que participaban en proyectos industriales específicos fomentados por el Estado. Por lo tanto, la Comisión reiteró su conclusión de que estas subvenciones solo están disponibles para «determinadas empresas» y no están «ampliamente disponibles en toda la economía». Además, la investigación puso de manifiesto que las condiciones de subvencionabilidad de estas subvenciones no eran claras ni objetivas y no se aplicaban automáticamente; por consiguiente, no cumplían los requisitos de no especificidad del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(619)

Por lo que se refiere a las subvenciones ad hoc, las autoridades chinas no aportaron pruebas adicionales que respaldaran su alegación de que no eran específicas. Por consiguiente, la Comisión reiteró que, sobre la base de las pruebas a su disposición, concluía que estas subvenciones no cumplen los requisitos de no especificidad del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(620)

En vista de lo anterior, la Comisión rechazó las alegaciones de las autoridades chinas.

3.8.6.   Total de las subvenciones

(621)

Dado que la empresa matriz CNBM no cooperó, el beneficio para las subvenciones concedidas a nivel de CNBM se estableció utilizando la metodología explicada en las secciones 3.8.1 a 3.8.3, sobre la base de la información públicamente disponible en el informe anual de 2018 de esta empresa, como los importes registrados en concepto de subvenciones públicas, la financiación pública y otros ingresos.

(622)

Los importes totales de la subvención que se establecieron con respecto a todas las subvenciones durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fueron los siguientes:

Subvenciones

Empresa/grupo

Importe de la subvención

Grupo Yuntianhua

1,09  %

Grupo CNBM

3,15  %

3.9.   Conclusión sobre la subvención

(623)

Sobre la base de la información disponible en este punto de la investigación, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, la Comisión calculó el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para las empresas incluidas en la muestra examinando cada subvención o cada programa de subvenciones, y sumó estas cifras para calcular el importe total de la subvención para cada productor exportador durante el período de investigación. Para calcular las subvenciones globales que se indican a continuación, la Comisión calculó en primer lugar el porcentaje de la subvención, que es la expresión del importe de la subvención como porcentaje del volumen total de negocios de la empresa. Este porcentaje se utilizó después para calcular la subvención asignada durante el período de investigación a las exportaciones a la Unión del producto afectado. A continuación, se calculó el importe de la subvención por tonelada del producto afectado exportado a la Unión durante el período de investigación y los márgenes calculados más abajo como porcentaje del valor de coste, seguro y flete (CIF) de las mismas exportaciones por tonelada.

(624)

A raíz de la comunicación definitiva, así como de la comunicación definitiva adicional, el Grupo CNBM alegó que, al calcular el beneficio total en porcentaje basado en los importes de subvención para los productores exportadores considerados en su conjunto y aplicando este beneficio total en porcentaje al valor del TFV exportado a la UE por ambos productores exportadores en conjunto, la Comisión asignó erróneamente las supuestas subvenciones recibidas por uno de los productores exportadores (Grupo Jushi) al volumen de negocios de ambos productores exportadores en su conjunto (Grupo Jushi y Hengshi). Esto infló el tipo de subvención del grupo. Según el Grupo CNBM, la Comisión debería haber calculado en primer lugar el importe de la subvención por unidad exportada a la UE por separado para cada empresa. Solo entonces debe combinarse el importe de la subvención de cada empresa para calcular un tipo de subvención conjunto.

(625)

Como se indica en el considerando 97, la Comisión recordó que para garantizar el control efectivo de las medidas y, en particular, evitar que las exportaciones se canalicen a través de una empresa vinculada con el tipo de derecho más bajo, la práctica de la Comisión consiste en establecer la relación entre productores exportadores por medio de los criterios establecidos en el artículo 127 del acto de ejecución del Código Aduanero de la Unión. Además, el cálculo del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias sobre la base del producto afectado exportado a la Unión implica que, cuando las empresas están vinculadas, y dado que el dinero es fungible, pueden utilizar indistintamente esos beneficios para el producto afectado y, por tanto, independientemente de quién sea el productor exportador. En este caso, dado que Hengshi y el Grupo Jushi fabrican y exportan ambos el producto afectado, y que el Grupo Jushi también fabrica la materia prima, que utiliza Hengshi en el producto exportado, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que se les concede debe tener en cuenta el hecho de que, debido a su relación, pueden canalizar esos beneficios al producto afectado exportado a la Unión como crean conveniente. Por consiguiente, las ayudas concedidas a esos productores exportadores con respecto al producto en cuestión deben traducirse en un único importe para todo el grupo.

(626)

La metodología propuesta por CNBM pasa por alto este hecho y daría lugar a resultados erróneos. Por ejemplo, puede darse el caso de dos productores de TFV vinculados (empresas A y B), en el que se concedieran todas las subvenciones a la empresa A, y ninguna a la empresa B. Además, se supone que la empresa A vendió toda su producción de TFV a nivel nacional a B, y B reexportó todos los productos de A además de todos sus propios productos. De acuerdo con la metodología de cálculo propuesta por CNBM, esta hipótesis daría lugar a un importe de subvención del 0 %, ya que el importe de la subvención por unidad exportada a la UE sería 0 para A, y las subvenciones concedidas a A no podrían asignarse a los productos exportados por B. La Comisión rechazó, por lo tanto, la alegación del Grupo CNBM.

(627)

El Grupo CNBM alegó también que la Comisión cometió varios errores al establecer una transferencia de subvenciones entre empresas vinculadas. En primer lugar, la Comisión resumió incorrectamente los valores porcentuales que contienen diferentes denominadores, ya que los importes de subvención asignados al volumen de negocios del Grupo Jushi se añadieron a los importes de subvenciones asignados al volumen de negocios combinado de Jushi y Hengshi.

(628)

En segundo lugar, la Comisión determinó que las subvenciones recibidas por China Jushi y el Grupo Zhengshi Holding se habían transferido a los productores exportadores sobre la base de «inversiones en filiales». Sin embargo, no hay ninguna base conforme a la cual una participación existente transfiera ipso facto cualquier supuesto beneficio al Grupo Jushi. En segundo lugar, la Comisión no solo debería haber tenido en cuenta las inversiones a largo plazo de China Jushi en sus filiales, sino también en sus «sus entidades asociadas o empresas en participación». En tercer lugar, si la Comisión hubiera querido realizar un análisis de la transferencia, habría tenido que asignar, en cualquier caso, las supuestas subvenciones que había recibido China Jushi al volumen de negocios total de China Jushi. En cuarto lugar, si se presume que una sociedad matriz transfiere todas las subvenciones recibidas a sus filiales, el Grupo Jushi debe haber transferido la totalidad de sus subvenciones a sus propias filiales. Por lo tanto, la Comisión tendría que calcular un tipo de subvención del 0 % para el Grupo Jushi.

(629)

En tercer lugar, tras la comunicación definitiva adicional, el Grupo CNBM alegó que la Comisión no había demostrado de qué modo las subvenciones supuestamente recibidas por Zhengshi Holding beneficiaron a las exportaciones de TFV a la Unión. Sin un vínculo entre las subvenciones supuestamente proporcionadas por el Gobierno y la producción y exportación del producto afectado, no pudo demostrarse que el producto exportado se hubiera beneficiado de dichas subvenciones. En este contexto, el Grupo CNBM señaló que, como explica Zhengshi Holding en su respuesta al cuestionario, su principal actividad es la compra de materias primas para una empresa vinculada, que es un productor de acero inoxidable. Además, Zhengshi Holding tenía un volumen de negocios significativo, que debería haberse utilizado como clave de reparto en su lugar.

(630)

En cuarto lugar, el beneficio supuestamente transferido al Grupo Jushi se basaba en la participación del Grupo Jushi en Hubei Hongjia, aunque Hubei Hongjia es un proveedor de insumos para los productores de TFV.

(631)

En quinto lugar, la clave de reparto para Jushi Hong Kong se basó en el volumen de negocios y asumió que todas las ventas se hicieron al Grupo Jushi.

(632)

En sexto lugar, la Comisión no ofreció ninguna explicación sobre cómo se habían transferido los supuestos beneficios recibidos por CNBM al Grupo Jushi y a Hengshi. La Comisión debería haber actuado tal como lo hizo con respecto a las empresas relacionadas con el Grupo Jushi y haber llevado a cabo un análisis de la transferencia basado en las ventas. Si la Comisión insiste en que un análisis de la transferencia entre entidades vinculadas no era necesario (lo que no es el caso), entonces las subvenciones recibidas deberían haberse repartido entre el volumen de negocios total de todas las empresas del supuesto grupo empresarial.

(633)

Para responder a estas observaciones, la Comisión explicó, en primer lugar, cómo se acumularon las subvenciones en las distintas empresas vinculadas del Grupo CNBM. Para cada empresa vinculada, la Comisión determinó en primer lugar el importe de las subvenciones recibidas. A continuación, la Comisión utilizó una clave de reparto para determinar qué parte de estas subvenciones estaba vinculada a los productores exportadores. Por ejemplo, para los proveedores de materiales, insumos o activos utilizados en el proceso de producción, esta clave de reparto se basó en la parte del volumen de negocios de estos proveedores con los productores exportadores. La clave de reparto se aplicó entonces al importe de la subvención recibida. El importe de la subvención «asignado» resultante se añadió al importe de la subvención de los productores exportadores. Por último, el importe total de la subvención del productor exportador (incluidos los importes de las subvenciones de las empresas vinculadas) se dividió por el volumen de negocios del productor exportador para calcular un porcentaje de subvención, es decir, un tipo de subvención.

(634)

Como consecuencia de ello, en relación con el primer punto alegado por el Grupo CNBM, de hecho no había ninguna adición de valores porcentuales que contuvieran diferentes denominadores: solo había una asignación y la subsiguiente adición de importes de subvención. Al final solo se utilizó un denominador para calcular el porcentaje de subvención.

(635)

Por lo que se refiere a las sociedades de cartera China Jushi y el Grupo Zhengshi Holding, mencionadas en el segundo punto, la clave de reparto se basó, de hecho, en la parte del productor exportador en las inversiones realizadas por la sociedad de cartera. En el caso de las sociedades de cartera, las claves de reparto basadas en el volumen de negocios a menudo carecen de sentido, ya que la actividad principal de estas empresas no consiste en vender mercancías o proporcionar insumos, sino en invertir.

(636)

El caso de China Jushi es único a este respecto porque la empresa combina varias funciones. Por una parte, actúa como entidad central de compras para la mayoría de las materias primas utilizadas por los productores exportadores del grupo. Por otra parte, revende los productos acabados de los productores exportadores en el mercado interior. Además, China Jushi ejerce algunas funciones de sede como empresa matriz, por ejemplo, una función de financiación central para los productores exportadores o la de proporcionar el edificio administrativo para las funciones de gestión del Grupo Jushi. Como tal, no es posible utilizar el volumen de negocios como clave de reparto, ya que daría lugar a una referencia circular. De hecho, un determinado porcentaje de las subvenciones tendría que asignarse a los productores exportadores sobre la base de las ventas de materiales a los productores, pero posteriormente también tendría que reasignarse a China Jushi una determinada parte de las subvenciones de los productores sobre la base de las ventas de productos acabados a China Jushi.

(637)

Dado que China Jushi era también al mismo tiempo el principal inversor del Grupo Jushi, y ejercía algunas funciones que son típicas de las sociedades de cartera o de sociedades matrices, la Comisión consideró que una asignación basada en las inversiones reflejaría mejor la realidad de los vínculos entre China Jushi y el productor exportador. No obstante, la Comisión reconoce que las inversiones en entidades asociadas y empresas en participación también deberían haberse tenido en cuenta, y adaptado en consecuencia la clave de reparto.

(638)

Tras la comunicación definitiva adicional, el Grupo CNBM añadió que la actividad principal de China Jushi es la de una empresa comercial, sobre la base de sus actividades comerciales reales, sus cuentas auditadas y sus amplios ingresos procedentes de actividades comerciales. Las cuestiones circulares no deben ser un problema, ya que también surgen para las transacciones interempresariales entre el productor exportador y otras empresas vinculadas. Por otra parte, la Comisión no ha demostrado que China Jushi tuviera actividades de inversión significativas, ni que hubiera actividades de sede específicas, actividades de financiación o transferencias financieras que sugieran que China Jushi estaba canalizando sus subvenciones a sus filiales. Al contrario, el productor exportador pagó efectivamente dividendos a Jushi China durante el período de investigación. Además, la Comisión no demostró la existencia de un vínculo entre las subvenciones recibidas por China Jushi y la producción y exportación del producto afectado. Por último, dado que China Jushi es también la sociedad matriz de las otras empresas de Jushi que esta controla mediante su propiedad al 100 % del Grupo Jushi, se debe presumir que las subvenciones no solo se transfirieron al Grupo Jushi, sino también a otras muchas filiales.

(639)

La Comisión no estuvo de acuerdo con el análisis realizado por el Grupo CNBM. De hecho, China Jushi registró un gran volumen de negocios procedente de las actividades comerciales, como ya se ha expuesto en el considerando 636. Sin embargo, China Jushi tuvo también actividades de inversión significativas, como lo demuestran sus activos, sus ingresos y sus cuentas de tesorería. De hecho, el 94 % de sus beneficios de explotación procedían de los ingresos de las inversiones. Además, como ya se ha mencionado, China Jushi también ejercía algunas funciones que son típicas de las sociedades de cartera o de sociedades matrices, como una actividad de financiación central. Por ejemplo, la Comisión observó que una de las obligaciones emitidas por China Jushi era para «reembolsar los préstamos bancarios del emisor y su filial, el Grupo Jushi». Además, la investigación constató que los préstamos se tomaron «en nombre de China Jushi y de sus filiales», y en un caso, el reembolso del capital de un préstamo emitido a China Jushi debía ser realizado por su filial, el Grupo Jushi. Por lo tanto, la Comisión mantuvo su posición con respecto a la utilización de la inversión como clave de reparto. Al mismo tiempo, estas transacciones también mostraron la existencia de un vínculo claro entre las subvenciones recibidas por China Jushi y la producción y exportación del producto afectado. Por último, el hecho de que el Grupo Jushi también tenga algunas filiales carece de pertinencia en cuanto tal, ya que las inversiones no se utilizaron como clave de reparto a nivel del productor exportador. Por tanto, se rechazaron las alegaciones de la empresa.

(640)

Con respecto a Zhengshi Holding, la Comisión está de acuerdo con el hecho de que el volumen de negocios de Zhengshi Holding consiste principalmente en las reventas de las materias primas compradas a su productor siderúrgico vinculado, una empresa que no está vinculada en modo alguno con el TFV ni con esta investigación. Sin embargo, la Comisión también constató que Zhengshi Holding posee los derechos de uso del suelo de una parcela de terreno que es utilizada por otra empresa vinculada objeto de la presente investigación. A este respecto, hay un vínculo claro entre las subvenciones recibidas por Zhengshi Holding y la producción y exportación del producto afectado. Dado que las ventas de Zhengshi Holding están completamente disociadas del vínculo existente con la producción de TFV, y que Zhengshi Holding también es al mismo tiempo una sociedad de cartera con actividades de inversión significativas, como lo demuestran sus activos, sus ingresos y sus cuentas de tesorería, la Comisión consideró que una asignación basada en sus inversiones reflejaría mejor la realidad de los vínculos entre Zhengshi Holding y el productor de TFV. Sin embargo, al revisar las subvenciones en relación con la financiación preferente recibida por Zhengshi Holding, la Comisión observó que había cometido un error en su evaluación, ya que la totalidad de la financiación se había asignado claramente al beneficio de la producción de acero inoxidable. Por lo tanto, el cálculo del beneficio se adaptó en consecuencia.

(641)

Con respecto a Hubei Hongjia, la clave de reparto debería haber estado en las ventas de los materiales producidos por Hubei Hongjia. Por tanto, la clave de reparto se modificó en consecuencia. Con respecto a Jushi Hong Kong, la Comisión también aceptó las observaciones de la empresa y cambió a una clave de reparto más precisa, a saber, la proporción de las mercancías vendidas por Jushi Hong Kong, compradas al Grupo Jushi.

(642)

Tras la comunicación definitiva adicional, el Grupo CNBM afirmó que, si no había ventas de Jushi Hong Kong al Grupo Jushi, entonces Jushi Hong Kong debería haber sido excluido. La Comisión recuerda que Jushi Hong Kong es el comerciante vinculado del productor exportador Grupo Jushi y, como tal, exporta el TFV producido por el Grupo Jushi. Dado que existe un vínculo directo entre las subvenciones recibidas por Jushi Hong Kong y la exportación del producto afectado, es lógico utilizar como clave de reparto la proporción de exportaciones procedentes del Grupo Jushi (en comparación con la exportación de productos procedentes de otras fuentes). Por tanto, la Comisión no aceptó esta alegación.

(643)

En relación con el último punto, relativo a la transferencia de los importes de subvención de CNBM, la Comisión recuerda que CNBM no cooperó en la investigación y que la determinación del importe de las subvenciones debió efectuarse sobre la base de los datos disponibles. En estas circunstancias, la Comisión decidió que el enfoque más razonable sería calcular las subvenciones recibidas por CNBM en proporción al volumen de negocios total consolidado del grupo empresarial. De hecho, la Comisión utilizó la metodología de cálculo propuesta por el propio Grupo CNBM. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(644)

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, el importe total de subvención para las empresas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra se calculó a partir del importe total medio ponderado de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios establecido para los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, con exclusión de los importes desdeñables y del importe de las subvenciones establecidas para artículos que están sujetos a las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. Sin embargo, la Comisión no ignoró los resultados parcialmente basados en los datos disponibles para determinar dichos importes. En realidad, la Comisión considera que los datos disponibles y utilizados en esos casos no afectaban sustancialmente a la información necesaria para determinar de modo equitativo el importe de la subvención, de modo que los exportadores a los que no se pidió cooperar en la investigación no se verán perjudicados por este enfoque (137).

(645)

Dado el alto nivel de cooperación de los productores exportadores chinos y de los representantes de la muestra también en términos de elegibilidad de las subvenciones, la Comisión fijó el importe para «todas las demás empresas» en el nivel más elevado impuesto a las empresas que se incluyeron en la muestra. Ese importe para «las demás empresas» se aplicó a las empresas que no cooperaron en la investigación.

Nombre de la empresa

Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

Grupo Yuntianhua

17,02  %

Grupo CNBM

30,73  %

Otras empresas cooperantes

24,85  %

Todas las demás empresas

30,73  %

4.   SUBVENCIONES: EGIPTO

4.1.   Subvenciones y programas de subvención en el ámbito de la presente investigación

(646)

Sobre la base de la información contenida en la denuncia, en el anuncio de inicio y en las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigó la presunta subvención de las autoridades egipcias mediante las siguientes subvenciones:

i)

Préstamos oficiales preferentes, líneas de crédito, otras financiaciones, seguros y garantías.

ii)

Ingresos no percibidos mediante programas de exenciones y reducciones fiscales directas

Exenciones a tenor de la Ley sobre el impuesto de sociedades (LIS) para las empresas ubicadas en una zona económica especial.

iii)

Ingresos condonados mediante programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación

Exenciones del impuesto sobre el valor añadido («IVA») y reducciones de los aranceles de importación para el uso de equipos importados.

Exenciones del IVA y de los aranceles de importación para los insumos importados utilizados en los productos acabados exportados.

iv)

Concesión de bienes y servicios por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Suministro de energía por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.

Suministro de terrenos por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.

4.2.   Zona de Cooperación Económica y Comercial de Suez («Zona CECS»)

4.2.1.   Introducción y contexto fáctico

(647)

La presunta subvención en Egipto hace referencia a dos empresas vinculadas en la Zona de Cooperación Económica y Comercial China-Egipto de Suez. Esta zona tiene una superficie de 7,34 km2, dividida en una zona inicial de 1,34 km2 y una zona de expansión de 6 km2.

(648)

Esta zona económica especial fue creada conjuntamente por China y Egipto, y su historia se remonta a la década de los noventa En ese momento, el entonces presidente egipcio visitó las zonas económicas especiales de China y expresó su deseo de basarse en la experiencia china en relación con dichas zonas, con el fin de establecer una configuración similar en Egipto. Como consecuencia de ello, en 1997 los primeros ministros de China y Egipto firmaron un memorando de entendimiento en el que los dos países «acuerdan cooperar para desarrollar la zona económica libre en el norte del Golfo de Suez, compartiendo la experiencia china en la creación de zonas económicas especiales, participando en la modernización de los estudios relativos a la zona y alentando al sector empresarial pertinente de China a aportar contribuciones para la realización de los proyectos dentro de la zona» (138).

(649)

A raíz de este acuerdo, China nombró a Tianjin TEDA Investment Holding Co., Ltd. («TEDA Tianjin»), una empresa pública del Gobierno municipal de Tianjin, para asumir la tarea por parte china. TEDA Tianjin se unió a la Administración Egipcia del Canal de Suez, el Banco Nacional de Egipto y otras cuatro empresas públicas egipcias para crear la empresa Egypt China Joint Venture Company («ECJV»), con el fin de desarrollar y construir la zona económica. La parte china poseía el 10 % de las acciones de la ECJV y la parte egipcia el 90 %. En 1998, el terreno correspondiente de la zona noroccidental del Golfo de Suez se transfirió de la provincia de Suez a la ECJV. Sin embargo, después de ello, el proyecto no avanzó mucho durante varios años (139).

(650)

En 2002, la zona más amplia de 20 km2 en la que se encontraba la Zona CECS, la Zona Económica Noroccidental del Golfo de Suez, fue clasificada oficialmente como zona económica especial por las autoridades egipcias (140). En consecuencia, las disposiciones de la Ley egipcia n.o 83/2002, sobre Zonas Económicas de Naturaleza Especial («Ley 83/2002») pasaron a aplicarse también a la Zona CECS.

(651)

En 2006 se dio un nuevo impulso, cuando China decidió seguir fomentando la «política de globalización» para que las empresas chinas invirtieran en el extranjero. En este contexto, el Ministerio de Comercio propuso la creación de las denominadas «zonas de comercio y cooperación en el extranjero», y la Zona CECS se convirtió en una de las dieciocho zonas oficialmente autorizadas (141). En la cumbre de Pekín del Foro de Cooperación China-África de 2006, el presidente chino, Hu Jintao, anunció que «en los próximos tres años, se establecerán de tres a o cinco zonas de cooperación económica y comercial exterior en los países africanos» (142).

(652)

En 2007, el Ministerio de Comercio organizó una licitación para nombrar a los promotores del segundo lote de zonas de cooperación comercial y económica en el extranjero oficialmente autorizadas. TEDA Tianjin ganó la licitación relativa a la Zona CECS. En octubre de 2008, TEDA Tianjin creó una empresa en participación con el Fondo de Desarrollo China-África para establecer China-Africa TEDA Investment Co., Ltd. («TEDA China-África») como la principal entidad de inversión china en la zona de cooperación. TEDA China-África se unió con la ECJV para crear una nueva empresa, denominada Egypt TEDA Investment Co. («TEDA Egipto»), con el fin de impulsar el desarrollo de la Zona CECS en Egipto. Esta vez, la parte china poseía el 80 % de las acciones y la parte egipcia (representada por la ECJV), el 20 %. Después de que la empresa se creara oficialmente en 2008, el trabajo en la zona progresó rápidamente. El 7 de noviembre de 2009, los entonces primeros ministros de los dos países inauguraron la zona inicial y presentaron la Zona CECS como un importante proyecto de cooperación económica y comercial entre ambos países (143). A finales de 2011, se había completado toda la infraestructura de la zona inicial (144).

(653)

En 2012, después de los disturbios civiles en Egipto, el presidente Morsi realizó una visita a China, durante la cual hizo referencia a la zona como un proyecto clave de la cooperación bilateral entre ambos países, y manifestó que esperaba que cada vez más empresas chinas invirtieran en Egipto a través de la zona y proyectos posteriores, participando así en el programa de recuperación de Egipto (145).

(654)

En 2013, TEDA Egipto y las autoridades egipcias firmaron un contrato para el terreno de la zona de expansión de 6 km2. Desde 2013, las zonas de cooperación comercial y económica en el extranjero, tales como la Zona CECS, han seguido desarrollándose también en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Las zonas en el extranjero se han convertido así en un importante vector para las inversiones exteriores de las empresas chinas. Como consecuencia de ello, especialmente desde 2013, la Zona CECS se ha incluido en casi todos los textos de cooperación importantes entre los dos Gobiernos (146).

(655)

En 2014, Egipto puso en marcha el «Plan de Desarrollo del Corredor del Canal de Suez». En el contexto de este Plan, la Zona Económica Especial fue incorporada oficialmente en 2015 a la Zona Económica del Canal de Suez, una zona más amplia que comprende toda la región alrededor del Canal de Suez, con 461 km2. Toda esta zona se considera en la actualidad una «zona económica de naturaleza especial», de conformidad con la Ley 83/2002 y sus modificaciones (147).

(656)

En diciembre de 2015, el presidente al Sisi realizó una visita a China, donde declaró la aceptación por parte de Egipto de la oferta del presidente Xi Jinping para cooperar en la Iniciativa de la Franja y la Ruta y seguir desarrollando proyectos en Egipto. El 21 de enero de 2016, los dos presidentes inauguraron oficialmente el proyecto de expansión de la Zona CECS relativo a la superficie de ampliación de 6 km2. Durante la visita de Estado de Xi Jinping a Egipto, los dos Gobiernos firmaron también el «Acuerdo entre el Ministerio de Comercio de la República Popular China y la Autoridad General del Canal de Suez en la Zona Económica del Canal de Suez», de 21 de enero de 2016 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Cooperación»). Este Acuerdo de Cooperación aclara aún más la importancia y el estatuto jurídico de la Zona CECS (148).

(657)

Durante la inspección in situ a las autoridades egipcias, estas confirmaron que este Acuerdo de Cooperación codificó las prácticas establecidas en la zona desde 2006. El principal objetivo del Acuerdo de Cooperación era, por tanto, proporcionar un marco escrito claro para esta cooperación y formalizarlo en el contexto de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, incluido el apoyo de las autoridades chinas a las empresas en el extranjero. Sin embargo, no se proporcionaron más detalles sobre los trabajos preparatorios del Acuerdo de Cooperación, a pesar de las peticiones expresas de la Comisión.

(658)

De acuerdo con el Acuerdo de Cooperación, los Gobiernos desarrollan conjuntamente la Zona CECS. Lo hacen en consonancia con sus respectivas estrategias nacionales (Iniciativa de la Franja y la Ruta para China, por una parte, y Plan de desarrollo del Corredor del Canal de Suez para Egipto, por otra). Con este fin, las autoridades egipcias proporcionan el terreno, el trabajo y determinadas desgravaciones fiscales, mientras que las empresas chinas que operan en la zona gestionan las instalaciones de producción con sus activos y sus directivos. Para compensar la falta de fondos egipcios, las autoridades chinas también apoyan este proyecto poniendo los medios financieros necesarios a disposición de TEDA Egipto y de las empresas chinas que operan en la Zona CECS.

(659)

Los productores de TFV que operan en la Zona CECS, Jushi Egipto y Hengshi Egipto, están constituidos con arreglo a la legislación egipcia y han sido creados por empresas matrices chinas (Jushi China y Hengshi China). Las sociedades matrices de los productores de TFV están vinculadas y la sociedad matriz en última instancia de estas dos empresas es propiedad de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos (SASAC). Han recibido la aprobación de las autoridades públicas chinas pertinentes (149) para la creación de una filial en Egipto. Las empresas filiales se financian con fondos procedentes de China, utilizan materiales y equipos de insumos importados de China, están dirigidas por gestores chinos y utilizan conocimientos técnicos chinos. Producen TFV en Egipto, que se exportan a la UE desde la Zona CECS.

(660)

Con el fin de garantizar la correcta aplicación del Acuerdo de Cooperación mencionado, los dos Gobiernos establecieron también un mecanismo de consulta de tres niveles. En este contexto, la Autoridad General para la Zona Económica del Canal de Suez de la República Árabe de Egipto y la Comisión Municipal de Comercio de Tianjin en la República Popular China firmaron un «Acuerdo de Cooperación sobre el Establecimiento de la Comisión Administrativa para la Zona de Cooperación Económica y Comercial China-Egipto de Suez» para las consultas intergubernamentales de primer nivel. En el segundo nivel, se creó el Comité de Gestión de la Cooperación Económica y Comercial de Suez para garantizar el debate a nivel técnico entre los departamentos de la administración competente del Gobierno del municipio de Tianjin en China y los departamentos de la administración competente de la Autoridad del Espacio Económico del Canal de Suez en Egipto. Desde 2017 se celebran reuniones periódicas de estos comités. En el tercer nivel, TEDA Egipto y sus homólogos egipcios informan de los problemas y dificultades que se plantean en los niveles de gobierno anteriores.

4.2.2.   No cooperación parcial y uso de los datos disponibles en relación con la Zona CECS

4.2.2.1.   Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en relación con las autoridades egipcias

(661)

La Comisión pidió a las autoridades egipcias, en la carta relativa a las deficiencias, y durante la visita de inspección, que proporcionara información relativa a la Zona de Cooperación Económica y Comercial de Suez en Egipto. Estas solicitudes de información incluyen, entre otras cosas, cuestiones relativas al marco jurídico e institucional y la existencia de acuerdos intergubernamentales entre China y Egipto.

(662)

En este contexto, las autoridades egipcias facilitaron el acuerdo de 2016 entre el Ministerio de Comercio de la República Popular China y la Autoridad General del Canal de Suez sobre la Zona de Cooperación Económica y Comercial de Suez. Sin embargo, la Comisión sigue careciendo de información sobre acuerdos anteriores, memorandos de entendimiento u otros documentos firmados entre las autoridades chinas y las egipcias en relación con la Zona CECS. Por ejemplo, la Comisión encontró referencias públicamente disponibles a un memorando de entendimiento de 1997 entre el Gobierno de la República Popular China («autoridades chinas»), representado por el primer ministro Li Peng, y el Gobierno de Egipto, representado por el Primer Ministro Kamal alGanzouri, sobre el establecimiento de una zona de libre comercio en Egipto.

(663)

La Comisión también carece de documentación relativa a la aplicación del Acuerdo de 2016 y a los mecanismos de consulta establecidos por las autoridades egipcias y las autoridades chinas. Por ejemplo, la Comisión encontró referencias públicamente disponibles a un Acuerdo de Cooperación sobre el establecimiento de la Comisión Administrativa para la Zona de Cooperación Económica y Comercial China-Egipto de Suez, firmado por la Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez y la Comisión de Comercio de Tianjin en la República Popular China. Además, en abril de 2017 se creó oficialmente un comité conjunto de gestión de la Zona de Cooperación Económica y Comercial de Suez de TEDA China-Egipto. En julio de 2017, se creó el Comité de Coordinación Intergubernamental y celebró su primera reunión conjunta. La Comisión no recibió documentación escrita sobre las reuniones celebradas en el marco de estos distintos mecanismos de consulta, salvo en el caso de una reunión celebrada por la Comisión Administrativa.

(664)

Ante la ausencia de dicha información, la Comisión consideró que no había recibido información fundamental pertinente para este aspecto de la investigación.

4.2.2.2.   Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en relación con las autoridades chinas

(665)

La Comisión también solicitó a las autoridades chinas, en su cuestionario, en la carta sobre las deficiencias, y durante la visita de inspección, que proporcionaran información sobre las inversiones extranjeras en general, en las zonas de cooperación económica y comercial en el extranjero en general, y más específicamente en la Zona CECS de Egipto. Estas solicitudes de información incluían, entre otras cosas, cuestiones relativas al marco jurídico e institucional de las zonas de cooperación económica y comercial en el extranjero aprobadas por el Ministerio de Comercio de China, la existencia de acuerdos intergubernamentales entre China y Egipto, así como el papel y el funcionamiento de diversas entidades chinas de propiedad estatal de la Zona CECS.

(666)

Las autoridades chinas reiteraron varias veces que consideraban que las peticiones de la Comisión eran incompatibles con los artículos 1, 2, 4, 11.2 y 11.3 del Acuerdo SMC, así como con los artículos 2, 3, 4 y 10, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1037 («el Reglamento de base»), entre otras disposiciones, por lo que no respondió a ninguna de las preguntas formuladas por la Comisión. La Comisión manifestó su desacuerdo. A la vista de su participación en las operaciones en la Zona CECS y los acuerdos con las autoridades egipcias, la Comisión consideró que las autoridades chinas deberían haber participado también en esta parte de la investigación con el fin de aportar mayor claridad.

(667)

Ante la ausencia de dicha información, la Comisión consideró que no había recibido información fundamental pertinente para este aspecto de la investigación.

(668)

Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades egipcias y a las autoridades chinas de que, con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, podría tener que recurrir a los datos disponibles al examinar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones a empresas situadas en la Zona CECS. Las autoridades egipcias y las autoridades chinas se opusieron y subrayaron que habían cooperado plenamente con la Comisión. Sin embargo, la Comisión consideró que la información sobre la colaboración precisa entre los dos Gobiernos en la creación y administración de la Zona CECS era crucial para la evaluación jurídica del caso, tal como se explica en la sección 4.2.3. Lamentablemente, solo había recibido dos documentos pertinentes después de la correspondiente verificación, por lo que no pudo comprobar su autenticidad. Además, no pudo realizar ningún debate de seguimiento con las autoridades egipcias sobre detalles significativos que podrían arrojar luz sobre el alcance y el grado de cooperación entre los dos Gobiernos en la zona.

(669)

Por lo tanto, la Comisión aplicó el artículo 28 del Reglamento de base y se basó en los hechos disponibles con respecto a estos puntos.

4.2.3.   Valoración jurídica

(670)

El funcionamiento de la Zona CECS constituye una estrecha cooperación entre las autoridades egipcias y las autoridades chinas en el territorio del país exportador. Los Gobiernos de Egipto y China han puesto en común sus recursos para ofrecer a las empresas que fabrican en la Zona CECS condiciones favorables que les beneficien. Dicha puesta en común de recursos a través de esta cooperación estrecha contribuye a un objetivo común y beneficia a un beneficiario común (Jushi Egipto y Hengshi Egipto).

(671)

En sus observaciones de 7 de agosto de 2019, las autoridades chinas declararon que la Comisión no puede investigar legalmente a la parte china de esta empresa en participación, es decir, las supuestas contribuciones financieras de bancos chinos a las empresas que operan en Egipto. Con arreglo al artículo 1.1, letra a), del Acuerdo SMC, solo existe subvención cuando hay una contribución financiera de un Gobierno —o de un organismo público— dentro del territorio de la OMC. Así pues, según las autoridades chinas, cualquier supuesta transferencia directa de fondos por parte de una entidad financiera que opere en China a productores/exportadores de TFV en terceros países «no puede atribuirse a China ni considerarse una contribución financiera de las autoridades chinas» (150). En opinión de las autoridades chinas, la propia Comisión había apoyado un «límite territorial de la subvención» en el asunto HRF, al declarar que «debe haber una contribución financiera de un Gobierno o un organismo público en el territorio del país que concede la subvención», de conformidad con el considerando 5 del Reglamento de base (151). Además, el contexto del artículo 1.1, letra a), punto 1, del Acuerdo SMC, tal como el artículo XVI del GATT, los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo SMC, sobre la especificidad, el artículo 14 del Acuerdo SMC, sobre los cálculos de los beneficios, y el artículo 25.2 del Acuerdo SMC, sobre los requisitos de notificación, contienen todos referencias a que el beneficiario debe estar situado en el territorio de los miembros de la OMC que conceden las subvenciones. En idéntico sentido, la sección 10 del Protocolo de Adhesión de China obliga al país a notificar cualquier subvención «concedida o mantenida en su territorio» (152). Por último, la historia de la negociación del Acuerdo demuestra, desde el punto de vista de las autoridades chinas, que los pagos realizados por un Gobierno fuera de su territorio no estarían cubiertos por el acuerdo.

(672)

La Comisión observó que estos comentarios abordan la cuestión de si las autoridades chinas son responsables, conforme al Acuerdo SMC, de la concesión de subvenciones para la producción de mercancías en el extranjero que se exportan a terceros países miembros de la OMC. Sin embargo, no abordan la cuestión independiente de si, en casos específicos, el Gobierno del país exportador debe rendir cuentas en virtud del Acuerdo SMC, por haber buscado activamente, reconocido y adoptado dichas subvenciones en beneficio de los productos fabricados en él.

(673)

Por lo tanto, la Comisión estaba facultada para verificar si los recursos aportados a Jushi y Hengshi Egipto pueden calificarse de subvenciones sujetas a medidas compensatorias concedidas por las autoridades egipcias en el sentido de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de base.

4.2.3.1.   Contribución financiera de un Gobierno o un organismo público

(674)

De conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), del Reglamento de base, existe una subvención si existe una contribución financiera por parte de una administración pública en el país de origen o de exportación. De manera similar, con arreglo al artículo 1.1, letra a), punto 1, del Acuerdo SMC, solo existe subvención cuando hay «una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público».

(675)

Las autoridades egipcias han proporcionado a las dos empresas terrenos y han ofrecido varias ventajas fiscales. Así pues, estas subvenciones son explotadas y concedidas directamente por las autoridades egipcias.

(676)

Sin embargo, desde la celebración del Memorando de Entendimiento en 1997, las autoridades egipcias han intentado activamente apoyar a la zona no solo directamente, mediante la entrega de terrenos y la desgravación fiscal, sino también indirectamente, a través de la ayuda acordada por el Gobierno chino para el desarrollo de la Zona CECS en su territorio. De hecho, de conformidad con lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento, las autoridades egipcias alentaron expresamente «al sector empresarial de China a aportar contribuciones para la realización de proyectos dentro de la zona». Tras la visita del presidente Morsi a China en agosto de 2012, la Zona CECS recibió «una atención y un apoyo sin precedentes de las autoridades egipcias» (153). En virtud del artículo 1 del Acuerdo de Cooperación de 2016, ambas partes acordaron desarrollar la zona «de conformidad con […] las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ambos países». El artículo 1 de la legislación por la que se aplica el Acuerdo de Cooperación especifica además que «El Comité de gestión [responsable de la coordinación y de la gestión del trabajo diario de la Zona de Cooperación] se establece en consonancia con los acuerdos bilaterales y multilaterales y con las leyes y reglamentos vigentes firmados o en los que participan la República Popular China y la República Árabe de Egipto». En virtud del artículo 4 del Acuerdo de Cooperación, ambas partes prometen «apoyar y facilitar la construcción, el comercio y el funcionamiento de la Zona de Cooperación». A tal fin, Egipto ha acordado que China lo designe como «zona de comercio y cooperación en el extranjero». China confirmó en el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo de Cooperación que la zona en cuestión «tiene derecho al apoyo político pertinente y a las medidas de facilitación proporcionadas por el Gobierno chino para las zonas de cooperación económica y comercial en el extranjero». Además, en el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación, las autoridades chinas se comprometieron explícitamente a «apoyar» a la zona, entre otras cosas, «mediante el fomento de las instituciones financieras pertinentes para proporcionar asistencia financiera» a las empresas y las inversiones en la zona. Por último, según el artículo 7 del mismo Acuerdo, las autoridades egipcias y chinas se comprometieron a que las leyes existentes o futuras que concedan un trato más favorable que el Acuerdo de Cooperación prevalezcan sobre este último. La financiación preferente de las autoridades chinas para los dos productores de TFV en la zona es el resultado de estos compromisos y debe considerarse en ese contexto.

(677)

La unión de fuerzas de las autoridades egipcias y chinas perseguía varios fines.

(678)

Por parte egipcia, como se expresó al más alto nivel político (154), el objetivo era atraer inversiones, conocimientos técnicos y capital chinos para promover el desarrollo económico de la Zona Económica del Canal de Suez y crear empleo. Con arreglo a la Planificación egipcia a largo plazo para 2022, publicada por el Departamento de Planificación de Egipto en noviembre de 2013, la Zona CECS desempeñará un papel importante en la modernización de la industria de Egipto, obteniendo divisas a través de la exportación, creando impuestos y resolviendo el problema del desempleo (155).

(679)

Por parte china, la motivación era diferente. Desde el punto de vista de las propias empresas, Egipto tiene ciertas ventajas en términos de costes laborales más bajos y plazos de entrega más cortos en los principales mercados, como la UE. Además, según se menciona en el folleto de las obligaciones emitido por Jushi China en 2014: «las barreras comerciales proteccionistas han aumentado los precios de mercado de las exportaciones de fibra de vidrio de China encubiertas, lo que tiene un impacto negativo en las exportaciones de fibra de vidrio del Grupo Jushi. … tras la puesta en marcha de Jushi Egyptian Glass Co., Ltd. en 2013, la demanda de productos de estas tres regiones será satisfecha por Jushi Egipto. Las tres regiones arriba mencionadas no impondrán derechos antidumping a los productos egipcios de Jushi y el impacto de las políticas antidumping en el Grupo Jushi se reducirá considerablemente. El principio de la fijación de precios preliminar de los productos egipcios de fibra de vidrio de Jushi para los clientes de las tres regiones mencionadas es compartir el ahorro arancelario con los clientes y disfrutar el ahorro total de los derechos antidumping y los gastos de envío del expedidor». De hecho, desde 2011 (156) y finales de 2014 (157), las importaciones de RFV (el insumo principal para fabricar TFV, que representa en torno al 70 % de sus costes de fabricación) han estado sujetas a derechos antidumping y compensatorios en la UE, y la Unión es una de las «tres regiones» a las que se hace referencia en el folleto de las obligaciones.

(680)

Desde la perspectiva de las autoridades chinas, según el Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo del Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, una de las principales tareas de este plan es mejorar la cooperación comercial con los países a lo largo de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, con el fin de promover y ampliar las exportaciones de productos de alta tecnología, como los TFV. El plan contiene la siguiente declaración: «Estabilizar las exportaciones de productos beneficiosos, como los productos intensivos, a los países antes mencionados, aprovechar las oportunidades de construir infraestructuras para dichos países, e impulsar las exportaciones de grandes conjuntos completos de equipos, tecnologías, normas y servicios. Adaptarse a la tendencia de transformación y de mejora de las industrias de estos países y acelerar las exportaciones de productos electromecánicos y de alta tecnología. … Intensificar la expansión de los mercados emergentes y, después de considerar exhaustivamente la dimensión económica, la velocidad de crecimiento, la dotación de recursos, el grado de riesgo y otros factores, seleccionar varios mercados emergentes para la expansión primaria. Ampliar las exportaciones de equipos técnicos avanzados y fomentar las exportaciones de industrias y productos de gran calidad y gama alta comparativamente ventajosos». Las medidas previstas para realizar estas tareas incluyen el «desarrollo de zonas de desarrollo económico y tecnológico y varios parques a nivel estatal».

(681)

Como se indica en un artículo, «Con arreglo a las orientaciones de los servicios del Gobierno en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, y en conexión con la estrategia del país de acogida al más alto nivel, las zonas de cooperación en el extranjero se han convertido en un vehículo para aplicar la Iniciativa de la Franja y la Ruta y la cooperación internacional en materia de capacidad de producción» (158).

(682)

Las zonas en el extranjero tienen, por tanto, varios objetivos estratégicos para China. En primer lugar, podrían contribuir a aumentar la demanda de maquinaria y equipos fabricados en China. En segundo lugar, al producir en el extranjero y exportar a Europa o Norteamérica, las empresas chinas podrían evitar fricciones comerciales y las barreras al comercio impuestas a las exportaciones procedentes de China. En tercer lugar, podrían ayudar a la industria china a impulsar su propia reestructuración interna y ascender en la cadena de valor doméstica (159).

(683)

De lo anterior se desprende que el Gobierno egipcio espera y acoge con satisfacción la financiación china para una estrecha cooperación en la Zona CECS, con el fin de impulsar el desarrollo de una de sus regiones más pobres. El Gobierno chino esperaba que las empresas chinas pudieran operar fuera de los territorios chinos y ampliar sus exportaciones en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta (posiblemente para no quedar sometido a medidas de defensa comercial).

(684)

En estas circunstancias, la Comisión consideró que el término «poderes públicos» del artículo 3, punto 1, letra a), del Reglamento de base debía incluir no solo las medidas que emanan directamente delas autoridades egipcias, sino también las medidas de las autoridades chinas que pueden atribuirse a las egipcias sobre la base de las pruebas disponibles.

(685)

Como sostuvo el Órgano de Apelación («OA») en el asunto de la gasolina en los Estados Unidos (160), la legislación de la OMC no puede leerse de forma totalmente aislada del Derecho internacional general. En particular, los principios generales del Derecho internacional forman, por tanto, parte del ordenamiento jurídico de la OMC, que no es un régimen autónomo (161). De conformidad con el artículo 3.2 del ESD y el artículo 31, apartado 3, letra c), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), en la evaluación del contexto de los términos de un tratado debe tenerse en cuenta «toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes».

(686)

Estas «normas» incluyen el Derecho internacional consuetudinario (162), que, por definición, es vinculante para todos los miembros de la OMC, incluidos Egipto, China y la Unión Europea. Un importante sector del Derecho internacional consuetudinario es el régimen de responsabilidad del Estado, que ha sido codificado por la Comisión de Derecho Internacional (CDI, artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos) (163), de conformidad con su mandato en virtud del artículo 13, apartado 1, letra a), de la Carta de las Naciones Unidas.

(687)

Las normas de los artículos de la CDI son también «pertinentes» en el sentido del artículo 31, apartado 3, letra c), de la CVDT, ya que proporcionan orientación para la interpretación del concepto de atribución, es decir, cuándo determinados actos u omisiones pueden atribuirse a un Estado, incluso cuando esos actos u omisiones no emanan directamente de dicho Estado. A este respecto, el concepto de atribución adquiere relevancia para interpretar los términos «de un gobierno» del encabezamiento del artículo 1.1, letra a), punto 1), del Acuerdo SMC, y más en particular para determinar la atribución correcta de una conducta en una situación de cooperación entre dos Estados en relación con las subvenciones, como en el asunto que nos ocupa (164).

(688)

Así pues, los artículos de la CDI pueden utilizarse para interpretar los términos «por el gobierno» del encabezamiento del artículo 1.1, letra a), punto 1), del Acuerdo SMC, a fin de atribuir la conducta (concesión de una subvención) a las autoridades egipcias, incluso en los casos en que estas no hayan realizado directamente la contribución financiera.

(689)

A este respecto, la Comisión señaló que el artículo 11 de los artículos de la CDI establece, en particular, que «la conducta no imputable a un Estado en virtud de los artículos precedentes se considerará no obstante un acto de dicho Estado con arreglo al Derecho internacional siempre y en la medida en que el Estado reconozca y adopte como propio el comportamiento de que se trate». El comentario de la CDI al artículo 11 explica que «los casos de aplicación del principio [de imputación del Estado a través del reconocimiento y la adopción de un comportamiento] pueden encontrarse en las decisiones judiciales y en la práctica estatal» (165). Como se recuerda en el considerando 6 del mismo comentario, es necesario que un Estado «identifique el comportamiento en cuestión y lo haga suyo».

(690)

Desde el inicio del proyecto en 1997, el Gobierno egipcio hizo de la financiación china de Jushi Egipto y Hengshi Egipto parte de su propia política para la zona. El presidente Morsi dio públicamente la bienvenida a la inversión y el capital chinos durante su visita a China en agosto de 2012, y el Departamento de Planificación de Egipto reconoció en noviembre de 2013 que la Zona CECS desempeñaría un papel importante en la modernización de la industria de Egipto. En otra visita a China de diciembre de 2014, el presidente al Sisi «manifestó que la propuesta del presidente Xi Jinping de establecer conjuntamente la Iniciativa de la Franja y la Ruta ofrecía una oportunidad significativa para la recuperación egipcia y la parte egipcia estaba dispuesta a participar activamente y a prestar su apoyo. La parte egipcia deseaba cooperar con China en el desarrollo de los proyectos del Corredor del Canal de Suez, la Zona de Cooperación Económica y Comercial de Suez, etc., y atraer a las empresas chinas para que invirtieran en Egipto» (166).

(691)

Las características de la Iniciativa china de la Franja y la Ruta son públicas. Los artículos 30 a 36 de los Dictámenes de orientación sobre la promoción de la capacidad de producción internacional y la cooperación en la fabricación de equipos, de 13 de mayo de 2015, enumeran todas las medidas de apoyo a las que pueden acogerse las empresas que operan en el extranjero. Incluyen políticas de apoyo presupuestarias y fiscales, préstamos en condiciones favorables, apoyo financiero a través de préstamos sindicados, créditos a la exportación y financiación de proyectos, inversión en capital y, por fin, seguros de crédito a la exportación. Su artículo 31 hace referencia a «préstamos en condiciones favorables», que «ayudarán a las empresas a participar en la exportación de conjuntos completos de equipo a gran escala, contratación de proyectos y proyectos de inversión a gran escala». En la práctica, esta política ha dado lugar a numerosas financiaciones preferentes por parte de los bancos o por el «Fondo de la Ruta de la Seda» creado específicamente con arreglo al artículo 35 de los Dictámenes de orientación del Consejo de Estado, tal como estableció recientemente la Comisión en otro asunto (167).

(692)

Dado que los presidentes de Egipto eran sin duda conscientes de que la Iniciativa china de la Franja y la Ruta, implica una gran financiación estatal mediante financiación preferente y otros instrumentos financieros, hubo, por tanto, un claro acto de reconocimiento y adopción al más alto nivel político de dicho apoyo financiero de las autoridades chinas mediante la creación conjunta de la Zona CECS con China.

(693)

El hecho de que Egipto haya reconocido y adoptado la financiación preferente china se apoya además en el texto del Acuerdo de Cooperación de 2016. Según lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación, Egipto aceptó explícitamente que China pudiera aplicar su legislación con respecto a los operadores de la Zona CECS o las operaciones en dicha zona. Con este fin, el Gobierno egipcio también estuvo de acuerdo en que China designara la Zona CECS como «zona de inversión en el extranjero» con arreglo a su legislación. Dado que las «zonas de inversión en el extranjero» son un vehículo de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, como se indica en el considerando 681, y puesto que esta iniciativa utiliza financiación preferente como herramienta, tal como se describe en el considerando 691, dicha designación en el artículo 4 del Acuerdo de Cooperación, en el que China también confirmó que la zona en cuestión «tiene derecho a un apoyo político pertinente y a la facilitación ofrecida por el Gobierno chino para las zonas de cooperación económica y comercial en el extranjero», tuvo como consecuencia que Jushi Egipto y Hengshi Egipto pudieran solicitar préstamos preferentes de los bancos estatales chinos y condiciones preferentes para el seguro de exportación. Egipto también aprobó el artículo 5, según el cual el Gobierno chino también apoyaría la Zona de Cooperación «animando a las instituciones financieras pertinentes a proporcionar facilidades de financiación para […] proyectos de inversión situados en la Zona de Cooperación, siempre que se cumplan las condiciones de préstamo y los requisitos de utilización del préstamo». Como ya se constató en una investigación previa, la financiación preferente china no se gestiona mediante programas de financiación claramente establecidos con estrictos criterios de subvencionabilidad, sino más bien mediante la identificación al más alto nivel de varias industrias fomentadas (168). La designación oficial de la Zona CECS en Egipto como zona de inversión en el extranjero para las empresas chinas tras un acuerdo común entre los dos presidentes y el «estímulo» del artículo 5 encaja perfectamente en el modelo habitual chino de activación de la financiación preferente por parte de sus bancos estatales.

(694)

Por lo tanto, las medidas preferentes chinas a favor de las entidades chinas establecidas en Egipto fueron «identificadas» y «hechas suyas» por Egipto.

(695)

Además, los funcionarios egipcios estuvieron presentes continuamente en el mecanismo de aplicación de tres niveles mencionado en el considerando 660. La tarea del mecanismo de aplicación es «coordinar y facilitar instituciones financieras pertinentes, en particular, pero no exclusivamente, las entidades bancarias, las entidades de seguro y los distintos fondos que prestan apoyo crediticio a la Zona de Cooperación y a las empresas residenciales, y ayudar a la Zona de Cooperación y a las empresas residenciales a explorar más canales de financiación» de conformidad con el artículo 2, apartado V, del Acuerdo de Aplicación. El artículo 2, apartado 4, del mismo documento obliga a los funcionarios a «hacer todo lo posible para aplicar sin dificultades todas las políticas de incentivos de las leyes y reglamentos chinos y egipcios.» Esto refleja el conocimiento compartido de Egipto y China de que la parte china no proporciona dinero a precios de mercado, que Jushi Egipto y Hengshi Egipto podrían haber recibido de inversores en el mercado internacional, sino que ofrece proactivamente incentivos estatales, que es otra expresión para prestaciones o preferencias.

(696)

Al aplicar esta disposición, Egipto también ha expresado su pleno apoyo a la financiación preferente china en beneficio de los productores de TFV de la zona. En vista de la falta parcial de cooperación de ambos Gobiernos (véase la sección 4.2.2) sobre este aspecto crucial de la investigación, la Comisión no pudo establecer más detalles al respecto; sin embargo, las pruebas disponibles indican que los dos Gobiernos cooperaron como se ha descrito anteriormente en beneficio de los productores exportadores de TFV situados en la zona.

(697)

De las pruebas se desprende que las contribuciones financieras en forma de financiación preferente de los organismos públicos chinos a Jushi y Hengshi Egipto pueden atribuirse a las autoridades egipcias como Gobierno del país de origen o de exportación con arreglo al artículo 3, punto 1, letra a), del Reglamento de base. Las pruebas mostraron que las autoridades egipcias respaldaron apoyo financiero preferente a los productores de TFV de la zona por las autoridades chinas, en consonancia con los compromisos acordados para desarrollar y apoyar las actividades económicas de la zona.

(698)

En este contexto, la Comisión señaló además que la posibilidad de que los Gobiernos proporcionen una contribución financiera indirectamente a través de organismos privados no es exógena al Reglamento de base ni al Acuerdo SMC (169). De hecho, en los casos en que los Gobiernos encomiendan a organismos privados un comportamiento determinado o se lo ordenan, una cuestión clave es que debe existir «un vínculo demostrable» entre el acto del Gobierno y el comportamiento del organismo privado (170). De manera similar, en este caso, existe un vínculo claro y explícito entre las acciones positivas adoptadas por China para proporcionar la ayuda financiera acordada a los productores exportadores de TFV y las autoridades egipcias.

(699)

Por consiguiente, la Comisión consideró que la financiación preferente concedida por las autoridades chinas a los productores exportadores de TFV en la zona equivale a contribuciones financieras de las autoridades egipcias en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base (171).

4.2.3.2.   Beneficio

(700)

La Comisión consideró entonces si estas contribuciones financieras atribuibles a las autoridades egipcias otorgaban un beneficio a Jushi y Hengshi Egipto con arreglo al artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Recordó que estas dos empresas estaban operando en Egipto y se habían constituido según la legislación egipcia. Por lo tanto, en principio procede examinar si estos destinatarios de la financiación recibieron mejores condiciones que las que habrían recibido en el mercado financiero egipcio. La Comisión verificó este punto y quedó convencida de que así fue, por un elevado margen.

(701)

No obstante, la Comisión también tuvo en cuenta las circunstancias excepcionales del presente asunto. Como se indica en el considerando 659, los productores exportadores están vinculados a empresas matrices chinas, que están en última instancia en poder de la SASAC. Los organismos públicos chinos concedieron la financiación preferente tras la negociación y firma de los documentos pertinentes en China, y los destinatarios la recibieron directa o indirectamente a través de su empresa matriz en China (préstamos entre empresas). Además, tal como se establece en el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación, el Gobierno egipcio aceptó que estas entidades recibieran un apoyo preferente, incluidos, por lo tanto, los préstamos baratos con arreglo a la legislación china, es decir, en condiciones chinas. Los organismos públicos chinos facilitaron dicha financiación de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación con arreglo a las políticas de financiación preferente aplicadas en China, como se detalla en la sección 3.4. Como se explica en el considerando 657, estas disposiciones del Acuerdo de Cooperación codifican prácticas previamente establecidas.

(702)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que la adopción y el reconocimiento por el Gobierno egipcio de las contribuciones financieras de los organismos públicos chinos a Jushi y Hengshi Egipto incluían también su elemento de beneficio. Por consiguiente, estableció tipos de mercado para la financiación preferente y calculó el beneficio en consecuencia (véase la sección 4.3). Observó que este enfoque razonable dio lugar a importes de subvención más bajos que los derivados de la aplicación de un hipotético valor de referencia egipcio.

4.2.3.3.   Especificidad

(703)

En cuanto al tercer punto relativo a la especificidad, la Comisión examinó si estas subvenciones eran específicas, tal como se exige en el artículo 4, apartados 2 a 4, del Reglamento de base.

(704)

A través del reconocimiento y la adopción, las autoridades egipcias eran la autoridad otorgante con respecto a la financiación preferente. En particular, las autoridades egipcias han reconocido y aprobado la designación por las autoridades chinas de la Zona CECS como territorio de inversión en el extranjero con arreglo al artículo 4 del Acuerdo de Cooperación, y han respaldado su plena aplicación mediante, por ejemplo, la provisión de financiación preferente por las autoridades chinas.

(705)

Estas subvenciones se limitaban a empresas que operaban en la Zona Económica del Canal de Suez (zona de la que forma parte la Zona CECS). Por consiguiente, la Comisión concluyó que eran subvenciones regionales a tenor del artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base y que entraban dentro de la competencia de la autoridad otorgante de conformidad con el artículo 4, apartados 2 a 4, del Reglamento de base.

4.2.3.4.   Conclusión

(706)

En conclusión, la Comisión constató que tanto las subvenciones concedidas a empresas que operan en la Zona CECS por Egipto (suministro de terrenos, desgravaciones fiscales), como las subvenciones concedidas indirectamente a través de la financiación preferente de las autoridades chinas, están sujetas a medidas compensatorias con arreglo a los artículos 2 a 4 del Reglamento de base. Estas últimas son atribuibles a Egipto en virtud del reconocimiento y la adopción por Egipto de las medidas de las autoridades chinas como suyas, por ejemplo a través del Acuerdo de Cooperación, la estrecha cooperación y los distintos niveles de mecanismos de cooperación. Las contribuciones financieras también confirieron beneficios y eran específicas. La Comisión examinó todas las subvenciones pertinentes siguientes con mayor detalle.

(707)

Tras la comunicación de la información, las autoridades egipcias impugnaron estas conclusiones exponiendo cinco puntos: En primer lugar, con arreglo al Derecho internacional era imposible atribuir a las autoridades egipcias actos soberanos de las autoridades chinas. En segundo lugar, la Comisión no tuvo en cuenta su propio Reglamento de base, según el cual la autoridad otorgante debe estar establecida en su propio territorio. En tercer lugar, la atribución de actos chinos a Egipto también infringió el Derecho de la OMC, que no podía interpretarse a la luz del artículo 11 de los artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado. En cuarto lugar, el artículo 11 de los artículos de la CDI ni siquiera era aplicable a los hechos de que se trata. En quinto lugar, las contribuciones financieras a Jushi y Hengshi China no cumplían los requisitos de especificidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento de base.

(708)

Las autoridades chinas también cuestionaron el trato dado por la Comisión a los préstamos concedidos por instituciones financieras chinas a empresas egipcias establecidas en la Zona CECS y a los préstamos interempresariales entre empresas establecidas en Egipto y sus sociedades matriz como subvenciones sujetas a medidas compensatorias. En primer lugar, alegaron que una subvención no podía «crearse» para China y después «atribuirse» a Egipto, ya que esto sometería una inversión extranjera legítima a un derecho compensatorio. Las autoridades chinas consideraron, a continuación, que el texto, el contexto, el objeto y la finalidad del Acuerdo SMC no permiten extender el ámbito de aplicación de «una administración o un organismo público» a un tercer país. En tercer lugar, las autoridades chinas alegaron que el artículo 11 de los artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado no podía utilizarse como contexto pertinente, ya que no se refería al mismo asunto que el artículo 1.1, letra a), punto 1, del Acuerdo SMC. Aunque el artículo 11 de los artículos de la CDI era pertinente, se produciría una clara incoherencia con el artículo 1.1, letra a), punto 1, del Acuerdo SMC. En ese caso, las autoridades chinas sostienen, como cuarto punto, que el último prevalecería sobre el primero en tanto que lex specialis.

(709)

En un principio, la Comisión observó que ni las autoridades chinas ni las autoridades egipcias hicieron ninguna observación sobre la exactitud de los hechos en relación con la cooperación entre estas dos autoridades, tal como se expone en la sección 4.2.1.

(710)

La Comisión señaló que las objeciones formuladas por las autoridades chinas y egipcias coincidían parcialmente y se basaban en parte en argumentos distintos. La Comisión analizó conjuntamente los puntos coincidentes y abordó los demás argumentos de cada autoridad uno por uno.

(711)

En su observación inicial, las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había podido establecer una contribución financiera china en el contexto de las empresas que operan en Egipto. Estaba «creando», por lo tanto, una subvención de las autoridades chinas que pudiera después «atribuir» a Egipto, intentando «legalizar» esta técnica en virtud de una aplicación errónea del artículo 11 de la CDI a una situación en la que no había una subvención de China sujeta a medidas compensatorias en primer lugar. Mediante esta construcción inadmisible, la UE empezaría a abordar la «inversión extranjera legítima».

(712)

La Comisión observó que este argumento político se basa en dos supuestos legalmente cuestionables: En primer lugar, la acción china debe satisfacer todos los criterios de una subvención con arreglo al Acuerdo SMC para generar la responsabilidad. En segundo lugar, si no es así, el Acuerdo SMC no permite que la UE aplique medidas compensatorias a ninguna ayuda recibida por empresas que operan en Egipto. Sin embargo, este argumento mezcla una dimensión fáctica y una normativa. Como se ha explicado antes, las autoridades egipcias esperaban y acogieron favorablemente el (hecho del) préstamo preferente de las instituciones financieras chinas a las empresas en Egipto, y reconocieron y adoptaron como propio ese préstamo preferente. La cuestión de si tal préstamo preferente desencadenó o no (desde un punto de vista normativo) también la responsabilidad internacional de China por el incumplimiento del Acuerdo SMC es irrelevante. En otras palabras, la Comisión atribuyó el «comportamiento» chino (a saber, la concesión de préstamos preferentes) a las autoridades egipcias, y no «actos ilícitos». Por lo tanto, la Comisión rechazó la primera alegación de las autoridades chinas de que tenía que demostrar en primer lugar que las autoridades chinas habían entregado una subvención a tenor del Acuerdo SMC, y que, de no hacerlo, había «creado» erróneamente una subvención de las autoridades chinas en beneficio de los productores exportadores del producto afectado.

(713)

Las autoridades egipcias pusieron de relieve en primer lugar el principio de soberanía en Derecho internacional. Desde su punto de vista, un acto solo puede ser atribuido a un Estado cuando dicho acto se lleve a cabo en virtud de la autoridad de dicho Estado. Por lo tanto, los actos de las entidades con autoridad china solo son atribuibles al Estado chino. En la audiencia de 18 de marzo de 2020, las autoridades egipcias expusieron su razonamiento citando el ejemplo de las fuerzas militares de un Estado estacionadas con el consentimiento de otro Estado en el territorio de este último. En opinión de las autoridades egipcias, cualquier acción de las fuerzas militares invitadas solo podía atribuirse al Estado invitado, pero no generaría responsabilidad para el Estado de acogida.

(714)

La Comisión rechazó esta alegación. El principio de igualdad soberana en el Derecho internacional, consagrado en el artículo 2, apartado 1, de la Carta de las Naciones Unidas, prohíbe que un Estado ejerza sus competencias en el territorio de otro Estado contra la voluntad del Estado territorial. No obstante, los Estados son libres de autorizar la actuación de otro Estado en su territorio. La actuación del Estado invitado en el territorio del Estado de acogida puede entonces ser imputable al Estado de acogida. En el ejemplo mencionado por las autoridades egipcias durante la audiencia, esta norma se desprende directamente de la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1974, sobre la definición de la agresión, considerada en general como codificación del Derecho internacional consuetudinario. Con arreglo al artículo 3, letra f) de dicha Resolución, la agresión de un Estado contra otro Estado se define no solo como un ataque directo a través de sus propios órganos estatales, sino también como «la acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado». Evidentemente, si Cuba hubiera permitido a la Unión Soviética atacar a Estados Unidos con misiles rusos desde el territorio cubano en 1962, ello habría generado la responsabilidad internacional de Cuba por actos de agresión contra Estados Unidos. En consecuencia, el Derecho internacional reconoce la posibilidad de atribuir la acción de un Estado invitado al Estado de acogida e incluso de sancionar al Estado de acogida por ello si la acción del Estado invitado perjudica a un tercer Estado.

(715)

En segundo lugar, las autoridades egipcias y las autoridades chinas alegaron que no hay margen para atribuir el comportamiento de las autoridades chinas a Egipto con arreglo al Reglamento de base de la UE. La definición de «poderes públicos» con arreglo al artículo 2, letra b), del Reglamento de base estaba expresamente vinculada al territorio de la autoridad otorgante. La expresión «que sea de la competencia territorial» que figura en dicha disposición tenía por objeto garantizar la seguridad jurídica y no podía ser interpretada a la luz del Derecho internacional o de la OMC.

(716)

El artículo 2, letra b), del Reglamento de base dispone lo siguiente: «se entenderá por “poderes públicos” cualquier organismo público que sea de la competencia territorial del país de origen o de exportación;» La Comisión estuvo de acuerdo con las autoridades egipcias en que esta disposición abarca la acción de los poderes públicos desde cuyo territorio se exportan los productos subvencionados a la Unión Europea.Así ocurre en el presente caso. El producto considerado se fabrica en Egipto y se exporta desde Egipto a la Unión Europea. Las autoridades egipcias están situadas en el territorio de Egipto. Sin embargo, el artículo 2, letra b), del Reglamento de base no habla de la cuestión distinta de qué acción pueden autorizar los poderes públicos en su territorio y reconocer como propia. Al igual que el concepto de «organismo público», el concepto de «poderes públicos» está abierto a la interpretación, teniendo en cuenta su contexto, objeto y finalidad. Así pues, las acciones atribuibles a los poderes públicos del país de origen o de exportación no solo pueden ser acciones emanadas directamente de dichos poderes públicos, sino también acciones imputables a un poder público de este tipo. Esto queda confirmado también por los términos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, cuando se refieren a una contribución financiera «de» los poderes públicos.Por las mismas razones, los alegaciones de las autoridades egipcias, que invocan varias disposiciones del Acuerdo SMC (por ejemplo, el artículo 1.1, letra a), punto 1, el artículo 13, el artículo 18.1, letra a), y la nota 63 son inoperantes. Si bien es cierto que las disposiciones del Reglamento de base «deben interpretarse, en la medida de lo posible, a la luz de las disposiciones equivalentes del Acuerdo sobre Subvenciones» (172), estas disposiciones no se oponen a la propuesta de que una contribución financiera pueda ser prestada por otro Estado que el gobierno territorial reconoce y adopta como propio.

(717)

Por consiguiente, se rechazó la segunda alegación de las autoridades egipcias y chinas derivada del concepto estricto de territorialidad con arreglo al artículo 2, letra b), del Reglamento de base y al artículo 1.1, letra a), punto 1, del Acuerdo SMC.

(718)

La tercera objeción de las autoridades egipcias se refería a la importancia de los artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado a este respecto. En su opinión, no existe ninguna facultad para invocar el artículo 11 de los artículos de la CDI, puesto que el Órgano de Apelación en «Estados Unidos – Derechos antidumping y derechos compensatorios (China)» (173) solo se refirió a sus artículos 4, 5 y 8. En la misma línea, las autoridades chinas alegaron que el artículo 11 de la CDI y el artículo 1.1, letra a), punto 1, del Acuerdo SMC no se referían al mismo objeto, como exige el artículo 31, apartado 3, letra c), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Incluso suponiendo que el artículo 11 de los artículos de la CDI fuera pertinente, el artículo 1.1, letra a), punto 1, del Acuerdo SMC sería en cualquier caso lex specialis y prevalecería.

(719)

La Comisión rechazó esta alegación. No hay razón para afirmar que solo son pertinentes para la interpretación de las normas de la OMC determinados principios del Derecho internacional consuetudinario consagrados en los artículos 4, 5 u 8 de la CDI sobre la responsabilidad del Estado, pero no otros. El Órgano de Apelación de la OMC siempre ha aplicado los conceptos del Derecho consuetudinario general, que son pertinentes para evaluar los hechos en cuestión. Además de las normas sobre atribución, los principios de «estoppel» o de buena fe también forman parte del ordenamiento jurídico de la OMC, por ejemplo. En el presente asunto, las autoridades egipcias no han rebatido las circunstancias fácticas de haber invitado, reconocido y facilitado la aplicación de la financiación preferente china a las empresas que operan en Egipto. Para este conjunto de circunstancias, se pueden extraer orientaciones interpretativas del artículo 11 de la CDI, que también se ha mencionado en la jurisprudencia sobre inversiones internacionales (174). Por lo tanto, el artículo 11 de la CDI es una norma de Derecho internacional pertinente en el sentido del artículo 31, apartado 3, letra c), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, para interpretar el concepto de «gobierno» en el Acuerdo SMC. Por consiguiente, tampoco existe margen alguno para aplicar el concepto de lex specialis. Existe una norma de conflicto cuando dos normas de Derecho internacional contienen respuestas normativas contradictorias que regulan los mismos hechos. No es este el caso, ya que el artículo 11 de la CDI no dice lo contrario que el artículo 1.1, letra a), punto 1, del Acuerdo SMC, sino que ayuda a trazar una línea adecuada al atribuir la conducta de un gobierno a otro, que reconoce y adopta tal conducta como propia.

(720)

Según la cuarta objeción de las autoridades egipcias, el artículo 11 de la CDI no es aplicable a los hechos de que se trata. Con arreglo a este artículo, un Estado puede asumir la responsabilidad de un comportamiento como Estado sucesor tras la adquisición de suelo. Un gobierno también puede reconocer como suyo el comportamiento privado de sus ciudadanos. No obstante, el artículo no prevé que un Estado adopte actos de un poder soberano como propios.

(721)

La Comisión también rechazó esta objeción. El título del artículo 11 de la CDI es «Comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio», sin consideración del autor del acto original. Además de la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1974 (véase el considerando 714), la Corte Internacional de Justicia también ha afirmado la libertad de los Estados para adoptar actos extranjeros como propios (175). Por lo tanto, la práctica internacional no respalda la opinión de Egipto de que la atribución con arreglo al artículo 11 de la CDI se limita a casos de sucesión territorial o en que el gobierno reconoce y adopta actos ilícitos privados en el propio territorio del Estado.

(722)

En su quinta objeción, las autoridades egipcias sostuvieron que las contribuciones financieras de las autoridades chinas a entidades en Egipto no eran específicas. Hicieron referencia al Reglamento de base, según el cual el destinatario de la contribución financiera debe estar «dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante». En su opinión, la expresión «autoridad otorgante» no significa «autoridad que reconoce y adopta». Además, en investigaciones anteriores, la autoridad otorgante para las entidades chinas fue siempre el Gobierno chino. Las autoridades egipcias concluyeron que la contribución financiera de las autoridades chinas no puede ser específica «puesto que las empresas establecidas en Egipto no están dentro de la jurisdicción de China». Del mismo modo, como parte de su segunda objeción, las autoridades chinas alegaron que la jurisdicción con arreglo al artículo 2.2 del Acuerdo SMC debe evaluarse en el contexto de una «jurisdicción territorial» del Estado.

(723)

La Comisión reiteró que consideraba que las autoridades egipcias eran la autoridad otorgante en virtud de su adopción y reconocimiento de los préstamos preferentes chinos. Como Jushi Egipto y Hengshi Egipto operan en la Zona Económica Especial, entran también dentro de la jurisdicción del Gobierno de Egipto. La recepción de esta ayuda financiera también se limitó específicamente a las empresas que operan en esta zona y era, por lo tanto, específica.

(724)

Aunque fuera necesario demostrar que las autoridades chinas habían ejercido su jurisdicción sobre estas empresas antes de que las autoridades egipcias pudieran adoptar el comportamiento chino como propio, lo que no es el caso, el resultado no cambiaría. Al firmar los artículos 1 y 4, apartado 1, del Acuerdo de Cooperación, las autoridades egipcias habían acordado que las empresas que operan en la zona recibirían «apoyo político pertinente y medidas de facilitación proporcionadas por el Gobierno chino para las zonas de cooperación económica y comercial en el extranjero» y que el desarrollo de la zona se haría de conformidad con la legislación de «ambos países». Además de ejercer su propia jurisdicción territorial, las autoridades egipcias también autorizaron, por lo tanto, a China a conceder una ayuda específica a las empresas establecidas en «zonas de cooperación económica y comercial en el extranjero». Por tanto, se rechaza esta alegación.

(725)

En resumen, la Comisión confirmó su conclusión de que las autoridades egipcias reconocieron y adoptaron como propio el apoyo a la inversión de capital, los préstamos para Jushi Egipto y la puesta a disposición de terrenos por TEDA Egipto y, por lo tanto, proporcionaron subvenciones específicas en el sentido de los artículos 2 a 4 del Reglamento de base.

4.3.   Financiación preferente

4.3.1.   Préstamos de los bancos estatales a Jushi Egipto

4.3.1.1.   Bancos de propiedad estatal que actúan como organismos públicos

(726)

En 2012 y 2016 respectivamente, el CDB y el EXIM concedieron dos préstamos a Jushi Egipto por un importe total de 200 millones USD. El primer préstamo se utilizó para financiar la puesta en marcha de la instalación y el segundo correspondía a un proyecto de expansión de una línea de producción adicional.

(727)

La Comisión comprobó en primer lugar si estos bancos eran organismos públicos en el sentido del artículo 3 y del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. La Comisión solicitó información acerca de la propiedad estatal, así como indicios formales de control gubernamental en los bancos de propiedad estatal. La Comisión pidió asimismo información sobre si las autoridades chinas ejercían un control significativo sobre el funcionamiento de los bancos de propiedad estatal en lo relativo a sus políticas de préstamo y la evaluación del riesgo. Como se ha mencionado en las secciones 3.4.1.1 y 3.4.1.4, tanto el EXIM como el CDB son bancos chinos de propiedad estatal y existen indicios formales del control de las autoridades chinas sobre estos bancos. Además, en las secciones 3.4.1.3 y 3.4.1.5. la Comisión concluyó que las autoridades chinas han creado un marco normativo que deben cumplir los gestores y supervisores por ellas designados, que también deben rendirles cuentas. Por tanto, las autoridades chinas se basan en el marco normativo para ejercer control de forma significativa sobre el funcionamiento de los bancos de propiedad estatal cuando conceden préstamos a la industria de TFV.

(728)

Además del marco jurídico general establecido en la sección 3.4.1.1, se aplica el siguiente contexto jurídico a los préstamos concedidos por el EXIM y el CDB a Jushi Egipto.

(729)

En este contexto, el 6 de noviembre de 2009, TEDA China-África y EXIM firmaron un Memorando de Entendimiento de cooperación estratégica, presentando un plan global por un importe total de 6 000 millones RMB, para llevar a cabo una cooperación estratégica general en las zonas de cooperación comercial y económica en el extranjero.

(730)

El 7 de noviembre de 2009, seis zonas de cooperación comercial y económica africanas, entre ellas la Zona CECS, firmaron el Pacto de Reunión Conjunta entre las zonas chinas de cooperación comercial y económica en el extranjero (en África) y el Fondo de Desarrollo China-África, una filial de CDB.

(731)

Además, en 2013 el MOFCOM publicó una «Comunicación sobre los aspectos relacionados con el apoyo del Banco de Desarrollo de China al establecimiento y desarrollo de zonas de cooperación económica y comercial en el extranjero». Con arreglo a esta Comunicación, el MOFCOM y el CDB «proporcionarán apoyo político a la inversión y a la financiación a las empresas e iniciativas que entren en la zona en zonas de cooperación elegibles». El CDB aclarará «las condiciones básicas de financiación prioritaria en la zona de cooperación de conformidad con los requisitos del Ministerio de Comercio y del Ministerio de Hacienda» y «apoyará selectivamente los proyectos en construcción y los proyectos de cooperación a los que el MOFCOM haya prestado mucha atención con los gobiernos anfitriones de la zona de cooperación».

(732)

El artículo 4 del Acuerdo de Cooperación entre China y Egipto de 2016 establece que «el Gobierno chino identifica la zona de cooperación como zona de cooperación económica y comercial de China en el extranjero. La zona de cooperación… tiene derecho al apoyo político pertinente y a las medidas de facilitación proporcionadas por el Gobierno chino para las zonas de cooperación económica y comercial en el extranjero». Además, de conformidad con el artículo 5, el Gobierno chino también apoyará la Zona de Cooperación «animando a las instituciones financieras pertinentes a proporcionar facilidad de financiación para […] proyectos de inversión situados en la Zona de Cooperación, siempre que se cumplan las condiciones de préstamo y los requisitos de utilización del préstamo».

(733)

El artículo 2(IV) del «Acuerdo de cooperación sobre el establecimiento de un Comité de Gestión para la Zona de Cooperación Económica y Comercial China-Egipto de Suez», por el que se aplica el acuerdo mencionado, establece además que el Comité de Gestión creado entre los departamentos funcionales pertinentes del Gobierno popular de Tianjin y la Autoridad General para la Zona Económica del Canal de Suez «realizarán los mayores esfuerzos para aplicar sin dificultades todas las políticas de incentivos de las leyes y reglamentos chinos y egipcios» y el artículo 2, apartado V, añade que «coordinará y facilitará el trabajo de las instituciones financieras pertinentes, en particular, pero no exclusivamente, las entidades bancarias, las entidades de seguro y los distintos fondos que prestan apoyo crediticio a la zona de cooperación y a las empresas residenciales, y ayudará a la zona de cooperación y a las empresas residenciales a explorar más canales de financiación».

(734)

Por último, la Comisión estableció provisionalmente que todas las instituciones financieras de propiedad estatal, incluidos el EXIM y el CDB, aplicaron el marco jurídico expuesto anteriormente ejerciendo funciones gubernamentales con respecto al sector de TFV. Por tanto, eran organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base y de conformidad con la correspondiente jurisprudencia de la OMC.

(735)

Además, aunque no hubiera que considerar organismos públicos a las instituciones financieras de propiedad estatal, la Comisión estableció que se consideraría que habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones que suelen ser propias del Gobierno en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base por las mismas razones expuestas en la sección 3.4.1.6.

4.3.1.2.   Beneficio y cálculo del importe de la subvención

(736)

Como se señala en el considerando 700, la Comisión consideró que, en principio, para los beneficiarios ubicados en Egipto, sería preciso investigar si estos destinatarios de los préstamos obtuvieron mejores condiciones que las que habrían recibido en el mercado financiero egipcio. La Comisión verificó este punto y confirmó que el importe de la subvención sería mayor cuando se utilizaran tipos deudores comparables en Egipto (18,3 %) (176). Sin embargo, a la vista de las circunstancias excepcionales mencionadas en el considerando 701, la Comisión calculó el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias teniendo en cuenta el hecho de que los beneficiarios obtuvieron la financiación preferente en China. A tal efecto, la Comisión evaluó el beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio obtenido por el beneficiario será la diferencia entre la cantidad que paga la empresa en concepto de interés por el préstamo preferente y la que pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado.

(737)

Como se ha mencionado en la sección 3.4.2.4, la Comisión decidió establecer los tipos de mercado para los préstamos preferentes del EXIM y del CDB en relación con los índices de referencia hipotéticos para los inversores en el mercado chino, de conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base. Durante la visita de inspección a las autoridades chinas, la Comisión constató que uno de los bancos que amplió la financiación a Jushi Egipto consideró específicamente el riesgo de país vinculado a la inversión en Egipto al fijar los precios de la financiación. Debido a la falta de cooperación, estos bancos no facilitaron más detalles. Por lo tanto, la Comisión decidió utilizar la misma metodología de cálculo que para otros préstamos concedidos en divisas extranjeras, y emitidos por instituciones financieras chinas en China, y añadió la prima de riesgo vinculada a la inversión en Egipto del siguiente modo.

(738)

De acuerdo con la metodología de cálculo descrita en la sección 3.4.2.4, la Comisión determinó, por lo tanto, en primer lugar la calificación crediticia de Jushi Egipto, que reflejaba la situación financiera de la empresa. Como se indica en el considerando 306, la Comisión consideró que la situación financiera global del Grupo Jushi corresponde a una calificación BB, que es la más alta que ya no puede calificarse de «grado de inversión». Este análisis se perfeccionó en los considerandos 749 y 750. En vista de la existencia de préstamos renovables y la condonación de deuda, la Comisión concluyó que el uso de obligaciones de empresa estadounidenses con la calificación B (en lugar de BB) sería más adecuado para determinar el valor de referencia basado en el mercado.

(739)

En consonancia con otros préstamos concedidos en divisas extranjeras emitidos por las instituciones financieras chinas en China, las obligaciones de empresa con calificación B emitidas en USD durante el período de investigación se utilizaron, por tanto, para determinar un índice de referencia adecuado.

(740)

De hecho, todos los demás préstamos concedidos por instituciones financieras chinas se concedieron a empresas chinas situadas en el mercado interior chino. Jushi Egipto, por el contrario, está situada en un país inestable social y políticamente que fue además objeto de varios atentados terroristas en el momento en que se concedieron los préstamos y, por lo tanto, tiene un riesgo de crédito distinto del de las empresas chinas relacionado con las condiciones externas imperantes en el propio país. En consecuencia, la Comisión añadió un margen comercial al tipo de referencia establecido para las empresas chinas incluidas en la muestra, a fin de integrar el riesgo de país en los tipos del mercado.

(741)

La prima relacionada con el riesgo de país se determinó sobre la base de la clasificación de la OCDE del riesgo de país para los créditos a la exportación, así como del correspondiente tipo mínimo de prima establecido por la OCDE (177). El riesgo de país para los préstamos facilitado por el banco EXIM se estableció en el 2,37 % y el 2,44 % para los préstamos concedidos por el CDB.

(742)

Tras la comunicación final, Jushi Egipto alegó que la Comisión debería haber utilizado dos ofertas proporcionadas por un banco egipcio en 2013 y 2016 a la empresa como referencia para calcular el beneficio por los préstamos. La Comisión revisó estas ofertas, pero decidió que no eran representativas de un préstamo comercial comparable, que la empresa podría obtener realmente en el mercado.

(743)

La Comisión constató que las ofertas no contenían ninguna descripción del producto financiero real ofrecido a la empresa, sino que se referían a un tipo de interés para la concesión de «facilidades de crédito» en general. Así pues, la Comisión no puede determinar si la oferta se refiere realmente a un préstamo como tal o a otros productos financieros, como, por ejemplo, la apertura de una línea de crédito o la financiación comercial (cartas de crédito, letras de cambio, factorización, etc.). Aunque se considerara que la oferta se refería a un préstamo, falta otra información esencial, como la duración del supuesto préstamo ofrecido por el banco, y el alcance de las facilidades de crédito ofrecidas (es decir, el importe máximo que el banco estaría dispuesto a poner a disposición de la empresa). A este respecto, la Comisión señaló que los préstamos concedidos por el CDB y el EXIM eran préstamos a largo plazo para grandes proyectos de activos fijos, que ascendían a varios cientos de millones de USD. Por lo tanto, la Comisión consideró que no podía utilizar los datos sustitutivos proporcionados por Jushi Egipto.

(744)

Por último, la Comisión observó que, aunque la Comisión tuviera en cuenta el valor de referencia proporcionado por la empresa, no daría lugar a ningún cambio significativo en el cálculo del beneficio, puesto que el tipo de interés propuesto del banco egipcio estaba en consonancia con el tipo básico establecido por la Comisión para el índice de referencia, correspondiente a un préstamo en USD concedido por un banco chino a un cliente nacional (chino) con calificación BB. Por lo tanto, si acaso, estos préstamos confirmaron que Jushi Egipto se beneficia realmente de tipos de interés más bajos en comparación con los índices de referencia del mercado. Por lo tanto, se rechazó la alegación de la empresa.

4.3.2.   Préstamos de bancos estatales a Jushi Egipto a través de la empresa matriz Jushi en China

(745)

Durante el período 2014-2018, Jushi (China) facilitó una serie de préstamos entre empresas a Jushi Egipto por un importe total de 260 millones USD.

(746)

La Comisión constató, sin embargo, que la propia Jushi (China) financió estos préstamos entre empresas por medio de financiación externa procedente de instituciones financieras chinas. En otras palabras, en lugar de que Jushi Egipto obtuviera los préstamos directamente de los bancos chinos, Jushi (China) obtuvo la financiación preferente de estas instituciones y a continuación asignó el beneficio de estos préstamos a sus actividades de fabricación en Egipto (Jushi Egipto). Así lo confirma la declaración tributaria de Jushi China, en la que los ingresos por intereses del préstamo de Jushi Egipto bajo la rúbrica «ingresos exteriores» se deducen de los intereses pagados por Jushi (China) por su financiación exterior. Por otra parte, los documentos oficiales relativos a los proyectos de puesta en marcha y expansión en Egipto, como las aprobaciones gubernamentales de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («NDRC») y del Ministerio de Comercio y los diversos estudios de viabilidad, indican que dos tercios del proyecto egipcio se financian mediante financiación externa (frente a los ingresos autogenerados por la empresa). Los préstamos aportados directamente por el EXIM y el CDB mencionados en la sección 4.3.1.1 no son suficientes por sí mismos para proporcionar la cantidad total de financiación exterior necesaria para desarrollar las actividades de fabricación en la Zona CECS. Por lo tanto, era necesaria la financiación adicional indirecta a través de préstamos entre empresas. La Comisión no pudo encontrar ningún préstamo bancario específico vinculado directamente al proyecto en Egipto. Sin embargo, en 2014, Jushi (China) emitió una obligación para sustituir varios préstamos bancarios a fin de mejorar la estructura de su deuda. Esta obligación, que hace varias referencias a las necesidades de capital del proyecto en Egipto, confirma que Jushi (China) necesitaba ayuda financiera exterior para asistir a sus actividades de fabricación en Egipto. Por lo tanto, la Comisión consideró que los préstamos preferentes subyacentes a través de Jushi (China) también son atribuibles a las autoridades egipcias, del mismo modo que los préstamos directos concedidos a Jushi Egipto por las instituciones financieras chinas.

(747)

Dado que todos estos préstamos pueden asimilarse esencialmente a los préstamos concedidos por las autoridades chinas a una empresa china, que después asigna los beneficios de sus actividades de fabricación en otro lugar, la Comisión decidió tratar estos préstamos como cualquier otro préstamo nacional chino a un productor de TFV chino. En este contexto, como se indica en el considerando 266, la Comisión constató que todas las instituciones financieras chinas de propiedad estatal que concedieron préstamos a Jushi (China) y Jushi Egipto eran organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, y de conformidad con la jurisprudencia pertinente de la OMC.

(748)

Entonces, la Comisión calculó el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias. A este respecto, la Comisión señaló que el tipo de interés nominal aplicado por Jushi (China) a Jushi Egipto era del 7,5 %. Sin embargo, ninguno de los fondos proporcionados a Jushi (China) tenía un tipo de interés tan elevado. De hecho, el tipo de interés medio imputado a Jushi (China) durante el PI fue del 4,4 %. Esto lo confirma una vez más la declaración tributaria de Jushi (China), en la que el coste de financiación deducido de la renta imponible correspondía a un tipo de interés del 4,3 %. Así pues, la Comisión comparó el tipo de interés medio que Jushi (China) paga por el importe pendiente del préstamo entre empresas durante el período de investigación con el tipo que la empresa tendría que pagar por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado, con arreglo a la metodología de cálculo desarrollada en la sección 3.4.2.4.

(749)

Además, la Comisión constató que, durante el período de investigación, Jushi Egipto no respetó su calendario de reembolso de la deuda a la sociedad matriz. De hecho, 91 millones USD que supuestamente habían sido reembolsados a Jushi (China) durante 2018 seguían pendientes al final del período de investigación. Además, la Comisión encontró varios casos en los que los fondos recibidos a través de Jushi (China) se utilizaron para reembolsar el capital pendiente de los préstamos del EXIM y el CDB.

(750)

A fin de tener en cuenta el aumento de la exposición al riesgo de los bancos puesto de manifiesto por la existencia de préstamos renovables y la condonación de la deuda, la Comisión decidió, por tanto, bajar un grado en la escala de calificación de riesgo y utilizar obligaciones de empresa con la calificación B (en lugar de BB) de los EE. UU. para determinar el valor de referencia basado en el mercado, de conformidad con el considerando 339.

(751)

Todos los elementos relativos a esta financiación descritos anteriormente en esta sección muestran claramente que Jushi (China) asignó todos los beneficios de la financiación preferente recibida de las instituciones financieras chinas a Jushi Egipto. Además, después de que Jushi Egipto no cumpliera el calendario de reembolso de la deuda con Jushi (China), esta última empresa no ajustó el tipo de interés en consecuencia y no adoptó ninguna medida para reflejar el riesgo real del préstamo entre empresas, cuyo importe siguió aumentando a lo largo de los años. Por todas estas razones, el beneficio así calculado se atribuyó a Jushi Egipto (178).

(752)

Tras la comunicación definitiva, Jushi Egipto alegó que, contrariamente a lo afirmado en la nota a pie de página del considerando anterior, la Comisión aplicó medidas compensatorias a los préstamos atribuidos a Jushi Egipto, tanto en Jushi (China) como en Jushi Egipto. Esto es objetivamente incorrecto, ya que el beneficio calculado por el préstamo entre empresas asignado a Egipto se dedujo del beneficio por los préstamos calculado para Jushi (China), como puede observarse en el anexo 2.3 del documento de información específica facilitado a la empresa china. Por tanto, se rechazó la alegación.

(753)

Jushi Egipto también alegó que la Comisión no debería haber rebajado la calificación crediticia de Jushi Egipto de AA a B, sobre la base de que Jushi Egipto no cumplió su calendario de reembolso a su empresa matriz o de que, en algunos casos, la empresa matriz de Jushi Egipto reembolsó préstamos en su nombre. El hecho de que el grupo empresarial de Jushi Egipto decidiera que era mejor que otra entidad del grupo soportase los costes de forma que se preservase el flujo de caja en otra entidad no indica que esta otra entidad no hubiera cumplido su obligación frente a una entidad bancaria. Además, Jushi Egipto alegó que la Comisión rebajó a Jushi Egipto en cuatro grados, de AA a B, a pesar de que en el considerando 750 se afirmaba que Jushi Egipto solo sería rebajada un grado en la escala de calificación de riesgos.

(754)

En primer lugar, la Comisión señaló que no encontró ninguna calificación crediticia asignada por cualquier parte externa a Jushi Egipto, y que Jushi Egipto no presentó ninguna prueba a este respecto. Por ello, Jushi Egipto nunca tuvo como punto de partida una calificación de «AA». Así pues, la Comisión tuvo que determinar la calificación crediticia utilizando los datos disponibles en el asunto. A la vista del importe significativo de los préstamos entre empresas de la empresa matriz, así como del hecho de que el Grupo Jushi había actuado como garante de los préstamos del CDB y el EXIM, la Comisión determinó que la calificación crediticia de Jushi Egipto estaba estrechamente vinculada a la calificación de su empresa matriz, que se había fijado en «BB», como se menciona en el considerando 306. Esta calificación crediticia BB era, por lo tanto, el punto de partida para la Comisión.

(755)

En segundo lugar, como se explica en el considerando 750, la Comisión decidió bajar un grado en la escala de calificación, es decir, de BB a B, habida cuenta de la falta de reembolso de sus deudas a lo largo de los años. De hecho, la Comisión señaló que, aunque los préstamos al CDB y al EXIM se reembolsaron con arreglo al calendario, el pasivo total de la empresa realmente aumentó a lo largo de los años. Así pues, Jushi Egipto sustituyó la deuda externa por una deuda intragrupo, pero no cumplió realmente sus obligaciones frente a las propias entidades bancarias. Contrariamente a lo declarado por Jushi Egipto, también hay indicios de que la empresa no habría podido cumplir sus obligaciones si todos sus acreedores hubieran sido entidades bancarias externas. Por ejemplo, aunque la empresa registró pérdidas en los años 2015 y 2016, y tenía un patrimonio neto negativo en 2016, siguió efectuando importantes reembolsos de capital al CDB, por un total de 54 millones USD (alrededor de 546 millones EGP) en estos años. Por tanto, la empresa no habría estado en condiciones de cumplir sus obligaciones externas sin apoyo financiero de la empresa matriz.

(756)

En vista de lo anterior, la Comisión rechazó estas alegaciones.

(757)

Se confirman, por tanto, los importes de subvención constatados para la financiación preferente mediante préstamos de bancos estatales chinos, directamente o a través de la empresa matriz Jushi (China), que ascendió al 4,87 % en el caso de Jushi Egipto.

4.3.3.   Apoyo a la inversión de capital

(758)

Además de los préstamos directos y los préstamos entre empresas, Jushi Egipto necesita cubrir sus necesidades financieras mediante el aumento de su capital.

(759)

Investigaciones anteriores constataron que se habían recibido subvenciones sustanciales a nivel de empresas matrices de grupos chinos para apoyar la inversión extranjera en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, en forma de subvenciones, financiación preferente e inyecciones de capital. Este fue el caso, en particular, de la investigación antisubvenciones sobre los neumáticos que concluyó recientemente («el asunto de los neumáticos») (179).

a)   Base jurídica

1)

Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo del Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio («MOFCOM»), 26 de diciembre de 2016;

2)

Dictámenes de orientación del Consejo de Estado sobre la promoción de la capacidad de producción internacional y la cooperación en la fabricación de equipos, publicadas en 2015 («los Dictámenes de orientación»);

3)

Plan de Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción 2016-2020, Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, GXBG [2016] n.o 315;

4)

Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria de los Materiales de Fibra y Compuestos;

5)

«Made in China 2025», Consejo de Estado, 7 de julio de 2015.

b)   Conclusiones de la investigación

(760)

Durante el período de investigación, Jushi Egipto se benefició de subvenciones canalizadas por CNBM, una entidad controlada por el Estado, a través de inyecciones de capital, específicamente mediante capital desembolsado.

(761)

En 2012, hubo una contribución significativa de 42,6 millones USD para la fundación de Jushi Egipto. Desde entonces, el capital de Jushi Egipto ha aumentado considerablemente, hasta los 162 millones USD, hasta el período de investigación. Al final del PI, el capital de Jushi Egipto era aproximadamente cuatro veces mayor que en 2012.

(762)

Jushi Egipto es propiedad al 100 % del Grupo Jushi, que es propiedad al 100 % de China Jushi. Desde 2010, el principal accionista de China Jushi es el conglomerado CNBM, que fue desde 2010 continuamente titular de más del 25 % de sus acciones.

(763)

Paralelamente al aumento de capital de Jushi Egipto, la participación de CNBM en la estructura de capital de China Jushi ha aumentado en un orden de magnitud similar. En concreto, CNBM multiplicó por seis su aportación de capital desembolsado a China Jushi desde 2010 hasta finales de 2018, es decir, durante el PI, de 154 millones RMB (23,3 millones USD) en 2010 a 944 millones RMB (142,8 millones USD) en 2018.

(764)

Esta tendencia y la magnitud del aumento de capital similares tanto en Jushi Egipto como en China Jushi sugieren claramente que CNBM captó fondos para aumentar el capital de Jushi Egipto a través de China Jushi hasta el PI.

(765)

Además de los incrementos de capital desembolsado, se han transferido cantidades importantes de fondos desde CNBM a China Jushi y al Grupo Jushi a través de otros tipos de cuentas de capital.

(766)

Para determinar la naturaleza de las transferencias y las circunstancias en que evolucionó el capital de propiedad en las sociedades afectadas, la Comisión trató de tener acceso a la información pertinente generada por CNBM. Sin embargo, como se explicó en la sección 3.2.2, CNBM no cooperó en la investigación. A falta de respuesta de CNBM y tras la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión tuvo que basarse parcialmente en los datos disponibles para establecer sus conclusiones relativas al CNBM. En particular, la Comisión tuvo que utilizar los datos disponibles para identificar la fuente de financiación del capital aportado por CNBM a Jushi Egipto, entre otros, a través de China Jushi.

(767)

Para llegar a esta conclusión, la Comisión estableció que había un claro compromiso por parte de CNBM para invertir en el extranjero en industrias fomentadas. A este respecto, CNBM se anuncia a sí misma como un «profesional activo de la Iniciativa de la Franja y la Ruta» en su informe anual, en su sitio web y sobre el terreno en las instalaciones. Por ejemplo, «emprendió 312 proyectos de cemento en 75 países y regiones en todo el mundo, más de 60 proyectos de fibra de vidrio, la ejecución de 33 proyectos de inversión y la construcción de 5 almacenes en el extranjero, explotó 14 cadenas de supermercados de materiales de construcción en el extranjero y gestionó más de 30 fábricas en todo el mundo» (180).

(768)

Más específicamente, en el marco de los TFV, en 2012 el CNMB estableció Jushi Egipto, que es un productor de TFV de Egipto integrado verticalmente, y una filial del productor exportador chino Jushi. En los años inmediatamente posteriores se llevaron a cabo varios proyectos de inversión importantes con objeto de ampliar la capacidad de producción de Jushi Egipto. Además, en 2015, el CNMB estableció Hengshi Egipto, una filial del productor exportador chino Hengshi. Este productor de TFV en Egipto, no integrado verticalmente, obtiene sus principales materias primas de su empresa vinculada, Jushi Egipto. Además, conforme a la información públicamente disponible, se han firmado contratos para crear una nueva empresa vinculada a Taishan (otro de los productores exportadores del Grupo CNBM) en Egipto en un futuro próximo.

(769)

Por otra parte, Jushi China ha creado varias filiales de producción y comercialización en el extranjero, en Sudáfrica, Corea del Sur, Italia, España, Francia, Canadá, la India, Singapur, Japón, Estados Unidos y Hong Kong. En 2016, el Grupo CNBM recaudó más de 5 000 millones RMB (747,38 millones USD) para su estrategia de globalización en el Decimotercer Plan Quinquenal (2016-2020), entre los que se cuentan los proyectos egipcios mencionados anteriormente, así como una inversión de 300 millones USD en una fábrica de los EE. UU., para la producción a partir de 2018 (181). En la India, el plan consiste en acondicionar una planta de producción con una capacidad de 100 000 toneladas para mediados de 2020. Durante el período de investigación también estaban muy avanzados otros planes para la creación de una instalación de TFV en Turquía.

(770)

Todos estos proyectos en el extranjero se inscriben en el contexto más amplio de la política de «internacionalización» de China. A este respecto, Song Zhiping, presidente de CNBM, declaró, por ejemplo: «La firma del proyecto de Jushi US constituye un hito en el desarrollo estratégico de la internacionalización de Jushi China y, entretanto, un paso decisivo hacia su consecución de objetivos más ambiciosos. También tiene una importancia de referencia para la internacionalización de CNBM e incluso de la industria china de materiales de construcción en su conjunto».

(771)

Además, como se ha mencionado en el considerando 148, la hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025» (182) identifica diez sectores estratégicos, entre los que se encuentra el sector de los TFV. Para estas industrias clave, el plan «Made in China 2025» menciona explícitamente en su capítulo 3.9 que China:

a)

«Apoyará a las empresas para llevar a cabo operaciones exteriores de fusión, inversión de capital y capital de riesgo.

b)

Participará activamente en la cooperación industrial internacional y la promoverá y aplicará planes estratégicos importantes, como la «Franja Económica de la Ruta de la Seda» y la «Ruta Marítima de la Seda del Siglo XXI», a fin de acelerar la interconexión de las infraestructuras con los países vecinos y profundizar la cooperación industrial.

c)

Hará uso de la “apertura” a lo largo de las fronteras y construirá una serie de parques de cooperación exterior en el ámbito de la fabricación en los países elegibles.

d)

Fomentará la transferencia exterior de equipos de gama alta, de tecnología avanzada y de una industria sólida».

(772)

En otra entrevista, Song Zhiping mencionó que, desde el punto de vista de la empresa, CNBM prestó especial atención a las políticas nacionales relacionadas con la Iniciativa de la Franja y la Ruta y que esta iniciativa «constituye realmente una oportunidad única en la vida para el grupo de materiales de construcción chino». También señaló que esa «internacionalización» está vinculada a la cooperación financiera y solo funciona cuando «combinamos la financiación, la cooperación a nivel de fondos soberanos, el crédito al comprador, el arrendamiento financiero y otros métodos, tenemos una “internacionalización” de cooperación mutua». En la misma línea, Song Zhiping declaró que «la cooperación internacional en materia de capacidad debe combinarse con la política nacional de la Franja y la Ruta, especialmente con la política financiera del país». Hemos solido utilizar inversiones simples, tomando dinero prestado y concediendo préstamos a las inversiones, y esto no va a ser masivo. Me gustaría adoptar un modelo similar al del conglomerado chino Guoxin, en el que las empresas contribuyen con un 10 % y las reservas de divisas estatales aportan un 90 %. Tenemos que cambiar nuestra antigua dependencia de los préstamos y buscar nuevos modelos de negocio y organizativos. Creo que debemos dar pleno cumplimiento a las fuertes ventajas financieras actuales del país, aumentar la creación de fondos de inversión en materiales de construcción, movilizar más capital para participar en la inversión, para ayudar a las empresas de materiales de construcción a “salir fuera”».

(773)

Esta visión cuenta con el apoyo del Gobierno chino, como puede verse en un discurso pronunciado por Xiao Yaqing, director de la SASAC del Consejo de Estado, en una conferencia organizada por CNBM: «Las empresas centrales son la columna vertebral de la economía nacional y deben estar estrechamente integradas con la estrategia nacional de la Franja y la Ruta, haciendo uso de la capacidad de producción ventajosa, destacando los ámbitos clave y promoviendo la cooperación internacional en materia de capacidad de producción y equipos. Lideran la creación de una nueva tarjeta de empresa para “salir” del país… En los últimos años, China Building Materials y el Grupo China Materials han acelerado el ritmo de «salida», han alcanzado resultados sobresalientes y la reestructuración del grupo para liderar la internacionalización de la industria china de materiales de construcción es de gran importancia… Tras la reorganización, los proyectos de inversión inicial previstos de la nueva empresa en los países situados a lo largo de la Franja y de la Ruta representarán una inversión de más de noventa mil millones de yuanes» (183).

(774)

Como se explica en el considerando 93, la investigación puso de manifiesto que CNBM Building es una empresa de propiedad estatal, directa e indirectamente propiedad de la empresa matriz CNBM, que a su vez es propiedad al 100 % de la SASAC. La SASAC es el principal vehículo a través del cual el Gobierno chino controla de varias maneras las empresas de propiedad estatal como medio para aplicar sus políticas y planes gubernamentales en lugar de seguir una lógica del mercado en sus operaciones comerciales (184). Sin perjuicio de la conclusión sobre el carácter de organismo público de CNBM a tenor del artículo 3 del Reglamento de base, sobre la base de todas las pruebas anteriores puede concluirse que CNBM y el Grupo Jushi en general persiguen políticas industriales y gubernamentales, también en relación con la Iniciativa de la Franja y la Ruta y con las políticas de «internacionalización» en la producción y exportación del producto afectado.

(775)

En este contexto, CNBM recibió una contribución financiera del Gobierno para aplicar estas políticas, en particular financiar su inversión en Egipto para la producción del producto afectado. Debido a la falta total de cooperación de CNBM y de las autoridades chinas a este respecto, la Comisión no pudo identificar la fuente real de financiación y fundamentar en detalle si esta contribución financiera fue realizada por la SASAC o por el Fondo de la Ruta de la Seda (en lo sucesivo, «FRS») como vehículo para aplicar la estrategia de la Franja y la Ruta. No obstante, sobre la base de los datos disponibles con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión concluyó que tanto la SASAC (185) como el FRS (186) se consideran organismos públicos en el sentido de los artículos 3 y 2, letra b), del Reglamento de base al aportar la contribución financiera al CNBM. En cualquier caso, incluso si no constituyeran organismos públicos, tanto la SASAC como el FRS han recibido una encomienda u orden del Gobierno para realizar políticas y funciones gubernamentales de conformidad con el artículo 3, punto 1, inciso iv), del Reglamento de base (187).

(776)

Del mismo modo, debido a la falta de cooperación, sobre la base de todas las pruebas anteriores relativas a la financiación, en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, de proyectos fuera de China, incluido Egipto, así como de las conclusiones del asunto de los neumáticos, la Comisión llegó a la conclusión de que CNBM recibió una contribución financiera en forma de subvenciones que se utilizaron posteriormente para sucesivas aportaciones de capital a fin de aumentar el capital a disposición de la empresa Jushi Egipto para sus operaciones en Egipto.

(777)

A falta de otras pruebas aportadas por CNBM y sobre la base de las pruebas públicamente disponibles, la Comisión decidió imponer medidas compensatorias a las ampliaciones sucesivas de capital de Jushi Egipto en forma de inyecciones de capital apoyadas por el Estado, con el objetivo de establecer y ampliar las instalaciones de producción de CNBM en Egipto. Este apoyo estaría igualmente incluido en los puntos acordados entre China y Egipto en el Acuerdo de Cooperación para establecer la Zona CECS, atribuido a Egipto por las mismas razones explicadas en el considerando 706 y, por lo tanto, puede asignarse a los productos exportados desde Egipto.

c)   Beneficio

(778)

A continuación, la Comisión analizó si la contribución financiera proporcionada por las autoridades chinas a través de la SASAC o del FRS confirió un beneficio a Jushi Egipto. Una vez más, debido a la falta de cooperación de CNBM, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en los datos puestos a disposición de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

(779)

El conjunto de pruebas de la letra b) ha mostrado que tanto el mandato como el objetivo de la SASAC y el FRS consisten en aplicar políticas y planes gubernamentales, en particular proporcionando apoyo financiero y financiación a los sectores fomentados, entre los que se encuentra el sector de TFV, con el fin de aplicar la estrategia de internacionalización. La SASAC y el FRS no siguen los principios y el comportamiento del mercado cuando proporcionan financiación, sino que tienen que aplicar las respectivas políticas gubernamentales. Un ejemplo notable de sus operaciones no vinculadas entre sí desde una perspectiva de mercado se constató en el asunto de los neumáticos, en el que el FRS había concedido una subvención a la empresa matriz del grupo para la adquisición de una filial en la UE. Además, en el asunto de los neumáticos, la Comisión estableció que tales proyectos seguían un patrón similar (188). Así pues, es razonable suponer que CNBM, como empresa pública central importante, seguiría el mismo patrón y se beneficiaría de subvenciones similares.

(780)

La Comisión observó, además, que la cantidad de ampliaciones paralelas sucesivas de capital de Jushi Egipto recibidas a través de Jushi China correspondían aproximadamente al importe del déficit de financiación para el proyecto de inversión en Egipto que existía después de la financiación a través de la financiación preferente descrita en la sección 4.3. Como se ha explicado en los considerandos 763 a 766, la magnitud y la escala sucesivas de las ampliaciones de capital de CNBM en el Grupo Jushi y China Jushi reflejaban sustancialmente las ampliaciones de capital en Jushi Egipto que se hicieron precisamente para cerrar este déficit de financiación. Esto es plenamente coherente con la finalidad del funcionamiento y la financiación de la SASAC y el FRS, como también han señalado explícitamente representantes de CNBM y funcionarios de la SASAC y el FRS.

(781)

Sobre la base de la pruebas disponibles y de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión llegó a la conclusión de que la contribución financiera concedida por la SASAC o el FRS otorgaba un beneficio a tenor del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(782)

Como se explicó en los considerandos 207 a 217, la empresa matriz de CNBM no facilitó una respuesta al cuestionario. Por lo tanto, era imposible verificar las subvenciones recibidas a nivel de la empresa matriz en relación con las inversiones extranjeras del grupo relativas al producto afectado, y determinar un importe exacto del beneficio.

(783)

Por consiguiente, la Comisión ha recurrido a los datos disponibles en aplicación del artículo 28 del Reglamento de base para determinar el importe de la ayuda otorgada por la contribución financiera de la SASAC o el FRS en forma de subvenciones. Como se ha explicado anteriormente, la Comisión constató aumentos de capital paralelos en las diversas empresas del grupo en China que, en última instancia, se canalizaron a Jushi Egipto en igual magnitud y durante el mismo período. Dado que CNBM recibió estos fondos de la SASAC o el FRS asignados para la inversión en Egipto en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta y la política de internacionalización, se utilizó simplemente para canalizar esos fondos a Jushi Egipto, sin ningún beneficio para sí mismo, ya que ello sería incompatible con la asignación. El hecho de que el importe del déficit de financiación en la inversión egipcia de Jushi Egipto correspondiera en general al importe de las ampliaciones de capital así lo confirma.

(784)

A fin de determinar el importe de los fondos canalizados por CNBM a Jushi Egipto como aportaciones de capital, la Comisión analizó y rastreó los sucesivos aumentos de capital en las empresas afectadas, a saber, Jushi Egipto, el Grupo Jushi y China Jushi, de las que CNBM es el accionista principal.

(785)

Cuando siguió la pista de los fondos, la Comisión examinó no solo los aumentos del capital desembolsado, sino también los aumentos en otros instrumentos de capital. En concreto, se descubrieron importantes cantidades de fondos en forma de excedentes de capital en las empresas intermedias China Jushi y el Grupo Jushi. Por lo que se refiere específicamente a estas empresas intermedias, la Comisión observó que, en determinados aumentos de los recursos propios, el importe de los fondos transferidos a estas empresas era mayor que los importes que la empresa registraría posteriormente como capital desembolsado. Por tanto, la empresa tendría acceso a estos fondos sin el cambio previsto en la participación accionarial de la empresa. Teniendo en cuenta las aportaciones de capital mediante capital desembolsado y los importes constatados en otro tipo de cuentas de capital, como el superávit de capital, la Comisión pudo determinar que más del 87 % de los recursos propios de Jushi Egipto podrían haber sido imputables a CNBM. El importe total de los beneficios para el destinatario utilizando este enfoque sería, por lo tanto, de 142,8 millones USD.

(786)

Sin embargo, debido al acceso limitado a información más detallada, la Comisión no pudo determinar el origen exacto de todos estos fondos, por lo que no pudo establecer con suficiente certeza que los importes contenidos en otras cuentas de capital de Jushi Egipto fueran canalizados y transferidos por CNBM.

(787)

Por lo tanto, la Comisión adoptó un enfoque más prudente, centrado exclusivamente en la evolución de los importes del capital desembolsado, cuyo origen estaba con bastante probabilidad en CNBM. Más concretamente, la Comisión simplemente tuvo en cuenta el incremento del capital desembolsado de CNBM en Jushi China desde 2010 y el desarrollo paralelo de las ampliaciones de capital en Jushi Egipto desde 2012. Como consecuencia de ello, la Comisión consideró que el 51 % del capital de Jushi Egipto (o 82,7 millones USD) fue facilitado por CNBM a través de la contribución financiera recibida de la SASAC o el FRS.

(788)

Una vez establecido el importe total de las subvenciones, la Comisión procedió a calcular el beneficio otorgado a Jushi Egipto durante el período de investigación de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento de base. El beneficio de las subvenciones mediante aumentos de capital debe asignarse al PI, teniendo en cuenta el período de amortización del capital, que no es un activo fijo y, por lo tanto, estaría sujeto normalmente a las disposiciones sobre asignación con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento de base.

(789)

Debido a la falta de cooperación por parte de CNBM, la Comisión no tenía más información sobre ningún acuerdo específico con la SASAC o el FRS sobre el uso de la subvención relacionada con las inversiones en capital. En el asunto de los neumáticos, la Comisión amortizó el importe de la subvención a lo largo de un período de siete años, lo que estaba en consonancia con la duración media de la inversión del FRS y con otro préstamo concurrente contraído para dicha transacción (189). Sin embargo, a falta de acuerdo de cooperación y de accionistas específicos en este caso, la Comisión decidió seguir un enfoque conservador y utilizar la vida útil media de los activos de Jushi Egipto, suponiendo que la financiación se utilizó para cubrir el déficit del proyecto de inversión de conformidad con el artículo 7, apartado 3, leído en relación con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento de base, que establece que se puede utilizar un período de amortización diferente si lo justifican las circunstancias. Sobre esta base, la Comisión utilizó un período de amortización de doce años. Este cálculo dio como resultado una subvención del 1,65 %.

e)   Comentarios sobre el apoyo a la inversión de capital

(790)

Tras la comunicación definitiva, el Grupo CNBM alegó que la Comisión no había demostrado que el capital sea atribuible a CNBM y, más en concreto, que no procediera de los beneficios de China Jushi o el Grupo Jushi. En esta línea, la empresa también alegó que la Comisión no explicó por qué CNBM proporcionó los fondos cada año a China Jushi desde 2010, pero solo se transfirieron al Grupo Jushi y Jushi Egipto durante algunos de esos años. Asimismo, alegó que la Comisión no había demostrado que el apoyo a la inversión de capital fuera atribuible a un organismo público y, por consiguiente, que no puede constituir una subvención. Por último, el Grupo CNBM pidió que, en caso de que la Comisión mantenga su enfoque, debe revelar qué es lo que le lleva a considerar que existe una pauta entre la ayuda a las inversiones de capital prestada por CNBM a Jushi China y la ayuda a las inversiones de capital entre el Grupo Jushi y Jushi Egipto.

(791)

En primer lugar, por lo que se refiere al origen de los fondos, la Comisión observó que la empresa no había aportado pruebas adicionales que justificaran la alegación. No obstante, la Comisión ha analizado más a fondo las cuentas de las empresas afectadas con el fin de determinar si las ampliaciones de capital procedían de sus beneficios. La Comisión observó que ninguna de las ampliaciones de capital procedía de los beneficios o cuentas de ganancias acumuladas. Sin embargo, la Comisión ha constatado que determinadas ampliaciones de capital de China Jushi que tuvieron lugar en años 2012 y 2016 podrían atribuirse a reservas de capital. No obstante, la empresa no ha facilitado información sobre el origen de los fondos de las cuentas de reservas de capital. Además, la investigación puso de manifiesto que una de las empresas del Grupo CNBM había recibido y contabilizado subvenciones públicas en el marco de la cuenta de reservas de capital. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que los beneficios no distribuidos o las ganancias acumuladas no son la fuente a la que pueden atribuirse los fondos utilizados para las ampliaciones de capital en Jushi Egipto desde 2012.

(792)

En segundo lugar, por lo que se refiere al momento en que los fondos se transfirieron al Grupo Jushi y a Jushi Egipto, la Comisión observó que el Grupo CNBM no ha aportado más pruebas que justifiquen o expliquen su programación de las ampliaciones de capital. Asimismo, la Comisión señaló que, además de los desfases temporales de las transferencias de capital de una empresa a otra, las ampliaciones de capital responden también a los diferentes requisitos de capital en Jushi Egipto relacionados con las inversiones durante el período analizado.

(793)

En tercer lugar, por lo que se refiere a si el origen de los fondos que apoyan la ampliación de capital puede ser atribuido a un organismo público, la Comisión señaló en el considerando 775 que, incluso si no constituyeran organismos públicos, se consideraría que tanto la SASAC como el FRS han recibido una encomienda u orden del Gobierno para realizar políticas y funciones gubernamentales de conformidad con el artículo 3, punto 1, inciso iv), del Reglamento de base.

(794)

Por último, con respecto a la información sobre el establecimiento de la pauta entre la ayuda al capital prestada por CNBM a Jushi China y la ayuda al capital entre el Grupo Jushi y Jushi Egipto, la Comisión ha observado que esta información se facilitó. En los considerandos 758 a 789, se explicaron detalladamente las conclusiones y la metodología utilizada para calcular el importe de la subvención. Del mismo modo, en la comunicación específica, se facilitó a la empresa información completa sobre las pruebas a disposición de la Comisión y su análisis relativo a la ayuda al capital prestada por CNBM a Jushi China y con respecto a la ayuda del Grupo Jushi a Jushi Egipto.

(795)

En vista de todos los argumentos anteriores, la Comisión rechazó estas alegaciones.

(796)

El Grupo CNBM también alegó que la Comisión no determinó el importe del beneficio y debe demostrar por qué cada provisión de capital propio no está en consonancia con la práctica habitual de inversión.

(797)

La Comisión recordó que, durante la investigación, el equipo encargado del asunto trató de acceder a la información pertinente en CNBM. Sin embargo, como se explica en la sección 3.2.2, CNBM no cooperó en la investigación y la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles para sus conclusiones relativas a CNBM. Además, en los considerandos 778 a 781 se describió cómo se estableció el beneficio. En esencia, se explica que la SASAC y el FRS no siguieron los principios del mercado cuando proporcionaron financiación, sino que operaron para aplicar las respectivas políticas gubernamentales. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

(798)

El Grupo CNBM alegó además que no puede considerarse que todos los fondos aportados por CNBM procedían de organismos públicos. En consecuencia, la Comisión no puede concluir que la totalidad de la supuesta ayuda al capital prestada por CNBM a Jushi China constituye una subvención. Por lo tanto, la empresa alegó que el beneficio no puede ser superior al tipo de subvención constatado para CNBM en China, multiplicado por el importe de la ayuda al capital. El Grupo CNBM también alegó que la Comisión no había calculado el beneficio, ya que no consideraba que la ayuda a la inversión de capital procedente de CNBM se produjera a cambio de acciones y, por tanto, de dividendos.

(799)

En primer lugar, la Comisión observó que la empresa no ha aportado pruebas adicionales que justificaran la alegación. Asimismo, la Comisión recuerda que CNBM no cooperó en la investigación y la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles para sus conclusiones relativas a CNBM. A este respecto, la Comisión recordó que el tipo de subvención establecido para CNBM en las secciones 3.4 y 3.8 se basó en préstamos y subvenciones visibles en el informe de auditoría públicamente disponible de CNBM y, por tanto, limitó sus conclusiones de manera muy prudente a determinadas subvenciones dentro de regímenes específicos de subvenciones, que podían identificarse fácilmente y que no estaban relacionadas con el régimen de subvenciones en cuestión. Por lo tanto, en todo caso la Comisión pecó de exceso de prudencia.

(800)

Por último, la Comisión señaló que la investigación no examina si los fondos transferidos de CNBM se efectuaron a cambio de acciones. Por el contrario, la investigación estableció que CNBM recibió contribuciones financieras del Gobierno para aplicar sus políticas, y que estas contribuciones financieras se recibieron en forma de subvenciones que se utilizaron a continuación para aportaciones de capital destinadas a financiar las operaciones de Jushi Egipto.

(801)

En vista de todos los argumentos anteriores, la Comisión rechazó la alegación.

(802)

El Grupo CNBM afirmó además que la Comisión no tuvo en cuenta el valor de la libra egipcia en el momento en que tuvo lugar la ayuda a la inversión de capital. Dado que la libra egipcia se devaluó considerablemente a finales de 2016, esto, a su vez, infló artificialmente el beneficio de Jushi Egipto con arreglo a este régimen. La Comisión reconoció que la libra egipcia se devaluó sustancialmente en 2016. También observó que las sucesivas ampliaciones de capital se registraron de hecho en los estados financieros de Jushi Egipto durante el PI a los tipos de cambio históricos. A raíz de la metodología utilizada en los estados financieros de Jushi Egipto, la Comisión, por lo tanto, adaptó el tipo de cambio para la provisión de capital en consecuencia.

(803)

Por último, el Grupo CNBM alegó que el beneficio de la ayuda a la inversión de capital no debería repartirse a lo largo de un período de tiempo. La empresa alegó que no existen pruebas que vinculen las inversiones de capital recibidas por Jushi con la adquisición de activos fijos.

(804)

La Comisión señaló que no se habían presentado nuevas pruebas en apoyo de la alegación. Además, la Comisión recordó que la creación de una nueva planta de producción implica la adquisición de activos fijos. Además, la investigación recogió pruebas sustantivas de que, desde el establecimiento de Jushi Egipto, la empresa ha llevado a cabo la adquisición y construcción de activos fijos. Por consiguiente, la Comisión rechazó la alegación.

4.4.   Seguro de crédito a la exportación

(805)

Durante el período de investigación, Jushi Egipto se benefició también de un seguro de crédito a la exportación con Sinosure en el marco de un acuerdo firmado por Jushi China, que cubría también las exportaciones realizadas por Jushi Egipto. La prima que debía pagarse por las exportaciones procedentes de Egipto no difería de la prima solicitada para las exportaciones procedentes de China.

(806)

Como se ha mencionado en la sección 3.5, Sinosure es propiedad del Gobierno chino, que ejerce un control significativo, y, por lo tanto, constituye un organismo público. En cualquier caso, recibe una encomienda u orden de las autoridades chinas. Además, en la sección 3.5 ya se estableció que las primas pagadas por los productores de TFV en China se basaban en condiciones preferentes. El hecho de que la prima solicitada para las exportaciones procedentes de Egipto no difiera de la prima para las exportaciones procedentes de China muestra claramente que Sinosure, al determinar su precio para el seguro de crédito a la exportación, no tuvo en cuenta el riesgo de país, y que las conclusiones aplicables a las exportaciones de Jushi China también se aplican a Jushi Egipto.

(807)

Por tanto, la Comisión concluyó que Sinosure actuaba como organismo público en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base y de conformidad con la correspondiente jurisprudencia de la OMC, o recibía una encomienda u orden de las autoridades chinas. Además, Jushi Egipto tuvo la ventaja de que el seguro se le facilitó a precios inferiores al mínimo necesario para que Sinosure cubriese sus costes operativos.

(808)

La Comisión también determinó que las subvenciones concedidas en el programa de seguros de exportación son específicas, ya que no podían obtenerse sin exportar y, por tanto, eran dependientes de la exportación en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(809)

Sin embargo, sin perjuicio de que se haya llegado a la conclusión de que este programa podría estar sujeto a medidas compensatorias, dado que el posible beneficio resultante sujeto a medidas compensatorias sería insignificante, la Comisión decidió no evaluar este programa en mayor medida.

4.5.   Suministro de bienes a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

4.5.1.   Suministro de energía a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

(810)

No se ha constatado ningún beneficio con respecto al suministro de electricidad por una remuneración inferior a la adecuada, ya que las tasas de electricidad se establecen a nivel nacional en Egipto, y los productores exportadores pagan la tasa habitual para los usuarios industriales dentro de un rango de tensión determinado.

(811)

No se constató ningún beneficio con respecto al suministro de gas por una remuneración inferior a la adecuada. Las tarifas del gas se establecen para ciertos sectores industriales, pero los productores exportadores pertenecen a la categoría residual de usuarios industriales, que no se beneficia de la tarifa más baja. Por tanto, no existe especificidad ni beneficio alguno.

4.5.2.   Suministro de terrenos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

4.5.2.1.   Adquisición de terrenos por parte de Jushi Egipto

a)   Base jurídica

(812)

Las bases jurídicas de este programa son:

Ley n.o 83/2002, sobre Zonas Económicas de Naturaleza Especial («Ley 83/2002»).

Decreto del Presidente de la República Árabe de Egipto sobre la Ley n.o 27/2015, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley n.o 83/2002, sobre Zonas Económicas de Naturaleza Especial (en lo sucesivo, «Ley 27/2015»).

Ley n.o 8/1997 sobre Garantías e Incentivos a la Inversión («Ley 8/1997»).

Código de Inversiones establecido por la Ley n.o 72/2017.

Proyecto de Resolución del Primer Ministro n.o (2310) de 2017, relativo a las disposiciones reglamentarias del Código de Inversiones establecido por la Ley n.o 72/2017.

b)   Conclusiones de la investigación

(813)

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 83/2002, modificada en 2015, en la Zona Económica del Canal de Suez «la propiedad de los terrenos pertenece a la autoridad competente de la zona». Desde 2015 ya no es posible que la Autoridad General adquiera la plena propiedad de los terrenos. En la actualidad, la Autoridad General solo ofrece derechos de usufructo del suelo a la Empresa Principal de Desarrollo, un promotor egipcio. La Empresa Principal de Desarrollo adjudica a continuación, por concurso, el usufructo del terreno a subpromotores como TEDA. Posteriormente, estos subpromotores alquilan la tierra a las empresas situadas en la zona.

(814)

Sin embargo, cuando Jushi Egipto empezó a construir su instalación en 2011, aún era posible que las autoridades egipcias adquirieran la propiedad plena de los terrenos. En aquel momento, Jushi Egipto compró una parcela de terreno a TEDA. TEDA, por su parte, compró esta parcela en 1998 a través de su predecesor, la Egypt China Joint Venture Company, a la provincia de Suez por un precio extremadamente bajo (menos de 1 USD/m2) y sin procedimiento de licitación alguno. Tras la compra inicial en 1998, TEDA invirtió en infraestructuras básicas para hacer viable el terreno no acondicionado del desierto para proyectos industriales.

(815)

A este respecto, la Comisión comprobó si la ECJV y TEDA eran organismos públicos en el sentido del artículo 3 y del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. La Comisión solicitó, por lo tanto, información sobre la propiedad estatal y sobre los indicios formales del control gubernamental en estas entidades. También analizó si el control se había ejercido de manera significativa.

(816)

En primer lugar, la Comisión constató que la ECJV y TEDA eran entidades vinculadas, y que ambas eran de propiedad íntegramente estatal. En efecto, como se ha mencionado en el considerando 649, TEDA Tianjin es una empresa pública del Gobierno municipal de Tianjin, que formó una empresa en participación con la Administración egipcia del Canal de Suez, el Banco Nacional de Egipto y otras cuatro empresas públicas egipcias para crear la ECJV, con el fin de desarrollar y construir la zona económica. La parte china poseía el 10 % de las acciones de la ECJV y la parte egipcia el 90 % (190). Además, como se ha mencionado en el considerando 651, en octubre de 2008, TEDA Tianjin creó una empresa en participación con el Fondo de Desarrollo China-África, una filial del CDB, para establecer China-Africa TEDA Investment Co., Ltd. («TEDA China-África») como la principal entidad de inversión china en la zona de cooperación. China-África TEDA se unió con la ECJV para crear una nueva empresa, TEDA, con el fin de impulsar el desarrollo de la Zona CECS en Egipto. Esta vez, la parte china poseía el 80 % de las acciones y la parte egipcia (representada por la ECJV), el 20 %.

(817)

La Comisión estableció además la existencia de indicios formales de control de dichos inversores por parte del Estado. Dado que ambas entidades son plenamente de propiedad estatal, los Gobiernos chino y egipcio ejercen formalmente el control sobre ellas. En particular, a falta de información específica que indique lo contrario, la Comisión consideró que se supone que los directivos y supervisores de las entidades en cuestión son designados por el Estado, al cual rinden cuentas, como sucede con las empresas en esos países.

(818)

La asignación inicial del terreno a la ECJV por un precio de compra inferior a 1 USD/m2, de conformidad con el marco jurídico aplicable, implicaba, por tanto, sin duda una contribución financiera de las autoridades egipcias (191). La ulterior transferencia de terrenos entre la ECJV y TEDA fue, de hecho, una transacción entre empresas vinculadas, basada en un precio de transferencia en la que participaban los mismos agentes de ambas partes de la transacción.

(819)

Por último, en relación con la venta del terreno por TEDA a Jushi Egipto, la Comisión señaló que el accionista mayoritario de TEDA, que posee el 75 % de las acciones, es la empresa China Africa TEDA Investment Company, que también posee la mayoría de los puestos en el Consejo de Administración de TEDA. El responsable último de China Africa TEDA Investment Company es el CDB, que ya ha sido designado como organismo público en el considerando 257. Además, según la información facilitada por TEDA en la respuesta al cuestionario, la actividad empresarial de China Africa TEDA Investment Company consiste en «inversiones en varios proyectos dentro y fuera del país [es decir, en China]… Estos proyectos están sujetos a aprobación conforme a la ley y pueden ser objeto de actividades empresariales tras la aprobación de los departamentos pertinentes». Esta formulación se refiere a las autorizaciones del MOFCOM y la NDRC para cualquier inversión exterior de China, y muestra que la China Africa TEDA Investment Company lleva a cabo las políticas industriales de las autoridades chinas invirtiendo en proyectos industriales aprobados y fomentados por las autoridades chinas. La propia TEDA describe su visión y misión del siguiente modo: «Visión: convertirse en un agente de inversión y operación de un parque industrial internacional que apoye a China, a partir de Egipto, y que mire hacia África e incluso hacia todo el mundo. Misión: Impulsar a las empresas chinas que salen al exterior y, a continuación, avanzar en el proceso de internalización de las empresas chinas» (192). TEDA también hace referencia ampliamente en sus publicaciones a la atención, la motivación y el apoyo del MOFCOM y el Gobierno municipal de Tianjin en la ejecución de sus actividades.

(820)

A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión estableció que las entidades controladas por el Estado que proporcionaron tierra a Jushi Egipto son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), leído en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. De hecho, las medidas tomadas por TEDA bajo el control directo de las autoridades chinas y en el contexto de una estrecha cooperación entre las autoridades egipcias y las autoridades chinas pueden atribuirse a las autoridades egipcias, tal como se ha explicado en la sección 4.2.3.1, como parte del apoyo preferente a los productores de TFV en Egipto.

(821)

Además, incluso si las entidades controladas por el Estado no debieran ser consideradas organismos públicos, sobre la base de las pruebas de los considerandos 815 a 820, así como de las pruebas relativas a la estrecha cooperación entre las autoridades chinas y las autoridades egipcias, la Comisión estableció que se consideraría que recibían un encomienda u orden de las autoridades chinas y egipcias para llevar a cabo funciones que normalmente incumbirían a los poderes públicos en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. De este modo, su comportamiento sería atribuido a las autoridades egipcias en cualquier caso.

(822)

Tras la comunicación definitiva, tanto las autoridades egipcias como los productores exportadores declararon que la Comisión no podía considerar que comportamientos de organismos públicos chinos u organismos privados que reciben una encomienda u orden de las autoridades chinas constituyeran subvenciones con arreglo al Reglamento de base, ya que esos comportamientos no son imputables a los poderes públicos del país de origen o de exportación.

(823)

Sin embargo, como ya se ha mencionado en los considerandos 816 a 820, la Comisión consideró que TEDA no es solo un organismo público chino, sino un organismo público controlado conjuntamente por las autoridades chinas y las autoridades egipcias, y que las acciones bajo control directo de las autoridades chinas pueden atribuirse también a las autoridades egipcias, teniendo en cuenta la estrecha cooperación de las autoridades chinas y las autoridades egipcias. A este respecto, la Comisión observó que los accionistas de TEDA también incluyen organismos públicos egipcios de propiedad estatal, como la Administración egipcia del Canal de Suez y el Banco Nacional de Egipto, que están representados en el Consejo de Administración de TEDA. Esto demuestra que las autoridades egipcias estaban en condiciones de reconocer y adoptar medidas de TEDA. Por último, como se ha mencionado en el considerando 821, incluso si TEDA no debiera considerarse un organismo público, la Comisión consideró que recibía una encomienda u orden de las autoridades chinas y las autoridades egipcias.

(824)

Además de la puesta a disposición del terreno en 2011, Jushi Egipto compró en 2016 una parcela de terreno adyacente a una empresa egipcia de desarrollo. Este promotor egipcio, a su vez, también había comprado este terreno de la misma parcela de terreno concedida a Egypt China Joint Venture Company en 1998. La Comisión analizó si estas instituciones privadas habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas de conceder terreno a Jushi Egipto en condiciones preferentes en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

(825)

A este respecto, la Comisión observó que hubo una clara participación de las autoridades de la Zona Económica del Canal de Suez en la transacción de venta a Jushi Egipto. De hecho, el promotor egipcio necesitaba vender su parcela porque no disponía de medios suficientes para desarrollar los terrenos con arreglo a las cláusulas de desarrollo industrial de su contrato de compra inicial con las autoridades egipcias. La correspondencia interna de Jushi Egipto pone de manifiesto que la venta de la parcela de terreno se negoció con la Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez y fue aprobada por esta. La dirección de Jushi Egipto también evaluó en esta correspondencia que el promotor egipcio probablemente habría obtenido un mejor precio por sus terrenos si se le hubiera permitido ofrecerlos libremente en el mercado. Esto es especialmente pertinente dado que la parcela propiedad del promotor egipcio era adyacente a la parcela que ya era propiedad de Jushi Egipto, y, por tanto, permitiría a Jushi Egipto ampliar sus actividades de producción en una ubicación única. En este contexto, el artículo 3 del contrato de compra establece que si el contrato «no ha sido aprobado por la Autoridad General de la Zona Económica Especial del Canal de Suez en un plazo de seis meses, la Parte B (Jushi Egipto) tendrá derecho a considerar el incumplimiento del presente contrato por parte de la Parte A (el promotor) y entonces el presente contrato se anulará automáticamente». Además, de conformidad con el artículo 7, «la Parte B presentará una solicitud por escrito a la Autoridad General de la Zona Económica Especial para el establecimiento de un proyecto industrial por la Parte B en nombre de la Parte A y obtener aprobaciones […]. La Autoridad General de la Zona Económica Especial de Canal de Suez acepta llevar a cabo el registro de terrenos en nombre de la Parte B, examinar y aprobar el contrato final de compra de terrenos, y solicitar un certificado de propiedad de la tierra en la oficina de notaría en nombre de la Parte B».

(826)

Además, Jushi Egipto se ofreció a pagar a la Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez todas las sanciones que le adeude el promotor egipcio. Sin embargo, esta penalización fue reembolsada posteriormente a Jushi Egipto por la Autoridad General.

(827)

Las autoridades egipcias utilizaron por lo tanto un organismo privado como vehículo para realizar una contribución financiera en virtud de la cual el organismo privado no tenía otra opción que vender el terreno a Jushi Egipto y al precio y otras condiciones estipuladas por las autoridades egipcias. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el Estado había encomendado u ordenado al promotor egipcio, a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), primer guion, del Reglamento de base, aplicar políticas gubernamentales también incluidas en el Acuerdo de Cooperación y proporcionar terrenos a un precio preferente a Jushi Egipto.

(828)

La Comisión solicitó a las autoridades egipcias que facilitasen estadísticas sobre los precios de los terrenos aplicables en la Zona Económica del Canal de Suez, así como los procedimientos de licitación relativos a las transacciones de compra por parte de los promotores. Sin embargo, las autoridades egipcias no pudieron presentar ninguna estadística ni ningún procedimiento de licitación relativos al período o las transacciones considerados. Las autoridades egipcias solo pudieron proporcionar información relativa a los procedimientos de licitación para la adjudicación en usufructo a TEDA de otra parcela de terreno en 2016.

(829)

Tras la comunicación final, las autoridades egipcias y los productores exportadores alegaron que la Comisión se basó en hechos equivocados para concluir que Wadi Degla recibía una encomienda u orden de las autoridades egipcias. Más concretamente, alegaron que:

Wadi Degla no es un promotor, sino un productor de tubos y accesorios de polietileno;

Wadi Degla no compró el terreno a las autoridades egipcias, sino a la empresa chinoegipcia;

La Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez no participó en las negociaciones entre Jushi Egipto y Wadi Degla, sino que se limitó a aprobar la venta de terreno y poner su sello;

Las discusiones internas entre el personal de Jushi Egipto solo explican por qué Wadi Degla quería vender su terreno rápidamente. Wadi Degla quería vender su terreno rápidamente y estaba dispuesta a aceptar un precio bajo porque no había desarrollado el terreno de acuerdo con sus obligaciones jurídicas. En consecuencia, Wadi Degla fue multada por las autoridades egipcias por incumplimiento de sus obligaciones. Las autoridades egipcias reembolsaron la multa pagada por Jushi Egipto porque Jushi Egipto desarrolló el terreno. Como Jushi Egipto respetó su obligación jurídica de desarrollar el terreno, no había ninguna razón para imponer una sanción. Por lo tanto, la acción de Wadi Degla de vender el terreno era un simple efecto colateral derivado de la imposición de la multa a Wadi Degla por las autoridades egipcias y no constituye una encomienda u orden.

(830)

En cuanto al primer punto, según la información a disposición de la Comisión en el sitio web de la empresa (193), Wadi Degla es una promotora inmobiliaria con proyectos en diversos lugares, entre ellos Ain Sokhna, y no un productor de tuberías y accesorios.

(831)

En relación con el segundo punto, la Comisión no niega que Wadi Degla comprara el terreno en cuestión a la empresa chinoegipcia. Sin embargo, la transacción considerada es distinta, a saber, la venta de Wadi Degla a Jushi Egipto. Además, si se tiene en cuenta la historia de todas las transacciones, debe añadirse que la empresa chinoegipcia compró el terreno a las autoridades egipcias en primer lugar.

(832)

En relación con los puntos tercero y cuarto, la Comisión reconoció que Wadi Degla quería vender su terreno, entre otras razones, porque no lo había desarrollado de acuerdo con sus obligaciones jurídicas. Sin embargo, como se indica en el considerando 825, la empresa también podría haber vendido su terreno en el mercado libre por un mejor precio. La correspondencia interna de la administración de Jushi no solo explica por qué Wadi Degla quería vender su terreno, sino que también indica claramente que la Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez estaba implicada en las negociaciones de las transacciones de venta. Más concretamente, estos correos electrónicos establecen, entre otras cosas, que Jushi Egipto «llegó a un consenso» con Wadi Degla y el asesor jefe en asuntos jurídicos de la Zona Económica del Canal de Suez, que el contrato «ya ha sido aprobado por el presidente de la Zona Económica del Canal de Suez», y que la Zona Económica del Canal de Suez «presentará una solicitud especial al Gabinete del Primer Ministro» para el reembolso de la multa. Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones.

4.5.2.2.   Alquiler de edificios por Hengshi Egipto

(833)

La Comisión también constató que Hengshi Egipto alquila edificios de TEDA. Como se ha mencionado anteriormente, TEDA compró inicialmente el terreno para estos edificios a una empresa vinculada, que a su vez lo compró a un precio preferente a las autoridades egipcias. La investigación puso de manifiesto que, aunque TEDA está obteniendo beneficios de sus contratos de arrendamiento, los precios de alquiler cobrados por TEDA siguen siendo inferiores a la mitad del precio medio cobrado por los competidores en la Zona Económica del Canal de Suez. Así pues, como se concluye en los considerandos 820 y 821, la Comisión consideró que el alquiler de edificios por TEDA, por una remuneración inferior a la adecuada, a Hengshi Egipto es imputable a las autoridades egipcias.

(834)

Tras la comunicación definitiva, Hengshi Egipto declaró que la Comisión aplicó medidas compensatorias a los edificios alquilados por Nile Group Plastic Industry (Industria de Plástico del Grupo del Nilo) (SN4 y 6 del anexo 2.3, hoja «Hengshi Egipto»), sin establecer que Nile Group Plastic Industry es un organismo público o un organismo privado que recibe una encomienda u orden de los poderes públicos del país exportador. Además, el precio solicitado por Nile Group Plastic Industry era sistemáticamente menor que los precios de TEDA.

(835)

De hecho, las transacciones a las que se refiere la empresa se refieren as edificios propiedad de TEDA y alquilados por TEDA a Nile Group Plastic Industry. Estos edificios fueron subarrendados durante un breve período de tiempo de dos meses por Nile Group Plastic Industry a Hengshi Egipto, con arreglo a un acuerdo amistoso entre ambas empresas. De hecho, Hengshi Egipto asumió el alquiler de TEDA de los edificios inicialmente ocupados por Nile Group Plastic Industry, pero se trasladó a las instalaciones poco antes de que finalizara el contrato de alquiler entre Nile Group Plastic Industry y TEDA. Después de este breve período de transición, Hengshi Egipto siguió alquilando el mismo espacio directamente de TEDA. Además, el precio de alquiler establecido entre Nile Group Plastic Industry y Hengshi Egipto se atuvo a la lista de precios establecida por TEDA para edificios similares en 2017. Dado que la transacción se refería a un acuerdo temporal, según el cual TEDA seguía siendo propietaria de los edificios arrendados, y puesto que los precios de alquiler permanecían dentro del intervalo de precios de alquiler fijado por TEDA, la Comisión no aceptó la alegación de la empresa a este respecto.

4.5.2.3.   Conclusión

(836)

Las conclusiones de esta investigación muestran que las autoridades egipcias determinan los precios de la puesta a disposición y la adquisición de terrenos en la Zona Económica del Canal de Suez y que la fijación de precios en esa zona no es transparente. Los terrenos fueron adjudicados o alquilados en condiciones preferentes por organismos públicos o por entidades privadas que recibieron una encomienda u orden del Estado.

(837)

La puesta a disposición de terrenos por parte de las autoridades egipcias por un precio inferior al adecuado debe considerarse, por tanto, una subvención a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, en forma de provisión de bienes que confiere un beneficio a las empresas receptoras.

(838)

El programa es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la concesión de terrenos a empresas de la Zona CECS por un precio inferior al adecuado está reservada a determinadas empresas de una zona geográfica determinada.

4.5.2.4.   Cálculo del importe de la subvención

(839)

El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calcula en términos del beneficio obtenido por los receptores, cuya existencia se ha constatado durante el período de investigación. Dicho beneficio se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el importe realmente abonado por el productor exportador por el suelo y el importe que hubiera debido abonarse normalmente sobre la base de un valor de referencia basado en el mercado. El beneficio de Jushi Egipto por la compra de terrenos se calculó como sigue:

(840)

Como se ha mencionado en el considerando 828, las autoridades egipcias no pudieron facilitar ninguna información o estadísticas sobre los precios de compra de los terrenos. Las autoridades egipcias solo facilitaron información sobre las transacciones relativas al usufructo del suelo. De hecho, en 2016, un comité de expertos realizó una tasación inmobiliaria con el fin de establecer un mapa de precios para el usufructo del suelo en la Zona Económica del Canal de Suez. Sobre la base de este estudio, se determinó el valor medio anual del usufructo del suelo en la Zona Económica del Canal de Suez. Por otra parte, TEDA firmó un contrato de usufructo del suelo con la Empresa Principal de Desarrollo en 2016 para seguir ampliando la Zona CECS existente en ese momento en 6 km2. La Comisión multiplicó el valor medio anual del usufructo del suelo en la Zona Económica del Canal de Suez por la duración del contrato de usufructo del suelo firmado con TEDA para la zona de expansión de 6 km2. La Comisión consideró que esto representaba el valor total de compra de terrenos sin acondicionar para el promotor.

(841)

A fin de tener en cuenta el coste del desarrollo del terreno para el promotor, a continuación se calculó el coste de inversión de TEDA por m2 basándose en la información públicamente disponible. Según esta información (194), se previó una inversión de 230 millones USD para la zona de expansión de 6 km2. También se añadió un beneficio para el promotor.

(842)

El precio resultante por m2 del terreno acondicionado se aplicó a la zona comprada por Jushi Egipto, y se comparó con el precio de compra realmente pagado por Jushi Egipto. Para la parcela de terreno comprada en 2011, el precio de compra de 2016 se corrigió para tener en cuenta la evolución de la inflación y el PIB. Esta evolución se calculó sobre la base de las tasas de inflación y la evolución del PIB per cápita a precios actuales en USD en Egipto publicadas por el FMI para 2016. Para la parcela de terreno comprada en 2016, se aplicó un margen de beneficio para tener en cuenta la ubicación geográfica de la parcela conveniente para el comprador (al lado de las instalaciones existentes de Jushi Egipto).

(843)

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, sobre la asignación de importes de subvención de los activos que no se amortizan, el importe de la subvención se asignó al período de investigación aplicando a un préstamo sin intereses un tipo de interés de los préstamos públicamente disponible y adecuado en Egipto durante dicho período, publicado por el Banco Mundial (195).

(844)

Tras la comunicación definitiva y la comunicación definitiva adicional, Jushi Egipto alegó que la Comisión había cometido varios errores a la hora de determinar el valor de referencia para la venta de terrenos, a saber:

1)

La correspondencia interna relativa a la adquisición de la parcela de Wadi Degla muestra que Jushi Egipto evaluó el precio del terreno entre 1 000 y 1 200 EGP/m2. Este precio debería haberse considerado, en primer lugar, como valor de referencia.

2)

El valor de un usufructo a lo largo de la duración del usufructo no es comparable a la propiedad plena del terreno, ya que el usufructo es por naturaleza distinto de la propiedad plena.

3)

La hipotética tasación del suelo encargada por la Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez no es valor de referencia comparable, ya que se trata de un precio hipotético al que la Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez no ha logrado vender ninguna parcela de terreno.

4)

El valor total del derecho de usufructo sobre una parcela de terreno no es el precio anual del arrendamiento del usufructo, multiplicado por la duración total del usufructo, sino el precio anual del arrendamiento del usufructo dividido por el rendimiento medio de la inversión. Esto se debe a que la cantidad inicial anual del usufructo perderá cada año valor debido a la inflación. En consecuencia, la Comisión debe dividir el precio anual por metro cuadrado en dólares estadounidenses por el beneficio medio que espera obtener TEDA por el terreno.

5)

El coste de inversión de 230 millones USD anunciado por TEDA Egipto consiste en el precio del usufructo del suelo, así como de la inversión destinada a la construcción de zonas residenciales, la zona de servicios y las fábricas. Las parcelas de terreno compradas por Jushi Egipto no contenían ninguna de estas, ya que Jushi Egipto compró terrenos no urbanizados.

6)

La Comisión debe utilizar el tipo de cambio aplicable en el momento de la ventas para convertir el valor de referencia en dólares estadounidenses en libras egipcias.

(845)

En cuanto al primer punto, la Comisión no podía utilizar el precio propuesto por el Grupo CNBM, ya que se refería a una evaluación interna subjetiva del productor exportador en cuestión, no corroborada por ninguna prueba de apoyo basada en parámetros del mercado, por lo que no podía considerarse un indicador fiable del valor de la parcela de terreno.

(846)

En cuanto al segundo punto, la Comisión reconoce que la plena propiedad es distinta del usufructo, pero, puesto que las autoridades egipcias no pudieron facilitar ninguna información o estadísticas sobre los precios de compra del terreno, la Comisión consideró que era la mejor información disponible para determinar el valor de referencia.

(847)

Con respecto al tercer punto, la Comisión recordó que la valoración en cuestión consistía en un estudio independiente encargado por las autoridades egipcias, que proporcionaba el valor intrínseco del terreno, a saber, el precio al que debería venderse normalmente el suelo. El hecho de que las parcelas de terreno fueran vendidas realmente a este precio por las autoridades egipcias no afecta a su valor intrínseco.

(848)

Por lo que se refiere al cuarto punto, la Comisión consideró que el valor de un usufructo se determina normalmente como el porcentaje del valor de mercado del activo subyacente (es decir, el valor de la propiedad plena), en función de la duración del usufructo, es decir, cuanto más dure el usufructo, más próximo estará su valor al de la propiedad plena. Dado que la propiedad plena del suelo es por definición indefinida en el tiempo, al multiplicar por 50 años la tasa de usufructo anual, el valor de referencia resultante calculado por la Comisión siempre sería, por lo tanto, inferior al valor real de la propiedad plena. Además, la Comisión observó que en el ejemplo concreto del contrato de usufructo firmado por TEDA en 2016, el importe total del usufructo tenía que pagarse como cantidad a tanto alzado en la fecha de inicio del derecho de usufructo. Dado que, en la práctica, no había alquileres anuales como tales, la alegación queda, por lo tanto, sin objeto.

(849)

En cuanto al quinto punto, la Comisión observó que Jushi Egipto compró de hecho suelo sin edificios. Sin embargo, este suelo ya tenía acceso a todos los servicios necesarios, carreteras, tratamiento de aguas residuales, alumbrado público, seguridad y otras instalaciones de servicio facilitadas por TEDA. El precio de una parcela de terreno en una zona bien conectada y desarrollada no puede compararse con el precio de una parcela no urbanizada de desierto. Además, los ingresos de los promotores inmobiliarios, como TEDA, proceden normalmente de la venta de terrenos y el alquiler de los edificios e infraestructuras facilitados en la zona. Si el coste de desarrollo no se tuviera en cuenta en el precio de mercado del terreno, entonces no habría ningún incentivo para que los promotores realizaran una inversión en primer lugar.

(850)

En relación con el último punto, la Comisión señaló que ajustó el precio de 2016 basándose en la evolución del PIB egipcio en términos reales desde 2011. Esto significa que la inflación provocada por la devaluación de la libra egipcia en comparación con el dólar estadounidense ya se tuvo en cuenta en el ajuste del PIB. Por lo tanto, otros ajustes por las variaciones de los tipos de cambio darían lugar a una doble contabilización.

(851)

Sobre la base de los argumentos anteriores, se rechazaron las alegaciones de la empresa. Sin embargo, al revisar las alegaciones de la empresa, la Comisión señaló que había cometido un error material en el tipo de interés utilizado para calcular el beneficio. Este se ajustó en consecuencia.

(852)

El beneficio del alquiler de terrenos por Hengshi Egipto se calculó comparando el precio medio de alquiler cobrado por los competidores en la Zona Económica del Canal de Suez, sobre la base de un estudio de mercado encargado por TEDA en 2018, con el precio de alquiler realmente pagado por Hengshi Egipto en 2018.

(853)

Tras la comunicación definitiva y la comunicación definitiva adicional, las autoridades egipcias y Hengshi Egipto alegaron que la Comisión no había demostrado que el arrendamiento de edificios a Hengshi Egipto otorgara un beneficio, ya que: i) la Comisión no comparó los precios de alquiler de TEDA a Hengshi Egipto con los de un competidor en la Zona Económica del Canal de Suez, dado que utilizó los precios de IDG «Seis de Octubre», que no está situado en la Zona Económica del Canal de Suez, sino en una zona franca de El Cairo occidental; ii), que la Comisión se basó en un estudio orientativo interno; y iii) la Comisión no demostró que los precios de TEDA Egipto fueran más ventajosos que los precios de mercado en la misma zona geográfica, ya que otras empresas establecidas en las proximidades, pero fuera de la zona de TEDA, decidieron no alquilar de TEDA, incluso si los precios eran bajos.

(854)

Por lo que se refiere al primer punto, la Comisión señala que la empresa consideró erróneamente que la Comisión basó el precio de alquiler de referencia en el precio de IDG «Seis de Octubre». Como se ha mencionado en el considerando 845, la Comisión utilizó efectivamente el precio medio de alquiler, es decir, 88 EGP/m2, cobrado por varios competidores en la Zona Económica del Canal de Suez durante el año 2019, sobre la base de un estudio de mercado encargado por TEDA. Este precio se ajustó para tener en cuenta el aumento anual de precios del 10 % mencionado en el mismo estudio para retrotraerlo al período de investigación. El valor de referencia resultante de 80 EGP/m2 resulta ser equivalente al precio cobrado por IDG «Seis de Octubre», pero no se basó en el precio aplicado por IDG como tal.

(855)

En cuanto a la comparabilidad de los competidores en el estudio en términos de ubicación, la Comisión observó que, según su sitio web, IDG tiene varios proyectos en varias zonas, una de las cuales se encuentra en el área de El Cairo occidental. Sin embargo, también tiene un proyecto en Port Said, en la Zona Económica del Canal de Suez. Por otra parte, otro competidor mencionado en el estudio, SIDC, está ubicado al 100 % en la Zona Económica del Canal de Suez (196). Finalmente, la Comisión consideró que todos los precios de todos los lugares incluidos en el estudio eran comparables, ya que la propia TEDA decidió comparar sus condiciones de alquiler con estas empresas/proyectos. En este sentido, la Comisión no estuvo de acuerdo con el segundo punto planteado por Hengshi Egipto, a saber, que un estudio interno, utilizado para decidir el aumento anual de los precios de alquiler, no debería haberse empleado para fijar un precio de referencia. La Comisión observó que el capítulo en el que se realizó la comparación de precios se denomina «estudio de mercado». Por tanto, TEDA consideró que estaba realizando un estudio del mercado en el que opera. Además, TEDA incluyó sus propios datos de arrendamiento en el cuadro, que fue utilizado por la Comisión, lo que demuestra que hacía referencia a sí misma en comparación con otros promotores. Por último, en las conclusiones, TEDA mencionó que uno de los puntos positivos del aumento de sus precios para el año 2019 era la «adaptación a los precios de mercado». Sobre la base de estas pruebas, la Comisión concluyó que el estudio interno constituía un indicador fiable para la comparación de los precios en el mercado desde la perspectiva de TEDA y que, en consecuencia, se rechazó la alegación.

(856)

Por lo que se refiere al tercer punto planteado por las autoridades egipcias y Hengshi Egipto, la Comisión consideró que el hecho de que otras empresas de las proximidades decidieran no alquilar de TEDA no es un indicador fiable de la falta de competitividad de sus precios de alquiler. De hecho, no se proporcionaron nuevas pruebas sobre la propiedad del suelo utilizado por estas empresas (compra, usufructo, alquiler) o sobre las razones subyacentes de su decisión de establecerse fuera de la zona de TEDA. Por ejemplo, Saint Gobain es una empresa situada en grandes locales con una actividad de fabricación que probablemente habría necesitado más espacio y características específicas que no podían ofrecer las fábricas estándar para alquiler de TEDA. A este respecto, la Comisión también desea destacar que todas las entidades de fabricación de la zona gestionada por TEDA son propiedad total o parcial de personas físicas o jurídicas chinas, y que la misión de TEDA es impulsar a las empresas chinas que salen al exterior, como se indica en el considerando 819. Según la información de que dispone la Comisión, ninguna de las empresas de las proximidades mencionadas por Hengshi Egipto es de propiedad china.

(857)

Por último, Hengshi Egipto alegó que la Comisión había utilizado el mismo precio de alquiler para fábricas y almacenes, así como para contratos iniciados antes del período de investigación. La Comisión recuerda que el estudio de mercado realizado por TEDA solo proporcionó un precio para «fábricas y almacenes» en conjunto. Así pues, la Comisión tampoco pudo establecer una distinción entre precios para fábricas y almacenes. Además, la Comisión señaló que utilizó los precios realmente cobrados por TEDA en 2018. El hecho de que TEDA no hubiera adaptado sus precios de arrendamiento en 2018 para determinados contratos carece de relevancia en este sentido. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones.

(858)

En consecuencia, el importe final de subvención que se constató con respecto al suministro de terrenos por un precio inferior al adecuado ascendía al 1,93 %.

4.6.   Ingresos condonados

4.6.1.   Privilegios en el impuesto de sociedades

a)   Base jurídica

La Ley del Impuesto de Sociedades, promulgada por la Ley 91 de 2005 y

el Decreto del Ministerio de Inversiones n.o 16 de 2017, por el que se añade un apéndice A titulado «Efectos de las variaciones de los tipos de cambio de las monedas» a la norma contable egipcia n.o 13.

b)   Conclusiones de la investigación

(859)

Jushi Egipto y Hengshi Egipto están sujetas al impuesto de sociedades egipcio normal del 22,5 %.

(860)

En 2016, el Gobierno de Egipto decidió cambiar el tipo de cambio fijo de la libra egipcia en un tipo de cambio flotante, a partir de una recomendación del Fondo Monetario Internacional. Como resultado de ello, la libra egipcia perdió en un mes alrededor de la mitad de su valor en relación con otras monedas importantes, como el dólar estadounidense y el euro. Para hacer frente a esta fluctuación monetaria repentina, las autoridades egipcias elaboraron una norma contable especial, así como una norma fiscal especial para el tratamiento de las diferencias de tipo de cambio. Como consecuencia de ello, se permitió a las empresas deducir más ampliamente las diferencias de tipo de cambio debidas a la devaluación de la libra egipcia de sus ingresos imponibles.

(861)

Aunque esta legislación era aplicable con carácter general a todas las empresas de Egipto y tenía por objeto compensar los efectos negativos de la devaluación de la moneda egipcia, creó un beneficio sustancial de facto para un número limitado de empresas en Egipto, es decir, empresas que están orientadas a la exportación y cuyo negocio se realiza casi exclusivamente en monedas extranjeras como el dólar estadounidense o el euro. Esta categoría concreta de empresas no sufrió ninguna pérdida real como consecuencia de la devaluación de la libra egipcia, sino que estas empresas pudieron beneficiarse de la norma contable especial elaborada por el Gobierno de Egipto a efectos fiscales. Como consecuencia de ello, las empresas que operan en una moneda extranjera parecen tener pérdidas a efectos fiscales, a pesar de que su situación financiera puede mostrar grandes beneficios. Por el contrario, las empresas egipcias cuyo negocio se realiza en libras egipcias sí que han sufrido pérdidas, que tuvieron un impacto real en su negocio, situación esta que abordaba la norma fiscal especial elaborada por las autoridades egipcias.

(862)

Jushi y Hengshi Egipto se beneficiaron de esta medida, ya que la investigación mostró que estas empresas realizaban sus actividades casi exclusivamente en dólares estadounidenses o en euros y casi no realizaban ninguna transacción en libras egipcias. De hecho, están casi exclusivamente orientadas a la exportación, importan casi todos sus equipos y sus préstamos están denominados en monedas extranjeras, así como la mayor parte de sus compras de materiales. De hecho, como consecuencia de ello, las pérdidas registradas por Jushi y Hengshi Egipto como consecuencia de la devaluación de la libra egipcia, debido, en particular, a los importantes préstamos en monedas extranjeras, no son reales y solo se utilizan a efectos fiscales para reducir la renta imponible.

(863)

Además, se suponía que la deducción fiscal iba a ser una medida temporal, únicamente aplicable a las transacciones afectadas en el momento de la devaluación. Sin embargo, en el período de investigación, Jushi y Hengshi Egipto todavía dedujeron importes sustanciales de su renta imponible con arreglo a diferencias de tipo de cambio realizadas y no realizadas. Como consecuencia de ello, eran menos rentables o incluso deficitarias según sus declaraciones fiscales, a pesar de que sus declaraciones financieras mostraran un beneficio importante y sostenible.

c)   Conclusión

(864)

A la luz de las anteriores consideraciones, la Comisión llegó a la conclusión de que estos beneficios fiscales constituyen ingresos condonados por las autoridades egipcias de conformidad con lo establecido en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base y que otorgaron un beneficio con arreglo al artículo 3, punto 2, del Reglamento de base.

(865)

Además, son de facto específicos de los productores exportadores Jushi y Hengshi Egipto, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, ya que son predominantemente utilizados por un grupo limitado de empresas que operan casi exclusivamente en divisas extranjeras.

(866)

Tras la comunicación final, las autoridades egipcias y los productores exportadores señalaron que la norma fiscal especial de 2016 para tratar las pérdidas por tipos de cambio no puede constituir una subvención, ya que no otorga un beneficio y no es específica. En primer lugar, dado que esta norma fiscal se adoptó para compensar una pérdida causada por los poderes públicos, no otorga ningún beneficio. En segundo lugar, puesto que todas las entidades afectadas por la pérdida causada por los poderes públicos podrían recurrir a este tratamiento fiscal, este régimen no puede considerarse específico.

(867)

La Comisión reconoció en el considerando 861 que esta legislación era aplicable con carácter general a todas las empresas de Egipto y tenía por objeto compensar los efectos negativos de la devaluación de la moneda egipcia. Sin embargo, la Comisión también declaró que las empresas que están principalmente orientadas a la exportación y gestionan su negocio casi exclusivamente en divisas extranjeras como el dólar estadounidense o el euro se han beneficiado de manera desproporcionada de esta legislación. De hecho, estas empresas no tuvieron pérdidas reales significativas como consecuencia de la devaluación de la libra egipcia, ya que las pérdidas sufridas por el tipo de cambio en sus compras/deudas en USD podían compensarse con las ganancias por el tipo de cambio en sus ventas en USD. Como consecuencia de ello, en lugar de compensar una pérdida causada por los poderes públicos, la legislación creó realmente un beneficio fiscal que se aplicaba específicamente a este tipo de empresas. Por consiguiente, se rechazó la alegación.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(868)

El beneficio de los productores exportadores se estableció con arreglo a la información contenida en la declaración del impuesto de sociedades de 2018. En primer lugar, se estableció el importe deducido de la renta imponible con arreglo a la disposición mencionada anteriormente. En segundo lugar, se aplicó el tipo impositivo generalmente aplicable del 22,5 % a este importe deducido. Por último, este importe se expresó como porcentaje del volumen de negocios total de los productores exportadores durante el período de investigación.

(869)

El importe de la subvención constatada para este programa fiscal es del 1,43 %.

4.6.2.   Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación para equipos importados

(870)

Este programa ofrece una exención del IVA y de los aranceles a la importación para las importaciones de equipos utilizados en el proceso de producción de las empresas ubicadas en la Zona Económica del Canal de Suez.

a)   Base jurídica

(871)

Las bases jurídicas de este programa son:

la Ley n.o 83/2002 sobre Zonas Económicas de Naturaleza Especial («Ley 83/2002»);

el Decreto del Presidente de la República Árabe de Egipto sobre la Ley n.o 27/2015, que modifica determinadas disposiciones de la Ley sobre Zonas Económicas de Naturaleza Especial promulgadas mediante la Ley n.o 83/2002 («Ley 27/2015»);

el Código de Inversiones, promulgado mediante la Ley n.o 72 de 2017;

el Proyecto de Resolución del Primer Ministro n.o (2310) de 2017, relativo a las disposiciones reglamentarias del Código de Inversiones promulgado en virtud de la Ley n.o 72 de 2017;

la Ley sobre el IVA, promulgada mediante la Ley n.o 67 de 2016;

las disposiciones reglamentarias de la Ley sobre el IVA, Decreto n.o 66/2017 del Ministerio de Hacienda.

b)   Conclusiones de la investigación

(872)

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 83/2002, en su versión modificada por la Ley 27/2015, la Zona Económica del Canal de Suez forma parte de una zona aduanera separada en virtud de un decreto del Ministerio de Hacienda. Esta zona aduanera separada funciona bajo la supervisión de un comité aduanero supremo establecido por el presidente de la Autoridad de la zona.

(873)

Además, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 83/2002, los equipos, herramientas o aparatos importados estarán exentos de impuestos y derechos siempre que se asignen a productos o servicios producidos para la actividad autorizada dentro de la Zona Económica del Canal de Suez. Por otra parte, dado que la Zona Económica del Canal de Suez no está únicamente destinada a las exportaciones, deben pagarse todos los impuestos y derechos por cualquier producto que se comercialice en el mercado nacional fuera de la Zona.

(874)

Por último, con arreglo a la legislación pertinente, las empresas ubicadas fuera de la Zona Económica del Canal de Suez pagan el IVA sobre la importación por adelantado y lo deducen del IVA sobre sus ventas nacionales o, en su caso, solicitan un reembolso cuando se exportan productos acabados. En el caso de las empresas ubicadas en la Zona Económica del Canal de Suez, se retiene el IVA, por lo que, en un primer momento, no se recauda con arreglo a la carta de acuerdo sobre este punto entre el Ministerio de Hacienda y la Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez.

(875)

La Comisión constató que en las empresas incluidas en la muestra se retuvieron de hecho el IVA y los derechos de importación sobre los equipos importados desde 2017 y durante el período de investigación. Antes de 2017, las empresas en la muestra pagaban realmente sus derechos de importación y el IVA o el impuesto general sobre las ventas por los equipos importados, ya que todavía no se habían adherido al régimen de la Zona Económica del Canal de Suez. Sin embargo, como consecuencia de la decisión tomada por la empresa en 2017 de acogerse al régimen fiscal y administrativo de la Zona Económica del Canal de Suez, los productores exportadores se beneficiaron del trato fiscal preferente dentro de esta zona, incluidas las exenciones arancelarias y del IVA.

(876)

Por regla general, en Egipto las empresas que compran máquinas sujetas a un tipo de IVA del 5 % deben utilizar los importes como un crédito frente a pagos futuros (197). No obstante, cuando el saldo acreedor se retiene durante más de seis períodos impositivos consecutivos (meses), como es el caso de las empresas con elevados niveles de exportaciones que no pueden compensar ningún IVA soportado como crédito frente a futuros pagos, la persona registrada deberá realizar una solicitud por escrito en la que muestre el importe del saldo acreedor. La autoridad fiscal de Egipto debe comprobar la exactitud del saldo y realizar una devolución en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

(877)

Sin embargo, la investigación puso de manifiesto que, en la práctica, las autoridades egipcias no reembolsan el IVA pagado inmediatamente, de manera que el impuesto constituye un coste real para dichas empresas. De hecho, un análisis de los créditos del impuesto general sobre las ventas /el IVA de Jushi Egypt que figuran en los informes anuales del período 2016-2018 puso de manifiesto que los importes adeudados por el Gobierno de Egipto a esta empresa todavía seguían pendientes después de varios años (198), y Jushi Egypt confirmó que no esperaba recibir los reembolsos (199). En el caso de Hengshi Egipto, la empresa solicitó la devolución del IVA o del impuesto general sobre las ventas por equipos y materiales. Por último, se recibió un reembolso con respecto a los equipos comprados hasta tres años antes, pero los importes reembolsados no cubrían los importes solicitados, y no se presentaron pruebas sobre las razones para reembolsar algunos artículos, pero no otros. Esto demuestra que el reembolso del IVA por las autoridades egipcias se recibe, en el mejor de los casos, con un retraso significativo y, en cualquier caso, arbitrario y poco transparente.

(878)

También debe tenerse en cuenta que, dado que los equipos utilizados en la fabricación de productos, incluido el producto investigado, serán utilizados con toda probabilidad durante toda su vida útil dentro del territorio egipcio sin que sean reexportados ni vendidos en el mercado nacional, no existe ningún motivo para conceder una exención de los derechos de aduana y del IVA sobre su compra aparte de beneficiar a las empresas ubicadas en la Zona Económica del Canal de Suez. Se trata, por tanto, de ingresos condonados en forma de derechos de aduana y de IVA que no deben pagarse sin que exista ninguna justificación, ya que estos equipos se utilizan para la producción local del producto investigado en relación con el cual los productores establecidos fuera de la Zona Económica del Canal de Suez adeudan normalmente los derechos de aduana y el IVA.

(879)

Por lo tanto, dado que los productores exportadores pasaron a ser objeto de trato preferente con arreglo al régimen jurídico de la Zona Económica del Canal de Suez en 2017, se beneficiaron de una exención del IVA de facto para la importación de maquinaria. Esta exención constituye un ingreso condonado, ya que, como se ha señalado en los apartados anteriores, si bien el IVA debe finalmente devolverse, básicamente no existe ninguna prueba de que las autoridades egipcias hayan reembolsado a Jushi Egipto el IVA pagado por maquinaria en el pasado. De hecho, las pruebas disponibles pusieron de manifiesto que Jushi Egipto no obtenía estas devoluciones cuando estaba ubicada fuera de la zona.

(880)

Las empresas situadas en la Zona Económica del Canal de Suez, que no tienen que pagar inmediatamente el IVA, reciben de facto una exención del IVA que les dispensa de incurrir en un coste real, además de ahorrarse la carga administrativa de tener que solicitar el reembolso del IVA o compensar los créditos del IVA. Esta misma conclusión se aplica aún más claramente con respecto a la exención del pago de los aranceles a la importación de equipos importados.

(881)

Tras la comunicación final, las autoridades egipcias y los productores exportadores plantearon varias cuestiones. En primer lugar, el hecho de que Jushi Egipto y Hengshi Egipto no siempre recibieran en el pasado reembolsos del IVA a su debido tiempo por parte de las autoridades egipcias (cuando esas empresas no estaban dentro de la Zona Económica del Canal de Suez) no es la razón por la que hay actualmente una condonación de ingresos con respecto al trato fiscal que se les aplica en la Zona Económica del Canal de Suez.

(882)

En segundo lugar, la Comisión comparó el trato fiscal impugnado con un hipotético trato fiscal extrapolado de la situación de Jushi Egipto y Hengshi a Egipto antes de que entraran en la Zona Económica del Canal de Suez, en lugar de comparar el trato fiscal impugnado con las normas de Egipto en materia de IVA relativas a la importación de equipos y materias primas.

(883)

En tercer lugar, durante la inspección in situ, la Comisión no planteó a las autoridades egipcias ninguna cuestión relativa a la administración del IVA en Egipto, ni discutió este tema con ellas.

(884)

En cuarto lugar, las autoridades egipcias recordaron que el artículo 27 del Acuerdo SMC exige un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros de la OMC. El hecho de que las autoridades egipcias no siempre dispusieran de los recursos necesarios para devolver a su debido tiempo el importe del crédito del IVA adeudado no debería, por tanto, ser sancionado por la Comisión.

(885)

En quinto lugar, la propia Comisión reconoció que Jushi Egipto y Hengshi Egipto recibieron finalmente de las autoridades egipcias parte del IVA pagado antes de unirse a la Zona Económica del Canal de Suez. Por lo tanto, el importe total del IVA normalmente adeudado no puede constituir el beneficio. Además, dado que el saldo acreedor del IVA de Jushi Egipto está disminuyendo actualmente porque Jushi Egipto recibe más IVA a cobrar, el importe total del IVA normalmente adeudado se habría visto compensado en parte por este IVA a cobrar. Por último, a principios de 2020, los importes adeudados por Jushi Egipto en concepto de IVA sobre las importaciones para el período 2017-2018 han sido liquidados y compensados con el crédito de IVA de Jushi Egipto por las autoridades egipcias. Como consecuencia de ello, no hay más beneficio.

(886)

En sexto lugar, el crédito de IVA soportado por los productores exportadores se refería al IVA de las máquinas y no de las materias primas. Debido a su importante inversión inicial en activos fijos, las autoridades egipcias no estaban en condiciones de reembolsarles íntegramente el IVA pagado por las máquinas a su debido tiempo. Sin embargo, esto fue así en el caso de las materias primas, de modo que las exenciones del IVA sobre las materias primas no constituyeron una subvención.

(887)

Por último, dado que la Comisión consideró acertadamente que no deberían haberse pagado derechos de importación con respecto a los insumos para productos exportados, la Comisión debería haber aplicado el mismo razonamiento con respecto al IVA aplicable a los insumos para productos exportados. De ello se deduce que, para calcular el beneficio, la Comisión debe asignar el importe del IVA devengado durante el período de investigación a las cantidades de materiales utilizados exclusivamente para la producción de productos vendidos en el mercado nacional.

(888)

En respuesta a estas alegaciones, la Comisión desea aclarar que su objetivo no es sancionar a las autoridades egipcias por falta de recursos o criticar el sistema del IVA en Egipto como tal. Al mismo tiempo, la Comisión señaló que el artículo 27 del Acuerdo SMC no desempeña un papel en la alegación de las autoridades egipcias en este contexto. La disposición más pertinente aplicable en los procedimientos de derechos compensatorios es el apartado 10 del artículo 27, que solo se refiere a determinados umbrales de minimis, mientras que las demás disposiciones del artículo 27 se refieren principalmente a las subvenciones a la exportación de países en desarrollo. En este asunto, las autoridades egipcias se basan en el artículo 27 para justificar la falta de reembolso de los créditos de IVA a los contribuyentes, para los cuales esta disposición es irrelevante.

(889)

En cuanto a la alegación relativa a las solicitudes de información sobre el sistema del IVA, la Comisión solicitó información sobre el funcionamiento del sistema del IVA en Egipto desde el inicio de la investigación, a través del cuestionario y durante el procedimiento de subsanación de deficiencias. Además, durante la inspección in situ se plantearon cuestiones generales sobre el importe de los impuestos recaudados de los productores exportadores. Por lo tanto, la Comisión consideró que había recibido suficiente información durante la investigación sobre el marco del IVA como tal.

(890)

Sin embargo, la Comisión observó que el tratamiento del IVA es diferente para las empresas de la Zona Económica del Canal de Suez. De hecho, las empresas de la Zona Económica del Canal de Suez no tienen que pagar el IVA por adelantado (en lo sucesivo, «supuesto 1»). Por el contrario, los contribuyentes en una situación comparable, a saber, las empresas situadas fuera de la Zona Económica del Canal de Suez, tienen que pagar el IVA por adelantado (en lo sucesivo, «supuesto 2»). En ese momento carece de pertinencia si el IVA se adeuda finalmente o debe reembolsarse. Lo importante es que las autoridades egipcias no recaudarán inicialmente ningún ingreso en el supuesto 1, mientras que en el supuesto 2 las autoridades egipcias recaudarán inicialmente los ingresos en todos los casos.

(891)

Según el marco normativo pertinente en Egipto, en la fecha de liquidación, el importe definitivo de liquidación sería adeudado por las empresas en el supuesto 1, mientras que una parte de los ingresos recaudados por las autoridades egipcias se devolvería a las empresas en el supuesto 2 (en caso de que haya que reembolsar el IVA). Si este proceso de liquidación es rápido y fiable, el beneficio de no tener que pagar por adelantado en el supuesto 1 sería igual a la ventaja de tesorería por todo el tiempo que hubiera sido necesario para el reembolso. La Comisión señaló a este respecto, como ya se ha indicado en el considerando 876, que el plazo legal para llegar a tal liquidación es de seis meses a partir de la fecha en que se crea un crédito.

(892)

Sin embargo, la Comisión constató que, en la práctica, la liquidación y el correspondiente reembolso para las empresas que operaban en el marco del supuesto 2 en Egipto se habían producido en el mejor de los casos con retrasos muy importantes, y que los criterios para obtener un reembolso eran poco claros. La Comisión señaló a este respecto que las autoridades egipcias no habían negado este hecho como tal. La ventaja de tesorería para las empresas situadas dentro de la Zona Económica del Canal de Suez se deriva, por tanto, del hecho de que las autoridades egipcias no recaudan en absoluto ningún ingreso en concepto de IVA de dichas empresas hasta la liquidación final, cuya fecha es incierta (supuesto 1), a diferencia de las empresas situadas fuera de la Zona Económica del Canal de Suez, en las que los ingresos se recaudan inmediatamente y se reembolsan mucho más tarde en una fecha incierta (supuesto 2). En consecuencia, las empresas situadas dentro de la Zona Económica del Canal de Suez se benefician de un trato preferente en materia de IVA en comparación con las empresas situadas fuera de la Zona Económica del Canal de Suez. El importe no recaudado por las autoridades egipcias con respecto a las empresas situadas en la Zona Económica del Canal de Suez asciende a los ingresos condonados o no percibidos en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base.

(893)

Para ilustrar esto en mayor medida, además del marco pertinente del IVA en Egipto, la Comisión examinó la situación de los productores exportadores antes y después de adherirse a la Zona Económica del Canal de Suez. De hecho, antes de adherirse a la Zona Económica del Canal de Suez su situación era comparable a la de las empresas situadas fuera de la zona de la Zona Económica del Canal de Suez durante el período de investigación, como en el supuesto 2. A este respecto, las autoridades egipcias no pusieron en duda el hecho de que Jushi Egipto había acumulado un crédito de IVA muy importante antes de su adhesión a la Zona Económica del Canal de Suez, y que las autoridades egipcias no estaban en condiciones de reembolsar este crédito. La situación del crédito de IVA de Jushi Egipto, que se creó antes de su adhesión a Zona Económica del Canal de Suez, muestra, por lo tanto, que la situación descrita en el considerando anterior corresponde a la realidad para las empresas situadas fuera de la Zona Económica del canal de Suez durante el PI.

(894)

En relación con el quinto punto planteado por las autoridades egipcias y los productores exportadores, el destino final de los productos a los que se aplica el IVA y el hecho de que Jushi Egipto pudiera compensar a lo largo del tiempo algunos importes por pagar del IVA no altera las conclusiones de la Comisión, ya que no afectan a la diferencia inicial de trato entre las empresas de dentro y fuera de la zona y, en cualquier caso, estas compensaciones no están vinculadas a un reembolso proactivo por parte de las autoridades egipcias, sino más bien a una deuda del IVA que resultó que habían contraído estas empresas.

(895)

Al mismo tiempo, la Comisión también reconoció que uno de los dos productores exportadores recibió una vez un reembolso fiscal relativo a algunas de sus compras de equipos, aunque fuera del período de investigación y después de un retraso de varios años. Además, la Comisión tomó nota de que la nueva ley sobre el IVA en Egipto se promulgó poco antes del período de investigación, y que la legislación de aplicación aún no estaba plenamente vigente durante el período de investigación. A la vista de esta fase transitoria, la Comisión entendió el argumento de las autoridades egipcias de que el período de liquidación para los reembolsos del IVA puede retrasarse considerablemente, dado que Egipto es un país en desarrollo con un número insuficiente de personal administrativo responsable del nuevo sistema y con posibles deficiencias presupuestarias que dificultan realizar los reembolsos del IVA en los plazos establecidos. Por lo tanto, teniendo en cuenta estas circunstancias excepcionales y esperemos que temporales en Egipto, la Comisión decidió tomar en consideración únicamente la ventaja de tesorería para los productores exportadores, para calcular el beneficio de las exenciones del IVA. El método de cálculo para calcular el beneficio, tal como se describe en el considerando 899, se adaptó en consecuencia.

(896)

En relación con el sexto punto, la Comisión observó que, si bien Hengshi Egipto recibió en algún momento un rembolso del IVA pagado por adelantado por las máquinas, nunca recibió ningún reembolso por el IVA pagado por los materiales, a pesar de que la empresa lo solicitó. Por lo tanto, las conclusiones para el IVA sobre las máquinas se aplican a fortiori al IVA aplicable a los materiales. Por tanto, se rechazó esta alegación.

c)   Conclusión

(897)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que este programa proporciona una contribución financiera en forma de ingresos condonados por parte de las autoridades egipcias, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que las empresas que pueden acogerse a este programa están exentas del pago del IVA y/o de aranceles que, de otro modo, adeudarían. También otorga un beneficio a las empresas receptoras en el sentido del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, ya que se encuentran en una situación financiera mejor que aquella en la que estarían si no existiera el régimen en cuestión. De hecho, sin dicho régimen, habrían pagado el IVA y los aranceles a la importación en el momento de la importación del equipo.

(898)

Este programa es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que no es aplicable con carácter general en Egipto, y se aplica únicamente a las empresas establecidas en zonas económicas de naturaleza especial, como la Zona Económica del Canal de Suez. La legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita su acceso a las empresas ubicadas en la Zona Económica del Canal de Suez.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(899)

El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calcula en términos del beneficio obtenido por los receptores, cuya existencia se ha constatado durante el período de investigación. Se considera que el beneficio otorgado al receptor consiste en lo siguiente:

1)

el importe de la exención de los derechos de aduana sobre el equipo importado. Con el fin de garantizar que el importe sujeto a medidas compensatorias únicamente cubriera el período de investigación, el beneficio recibido se amortizó durante la vida útil del equipo según los procedimientos contables ordinarios de la empresa, excepto para una de las categorías de activos, en la que el período de amortización se adaptó para reflejar mejor la vida útil real, tal como verificaron los servicios de la Comisión.

2)

Por lo que se refiere a los ingresos condonados en forma de una exención del IVA de facto, el beneficio se calculó teniendo en cuenta la totalidad del importe del IVA que normalmente debería pagarse, pero no se pagó, durante el período de investigación por las compras de equipos importados (durante el período de investigación). Sin embargo, tal como se indica en el considerando 895, a raíz del comentario sobre la comunicación final, la Comisión decidió tomar en consideración únicamente la ventaja de tesorería para los productores exportadores, para calcular del beneficio de las exenciones del IVA. El método de cálculo del beneficio se adaptó en consecuencia. Como consecuencia de ello el beneficio de tesorería por la retención del IVA se consideró equivalente al tipo de interés medio de los depósitos en Egipto durante el PI (12,32 %), aplicado a los importes del IVA retenidos por los productos adquiridos a partir de 2017.

(900)

Tras la comunicación definitiva, Jushi Egipto declaró que la Comisión había aplicado un derecho de aduana del 5 % a las importaciones de bujes en 2018, aunque estaban sujetas a un derecho de aduana del 2 % en 2018. La empresa también alegó que la Comisión debería haber asignado el IVA aplicable a las importaciones de máquinas sobre la base de la amortización durante el período de investigación, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base. La Comisión aceptó estas alegaciones y adaptó el cálculo del importe de la subvención en consecuencia.

(901)

El importe de la subvención que se estableció con respecto a este tipo de subvenciones durante el período de investigación para los productores exportadores fue del 0,13 %.

4.6.3.   Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación para materiales importados

(902)

De conformidad con la Ley 83/2002, las entidades que operan en una zona económica especial están autorizadas a importar materiales sin pagar ningún derecho de aduana, impuesto sobre las ventas o cualesquiera otros impuestos o derechos que, de otro modo, adeudarían, en la medida en que estos productos importados se reexporten como tales o se transformen en un producto derivado que sea exportado posteriormente.

a)   Base jurídica

(903)

Las bases jurídicas de este programa son:

Ley n.o 83/2002 sobre Zonas Económicas de Naturaleza Especial («Ley 83/2002»).

Decreto del Primer Ministro n.o 1625 de 2002 por el que se emiten las disposiciones reglamentarias de la Ley sobre Zonas Económicas de Naturaleza Especial.

Decreto del Presidente de la República Árabe de Egipto sobre la Ley n.o 27/2015, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley sobre Zonas Económicas de Naturaleza Especial n.o 83/2002 (en lo sucesivo, «Ley 27/2015»).

Código de Inversiones establecido por la Ley n.o 72 de 2017.

Proyecto de Resolución del Primer Ministro n.o (2310) de 2017, relativo a las disposiciones reglamentarias del Código de Inversiones establecido por la Ley n.o 72 de 2017.

Ley sobre el IVA, promulgada mediante la Ley n.o 67 de 2016.

Disposiciones reglamentarias de la Ley sobre el IVA, Decreto n.o 66/2017 del Ministerio de Hacienda.

b)   Conclusiones de la investigación

(904)

Como ya se ha indicado en el considerando 872, la Zona Económica del Canal de Suez forma parte de una zona aduanera separada. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 83/2002, las materias primas, los suministros, las piezas de repuesto y cualquier otro material o componente importado del extranjero estarán exentos de impuestos y derechos siempre que se asignen a productos o servicios producidos para la actividad autorizada dentro de la Zona Económica del Canal de Suez. Por otra parte, todos los impuestos y derechos deben pagarse por cualquier producto que se lance al mercado interior fuera de la Zona Económica del Canal de Suez.

(905)

Durante la investigación, la Comisión constató que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 83/2002 antes mencionado, ambos productores exportadores habían recibido exenciones del IVA y de los derechos a la importación sobre las importaciones de los insumos utilizados en la fabricación de productos acabados exportados (y, en particular, del producto afectado).

(906)

En lo que respecta a la exención de los derechos a la importación, este proceder corresponde a un sistema de devolución de derechos, tal como se contempla en el anexo I, letra i), del Reglamento de base. De conformidad con la letra i) del anexo I, los sistemas de devolución pueden constituir una subvención a la exportación en casos de sustitución en la medida en que tengan por efecto una devolución de cuantía superior a la de las cargas a la importación percibidas inicialmente sobre los insumos importados respecto de los que se reclame la devolución.

(907)

Con el fin de determinar si se habían producido tales remisiones excesivas, en el sentido del anexo III, punto II, del Reglamento de base, la Comisión solicitó a las autoridades egipcias información adicional sobre el sistema de devolución de derechos en general, y más concretamente sobre la existencia y la aplicación efectiva de los correspondientes procedimientos de seguimiento y verificación.

(908)

Con arreglo a la información recibida inicialmente, se observó que las autoridades egipcias habían establecido un marco legislativo para el seguimiento del sistema de devolución de derechos, incluida, en su caso, la devolución de los derechos a la importación abonados. Sin embargo, durante las inspecciones a los productores exportadores se constató que este marco no se aplicaba de modo efectivo en la práctica. Ninguno de los productores exportadores pagó ningún derecho de importación ni IVA en ninguna de sus compras de materiales en el período de investigación, ya fuera para ventas nacionales o de exportación de bienes. Normalmente, es necesario depositar una fianza en una cuenta bloqueada de las autoridades aduaneras, con la que se podrán pagar derechos periódicamente. Sin embargo, durante el período de investigación no se realizó ningún depósito y las autoridades no recaudaron ningún importe.

(909)

Después del período de investigación, Jushi Egipto realizó un pequeño depósito a las autoridades egipcias, supuestamente para cubrir una remisión excesiva para las ventas nacionales. Sin embargo, no se presentaron pruebas de que este pago se efectuara realmente por la remisión excesiva de las ventas nacionales, o de que estuviera en relación con las ventas nacionales realizadas durante el período de investigación. No obstante, también había pruebas de que Jushi Egipto recibió el reembolso de los derechos a la importación pagados en períodos anteriores, antes de obtener una exención de los derechos a la importación.

(910)

Tras realizarse nuevos contactos con las autoridades egipcias, la Comisión recibió información adicional en la que se mostraba que, de hecho, todavía se estaba estableciendo el marco de seguimiento y verificación para la recaudación de derechos de aduana en la Zona Económica del Canal de Suez durante el período de investigación. Por ejemplo, el Comité para el ajuste de los saldos de los derechos a la importación no se estableció hasta 2019, de conformidad con el Decreto n.o 158 del Director de la Administración de Aduanas, en 2019 todavía se estaba creando un comité de inspección de aduanas, y aún no se habían elaborado los procedimientos ejecutivos. Por lo tanto, la Comisión concluyó que no existía un sistema de devolución de derechos eficaz y adecuado.

(911)

Además, como se ha mencionado en el considerando 876, en la Zona Económica del Canal de Suez el IVA sobre los bienes importados se retiene en lugar de pagarse por adelantado. Las autoridades fiscales solamente se reservan el derecho a reclamar posteriormente el IVA.

(912)

La investigación también puso de manifiesto que, en el caso de determinados insumos que Jushi Egipto utilizaba en el proceso de producción a partir de proveedores radicados en Egipto, el IVA se cobró al tipo normal, con independencia del hecho de que la empresa estuviera establecida en la zona especial en la que normalmente no se adeuda el IVA. Estas transacciones dieron lugar a un crédito de IVA para Jushi Egipto. Por el contrario, las ventas de insumos entre empresas situadas dentro de la zona especial no estaban sujetas al IVA nacional, independientemente de que las mercancías producidas con tales insumos se exportaran o se vendieran en el mercado nacional.

(913)

Todos estos elementos muestran que esta zona especial no es una zona franca industrial clásica, y que también es distinta de otras zonas francas especiales que existen en Egipto; se trata más bien de una zona especial de carácter único e híbrido con varias características específicas que la distinguen de otras zonas. Las leyes y reglamentos aplicables no parecen aplicarse en la práctica en la zona, por lo que la Comisión basó sus constataciones en su comprensión del modo en que funcionan en la práctica las operaciones en la zona.

(914)

Además, cabe destacar que la ausencia de autoridades administrativas responsables de la administración, el seguimiento y la ejecución del régimen fiscal, así como de cualquiera de las obligaciones fiscales relacionadas con el régimen fiscal especial aplicable en la zona, la convierten en una zona única en la que las empresas que allí están radicadas tienen plena libertad para seguir o eludir las normas fiscales, sin que ello tenga ningún tipo de consecuencia. Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de esta zona y con arreglo a la información disponible, la Comisión decidió considerar las exenciones del IVA de los insumos importados como una exención de facto del pago de dicho IVA, independientemente de que los insumos se incorporen posteriormente a los productos acabados que son exportados o vendidos en el mercado nacional.

c)   Conclusión

(915)

Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que el sistema de seguimiento de la devolución de derechos de las autoridades egipcias no se aplicaba de manera efectiva y no podía calificarse de tal por todas las razones expuestas en la sección anterior y resumidas en el considerando 913. De hecho, como se explica en los considerandos 908 a 914, la investigación demostró que las autoridades egipcias ni siquiera habían creado una autoridad responsable de gestionar y hacer cumplir toda obligación fiscal para las entidades radicadas en la zona, incluidos los derechos de aduana y el IVA adeudado en relación con los materiales importados.

(916)

Además, la Comisión determinó que el supuesto sistema de devolución de derechos para los insumos utilizados en los productos acabados exportados dio lugar a una condonación de ingresos, lo que constituye una subvención sujeta a medidas compensatorias en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que tiene como consecuencia una devolución excesiva de los gravámenes a la importación percibidos inicialmente por los insumos importados para los que se reclama una devolución. Las autoridades egipcias tampoco transmitieron ningún nuevo examen de las transacciones en cuestión.

(917)

Estas remisiones excesivas son también específicas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que no son aplicables con carácter general en Egipto, y se aplican únicamente a las empresas establecidas en la Zona Económica del Canal de Suez.

(918)

Además, la exención del IVA de facto de los materiales importados constituye una contribución financiera en forma de condonación de ingresos por parte del Gobierno de Egipto, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que las empresas que pueden acogerse a esta medida están exentas del pago del IVA, que de otro modo adeudarían. También se otorga un beneficio a las empresas receptoras de conformidad con el artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Este programa es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la legislación limita la exención del IVA únicamente a las empresas que estén ubicadas en la Zona Económica del Canal de Suez.

(919)

Tras la comunicación definitiva, las autoridades egipcias y los productores exportadores alegaron que Jushi Egipto había pagado un depósito por derechos de aduana a principios de 2019. También aportaron pruebas adicionales, según las cuales todos los derechos de aduana correspondientes a los años 2017 y 2018 ya se habían liquidado y pagado. Además, alegaron que, aunque los importes adeudados por los derechos de aduana no se hubieran liquidado en 2020, la Comisión no podía solicitar una administración fiscal perfecta de un país en desarrollo, como Egipto. A este respecto, las autoridades egipcias pusieron especial empeño en establecer el sistema de devolución de derechos para Jushi Egipto, ya que dichas autoridades ya habían establecido y controlado los informes sobre el consumo pocos meses después de que Jushi Egipto entrara en la Zona Económica del Canal de Suez. Tres años más tarde, las autoridades egipcias cobraron los derechos de aduana y el IVA que adeudaban Jushi Egipto y Hengshi Egipto. En consecuencia, las autoridades egipcias alegaron que tenían un sistema adecuado de devolución de derechos, de modo que no se había producido una remisión excesiva.

(920)

Además, según las autoridades egipcias, con arreglo al artículo 377 del Código Civil egipcio y a la sentencia del Tribunal Monetario n.o 915/43, las autoridades egipcias disponen de cinco años para recaudar los derechos de importación. Como consecuencia de ello, no podía haber ingresos condonados por las autoridades egipcias mientras este período no hubiera expirado, ya que las autoridades egipcias todavía tenían derecho a recaudar y recaudaron los derechos de aduana adeudados a tiempo.

(921)

Por último, Jushi Egipto alegó que las ventas a Hengshi Egipto se tratan conforme a la legislación egipcia del mismo modo que las ventas de exportación por lo que se refiere a los derechos de importación sobre las materias primas, ya que Hengshi Egipto está situada en la Zona Económica del Canal de Suez. Además, Hengshi Egipto no realizó ninguna venta en el mercado interior, ya que exportaba la totalidad de su producción. En consecuencia, si no se hubiera eximido a Jushi Egipto de los derechos de importación sobre las materias primas, no habría contraído todavía derechos de importación sobre las materias primas para las ventas interiores a Hengshi Egipto. Jushi Egipto reiteró este argumento tras la comunicación definitiva adicional.

(922)

La Comisión revisó las pruebas aportadas sobre el pago de los derechos de aduana y constató que las autoridades egipcias habían iniciado una verificación en los locales del productor exportador a finales de 2019, debido a la investigación de la Comisión. Como resultado de esta verificación, las autoridades egipcias reclamaron una serie de derechos de aduana sobre los materiales importados de la empresa, relativos a los años 2017, 2018 y 2019. Sobre la base de las pruebas aportadas, y dada la imposibilidad de verificar in situ estas nuevas pruebas debido a las restricciones de viaje vinculadas a la pandemia del COVID-19, la Comisión aceptó la alegación y dedujo el importe de los derechos de aduana pagados por los materiales importados relacionados con el período de investigación, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

(923)

Sin embargo, la Comisión no consideró que estas liquidaciones pusieran en tela de juicio las conclusiones sobre el régimen de subvenciones como tal. A este respecto, la Comisión observó que la recaudación de los derechos de aduana se debió a las actividades de investigación de la Comisión, más que al propio marco de seguimiento y verificación de las autoridades egipcias para la recaudación de derechos de aduana. Las autoridades egipcias tampoco negaron que ese marco no existía durante el período de investigación. En cuanto al carácter temporal de la falta de seguimiento y verificación, la Comisión observó que, aunque Jushi Egipto solo se unió a la Zona Económica del Canal de Suez en 2017, la última modificación legislativa en el marco de la recaudación de los derechos de aduana ya se produjo en 2015, cuando la responsabilidad de recaudar los derechos de aduana se transfirió a la Autoridad General de la Zona Económica del Canal de Suez. Además, el informe detallado de la Administración de Aduanas, facilitado por las autoridades egipcias como anexo I de sus observaciones sobre la comunicación definitiva, confirmó que la legislación general para la recaudación de los derechos de aduana ya estaba en vigor desde 2006. Por tanto, las autoridades egipcias dispusieron de tiempo suficiente para aplicar un sistema de recaudación de derechos de aduana.

(924)

Con respecto a las ventas de Jushi Egipto a Hengshi Egipto, la Comisión ya señaló, en los considerandos 912 y 913 que las ventas de insumos entre empresas situadas dentro de la zona especial nunca estuvieron sujetas a ningún impuesto, lo que demuestra que la Zona Económica del Canal de Suez era una zona especial con varias características específicas que la distinguen de otras zonas. El hecho de que Hengshi Egipto solo tenga ventas de exportación es irrelevante en este sentido y no altera las conclusiones de la Comisión. Por tanto, se rechazaron las alegaciones de las autoridades egipcias sobre la validez de las conclusiones de la Comisión en general y, más en concreto, sobre las ventas a Hengshi Egipto.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(925)

En cuanto a los derechos a la importación, se considera que el beneficio otorgado al receptor es la diferencia entre el importe de los derechos a la importación adeudados durante el período de investigación y el importe real de los derechos a la importación pagados durante el período de investigación.

(926)

Para determinar el importe de los derechos a la importación adeudados, la Comisión consideró que el porcentaje de consumo medio para todos los tipos de productos acabados es el mismo, ya que todos pertenecen a la misma categoría general de productos. La Comisión basó el porcentaje de consumo en los registros de los productores exportadores. A continuación, estableció en primer lugar la cantidad de materiales importados durante el período de investigación. En segundo lugar, calculó el porcentaje de las ventas nacionales en comparación con las ventas totales de los productores exportadores. En tercer lugar, la Comisión aplicó este cociente al volumen total de materiales importados y determinó la cantidad de materiales importados para los que se adeudarían derechos de importación.

(927)

Por último, para determinar el importe del beneficio, la Comisión calculó el importe de los derechos de importación pagaderos por las cantidades de materiales utilizadas para la fabricación de productos vendidos en el mercado interior.

(928)

Por lo que se refiere a los ingresos condonados en forma de una exención del IVA de facto, el beneficio se calculó originalmente teniendo en cuenta la totalidad del importe del IVA que normalmente debería pagarse, pero no se pagó, durante el período de investigación por las compras de insumos importados.

(929)

Tras la comunicación definitiva, la Comisión ha adaptado el método de cálculo para el cálculo del beneficio de la exención de facto del IVA, como se menciona en el considerando 895. Como consecuencia de ello el beneficio de tesorería por la retención del IVA se consideró equivalente al tipo de interés medio de los depósitos en Egipto durante el período de investigación (12,32 %), aplicado a los importes del IVA retenidos por los productos adquiridos a partir de 2017, y calculado proporcionalmente a los importes del IVA, retenidos durante el período de investigación. Puesto que no se disponía de ninguna información sobre el importe de los materiales comprados antes del período de investigación, la Comisión consideró que este importe sería equivalente a los importes constatados durante dicho período, ajustados por la diferencia en el coste de los bienes vendidos entre los dos períodos.

(930)

El importe de la subvención que se estableció con respecto a este tipo de subvenciones durante el período de investigación para los productores exportadores fue del 0,95 %.

4.7.   Conclusión sobre la subvención

(931)

Sobre la base de la información disponible en este punto de la investigación, la Comisión calculó el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para los productores exportadores examinando cada subvención o cada programa de subvenciones, y sumó estas cifras para calcular el importe total de la subvención para cada productor exportador durante el período de investigación. Para calcular las subvenciones globales que se indican a continuación, la Comisión calculó en primer lugar el porcentaje de la subvención, que es la expresión del importe de la subvención como porcentaje del volumen total de negocios de la empresa. Este porcentaje se utilizó después para calcular la subvención asignada durante el período de investigación a las exportaciones a la Unión del producto afectado. A continuación, se calculó el importe de la subvención por tonelada del producto afectado exportado a la Unión durante el período de investigación y los márgenes calculados más abajo como porcentaje del valor de coste, seguro y flete (CIF) de las mismas exportaciones por tonelada.

(932)

Dado que Jushi y Hengshi Egipto son empresas vinculadas, se estableció un único importe de subvención para estos productores exportadores. Tras la comunicación definitiva y la comunicación definitiva adicional, el Grupo CNBM planteó los mismos argumentos que los que se plantearon para las entidades chinas del grupo en los considerandos 624 a 626, con respecto al método de cálculo para establecer los importes de subvención únicos para empresas vinculadas. Esta alegación se rechazó en consonancia con los argumentos desarrollados para la parte china del grupo.

(933)

El Grupo CNBM también solicitó específicamente a la Comisión que señalara qué celdas mostraban en el cálculo que se había realizado una media ponderada de los importes de las subvenciones individuales de los dos productores exportadores vinculados. A este respecto, la Comisión hizo referencia a la información facilitada en la comunicación definitiva y en la comunicación definitiva adicional. La Comisión no pudo aceptar esta alegación, ya que consideraba que las hojas de Excel facilitadas contenían toda la información necesaria, incluidas las fórmulas utilizadas para calcular cada celda, y, por lo tanto, permitieron a la empresa seguir el método de cálculo utilizado.

(934)

Además, dado que los productores exportadores egipcios que cooperaron son los únicos productores de TFV en Egipto, la Comisión fijó el importe para «todas las demás empresas» al nivel del importe más elevado establecido para los productores exportadores que cooperaron.

Nombre de la empresa

Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

Grupo CNBM Egipto

10,9  %

Todas las demás empresas

10,9  %

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de la industria de la Unión

(935)

Durante el período de investigación, dieciséis productores de la Unión fabricaban el producto similar. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a tenor del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base.

(936)

Se calculó que la producción total de TFV en la Unión durante el período de investigación fue de casi 115 000 toneladas. La Comisión calculó la cifra sobre la base de la respuesta verificada del denunciante al cuestionario, cotejada y, cuando procedió, actualizada con las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Como se indicó en el considerando 83, la muestra estaba compuesta por cuatro productores de la Unión que representaban más del 40 % de la producción total de la Unión del producto similar.

5.2.   Consumo de la Unión

(937)

Para calcular los volúmenes de consumo y de importación de la Unión, la Comisión tomó como base los datos de Eurostat ajustados, siguiendo la metodología sugerida por el denunciante. Utilizando los datos de diez cifras (TARIC), de las estadísticas sobre importación utilizadas se eliminó un pequeño porcentaje de insumos. La Comisión comprobó y confirmó las estimaciones del denunciante sobre el porcentaje del producto afectado como parte de los volúmenes importados con los códigos NC (200) mencionados en el anuncio de inicio (201), tomando como base la información recibida de los productores exportadores cooperantes de China y Egipto.

(938)

Los volúmenes y el valor de las importaciones procedentes de otros terceros países se establecieron durante la investigación sobre la base del conocimiento directo de las empresas que producen TFV en otros terceros países e importan en la Unión. En relación con todos los terceros países, además de las cifras mencionadas en la denuncia, el denunciante proporcionó información actualizada sobre el mercado relativa al período de investigación.

(939)

La Comisión calculó el consumo de la Unión sumando los volúmenes de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión y las importaciones procedentes de todos los terceros países registradas en la base de datos Comext de Eurostat, ajustadas según se describe en los considerandos 937 y 938.

(940)

El consumo de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2015

2016

2017

Período de investigación

Consumo total de la Unión

153 287

175 827

181 464

168 270

Índice

100

115

118

110

Fuente:

Comext, Denuncia.

(941)

El consumo de la Unión aumentó a lo largo del período considerado de cerca de 153 000 toneladas en 2015 a aproximadamente 168 000 toneladas en el período de investigación, es decir, un 9,8 %.

(942)

En sus observaciones sobre la comunicación final, uno de los productores exportadores del Grupo CNBM (China) solicitó una comunicación adicional complementaria en la que se aclararan los datos de importación y consumo subyacentes y la metodología específica utilizada para obtenerlos. Señaló que era necesario facilitar esta información, debido a que las cifras empleadas en la denuncia diferían de los datos publicados.

(943)

La alegación de que no se publicaron datos pertinentes es errónea. Los datos empleados para calcular el consumo de TFV en la Unión se pusieron a disposición de todas las partes interesadas a través de la comunicación final de 27 de febrero de 2020. El hecho de que las cifras utilizadas en la denuncia sean distintas no se debe a un cambio metodológico, sino al hecho de que la denuncia y la investigación tuvieron lugar en diferentes momentos, tal y como se ha explicado anteriormente, y, por otra parte, a la disponibilidad de datos más detallados recogidos durante la investigación. Si bien el denunciante tuvo que basarse en la información sobre los mercados para eliminar las importaciones realizadas con los códigos NC pertinentes que no correspondían al TFV, la Comisión tenía acceso a datos de importación a nivel de TARIC. Tal y como se indica en el considerando 937, la Comisión utilizó estos datos para eliminar los productos que se habían importado con códigos TARIC correspondientes a otros productos. Además de la diferencia entre los períodos, la Comisión tenía acceso a datos reales de los productores de la Unión incluidos en la muestra. En algunos casos, la verificación de estos datos da lugar a una revisión de las cifras notificadas.

(944)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas reiteraron que los ajustes de los denunciantes con respecto a los datos de importación dieron lugar posiblemente a que se subestimaran mucho los volúmenes de importación procedentes de Rusia, mientras que el método aplicado a China era diferente y desfavorable para este país.

(945)

Tal como se indica en el considerando 18, los datos de importación rusos se basaron en datos de Eurostat cotejados con las importaciones procedentes de dos productores de TFV conocidos de Rusia. El volumen de exportación de TFV comunicado por los productores exportadores chinos que cooperaron durante la investigación representó la totalidad de las importaciones registradas en Eurostat con los códigos TARIC pertinentes, por lo que todas las exportaciones se consideraron incluidas en el producto afectado.

(946)

Por lo tanto, se rechazó la alegación de que las metodologías aplicadas para determinar los volúmenes de importación dan lugar a resultados sesgados.

5.3.   Importaciones procedentes de los países afectados

5.3.1.   Evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones procedentes de los países afectados

(947)

La Comisión examinó si las importaciones de TFV originarias de los países afectados debían evaluarse acumulativamente, con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento de base.

(948)

La disposición establece que las importaciones procedentes de más de un país solo deben evaluarse acumulativamente si se determina que:

a)

el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias establecido en relación con las importaciones de cada país proveedor es superior al umbral mínimo establecido en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base y el volumen de las importaciones de cada país no es insignificante; y

b)

procede la evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones a la luz de las condiciones de competencia entre los productos importados y las condiciones de competencia entre los productos importados y el producto similar de la Unión.

(949)

El importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias establecido en relación con las importaciones procedentes de China y Egipto superaron el umbral mínimo establecido en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. El volumen de las importaciones no es insignificante a tenor del artículo 10, apartado 9, del Reglamento de base. De hecho, las cuotas de mercado durante el período de investigación fueron del 22,3 % (37 558 toneladas) para las importaciones procedentes de China y del 9,1 % (15 334 toneladas) para las importaciones procedentes de Egipto.

(950)

Las condiciones de competencia entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y Egipto y entre dichas importaciones y las ventas del producto similar de la Unión fueron similares. Más concretamente, los productos importados compitieron entre sí y con los TFV producidos en la Unión porque se venden a través de los mismos canales de venta y a categorías similares de clientes. En cuanto a los precios de importación, en el cuadro 4 se puede observar que, a pesar de que los niveles de precios generales eran diferentes para cada país afectado, las tendencias fueron en gran medida las mismas, reflejando una reducción general durante el período considerado y una estabilización en 2017 y en el período de investigación, lo que en ambos casos conlleva una reducción significativa del precio de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión.

(951)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas reiteraron que no se cumplían los requisitos para la evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones subvencionadas procedentes de los países afectados, ya que sería contrario a la práctica de la Comisión exigir una similitud de las importaciones de los países afectados en términos de volumen global, cuota de mercado y precio, que, según las autoridades chinas, no sería aplicable a las importaciones procedentes de China y Egipto en el presente asunto. En apoyo de esta afirmación, las autoridades chinas se refirieron a investigaciones antidumping anteriores (202) y al Grupo Especial de la OMC en el asunto de los accesorios de tuberías (203). Las autoridades chinas alegaron también que las importaciones chinas por sí solas no causaron ningún perjuicio, ya que mostraron tendencias similares a las de los volúmenes de ventas de la industria de la Unión.

(952)

En sus observaciones a la comunicación final, las autoridades chinas alegaron además que, en la presente investigación, no hubo importaciones egipcias a la Unión hasta 2017 y, por lo tanto, durante la mayor parte del período de investigación no competían con las importaciones chinas. Además, las autoridades chinas alegaron que, entre 2015 y 2018, los volúmenes de importación y las cuotas de mercado egipcios y chinos siguieron tendencias opuestas. Por último, las autoridades chinas alegaron que los precios de importación egipcios eran sistemáticamente más bajos que los precios de importación chinos. Por lo tanto, las autoridades chinas concluyeron que no había condiciones similares de competencia entre las importaciones procedentes de China, por un lado, y las importaciones procedentes de Egipto, por otro, y que, en consecuencia, no deberían acumularse.

(953)

La Comisión recuerda que el análisis de si se cumplen las condiciones para una evaluación acumulativa en un caso concreto se realiza caso por caso, teniendo en cuenta las especificidades y los hechos de cada caso.

(954)

Contrariamente a lo alegado por las autoridades chinas, el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de base no establece un requisito de similitud de las importaciones en términos de volumen, cuota de mercado y precio, sino que establece que procede la evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones a la luz de las condiciones de competencia entre los productos importados y las condiciones de competencia entre los productos importados y el producto similar de la industria de la Unión. Este análisis puede incluir elementos como el volumen de las importaciones, la cuota de mercado y el precio de importación, lo que, sin embargo, no significa que estos elementos deban ser similares en términos absolutos.

(955)

En el presente asunto, como ya se expuso en el considerando 33, entre 2015 y 2017, tanto China como Egipto mostraron una tendencia al alza de las importaciones, aunque este aumento fue más acusado para las importaciones procedentes de Egipto, en particular entre 2016 y 2017. Sin embargo, esto no invalida la conclusión de que las importaciones de ambos países competían entre sí y con las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión. El hecho de que las importaciones chinas fueran superadas en parte por las importaciones egipcias también mostró que se hacían en condiciones de competencia similares Además, a pesar de la disminución del volumen de las importaciones procedentes de China en el período de investigación, los niveles globales de importación siguieron siendo significativos durante el período considerado, y mostraron una tendencia general al alza durante el mismo período.

(956)

Por lo que se refiere a los precios de importación, como ya se indica en el considerando 950, contrariamente a lo que afirman las autoridades chinas, a pesar de que por término medio los precios de las importaciones procedentes de Egipto eran inferiores, las tendencias generales tanto de China como de Egipto eran similares, es decir, que dichos precios disminuyeron durante todo el período considerado y subcotizaron sistemáticamente los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión.

(957)

Por lo tanto, la Comisión rechazó los argumentos de las autoridades chinas contra la evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones subvencionadas procedentes de China y de Egipto. Por consiguiente, el argumento esgrimido por las autoridades chinas de que las importaciones chinas por sí solas no habrían causado perjuicio es irrelevante.

(958)

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluyó que se cumplían los criterios del artículo 8, apartado 3, del Reglamento de base y las importaciones procedentes de China y Egipto se examinaron acumulativamente a efectos de la determinación del perjuicio.

5.3.2.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de los países afectados

(959)

Tal y como se explica en los considerandos 937 y 938, la Comisión calculó los volúmenes y los precios de importación en función de datos de Eurostat ajustados. La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando el volumen de las importaciones con el consumo de la Unión. En sus observaciones a la comunicación final, y como se indica en el considerando 944, las autoridades chinas alegaron que la metodología para determinar los volúmenes de importación de China era parcial. Por las razones expuestas en el considerando 945, se rechazaron los argumentos presentados a este respecto.

(960)

Las importaciones en la Unión procedentes de China y Egipto evolucionaron como sigue:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones y cuota de mercado

 

2015

2016

2017

Período de investigación

Importaciones procedentes de China (toneladas)

34 470

42 507

44 278

37 558

Índice

100

123

129

109

Importaciones procedentes de Egipto en toneladas

108

417

6 092

15 334

Índice

100

386

5 641

14 198

Importaciones procedentes de los países afectados en toneladas

34 578

42 924

50 370

52 892

Índice

100

124

145

153

Cuota de mercado de China

22,5  %

24,2  %

24,4  %

22,3  %

Índice

100

108

109

99

Cuota de mercado de Egipto

0,1  %

0,2  %

3,4  %

9,1  %

Índice

100

337

4 765

12 934

Cuota de mercado de los países afectados

22,6  %

24,4  %

27,8  %

31,4  %

Índice

100

108

123

139

Fuente:

Comext, repuestas al formulario de muestreo de los productores exportadores de los países afectados.

(961)

Las importaciones de los países afectados aumentaron un 53 % durante el período considerado, de cerca de 35 000 toneladas en 2015 a casi 53 000 toneladas en el período de investigación. La cuota de mercado de los países afectados aumentó, por lo tanto, del 22,6 % en 2015 al 31,4 % en el período de investigación, casi nueve puntos porcentuales. Este aumento fue continuo durante todo el período considerado, tanto en términos absolutos como relativos.

5.3.3.   Precios de las importaciones procedentes de los países afectados y subcotización de precios

(962)

Tal y como se explica en el considerando 937, la Comisión determinó las tendencias de los precios de importación a partir de los datos de Eurostat.

(963)

Partiendo de esta base, el precio medio de las importaciones en la Unión procedentes de los países afectados evolucionó como sigue:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/kg)

 

2015

2016

2017

Período de investigación

Precios de importación de China

1,78

1,75

1,69

1,63

Índice

100

99

95

91

Precios de importación de Egipto

1,36

1,40

1,32

1,32

Índice

100

103

98

97

Precios de importación de los países afectados

1,78

1,75

1,64

1,54

Índice

100

99

92

86

Fuente:

Comext.

(964)

Los precios de importación de los países afectados siempre fueron inferiores al precio medio de venta de los productores de la Unión incluidos en la muestra, tal y como se indica en el cuadro 8. Los precios medios de las importaciones procedentes de los países afectados disminuyeron de 1,78 EUR/kg a 1,54/kg EUR en el período considerado, es decir, casi un 14 %.

(965)

La Comisión también determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación comparando:

los precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones de los productores exportadores chinos y de Egipto que cooperaron incluidos en la muestra cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión (204), establecidos sobre la base de coste, seguro y flete (franco fábrica), con los ajustes oportunos de los derechos de aduana solo para China y los costes posteriores a la importación para ambos países; y

los correspondientes precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados del mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica.

(966)

La comparación de precios se hizo por tipo de producto debidamente ajustados en caso necesario, y tras deducirse rebajas y descuentos. La Comisión consideró razonable no incluir los kits en la cuantificación de la subcotización. Debido a la combinación única de kits, era muy probable que se terminara comparando diferentes kits. El resultado de la comparación se expresó como porcentaje hipotético del volumen de negocios durante el período de investigación. Para ello se multiplica el precio de venta medio de la industria de la Unión por tipo de producto por las cantidades del tipo de producto comparable exportado a la Unión. Mostró una subcotización significativa del 15,4 % al 55,8 % en el caso de China y del 30,5 % al 54,9 % en el de Egipto, lo que dio como resultado un margen medio ponderado del 32,3 % para los productores exportadores que cooperaron en China y del 31,5 % para los productores exportadores que cooperaron en Egipto.

(967)

En sus observaciones a la comunicación final, uno de los productores exportadores del Grupo CNBM (China) hizo una referencia general a sus observaciones relativas al cálculo de los márgenes de subcotización y subvalorización proporcionados en la comunicación final de la investigación antidumping independiente. Reiteró esas mismas observaciones en la presente investigación antisubvenciones. Sin embargo, estas observaciones se adaptaron a los aspectos específicos de una investigación antidumping y se refirieron a artículos específicos del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (205), y el Grupo CNBM (China) no especificó con más detalle qué observaciones serían concretamente aplicables a la presente investigación antisubvenciones. La Comisión abordó todas las observaciones formuladas a este respecto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (206) [«Reglamento (UE) 2020/492»]. Por lo tanto, solo se abordan en el presente Reglamento los comentarios relacionados específicamente con el cálculo de los márgenes de subcotización.

(968)

En cuanto a los elementos que se tienen en cuenta para calcular la subcotización (en particular, el precio de exportación), la Comisión debe identificar el primer punto en que se produce (o puede producirse) competencia con la industria de la Unión en el mercado de la Unión. Ese punto corresponde al precio de compra del primer importador no vinculado, ya que, en principio, esa empresa puede optar por abastecerse de la industria de la Unión o de clientes de otros países. Sin embargo, los precios de reventa de los importadores vinculados no reflejan el punto en que se produce una verdadera competencia. Este es solamente el punto en que la estructura de ventas establecida por el exportador intenta encontrar clientes, pero se produce cuando ya se ha adoptado la decisión de importar. En realidad, una vez que el productor exportador ha establecido su sistema de empresas vinculadas en la Unión, ya ha decidido que la procedencia de sus mercancías estará en el extranjero. Por lo tanto, el punto de comparación debe establecerse en el momento en que la mercancía cruza la frontera de la Unión, y no en una etapa posterior de la cadena de distribución (por ejemplo, al vender la mercancía al usuario final).

(969)

Este enfoque también garantiza la coherencia en los casos en que un productor exportador vende la mercancía directamente a un cliente no vinculado (tanto importador como usuario final), ya que en esta situación no se usarían los precios de reventa por definición. Aplicar un enfoque diferente generaría discriminación entre los productores exportadores únicamente sobre la base del canal de venta que utilizan.

(970)

En este caso, el precio de importación no puede tomarse en su valor nominal, ya que el productor exportador y el importador están vinculados. Por tanto, para establecer un precio de importación fiable en condiciones de plena competencia, es preciso reconstruir este precio utilizando como punto de partida el precio de reventa del importador vinculado.

(971)

La Comisión también señala que, en este caso concreto, la mayoría de las ventas, tanto de la industria de la Unión como de los productores exportadores, se realizan de manera directa (es decir, sin comerciantes ni importadores). Estas ventas directas representan más del 95 % de las ventas de la industria de la Unión y más del 95 % de las ventas de los productores exportadores.

(972)

A pesar de que la Comisión respalda el razonamiento anteriormente planteado, se realizaron cálculos de la subcotización adicionales en aras de la exhaustividad.

(973)

La Comisión solamente tuvo en cuenta las ventas directas realizadas por la industria de la Unión y los productores exportadores, que, tal y como se ha indicado anteriormente, representan la gran mayoría de las ventas de ambas partes. Tomando este cálculo como base, se determinó que los precios del Grupo CNBM (China), del Grupo CNBM (Egipto) y del Grupo Yuntianhua subcotizaban los precios de la industria de la Unión en un 45,4 %, un 30,8 % y un 14,7 % respectivamente.

(974)

De lo anterior se deriva que, independientemente de cómo se calculen, los márgenes de subcotización no varían de manera significativa. Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones al respecto.

(975)

A raíz de la comunicación final, el Grupo Yuntianhua solicitó información adicional sobre la subcotización detallada por tipo de producto, remitiéndose a sus comentarios facilitados en la investigación antidumping independiente en respuesta a la comunicación final adicional facilitada en esta última investigación mencionada en el considerando 121. En esta alegación, el Grupo Yuntianhua solicitó que se le debían facilitar las cantidades y los precios de venta de todos los tipos de productos vendidos por la industria de la Unión, independientemente de cuántos productores de la Unión incluidos en la muestra vendieran un tipo de producto concreto. Rechazó la opinión de la Comisión de que, si los datos sobre las ventas relacionados con un determinado tipo de producto se referían solamente a dos o menos productores de la Unión, una tercera parte podría rastrear los datos para averiguar a qué productor de la Unión concreto pertenecían. Puesto que el Grupo Yuntianhua carecía del conocimiento de mercado necesario para ello, señaló que no había motivo para conceder a estos datos un tratamiento confidencial. Como alternativa, el Grupo Yuntianhua señaló que la Comisión debía facilitar como mínimo un resumen exhaustivo no confidencial de los cálculos al proporcionar rangos para los datos sobre ventas correspondientes a los tipos de producto producidos por dos o menos productores de la Unión.

(976)

Por motivos de confidencialidad, no es posible divulgar datos relativos solamente a uno o dos productores de la Unión. Este mismo tratamiento se concede a los productores exportadores, que no divulgan su información individual ni siquiera de manera anónima. La investigación ha revelado que el mercado del TFV es relativamente transparente, con consumidores que adquieren grandes cantidades a partir de un número limitado de productores certificados de la Unión y de China. Por consiguiente, resulta razonable asumir que los productores de TFV de la Unión y de los países afectados suelen saber quién facilita un tipo de producto concreto. Por tanto, al facilitar un rango de datos se correría el riesgo de divulgar datos empresariales confidenciales que la Comisión desea proteger. No obstante, la Comisión publicó cálculos detallados para todos los tipos de productos fabricados por tres o más productores de la Unión que abarcaban aproximadamente el 70 % del volumen vendido por el Grupo Yuntianhua a la Unión y más del 70 % del volumen de los tipos de productos correspondientes vendidos por la industria de la Unión. El Grupo Yuntianhua no planteó cuestiones sobre estos cálculos. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(977)

En sus observaciones a la comunicación final, el Grupo Yuntianhua alegó que los cálculos de la subcotización no se habían basado en una comparación de precios en la misma fase comercial, refiriéndose en términos generales a sus alegaciones presentadas en la investigación antidumping independiente tras la comunicación final y la comunicación final adicional en dicha investigación, sin especificar, no obstante, a qué alegaciones se hacía referencia. Las autoridades chinas presentaron una alegación similar tras la comunicación final.

(978)

Tal y como se indica en el considerando 971, [más del 95 %] de las ventas de la industria de la Unión eran ventas directas. Además, tal y como se señala en el considerando 973, los cálculos de los márgenes de subcotización basados en las ventas a usuarios finales y solamente en las ventas directas indican unos márgenes de subcotización para todos los productores exportadores, incluido el Grupo Yuntianhua. En consecuencia, se rechazó esta observación.

(979)

En sus observaciones a la divulgación final, el Grupo Yuntianhua también reiteró su alegación de que debería haberse realizado un análisis del perjuicio por segmento. Para fundamentar esta alegación, el Grupo Yuntianhua se refirió, en términos muy generales, a las observaciones presentadas en la investigación antidumping independiente tras la comunicación final y la comunicación final adicional en dicha investigación, sin especificar, no obstante, a qué alegaciones o argumentos concretos se hacía referencia. El Grupo Yuntianhua alegó, en particular, que los productores de la Unión incluidos en la muestra estaban especializándose en y produciendo tipos de TFV específicamente para un usuario concreto. Argumentaron que se trataba de productos específicos para clientes OEM, para los que no se calculó la subcotización de precios. No deben imponerse medidas a estos productos.

(980)

La conclusión extraída por el productor exportador es errónea desde el punto de vista de los hechos. La investigación ha demostrado que no se produjo TFV para la fabricación de equipos originales (OEM, por sus siglas en inglés). La Comisión concluyó que, para la mayoría de sus aplicaciones, el TFV se fabrica por encargo siguiendo las especificaciones del cliente, de modo que la gran mayoría de las ventas (tanto de los productores de la Unión como de los productores exportadores) se realizan directamente a clientes finales independientes. Por lo tanto, las ventas con arreglo a las especificaciones del cliente son una característica del mercado del TFV y no sugieren en forma alguna la existencia de un segmento independiente correspondiente a la fabricación de equipos originales. Esto también resulta evidente de los datos facilitados al Grupo Yuntianhua. Aproximadamente el 70 % de los tipos de producto exportados por el Grupo Yuntianhua a la Unión fue producido por tres o cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión también señala que durante el período de investigación hubo una correspondencia del 92 % entre las ventas de la industria de la Unión y el Grupo Yuntianhua. Esto también desmiente el hecho de que hubiera una especialización concreta en el mercado y que los productores de la Unión produjeran uno o varios tipos para un usuario concreto. Además, la afirmación de que los precios de venta de dichos tipos de producto solamente por uno o dos productores no subcotizaban los precios de venta de la industria de la Unión es incorrecta. La Comisión determinó la existencia de subcotización para cuatro de los siete tipos de producto para los que no se pudo facilitar información detallada sobre los cálculos por motivos de confidencialidad. Esto significa que, de los dieciocho tipos de producto para los que se encontró una correspondencia, solamente se determinó que cuatro (que representan un porcentaje reducido de los volúmenes de exportación del Grupo Yuntianhua) no subcotizaban las ventas de la industria de la Unión. Como resulta evidente, calcular la subcotización de los precios a nivel de tipos de producto es solamente una medida intermediaria y preparatoria para la comparación de precios prevista en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de base, es decir, para determinar la subcotización de precios en relación con el producto afectado en su totalidad. Habida cuenta de lo anterior, se rechazó la alegación de que debería haberse llevado a cabo un análisis independiente de diferentes segmentos.

(981)

En sus observaciones a la comunicación final complementaria, el Grupo Yuntianhua afirmó que la Comisión incluía en las conclusiones sobre el perjuicio productos distintos del producto afectado afirmando que uno de sus tipos de producto se exportaba con un código NC no incluido en presente investigación.

(982)

Tal y como señaló la Comisión en el anuncio de inicio de este procedimiento, «los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo». No constituyen la descripción del producto investigado. En efecto, en este caso concreto ya se señaló en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/44 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, por el que se someten a registro las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto (207), que las importaciones del producto investigado, incluso después de que se iniciara el procedimiento, se habían declarado erróneamente de manera generalizada.

(983)

Por otra parte, durante la investigación se pidió a los productores exportadores incluidos en la muestra que informaran de sus exportaciones a la Unión del producto descrito en el anuncio de inicio del procedimiento. En este marco, el Grupo Yuntianhua notificó este tipo de producto concreto como producto afectado. No obstante, durante la inspección in situ se verificó y confirmó que todos los tipos de producto sobre los que se informaba en el cuestionario se incluían en el alcance de la investigación. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

5.4.   Situación económica de la industria de la Unión

5.4.1.   Observaciones generales

(984)

De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas en la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de dicha industria durante el período considerado.

(985)

Como se indica en el considerando 83, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(986)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, y magnitud de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias y recuperación con respecto a subvenciones pasadas.

(987)

Los indicadores microeconómicos son: precios medios por unidad, coste unitario, costes laborales medios, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

5.4.2.   Indicadores macroeconómicos

5.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(988)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2015

2016

2017

Período de investigación

Volumen de producción

(kg)

124 892 518

134 134 913

130 312 563

114 509 129

Índice

100

107

104

92

Capacidad de producción

(kg)

196 926 458

200 135 505

199 124 465

193 699 831

Índice

100

102

101

98

Utilización de la capacidad

63  %

67  %

65  %

59  %

Índice

100

106

103

93

Fuente:

denuncia, respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(989)

La producción total de la industria de la Unión fluctuó pero disminuyó un 8 % durante el período considerado. Dado que la capacidad de producción se mantuvo casi al mismo nivel a lo largo del período considerado, la utilización de la capacidad cayó del 63 al 59 %.

(990)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que la disminución de la producción y la capacidad de producción solo se produjo en el último año del período considerado y no puede considerarse una tendencia general. Una tendencia negativa solo sería visible en el período de investigación, sobre cuya base no puede concluirse que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante. El análisis de la Comisión pondría así en tela de juicio la finalidad de seleccionar un período de tres años para analizar las tendencias del perjuicio.

(991)

Al contrario de lo que alegaron las autoridades chinas, desde 2016 hasta el período de investigación, a saber, durante tres años consecutivos, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad han disminuido constantemente, por lo que la disminución no solo se observó en el último año del período considerado. La Comisión consideró que el hecho de que se hubiera producido un aumento del volumen de producción y de la capacidad de producción entre 2015 y 2016 no pone en tela de juicio esta tendencia general a la baja. En cualquier caso, los períodos anteriores al período de investigación sirven de referencia para comparar el período de investigación con el fin de determinar si la industria de la Unión es objeto o no de un perjuicio importante en la actualidad. No existe ningún requisito de que exista una tendencia a la baja constante que abarque todo el período considerado. De hecho, es habitual que los factores negativos sean más agudos y se concentren, y muestren por lo tanto un perjuicio importante, en el período de investigación.

(992)

Por lo tanto, se rechazó este argumento.

5.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(993)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2015

2016

2017

Período de investigación

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

112 925

125 056

123 108

106 723

Índice

100

111

109

95

Cuota de mercado

73,7  %

71,1  %

67,8  %

63,4  %

Índice

100

97

92

86

Fuente:

denuncia, respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(994)

El volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó un 5 % durante el período considerado, mientras que las importaciones procedentes de China y de Egipto acumuladas aumentaron un 53 %. Teniendo en cuenta el aumento del consumo, esto se tradujo en una disminución de la cuota de mercado del 73,7 % en 2015 al 63,4 % durante el período de investigación, es decir, más de diez puntos porcentuales en el caso de la industria de la Unión, mientras que China y Egipto aumentaron su cuota de mercado del 22,6 % en 2015 al 31,4 % durante el período de investigación, es decir, casi nueve puntos porcentuales.

(995)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que los volúmenes de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión no mostraban una clara tendencia a la baja, ya que aumentaron un 9 % entre 2015 y 2017 y solo disminuyeron entre 2017 y 2018. Además, las autoridades chinas alegaron que, en general, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión disminuyeron solo un 5 % entre 2015 y 2018, una disminución que tuvo lugar sobre todo en 2018, no habiendo, por lo tanto, una clara tendencia a la baja durante el período considerado.

(996)

En contra de lo alegado por las autoridades chinas, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión disminuyeron de manera constante entre 2016 y el período de investigación, es decir, durante tres años consecutivos. Se trata de una clara tendencia a la baja, a pesar del aumento inicial entre 2015 y 2016. Además, esta tendencia también debe considerarse en el contexto del aumento global del consumo durante el período considerado, como se indica en el considerando 940, que se tradujo en una pérdida aún mayor en la cuota de mercado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(997)

En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(998)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que las importaciones de TFV de la industria de la Unión procedentes de sus empresas vinculadas de la India y Rusia deberían incluirse en las ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión, ya que estas importaciones reflejarían la decisión deliberada de la industria de la Unión de trasladar la producción fuera de la Unión.

(999)

El volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión solo incluye productos producidos por los productores de la Unión para su venta en el mercado de la Unión. La cuota de mercado de la industria de la Unión se basa en las ventas de la industria de la Unión de su propio producto similar producido en el mercado de la Unión. Por lo tanto, las importaciones procedentes de la industria de la Unión, incluso si provienen de empresas vinculadas con productores de la Unión, no deben considerarse ventas de la industria de la Unión, sino importaciones procedentes de otros terceros países. Las importaciones procedentes de otros terceros países se consideran en el análisis de la causalidad, en concreto en los considerandos 1044 a 1050.

(1000)

Por lo tanto, se rechazó este argumento.

5.4.2.3.   Crecimiento

(1001)

Las cifras anteriores relacionadas con la producción, el volumen de ventas y la cuota de mercado demuestran que la industria de la Unión no pudo crecer en un mercado al alza durante el período considerado, ni en términos absolutos ni en relación con el consumo.

5.4.2.4.   Empleo y productividad

(1002)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2015

2016

2017

Período de investigación

Número de empleados

1 184

1 221

1 207

1 197

Índice

100

103

102

101

Productividad (kg/trabajador)

105 504

109 839

108 001

95 665

Índice

100

104

102

91

Fuente:

denuncia, respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(1003)

Durante el período considerado, el empleo en la Unión permaneció relativamente estable, con un ligero aumento del 1 %. De hecho, el aumento del consumo podría no ser comparable a un crecimiento similar del empleo ya que los volúmenes de ventas y producción disminuyeron. Dado que la producción cayó un 8 %, la productividad de la industria de la Unión disminuyó un 9 % durante el período considerado.

(1004)

En sus observaciones a la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que el empleo estable mostró que la industria de la Unión confiaba en que la disminución de la producción y del volumen de ventas desde 2018 hasta el período de investigación sería solo temporal y, por tanto, no requería una disminución de la mano de obra. Las autoridades chinas concluyeron que esto demostraba que la industria de la Unión no sufrió un ningún perjuicio importante.

(1005)

La declaración de las autoridades chinas no estaba respaldada por ninguna prueba. Por lo tanto, la supuesta estrategia de la industria de la Unión con respecto a sus cifras de empleo se consideró puramente especulativa. Además, los datos de la investigación no apoyaban esa hipótesis, ya que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante, como se explica en esta sección. Por lo tanto, se rechazó este argumento.

5.4.2.5.   Magnitud del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias y recuperación de los efectos de las subvenciones anteriores

(1006)

Los importes de subvención constatados eran considerablemente superiores al nivel de minimis. La magnitud de los importes reales de subvención tuvo un impacto sustancial en la industria de la Unión, dados el volumen y los precios de las importaciones procedentes de China y Egipto.

5.4.3.   Indicadores microeconómicos

5.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(1007)

Durante el período considerado, los precios unitarios medios ponderados de venta que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Precios de venta medios en la Unión (EUR/kg)

 

2015

2016

2017

Período de investigación

Precio medio franco fábrica por kg en la Unión a clientes no vinculados

2,20

2,11

2,10

2,05

Índice

100

96

96

93

Coste de producción por kg

2,18

2,15

2,15

2,25

Índice

100

99

99

103

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(1008)

Mientras que el coste de producción de la industria de la Unión aumentó un 3 % durante el período considerado, debido principalmente a la pérdida de contratos de gran volumen de la industria de turbinas eólicas, el precio de venta unitario medio de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión disminuyó un 7 % durante el período de investigación. Esto demuestra la fuerte contención de los precios causada por el volumen significativamente creciente de importaciones del producto afectado. Como se explica en los considerandos 1016 y 1030, esto repercutió significativamente en la situación financiera de la industria de la Unión, que llegó a ser deficitaria durante el período de investigación.

(1009)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que no existía ninguna relación entre las importaciones procedentes de los países afectados y el aumento del coste de producción, ya que esto solo reflejaría un aumento de los costes laborales.

(1010)

Aunque el aumento de los costes laborales contribuyó al aumento de los costes de producción, el aumento del coste de producción se debió en gran parte a la pérdida de producción y volumen de ventas de la industria de la Unión como consecuencia de las importaciones subvencionadas a bajo precio. La reducción del volumen de producción dio lugar a un aumento del coste unitario de producción, ya que los costes fijos se distribuyeron entre un menor volumen de producción. Además, los pedidos más pequeños requieren más trabajo para ajustar las máquinas y más horas de trabajo, lo que tuvo un impacto en los costes laborales unitarios.

(1011)

Por lo tanto, se rechazó este argumento.

5.4.3.2.   Costes laborales

(1012)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

 

2015

2016

2017

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador

50 005

51 591

52 483

53 092

Índice

100

103

105

106

Fuente:

respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(1013)

Entre 2015 y el período de investigación, los costes laborales medios por trabajador de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron un 6 %.

5.4.3.3.   Existencias

(1014)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 10

Existencias

 

2015

2016

2017

Período de investigación

Existencias al cierre (kg)

5 426 656

6 841 685

6 941 733

6 822 739

Índice

100

126

128

126

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

4,3  %

5,1  %

5,3  %

6,0  %

Índice

100

117

122

137

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(1015)

A pesar de que, en condiciones normales de mercado, el TFV se produce principalmente para atender pedidos y no para crear existencias, durante el período considerado se produjo un fuerte aumento de las existencias, del 26 %. Esto se explica por el hecho de que la industria de la Unión se vio obligada a compensar la pérdida de un gran volumen de pedidos debido a sus competidores de los países afectados. A fin de mantener el coste unitario medio a niveles más bajos, la industria de la Unión redujo al mínimo el tiempo de inactividad de las máquinas y produjo TFV que no podían venderse inmediatamente a los clientes.

5.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(1016)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2015

2016

2017

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios)

2,5  %

2,2  %

2,0  %

–3,4  %

Índice

100

88

80

– 139

Flujo de caja (EUR)

8 928 397

5 507 539

8 100 306

1 257 171

Índice

100

62

91

14

Inversiones (EUR)

4 572 837

5 164 214

3 963 173

5 050 438

Índice

100

113

87

110

Rendimiento de las in versiones

15  %

14  %

13  %

–17  %

Índice

100

93

89

– 118

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(1017)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio correspondiente a esas ventas. La rentabilidad siguió una tendencia decreciente durante el período considerado y pasó a ser negativa durante el período de investigación.

(1018)

El flujo de caja neto es la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó negativamente durante el período considerado. Muestra un deterioro constante, en particular al final del período de investigación.

(1019)

Las inversiones aumentaron ligeramente, un 10 %, durante el período considerado, pero muestran tendencias cambiantes durante dicho período. La mayor parte de la inversión afectaba al mantenimiento de la línea de producción. No hubo inversión en nueva capacidad de TFV, lo que refleja la disminución de la cuota de mercado.

(1020)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje de su valor contable neto. Evolucionó negativamente durante el período considerado, lo que dio lugar a un valor negativo en el período de investigación.

(1021)

En sus observaciones sobre la comunicación final, el Grupo CNBM (China) pidió a la Comisión que explicara la discrepancia entre la rentabilidad y los precios de venta de la industria de la Unión recogidos en la denuncia y en la comunicación final.

(1022)

Las conclusiones de la Comisión, que se pusieron a disposición de las partes, se basan en datos microeconómicos específicos de los productores de la Unión incluidos en la muestra verificados in situ por la Comisión. Por otra parte, la denuncia, tal y como señala el productor exportador en sus observaciones sobre la comunicación final, «realmente no cubre el [período de investigación] ni está sujeta al mismo nivel de obligaciones probatorias o de divulgación». Otras posibles causas de esta diferencia son las revisiones de los datos sobre las ventas realizadas tras las inspecciones in situ y la inclusión en la muestra de productores de la Unión de una empresa que no participó en la elaboración de la denuncia.

(1023)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas señalaron que, aunque la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones disminuyeron entre 2015 y 2018, esta disminución se debe principalmente al descenso registrado en 2018.

(1024)

Como se explica en el considerando 1017, la rentabilidad mostró una clara tendencia a la baja durante todo el período considerado. Esta tendencia fue especialmente pronunciada desde 2018 hasta el período de investigación. La observación de las autoridades chinas no pone en tela de juicio este análisis. Lo mismo puede decirse del rendimiento de las inversiones. La observación de las autoridades chinas no pone en tela de juicio el análisis de la Comisión expuesto en el considerando 1020.

(1025)

En relación con el flujo de caja, la afirmación de las autoridades chinas es, sin embargo, incorrecta. El flujo de caja mostró ya una disminución significativa entre 2015 y 2016 y no solo entre 2018 y el período de investigación. En consecuencia, se rechazó esta observación.

(1026)

Por último, las autoridades chinas alegaron que las inversiones habían aumentado entre 2018 y el período de investigación, mientras que la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones disminuyeron. Las autoridades chinas alegaron, teniendo en cuenta el empleo estable durante el mismo período, que la industria de la Unión no había sufrido un perjuicio importante, sino que confiaba en el futuro.

(1027)

Como se indica en los considerandos 1004 y 1005, esta observación no se apoyaba en ninguna prueba y se consideró, por tanto que era puramente especulativa. Como se indica en el considerando 1019, la mayor parte de la inversión se centró en el mantenimiento de la línea de producción y no hubo inversión en nueva capacidad de TFV, lo que refleja la disminución de la cuota de mercado.

(1028)

Sobre la base de lo anterior, se rechazaron todos los argumentos relativos a la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones.

5.5.   Conclusión sobre el perjuicio

(1029)

Todos los indicadores de perjuicio principales mostraron una tendencia negativa durante el período considerado. El volumen de producción y el volumen de ventas disminuyeron en un 8 % y un 5 %, respectivamente. Teniendo en cuenta el aumento del consumo, la pérdida de volumen de ventas se tradujo en una disminución de la cuota de mercado del 73,7 % en 2015 al 63,4 % durante el período de investigación, es decir, una disminución de más de diez puntos porcentuales.

(1030)

Asimismo, los principales indicadores financieros también evolucionaron de manera negativa, lo que refleja la fuerte contención de precios en el mercado de la Unión recogida en el cuadro 8. Así pues, durante el período considerado, los precios de venta unitarios disminuyeron un 7 %, mientras que el coste unitario de producción de la industria de la Unión aumentó un 3 %. El aumento del coste unitario medio se debió a la disminución del volumen de producción, ya que se perdió un volumen especialmente elevado de compras de la industria de turbinas eólicas debido a la competencia de los productores chinos y egipcios. Como consecuencia de ello, la rentabilidad de la industria de la Unión pasó de tener un beneficio del 2,5 % en 2015 a una pérdida del – 3,4 % en el período de investigación. Se observan efectos negativos similares en el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones.

(1031)

Tras la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que la adquisición de la actividad de refuerzos de fibras de vidrio (es decir, la producción de RFV) de uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra, a saber, Ahlstrom-Munksjö, por el Grupo Vitrulan en noviembre de 2019, exigiría una nueva evaluación de las observaciones presentadas por el productor de la Unión durante la investigación. Las autoridades chinas alegaron que las intenciones aparentes del nuevo propietario serían utilizar la producción RFV solo para un uso cautivo y que, por lo tanto, estos productos ya no competirán con la producción en el mercado de la Unión de los demás productores de la Unión. Las autoridades chinas alegaron también que el nuevo propietario había informado de que se esperaba que la adquisición diera lugar a un crecimiento significativo de su grupo, lo que contradiría las conclusiones de la Comisión de que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante.

(1032)

La adquisición del negocio de RFV de uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra en cuestión se produjo después del período de investigación y, por lo tanto, no tuvo como tal repercusiones en los datos facilitados por este productor de la Unión (y verificados por la Comisión), que correspondían al período de investigación y al período considerado. Dado que el alcance de la investigación se limita al análisis de la evolución de la situación de la industria de la Unión durante el período considerado, no puede tomarse en consideración ninguna evolución después del período de investigación, y se rechazó este argumento.

(1033)

La declaración pública del comprador de que se espera que la adquisición aporte un crecimiento significativo a su empresa, que no estaba respaldada por ninguna prueba, no puede poner en tela de juicio el análisis detallado de la Comisión de todos los indicadores de perjuicio para toda la industria de la Unión durante el período considerado. Este análisis ha mostrado claramente que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante, y esta conclusión no puede ponerse en tela de juicio mediante comentarios infundados de ese tipo. Por lo tanto, se rechazó este argumento.

(1034)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que la Comisión había basado principalmente sus conclusiones sobre el perjuicio en el último año del período considerado (es decir, las tendencias desde 2018 hasta el período de investigación), ignorando los años anteriores del período considerado que mostraban tendencias positivas o estables y, en algunos casos, tendencias negativas menos pronunciadas. Las autoridades chinas alegaron que, sobre esta base, la Comisión cometió un error al concluir que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante.

(1035)

Estos comentarios se abordaron en los considerandos 991, 996 y 1023 a 1028. Tal como se indica en esos considerandos, esta alegación no estaba justificada y, por lo tanto, se rechazó.

(1036)

Por último, en sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que es poco probable que la industria de la Unión sufra un perjuicio importante en el futuro.

(1037)

Las tendencias de los indicadores de perjuicio mencionados en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base se establecieron durante el período considerado de la presente investigación. Los datos de la industria de la Unión se recogieron y verificaron en relación con este período y sobre esa base se establecieron tendencias claras a la baja que mostraban que había un perjuicio importante. No hay ninguna obligación de ampliar la investigación más allá de este período establecido. De hecho, el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de base (último párrafo) establece que, por regla general, no se tendrá en cuenta la información relativa a un período posterior al de investigación. Las autoridades chinas no facilitaron ninguna información ni otras pruebas que pudieran cuestionar las conclusiones de la Comisión ni justificar una excepción a la norma general del artículo 11, apartado 1. Por lo tanto, la alegación se consideró especulativa y se rechazó.

(1038)

En vista de todo lo expuesto, la Comisión concluyó que la industria de la Unión sufrió claramente un perjuicio importante.

6.   CAUSALIDAD

(1039)

De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones subvencionadas procedentes de China y Egipto causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si había otros factores conocidos que perjudicasen al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión garantizó que no se atribuía a las importaciones subvencionadas el posible perjuicio causado por factores distintos de dichas importaciones procedentes de China y Egipto. Estos factores fueron las importaciones procedentes de otros terceros países, la disminución de la demanda de TFV en el período 2017-2018, la evolución de los costes de las materias primas, el perjuicio autoinfligido debido a la falta de flexibilidad del suministro, y la disminución de la instalación de turbinas eólicas entre 2017 y 2018.

6.1.   Efectos de las importaciones subvencionadas

(1040)

El volumen de importación desde China y Egipto y su cuota de mercado conjunta aumentaron un 53 % y un 39 % respectivamente durante el período considerado. Este aumento supera considerablemente el aumento del consumo durante el mismo período, que fue de casi el 9 %. Al mismo tiempo, la industria de la Unión perdió más del 5 % de su volumen de ventas y más de diez puntos porcentuales de cuota de mercado. Por otra parte, los precios de las importaciones procedentes de China y Egipto se redujeron casi un 14 % de media durante el período considerado, y subcotizaron los precios de la industria de la Unión entre el 15,4 % y el 55,8 % durante el período de investigación, en una media del 32,3 %. Estos bajos precios de las importaciones procedentes de China y Egipto ejercieron una presión significativa en los precios durante el período de investigación, lo que no permitió a la industria de la Unión aumentar sus precios por encima del coste medio de producción. Al contrario, durante el período considerado los precios de la industria de la Unión disminuyeron casi un 7 %. En consecuencia, la rentabilidad de la industria de la Unión disminuyó constantemente y alcanzó pérdidas del – 3,4 % durante el período de investigación.

(1041)

El análisis de los indicadores de perjuicio realizado en los considerandos 935 a 1038 muestra que la situación económica de la industria de la Unión empeoró durante el período considerado y que esto coincidió con un aumento de las importaciones subvencionadas procedentes de China y Egipto, que se concluyó que subcotizaron los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación.

(1042)

Un usuario alegó que no existe coincidencia en el tiempo entre el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión y el aumento de las importaciones procedentes de los países afectados. Ese usuario alegó que, cuando la situación de la industria de la Unión empeoró entre 2017 y el período de investigación, el volumen de las importaciones procedentes de los países afectados y su cuota de mercado habían disminuido de hecho.

(1043)

Sin embargo, tal y como puede observarse en el cuadro 3 del considerando 960, las importaciones procedentes de los países afectados aumentaron de 50 370 toneladas a 52 892 toneladas entre 2017 y el período de investigación, y su cuota de mercado del 27,8 % al 31,4 %. Por lo tanto, se rechazó esa alegación.

6.2.   Efectos de otros factores

6.2.1.   Importaciones procedentes de otros terceros países

(1044)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2015

2016

2017

Período de investigación

India

Volumen de las importaciones (en toneladas)

1 057

2 495

3 290

3 095

Índice

100

236

311

293

Cuota de mercado

0,7  %

1,4  %

1,8  %

1,8  %

Índice

100

206

263

267

Precios de importación (EUR/kg)

1,45

1,46

1,42

1,34

Índice

100

101

98

93

Rusia

Volumen de las importaciones (en toneladas)

2 071

2 013

2 047

2 352

Índice

100

97

99

114

Cuota de mercado

1,4  %

1,1  %

1,1  %

1,4  %

Índice

100

85

84

103

Precios de importación (EUR/kg)

1,47

1,41

1,39

1,31

Índice

100

96

94

89

Otros terceros países (excepto la India y Rusia)

Volumen de las importaciones (en toneladas)

2 657

3 339

2 649

3 208

Índice

100

126

100

121

Cuota de mercado

1,7  %

1,9  %

1,5  %

1,9  %

Índice

100

110

84

110

Precios de importación (EUR/kg)

2,39

2,20

2,16

2,12

Índice

100

92

90

89

Fuente:

Comext, respuestas al cuestionario de productores de la Unión, información sobre el mercado facilitada por el denunciante.

(1045)

Las importaciones procedentes de otros terceros países venían principalmente de dos países, a saber, la India y Rusia. Estos dos países tenían individualmente una cuota de mercado superior al 1 % durante el período de investigación, mientras que las importaciones de los demás terceros países representaban menos del 1 % de la cuota de mercado y, en conjunto, el 1,9 %.

(1046)

Los exportadores indios están vinculados a la industria de la Unión. La cuota de mercado de las importaciones indias aumentó gradualmente durante el período considerado del 0,7 % al 1,8 %; sin embargo, estas ventas entre empresas no ejercieron presión sobre los precios de la Unión, ya que se realizaron a nivel de precios de transferencia. Las importaciones en cuestión son productos semiacabados utilizados en la fabricación del producto final, basados en una tecnología de un productor europeo específico y que no se venden en el mercado libre. Por lo tanto, la Comisión concluyó que estas importaciones no han contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(1047)

La cuota de mercado de las importaciones rusas se mantuvo estable durante el período considerado e incluso se redujo entre 2015 y 2017, antes de que en el período de investigación alcanzara niveles similares a los de 2015. Aunque los precios de las importaciones procedentes de Rusia subcotizaran por término medio los precios de los productores de la Unión, teniendo en cuenta la cuota de mercado general y esta tendencia, es poco probable que repercutieran en el perjuicio sufrido. Más bien, los precios fueron una reacción a la presión sobre los precios de China y Egipto. Por lo tanto, las importaciones rusas no han contribuido a la pérdida de cuotas de mercado por parte de la industria de la Unión durante el período considerado. Además, la investigación demostró que los exportadores rusos son empresas vinculadas a la industria de la Unión, por lo que estas importaciones no ejercieron ninguna presión sobre los precios de la Unión, ya que se trató de ventas entre empresas realizadas a precios de transferencia.

(1048)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que las importaciones procedentes de otros terceros países no eran la fuente de perjuicio descrita en los considerandos 984 a 1038.

(1049)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que, mediante la externalización de la producción a Rusia y la India, la industria de la Unión se autoinfligiría el perjuicio. Sin embargo, las autoridades chinas no abordaron el análisis de la Comisión en los considerandos 1046 y 1047 del presente Reglamento, que concluyó claramente que las importaciones procedentes de la India y de Rusia no causaban un perjuicio a la industria de la Unión.

(1050)

La Comisión constató que las importaciones procedentes de la India eran de hecho importaciones de un producto semiacabado que un productor de la Unión utilizaba para fabricar el producto similar. Del mismo modo, las importaciones procedentes de Rusia, aunque por término medio son más baratas que el producto de la industria de la Unión, se mantuvieron estables durante el período considerado y se constató que no causaban un perjuicio a la industria de la Unión. Por consiguiente, no puede considerarse que las importaciones procedentes de estos dos países constituyeran un perjuicio autoinfligido. Por tanto, se rechazó esta alegación.

6.2.2.   Disminución de la demanda de TFV en la Unión entre 2017 y el período de investigación

(1051)

Un usuario alegó que el perjuicio de la industria de la Unión se debió a la reducción del consumo experimentada entre 2017 y el período de investigación, y otro usuario indicó que la causa del perjuicio fue la disminución del número de instalaciones de turbinas eólicas durante ese mismo período. La disminución del consumo del – 7,3 % de 2017 a 2018 no explica la pérdida de volumen de ventas de los productores de la Unión, del – 13,3 % en el mismo período, teniendo en cuenta especialmente que las importaciones procedentes de los países afectados aumentaron un 5 %, de 50 370 toneladas a 52 892 toneladas, y que su cuota de mercado pasó del 27,8 % al 31,4 % en el mismo período entre 2017 y el período de investigación.

(1052)

Que el perjuicio no fue causado por una disminución del consumo en 2018 queda incluso más claro cuando se considera todo el período considerado y no solo se comparan los dos últimos años. El consumo en la Unión aumentó durante el período considerado, mientras que la cuota de mercado de la industria de la Unión experimentó un continuo descenso durante el mismo período, y las cuotas de mercado de los países afectados aumentaron continuamente. La industria de la Unión no pudo beneficiarse del aumento global del consumo debido a las importaciones subvencionadas procedentes de los países afectados, que subcotizaban sistemática y sustancialmente los precios de venta de la industria de la Unión. Si bien la industria de la Unión no empezó a generar pérdidas hasta el período de investigación, en los demás años ya se había registrado una reducción progresiva de sus beneficios, a partir de 2015-2017, tal y como se indica en el considerando 1016.

(1053)

Por tanto, se rechazaron esas alegaciones.

(1054)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que la situación de la industria de la Unión dependía de la evolución del consumo de la Unión más que de las importaciones procedentes de terceros países. Las autoridades chinas argumentaron que esto quedaría demostrado por el hecho de que, durante el aumento del consumo entre 2015 y 2016, la industria de la Unión se benefició mucho aumentando sus volúmenes de ventas en aproximadamente 12 000 tm. Además, las autoridades chinas alegaron que la Comisión no tuvo en cuenta la correlación entre la reducción del volumen de ventas de la industria de la Unión y la disminución de la demanda en la Unión, concluyendo que la reducción de los volúmenes de ventas de la industria de la Unión fue superior a la disminución del consumo de la Unión entre 2017 y 2018.

(1055)

Aunque la disminución del consumo debe tener el mismo efecto en la industria de la Unión y en las importaciones procedentes de los países afectados, la investigación ha mostrado que, a pesar de la disminución del consumo entre 2018 y el período de investigación, las importaciones procedentes de los países afectados consiguieron aumentar su volumen de importación en un 8 % y su cuota de mercado en 3,6 puntos porcentuales, pasando del 27,8 % al 31,4 %, mientras que la industria de la Unión perdió volumen de ventas y cuota de mercado. Se recuerda que la investigación estableció que las importaciones procedentes de los países afectados estaban subvencionadas y entraron en el mercado de la Unión a precios que subcotizaban significativamente los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión. Del mismo modo, entre 2015 y 2016, cuando el consumo aumentó, las importaciones procedentes de los países afectados aumentaron un 24 % y la cuota de mercado 1,8 puntos porcentuales, mientras que el volumen de ventas de la industria de la Unión solo aumentó un 11 % en comparación y la cuota de mercado, incluso disminuyó 2,6 puntos porcentuales. Por lo tanto, la afirmación de que la industria de la Unión se benefició principalmente de dicho aumento del consumo es incorrecta.

(1056)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas alegaron también que había habido un aumento significativo de las instalaciones de turbinas eólicas en 2019, un aumento que se espera que continúe en el futuro. Dado que la industria eólica es el principal motor del consumo de RFV, ello tendría un impacto positivo en la industria de la Unión. En apoyo de su alegación, las autoridades chinas se refirieron a una publicación de Wind Europe que muestra estadísticas sobre el desarrollo de instalaciones de turbinas eólicas hasta 2019 e incluye algunas previsiones para el futuro desarrollo de instalaciones de turbinas eólicas.

(1057)

Como se ha señalado anteriormente, una evolución positiva del consumo de RFV en la Unión no tiene necesariamente un impacto positivo en la situación de la industria de la Unión. Como se indica en el considerando 1055, el aumento del consumo entre 2015 y 2016 provocó un aumento del volumen de importaciones y de la cuota de mercado de los países afectados, mientras que la industria de la Unión no pudo beneficiarse plenamente de tal aumento e incluso perdió cuota de mercado durante ese período. Aunque las estadísticas de Wind Europa mostraron una tendencia positiva en las instalaciones de turbinas eólicas en 2019, también pusieron de manifiesto que en 2019 seguía habiendo menos instalaciones que en 2017. En 2017, el consumo mostró ya una tendencia a la baja y la situación de la industria de la Unión se deterioró. En conclusión, el mero hecho de que las instalaciones de turbinas eólicas aumentara en 2019 no permite llegar a ninguna conclusión sobre la evolución del volumen de importaciones de los países afectados y la situación de la industria de la Unión durante ese año.

(1058)

Por lo tanto, se rechazaron dichos argumentos.

6.2.3.   Aumento del coste de las materias primas

(1059)

Ambos usuarios cooperantes alegaron que el aumento del coste de la materia prima principal (refuerzos de fibra de vidrio) importada de China imponiendo derechos compensatorios definitivos sobre estos productos, así como el aumento del coste de la energía, fue la causa del perjuicio. El coste unitario medio de la industria de la Unión aumentó solo ligeramente, un 3 %, durante el período considerado, mientras que los precios de las importaciones procedentes de los países afectados disminuyeron casi un 14 % y subcotizaron los precios de la Unión en un 32,3 %. Por consiguiente, el perjuicio sufrido no puede atribuirse al aumento de los costes, sino a la presión ejercida por las importaciones subvencionadas que impidieron que la industria de la Unión pudiera incrementar sus precios en respuesta al aumento de los costes.

(1060)

Por tanto, se rechazaron esas alegaciones.

6.2.4.   Falta de flexibilidad de la industria de la Unión

(1061)

Los usuarios alegaron que la industria de la Unión carece de flexibilidad y solo proporcionaría grandes cantidades con compromisos a largo plazo, que conllevan, sin embargo, importantes riesgos financieros para los usuarios (la industria eólica) que, en su lugar, eligieron a otros proveedores. Sin embargo, la investigación demostró que la industria eólica tiene una política de diversificación del suministro y siempre integra a los productores de TFV de la Unión en su cadena de abastecimiento.. La investigación también ha mostrado que es posible que un productor de energía eólica tenga una estrategia de diversificación de proveedores que incluya solamente a productores de TFV de la Unión. Esto demuestra que hay productores de TFV de la Unión que facilitan a la industria eólica un producto de calidad en las condiciones que esta requiere, tal y como se explica en el considerando 1081.

(1062)

Por tanto, se rechazaron estos argumentos.

(1063)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que los productores chinos tenían una ventaja competitiva legítima al prestar el servicio integrado de elaboración de kits, mientras que la industria de la Unión no cambió adecuadamente su estrategia empresarial para satisfacer esta demanda.

(1064)

Tal como se demuestra en el considerando 1107, la industria de la Unión cuenta con empresas especializadas en elaboración de kits que cumplen esta función. De este modo, los usuarios pueden recibir el mismo tipo de kits de productores de la Unión que de productores chinos. Si bien los productores chinos podrían tener la ventaja logística de un transporte menos entre la producción RFV y la elaboración de kits, las autoridades chinas no han demostrado cómo podría tener esto un efecto importante en un mercado que es impulsado por la competencia de precios y la calidad de los productos.

(1065)

En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(1066)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que la industria de la Unión no ajustó adecuadamente su estrategia empresarial a sus menores ventas reduciendo los niveles de empleo y que la industria de la Unión incluso aumentó sus inversiones.

(1067)

La Comisión señaló que despedir trabajadores podría ocasionar costes más elevados a corto plazo y que la industria de la Unión tuviera que centrarse en pedidos más pequeños, que son más intensivos en mano de obra debido a los ajustes más frecuentes de las máquinas. Por lo que se refiere a las inversiones, como se indica en el considerando 1019, las inspecciones han puesto de manifiesto que estaban relacionadas principalmente con el mantenimiento y las sustituciones necesarios y no con el aumento de la capacidad de producción.

(1068)

Por tanto, se rechazó esta alegación.

6.3.   Conclusión sobre la causalidad

(1069)

La Comisión concluyó que no hay duda de que el aumento sustancial de las importaciones procedentes de los países afectados y el deterioro de la situación de la industria de la Unión coincidieron en el tiempo.

(1070)

La Comisión también ha investigado otros factores de perjuicio y no ha encontrado en esta fase del procedimiento otros factores que contribuyeran al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. De hecho, ninguno de los demás factores, ni individual ni colectivamente, cuestionó la existencia de una relación real y considerable entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y Egipto y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

(1071)

En sus observaciones a la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que la Comisión no tuvo en cuenta que otros factores, como la disminución del consumo, habían contribuido al perjuicio importante. En este contexto, las autoridades chinas hicieron referencia a la resolución del Órgano de Apelación de la OMC en «Estados Unidos Acero laminado en caliente», alegando que la Comisión debería haber separado y distinguido el efecto perjudicial de otros factores del efecto perjudicial de las importaciones subvencionadas. Como se establece en los considerandos 1044 a 1068, y a la vista de la conclusión alcanzada en el considerando 1070 de que ninguno de los demás factores ha contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión, se rechazó esta alegación.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(1072)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas compensatorias correspondientes al importe total de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias en este caso, a pesar de la determinación de la existencia de subvenciones perjudiciales. Para analizarse el interés de la Unión se tuvieron en cuenta los diversos intereses implicados, en concreto el interés de la industria de la Unión, de los importadores, de los usuarios, de los proveedores y de sectores auxiliares, como el de los cortadores o los fabricantes de kits.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(1073)

La investigación ha demostrado que la industria de la Unión está sufriendo un perjuicio importante debido a los efectos de las importaciones subvencionadas que subcotizaron sus precios y ejercieron una presión que provocó una importante pérdida de cuota de mercado y generó pérdidas durante el período de investigación, como se ha explicado en los considerandos 984 a 1069.

(1074)

La industria de la Unión se beneficiará de la adopción de medidas, que probablemente evitarán que las importaciones procedentes de China y Egipto a precios muy bajos sigan aumentando. De no adoptarse medidas, los productores chinos y egipcios seguirán exportando TFV al mercado de la Unión a precios subvencionados y ejerciendo presión sobre los precios, lo que impedirá que la industria de la Unión venda TFV con un beneficio adecuado y generará un perjuicio importante adicional para la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los usuarios

(1075)

Los productores de turbinas eólicas son los mayores usuarios de TFV, ya que representan aproximadamente entre el 60 % y el 70 % de la demanda de este producto en la Unión. Entre los demás usuarios se encuentran los productores de barcos (aproximadamente el 11 %), camiones (alrededor del 8 %) y material deportivo (aproximadamente el 2 %), así como los proveedores de sistemas de rehabilitación de cañerías (alrededor del 8 %).

(1076)

Al ponerse en marcha el procedimiento se contactó con veinticinco usuarios conocidos de la Unión y se les invitó a cooperar. Dos productores de turbinas eólicas manifestaron su oposición a la posible adopción de medidas respecto de los TFV. Se dieron a conocer tres productores de turbinas eólicas que, a pesar de que se les invitó a ello en el anuncio de investigación y en los cuestionarios para los usuarios a los que respondieron, no manifestaron su opinión. Los dos productores de turbinas eólicas que se opusieron a las medidas contaban con el apoyo de una asociación que representaba al sector europeo de la energía eólica. Sin embargo, uno de sus miembros, una asociación francesa de energía eólica, manifestó explícitamente su deseo de mantenerse neutral respecto de los posibles derechos. Cinco productores de turbinas eólicas, entre ellos Vestas y SGRE, presentaron una respuesta al cuestionario. Un productor de turbinas eólicas declaró obtener TFV únicamente de varios productores de la Unión. Varios productores de equipos de esquí y varias empresas de elaboración de kits manifestaron su apoyo a la adopción de medidas.

7.2.1.   Productores de turbinas eólicas

(1077)

Los dos tipos principales de turbinas eólicas son: i) mar adentro, que por lo general son más grandes y cuya finalidad es operar lejos de las líneas costeras; y ii) en tierra, cuya finalidad es operar en tierra.

(1078)

Por lo general, los proyectos de parques eólicos de la Unión son ejecutados por promotores de proyectos, que bien son empresas energéticas o inversores, y no por los propios productores de turbinas eólicas. Mientras que originalmente los Estados miembros garantizaban un precio regulado para la energía producida en parques eólicos, desde 2014 el apoyo se ha destinado a proyectos basados en licitaciones en cuyo marco compiten varios promotores, más recientemente de manera neutral desde el punto de vista energético (es decir, la energía eólica puede competir con la solar).

(1079)

Vestas y SGRE se encuentran entre los mayores productores de turbinas eólicas de la Unión, y conjuntamente consumen más del 20 % de la demanda total de TFV de la Unión. Entre los dos importan más del 30 % de las importaciones totales procedentes de los países afectados. Ambas empresas presentaron varias alegaciones, en concreto las siguientes: i) la pérdida de estabilidad de suministro; ii) la pérdida de competitividad por parte de la industria de la energía eólica; iii) el riesgo de reubicación de parte de su producción, y iv) la compatibilidad con los objetivos de la Unión en términos de energía renovable en el caso de que se impongan medidas.

i)   Estabilidad de suministro

(1080)

Vestas y SGRE afirmaron que los TFV utilizados para las palas de las turbinas se someten a un complejo proceso de certificación, con fases de realización de pruebas intensas y de larga duración. También indicaron que solamente los productores chinos de TFV pueden suministrar grandes volúmenes de calidad homogénea con escasa anticipación, gracias a su integración vertical. Afirmaron asimismo que el volumen de producción de los productores de la Unión no es suficiente, puesto que es inferior al consumo total de la Unión. Según los usuarios, estos motivos hacen que la industria de las turbinas eólicas no pueda cambiar rápidamente de proveedores y que, incluso si pudiera, en la Unión no se fabrican suficientes TFV.

(1081)

Aunque la mayoría de los productores de la Unión no están integrados verticalmente, la investigación ha demostrado que, para evitar dificultades relacionadas con el suministro, los productores de turbinas eólicas suelen disponer de una estrategia de diversificación, de modo que regularmente compran el mismo tipo de TFV de un productor de la Unión y de un productor chino o egipcio. Sin embargo, la Comisión también recibió datos de un tercer productor de turbinas eólicas que se abastece exclusivamente de productores de la Unión. El hecho de que diversificar un TFV específico incluya regularmente a productores de la Unión, tanto integrados verticalmente como no, demuestra que los productores no integrados también pueden suministrar los TFV necesarios para la fabricación de turbinas eólicas.

(1082)

En cuanto a la capacidad de producción de la Unión, tal y como se observa en el cuadro 5, si bien la producción de la Unión es inferior al consumo (véase el cuadro 2), la capacidad de producción total de la Unión lo supera. La investigación ha demostrado que actualmente se dispone de una elevada capacidad excedentaria, superior al 40 %, lo que se debe al aumento de las importaciones subvencionadas y a bajo precio procedentes de China y Egipto, que se han hecho con parte de la cuota de mercado de la industria de la Unión. Dicha capacidad excedentaria se reparte entre dieciséis productores de la Unión, lo que hace que la Unión sea un mercado competitivo con diversidad de fuentes de suministro internas. Además, es fácil lograr capacidad adicional, ya que únicamente se requerirían inversiones reducidas. La industria de la Unión ya suministra a la industria de turbinas eólicas y, por lo tanto, ya es un proveedor certificado; por lo tanto, puede incrementar fácilmente su oferta en condiciones equitativas de mercado.

(1083)

Además, a medio y largo plazo, los productores de turbinas eólicas podrían certificar a otros productores de TFV, tanto de la Unión como de otras fuentes no subvencionadas. Tal y como se indica en el considerando 1076, uno de los productores de turbinas eólicas diseñó una estrategia de diversificación basada en varios productores de la Unión. Además, en la Unión existe suficiente capacidad excedentaria como para diseñar una estrategia de este tipo a la escala que necesitan los grandes productores de turbinas eólicas.

(1084)

Por tanto, se rechazaron esas alegaciones.

ii)   Competitividad de la industria de la energía eólica

(1085)

Los productores de turbinas eólicas que cooperaron afirmaron que cualquier aumento del precio de los TFV afectaría gravemente a su competitividad. Alegaron que el porcentaje de los costes del TFV debe evaluarse respecto de la producción de una pala, no del parque eólico en su totalidad. También argumentaron que el aumento de los costes derivado de los posibles derechos no debería trasladarse a los promotores del parque eólico debido al largo período de tiempo transcurrido entre la realización de una oferta para un proyecto de parque eólico y su ejecución. Según los productores de turbinas eólicas, el aumento de los costes debido a los derechos afectará a la supervivencia tecnológica a largo plazo de toda la industria eólica de la Unión, puesto que se requieren importantes inversiones en términos de investigación y desarrollo para mantenerse a la vanguardia en lo relativo a la tecnología más eficaz.

(1086)

La investigación ha demostrado que las palas de turbinas no se venden por separado, sino como parte de una turbina eólica. Además, los promotores de proyectos de parques eólicos adquieren regularmente infraestructura para parques eólicos de los productores de turbinas eólicas. Por consiguiente, en cuanto a la competitividad de los productores de turbinas eólicas, el coste de los TFV debería fijarse en relación con la turbina eólica en su totalidad o con la tecnología para parques eólicos total vendida por los productores de turbinas eólicas, y no simplemente en relación con la fabricación de palas como se indica, ya que esto no reflejaría la realidad del mercado.

(1087)

Los TFV y la resina epoxi son dos de los principales componentes utilizados para la fabricación de palas para turbinas eólicas. Por lo tanto, los TFV representan [entre el 10 % y el 35 %] de los costes de las materias primas de una pala, dependiendo por una parte de la proporción de TFV y, por otra, de los demás materiales utilizados. Sin embargo, la investigación también ha demostrado que la fabricación de palas requiere una gran cantidad de mano de obra, por lo que la proporción de TFV como parte de los costes de fabricación totales de una pala es significativamente inferior y solamente representa [entre el 4 % y el 14 %]. Este porcentaje se reduce a [entre el 0,1 % y el 2 %] en el caso del coste total de una turbina eólica y del coste total de la construcción de un parque eólico en su totalidad.

(1088)

Puesto que el TFV solamente representa una parte mínima del coste de un parque eólico [entre el 0,1 % y el 2 %], se considera que el efecto de los derechos definitivos sobre el TFV en el coste total de un parque eólico es insignificante, especialmente debido a que gran parte del TFV se suministra desde la Unión. La investigación ha demostrado que los productores de turbinas eólicas de la Unión también disponen de un importante poder de negociación para trasladar los costes adicionales a los promotores de parques eólicos, puesto que, colectivamente, son los principales proveedores de turbinas eólicas del mercado de la Unión. Habida cuenta del reducido porcentaje correspondiente a los TFV en el coste de un parque eólico, la rentabilidad debería mantenerse a un nivel que permita preservar el volumen de inversiones en investigación y desarrollo, que es esencial para mantenerse a la vanguardia de la tecnología más eficaz.

(1089)

Si bien es cierto que la naturaleza competitiva de participar indirectamente en el proceso de licitación podría complicar este traslado, debe tenerse en cuenta que, al contrario que los productores de TFV, los productores de turbinas eólicas cooperantes se encuentran en una situación financiera sólida con márgenes de beneficios que absorberían fácilmente el reducido impacto de los derechos. Además, ambos productores de turbinas eólicas cooperantes no solo venden las turbinas eólicas, sino que también ofrecen servicios de mantenimiento conexos para promotores de parques eólicos. Estos contratos son muy lucrativos. El atractivo de la parte del negocio relacionada con los servicios también se refleja en la reciente adquisición del departamento de servicios de un competidor insolvente (208) por parte de uno de los usuarios cooperantes.

(1090)

Por consiguiente, la Comisión estableció que los productores de turbinas eólicas podían absorber fácilmente cualquier aumento de los costes debido a derechos compensatorios que no hubiera sido posible trasladar a los promotores de parques eólicos. Además, tal y como se indica en el considerando 1083, los productores de turbinas eólicas también deberían poder sustituir sus proveedores por una fuente de TFV que no sea objeto de subvención, tanto de la Unión como externa.

(1091)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, se rechazaron todas las alegaciones relacionadas con la competitividad de los productores de turbinas eólicas.

iii)   Reubicación de la producción de palas

(1092)

Los usuarios que cooperaron también afirmaron que cualquier aumento del coste de producción de las palas conllevaría la reubicación de esta fase de producción fuera de la Unión, lo que generaría la pérdida de miles de puestos de trabajo en la Unión.

(1093)

En cuanto a la producción de palas para su uso en tierra, la investigación ha demostrado que esta producción ya se está reubicando sin que se hayan adoptado medidas en relación con los TFV. Esto se debe al crecimiento del mercado de los proyectos de parques eólicos fuera de la Unión, combinado con una reducción del desarrollo de nuevos proyectos de parques eólicos en la Unión, que, por ejemplo, en Alemania ha registrado el nivel más bajo en veinte años. Otro motivo es el elevado coste de la mano de obra que lleva a cabo la producción de palas. La investigación ha demostrado que la producción de palas requiere una gran cantidad de mano de obra y que los costes de esta superan el coste de los TFV en [entre un 300 % y un 700 %]. Por lo tanto, el hecho de que los costes de mano de obra existentes en terceros países sean menores es un incentivo importante para reubicar la producción de palas. El establecimiento de derechos para los TFV tendría una importancia mínima o incluso nula.

(1094)

La investigación reveló que, para las palas destinadas a su uso mar adentro, los costes de transporte tienen más importancia que los costes de las materias primas de las palas, entre los que se incluye el TFV. Las palas utilizadas mar adentro son más largas y pesadas que las palas utilizadas en tierra, lo que hace que el transporte sea más complejo y caro. Por lo tanto, no es probable que la aplicación de derechos compensatorios al producto afectado dé lugar a la reubicación de la producción de palas utilizadas mar adentro.

(1095)

Por consiguiente, se rechazó la alegación sobre la reubicación de la producción de palas a otros terceros países.

iv)   Política de energías renovables

(1096)

Un usuario afirmó que la imposición de medidas iría en contra de los objetivos fijados por la Unión en sus políticas de energías renovables, ya que generaría un aumento significativo de los costes de producción de las turbinas eólicas. A modo de justificación se refirió a la Iniciativa Industrial Europea sobre energía eólica de la Comisión, que incluye el objetivo de reducir los costes de fabricación de las turbinas eólicas y sus componentes en un 20 % para 2020.

(1097)

Tal y como se indica en los considerandos 1085 a 1090, la investigación no respalda esta afirmación, ya que concluyó que las medidas compensatorias solo tendrían un efecto insignificante en los costes de los productores de turbinas eólicas. Además, dicho usuario no logró demostrar cómo las medidas compensatorias para los TFV, que solamente representan una fracción de los costes de la tecnología de los parques eólicos, obstaculizarían el aumento progresivo del porcentaje de energía eólica en Europa o impedirían lograr el objetivo para 2020. Por lo tanto, se rechazó esa alegación.

7.2.2.   Productores de esquíes y otros usuarios

(1098)

Varios usuarios de la industria del esquí argumentaron que la existencia de productores de TFV en la Unión era esencial para su estabilidad de suministro, puesto que requerían un asociado local para conseguir una cooperación estrecha y TFV fabricados por encargo en volúmenes menores que en ese momento no se estaban fabricando fuera de la Unión. Además, hicieron hincapié en que la industria de TFV de la Unión era un socio fundamental para la mejora de sus productos y para el desarrollo de nuevas soluciones. La cooperación en materia de investigación y desarrollo llevada a cabo en los últimos años con los productores de TFV ha dado lugar a una serie de mejoras en términos de eficacia, a un mejor rendimiento de los productos y al desarrollo de nuevos productos más respetuosos con el medio ambiente. Estos usuarios señalaron que los productores de esquíes de la Unión no pueden lograr este mismo nivel de cooperación con proveedores de TFV chinos o egipcios, ya que perderían su capacidad para mantenerse al frente de las innovaciones (verdes y sostenibles) y se verían más expuestos a las importaciones en situación de competencia desleal.

(1099)

La Comisión consideró que los argumentos planteados eran convincentes, especialmente en lo relativo a la investigación y el desarrollo en una industria impulsada por estos elementos. Los productores exportadores no presentaron argumentos en contra de las observaciones realizadas. Sin embargo, la Comisión también observó que los productores de esquíes consumen un volumen de TFV inferior al de los productores de turbinas eólicas.

(1100)

No se presentaron otros usuarios de la Unión durante la investigación.

(1101)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que los usuarios no habían alegado motivos de peso que justificaran la no imposición de medidas compensatorias, simplemente el hecho de que la supervivencia de la industria de TFV de la Unión es importante para varios grupos de usuarios.

7.3.   Proveedores

(1102)

Se dieron a conocer dos productores de refuerzos de fibra de vidrio de la Unión, el principal insumo de los TFV, y una asociación que representa a los productores de refuerzos de fibra de vidrio de la Unión, que se mostraron a favor de imponer medidas compensatorias. Afirmaron que sería perjudicial para los productores de refuerzos de fibra de vidrio de la Unión perder sus principales clientes, ya que esto pondría en peligro su propia supervivencia en la Unión.

(1103)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que la imposición de medidas revierte claramente en interés de los productores de refuerzos de fibra de vidrio de la Unión en tanto que proveedores de los productores de TFV.

7.4.   Importadores

(1104)

Tal y como se señala en el considerando 85, solo se dio a conocer un importador independiente, aunque únicamente importaba volúmenes no significativos de TFV, inferiores a 25 toneladas, desde China. Puesto que la mayoría de los usuarios de grandes volúmenes requieren TFV específicos hechos por encargo, no se trata de un producto que los comerciantes independientes importen en grandes volúmenes de manera regular.

(1105)

Por tanto, la Comisión concluyó que los importadores no vinculados no facilitaron motivos suficientes que justificaran la no imposición de medidas, puesto que solamente importaban volúmenes de TFV no significativos.

7.5.   Proveedores de servicios de corte y elaboración de kits

(1106)

Cada vez hay más usuarios, especialmente en el sector de las turbinas eólicas, que demandan TFV en kits, que se cortan a partir de moldes y se unen cosiendo varias capas de TFV, lo que permite una producción más rápida por parte de la industria transformadora. En los últimos años, el aumento de esta demanda ha creado un mercado para los proveedores de servicios de la Unión. Una empresa de cortado se dio a conocer y se mostró a favor de la imposición de medidas compensatorias. Puesto que los productores exportadores chinos y egipcios cada vez integran en mayor medida estos servicios adicionales, al contrario que la industria de la Unión, estos proveedores de servicios perderían una parte importante de sus negocios si los productores de la Unión desaparecieran del mercado. Según las estimaciones de los cortadores, la industria del cortado de la Unión emplea a más de 2 000 personas.

(1107)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que la imposición de medidas revierte claramente en interés de los proveedores de servicios de cortado y elaboración de kits de la Unión para los fabricantes de TFV.

7.6.   Otras alegaciones

(1108)

En sus observaciones sobre la comunicación final, las autoridades egipcias recordaron que la Unión Europea ha ayudado a Egipto a fomentar el desarrollo en el marco del Acuerdo de Asociación y de la Política de Vecindad, y que las medidas serían contrarias a esta política. La Comisión señaló que esto no es una consideración que pueda tratarse en el análisis del interés de la Unión de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base. En cualquier caso, la investigación no puso en tela de juicio los esfuerzos de Egipto para desarrollar, modernizar y apoyar el crecimiento de los ingresos y los niveles de empleo.

7.7.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(1109)

La Comisión constató que la imposición de medidas repercute claramente en interés de la industria de TFV de la Unión, cuya supervivencia se ve amenazada por las importaciones subvencionadas del producto afectado. La supervivencia de la industria de TFV de la Unión es importante para la estabilidad de suministro de sus consumidores de la Unión, especialmente para los usuarios que dependen de una cooperación local estrecha y que requieren volúmenes más bajos de TFV específicos que no puede comprarse de China ni Egipto. Para algunos usuarios también es esencial seguir desarrollando nuevos TFV en la Unión, con miras a que no se encuentren en situación de desventaja a la hora de competir con las importaciones de fuera de la Unión. Además, la supervivencia de la industria de TFV de la Unión también es esencial para la supervivencia de los proveedores de refuerzos de fibra de vidrio y los proveedores de servicios de cortado y elaboración de kits de la Unión.

(1110)

Sin embargo, la imposición de medidas, tal y como se indica en los considerandos 1077 a 1097, no tendría repercusiones negativas importantes para los productores de turbinas eólicas.

(1111)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que no había razones convincentes para afirmar que la imposición de medidas compensatorias sobre las importaciones de TFV originarios de China y Egipto no redundaba en interés de la Unión.

8.   MEDIDAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS

(1112)

A la vista de las conclusiones sobre las subvenciones, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de base, debe establecerse un derecho compensatorio definitivo.

8.1.   Nivel de las medidas compensatorias definitivas

(1113)

El artículo 15, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de base dispone que «el importe del derecho compensatorio no deberá sobrepasar el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias establecidas».

(1114)

Más adelante, el artículo 15, apartado 1, párrafo cuarto, dispone que «[c]uando la Comisión, sobre la base de toda la información presentada, pueda concluir claramente que no redunda en interés de la Unión determinar la cuantía de dichas medidas, de conformidad con el tercer párrafo, la cuantía del derecho compensatorio será menor en caso de que ese derecho inferior sea adecuado para eliminar el perjuicio a la industria de la Unión».

(1115)

No se ha enviado esta información a la Comisión y, por tanto, el nivel de las medidas compensatorias se fijará haciendo referencia al artículo 15, apartado 1, párrafo tercero.

(1116)

Con arreglo a todo lo anterior, los tipos del derecho compensatorio definitivo, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

País afectado

Empresa

Tipo de derecho compensatorio

China

Grupo CNBM

30,7  %

Grupo Yuntianhua

17,0  %

Otras empresas cooperantes

24,8  %

Todas las demás empresas

30,7  %

Egipto

Grupo CNBM

10,9  %

Todas las demás empresas

10,9  %

(1117)

La investigación antisubvenciones se llevó a cabo en paralelo a una investigación antidumping independiente sobre el mismo producto afectado originario de la República Popular China y de Egipto, en la que la Comisión impuso medidas antidumping limitadas al nivel de eliminación del perjuicio. La Comisión se aseguró de que la imposición de un derecho acumulado que reflejara el nivel de subvención y el nivel completo de dumping no diera lugar a la compensación de los efectos de la subvención dos veces («doble contabilización») de conformidad con el artículo 24, apartado 1, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de base, así como de la jurisprudencia aplicable pertinente.

(1118)

En el caso de China, el valor normal se calculó de conformidad con el artículo 2, letra 6 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (209), con referencia a los costes y beneficios no distorsionados en un país externo representativo adecuado. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de base y a fin de evitar una doble contabilización, la Comisión impuso por primera vez el derecho compensatorio definitivo al nivel del importe definitivo establecido de la subvención y, a continuación, estableció el derecho antidumping definitivo restante, que corresponde al margen de dumping correspondiente reducido por el importe del derecho compensatorio y hasta el nivel de eliminación del perjuicio pertinente establecido en la investigación antidumping independiente. Dado que la Comisión redujo el margen de dumping constatado con la totalidad del importe de la subvención establecida en China, no había doble contabilización en el sentido 24, apartado 1, del Reglamento de base.

(1119)

En el caso de Egipto, la Comisión examinó si algunos de los regímenes de subvención son subvenciones dependientes de la exportación, que tienen por efecto reducir los precios de exportación y aumentar, en consecuencia, los márgenes de dumping, a fin de decidir si es necesario reducir el margen de dumping por los importes de subvención constatados en relación con las subvenciones dependientes de la exportación, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base. Por consiguiente, dado que la Comisión no aplicó medidas compensatorias a ningún régimen de subvención dependiente de la exportación, impuso el derecho compensatorio definitivo al nivel del importe definitivo establecido de la subvención, además del derecho antidumping establecido por el Reglamento (UE) 2020/492.

(1120)

Dada la alta tasa de cooperación de los productores exportadores chinos y egipcios, la Comisión constató que el nivel del derecho más elevado impuesto a las empresas incluidas en la muestra sería representativo de «todas las demás empresas». Ese derecho se impondrá a las empresas que no cooperaron en la presente investigación.

(1121)

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, el importe total de subvención para las empresas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra se calculó a partir del importe total medio ponderado de las subvenciones sometidas a derechos compensatorios establecido para los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, con exclusión de los importes desdeñables y del importe de las subvenciones establecidas para artículos que están sujetos a las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. Sin embargo, la Comisión no ignoró los resultados parcialmente basados en los datos disponibles para determinar dichos importes. En realidad, la Comisión consideró que los datos disponibles y utilizados en esos casos no afectaban sustancialmente a la información necesaria para determinar de modo equitativo el importe de la subvención, de modo que los exportadores a los que no se pidió cooperar en la investigación no se verán perjudicados por este enfoque.

(1122)

Con arreglo a lo anterior, los tipos a que deben imponerse dichos derechos se establecen del modo siguiente:

País afectado

Empresa

Margen de dumping (*1)

Importe de la subvención

Nivel de eliminación del perjuicio

Tipo de derecho compensatorio

Tipo de derecho antidumping

China

Grupo CNBM

99,7  %

30,7  %

108,9  %

30,7  %

69,0  %

Grupo Yuntianhua

64,7  %

17,0  %

37,6  %

17,00  %

37,6  %

Otras empresas que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo I

64,7  %

24,8  %

37,6  %

24,8  %

37,6  %

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II

64,7  %

30,7  %

37,6  %

30,7  %

34,0  %

Todas las demás empresas

99,7  %

30,7  %

108,9  %

30,7  %

69,0  %

Egipto

Grupo CNBM

20,0  %

10,9  %

63,9  %

10,9  %

20,0  %

Todas las demás empresas

20,0  %

10,9  %

63,9  %

10,9  %

20,0  %

(1123)

De conformidad con la metodología expuesta en esta sección, en el caso del Grupo CNBM y todas las demás empresas que no cooperaron, el margen de dumping pertinente reducido por el importe definitivo de la subvención fue inferior al nivel de eliminación del perjuicio establecido en la investigación antidumping. Por lo tanto, el derecho compensatorio definitivo se fijó al nivel del importe de subvención definitivo establecido y se impuso un derecho antidumping definitivo al nivel del margen de dumping pertinente reducido por el importe del derecho compensatorio. En el caso del Grupo Yuntianhua, el derecho compensatorio definitivo se fijó al nivel del importe de subvención definitivo establecido y se impuso un derecho antidumping definitivo al nivel de eliminación del perjuicio porque este era inferior al margen de dumping pertinente reducido por el importe del derecho compensatorio. Por lo que se refiere a Egipto, como se explica en el considerando 1119, no hubo ningún problema potencial de doble contabilización.

(1124)

Los tipos del derecho compensatorio individual de las empresas que se especifican en el presente Reglamento se determinaron a partir de las conclusiones de la presente investigación. En consecuencia, refleja la situación observada durante la misma en relación con la empresa afectada. Este tipo de derecho (en contraposición con el derecho nacional aplicable a «todas las demás empresas») es aplicable exclusivamente a las importaciones de productos originarios del país afectado y fabricados por la empresa mencionada. Los productos importados producidos por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas».

(1125)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho individual si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión e incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre.

(1126)

Tras la comunicación definitiva, el denunciante señaló su acuerdo general con las conclusiones. Al mismo tiempo, observó que dicha información no abordaba la interacción de los derechos compensatorios con los derechos antidumping en el procedimiento paralelo. El denunciante indicó que no hay base jurídica ni justificación económica para limitar el nivel general de las medidas antidumping y antisubvenciones combinadas, y que, si la no aplicación de la regla del derecho inferior en el procedimiento antisubvenciones tiene algún sentido, el derecho compensatorio pleno debe imponerse con independencia de la aplicación de la regla del derecho inferior en el procedimiento antidumping. Por lo que se refiere a los productores exportadores chinos, el denunciante alegó que los derechos antisubvención y antidumping pueden acumularse aunque el valor normal se establezca en un país representativo, como se explica en el considerando 1118, aparte de los casos de subvenciones a la exportación. A este respecto, alegó que no hay ninguna relación necesaria entre el grado de dumping y el importe del apoyo y las subvenciones estatales, si es que hay alguna, y que la subvención tiene efectos importantes que van más allá del impacto en los costes de producción. El cálculo del valor normal basado en un país representativo no puede abordar el impacto total de la subvención y las distorsiones en la economía china en su conjunto, y se limita a situar a los productores exportadores chinos a la par con los demás países en los que no se aplica esta metodología y se permite la acumulación.

(1127)

El denunciante añadió que no existe base jurídica para suponer que todos los costes y precios en el país representativo están libres de subvenciones específicas para empresas, por lo que en estos casos no tiene sentido llevar a cabo investigaciones antisubvenciones y antidumping. En este contexto, hizo referencia a la jurisprudencia pertinente de la Organización Mundial del Comercio («OMC»), a saber, la diferencia WT/DS 379, «Estados Unidos – Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China» (210) («DS 379»), en la que el Órgano de Apelación de la OMC consideró que la compensación de la misma subvención dos veces mediante la imposición concurrente de derechos antidumping calculados sobre la base de un país representativo externo y de derechos compensatorios era incompatible con el artículo 19, apartado 3, del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. El denunciante destacó que el Órgano de Apelación de la OMC también concluyó que la doble contabilización no daría lugar «necesariamente, en todos los casos, a dobles medidas correctivas», sino que esto dependería más bien de si se establece que las subvenciones nacionales han reducido el precio de exportación de un producto en un caso concreto y en qué medida lo han hecho (211).

(1128)

Además, el denunciante hizo referencia a la situación relativa a China donde el derecho antidumping aplicable se basa en el margen de perjuicio porque es inferior al margen de dumping, que es el caso del Grupo Yuntianhua. Además de todos los argumentos expuestos en los considerandos anteriores, alegó que en el presente asunto no existe simplemente la posibilidad de una doble contabilización, ya que un derecho antidumping basado en el margen de perjuicio se fija completamente sin referencia al valor normal establecido sobre la base de un país representativo externo. En consecuencia, la cuestión de la doble contabilización ni siquiera se plantea, y tampoco es aplicable la jurisprudencia de la OMC en DS 379. El denunciante concluyó que, desde la derogación de la regla del derecho inferior en los procedimientos antisubvención, los derechos antidumping y compensatorios combinados ya no podían estar limitados por el margen de perjuicio.

(1129)

Tras la comunicación definitiva, el Grupo Yuntianhua alegó que la Comisión no llevó a cabo un análisis de la doble contabilización para determinar si, y en qué medida, las mismas subvenciones se compensarían dos veces imponiendo una medida antidumping y derechos compensatorios. La falta de análisis vulneraría el derecho de defensa de la empresa.

(1130)

Por lo que se refiere a una posible doble contabilización, el Grupo Yuntianhua también se refirió al asunto DS 379 de la OMC de manera similar al denunciante. Subrayó que, de acuerdo con dicha resolución, entre los factores tenidos en cuenta para determinar el importe adecuado del derecho antisubvención, la autoridad investigadora debe considerar pruebas de si, y en qué medida, se están compensando dos veces las mismas subvenciones cuando se imponen simultáneamente derechos antidumping y antisubvención Esta parte se refirió al reconocimiento por la Comisión de la cuestión de la doble contabilización en el considerando 747 del documento de comunicación general para deducir que los hechos de DS 379 no son diferentes de los de este procedimiento. Sobre esta base, llegó a la conclusión de que la carga de la prueba para demostrar la ausencia de doble contabilización corresponde a la Comisión y que, hasta la fecha, no ha comunicado dicho análisis, lo que hace que la comunicación sea deficiente e incompleta.

(1131)

Según el Grupo Yuntianhua, la obligación de efectuar un análisis de la doble contabilización no se ve afectada por la aplicación de la regla del derecho inferior en el procedimiento antidumping paralelo, en la medida en que el margen de dumping se solapa totalmente con el margen de subvención. A este respecto, esta parte alegó que solo hay un nivel de eliminación del perjuicio para ambos procedimientos, lo que significa que debe aplicarse el enfoque habitual de combinar primero el derecho compensatorio y, a continuación, el derecho antidumping reducido por el margen de perjuicio. Por lo tanto, si la Comisión impusiera el derecho compensatorio íntegramente y solo redujera el derecho antidumping por el margen del nivel de eliminación del perjuicio, lo que sería contrario al Reglamento antidumping de base y a las conclusiones de la Comisión en el asunto antidumping paralelo, en el que se llegaba a la conclusión de que un derecho al nivel de eliminación del perjuicio es suficiente para eliminar el perjuicio a la industria de la Unión.

(1132)

Las autoridades chinas también presentaron observaciones sobre la posible doble contabilización para rebatir las observaciones del denunciante expuestas en los considerandos 1126 a 1128. Las autoridades chinas también se basaron en la resolución DS 379 de la OMC (212) para llegar a la conclusión de que las dobles medidas correctivas son incoherentes con las normas pertinentes de la OMC y las disposiciones correspondientes del Reglamento de base mencionadas en el considerando 1127. Por lo que se refiere al presente procedimiento, las autoridades chinas alegaron que se produciría una doble contabilización si la Comisión no limitase el derecho compensatorio y antidumping total por el nivel de eliminación del perjuicio, ya que la misma subvención se abordaría primero a través del margen de dumping y, a continuación, a través del margen de subvención. Las autoridades chinas subrayaron que, por lo que respecta al Grupo CNBM, el cálculo del valor normal en el procedimiento antidumping se basa en cifras no distorsionadas que no se ven afectadas por la macrosubvención y la microsubvención, y, por lo tanto, ya aborda la subvención en China. Por lo que se refiere al Grupo Yuntianhua, dado que su derecho antidumping se basa en el nivel de eliminación del perjuicio, si el derecho compensatorio reflejara el importe total de la subvención, habría también doble contabilización, ya que ambas investigaciones cubren las mismas exportaciones y el mismo perjuicio importante alegado, y la lógica de las subvenciones nacionales es que afectan por igual a las ventas interiores y de exportación. Sobre este último punto, las autoridades chinas argumentaron que el precio de exportación utilizado como base para el cálculo del margen de perjuicio es inferior al importe de la subvención constatado para las subvenciones nacionales. Por lo tanto, el supuesto importe de la subvención se contabilizará dos veces, es decir, también indirectamente a través del margen de perjuicio en el establecimiento del derecho antidumping. Por último, las autoridades chinas señalaron que los márgenes de perjuicio establecidos pueden estar inflados también en la medida en que la Comisión no tuvo en cuenta la diferencia de fase comercial entre las ventas de los productores exportadores chinos y la industria de la UE. Con respecto a esta última alegación, la Comisión señaló que se abordó en los considerandos 977 y 978.

(1133)

En cuanto a las alegaciones del denunciante, el Grupo Yuntianhua y las autoridades chinas en relación con la vulneración de su derecho de defensa debido a que no se había hecho público el análisis sobre la interacción de los derechos antidumping y compensatorios, y sobre la posible doble contabilización, la Comisión señaló de entrada que no lo hizo porque en el momento de la divulgación de este procedimiento seguía en curso el procedimiento antidumping y no había medidas antidumping formalmente en vigor. Por lo tanto, un análisis de este tipo habría prejuzgado el resultado del procedimiento antidumping y, en cualquier caso, se habría basado en niveles hipotéticos de medidas aún sujetas a observaciones y análisis. La Comisión hubiera podido realizar posiblemente el análisis solicitado por las partes a tiempo para la divulgación de este procedimiento, pero llamó la atención de todas las partes y se comprometió a estudiar esta cuestión, como se indica en el considerando 747 del documento de comunicación general. En cualquier caso, la Comisión señaló que esta sección aborda plenamente estas cuestiones y todas las observaciones formuladas hasta la fecha por las partes, y que esta sección se ha comunicado a las partes para procurarles totalmente su derecho de defensa. Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones de todas las partes sobre esta cuestión.

(1134)

Por lo que se refiere a la cuestión de la posible doble contabilización y la referencia a las partes y el contexto pertinentes de la resolución DS 379 de la OMC planteada por el denunciante, el Grupo Yuntianhua y las autoridades chinas, la Comisión recordó que el artículo 19, apartado 3, del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias se refleja en la disposición del artículo 15, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base. Por consiguiente, concluyó que la jurisprudencia de la OMC sobre dicha disposición, y en particular su resolución en DS 379, constituye una interpretación pertinente para la aplicación del artículo 15, apartado 2, del Reglamento de base en este procedimiento. La Comisión también recordó que las investigaciones en curso constituyen las primeras investigaciones antidumping y compensatorias paralelas desde los cambios legislativos que introducen un nuevo método de cálculo en asuntos antidumping con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento antidumping de base (213), y nuevas disposiciones sobre la aplicación de la regla del derecho inferior en los procedimientos antidumping y antisubvenciones como parte de la modernización de las investigaciones de defensa comercial (214). La Comisión también observó que, en cualquier caso, incluso en procedimientos antisubvenciones y antidumping combinados anteriores a estos cambios legislativos, esta cuestión no se planteó en la práctica (215).

(1135)

Por lo que se refiere a la resolución en el asunto DS 379, la Comisión tomó nota de todas las referencias presentadas por las partes. En primer lugar, señaló que el Órgano de Apelación de la OMC aclaró que la doble contabilización (o «doble medida correctiva») se refiere a situaciones en las que la aplicación simultánea de derechos compensatorios y antidumping sobre los mismos productos importados da lugar a la compensación, al menos en cierta medida, de la misma subvención dos veces, y esto es probable que ocurra cuando el margen de dumping se calcula por referencia a una metodología basada, entre otras cosas, en los costes o los precios de un tercer país (216). En estos casos, el derecho antidumping puede corregir o compensar una subvención nacional, en la medida en que dicha subvención haya contribuido a una disminución del precio de exportación (217). También pueden darse dobles medidas correctivas cuando se imponen derechos compensatorios y antidumping al mismo producto en el contexto de subvenciones nacionales concedidas en economías de mercado cuando se utiliza en las investigaciones antidumping un valor normal no subvencionado, calculado o de un tercer país (218). En situaciones de doble contabilización, no se impondría «en la cuantía apropiada» un derecho compensatorio con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Acuerdo SMC de la OMC. La Comisión también señaló que el Órgano de Apelación de la OMC rechazó específicamente la propuesta de que se produce necesariamente una doble contabilización en cada caso de derechos concurrentes cuando el valor normal se establece sobre la base de los costes y precios de terceros países. En cambio, dictaminó que esto depende de si, y en qué medida, las subvenciones nacionales han reducido el precio de exportación de un producto, y de si la autoridad investigadora ha adoptado las medidas correctivas necesarias para ajustar su metodología a fin de tener en cuenta la situación de hecho (219). El Órgano de Apelación concluyó que la obligación de evaluar si un derecho compensatorio refleja «una cuantía apropiada» incluye el requisito de que la autoridad investigadora realice una investigación y solicitud diligentes de los hechos pertinentes, y que base su determinación en pruebas positivas (220).

(1136)

Al aplicar estos principios a la interpretación del artículo 15, apartado 2, del Reglamento de base en la presente investigación, la Comisión señaló que su enfoque para deducir el importe total de la subvención del margen de dumping, dado que aplicó la metodología basada en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento antidumping de base al calcular el valor normal, estaba plenamente en consonancia con estos principios. La Comisión reconoció la alegación del denunciante de que, en principio, sería posible acumular derechos compensatorios y antidumping incluso en esta situación. Sin embargo, señaló que no había pruebas positivas en el expediente que indicaran si, y en qué medida, las subvenciones nacionales en China tenían un efecto sobre el precio de exportación. Tampoco había pruebas en el expediente de que los valores no distorsionados del país representativo utilizados para calcular el valor normal en el procedimiento antidumping se hubieran beneficiado de subvenciones nacionales, lo que podría ser un elemento igualmente relevante en este análisis. Sobre esta base, la Comisión rechazó las alegaciones del denunciante y aceptó las alegaciones del Grupo Yuntianhua y las autoridades chinas sobre este aspecto.

(1137)

Con respecto a los argumentos del denunciante, el Grupo Yuntianhua y las autoridades chinas relativos a la situación en la que el derecho antidumping aplicable se basa en el nivel de eliminación del perjuicio porque es inferior al margen de dumping con arreglo al artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base, la Comisión observó lo siguiente. En primer lugar, aclaró que las situaciones de posible doble contabilización contempladas en los artículos 15, apartado 2, y 24, apartado 1, del Reglamento de base deben diferenciarse de la aplicación de la regla del derecho inferior, que tiene un objeto y una finalidad diferentes. A continuación, señaló que la resolución de DS 379 solo es pertinente para la interpretación del artículo 15, apartado 2, y no afecta a la aplicación de la regla del derecho inferior, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento antidumping de base y el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base. deben

(1138)

En cuanto a este procedimiento, la Comisión analizó en primer lugar si existía una cuestión de doble contabilización con arreglo a los artículos 15, apartado 2, y 24, apartado 1, del Reglamento de base, de acuerdo con el enfoque descrito en la presente sección, deduciendo íntegramente el importe de la subvención del margen de dumping. La Comisión analizó a continuación si la regla del derecho inferior era aplicable en cada procedimiento a raíz de los cambios legislativos mencionados en el considerando 1134. En el actual procedimiento antisubvención, puesto que la regla del derecho inferior no era aplicable de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, no era necesario analizar ni establecer el nivel de eliminación del perjuicio. Por lo tanto, la Comisión aplicó íntegramente el importe de subvención constatado. En cambio, en el procedimiento antidumping paralelo, la regla del derecho inferior se aplicaba de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento antidumping de base. Por lo tanto, la Comisión calculó el nivel de eliminación del perjuicio, y una vez deducido el importe total de la subvención del margen de dumping, limitó el derecho antidumping aplicable al nivel de eliminación del perjuicio, que fue la situación para el Grupo Yuntianhua.

(1139)

Con respecto a los argumentos del Grupo Yuntianhua y de las autoridades chinas de que solo existe un nivel de eliminación del perjuicio para ambos procedimientos, ya que abarcan las mismas importaciones y, por tanto, la imposición de un derecho combinado que vaya más allá de este nivel de eliminación del perjuicio implicaría una doble contabilización, la Comisión señaló que este argumento mezcla las dos etapas de prevención de la doble contabilización de los respectivos importes de subvención y márgenes de dumping, con la segunda etapa de análisis de si la regla del derecho inferior es pertinente en este procedimiento y de cómo lo es. Como se explica en el considerando anterior, a raíz de los cambios legislativos introducidos en 2018 en esta investigación antisubvenciones, la Comisión concluyó que el artículo 15, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento de base no era aplicable, mientras que la regla del derecho inferior se aplicaba en la investigación antidumping independiente sobre el mismo producto. La razón de ser de la norma con arreglo al artículo 15, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento de base en los procedimientos antisubvenciones se detalla, en particular, en el considerando 10 del Reglamento 2018/825, que indica que «las subvenciones sujetas a medidas compensatorias concedidas por terceros países tienen un efecto especialmente distorsionador en el comercio» y, por tanto, «ya no es posible, en general, seguir aplicando la regla del derecho inferior». Por lo tanto, la propuesta de estas partes de que el derecho compensatorio y antidumping combinado debería limitarse al nivel de eliminación del perjuicio establecido a efectos del procedimiento antidumping sería contraria al artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, leído en relación con el considerando 10 del Reglamento (UE) 2018/825. En cuanto al argumento aducido por las autoridades chinas de la doble contabilización «indirecta» debido al hecho de que el precio de exportación utilizado como base para el cálculo del margen de perjuicio es inferior al importe de subvención para las subvenciones nacionales constatado, la Comisión volvió a observar un intento de mezclar la cuestión de la doble contabilización de los importes de subvención y los márgenes de dumping respectivos constatados con la etapa independiente del cálculo del nivel de eliminación del perjuicio a efectos de la regla del derecho inferior. La regla del derecho inferior solo es pertinente en la investigación antidumping independiente, y el precio de exportación utilizado para el cálculo del nivel de eliminación del perjuicio es el precio real a nivel cif con los ajustes necesarios, tal como se explica en los considerandos 270 y 272 del Reglamento (UE) 2020/492, en consonancia con la práctica de todos los procedimientos antidumping (y antisubvenciones) en los que se aplica la regla del derecho inferior, sin efectuar ajustes por las subvenciones nacionales constatadas. Por lo tanto, la Comisión rechazó los argumentos del Grupo Yuntianhua y de las autoridades chinas sobre este punto.

(1140)

A la luz de todas estas consideraciones, la Comisión confirmó los derechos aplicables a los diversos productores exportadores, tal como se detalla en el cuadro que figura en el considerando 1122 y en los artículos 1 y 2 del presente Reglamento.

(1141)

Tras la comunicación definitiva adicional, los productores exportadores egipcios que cooperaron observaron que la Comisión había abordado ya los importes del beneficio transferido por Jushi Egipto a Hengshi Egipto en el procedimiento antidumping paralelo. Alegaron que en ese procedimiento, al calcular el valor normal, la Comisión no tuvo en cuenta el precio registrado de la compra de rovings de Hengshi Egipto a Jushi Egipto y lo sustituyó por el precio de venta de rovings de Jushi Egipto a clientes nacionales no vinculados, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base. Según estas partes, esto constituye una infracción del artículo 24, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base que impide la doble contabilización cuando las subvenciones a la exportación están en juego en procedimientos paralelos, ya que la Comisión ya ha abordado el importe de la subvención transferida de Jushi Egipto a Hengshi Egipto a través de las ventas de rovings en el procedimiento antidumping.

(1142)

La Comisión señaló de entrada que no aplicó medidas compensatorias a ninguna subvención dependiente de la exportación en Egipto, tal como se explica en el considerando 1119, y, por tanto, el artículo 24, apartado 1, no es aplicable en esta situación. Por lo tanto, esta alegación podría rechazarse ya sobre esta base. En cualquier caso, la Comisión señaló que el ajuste realizado en el asunto antidumping se refería al hecho de que el precio de venta de rovings entre estas entidades vinculadas no reflejaba un precio de libre competencia. Por lo tanto, el precio entre las entidades vinculadas se ajustó en consonancia con el precio vigente en el mercado nacional de las transacciones no vinculadas del mercado egipcio, ya que no reflejaba las condiciones de mercado, tal como se explica detalladamente en los considerandos 310 a 332 del Reglamento antidumping definitivo. La investigación antisubvenciones en Egipto no aborda en absoluto la provisión subvencionada de insumos, a saber, los rovings, por una remuneración inferior a la adecuada, y menos aún la subvención a la exportación para estos rovings. Por lo tanto, la base jurídica del ajuste, es decir, el artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, y su contexto y circunstancias subyacentes no tienen nada que ver con la situación de posible doble contabilización con arreglo al artículo 24, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base. Por lo tanto, la alegación de esta parte carece de todo fundamento tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, pero incluso desde un punto de vista meramente teórico. Por consiguiente, la Comisión rechazó esa alegación.

(1143)

Tras la comunicación definitiva adicional, el denunciante se mostró en desacuerdo con la metodología seguida por la Comisión en relación con la combinación de los derechos. Esta parte alegó que la comunicación definitiva no abordaba el argumento del denunciante según el cual, cuando un derecho antidumping se basa en el margen de perjuicio, ya no existe en ningún caso un riesgo de doble contabilización, ya que la explicación del considerando 1136 se consideró insuficiente. Según el denunciante, no existe ningún riesgo real de doble contabilización en los casos en que el derecho de dumping se limita al margen de perjuicio y, por lo tanto, para los productores exportadores cuyo derecho antidumping se basa en el margen de perjuicio, el nivel de derecho combinado exigido legalmente es el total del derecho compensatorio más el derecho antidumping basado en el margen de perjuicio sin deducciones ni ajustes. El denunciante alegó que esta metodología dio lugar al resultado arbitrario de que los productores exportadores que no cooperaron en la investigación antisubvención fueran recompensados efectivamente con un tipo de derecho combinado más bajo, ya que estaban sujetos a un derecho antidumping del 33,6 % (margen de dumping menos margen compensatorio) inferior al nivel de eliminación del perjuicio del 37,6 %. En cambio, el denunciante sugirió que su derecho combinado debería ascender en total a un 68,7 %, resultante del derecho compensatorio del 31,1 % más un margen de perjuicio del 37,6 %, dando lugar a un total del 68,7 %. Esto sería una recompensa (parcial) a la falta de cooperación.

(1144)

Por otra parte, el denunciante alegó que, al aceptar las alegaciones del Grupo Yuntianhua y de las autoridades chinas, como se indica en el considerando 1136, la Comisión recompensó, en esencia, la no cooperación (parcial) y aceptó alegaciones infundadas. Según esta parte, la ausencia de las pruebas pertinentes, tal como se explica en el mismo considerando, no puede, por sí sola, justificar la aplicación de la metodología más conservadora, sobre todo en casos de no cooperación (parcial), aumentando así el riesgo de que los derechos no tengan el efecto corrector necesario, especialmente dado el carácter predatorio de las actividades de los productores exportadores chinos, como demuestra su acumulación agresiva de existencias. El denunciante basó su alegación en la ausencia de datos específicos de la empresa para mostrar cualquier impacto real de la doble contabilización a nivel de empresa presentada por el Grupo Yuntianhua y las autoridades chinas, y en que sus observaciones eran abstractas y no específicas y carecían de pruebas objetivas pertinentes. Aunque reconoció que la OMC dictaminó en DS 379 que corresponde a la Comisión, en su calidad de autoridad investigadora, llevar a cabo una investigación adecuada para evitar el riesgo de doble contabilización, el denunciante alegó que, evidentemente, corresponde a los productores exportadores aportar pruebas de que la doble contabilización resultaría de la combinación de sus obligaciones específicas en función de sus circunstancias fácticas concretas, cosa que no hicieron. El denunciante también se refirió al caso del Grupo CNBM, que ni siquiera había presentado alegaciones de doble contabilización y, por lo tanto, sería recompensado esencialmente por una falta de cooperación (parcial) sin ninguna justificación de hecho o de derecho.

(1145)

Sobre la base de los argumentos expuestos, el denunciante solicitó que: i) para las empresas que cooperaron únicamente en la investigación antidumping, la Comisión debía imponer derechos combinados iguales al importe total del derecho compensatorio y el margen de perjuicio; ii) en el caso del Grupo CNBM y de todos los productores exportadores que no cooperaron, la Comisión debía imponer el derecho compensatorio y el derecho antidumping plenos sobre la base del margen de dumping, ya que la empresa no había presentado ninguna alegación justificada específica de la empresas apoyada en pruebas relativas a la doble contabilización; iii) en el caso del Grupo Yuntianhua y de los productores exportadores que cooperaron en ambas investigaciones, los niveles de los derechos combinados son adecuados, pero la Comisión debía revisar y aclarar su metodología.

(1146)

La Comisión no estuvo de acuerdo con las alegaciones presentadas por el denunciante. Por lo que se refiere a la alegación de que la comunicación definitiva no abordaba el argumento aducido por el denunciante, la Comisión reiteró que las explicaciones de esta sección en su totalidad, en particular en los considerandos 1135 a 1138, y específicamente en el considerando 1136, abordaban completamente este argumento. Además, la Comisión señaló que el margen de perjuicio se calcula en paralelo con el margen de dumping, de modo que puede realizarse una comparación para aplicar la regla del derecho inferior. Cuando un derecho se basa en el margen de perjuicio, no significa que no hubiera dumping o que el margen de dumping fuera completamente irrelevante, ya que una de las condiciones necesarias para aplicar derechos antidumping es que haya dumping por encima de los niveles mínimos. Por lo tanto, en situaciones en las que el margen de perjuicio se utiliza para establecer el derecho real porque es inferior al margen de dumping de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento antidumping de base y/o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, según proceda, no elimina la existencia real de dumping (o subvención) a un nivel superior al nivel de eliminación del perjuicio. Por consiguiente, en estas situaciones el potencial de doble contabilización está también igualmente presente cuando la situación de hecho pertinente y la jurisprudencia aplicable demuestran que este es el caso. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(1147)

En cuanto a la alegación relativa a los productores exportadores chinos que cooperaron en el procedimiento antidumping pero no en el procedimiento antisubvenciones, el denunciante sugiere en esencia añadir al margen de subvención total el margen de perjuicio más elevado y no el margen de dumping. Esta parte no especificó la base jurídica ni fáctica, así como tampoco el motivo de esta propuesta. La Comisión señaló que esta metodología propuesta sería contraria al artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base, tal como se aplica en el procedimiento antidumping con arreglo a las secciones 7.1 y 7.2 del Reglamento antidumping definitivo, sin que exista ninguna justificación jurídica o fáctica presentada por el denunciante distinta de la necesidad de no recompensar la falta de cooperación. A este respecto, la Comisión recordó que la falta de cooperación parcial o total es jurídicamente irrelevante para la aplicación de la regla del derecho inferior con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento antidumping de base, y que, en cualquier caso, estas partes habían cooperado en la investigación antidumping y no en la investigación antisubvenciones. Por lo tanto, la Comisión confirmó la validez de su metodología, tal como se explica en los considerandos 1117, 1118, 1136 y 1137 para estos productores exportadores que cooperaron únicamente con la investigación antidumping, y rechazó la alegación del denunciante.

(1148)

Por lo que se refiere a las alegaciones del denunciante en relación con el trato del Grupo Yuntianhua y del Grupo CNBM, que no presentaron pruebas específicas de la empresa para demostrar el impacto real de la doble contabilización a nivel de empresa y que, efectivamente, fueron recompensadas a pesar de su falta de cooperación parcial, la Comisión observó lo siguiente. Como el propio denunciante reconoce y se desprende claramente de la resolución DS 379 de la OMC explicada detalladamente en los considerandos 1135 y 1136, la Comisión no disponía de pruebas en el expediente que demostraran que no existía una posible doble contabilización por la acumulación de derechos antidumping y compensatorios. Entre los elementos pertinentes a este efecto, algunos de los cuales figuran en el considerando 1136, el comportamiento predatorio de los productores exportadores chinos mostrado por la acumulación agresiva de existencias, que da lugar un posible insuficiente efecto corrector de los derechos, como alega el denunciante, no es un elemento pertinente a tal efecto. Por lo tanto, a falta de cualquier otra prueba pertinente en el expediente a este respecto, la Comisión rechazó esta alegación.

(1149)

Con respecto a la última solicitud genérica presentada por el denunciante con respecto al Grupo Yuntianhua y a los productores exportadores que cooperaron en ambas investigaciones para revisar y aclarar su metodología, la Comisión señaló que el denunciante no facilitó más detalles y no explicó cómo debería revisar y aclarar esta metodología la Comisión. Además, la Comisión destacó la incoherencia de esta solicitud genérica con el acuerdo de principio del denunciante sobre la idoneidad del derecho combinado. Por tanto, la Comisión desestimó esta alegación.

(1150)

Por último, el denunciante pidió a la Comisión que indicara, en el Reglamento definitivo, que las solicitudes de ajustes por doble contabilidad solo podían aceptarse cuando se determina el nivel combinado de los derechos antidumping y compensatorios si están respaldadas por pruebas fácticas específicas de la empresa de que resultaría una doble contabilización, y de que, a falta de tales pruebas, la alegación de un productor exportador de que hay una doble contabilización debe ser rechazada por infundada. A este respecto, la Comisión señaló en primer lugar que, como cuestión de principio, los reglamentos por los que se imponen medidas provisionales y/o definitivas se refieren al producto específico objeto de investigación y a las conclusiones de la investigación, por lo que no pueden utilizarse para realizar declaraciones políticas generales o declaraciones de principio aplicables en futuras investigaciones a petición de las partes. Al mismo tiempo, la Comisión reiteró que las normas y la jurisprudencia pertinentes en la resolución DS379 de la OMC, tal como se explican detalladamente en los considerandos 1135, 1136 y 1148 con respecto a la presente investigación, requieren una determinación sobre la existencia real de una doble contabilización en asuntos paralelos en los que se utiliza una metodología como la establecida en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento antidumping de base sobre la base de pruebas concluyentes en el registro. El hecho de que, en este asunto concreto, no existan dichas pruebas, ya que ninguna de las partes ha solicitado a los productores que presenten las pruebas pertinentes, no significa que estas pruebas no puedan ser solicitadas en ningún asunto futuro y constituyan pruebas pertinentes en el registro para que la Comisión realice su determinación sobre la posible existencia de doble contabilización en procedimientos paralelos similares.

(1151)

Tras la comunicación definitiva adicional, el Grupo Yuntianhua también solicitó a la Comisión que revelase el margen de dumping exacto para este grupo, sin la doble contabilización, y que aclarara la deducción de las subvenciones establecidas en China.

(1152)

Además, el Grupo Yuntianhua se refirió al considerando 85 de la comunicación adicional y al hecho de que la doble contabilización debe abordarse con arreglo al artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base. Esta parte argumentó que los derechos antidumping y antisubvenciones tratan de una misma situación y, por lo tanto, no existe ninguna base jurídica para imponer derechos en paralelo.

(1153)

El Grupo Yuntianhua también discrepó de la declaración realizada en el considerando 745 de la comunicación definitiva de que no se había presentado ninguna información a la Comisión para justificar la aplicación del margen de perjuicio en este asunto. Esta parte alegó que la Comisión realizó una determinación de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento antidumping de base, en el sentido de que no redundaba en interés de la Unión no aplicar el margen de perjuicio y de que, si bien la evaluación del interés de la Unión es idéntica en la comunicación definitiva del procedimiento antisubvención, la Comisión llegó a la conclusión diferente de no aplicar el margen de perjuicio. Esta parte también se refirió al Reglamento por el que se establece un derecho antidumping provisional en el asunto de las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente (221), en el que la Comisión consideró que para que el interés de la Unión justifique una aplicación del margen de perjuicio, basta con que haya un impacto en las cadenas de suministro. Dado que en el procedimiento antisubvención también hay un impacto negativo de los derechos antisubvención en los usuarios de la UE, aunque es insuficiente para justificar la no imposición de los derechos compensatorios, esta parte concluye que la Comisión debe aplicar al menos el margen de perjuicio al Grupo Yuntianhua en el presente procedimiento antisubvención, por analogía con la decisión en el asunto de las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente.

(1154)

En lo que respecta a la solicitud del Grupo Yuntianhua de que se revele el «margen de dumping exacto», la Comisión observó que no se había producido ningún cambio en los márgenes de dumping establecidos en el Reglamento por el que se imponen medidas antidumping. Además de lo que se ha explicado en el considerando 70, el margen de dumping del Grupo Yuntianhua sigue siendo el que se estableció durante la investigación antidumping y se comunicó al grupo en el contexto de ese procedimiento. Sin embargo, para determinadas partes, incluido el Grupo Yuntianhua, tal como se ha explicado anteriormente, la imposición concomitante de medidas antidumping y compensatorias podría dar lugar a una doble contabilización y/o los resultados de la aplicación de la regla del derecho inferior deben tenerse en cuenta a partir de la fecha de imposición de las medidas compensatorias. Por lo tanto, la Comisión debe modificar en consecuencia el tipo antidumping en esos casos. Siguiendo la misma lógica, la Comisión también señala que, si se derogaran las medidas compensatorias en el futuro, el tipo del derecho antidumping aplicable tendría que modificarse proporcionalmente de acuerdo con los márgenes impuestos por el Reglamento antidumping, tal como se establece en el artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento.

(1155)

En cuanto al cálculo del derecho antidumping para esta parte, como se explica en los considerandos 1117 y 1118, en los casos en que el valor normal se calculó con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento antidumping de base, la Comisión evitó completamente la doble contabilización. Para ello, la Comisión impuso en primer lugar el derecho compensatorio pleno en la investigación antisubvenciones y posteriormente modificó el derecho antidumping definitivo. Para calcular el derecho antidumping modificado, la Comisión dedujo del margen de dumping establecido el margen de subvención establecido en el presente procedimiento. En concreto para el Grupo Yuntianhua, la Comisión impuso primero el derecho compensatorio en el 17,0 %. A continuación, para evitar la doble contabilización, la Comisión dedujo el derecho compensatorio pleno del 17,0 %, del margen de dumping del 64,7 % establecido en el procedimiento antidumping. Ello daría lugar a un derecho antidumping del 47,7 %. Sin embargo, de conformidad con la regla del derecho inferior, tal como se establece en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, el importe final del derecho establecido en la investigación antidumping para el Grupo Yuntianhua se limitó al nivel de eliminación del perjuicio del 37,6 %.

(1156)

Por lo que se refiere al segundo argumento del Grupo Yuntianhua, basado en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión recordó que, como se explica en los considerandos 1117 y 1118, para evitar la doble contabilización, la Comisión redujo el tipo de derecho antidumping establecido por el importe total de la subvención. Por consiguiente, no había doble contabilización, ya sea el sentido del artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base, como alegó esta parte, o en el sentido del artículo 15, apartado 2, del Reglamento de base. Por tanto, la Comisión desestimó esta alegación.

(1157)

En cuanto a la última alegación del Grupo Yuntianhua relativa al margen de perjuicio, la Comisión se remitió a sus declaraciones de los considerandos 1114 y 1139, cuando explicó que el margen de perjuicio no es pertinente en la presente investigación antisubvenciones, ya que la norma por defecto de conformidad con el artículo 15, apartado 1, párrafo cuarto, es que la regla del derecho inferior no es aplicable a menos que pueda concluir claramente que el derecho compensatorio debe fijarse al nivel de eliminación del perjuicio si es menor «sobre la base de toda la información presentada ». Puesto que ninguna de las partes presentó información a este efecto con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión no tuvo que realizar ninguna evaluación al respecto, ya que el derecho compensatorio debe basarse en el importe establecido de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. Por lo tanto, la aplicación solicitada del margen de perjuicio en este procedimiento antisubvención carecería de base jurídica y sería simplemente ilegal. Por lo tanto, esta alegación ya podría ser rechazada sobre esta base. En cualquier caso, la Comisión señaló que la referencia al precedente relativo a las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente es irrelevante desde un punto de vista jurídico y fáctico. Desde un punto de vista jurídico, se trataba de un procedimiento antidumping y el análisis pertinente citado por la parte se basó en el artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento antidumping de base. El marco jurídico para la aplicación de la regla del derecho inferior ha cambiado como resultado de los cambios legislativos de 2018, y las condiciones de aplicación del artículo 7, apartados 2 a 2 ter, del Reglamento antidumping de base son ahora diferentes de las del artículo 15, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base. Además, esta parte está mezclando la evaluación del interés particular de la Unión realizada en el contexto del artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento antidumping de base, con la evaluación del interés ordinario de la Unión realizada de conformidad con el artículo 21 del Reglamento antidumping de base y con su disposición equivalente del artículo 31 del Reglamento antisubvenciones de base, en la que esta parte ha basado su alegación, que son diferentes teniendo en cuenta su contexto y finalidad. Por todas estas razones, la Comisión rechazó esta alegación.

8.2.   Cláusula de supervisión especial

(1158)

Para reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la gran diferencia entre los tipos de derechos, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos compensatorios individuales. Las empresas a las que se impongan derechos compensatorios individuales deberán presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura se someterán al derecho compensatorio aplicable a «todas las demás empresas».

(1159)

Si bien es necesario presentar esa factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho compensatorio individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta las autoridades aduaneras. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y deben, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.) con objeto de verificar la exactitud de los datos reflejados en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo del derecho esté justificada, de acuerdo con la legislación aduanera.

(1160)

Si el volumen de exportación de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 23, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones necesarias, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otros elementos, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de aplicación nacional.

(1161)

A fin de velar por la adecuada aplicación del derecho compensatorio, el nivel del derecho de las demás empresas no solo debe aplicarse a los productores exportadores que no cooperaron, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el período de investigación.

9.   REGISTRO

(1162)

Como se indica en la sección 1.2, la Comisión sometió a registro las importaciones de TFV originario de los países afectados. El registro se realizó para permitir la recaudación retroactiva de derechos con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base.

(1163)

Puesto que no se establecieron derechos provisionales, no se pudo producir ninguna aplicación retroactiva. Por lo tanto, debe interrumpirse el registro de las importaciones.

10.   DIVULGACIÓN

(1164)

La Comisión informó a las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales en función de los cuales se proponía recomendar la imposición de un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio («TFV») de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de presentar observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(1165)

Con arreglo a lo previsto en el artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (222), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(1166)

Como se explica en los considerandos 1117 a 1119, la Comisión dedujo del margen de dumping parte del importe de la subvención para evitar la doble contabilización. Así pues, en caso de que se produzca una modificación o supresión de los derechos compensatorios definitivos, el nivel de los derechos antidumping debe aumentarse automáticamente en la misma proporción con el fin de reflejar el alcance real de la doble contabilización como consecuencia de dicha modificación o supresión. Este cambio de derechos antidumping debería tener lugar a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(1167)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (223)

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, originarios de China y Egipto, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 39 00, ex 7019 40 00, ex 7019 59 00 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019390080, 7019400080, 7019590080 y 7019900080).

2.   El derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

País afectado

Empresa

Derecho compensatorio definitivo

Código TARIC adicional

China

Jushi Group Co. Ltd;

Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd;

Taishan Fiberglass Inc.

30,7  %

C531

PGTEX China Co. Ltd;

Chongqing Tenways Material Corp.

17,0  %

C532

Otras empresas que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo I

24,8  %

Véase el anexo I

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II

30,7  %

Véase el anexo II

Todas las demás empresas

30,7  %

C999

Egipto

Jushi Egypt For Fiberglass Industry S.A.E;

Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E.

10,9  %

C533

Todas las demás empresas

10,9  %

C999

3.   La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas citadas en el apartado 2 o en los anexos I o II estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

5.   En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   El derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

País afectado

Empresa

Derecho antidumping definitivo

Código TARIC adicional

China

Jushi Group Co. Ltd;

Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd;

Taishan Fiberglass Inc.

69,0  %

C531

PGTEX China Co. Ltd;

Chongqing Tenways Material Corp.

37,6  %

C532

Otras empresas que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo I

37,6  %

Véase el anexo I

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II

34,0  %

Véase el anexo II

Todas las demás empresas

69,0  %

C999

Egipto

Jushi Egypt For Fiberglass Industry S.A.E;

Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E.

20,0  %

C533

Todas las demás empresas

20,0  %

C999

3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas enumeradas en el apartado 2 o en los anexos I o II estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: "El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta". En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.».

2)

Se inserta un nuevo artículo 1, apartado 5:

«5.   En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 (*2), los derechos especificados en el apartado 2 o en los anexos I o II se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 189 de 15.6.2020, p. 1).»."

3)

Se inserta un nuevo artículo 1, apartado 6:

«6.   En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.».

4)

El anexo se sustituye por el anexo I y el anexo II.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/44.

2.   No se recaudarán derechos compensatorios definitivos con carácter retroactivo sobre las importaciones registradas.

3.   Dejarán de conservarse los datos compilados con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/44.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto (DO C 167 de 16.5.2019, p. 11).

(3)  El término «autoridades chinas» se emplea en el presente Reglamento en un sentido amplio, que engloba tanto al Consejo de Estado como a todos los ministerios, departamentos, organismos y administraciones a nivel central, regional o local.

(4)  El término «autoridades egipcias» se emplea en el presente Reglamento en un sentido amplio, que engloba a todos los ministerios, departamentos, organismos y administraciones a nivel central, regional y local.

(5)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto (DO C 68 de 21.2.2019, p. 29).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 108 de 6.4.2020, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17) («el asunto HRF»), Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1) («el asunto de los neumáticos») y Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5) («el asunto de las bicicletas eléctricas»).

(8)  Ídem.

(9)  Anexos de la sección 6 de la versión consolidada de la denuncia.

(10)  Anexos de los considerandos 349 a 352 de la versión consolidada de la denuncia.

(11)  Anexos de la sección 4 de la versión consolidada de la denuncia.

(12)  La «comunicación definitiva», a efectos del presente documento, equivale a la «comunicación final».

(13)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(14)  DO L 108 de 6.4.2020, p. 67.

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/44 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, por el que se someten a registro las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto (DO L 16 de 21.1.2020, p. 1).

(16)  Nota aclaratoria de los anuncios de inicio de procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto (DO C 314 de 18.9.2019, p. 6).

(17)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(18)  WT/DS312/R, de 28 de octubre de 2005.

(19)  http://cnbm.wsfg.hk/index.php?SectionID=FinancialReports&PageID=2019&Language=eng (consultado por última vez el 20 de noviembre de 2019).

(20)  https://www1.hkexnews.hk/listedco/listconews/sehk/2017/0908/ltn20170908865.pdf (consultado por última vez el 20 de noviembre de 2019).

(21)  https://img3.gelonghui.com/pdf/3a1a2-2862061c-769f-43a8-823e-ebbf7ac6de94.pdf (página 4, consultado por última vez el 20 de noviembre de 2019).

(22)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(23)  Según la Declaración sobre la solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o de la Parte V del Acuerdo SMC. Véase asimismo la medida antidumping o compensatoria de China DS 427 WT/DS427/RW sobre pollos de engorde, cuyo punto 7.1 cita dicha declaración. La Comisión considera que debe garantizar resultados coherentes en las investigaciones antidumping y antisubvención paralelas, en la medida de lo posible [véase también el informe del Órgano de Apelación «México — Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz» (WT/DS295/AB/R), apartado 295].

(24)  WT/DS312/R, de 28 de octubre de 2005.

(25)  WT/DS312/R, de 28 de octubre de 2005, apartado 7.162.

(26)  WT/DS397AB/R, de 15 de julio de 2011, apartado 376. Este mismo texto figura ahora en el artículo 9, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento de base.

(27)  Véase WT/DS464/AB/R (Estados Unidos – Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea), Informe del Órgano de Apelación de 7 de septiembre de 2016, apartado 5.298.

(28)  Disponibles en http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2398.

(29)  Esta lista incluye tanto a los productores exportadores como a otras entidades vinculadas del mismo grupo, independientemente de si fabrican el producto afectado.

(30)  Véase la nota para el expediente sobre las consecuencias del brote de coronavirus en las investigaciones antidumping y antisubvención, referencia t20.001353.

(31)  Tal y como se especifica en la nota aclaratoria.

(32)  Anuncio de inicio, aclarado a través de la nota aclaratoria.

(33)  Véase el Duodécimo Plan Quinquenal, p. 9.

(34)  Véase el Decimotercer Plan Quinquenal, pp. 23 y 24.

(35)  Véase el Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de China, parte II, capítulo 6, sección 1.

(36)  Ibid., parte II, capítulo 6, sección 4.

(37)  http://www.gov.cn/zhengce/content/2015-05/19/content_9784.htm.

(38)  Véase el Decimotercer Plan Quinquenal de la Comisión de Revisión Económica y de Seguridad Estados Unidos-China, p. 12.

(39)  https://www.cae.cn/cae/html/files/2015-10/29/20151029105822561730637.pdf.

(40)  Véase la hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025», pp. 142 y 152.

(41)  Véase la iniciativa «Made in China 2025», capítulo 4: «Strategic Support and Supply».

(42)  http://www.miit.gov.cn/n1146295/n1652858/n1652930/n3757016/c5657745/content.html.

(43)  Véase el Plan de Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción (2016-2020).

(44)  Véase el Plan de Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción (2016-2020).

(45)  Véase el sitio web de Taishan Fiberglass Inc.

(46)  Véase el Plan de Desarrollo para la Fabricación Inteligente (2016-2020).

(47)  Políticas preferenciales de las zonas de desarrollo industrial de alta tecnología nacionales, pp. 12 a 14.

(48)  Políticas preferenciales de las zonas de desarrollo industrial de alta tecnología nacionales, p. 1.

(49)  «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial (versión de 2011) (modificación de 2013)», publicado el 27 de marzo de 2011 mediante la Orden n.o 9 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma, y modificado de conformidad con la Decisión de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma sobre la modificación de las cláusulas pertinentes del «Repertorio de orientación de la reestructuración industrial» (versión de 2011), publicada el 16 de febrero de 2013 mediante la Orden n.o 21 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma.

(50)  http://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf

(51)  Plan de Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción 2016-2020, Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, GXBG, 2016, n.o 315.

(52)  Informe, capítulo 12.3.1.4, pp. 283-286.

(53)  Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria de los Materiales de Fibra y Compuestos, publicado el 2 de junio de 2015 por la asociación para la industria de la fibra de vidrio de China y la asociación para los materiales compuestos de China.

(54)  Ibid., sección III.3.

(55)  Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, pp. 33 y 34.

(56)  Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de la localidad de Jiujiang.

(57)  Ley de la República Popular China sobre los Activos Estatales de las Empresas, Decreto n.o 5 del Presidente de la República Popular China, 28 de octubre de 2008, artículos 11 y 12.

(58)  Ley de la República Popular China sobre la Regulación y la Supervisión Bancaria, Decreto n.o 58 del Presidente de la República Popular China, 31 de octubre de 2006.

(59)  Véase la sección 3.4.1.2 por lo que respecta a los bancos de propiedad estatal que cooperaron y la sección 3.4.1.4 por lo que respecta a los nombres y los datos de los bancos de propiedad estatal que no cooperaron.

(60)  Export-Import Bank of China, Informe Anual de 2017, p. 5.

(61)  Export-Import Bank of China, Informe Anual de 2017, p. 33.

(62)  WT/DS379/AB/R (Estados Unidos – Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. Véase también WT/DS436/AB/R [Estados Unidos – Acero al carbono (India)], Informe del Órgano de Apelación de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9, 4.10 y 4.17 a 4.20, y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos – Derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.

(63)  De conformidad con las Medidas de ejecución de la CBIRC en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación china (Orden de la CBIRC n.o 1, 2017), las Medidas de ejecución de la CBIRC en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación extranjera (Orden de la CBIRC n.o 4, 2015), y las Medidas administrativas relativas a las cualificaciones de los directores y altos cargos de las instituciones financieras del sector bancario (CBIRC n.o 3, 2013).

(64)  Véanse, por ejemplo, el asunto HRF, el asunto de los neumáticos y el asunto de las bicicletas eléctricas, citados en la nota n.o 7 y, respectivamente, en las secciones 3.4.1.1.b, 3.4.1.1.b y 3.5.1.1.

(65)  Véanse el asunto HRF y el asunto de los neumáticos, citados en la nota n.o 7, el considerando 132 y el considerando 211, respectivamente.

(66)  Véase el asunto HRF, citado en la nota n.o 7 y el considerando 132.

(67)  Véanse el asunto HRF y el asunto de los neumáticos, citados en la nota n.o 7.

(68)  WT/DS/296 (DS 296 Estados Unidos – Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea), Informe del Órgano de Apelación de 21 de febrero de 2005, apartado 116.

(69)  Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 116.

(70)  Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 115.

(71)  Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 114, que coincide con el informe del Grupo Especial, DS 194, apartado 8.31, sobre este asunto.

(72)  Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 115.

(73)  Documento de trabajo del FMI «Resolving China’s Corporate Debt Problem» [«Resolver el problema del endeudamiento empresarial de China», documento en inglés], de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak y Philippe Wingender. Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

(74)  Livingston, M., Poon, W. P. H., y Zhou, L.: «Are Chinese Credit Ratings Relevant? A Study of the Chinese Bond Market and Credit Rating Industry» [«¿Son relevantes las calificaciones crediticias chinas? Estudio sobre el mercado de obligaciones chino y el sector de las clasificaciones crediticias», documento en inglés], Journal of Banking & Finance, 2017, p. 24.

(75)  Price, A. H., Brightbill, T. C., DeFrancesco, R. E., Claeys, S. J., Teslik, A. y Neelakantan, U.: «China’s broken promises: why it is not a market-economy» [«Las promesas incumplidas de China: por qué no es una economía de mercado», documento en inglés»], Wiley Rein LLP, 2017, p. 68.

(76)  Véase un ejemplo concreto en Reuters: «Fitch Rates Shougang's USD Senior Notes Final «A-«» [«Fitch califica los bonos sénior en USD de Shougang como »A–»»], https://www.reuters.com/article/idUSFit982112, (consultado el 21 de octubre de 2017).

(77)  Lin, L. W., y Milhaupt, C. J.: «Bonded to the State: A Network Perspective on China’s Corporate Debt Market» [«Obligados con el Estado: una perspectiva de red sobre el mercado de deuda comercial chino», documento en inglés]. Columbia Law and Economics, documento de trabajo n.o 543, p. 20; Livingstone, M., Poon, W. P. H., y Zhou, L.: «Are Chinese Credit Ratings Relevant? A Study of the Chinese Bond Market and Credit Rating Industry» [«¿Son relevantes las calificaciones crediticias chinas? Estudio sobre el mercado de obligaciones chino y el sector de las clasificaciones crediticias», documento en inglés], Journal of Banking & Finance, 2017, p. 9.

(78)  Véanse las Medidas provisionales para la administración de la actividad de calificación crediticia relativa al mercado de valores, promulgadas por la CSRC, orden n.o 50 de la CSRC, de 24 de agosto de 2007; el anuncio del PBOC sobre las calificaciones de China Cheng Xin Securities Rating Co., Ltd. y otras instituciones que se dedican a la actividad de calificación crediticia de las obligaciones de empresa, Yinfa n.o 547, de 16 de diciembre de 1997; y el anuncio n.o 14 del PBOC y la CSRC, de 2018, sobre cuestiones relativas a la prestación de servicios de calificación crediticia de las obligaciones de empresa por parte de agencias de calificación crediticia en el mercado de obligaciones interbancarias y el mercado bursátil de obligaciones.

(79)  Véase el anuncio del Banco Popular de China sobre cuestiones relativas a la actividad de calificación crediticia realizada por las agencias de calificación crediticia del mercado de obligaciones interbancarias, que entró en vigor el 1 de julio de 2017.

(80)  Documento de trabajo n.o 2017/5 del Banco Popular de China, de 25 de mayo de 2017, p. 28.

(81)  Véanse el asunto HRF, citado en la nota n.o 7 y los considerandos 152 a 242, y el asunto de los neumáticos, citado en la misma nota y los considerandos 243 a 294.

(82)  https://www.ing.com.tr/en/for-your-business/loans/other-cash-loans/revolving-loan

(83)  https://companies.bnpparibasfortis.be/en/solution?n=revolving-credit

(84)  Artículo X, punto II, de las «Orientaciones sobre la clasificación de los créditos en función del riesgo» de la CBIRC.

(85)  También el ejemplo de BNP Paribas presentado por las autoridades chinas respalda este particular.

(86)  Véanse el asunto HRF, citado en la nota n.o 7 y los considerandos 152 a 244, y el asunto de los neumáticos, citado en la misma nota y el considerando 236.

(87)  En el caso de los préstamos a tipo fijo. Para los préstamos con tipos de interés variable se tomó el tipo de referencia del Banco Popular de China durante el PI.

(88)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17) («el asunto HRF») y Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1) («el asunto de los neumáticos»).

(89)  Asunto de los neumáticos, citado en la nota anterior y el considerando 256.

(90)  Informe diario del mercado de bonos onshore en renminbi, de 20 de julio de 2018, Departamento de Información sobre Bonos, China Central Depository & Clearing Co. Ltd., p. 4.

(91)  El coeficiente de solvencia es una ratio de liquidez que mide la capacidad de una empresa para pagar las obligaciones a corto plazo que venzan en el plazo de un año. Se expresa mediante una comparación entre los activos circulantes de la empresa y sus pasivos corrientes.

(92)  En el caso de los préstamos a tipo fijo. Para los préstamos con tipos de interés variable se tomó el tipo de referencia del Banco Popular de China durante el PI.

(93)  WT/DS316/R: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles — Informe del Grupo Especial, de 30 de junio de 2010, apartados 7.739 y 7.801.

(94)  Comisiones aplicadas por HSBC (Reino Unido): https://www.business.hsbc.co.uk/…/pdfs/en/bus_bnkg_price_list.pdf.

(95)  https://www.pnc.com/en/small-business/borrowing/business-lines-of-credit/secured-businessline-of-credit.html

(96)  Véase el sitio web del Banco Popular de China:

https://www.boc.cn/en/cbservice/cncb6/cb61/200811/t20081112_1324239.html.

(97)  Véase la nota 71 a pie de página.

(98)  Véase el sitio web del Banco DBS: https://www.dbs.com.cn/corporate/financing/working-capital/bank-acceptance-draft-bad-issuance

(99)  Véase la nota 73 a pie de página.

(100)  Véase la nota a pie de página 75.

(101)  http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=895429&itemId=928

(102)  Véase el asunto de las bicicletas eléctricas, citado en la nota n.o 7 y el considerando 316.

(103)  Véanse el asunto HRF y el asunto de los neumáticos, citados en la nota n.o 7, los considerandos 96 a 140 y los considerandos 178 a 218, respectivamente.

(104)  Véanse: www.cfitc.com/; www.qixin.com/; http://hdcw.chd.com.cn/; www.chd.com.cn; www.gsxt.gov.cn/index.html

(105)  www.qixin.com/; www.yngyzb.com/ynzb/index.do?url=display&id=935

(106)  www.xin.baidu.com/; www.qichacha.com/

(107)  Goldman Sachs Asset Management: «FAQ: China’s bond market» [«Preguntas frecuentes: el mercado de obligaciones de China», documento en inglés], Global Liquidity Management, First half 2015. Véase también http://www.kwm.com/en/knowledge/insights/chinas-onshore-bond-market-open-for-business-20151216#ref-id-here (consultado el 16 de noviembre de 2016).

(108)  OCDE: Chinese export credit policies and programmes [«Políticas y programas de crédito a la exportación de China», documento en inglés], 2015, p. 7, apartado 32.

(109)  Véase el sitio web de Sinosure, Company profile, Supporting “Made in China”.

(110)  Véase el asunto de los neumáticos, citado en la nota n.o 7 y el considerando 429.

(111)  Catálogo de productos chinos de alta tecnología y nuevas tecnologías para la exportación, n.o 531 a 545.

(112)  Informe anual de Sinosure 2017, p. 6.

(113)  Informe anual de Sinosure 2017, p. 20.

(114)  Véase el asunto de los neumáticos, citado en la nota n.o 7 y el considerando 427.

(115)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (módulos fotovoltaicos), considerandos 421 y 425 (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1).

(116)  Véase la sección 3.1.

(117)  Véanse, entre otros, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18) (papel fino estucado); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16) (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica); el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1) (módulos fotovoltaicos); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22) (fibra de vidrio de filamento); y la Decisión de Ejecución 2014/918/UE de la Comisión (DO L 360 de 17.12.2014, p. 65) (fibras discontinuas de poliéster).

(118)  Como admitió el Tribunal General en su sentencia de 11 de septiembre de 2014, Gold East Paper (Jiangsu) Co. Ltd y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co. Ltd / Consejo, T-444/11, ECLI:EU:T:2014:773.

(119)  Véase el considerando 499.

(120)  http://lvr.land.moi.gov.tw/login.action

(121)  https://en.wikipedia.org/wiki/Economy_of_Maharashtra.

(122)  https://en.wikipedia.org/wiki/Zhejiang.

(123)  https://en.wikipedia.org/wiki/Zhejiang

(124)  Considerando 182 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 1).

(125)  Varios dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico, Zhong Fa, 2015, n.o 9.

(126)  Por ejemplo, la Comunicación sobre el anuncio de la lista de usuarios piloto del comercio directo de energía en 2015, del Comité de Economía y Tecnologías de la Información de Shandong, L.J.X.D.L, 2015, n.o 9, y la Comunicación sobre el anuncio de la lista de usuarios piloto del comercio directo de energía en 2017, del Comité de Economía y Tecnologías de la Información de Shandong, L.J.X.D.L., 2017, n.o 117.

(127)  Decreto n.o 23 del Presidente de la República Popular China.

(128)  Reglamento sobre la aplicación de la Ley del Impuesto de Sociedades de la República Popular China (Decreto n.o 512 del Consejo de Estado, de 6 de diciembre de 2007); modificada de conformidad con la Decisión del Consejo de Estado por la que se modifican algunos reglamentos administrativos mediante la Orden n.o 714 del Consejo de Estado, de 23 de abril de 2019).

(129)  Medidas para la administración del sistema de identificación de las empresas de alta tecnología y nuevas tecnologías.

(130)  Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de marzo de 2016, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings / Comisión, T-586/14, ECLI:EU:T:2016:154, apartados 70 y 71.

(131)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2018, Comisión / Xinyi PV Products (Anhui) Holdings (C-301/16 P), ECLI:EU:C:2018:132.

(132)  Véanse el asunto HRF y el asunto de los neumáticos, citados en la nota n.o 7, el considerando 330 y el considerando 521, respectivamente.

(133)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5).

(134)  Como los terrenos ganados al mar, los terrenos para las instituciones gubernamentales, organizaciones populares y unidades militares para su propio uso, los terrenos para uso de entidades financiadas mediante asignaciones gubernamentales procedentes del Ministerio de Hacienda, los destinados a templos religiosos, parques públicos y lugares públicos históricos y paisajísticos, calles, carreteras, plazas públicas, jardines y demás terrenos públicos urbanos.

(135)  DO C 394 de 17.12.1998, p. 6.

(136)  Como el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo, DO L 128 de 14.5.2011, p. 18 (papel fino estucado); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, DO L 73 de 11.3.2013, p. 16 (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica); el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión, DO L 56 de 3.3.2017, p. 1 (módulos fotovoltaicos); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión, DO L 367 de 23.12.2014, p. 22. (fibra de vidrio de filamento); y la Decisión de Ejecución 2014/918/UE de la Comisión, DO L 360 de 16.12.2014, p. 65 (fibras discontinuas de poliéster).

(137)  Vease tambien, mutatis mutandis, WT/DS294/AB/RW, «EE. UU. — Reduccion a cero (articulo 21.5 del ESD)», Informe del Organo de Apelacion de 14 de mayo de 2009, apartado 453.

(138)  Memorandum of Understanding Between the Arab Republic of Egypt and the People's Republic of China [«Memorando de Entendimiento entre la República de Egipto y la República Popular China», documento en inglés], 18 de abril de1997.

(139)  Informe del Centro de Investigación y Desarrollo del Consejo de Estado: «La experiencia de desarrollo sostenible en la Zona de Cooperación Económica y Comercial China-Egipto de Suez», 6 de agosto de 2019 («Informe del Consejo de Estado»).

(140)  Véase el Decreto Presidencial n.o (35) de la República Árabe de Egipto, de 15 de febrero de 2003.

(141)  Informe de síntesis decenal (2008-2018) de TEDA, p. 4.

(142)  Informe del Consejo de Estado, véase también la nota a pie de página 104.

(143)  Informe de síntesis decenal (2008-2018) de TEDA, p. 11.

(144)  Informe del Consejo de Estado, véase la nota 104.

(145)  Informe de síntesis decenal (2008-2018) de TEDA, p. 53.

(146)  Informe del Consejo de Estado, véase la nota 104.

(147)  Decreto del Presidente de la República Árabe de Egipto n.o 330 del año 2015, sobre la creación de la Zona Económica del Canal de Suez, de 19 de agosto de 2015.

(148)  Informe del Centro de Investigación y Desarrollo del Consejo de Estado: «La experiencia de desarrollo sostenible en la Zona de Cooperación Económica y Comercial China-Egipto de Suez», 6 de agosto de 2019.

(149)  De la Comisión Nacional de Desarrollo y Reformas («CNDR») y el Ministerio de Comercio («MOFCOM»).

(150)  Autoridades chinas, comentarios de 7 de agosto de 2019, apartado 72.

(151)  Véase el asunto HRF, citado en la nota n.o 7 y el considerando 396.

(152)  Autoridades chinas, comentarios de 7 de agosto de 2019, apartados 74-84.

(153)  Informe de síntesis decenal (2008-2018) de TEDA, p. 41.

(154)  Observaciones del presidente Morsi durante su visita a China de agosto de 2012, Informe de síntesis decenal (2010-2018) de TEDA, pp. 47 y 53; Observaciones del presidente al Sisi durante su visita a China de diciembre de 2016, Informe de síntesis decenal (2008-2018) de TEDA, p. 94.

(155)  Informe de síntesis decenal (2008-2018) de TEDA, p. 59.

(156)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 67 de 15.3.2011, p. 1).

(157)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22).

(158)  Informe anual sobre el desarrollo en África, n.o 19 (2016-2017), Yellow Books of Africa, p. 13.

(159)  D. Brautigam y Xiaoyang Tang; «Going Global in Groups: Structural transformation and China’s Special Economic Zones overseas» [«Hacia la globalización en Grupos: Transformación estructural y Zonas Económicas Especiales de China en el extranjero», documento en inglés], World Development Vol. 63, 2014, pp. 78–91.

(160)  WT/DS2/AB/R, «Estados Unidos – Pautas para la gasolina reformulada y convencional», Informe del Órgano de Apelación adoptado el 20 de mayo de 1996, p. 17.

(161)  Véase en detalle J. Pauwelyn, «The Role of Public International Law in the WTO – How far can we go?», [«Derecho internacional en la OMC – ¿Hasta qué punto podemos llegar?», documento en inglés]. American Journal of International Law (2001), p. 535 y siguientes; Graham Cook, «Digest of WTO Jurisprudence on Public International Law Concepts and Principles» [«Resumen de la OMC, Jurisprudencia relativa a los conceptos y principios del Derecho público internacional», documento en inglés] (CUP 2015).

(162)  WT/DS379 «Estados Unidos – Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China», Informe del Órgano de Apelación adoptado el 11 de marzo de 2011, apartado 308; M.E. Villiger, «Commentary on the 1969 Vienna Convention on the Law of Treaties [«Comentario sobre la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados», documento en inglés], Martinus Nijhoff, 2009, p. 433.

(163)  Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, noviembre de 2001, Suplemento n.o 10 (A/56/10), capítulo IV.E.1.

(164)  WT/DS379/AB/R, apartados 304 – 322.

(165)  Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, con comentarios, noviembre de 2001, Suplemento n.o 10 (A/56/10), p. 52, considerando 3 y artículo 11.

(166)  Informe de síntesis decenal (2008-2018) de TEDA, p. 94.

(167)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 9.11.2018, p. 1), considerandos 409 a 412.

(168)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690, considerando 377.

(169)  Véase el artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base y el artículo 1.1, letra a), punto 1), inciso iv), del Acuerdo SMC.

(170)  Informe del Órgano de Apelación, «Estados Unidos — DRAM», WT/DS296/AB/R, apartado 112.

(171)  Por lo demás, los hechos en cuestión también pueden considerarse desde el punto de vista del artículo 16 de los artículos de la CDI. La estrecha cooperación entre las autoridades egipcias y las autoridades chinas no solo dio lugar al reconocimiento y la adopción de actos chinos por parte de las autoridades egipcias, sino que también sirvió para eludir posiblemente los derechos reales y potenciales impuestos por la UE sobre las exportaciones chinas del producto afectado realizadas desde Egipto.

(172)  Sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) de 10 de abril de 2019.

Jindal Saw Ltd y Jindal Saw Italia SpA/Comisión Europea, T-300/16, ECLI:EU:T:2019:235, apartado 101; véase también la sentencia de 11 de julio de 2017, Viraj Profiles/Consejo, no publicada, T-67/14, EU:T:2017:481, apartado 88.

(173)  WT/DS379/AB/R, Informe del Órgano de Apelación, «Estados Unidos – Derechos antidumping y compensatorios (China)», apartado 309.

(174)  Mondev International Ltd. contra Estados Unidos de América (Mecanismo Complementario del CIADI, Caso n.o ARB(AF)/99/2), fallo de 11 de octubre de 2002, apartado 115 y nota 47.

(175)  CIJ, aplicación de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro), sentencia de 27 de febrero de 2007, apartado 414. En ese caso, la Corte Internacional de Justicia partió de la premisa de que era jurídicamente posible que el Estado Federal de Serbia y Montenegro reconociera y adoptara actos de genocidio cometidos por las fuerzas militares organizadas de la «República Srpska», el Estado serbio de facto en el territorio de Bosnia y Herzegovina durante la guerra civil en ese país entre 1991 y 1995. No obstante, consideró que dicho reconocimiento y adopción no se habían producido en la práctica.

(176)  Estadísticas del Banco Central de Egipto: tipos de interés medios de los préstamos en libra egipcia (EGP) correspondientes al año 2018, basados en los tipos de interés medios ponderados correspondientes a una muestra de bancos cuyos depósitos representan alrededor del 80 % de los depósitos totales del sistema bancario y calculados sobre una base mensual, véase https://www.cbe.org.eg/en/EconomicResearch/Statistics/Pages/MonthlyInterestRatesHistorical.aspx

(177)  Para más detalles, véase el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con apoyo oficial, enero de 2019, DAT/PG (2019) 1 y las clasificaciones del riesgo país de los participantes en dicho Acuerdo.

(178)  En aras de la claridad, la Comisión confirmó que los préstamos recibidos por Jushi (China), cuyos beneficios se asignaron en última instancia a Jushi (Egipto), no se tuvieron en cuenta en el importe de la subvención establecido para Jushi (China).

(179)  Véase el asunto de los neumáticos, citado en la nota a pie de página n.o 7, en la sección 3.7.

(180)  Panel de información en la entrada de la planta de Jushi Egipto.

(181)  China Jushi Online News Center, así como el artículo «Jushi plans to establish a factory in India», JEC Composites News, 4 de agosto de 2016 http://www.jeccomposites.com/knowledge/international-composites-news/jushi-plans-establish-factory-india (consultado por última vez el 3 de febrero de 2020).

(182)  https://www.cae.cn/cae/html/files/2015-10/29/20151029105822561730637.pdf

(183)  Xiao Yaqing: «To build a “going out” national new business card after the reorganization of the enterprise» [«Crear una nueva tarjeta profesional nacional para “salir del país” después de la reorganización de la empresa», documento en inglés], fuente: Sina Finance Author: Sina Finance Published: 2016-08-29.

(184)  Véase, entre otros, el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, disponible en: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf

(185)  Las pruebas que justifican la conclusión sobre el carácter de organismo público de la SASAC pueden consultarse, entre otros, en la sección 5 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 483, véase la nota anterior.

(186)  Las pruebas que justifican la conclusión sobre la naturaleza de organismo público del FRS pueden encontrarse, entre otros, en el asunto de los neumáticos, como se indica en la nota a pie de página 7, en particular en la sección 3.7, considerandos 341 a 360, de dicho Reglamento.

(187)  Véase también el considerando 358 del Reglamento sobre los neumáticos.

(188)  Véanse las citas del asunto de los neumáticos en la nota a pie de página n.o 7.

(189)  Considerando 418 del Reglamento sobre los neumáticos.

(190)  Informe del Centro de Investigación y Desarrollo del Consejo de Estado: «La experiencia de desarrollo sostenible en la Zona de Cooperación Económica y Comercial China-Egipto de Suez», 6 de agosto de 2019 («Informe del Consejo de Estado»).

(191)  Artículo 38 bis, letra A, de la Ley 83/2002, modificada en 2015; artículo 20 bis y artículo 28 de la Ley 8/1997.

(192)  Informe de síntesis decenal (2008-2018) de TEDA, p. 4.

(193)  http://www.wadidegla.com/Wadi-Degla-Holding/en/spage/page/223 (consultado por última vez el 2 de abril de 2020).

(194)  Servicio Global del Departamento de Comercio de la provincia de Cantón, http://go.gdcom.gov.cn/article.php?typeid=31&contentId=13961 (última consulta el 2 de enero de 2020), así como «Zona de Cooperación Económica y Comercial de Suez China-TEDA», presentación en http://www.bern-cci.ch/export/fr1/marche.html (última consulta el 2 de enero de 2020).

(195)  Informe del Banco Mundial titulado «Doing Business 2020, Egypt, Arab Rep.»; véase también https://data.worldbank.org/indicator/FR.INR.LEND?locations=EG.

(196)  Para más información, véase: https://www.idg-egypt.com/ para IDG y https://sidc.com.eg/ para SIDC (consultado por última vez el 1 de abril de 2020).

(197)  Artículo 22 de la Ley 67 de 2016.

(198)  De hecho, la mayoría de los créditos pendientes del IVA / otros impuestos indirectos, notificados en los informes anuales del período 2016-2018, hacen referencia a compras en otros países con arreglo al régimen del impuesto sobre las ventas del 10 %, que estuvo en vigor hasta julio de 2016.

(199)  El informe del Banco Mundial titulado «Doing Business in Egypt 2020» sitúa a Egipto en el puesto 156 de 190 en cuestiones fiscales.

(200)  Códigos de la Nomenclatura Combinada.

(201)  Códigos NC 7019 39 00, 7019 40 00, 7019 59 00 y 7019 90 00.

(202)  Determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados (Brasil, Irán, Rusia, Ucrania), DO L 258 de 6.10.2017, p. 24, considerandos 234 a 240; Informe del Grupo Especial de la OMC, «CE — Accesorios de tubería», apartados 7.245-7.267.

(203)  Informe del Grupo Especial de la OMC, «México — Tuberías de acero», apartado 7.56.

(204)  El TFV se produce por encargo, conforme a las especificaciones del cliente; por lo tanto, la gran mayoría de las ventas fueron ventas realizadas directamente a clientes finales independientes. Las ventas a los mayoristas representaban [entre el 1 % y el 5 %] de las ventas totales de los países afectados (mientras que el resto de las ventas se hicieron a usuarios finales). [Entre el 95 % y el 99 %] de las ventas de los productores exportadores chinos y de los productores exportadores egipcios se realizaron directamente en la Unión (el resto se realizó a través de importadores vinculados). Los productores de la Unión incluidos en la muestra también venden principalmente directamente al mismo tipo de clientes finales, lo que representa [entre el 90 % y el 95 %] de sus ventas y solo [entre el 5 % y el 10 %] de sus ventas a los mayoristas.

(205)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).(«el Reglamento antidumping de base»).

(206)  DO L 108 de 6.4.2020, p. 1. Considerandos 387 a 400.

(207)  DO L 16 de 21.1.2020, p. 1.

(208)  Compra de determinados activos de Senvion por parte de Siemens Gamesa en octubre de 2019.

(209)  Está metodología fue introducida por el Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 338 de 19.12.2017, p. 1).

(*1)  Establecido en la investigación antidumping.

(210)  Informe del Órgano de Apelación, de 11 de marzo de 2011, «Estados Unidos – Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China», WT/DS379/AB/R.

(211)  Véase WT/DS379/AB/R, apartados 583 y 599.

(212)  En particular, las autoridades chinas hicieron referencia a los apartados 143 a 158, 541 y 543 del informe final.

(213)  Ibídem, nota 182 a pie de página.

(214)  Estos cambios fueron introducidos por el Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(215)  Véase, por ejemplo, el Reglamento de Ejecución (UE) 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18), considerandos 269 a 274.

(216)  DS 379, apartados 541 y 542.

(217)  DS 379, apartado 543.

(218)  DS 379, apartado 543.

(219)  DS 379, apartado 599.

(220)  DS 379, apartado 602.

(221)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, de 7 de abril de 2020, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, China y Taiwán (DO L 110 de 8.4.2020, p. 3).

(222)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(223)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

ANEXO I

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Changshu Dongyu Insulated Compound Materials Co., Ltd

B995

Changzhou Pro-Tech Industry Co., Ltd

C534

Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd

C535

Neijiang Huayuan Electronic Materials Co., Ltd

C537

NMG Composites Co., Ltd

C538

Zhejiang Hongming Fiberglass Fabrics Co., Ltd

C539

ANEXO II

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Jiangsu Jiuding New Material Co., Ltd

C536

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre ampliación de derechos: Reglamento 2022/1478, de 6 de septiembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81326).
    • sobre derechos definitivos: Reglamento 2022/806, de 23 de mayo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80786).
    • sobre importaciones desde Turquía: Reglamento 2021/2229, de 14 de diciembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81765).
    • sobre ápertura de un procedimiento por posible elusión: Reglamento 2021/863, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-2021-80693).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y los anexos I y II del Reglamento 2020/492, de 1 de abril (Ref. DOUE-L-2020-80578).
Materias
  • China
  • Derechos compensatorios
  • Egipto
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • Vidrio

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