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Documento DOUE-L-2020-81030

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/913 de la Comisión de 25 de junio de 2020 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Mojama de Barbate» (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 2 de julio de 2020, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81030

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Mojama de Barbate», registrada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2110 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Mojama de Barbate» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2020.

en nombre de la Presidenta,

Por la Comisión,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2110 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Mojama de Barbate (IGP)] (DO L 306 de 24.11.2015, p. 1).

(3)  DO C 57 de 20.2.2020, p. 25.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cádiz
  • Denominaciones de origen
  • Productos pesqueros

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